PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Expediente: SU-18//17
GEX 2017/22586
Titulo: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Localidad: Lucena (Córdoba)
Código CPV: 30197000-6 (Material de oficina de pequeña envergadura) 30199000-0 (Artículos de papelería y otros artículos)
ÍNDICE
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de adjudicación.
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes. 9.1.Xxxxx y plazo de presentación de las proposiciones. 9.2.Forma de presentación de las proposiciones.
9.2.1. Sobre 1: Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.
9.2.2. Sobre nº 2.Título: Documentación relativa a criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor.
9.2.3. Sobre nº 3 Título: Documentación relativa a criterios de adjudicación valorados mediante fórmulas.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
10.4. Negociación del contrato.
10.5. Clasificación de las ofertas.
10.6. Documentación previa a la adjudicación.
10.7. Adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Responsable del contrato.
13. Ejecución del contrato.
14. Entrega de bienes.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
16. Seguros.
17. Plazos y penalidades.
18. Recepción
19. Abono del precio.
20. Modificación del contrato.
Expediente número: SU-18/17 1
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Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
21. Resolución del contrato.
IV – PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
22. Prerrogativas de la Administración.
23. Jurisdicción competente.
24. Recurso especial en materia de contratación.
V. ANEXOS.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
ANEXO X. Xxxxxx resumen de las características del contrato.
ANEXO II: Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos. (Sobre 1). ANEXO III-A .Solvencia económica y financiera.
ANEXO III-B: Solvencia técnica o profesional.
ANEXO IV: Declaración responsable de tener capacidad para contratar.
ANEXOS V: – Documentación relativa a aspectos objeto de negociación.
Anexo V-A: Elementos considerados susceptibles de mejoras y cuya valoración se realizará mediante un juicio de valor.
Anexo V-B: Modelo de propuesta de mejoras, valorables mediante un juicio de valor. (Sobre 2)
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Anexo V-C: Elementos considerados susceptibles de mejoras y cuya valoración se realizará mediante la aplicación de fórmulas matemáticas.
Anexo V-D: Modelo de propuesta de mejoras, valorables mediante fórmulas matemáticas. (Sobre 3) ANEXO VI: Proposición económica. (Sobre 3)
ANEXO VII: Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación. Criterios de adjudicación. ANEXO VIII: Parámetros objetivos para considerar una oferta anormal o desproporcionada.
ANEXO IX: Composición, si procede, de la Mesa de Contratación.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la realización del suministro a que se refiere el anexo I, donde también se detallan las unidades e importes de los bienes a suministrar.
Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Expediente número: SU-18/17 2
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Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Dicho importe está referido al importe máximo de gasto del presente contrato.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
El precio del contrato será el correspondiente a los diferentes precios unitarios resultantes del procedimiento de adjudicación del mismo e incluirán, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En dicho precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo II, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto.
En el presente contrato no se revisarán precios. En el anexo I se establecerá la posibilidad de incluir penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I del contrato el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
En el caso de que se comprometan créditos de ejercicios futuros, el contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas, que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
En dicho anexo se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato.
6.Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1 Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Expediente número: SU-18/17 3
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2 Solvencia.
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se especifican en los anexos III-A y III-B, en los que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, en cuyo caso deberá aportar certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la entidad que preste la citada solvencia, en el que éste acepte expresamente que la Administración pueda exigirle directamente en vía administrativa el cumplimiento de aquello a lo que se hubiere comprometido con la empresa contratista.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
b) En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del Portal de este Ayuntamiento indicado en el anexo I del presente pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato de suministro se adjudicará mediante procedimiento negociado, con o sin publicidad, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 170 y 173 del TRLCSP. El supuesto concreto se especificará en el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad de incluir variantes o mejoras. En el citado anexo se indicará la forma de tramitación del expediente.
En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 178.1 del TRLCSP.
Expediente número: SU-18/17 4
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Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
En el anexo VII se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.
El Órgano de Contratación podrá, con carácter potestativo, designar una Mesa de Contratación que le asistirá en el procedimiento de selección del contratista y que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En su caso, se especificará en el anexo I.
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición o solicitud, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Los sobres que contengan las proposiciones y la restante documentación preceptiva habrán de ser entregados en el lugar expresado en el anuncio de licitación o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, respetándose siempre el secreto de la oferta.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
En el anexo I se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, en el mismo día, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, a los números o domicilio señalados en el anuncio de licitación. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección de la entidad adjudicadora señalado en el anuncio de licitación, si bien el envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, en cuyo caso se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición o solicitud, ésta en ningún caso será admitida.
