DECRETO N° 1036
XXXXXXX Xx 0000
XXX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
“MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTA UN NUEVO CODIGO DE BUEN GOBIERNO EN EL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.”
El Alcalde mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto 1126 de 2009 se expidió el Código de Buen Gobierno de la Alcaldía del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el cual fue modificado por el decreto 0979 de 2011 en lo referente a la composición del comité y con posterior compilación a través del decreto 1241 del 30 de diciembre
de 2011.
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Que se hace necesario efectuar unas modificaciones al Código de Buen Gobierno vigente teniendo en cuenta el nuevo plan de desarrollo, el nuevo Código de Ética, y el manual integrado de gestión en su tercera versión.
Que un Buen Gobierno, mantiene el propósito de fomentar las buenas prácticas en la gestión de lo público, mediante el reconocimiento de compromisos que desarrollen políticas de orientación estratégica y de gestión, con énfasis en la transparencia e integridad en sus actuaciones, las decisiones, las relaciones y los comportamientos éticos del equipo directivo, y en general de todos sus funcionarios para asegurar un manejo responsable y transparente de la entidad.
Que uno de los requisitos para que las entidades del sector público puedan participar en el Mercado de Valores a nivel nacional e internacional y realizar transacciones financieras, o acceder a créditos de entidades financieras del orden internacional, es la de disponer de un Código de Buen Gobierno en el cual se expresen las políticas de dirección de la respectiva organización.
Que como parte de las estrategias de mejoramiento institucional de la gestión orientada a incrementar los niveles de satisfacción de las necesidades y
expectativas de la ciudadanía, el Código de Buen Gobierno se constituye en el instrumento para inducir la gestión en el manejo de los recursos públicos hacia niveles de calidad y satisfacción establecidas en la Ley 872 de 2003.
Que con fundamento en los anteriores considerandos se hace necesario expedir un nuevo código de buen gobierno que establezca los lineamientos del nivel central y descentralizado del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
En mérito de lo anterior.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Adóptese para la Administración Distrital el presente Código de Buen Gobierno de la Alcaldía del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
TITULO I 2
DE LA ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DE LA ENTIDAD. IDENTIFICACIÓN Y NATURALEZA.
Artículo 2. El Distrito Especial, industrial y Portuario de Barranquilla es una entidad territorial prestadora de servicios a la comunidad creada por acto legislativo 01 de 1993 y posteriormente reglamentado por la ley 768 del 2.002. El Distrito se encuentra ubicado en la categoría especial.
Barranquilla Distrito Especial, Industrial y Portuario es la cuarta ciudad más importante de Colombia, capital del Departamento del Atlántico.
La Alcaldía Distrital de Barranquilla como entidad fundamental de la división político - administrativa del estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la constitución y las leyes.
La Alcaldía Distrital de Barranquilla cuenta con un representante legal, el alcalde, elegido popularmente para periodo constitucionales de cuatro años. Para el periodo constitucional comprendido entre el 1º. De Enero de 2012 a 31 de diciembre de 2015 fue elegida como alcaldesa la doctora, Xxxx Xxxxxxx, bajo el slogan “Barranquilla, florece para todos”
La Alcaldía Distrital de Barranquilla cuenta con una estructura conformada por 13 Secretarias de Despacho, (4) cuatro Gerencias y seis (6) Jefes de Oficinas.
OBJETIVO DEL DISTRITO.
Artículo 3. El Objetivo especifico de la Alcaldía de Distrital de Barranquilla es: Prestar los servicios públicos que determine la Constitución y ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social, ambiental y cultural
de sus habitantes, satisfacer las necesidades básicas y cumplir las demás 3
funciones que le asignen la Constitución Política y las leyes.
MISIÓN DE LA ALCALDÍA DISTRITAL.
Artículo 4. El Distrito de Barranquilla es el ente territorial garante del acceso a los servicios públicos en condiciones de equidad, de la seguridad humana, responsable de la ejecución de obras para el desarrollo, que facilita la inversión privada para la generación de crecimiento económico y empleo, mediante un proceso participativo de sus ciudadanos
VISIÓN DE LA ALCALDÍA DISTRITAL.
Artículo 5. El Distrito de Barranquilla es un ente territorial fortalecido institucionalmente, liderado por servidores públicos comprometidos con la prestación eficiente de sus servicios, realizando una gestión transparente y un manejo financiero responsable, construyendo una Barranquilla con Equidad Social, Competitiva y Ordenada.
PRINCIPIOS ÉTICOS
Artículo 6. En el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, son normas internas y creencias básicas sobre las formas correctas como deben relacionarse los servidores públicos distritales, entre ellos, con los usuarios y con el mundo, desde las cuales se establece el sistema de valores de la entidad.
Un principio es una regla o norma de conducta general o universal, que orienta la acción de un ser humano.
Compromisos planteados por nuestra administración:
La Alcaldía Distrital de Barranquilla a través de sus servidores procurara satisfacer las expectativas de la comunidad manteniendo el buen trato, equitativo y oportuno, teniendo en cuenta la naturaleza de cada individuo.
La Alcaldía Distrital de Barranquilla está comprometida con el mejoramiento de 4
la competitividad del Distrito y la calidad de vida de la comunidad, siguiendo
parámetros mundiales de cuidado y preservación ambiental.
La función primordial de los servidores públicos de la Alcaldía Distrital de Barranquilla es servir a la comunidad, bajo parámetros de calidad, competitividad y compromiso institucional.
A partir de los anteriores compromisos se definen los Principios Éticos (Observar figura 1) que rigen nuestro Código de Ética:
1. COMPETITIVIDAD
2. EQUIDAD
3. TRANSVERSALIDAD
4. INSTITUCIONALIDAD
Todos los anteriores enmarcados dentro del principio xxxxxx xxxxxxx en el servicio público: “el interés general prevalece sobre el interés particular”.
1. Principio de COMPETITIVIDAD:
Como organización, somos capaces de mantener sistemáticamente ventajas comparativas que nos permitan alcanzar, sostener y mejorar nuestra posición en el entorno socioeconómico.
La competitividad propone un planteamiento abierto, expansivo y proactivo por parte de la Administración, aplicando una actitud estratégica orientada hacia el entorno, que genere oportunidad de prosperidad económica y bienestar social.
2. Principio de EQUIDAD:
La equidad incluye los principios de justicia y de igualdad. Como servidores públicos, debemos plantear objetivos encaminados a avanzar hacia una sociedad más justa teniendo en cuenta las diferencias existentes entre personas y grupos.
3. Principio de TRANSVERSALIDAD:
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Entendemos por temas transversales aquellos que interrelacionan todas o algunas
disciplinas en la administración, la cual actúa como eje integrador entre las dependencias, entes de control y órganos de apoyo. Los servidores públicos debemos estar atentos a la articulación para desarrollar temas en común y brindar soluciones desde la especificidad de cada una de las oficinas. La transversalidad es un principio muy adecuado para la planificación del trabajo y la realización de actividades encaminadas al bien integral de la comunidad.
4. Principio de INSTITUCIONALIDAD:
Se refiere a la afinidad, apego y sentido de pertenencia de nosotros como servidores públicos con la administración y sus asuntos.
Nuestra sociedad tendrá su institucionalidad más avanzada y fuerte cuando las normas y leyes que se le apliquen sean más eficientes y cuando se verifiquen menos distorsiones en sus regulaciones.