9.2 Forma de presentación de las proposiciones
Los licitadores presentarán la documentación comprendida en los sobres nº 1, 2 y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
La proposición se ajustará a los aspectos objeto de negociación que se contienen en el anexo VII, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº1. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Este documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo I.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
Expediente número: SU-18/17 5
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Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por la Abogacía del Estado,el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Tesorería del Ayuntamiento, comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
Cuando así se prevea en el anexo I, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Así mismo, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el artículo 156.3 del TRLCSP, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Declaración responsable que indique que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo recogido en el anexo II de este pliego. Dicha declaración recogerá igualmente el compromiso del licitador de acreditar documentalmente los requisitos exigidos en el procedimiento en caso de ser propuesto para la adjudicación del contrato.
c) Compromiso de constituirse formalmente en unión temporal. Para el caso de que dos o más empresarios deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, la representación a los efectos de las notificaciones del procedimiento, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
d) Grupo de empresas: A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, para el caso de que el licitador forme parte de un grupo de empresas conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, deberá presentar declaración con indicación de las empresas pertenecientes a dicho grupo de empresas, con indicación de las que se presentan a licitación, o en su caso, manifestación expresa de que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
Expediente número: SU-18/17 6
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Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
e) Dirección de correo electrónico. Los licitadores aportarán una dirección de correo electrónico en la que la Administración podrá realizar las notificaciones correspondientes al proceso de licitación, comprometiéndose a dar acuse de recibo de aquellas notificaciones recibidas.
9.2.2. Sobre nº 2. Título: Documentación relativa a los aspectos que van a ser objeto de negociación y cuya valoración se realizará mediante un juicio de valor.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación en orden a la aplicación de los criterios objeto de negociación especificados en el anexo VII del presente pliego, ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
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a) Propuesta de variantes o mejoras.
Cuando el anexo I, prevea la admisión de variantes o mejoras, y éstas se valoren mediante un juicio de valor, el licitador podrá aportar propuesta, según modelo recogido en el anexo V-B, donde se recojan las mejoras sin repercusión económica incluidas en la oferta económica presentada, y que formarán parte del contrato en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
Cada licitador podrá presentar hasta un máximo de tres propuestas alternativas de mejoras, todas ellas sin repercusión económica, al efecto de que por el órgano de contratación se seleccione de entre ellas la que pudiese ser de mayor interés.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Cada propuesta alternativa podrá contener, mejoras en una o varias unidades y/o sistemas constructivos. No obstante las unidades y sistemas constructivos contemplados en cada una de las propuestas presentadas se consideran independientes, de forma tal que el Órgano de Contratación podrá optar por incluir dentro del contrato sólo determinadas unidades y/o sistemas constructivos de las contempladas en la propuesta presentada que haya sido mejor valorada por la Administración.
En cualquier caso, todas las propuestas presentadas deberán referirse a los elementos, con los límites y condiciones técnicas, que se establecen en el anexo V-A, en el cual se refleja también la puntuación máxima a otorgar a cada uno de estos elementos, no considerándose aquellas propuestas presentadas que se refieran a unidades del proyecto no consideradas susceptibles de variante o mejora por el órgano de contratación.
9.2.3. Sobre nº 3. Título: Documentación relativa a los aspectos que van a ser objeto de negociación y cuya valoración se realizará mediante la aplicación de fórmulas matemáticas.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación especificados en el anexo VII del presente pliego, ponderables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas.
a) Proposición Económica.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo VI.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
No serán admitidas aquellas proposiciones cuyos importes sean superiores al presupuesto de licitación.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
b) Aceptación o rechazo de mejoras o variantes propuestas por la Administración.
Cuando el anexo I, prevea la admisión de variantes o mejoras, y éstas se valoren mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, el licitador aportará documento, según modelo recogido en el anexo V-D, donde se recojan la aceptación y en su caso cuantificación de las mejoras propuesta, que se ejecutará sin repercusión económica, y que formarán parte del contrato, debiendo recogerse expresamente en el mismo.
Expediente número: SU-18/17 7
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Las variantes o mejoras susceptibles de ser incluidas por el licitador en su propuesta se detallarán en el anexo V-C, en el cual se recogerá también la puntuación a otorgar por cada una de ellas.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1 Recepción de documentación.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Negociado de Contratación expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores; que junto con los sobres, remitirá al Órgano de Contratación o a la Secretaría de la Mesa de Contratación designada por el Órgano de Contratación, en el caso de que se constituya, y cuya composición en su caso, se incluye en el anexo IX de este pliego.
10.2.Comisión Técnica.
El Órgano de Contratación o en su caso, la Mesa de Contratación, podrá solicitar los informes técnicos que considere oportunos, o si lo estima conveniente, podrá designar una Comisión Técnica de apoyo, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación presentada por las empresas licitadoras.
10.3.Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de Contratación junto con el certificado de la persona encargada del Negociado de Contratación, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente, se reunirá la Mesa de Contratación o el órgano gestor para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
10.4. Negociación del contrato.
En el anexo VII se establecerán los aspectos económicos y técnicos sobre los que versarán la negociación, y cuya valoración servirá como criterio de adjudicación del contrato. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
Si así se establece en el anexo I, el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo.
El Órgano de Contratación, negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
10.5 Clasificación de las ofertas.
Concluida la fase de negociación, la Mesa, en los casos en que se haya constituido, valorará las ofertas de las empresas o profesionales licitadores que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa.
Expediente número: SU-18/17 8
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Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
En los casos en que no se hubiera constituido Mesa, el Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas, atendiendo a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación y criterios de adjudicación señalados en el anexo VII, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
En el anexo VIII, podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, en cuyo caso, se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que acrediten las circunstancias que se indican:
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1º Las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2º Las Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
3º Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
Si aún así, persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. En el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
10.6 Documentación previa a la adjudicación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación que acredite su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP.
La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad del licitador, a la clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que todos estos datos consten en dicho certificado.
Expediente número: SU-18/17 9
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
a) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución en la Tesorería Municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del Órgano de Contratación.
El adjudicatario podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación en su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
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1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el trabajo de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos del anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, y deberán, asimismo, justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Expediente número: SU-18/17 10
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
En los términos previstos en el artículo 73 del TRLCSP, el licitador presentará una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP; conforme al modelo establecido en el anexo IV “Declaración responsable de tener capacidad para contratar” u otro de características similares; en cualquier caso esta declaración deberá estar otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, organismo profesional cualificado o el Secretario General o Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
f) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
La citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo III-A por el Órgano de Contratación.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo.
g) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la documentación indicada en el anexo
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
III-B
Xxxxx Xxxxx, 0 • 00000 XXXXXX • (Xxxxxxx)
En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la
cláusula 6.2. de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.
h) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Si el adjudicatario fuese una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
i) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los licitadores que otorgen autorización al Ayuntamiento para la cesión de la información tributaria y con la Seguridad Social, expresamente en el Anexo II de este pliego, no estarán obligados a presentar la certificaciones indicadas a continuación:
Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, justificativa de la inexistencia con el mismo de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
j) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo.
Expediente número: SU-18/17 11
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
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k) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
l) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos que el órgano de contratación considere necesarios para acreditar la aptitud de licitador para contratar, así como de la efectiva disposición de los medios que éste se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
10.7. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida según el apartado anterior, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
La resolución de adjudicación, deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En dicha notificación, se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses, desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el Órgano de Contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado, en su caso, el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del Órgano de Contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Expediente número: SU-18/17 12
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Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La propuesta de variantes o mejoras aceptada, en su caso, por el Órgano de Contratación en la adjudicación formará parte del contrato.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
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III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
12. Responsable del contrato.
El Órgano de Contratación designará un Responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El Responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del Responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El Responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Órgano de Contratación durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Órgano de Contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
13.1 Condiciones de ejecución.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 21 del presente pliego.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Expediente número: SU-18/17 13
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Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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X0XX 00XX X0X0 3603 C46E
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Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. La información a la que tenga acceso la empresa como consecuencia del contrato tendrá un carácter confidencial. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
La persona contratista, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco del presente contrato, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento xx Xxxxxx en el momento en que ésta lo solicite.
13.2 Condiciones especiales de ejecución.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución con el carácter de obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 16 del presente pliego y, en su caso, la resolución del contrato en los términos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
1. El estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato.
En consecuencia, el contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de los subcontratistas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, la documentación que acredite el cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
2. El pago puntual e íntegro de la retribución salarial de los trabajadores adscritos a la prestación objeto del contrato por parte del empresario, así como las cuotas de Seguridad Social.
En consecuencia, el contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, las nóminas de los trabajadores, acompañadas de los justificantes de abono de los haberes salariares de dichas nóminas y los boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2.
14. Entrega de bienes.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista salvo pacto en contrario.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
Expediente número: SU-18/17 14
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Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
Asimismo, el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
16. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de Prescripciones Técnicas.
17. Plazos y penalidades.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el Órgano de Contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades, no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Expediente número: SU-18/17 15
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Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
El anexo I, podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de a al contratista.
18. Recepción.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.
Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Si el Órgano de Contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 298 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
19. Abono del Precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la entrega de los bienes o mediante pagos parciales.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado pueda experimentar incremento alguno.
Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula 3 de este pliego.
20. Modificación del contrato.
En el anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el Órgano de Contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 5 días hábiles.