VALORES ETICOS INSTITUCIONALES
Artículo 7. DE LOS VALORES ETICOS. (Observar figura 1). Todos los Servidores Públicos del Distrito especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, se comprometen a guiar sus actuaciones bajo la observancia de los siguientes Valores
1. PRINCIPIO DE COMPETITIVIDAD:
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INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD: Los servidores públicos de la Administración Distrital de Barranquilla estamos dispuestos a aceptar y aplicar en nuestro quehacer diario, los cambios innovadores y los avances tecnológicos, pensando permanentemente en el futuro y en acciones que puedan generar un cambio e impacto positivo en nuestra comunidad. Los servidores públicos estamos atentos a generar y apoyar nuevas ideas que incentiven comportamientos encaminados a la conservación del medio ambiente dentro de la comunidad.
CALIDAD: Los servidores públicos de la Administración Distrital de Barranquilla prestamos un servicio acorde a las expectativas de nuestros usuarios y aceptamos permanentemente su retroalimentación para mantener o mejorar los niveles de calidad. Realizamos nuestras tareas con cuidado y esmero e identificamos acciones y momentos que nos permitan generar nuevas ideas. Los servidores públicos estamos atentos a cumplir los deberes propios de nuestras funciones y actuaremos en el momento que se requiera para obtener los mejores resultados.
Los servidores públicos de la Administración Distrital de Barranquilla estamos comprometidos con el mejoramiento y crecimiento de nuestros grupos de trabajo, administración y comunidad. Estamos dispuestos a entregar lo máximo de nuestras capacidades personales e intelectuales y a participar con responsabilidad dentro de procesos creativos y de mejoramiento continúo.
EFICIENCIA: Los servidores públicos de la Administración Distrital de Barranquilla actuamos hacia la óptima utilización de los recursos naturales, humanos, materiales, intelectuales y tecnológicos disponibles para obtener los resultados esperados.
EFICACIA: Los servidores públicos de la Administración Distrital de Barranquilla lograremos los resultados presupuestados de la manera como se planteó lograrlos.
2. PRINCIPIO DE EQUIDAD:
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HUMILDAD: Los servidores públicos de la Administración Distrital de Barranquilla aceptamos el límite de nuestras capacidades y reconocemos las capacidades de las otras personas. Al mismo tiempo estamos dispuestos a trabajar en equipo para apoyar el deseo de superación de limitaciones tanto de nosotros mismos como de los demás a partir de procesos de retroalimentación y seguimiento.
SENSIBILIDAD, SOLIDARIDAD Y JUSTICIA: Los servidores públicos de la Administración Distrital de Barranquilla actuamos de manera imparcial y objetiva, asignamos a cada quien lo que le corresponde y actuamos con sensibilidad y solidaridad frente a los niños, jóvenes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, mujeres y hombres. Los servidores públicos somos cordiales en las relaciones interpersonales y damos el trato equitativo a todos sin mirar raza, preferencia sexual, nacionalidad, religión condición socioeconómica y posición política.
RESPETO: Los servidores públicos de la Administración Distrital de Barranquilla estamos dispuestos a la escucha atenta, utilización del vocabulario adecuado, somos amables y cordiales hacia los demás, aceptamos la posibilidad de diferencias entre ideas y posturas. Somos tolerantes. Los servidores públicos mantenemos actitud de diálogo, ya que el diálogo es el marco del respeto por la diferencia y por los valores democráticos.
3. PRINCIPIO DE TRANSVERSALIDAD:
PROACTIVIDAD: Los servidores públicos de la Administración Distrital de Barranquilla tomamos la iniciativa en el desarrollo de acciones creativas y audaces para generar mejoras. Nuestra proactividad presupone la responsabilidad de hacer que las cosas sucedan y la claridad con respecto a lo que queremos hacer y cómo lo queremos hacer.
TRABAJO EN EQUIPO: Los servidores públicos de la Administración Distrital de Barranquilla somos conscientes que los objetivos de la administración deberán ser logrados de manera conjunta. Trabajaremos por la integración de las diferentes oficinas a partir de los tópicos en común y la cooperación con miras a lograr los objetivos compartidos.
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Los servidores públicos de la Administración Distrital de Barranquilla somos conscientes que el trabajo en equipo enmarcado dentro de la integración y la cooperación favorece el libre y positivo desarrollo de procesos encaminados a lograr ventajas competitivas a partir de la unión de las fuerzas individuales.
4. PRINCIPIO DE INSTITUCIONALIDAD:
TRANSPARENCIA: Los servidores públicos de la Administración Distrital de Barranquilla somos personas íntegras y rectas; cumplimos nuestros deberes sin fraudes, engaños ni trampas. Somos honestos, veraces y francos. Respetamos el bien ajeno y lo que no nos pertenece. En la administración distrital todos actuamos siempre a sabiendas de que el Estado y los recursos que administramos son de todos y para todos, y que los ciudadanos y ciudadanas no deben ser ajenos a las decisiones sobre el manejo de lo que les pertenece.
RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos de la Administración Distrital de Barranquilla tomamos decisiones de manera consciente y aceptamos y asumimos las consecuencias de nuestros propios actos, estamos preparados y disponibles para rendir cuenta de nuestra gestión y apoyamos los mecanismos de control ciudadano. Los servidores públicos estamos estrechamente comprometidos con la administración, sus objetivos y principios, cuidamos la información y protegemos la confidencialidad, somos prudentes ante nuestros
actos y palabras teniendo en cuenta siempre las consecuencias e impacto de ellas. Los servidores públicos manejamos los recursos públicos con cautela, establecemos mecanismos que fomentan la AUSTERIDAD en el gasto y protegemos y conservamos el medio ambiente.
SENSIBILIDAD SOCIO - AMBIENTAL: Los servidores públicos de la Administración Distrital de Barranquilla estamos convencidos y trabajamos para lograr el equilibrio entre el BIENESTAR SOCIAL, EL DESARROLLO ECONOMICO Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE, por un entorno sostenible, competitivo y próspero. Este equilibrio se basa en buenas prácticas hacia el interior de la Alcaldía, estableciendo buenas relaciones entre los funcionarios, velando por el bienestar de los servidores públicos, valorando los riesgos laborales, utilizando prácticas de reciclaje y disposición integral de los residuos sólidos, buscando satisfacer las necesidades del usuario, proveedores y/o contratistas, en la relaciones con todos los entes gubernamentales, ONGs,
cumpliendo con las normas internacionales y nacionales en el aspecto 9
ambiental, el impacto que ello produce y la prevención de la contaminación
CALIDAD
EFICIENCIA
EFICACIA
INNOVACION Y CREATIVIDAD
FIGURA 1. PRINCIPIOS Y VALORES ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA
HUMILDAD
RESPETO
PROACTIVIDAD
TRANSPARENCIA
RESPONSABILIDAD
SENSIBILIDAD SOCIO - AMBIENTAL
TRABAJO EN EQUIPO
SENSIBILIDAD – SOLIDARIDAD - JUSTICIA
Fuente: Código de Ética 2012 – 2013 de la Alcaldía Distrital de Barranquilla
DE LA ADMINISTRACIÓN
Estructura Organizacional de la Alcaldía
Artículo 8. La estructura organizacional de la Alcaldía Distrital de Barranquilla es la contenida en el decreto 868 del diciembre 23 de 2008, determinada así.
El Despacho xxx Xxxxxxx Distrital.
El Sistema de Coordinación y Dirección de la Administración Distrital.