4. Propuesta de resolución de modificación por el Órgano de Contratación.
5. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a
6.000.000 de euros.
6. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
7. Resolución motivada del Órgano de Contratación.
Expediente número: SU-18/17 16
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Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
8. Notificación al contratista.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
21. Resolución del contrato.
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Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el Órgano de Contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
22. Prerrogativas de la Administración.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
23. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
24. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de
Expediente número: SU-18/17 17
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Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el Órgano de Contratación.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL ALCALDE
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(Firmado electrónicamente)
Expediente número: SU-18/17 18
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Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
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Presupuesto de Licitación (IVA excluido): Se establece como tipo de licitación del contrato, los distintos precios unitarios que figuran en el anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares para cada uno de los artículos a suministrar. | IVA: 21% |
En letra:(IVA excluido): Dieciocho mil euros anuales. | |
Valor estimado del contrato: Cincuenta y cuatro mil euros, considerando la duración total del contrato, incluida la prórroga prevista. |
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO |
Expediente: SU-18/17 | Localidad: Lucena. |
Titulo: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento. |
Perfil de contratante: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxx_xxx_xxxxxxxxxxx |
ESPECIFICACIONES DEL OBJETO DEL SUMINISTRO | |
División en lotes: | NO |
Justificación. | Por el volumen de compra previsto y por las características de los materiales a suministrar, se considera que la división en lotes del presente contrato tendría un resultado antieconómico, además de aportar complejidad a la tramitación de pedidos, que deberían desglosarse en virtud del proveedor que resultara contratista para cada artículo. |
Características técnicas del suministro: Las detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige en el presente procedimiento. | |
Lugar de entrega del suministro: Lucena. | |
Relación de bienes que se entregan como pago de parte del precio: - Ninguno | |
Perfil de contratante: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxx_xxx_xxxxxxxxxxx |
Forma de pago: | Pago único. |
Pagos parciales: Mediante la presentación de factura mensual, correspondiente al precio unitario de los materiales suministrados en dicho periodo. Dicha factura deberá presentarse con desglose del material agrupado por pedidos. |
Plazo de ejecución: | total La duración del contrato será de un año, a contar desde su formalización. Dicho plazo podrá ser prorrogado anualmente, por mutuo acuerdo de las partes, sin que el plazo total del contrato, incluidas prórrogas, pueda superar los tres años. |
parciales |
Prórroga del contrato: SI |
Sujeto a Regulación Armonizada: NO |
Procedimiento de Adjudicación: Negociado sin Publicidad Precepto de la TRLCSP, que autoriza su aplicación: 173.f) Constitución xx Xxxx de contratación: NO |
Tramitación del Gasto: Anticipada |
Anualidades (IVA incluido) | ||||
Periodo inicial del contrato. | Para los periodos de prórroga, en su caso. | |||
Año 2018 | 21.780 euros | Año 2019 | 21.780 euros | |
-------- | -------- | Año 2020 | 21.780 euros | |
Revisión de Precios: NO | Fórmula / Índice Oficial: | |||
Control de calidad del suministro incluido en el contrato: NO | ------ | |||
Financiación con Fondos Europeos: NO | Tipo de fondo: ------ | % de cofinanciación % | ||
Variación de precios en función del cumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento/ Penalizaciones: NO (indicar los objetivos de plazo, rendimiento y las penalizaciones, en su caso): ------ |
Expediente número: SU-18/17 19
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Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
Precio más bajo como único criterio de adjudicación: NO |
Variantes o mejoras (art. 147 TRLCSP): SI |
Fases sucesivas en negociación: NO |
Garantía Provisional: NO |
En caso afirmativo: Indicar importe en cifras: € Indicar importe en letras: € Razones por las que se estima procedente su exigencia: ----- |
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: NO |
Garantía Definitiva: De conformidad con lo previsto en el artículo 95.1 del TRLCSP y atendiendo a las circunstancias concurrentes del contrato y al tratarse del suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago de su precio, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva. | ----- % del Presupuesto de Adjudicación |
Garantía Complementaria: € | ----- % del Presupuesto de Adjudicación |
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: NO | |
Garantía mediante retención en el precio: NO | |
Plazo de garantía: ----- |
Posibilidad de subcontratación: SI En caso afirmativo, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista. |
Subcontratación obligatoria: NO |
Posibilidad de modificación del contrato: NO |
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden HAP/492/2014, de 27 xx xxxxx, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE 29/03/2014), las facturas que se expidan deberán ajustar la codificación de los órganos administrativos que participen en la tramitación de las mismas a la establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes, correspondiendo a este contrato los siguientes: • Oficina Contable: Intervención General (código DIR3 L01140386). • Xxxxxx Xxxxxx: Alcalde (código DIR3 L01140386). • Unidad Tramitadora: Ayuntamiento (código DIR3 L01140386). |
Órgano de Contratación: Alxxxxx |
Xxxxxxxxx: Xxxxx Xxxxx, 0 00000 – Xxxxxx (Xxxxxxx) Xeléfono: 957.500490 Fax: 957.591119 |
Plxxx Xxxxx, 0 • 00000 XXXXXX • (Xxxxxxx)
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Presentación de certificado de asistencia técnica: NO |
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental: SI, para las partidas de papel blanco A4 y papel reciclado A4 |