Las Secretarías de Despacho.
Las Oficinas.
Las Gerencias.
Las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito son las siguientes:
El Consejo de Gobierno Distrital,
El Consejo Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, 10
Las Comisiones Intersectoriales,
Los Consejos Consultivos
Los Consejos Locales de Gobierno.
NIVEL CENTRAL
NIVEL DESCENTRALIZADO
FORO HIDRICO
PROMOCENTRO
TRANSMETRO TERMINAL DE TRANSPORTE
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
ALCALDIAS LOCALES
FIGURA 2. ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS | ||
DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES | ||
DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE |
Fuente: Sistema Integrado de Gestión Alcaldía Distrital de Barranquilla
De los Directivos
Artículo 9. Se consideran directivos en la Administración Distrital, los siguientes servidores públicos: El Alcalde Mayor, Los Alcaldes locales, los Secretarios de Despacho, los Gerentes, los Jefes de Oficina, los Directores o Gerentes de institutos y Empresas Industriales y Comerciales del orden Distrital. Para la evaluación y control de su actividad, los anteriores servidores públicos están sometidos externamente al control social, político, fiscal y disciplinario, e internamente al control interno disciplinario y él control interno de gestión que evalúa el desempeño, garantizando la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.
PARAGRAFO
Para el cumplimiento de la misión institucional la Administración Distrital asume la atención de los procesos por niveles de Gestión de la siguiente manera:
1. Nivel Global. Tiene la visión de conjunto de la Administración Distrital. 11
2. Nivel Sectorial. Desarrolla la función administrativa en las áreas de
responsabilidad central y descentralizada, a través de las secretarías, entidades y establecimientos que integren determinado sector.
3. Nivel Local. Coincide con las Localidades y Corregimientos a través de las Alcaldías Locales y las Corregidurías quienes ejercen actividades operacionales y administrativas, de modo inmediato en relación con los ciudadanos y sus organizaciones.
GRUPOS DE INTERES
Artículo 10. La Alcaldía de Barranquilla reconoce como sus grupos de interés a la ciudadanía, los proveedores y contratistas, los acreedores, los organismos de control, el Concejo distrital de Barranquilla, las otras entidades públicas, los servidores públicos, las universidades y academia en general, los gremios económicos, las organizaciones sociales y los inversionistas, a quienes les reconocerá sus derechos y obligaciones, otorgándoles un trato respetuoso de acuerdo con los compromisos concretos adquiridos frente a cada uno de ellos,
promoviendo por la misma vía la consolidación de sus relaciones, con miras a asegurar el cumplimiento de sus objetivos solidarios.
TÍTULO II
DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD.
Artículo 11. La Alcaldía de Barranquilla bajo la responsabilidad directa xxx Xxxxxxx, formula en el presente Código de Buen Gobierno, las políticas que considera necesarias para el ejercicio justo, responsable, transparente y eficiente de la función pública que le es inherente, con base en las normas contempladas en la Constitución, la normatividad legal y reglamentaria, la misión y la visión de la Alcaldía y su plan de desarrollo, y se compromete solemnemente, junto con su Equipo Directivo a darles efectiva aplicación y cumplimiento en el desarrollo de su
gestión. 12
Articulo 12. Política Institucional de Construcción de Confianza para una Barranquilla decente y descentralizada. Esta política prevista en el Plan de desarrollo reúne el conjunto de inversiones y actuaciones públicas encaminadas a devolverle la confianza a la ciudadanía en su Gobierno Distrital, mediante la estructuración de una institucionalidad pública moderna, eficaz, honesta, trabajadora y transparente y una gestión descentralizada en la atención de los asuntos locales, que sirva como soporte a los objetivos sociales y económicos del Plan. De igual forma, busca desarrollar un Nuevo Ciudadano, que sea protagonista del proceso de transformación.
TITULO III CAPÍTULO PRIMERO
POLÍTICAS PARA LA DIRECCIÓN Y DELEGACIÓN EN LA ENTIDAD
Artículo 13. La Alcaldía del Distrito, en desarrollo de la función pública que cumple, tiene como fin principal la satisfacción de las necesidades básicas de los
habitantes de Barranquilla, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, en las leyes y reglamentos.
PARÁGRAFO: Para cumplir con sus objetivos y atribuciones, el Alcalde y su equipo directivo se comprometen a administrar el ente territorial bajo los principios y valores éticos aquí definidos, gestionar eficientemente los recursos públicos, rendir cuentas, ser eficaces en la realización de sus cometidos, coordinar y colaborar con los demás entes públicos y responder efectivamente a las necesidades de la población; para ello llevará a cabo las siguientes prácticas:
a) Establecerá las políticas necesarias para cumplir los fines misionales.
b) Se asegurará de que las políticas trazadas se cumplan.
c) Cumplirá las disposiciones constitucionales y legales.
d) Ejecutará eficientemente su plan de desarrollo.
Artículo 14. El alcalde Distrital y su equipo de trabajo, se comprometen a
destacarse por el ejercicio transparente de sus competencias, con respeto, y 13
solidaridad, sirviendo con calidad para una mayor satisfacción de sus clientes
tanto internos como externos, así como también a los grupos de interés.
Artículo 15. La Alcaldía del Distrito con ayuda de los Comités señalados en el presente Código, de acuerdo con su función, con las normas legales y técnicas que los soportan, y el acompañamiento de las veedurías ciudadanas, realizará una auto evaluación periódica de las actividades públicas ejecutadas, con el fin de medir el desempeño, el impacto y los resultados de la gestión.
Artículo 16. Cuando el Alcalde o algún miembro autorizado del equipo de gobierno deleguen determinadas funciones, será consecuente con las obligaciones que asumió. Así mismo, fijará claramente los derechos y obligaciones del delegado, obligándose a mantenerse informado del desarrollo de los actos delegados, impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones entregadas, y establecer mecanismos de evaluación periódica de las mismas.
PARÁGRAFO: Los delegados que ejerzan las funciones de miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas y de gerentes o directores de las mismas, deben cumplir como mínimo los requisitos de idoneidad profesional y experiencia
para la representación que le es asignada, deberán presentar periódicamente los informes respectivos a su superior jerárquico; y rendir cuentas de su gestión a la ciudadanía y a los entes competentes.
CAPITULO II
POLITICAS DE RELACION CON LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO
Artículo 17. Los órganos de control y vigilancia externos de la Administración Distrital por mandato legal son: La Contraloría Distrital y la Personería Distrital, Adicionalmente la Contaduría General de la Nación, y la Contraloría General de la República cuando a ello hubiere lugar, e igualmente la Superintendencia Financiera realizará el control pertinente cuando se efectuare la emisión de títulos que se negocien en el mercado público de valores.
De igual forma se reconocen como órganos externos de control a las superintendencias del orden nacional frente a las funciones y competencias que respectivamente realiza el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx. 00
Xx xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx por disposición constitucional y legal ejerce control político a la administración del Distrito de Barranquilla. En el ámbito local ese control político también será ejercido por las Juntas Administradoras Locales.
La comunidad Barranquillera de manera individual u organizada ejerce control social a las actividades desarrolladas en la administración Distrital de Barranquilla.
Artículo 18: Control Fiscal. La Constitución y la Ley definen al control fiscal como una función pública mediante la cual se vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus niveles. El objetivo del control fiscal es establecer si las operaciones, acciones jurídicas y financieras, transacciones y la gestión fiscal en general, se cumplieron con arreglo a las leyes y normatividad vigentes, los principios de contabilidad establecidos por la Contaduría General, los criterios de eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales.
Artículo 19. Control Político. En el distrito Industrial y Portuario de Barranquilla lo ejerce el Concejo Distrital, y las Juntas, Administradoras Locales, que con arreglo
a las leyes vigila y controla. En uso de sus facultades el Concejo puede citar a los Secretarios de despacho y demás directivos de la administración, y solicitar información por escrito a otros funcionarios y autoridades Distritales.
Artículo 20. Control Disciplinario. Es una potestad de exigir obediencia, transparencia y disciplina en el ejercicio de la función pública. El control disciplinario es ejercido por la Procuraduría General de la Nación y la Personería Distrital, además de la oficina de control interno disciplinario de la Alcaldía Distrital.
Artículo 21. El Control Social es una forma de relacionarse la ciudadanía con el estado, en virtud de la cual los particulares influyen lícitamente en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que el estado desarrolla sus actividades y cumple con su fin esencial del bien común, para que los administradores respeten las normas jurídicas y técnicas que rigen su actuación y acojan los intereses comunitarios con ellas. El control social se realiza principalmente a través de los mecanismos de las veedurías ciudadanas.
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Artículo 22. La Alcaldía de Distrito de Barranquilla estará sujeta a la inspección,
vigilancia y control permanente de las entidades de control del orden superior, para asegurar que los actos atinentes a su funcionamiento y demás pertinentes se ajusten a las normas constitucionales, legales y estatutarias, al presente Código de Buen Gobierno y al Código de Ética.
El Alcalde y su equipo de Gobierno, se comprometen a mantener unas relaciones armónicas con los Órganos de Control y a suministrar la información que legalmente estos requieran en forma oportuna, completa y veraz para que puedan desempeñar eficazmente su labor. Igualmente se comprometen a implementar las acciones de mejoramiento institucional que los órganos de control recomienden en sus respectivos informes.
Xxxxxxxx 00. Xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx se compromete a colaborar armónicamente con el Concejo Distrital, presentará los proyectos de acuerdos que consulten las verdaderas necesidades de la población, así como la entrega periódica de informes de gestión, de resultados y de implantación de las acciones de mejoramiento institucional recomendadas por los diversos órganos de control externo, observando respeto por la independencia de los poderes públicos.
Los funcionarios del nivel directivo y aquellos responsables de la formulación y ejecución de políticas públicas se comprometen a asistir a las citaciones e invitaciones que realice el Concejo Distrital para facilitar el ejercicio del control político.
TITULO IV
DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA
LA GESTIÓN Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD
CAPÍTULO PRIMERO POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN ÉTICA
Xxxxxxxx 00. Xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx se compromete a encaminar sus actividades de conformidad con los principios enunciados en la Constitución, las demás normas vigentes, el presente Código de Buen Gobierno y el Código de
Ética, orientándose hacia una gestión íntegra, por ello guiará sus actuaciones 16
bajo los principios que se establecen a continuación:
a. Promoverá la suscripción de pactos de integridad y transparencia en su interior y con otros entes.
b. Garantizará que todos los procedimientos sean claros, equitativos, viables y Transparentes.
c. Denunciará las conductas irregulares, tanto para que las entidades competentes conozcan de los hechos, como para que la sociedad esté al tanto del comportamiento de sus servidores.
d. Capacitará al personal en materia de ética ciudadana y responsabilidad social en todos los niveles, como parte de un gran esfuerzo pedagógico.
e. Articulará con los programas presidenciales y gubernamentales las acciones de control social.
f. Efectuará la rendición de cuentas a los grupos de interés, garantizando la revisión pública de la información no confidencial del Distrito.
g. En materia de contratación, implementará y adoptará las normas vigentes, tanto para el Sector público como para el privado; publicará la contratación de servicios y la adquisición de bienes de acuerdo con lo prescrito por la
legislación vigente y el presente Código de Buen Gobierno; y establecerá mecanismos de seguimiento a los Contratos vigentes.
Artículo 25. La Alcaldía Distrital de Barranquilla, prestará todo su apoyo de carácter Interinstitucional en la lucha Anticorrupción con el fin de combatir la corrupción, para ello se compromete a mejorar los sistemas de comunicación e información.
Artículo 26. Compromiso en la lucha Antipiratería: La Alcaldía Distrital de Barranquilla velará porque se respeten las normas de protección a la propiedad intelectual y los derechos de autor, estableciendo una política antipiratería, la cual será desarrollada por el Alcalde y su equipo de trabajo a través del Comité de Buen Gobierno.
CAPÍTULO SEGUNDO
POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO 17
Compromiso con la Protección y el Desarrollo xxx Xxxxxxx Humano
Artículo 27. La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete con el desarrollo de las Competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad de los servidores públicos dispuestos a su servicio, determinando políticas y prácticas de gestión humana que deben incorporar los principios de justicia, equidad y transparencia al realizar los procesos de selección, inducción, formación, capacitación, promoción y evaluación del desempeño.
PARÁGRAFO: La Alcaldía velará porque todos sus servidores públicos conozcan y apliquen en el desarrollo de sus funciones los criterios, principios y valores definidos en el Código de Buen Gobierno y el Código de Ética.
Artículo 28. Criterios para una efectiva prestación del Servicio: Para una efectiva prestación del servicio que conduzca a la satisfacción de los Intereses generales, la Alcaldía Distrital de Barranquilla tendrá en cuenta los siguientes Criterios mínimos:
a. Profesionalización de su recurso humano, para consolidar el principio de mérito y la Calidad en la prestación del servicio público al ciudadano.
b. Flexibilidad en la organización y gestión de la función pública, para adecuarse a las condiciones cambiantes de la sociedad.
c. Responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, por medio de Evaluaciones del desempeño individual e institucional y los acuerdos de gestión.
CAPITULO TERCERO
POLITICAS DE COMUNICACION E INFORMACION
Artículo 29. Compromiso con la Comunicación Pública: La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a asumir la comunicación y la información como bienes públicos, a conferirles un carácter estratégico y orientarlas hacia el fortalecimiento de la identidad institucional y a la expansión de la capacidad
productiva de los miembros de la entidad mediante el mejoramiento continuo de la 18
escucha, la interlocución y la transparencia. Para ello, las acciones comunicativas
se efectuarán de acuerdo con los parámetros que establezcan los procesos y el plan de comunicación de la entidad,
Artículo 30. Compromiso con la Comunicación Organizacional. La comunicación organizacional, estará orientada a la construcción de sentido de pertenencia y al establecimiento de relaciones de diálogo y colaboración entre los servidores públicos de la Alcaldía; para ello la Administración Distrital establecerá procesos y mecanismos que garanticen la interacción y la construcción de una visión común
Artículo 31. Compromiso de Confidencialidad. La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a que los servidores Públicos que manejan información privilegiada apliquen políticas de confidencialidad para que se asegure que la información que es reserva de la Alcaldía no sea publicada o conocida por terceros sin autorización del nivel superior.
PARÁGRAFO: Quienes incumplan estos compromisos de confidencialidad serán investigados de acuerdo con el régimen disciplinario. Ninguno de los grupos de
interés podrá directa o indirectamente utilizar información privilegiada y confidencial de la Alcaldía para sus propios intereses.