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: NO |
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: 0,00 € |
Penalidades por cumplimiento defectuoso: SI |
Se establecen penalidades en la ejecución del contrato por cualquiera de los motivos que se indican. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía podrá ser de hasta el 10% del precio del contrato, sin perjuicio de la facultad de su resolución e incautación de la garantía de definitiva del contrato: • Incumplimiento de plazos (artículo 212.4 TRLCSP) • Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 212.1 TRLCSP) • Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 64.2 TRLCSP) • Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118.1 TRLCSP) • Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación (artículo 150.6 TRLCSP) |
Expediente número: SU-18/17 20
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Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
ANEXO II
SOBRE 1: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos y autorización, en su caso, de cesión de datos. |
Don/Doña , mayor de
edad, con D.N.I. número y teléfono en plena posesión de su
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de
, con CIF ) y con domicilio en la ciudad de , calle , declaro:
Que la empresa de que soy titular o a la que represento cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración Pública y que no está incursa en prohibición de contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Que conozco los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, para la contratación del suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, y acepto su contenido de forma incondicionada, sin salvedad o reserva alguna.
Que esta empresa cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos, disponiendo de la documentación que así lo acredita, y se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de duración del contrato en caso de ser adjudicataria del mismo.
Igualmente, me obligo a acreditar documentalmente los requisitos exigidos en el procedimiento, en caso de ser propuesta esta empresa para la adjudicación del contrato.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (1) consiento expresamente que el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx, recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como los datos de alta del Impuesto de Actividades Económicas de la citada empresa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de referencia.
Lucena, a de de
Firma del Interesado
Datos de contacto:
Teléfono ….. Fax ….
Correo electrónico ….
(1) Indicar SI o NO.
Expediente número: SU-18/17 21
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
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ANEXO III-A
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA |
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan a continuación: El volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 18.000 euros. La empresa licitadora deberá aportar justificante de tener contratado un seguro de riesgos profesionales, por cuantía de euros. El patrimonio neto de la empresa licitadora al cierre del último ejercicio económico, será de euros El ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico, será de o superior. ------------------------------- Adicionalmente, y siempre que el licitador sea una sociedad que no presente la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar que el periodo medio de pago a proveedores no supera el límite que a estos efectos se establecen por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad. |
La empresa licitadora acreditará su solvencia económica y financiera mediante la aportación de la documentación que se indica: |
1 – Mediante la presentación de declaración sobre el volumen anual de negocios y en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios. 2 – Mediante la presentación de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 3 – Mediante la presentación de una declaración del Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. |
Expediente número: SU-18/17 22
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Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional si cumple con la totalidad de los criterios que se señalan a continuación: - La empresa licitadora tendrá que acreditar que posee organización de personal, de medios y logísticos, para poder realizar en los plazos ofertados, los suministros requeridos por las distintas dependencias municipales. |
La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por los siguientes medios: |
1 – Mediante la presentación de relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario de los mismos. Los suministros se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. 2 – Mediante la presentación de relación del personal técnico o unidades técnicas integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. 3 – Mediante la presentación de documento descriptivo de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. 4 - Control efectuado por la entidad del sector público contratante, o en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medio acuerdo de dicho organismo. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. 5 - Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. 6 - Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. |
ANEXO III-B
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL |
Otros Requisitos: (Art. 64 TRLCSP): • La empresa licitadora NO debe aportar detalle de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. • La empresa licitadora SI debe aportar el compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución. • La empresa licitadora NO debe presentar relación de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, así como información sobre las condiciones pactadas para los plazos de pago y los justificantes del cumplimiento de los pagos una vez terminada la prestación. En caso afirmativo señalar si: - Si constituye obligación esencial a efectos del 223.f del TRLCSP): SI - Penalidades en caso de incumplimiento: SI. |
Expediente número: SU-18/17 23
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
X0XX 00XX X0X0 3603 C46E
C3FF36ABD9A83603C46E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
(NOTA: Esta declaración deberá ser firmada ante una Autoridad administrativa x Xxxxxxx público. También podrá serlo ante el Secretario General, o el Vicesecretario, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quien suscribirá la correspondiente Diligencia).