Artículo 32. La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a establecer una Política de comunicación informativa adecuada para establecer un contacto permanente y correlativo con sus grupos de interés, con éste fin se adoptarán mecanismos para que la información llegue a sus grupos de interés de manera integral, oportuna, actualizada, clara, veraz y confiable, para fortalecer el sistema común de gestión de la Información en aras de un seguimiento integral de las políticas públicas, evaluación de desempeño y aporte de observaciones, que contribuirán a la toma de decisiones y a la rendición integral de cuentas.
Artículo 33. Compromiso con el Gobierno en línea: El Alcalde y su Equipo de Gobierno se comprometen a poner especial interés en la aplicación efectiva del Gobierno en Línea, a través de acciones para mantener actualizada la página WEB de la Alcaldía con la más completa información sobre la marcha de la
administración en cuanto a procesos y resultados de la contratación Distrital , 19
estados financieros, concursos para proveer cargos, Plan de Desarrollo, avances
en el cumplimiento de metas y objetivos del Plan de Desarrollo, indicadores de gestión, informes de gestión, servicios que la Administración Distrital presta a la ciudadanía y forma de acceder a ellos.
CAPÍTULO CUARTO POLÍTICA DE CALIDAD
Artículo 34. Compromiso con la Calidad. La Alcaldía Distrital De Barranquilla se compromete a orientar su gestión a la obtención de beneficios y resultados de calidad para la comunidad, por lo cual se obliga a sostener el sistema de gestión de la calidad y a mejorar continuamente los procesos, contando con funcionarios idóneos, con la participación ciudadana, y ejerciendo un Autocontrol integral en forma eficiente, eficaz y efectiva en la prestación del servicio.
CAPÍTULO QUINTO
POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CON LA COMUNIDAD
Artículo 35. Compromiso con la Comunidad: La Alcaldía Distrital De Barranquilla, consciente de su razón de ser y objetivo básico, se orientará hacia el bienestar social de la comunidad en todas sus actuaciones, para lo cual propenderá por el mejoramiento de la calidad de vida de la población -especialmente de la más vulnerable-, estimulando la participación ciudadana, estableciendo políticas de mejoramiento en salud, educación, cultura, inversión social y física, concretando las mismas en cuanto a las minorías étnicas o culturales y de género, aumentando y haciendo eficientes los proyectos de interés social, y fortaleciendo las relaciones con la administración pública.
PARÁGRAFO: La Alcaldía Distrital de Barranquilla declara expresamente su
compromiso con la protección de los derechos Fundamentales, salvaguardando 20
los parámetros básicos de protección a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la
dignidad humana, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia y de cultos, a la información, al trabajo, a la asociación, al respeto a la Naturaleza, a la intervención ciudadana activa y a la solidaridad, entre otros.
Artículo 36. De la Comunidad y el Gobierno Corporativo: La comunidad está protegida por las normas de gobierno corporativo de la Alcaldía Distrital de Barranquilla que velan por el respeto de sus derechos y la Protección de los recursos públicos que maneja. Los ciudadanos pueden hacer valer el Código de Buen Gobierno haciéndolo exigible ante las autoridades competentes y podrán acudir a las entidades de control para solicitar investigaciones especiales, en los términos pertinentes.
Artículo 37. Información y Comunicación con la Comunidad: Los estados e informes contables y de gestión presentados a los respectivos entes de regulación y control por la Administración, así como cualquier otra información sustancial, deben ser conocidos y estar disponibles para la comunidad, la cual tiene derecho a informarse permanentemente de todos los hechos que ocurran dentro de la Alcaldía y que no sean materia de reserva. De igual manera se publicarán los
informes y recomendaciones que los órganos de regulación y control presenten a la Alcaldía respecto a su gestión y mejoramiento continuo. Los medios de información que podrán utilizarse son, entre otros, la Oficina de Atención a la Ciudadanía, boletines, folletos o circulares, periódico, línea telefónica gratuita, correo electrónico y página Web.
Artículo 38. Compromiso con la Rendición de Cuentas La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a realizar Rendición de cuentas de manera periódica, para que a la ciudadanía se le informe sobre el proceso de avance y cumplimiento de las metas contenidas en el plan de desarrollo de la administración Distrital, y de la forma como se está ejecutando el presupuesto de la entidad. El mecanismo preferente serán las Audiencias públicas, con transmisión por radio y otros medios de comunicación, con el fin de que la actividad pueda llegar a todos los ciudadanos interesados. Para este fin también se empleará el Gobierno en Línea.
Artículo 39. Atención de Quejas y Reclamos La Alcaldía contará con una
Oficina de Atención a la Comunidad en la cual se presentaran quejas, solicitudes, 21
reclamaciones, consultas e informaciones referentes a la Administración
municipal, a las cuales se les dará respuesta en los términos previstos por la Ley; en ella reposará un ejemplar del Código de Buen Gobierno y del Código de Ética para su consulta permanente por parte de todos los interesados.
Artículo 40. Control Social: La Alcaldía Distrital de Barranquilla promoverá que la ciudadanía, Organizaciones sociales y comunitarias, usuarios y beneficiarios, veedurías y comités de vigilancia, entre otros, intervengan por medio de la participación ciudadana y otros mecanismos ya establecidos o que la Alcaldía cree, para prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad.
CAPÍTULO SEXTO
POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD FRENTE AL MEDIO AMBIENTE.
Artículo 41. Responsabilidad con el Medio Ambiente: La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a respetar los procesos Naturales, protegiendo la diversidad de fauna y flora y el medio ambiente en general. Se establecerán responsabilidades concretas por malas prácticas ecológicas que sólo busquen el lucro económico en detrimento del medio ambiente.
La Alcaldía Distrital de Barranquilla establecerá lineamientos en esta materia que comprenda:
a. Política de planeación: se compromete a incorporar dentro de su plan de desarrollo el tema ambiental, dando cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, mediante el fomento de programas
de evaluación y mejoramiento. ambiental; 22
b. Mecanismos de educación y promoción: implementará mecanismos para
educar y promover en prevención la gestión ambiental, el uso adecuado de los desechos Industriales, el desarrollo sostenible y las tecnologías limpias entre sus grupos de Interés;
c. Uso de tecnologías limpias. en la entidad se utilizarán sistemas de administración ambiental, propendiendo por el uso de tecnologías limpias, con participación activa de los grupos de interés.
d. Manejo de desechos. se desarrollarán sistemas eficientes, seguros y responsables de generación, recolección, almacenamiento, selección y eliminación de los desechos.
e. Uso de recursos no renovables. se compromete a estructurar, desarrollar, manejar y proveer sus productos y servicios considerando el uso sostenible de los recursos naturales, aprovechamiento eficiente de la energía y otros insumos, disminución de las emisiones de carbono y minimización de los impactos ambientales adversos.
f. Programa forestal. se compromete a instaurar programas forestales específicos de Acuerdo con las necesidades de la comunidad.
CAPÍTULO SÉPTIMO
POLÍTICA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 42. Compromiso frente a los Conflictos de interés: La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a instaurar una política de conflictos de interés que contenga la prevención, manejo, divulgación y resolución de los mismos, así como los criterios que regulan las relaciones entre la Alcaldía y sus grupos de interés. Las relaciones entre los servidores públicos, el Alcalde y su equipo de trabajo, los miembros de los Comités y la ciudadanía, se regirán por criterios de legalidad, transparencia, justicia, igualdad y respeto absoluto, atendiendo primordialmente los intereses generales.