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Don/Doña , mayor de
edad, con D.N.I. número y teléfono en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de
, con CIF ) y con domicilio en la ciudad de , calle , declaro bajo mi personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Que la empresa de que soy titular o a la que represento tiene plena capacidad de obrar y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
- Que la empresa de que soy titular o a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ….., a ….. de ….. de 20…..
(Lugar, fecha y firma del proponente)
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente declaración ha sido firmada en mi presencia por el proponente, de lo que doy fe.
EL ….. SECRETARIO.
Expediente número: SU-18/17 24
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
X0XX 00XX X0X0 3603 C46E
C3FF36ABD9A83603C46E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
ANEXO V-A
Documentación relativa a aspectos que van a ser objeto de negociación. --------------- Elementos considerados susceptibles de mejoras y cuya valoración se realizará mediante un juicio de valor. |
Expediente: SU-18/17 | Localidad: Xxxxxx |
Título: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. |
ELEMENTO: Calidad de los productos seleccionados | Puntuación Máxima: 23 Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: La empresa licitadora deberá aportar una muestra, de cada uno de los artículos que se detallan a continuación, al objeto de valorar, a criterio de la Mesa de Contratación, las características de calidad de dichos artículos y su adecuación a lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Dichas muestras se presentarán al mismo tiempo que los sobres de documentación, en caja precintada con la identificación del contratista y el nombre del procedimiento al que concurre e incluirá relación de artículos con detalle de marca y modelo. Se valorará con 0,5 puntos cada artículo que presente la misma calidad que la exigida, con 0 puntos, aquel que presente una calidad inferior y con 1 punto, aquel que presenten una calidad superior a la exigida. Se otorgará igualmente 0 puntos cuando no se aporte la muestra solicitada. La empresa licitadora tendrá que alcanzar un mínimo de 10 puntos para continuar en el procedimiento. 1) Afilalápices de aluminio simple, de características tipo “maped metal” y de calidad igual o superior. 2) Banderita señalizadora de plástico 20x50, de varios colores y de características tipo “apli index” y de calidad igual o superior. 3) Bolígrafo punta de escritura 1,0 mm, de características tipo “Bic cristal” y de calidad igual o superior. 4) Bolígrafo punta de escritura 0,8 mm, de características tipo “Bic naranja” y de calidad igual o superior. 5) Cinta correctora poliester. (ancho 5 mm, largo 8 mt.), de características tipo "Tipp-ex Microtape" y de calidad igual o superior. 6) Goma de borrar, de características tipo “Milán 430” y de calidad igual o superior. 7) Grapadora metálica de sobremesa para grapas 22-24/6, de características tipo "Petrus 226" y de calidad igual o superior. 8) Grapas de gruesos para grapadora de características tipo “Petrus” y de calidad igual o superior, 23/13 9) Grapas de gruesos para grapadora de características tipo “Petrus” y de calidad igual o superior, 23/20 10) Grapas cobreadas para grapadora de características tipo “Petrus” y de calidad igual o superior, 22/6 – 24/6 11) Humedecedor de características tipo “Tipp-ex fingertip” y de calidad igual o superior. 12) Lápiz de grafito, de características tipo "Staedtler xxxxx 120" y de calidad igual o superior, del número 2. 13) Marcador fluorescente varios colores, ancho de trazo 1-5 mm, de características tipo "Staedtler texsurfer classic” y de calidad igual o superior. 14) Pegamento sólido en barra de 8 gr. mínimo, tipo "fixo stick" y de calidad igual o superior 15) Pegamento sólido en barra de 40 gr. mínimo, tipo “fixo stick” y de calidad igual o superior 16) Pegamento rápido en bote de 3 gr. mínimo, tipo “Super Glue-3” y de calidad igual o superior 17) Portaminas con grip en caucho de cartucho para minas de 0,5 mm. de características tipo “pilot super grip” y de calidad igual o superior 18) Quitagrapas de tenacilla, de características tipo “petrus 110” y de calidad igual o superior. 19) Rotulador punta fina redonda 0,5-1mm, varios colores tipo “edding 1200” y de calidad igual o superior. 20) Rotulador punta gruesa redonda 1,5-3mm, varios colores tipo “edding 3000” y de calidad igual o superior. 21) Rotulador tinta permanente punta aprox. 0,6 mm, de características tipo “Staedtler lumocolor permanente marker punta F” y de calidad igual o superior. 22) Rotulador tinta permanente punta aprox. 1,0 mm, de características tipo “Staedtler lumocolor permanente marker punta M” y de calidad igual o superior. 23) Taladro metálico de 2 punzones, de características tipo “Petrus 52P” y de calidad igual o superior. Las muestras presentadas serán devueltas de oficio a los licitadores, una vez finalizado el procedimiento y siempre que no haya incidencias o recursos pendientes de resolución. |
Expediente número: SU-18/17 25
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Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
X0XX 00XX X0X0 3603 C46E
C3FF36ABD9A83603C46E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
ANEXO V-B
SOBRE 2: Modelo de propuesta de realización de mejoras cuya valoración se realizará mediante un juicio de valor. |
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
No procede cumplimentar el presente anexo.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
ELEMENTO: Normas medioambientales | Puntuación Máxima: 20 Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: • Por ofertar en la partida de “Papel blanco A4 80 gr/m2, apto para impresora láser y fotocopiadora”, un papel con certificado medioambiental de un organismo oficial reconocido, (Xxxxx Azul; Cisne Nórdico; Etiqueta Ecológica Europea; FSC; ECF; etc) se otorgará un máximo de 14 puntos, a razón de 7 puntos por certificación. • Por ofertar en la partida de “Papel reciclado A4 80 gr/m2”, un papel con certificado medioambiental de un organismo oficial reconocido (Xxxxx Azul; Cisne Nórdico; Etiqueta Ecológica Europea; FSC reciclado; PCF; etc), se otorgará un máximo de 6 puntos, a razón de 3 puntos por certificación. |
ANEXO V-C
Documentación relativa a aspectos que van a ser objeto de negociación. --------------- Elementos considerados susceptibles de mejoras y cuya valoración se realizará mediante la aplicación de fórmulas matemáticas. |
Expediente: SU-18/17 | Localidad: Lucena |
Título: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. |
ELEMENTO: Garantía de durabilidad | Puntuación Máxima: 10 Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: Por ofertar en la partida de “Papel blanco A4 80 gr/m2, apto para impresora láser y fotocopiadora”, un papel con certificado ISO 9706, o que acredite el cumplimiento de los requisitos de dicha norma de calidad, se valorará con DIEZ puntos. |
ELEMENTO: Plazo de entrega. | Puntuación Máxima: 15 Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: La empresa licitadora indicará en su proposición, el plazo de entrega al que se compromete para servir todos y cada uno de los pedidos. Se valorará con un máximo de QUINCE puntos, conforme al siguiente detalle: Plazo de entrega de 1 día: 15,00 Puntos Plazo de entrega de 2 días: 8,00 Puntos Plazo de entrega mayor de 2 días: 0,00 Puntos |
Expediente número: SU-18/17 26
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
X0XX 00XX X0X0 3603 C46E
C3FF36ABD9A83603C46E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
ANEXO V-D
SOBRE 3: Modelo de propuesta de realización de mejoras cuya valoración se realizará mediante fórmulas matemáticas. |
D. ……..
con residencia en ……..
provincia de ……..
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
calle …….. nº ……..
según Documento Nacional de Identidad nº ……..
en nombre propio (o de la empresa …….. con CIF a la que represento) y en relación con el contrato de
"suministro de material de oficina y papelería, para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.", me comprometo a ejecutar las mejoras que se indican, sin repercusión económica:
1. El papel blanco A4 de 80 gr/m2, apto para impresora laser y fotocopiadora, tiene los siguientes certificados medioambientales de organismos oficiales reconocidos:
(1)
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
(1)
3. El papel reciclado A4 de 80 gr/m2, apto para impresora laser y fotocopiadora, tiene los siguientes certificados medioambientales de organismos oficiales reconocidos:
(1) _
(1)
3. El plazo máximo al que me comprometo realizar el suministro a la dependencia que corresponda, es de (2) día/s hábiles desde la realización del pedido.
4. El papel blanco A4 de 80 gr/m2, apto para impresora laser y fotocopiadora, (3) tiene el
certificado ISO 9706 o, en su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma de calidad.
En …….., a …….. de …….. de 20……..
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Detallar el certificado medioambiental que posee, en su caso, el papel ofertado.
(2) Detallar el nº de días hábiles, que como máximo, el licitador se compromete a suministrar los pedidos.
(3) Indicar SI o NO
Expediente número: SU-18/17 27
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
X0XX 00XX X0X0 3603 C46E
C3FF36ABD9A83603C46E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
SOBRE 3: Modelo de proposición económica. |
D. …………….…..… con Documento Nacional de Identidad nº ….. y residencia en calle ….. nº …. de
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
………… en nombre propio (o en representación de la empresa con Código de Identificación Fiscal
nº ………..… a la que represento) enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministros denominado "suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
Me comprometo, (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutar la realización del suministro, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por los importes unitarios que se recogen en relación adjunta a esta proposición económica (1)
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Dichos importes incluyen además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación (excepto el IVA), así como todos los gastos contemplados en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que acepto íntegramente y sin salvedad alguna.