Artículo 43. Prácticas para Prevenir los Conflictos de Interés: La Alcaldía Distrital de Barranquilla rechaza, y prohíbe que el Alcalde y su equipo de trabajo, miembros de comités especiales, de juntas directivas de entidades
descentralizadas, servidores públicos y todos aquellos vinculados con la Alcaldía 23
incurran en cualquiera de las siguientes prácticas:
a. Reciban remuneración, dádivas o cualquier otro tipo de compensación en dinero o especie por parte de cualquier persona jurídica o natural, en razón del trabajo o servicio prestado a la Alcaldía o a sus grupos de interés.
b. Otorguen compensaciones no autorizadas por las normas pertinentes.
c. Utilicen indebidamente información privilegiada o confidencial para obtener provecho o salvaguardar intereses individuales propios o de terceros.
d. Realicen proselitismo político o religioso, aprovechando su cargo, posición o relaciones con la Alcaldía, no pudiendo comprometer recursos económicos para financiar campañas políticas; tampoco generarán burocracia a favor de políticos o cualquier otra persona natural o jurídica. .
e. Todas aquellas prácticas que atenten contra la integridad y la transparencia de la Gestión de la Alcaldía y en contra del buen uso de los recursos públicos.
Artículo 44. Deberes del equipo humano relacionados con los conflictos de Interés:
a. Todos los servidores públicos en el Distrito de Barranquilla deberán revelar a tiempo y por escrito a los entes competentes cualquier posible conflicto de interés que crea tener.
b. Todo servidor público deberá contribuir a que se permita la adecuada realización de las Funciones encomendadas a los órganos de control interno y externo de la Alcaldía.
c. Todo miembro del equipo humano debe guardar y proteger la información que la normatividad legal haya definido como de carácter reservado.
d. Todos los servidores públicos deben contribuir a que se le otorgue a todos los ciudadanos y habitantes del territorio nacional un trato equitativo, y a que se le garanticen sus derechos.
e. Todos los servidores públicos de la Alcaldía revelarán a tiempo cuando incurran en alguna de las situaciones enunciadas en el artículo sobre
prevención de conflictos. 24
Artículo 45. Prohibiciones para el personal sobre Conflictos de Interés: sin perjuicio de la ampliación de estas prohibiciones, el personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla observará las siguientes reglas en su comportamiento diario:
a. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada y confidencial en contra de los intereses de la administración municipal;
b. Abstenerse de participar, directa o indirectamente, en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia de la administración municipal o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses.
c. Abstenerse de realizar actividades que atenten contra los intereses de la Administración Distrital.
d. Abstenerse de gestionar, por sí o por interpuesta persona, negocios que le originen ventajas que conforme a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y el Código de Ética, se pueda considerar que infringen los intereses de la administración.
e. Abstenerse de utilizar su posición en la Alcaldía o el nombre de la misma para obtener para sí o para un tercero trámites especiales en negocios particulares con cualquier persona natural o jurídica.
f. Abstenerse de entregar o recibir dádivas a cambio de cualquier tipo de beneficios.
g. Abstenerse de utilizar los recursos de la administración municipal para labores distintas de las relacionadas con su actividad; por ende tampoco podrán encausarlos en provecho personal o de terceros.
h. Abstenerse de gestionar o celebrar negocios con la administración distrital para sí o para personas relacionadas, que sean de interés para los mencionados.
i. Abstenerse de aceptar, para sí o para terceros, donaciones en dinero o especie por parte de proveedores, contratistas o cualquier persona relacionada o no con la administración municipal, o de personas o entidades con las que la administración municipal sostenga relaciones en razón de su actividad, que conlleve a generar cualquier clase de compromiso no autorizado.
j. Abstenerse de participar en procesos de selección o contratación cuando estén incursos en alguna de las situaciones enunciadas en el acápite sobre prevención de conflictos.
25
Artículo 46. Procedimiento de Resolución y Divulgación de Conflictos de
Intereses: Los grupos de interés de la Alcaldía Distrital de Barranquilla deberán revelar los conflictos de intereses en los cuales pudieran estar involucrados o incursos, o en los que crean que otro de ellos lo está, informando al Comité de Buen Gobierno y al ente de Control competente.
Los grupos de interés deberán consultar con el Comité de Buen Gobierno los eventos que puedan ofrecer dudas en relación con posibles conflictos de interés o manejo de Información privilegiada.
CAPÍTULO OCTAVO
POLÍTICAS CON CONTRATISTAS Y PROVEEDORES POLITICA DE CONTRATACION PÚBLICA
Artículo 47. Compromiso con la Finalidad de la Contratación Pública. La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a dar cumplimiento formal y real al Estatuto de la Contratación Pública; y ejecutar todo contrato buscando la efectiva realización de los fines estatales.
El principio de transparencia regirá las conductas de quienes se encuentren involucrados en los procesos de contratación pública, en el manejo de los recursos y en el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de la contratación estatal y las establecidas en este Código, siempre buscando la realización efectiva del objeto del contrato y la prevalencia del interés general sobre el particular.
Artículo 48. Principios en Materia de Contratación Pública: La Alcaldía Distrital de Barranquilla actuará bajo los principios rectores establecidos por la Constitución para el desarrollo de la función administrativa, además acogerá los principios de transparencia, integridad, buena fe, probidad, equidad, interpretación de la contratación estatal, selección objetiva, responsabilidad, planeación, eficiencia y una política concreta anticorrupción en el establecimiento de las políticas de contratación pública.
CAPÍTULO NOVENO
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POLITICA CON LOS GREMIOS ECONÓMICOS
Artículo 49. Información y corresponsabilidad: La Alcaldía Distrital de Barranquilla dispondrá de una plataforma Informativa que permita a los gremios económicos el libre acceso a su información no reservada por xxxxxxx xx xxx, y fomentará pactos éticos entre los sectores privado y público. Adicionalmente, bajo el criterio de corresponsabilidad social, promoverá acciones con los gremios tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población más vulnerable.
CAPÍTULO DÉCIMO
POLÍTICAS FRENTE A LOS INVERSIONISTAS
Artículo 50. Sobre la transparencia y el suministro de información periódica: La Administración Distrital tiene la obligación de publicitar todos los actos administrativos, contratos e informes contables, para lo cual dispone de la Gaceta Distrital, la página Web y los medios que considere necesarios. Será obligación
revelar información Precisa e integral, y sólo aquella considerada como información privilegiada tendrá limitaciones.
Bajo el concepto de Gobierno en Línea, a través de la página WEB de la Alcaldía los inversionistas y el sector financiero podrán consultar mensualmente la información que se relaciona a continuación: Informes contables, estado de la actividad y estados de cambio en el patrimonio de la Administración Central, Información relevante sobre su manejo de riesgos y sobre sus políticas de administración e inversiones, el estado de la deuda pública y perfil de la deuda de la Administración central del distrito, calificaciones de riesgo, estado de pignoración xx xxxxxx, Informes rendidos por la Secretaría de Hacienda a los órganos de control y al Concejo Distrital, Información respecto a los servidores públicos distritales comprometidos en la toma de decisiones, a efectos de conocer hoja de vida, responsabilidades y tipos de remuneración, Información de los contratos de las operaciones de crédito público celebradas.
Artículo 51. Medios de atención a los inversionistas: Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 00
establece como medios para dar a conocer los Derechos de los inversionistas y la
información financiera de la administración central los siguientes:
1) La página Web de la Alcaldía;
2) El correo electrónico;
3) De manera directa en las dependencias de la Secretaría de Hacienda Distrital
4) El contacto telefónico.