En ….., a …... de ….. de 20…..
(Lugar, fecha y firma del proponente)
Datos de contacto:
Teléfono …..
Fax ….
Correo electrónico ….
(1) Adjuntar a la presente proposición, la relación valorada de todos y cada uno de los artículos ofertados, conforme al anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, con indicación para cada uno de dichos artículos, de su marca, modelo y precio (sin IVA).
IMPORTANTE.- La inclusión de precios, en alguno de los artículos objeto de la presente proposición, de importe superior al establecido como tipo de licitación para dicho artículo, o la omisión de oferta de alguno de ellos, supondrá la exclusión de la totalidad de la proposición presentada por dicho licitador.
Expediente número: SU-18/17 28
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
X0XX 00XX X0X0 3603 C46E
C3FF36ABD9A83603C46E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
Expediente: SU-18/17 | Localidad: Lucena |
Título: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. | |
PRECIO MÁS BAJO COMO ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. DIVERSOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor: 23 Puntos Las muestras aportadas por la empresa licitadora, conforme al detalle recogido en el anexo V-A del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se valorarán con un máximo de VEINTITRÉS puntos, a razón de 0,5 puntos cada uno de los artículos que presenten la misma calidad que la exigida, con 0 puntos, aquellos que presenten una calidad inferior y con 1 punto, aquellos que presenten una calidad superior a la exigida. 23 Puntos Las empresas licitadoras, deberán obtener un umbral mínimo de puntuación en su proposición técnica de 10 puntos, para continuar en el proceso selectivo. | |
Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas: 77 Puntos La oferta económica que realice el licitador se valorará de conformidad con la siguiente fórmula,y en todo caso con un máximo de TREINTA Y DOS puntos: 32 Puntos (∑ Oferta más económica( Preciodecada artículo sin IVA×Coeficientede ponderación))×32 (∑ Oferta que se valora ( Preciode cadaartículo sin IVA×Coeficiente de ponderación)) La inclusión en la oferta, de papel blanco y reciclado que respete el medio ambiente, se valorará con hasta un máximo de VEINTE puntos, conforme al siguiente detalle: 20 Puntos • Por ofertar en la partida de “Papel blanco A4 80 gr/m2, apto para impresora láser y fotocopiadora”, un papel con certificado medioambiental de un organismo oficial reconocido, (Xxxxx Azul; Cisne Nórdico; Etiqueta Ecológica Europea; FSC; ECF; etc) se otorgará un máximo de 14 puntos, a razon de 7 puntos por certificación. • Por ofertar en la partida de “Papel reciclado A4 80 gr/m2”, un papel con certificado medioambiental de un organismo oficial reconocido (Xxxxx Azul; Cisne Nórdico; Etiqueta Ecológica Europea; FSC reciclado; PCF; etc), se otorgará un máximo de 6 puntos, a razón de 3 puntos por certificación. El menor plazo de entrega en que se comprometa el licitador a realizar el suministro desde la fecha de recepción del pedido, se valorará con un máximo de QUINCE puntos, que se asignará conforme al siguiente detalle: 15 puntos Plazo de entrega de 1 día 15,00 Puntos Plazo de entrega de 2 días 8,00 Puntos Plazo de entrega mayor de 2 días 0,00 Puntos La inclusión en la oferta para la partida de “papel blanco a4 80 gr/m2, apto para impresora láser y fotocopiadora” , de un papel con certificado ISO 9706 o que acredite el cumplimiento de los requisitos de dicha norma de calidad, se valorara con DIEZ puntos. 10 puntos |
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Expediente número: SU-18/17 29
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
X0XX 00XX X0X0 3603 C46E
C3FF36ABD9A83603C46E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017
ANEXO VIII
SIN CONTENIDO |
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
ANEXO IX
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: El Xxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxx Guerrero.
Será su suplente, el Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Vocales: La Concejala Delegada de Régimen Interior, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Será su suplente la Concejala Delegada de Personal Xxxx XxXxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
La Concejala Xxxx Xxxxx de la X Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente el Concejal Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
El Concejal Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Será su suplente la Concejala Xxxx Xxxxxxxxxxxx Joyera Xxxxxxxxx
El Concejal Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Será su suplente el Concejal Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. El Concejal Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxx.
El Secretario General, Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente el Vicesecretario, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
La Interventora de Fondos, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente la Técnico de Administración General, Xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx.
Secretario: La Administrativa de Admón. General del Negociado de Contratación Doña Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Será su suplente el Técnico de Gestión de Régimen Interior, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
= = = = = = = = = = = = =
Expediente número: SU-18/17 30
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
X0XX 00XX X0X0 3603 C46E
C3FF36ABD9A83603C46E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017