Artículo 52. Derechos de los inversionistas: Tratamiento Equitativo. Los inversionistas y las entidades del sector financiero acreedor del Distrito de Barranquilla tendrán un tratamiento equitativo e idéntico, de acuerdo con la clase de títulos de deuda que hayan adquirido y las condiciones establecidas en cada una de las colocaciones correspondientes, independientemente del valor de su inversión. La Administración Distrital tiene el compromiso de salvaguardar -hasta el límite de lo previsible- el capital que todos los inversionistas en las operaciones e inversiones con el Distrito. Ni la Administración Distrital ni los inversionistas exigirán dádivas o contraprestaciones de ningún tipo en la celebración de contratos u operaciones financieras.
Artículo 53. Derechos de Petición. La Administración Distrital está en la obligación jurídica y ética de dar cabal trámite a los derechos de petición, proporcionando oportuna y eficiente respuesta a las solicitudes formuladas por los inversionistas.
Artículo 54. Asamblea General de Tenedores de Bonos o Títulos Valores.: El Distrito de Barranquilla deberá prever en cada uno de los prospectos de colocación de bonos de deuda pública, además de los derechos y obligaciones de los tenedores de bonos, los mecanismos específicos que les permita realizar la convocatoria de la Asamblea General de Tenedores de Bonos cuando quiera que existan elementos de juicio que razonablemente conduzcan a pensar que dicha asamblea es necesaria para garantizar sus derechos, o para proporcionarles información de la que no dispongan.
Artículo 55. Deberes de los inversionistas. Los inversionistas respetarán cabalmente las leyes y normas en desarrollo de su relación con la Administración Distrital Es compromiso público y legal para todos los inversionistas cumplir con
los términos y reglas establecidas en desarrollo de sus negocios con la 28
Administración. Los inversionistas deben notificar a la Administración Distrital en
caso de que puedan existir conflictos de interés, y los servidores públicos responsables tendrán la obligación de aplicar los correctivos y la normatividad del caso. Los inversionistas podrán realizar auditorías externas especializadas en los casos que determina la ley, con el fin de velar por la seguridad de sus inversiones. Las solicitudes en este sentido deberán presentarse y ser justificadas ante la Secretaría de Hacienda, y el Secretario dispondrá de 10 días hábiles para pronunciarse sobre ellas. En todos los casos, las firmas de auditoría seleccionadas deberán ser de reconocida reputación y tener más de cinco años de experiencia.
CAPÍTULO UNDÉCIMO POLÍTICA FRENTE AL CONTROL INTERNO
Artículo 56. Compromiso frente al Modelo Estándar de Control Interno: La Alcaldía del Distrito de Barranquilla adoptó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI- y monitorea de manera permanente su cumplimiento por parte de todos los servidores públicos, para que desarrollen estrategias gerenciales que
conduzcan a una administración eficiente, eficaz, imparcial, íntegra y transparente, por medio de la autorregulación, la autogestión, el autocontrol y el mejoramiento continuo, haciendo posible el control estratégico, el control de gestión y el control de evaluación.
CAPÍTULO DUODÉCIMO POLÍTICAS SOBRE RIESGOS
Artículo 57. Declaración del Riesgo: La Alcaldía Distrital de Barranquilla declara que en el desarrollo de sus actividades ocurren riesgos positivos o negativos, por lo cual se compromete a adoptar mecanismos y acciones necesarias para la gestión integral de riesgos, que minimice el Impacto de las decisiones que toma la Alcaldía respecto de los grupos de interés, para ello adoptará mecanismos que permitan identificar, valorar, revelar y administrar los riesgos propios de su actividad, acogiendo una autorregulación prudencial.
PARÁGRAFO: La Alcaldía determinará el nivel de exposición concreta de los 29
impactos de cada uno de los riesgos para priorizar su tratamiento, y estructurará
criterios orientadores en la toma de decisiones respecto de los efectos de los mismos, así mismo identificará los principales riesgos.
Artículo 58. Las Finanzas y Gobernabilidad del Distrito, podrían resultar Afectadas por los siguientes factores:
Riesgos de los pasivos: Pueden ser de varios tipos: riesgos xx xxxxxxx, refinanciación, de liquidez, crediticio - operacional y regulatorio.
Riesgos políticos: Son aquellos derivados de la situación social y los conflictos violentos que afectan al país, y que en un momento dado repercutirían directamente en nuestra ciudad. Entre éstos debemos mencionar el desplazamiento interno, el conflicto armado y el debilitamiento del tejido social.
Dado que estos factores podrían afectar el patrimonio público, se deben prevenir y enfrentar mediante la inversión social, en sectores específicos como salud, vivienda, seguridad, educación, infraestructura. y empleo, así como en cultura ciudadana e inversión en capital social. Igualmente, se requiere que con el fin de
garantizar la gobernabilidad, la administración municipal aplique criterios de austeridad, eficiencia y capacitación de sus funcionarios.
Riesgos financieros: Son aquellos que afectarían las finanzas públicas y el patrimonio público en forma directa, y estarían relacionados con el comportamiento de las inversiones, activos y pasivos del Municipio.
Los riesgos xx xxxxxxx son los sobrecostos potenciales ocasionados al servicio de la deuda como consecuencia de las variables xx xxxxxxx, tales como tasas de Interés y de cambio.
El riesgo de refinanciación es la incapacidad de renovar la deuda, o de hacerlo a Costos excesivos.
El riesgo de liquidez surge de los imprevistos que obligan a la consecución Inmediata de recursos afectando el flujo de caja.
El riesgo crediticio está ligado al cumplimiento de las obligaciones que el Distrito tiene contraídas con los acreedores.
El riesgo operacional se deriva de las acciones de la administración en lo 30
atinente al Registro y pago del servicio de la deuda. Aquí es muy importante la calidad de los Controles, así como la eficiencia de los sistemas de información.
Los riesgos regulatorios son aquellos derivados de la aprobación xx xxxxx y normas que afecten directamente los ingresos, tributos y demás aspectos de las finanzas Distritales.
Riesgos de los activos: Los principales riesgos de los activos se resumen en el riesgo crediticio, de liquidez y administrativo.
El riesgo crediticio es la posibilidad real de pérdidas como consecuencia de que los clientes, contrapartes, prestatarios y todos los que tienen contratadas operaciones con la Tesorería Distrital, incumplan sus compromisos pactados. Puede considerarse también como riesgo crediticio el que el portafolio de activos del Distrito derive en pérdidas de su valor en el mercado como consecuencia del deterioro de su calidad crediticia:
Existen riesgos xx xxxxxxx que pueden afectar la liquidez del Distrito tales como variaciones de las tasas de interés, o de cambio, comportamientos financieros, cotizaciones bursátiles y demás que deberán ser previstos por la Tesorería al momento de efectuar operaciones.
El riesgo administrativo es la posibilidad de pérdidas como consecuencia de eventos inesperados en el entorno tecnológico, operativo o administrativo de la Tesorería
TÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS COMITÉS PARA LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Comités Especiales y Disposiciones Comunes
Artículo 58. La Alcaldía del Distrito de Barranquilla, en cumplimiento de la función
pública que le es inherente y por los variados frentes en los que debe actuar, se 31
compromete a instaurar Comités que le ayuden a proponer estrategias para
realizar una gestión íntegra, eficiente y transparente. Las normas comunes de estos Comités son:
a. La Alcaldía facilitará el apoyo técnico y operativo que requieran los Comités Especiales para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento oportuno de sus funciones.
b. Los miembros de los Comités cumplirán a cabalidad sus funciones y obligaciones.
c. Los miembros de los Comités registraran en actas lo acontecido en las reuniones.
d. Los miembros de los Comités guardarán la confidencialidad que los asuntos públicos requieran.
e. Los miembros de los Comités respetarán las normas de conflictos de interés consignados en el respectivo concepto del Comité de Buen Gobierno.
Artículo 59. La Alcaldía Distrital de Barranquilla instaurará un Comité de Buen Gobierno que estará encargado de ejercer la veeduría sobre el cumplimiento del presente Código de Buen Gobierno
COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE BUEN GOBIERNO, NOMINACIÓN, ELECCIÓN Y PERÍODO DE SUS MIEMBROS.
Artículo 60. La Alcaldía del Distrito de Barranquilla se compromete a que el Comité de Buen Gobierno esté compuesto por miembros que ostenten la calidad de externos y/o independientes de la Administración Distrital:
SECTOR EMPRESARIAL (1 miembro) ASOCIACIONES DE COMERCIANTES (1 miembro) AGREMIACIONES INDUSTRIALES (1 miembro) SOCIEDAD GREMIAL (1 miembro)
SECTOR ACADÉMICO (1 miembro)
SOCIEDAD CIVIL (1 representante)
MEDIOS DE COMUNICACIÓN (1 representante) COMUNIDAD ECLESIASTICA (1 miembro) XXXXXXXX XXX XXXXXXXX (0 xxxxxxx)
XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX - LEY 550 (1 miembro) 32
Para constituir el Comité de Buen Gobierno, el Alcalde y su equipo de trabajo convocarán a las comunidades mencionadas. Los miembros del Comité de Buen Gobierno no pueden hacer parte de ningún otro Comité. Su período será de dos
(2) años y podrán ser reelegidos por un período más. Se reunirán ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cada vez que sean citados por el Alcalde.
Perfil de los Miembros del Comité de Buen Gobierno y Cumplimiento de sus Funciones.
Artículo 61. Los miembros del Comité de Buen Gobierno reunirán como mínimo el siguiente perfil: tener reconocidas calidades xxxxxxx y éticas, gozar de buen nombre y reconocimiento por su idoneidad profesional e integridad, y poseer conocimientos en áreas como la ética, el servicio público o materias afines al Código de Buen Gobierno.
El Alcalde y su equipo de trabajo se comprometen a verificar que los miembros del Comité de Buen Gobierno están cumpliendo sus responsabilidades con disciplina
y rigurosidad. Este compromiso podrá ser delegado en un directivo que se considere afín con la tarea, pero esta delegación administrativa no conlleva que quien delega se desprenda de su responsabilidad.
Funciones y Atribuciones del Comité de Buen Gobierno.
Artículo 62. En desarrollo de su objeto, este comité tendrá las siguientes funciones:
a. Monitorear y hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de las políticas generales y de dirección de la Alcaldía;
b. Asegurarse de la difusión del Código de Buen Gobierno y de una adecuada capacitación a los colaboradores internos y grupos de interés de la Alcaldía.
c. Realizar un seguimiento a las políticas de contratación de la Alcaldía, en aras del Cumplimiento del principio de transparencia en dichos procesos;
d. Realizar seguimiento a las políticas de eficiencia, integridad y transparencia que se determinan en el presenta Código de buen Gobierno;
e. Hacer seguimiento a las políticas de gestión xxx xxxxxxx humano en la 33
Alcaldía;
f. Informarse y hacer seguimiento a los sistemas de control social que se ejercen sobre la Alcaldía;
g. Monitorear el comportamiento de los administradores públicos;
h. Informar, por lo menos cada seis (6) meses al Consejo de Gobierno sobre las tareas que le fueron encomendadas.
Artículo 63. De la Verificación: La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a que el Código de Buen Gobierno cuente con unos mecanismos de verificación. Estos mecanismos se identificarán e individualizarán para verificar el estado de cumplimiento del Código de Buen Gobierno.
Artículo 64. La Alcaldía Distrital de Barranquilla cuenta con un Código de Ética y un Comité de Ética, que es la instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de desarrollo de la gestión ética, orientado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficacia, transparencia, integridad y servicio a la ciudadanía por parte de todos sus servidores públicos. Igualmente es el facultado en el tema de la prevención y manejo de los conflictos de interés dentro de la Alcaldía.
COMPOSICIÓN Y REUNIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS
Artículo 65. El Comité de Ética está conformado por el directivo de primer nivel de las áreas de Gestión Humana, Comunicación, Secretaria General y Control Interno, así como por un representante de los servidores públicos. Uno de estos directivos será designado por el Alcalde para que ejerza el papel de coordinador. Al respecto se seguirán las reglas establecidas en el Código de Ética de la Alcaldía.
Sus miembros serán designados por el Alcalde para períodos de dos (2) años y podrán ser Reelegidos por un período más. El Comité se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses y Extraordinariamente cada vez que sea citado, por la Alcaldía.
Funciones y Atribuciones del Comité de Ética.
34
Artículo 66. En desarrollo de sus objetivos, el Comité de Ética tendrá las siguientes funciones:
1. Funciones Relativas a la Ética
a. Definir las políticas del Programa de Gestión Ética;
b. Elaborar estrategias para dinamizar la gestión ética de la Alcaldía;
c. Coordinar las actividades del equipo de agentes de cambio para implantar la gestión ética;
d. Promover, junto con el equipo de agentes de cambio, la conformación de los grupos de Promotores de prácticas éticas en las diversas dependencias de la Alcaldía;
e. Hacer seguimiento y evaluar los resultados de proceso de implantación de la gestión Ética, para recomendar y disponer ajustes a las actividades programadas.
f. Servir de instancia de interpretación de los Códigos de Buen Gobierno y de ética ante conflictos éticos que involucren a servidores públicos de la Alcaldía.
2. Funciones Relativas a los Conflictos de Interés
a. Proponer la identificación de la existencia de un conflicto de interés en un caso concreto.
b. Proponer al Alcalde y su equipo de trabajo mecanismos para facilitar la prevención, manejo y la divulgación de los conflictos de interés que puedan presentarse entre los Grupos de interés.
c. Proponer al Alcalde y su equipo de trabajo el procedimiento de resolución y divulgación de conflictos de interés de acuerdo con lo establecido en el acápite pertinente de éste Código.
d. Proponer al Alcalde y su equipo de trabajo los criterios y diseñar las estrategias para prevenir y resolver los conflictos de interés;
e. Proponer al Alcalde y su equipo de trabajo un manual de políticas para la administración, prevención y solución de conflictos de interés, el cual quedará a disposición de la comunidad.
f. Xxxxx por la divulgación de los conflictos de interés en los cuales pudieran estar
incursos el Alcalde o su equipo de trabajo, los miembros de la Alcaldía, los 35
miembros externos de los Comités, los miembros de Juntas Directivas de las
entidades descentralizadas, y demás.
g. Proponer al Alcalde y su equipo de trabajo una reglamentación de prácticas prohibidas, por medio de la cual se prohibirá que la alta dirección y los miembros de la Alcaldía incurran en determinadas prácticas que ocasionen conflictos de interés.
h. Proponer al Alcalde y su equipo de trabajo la adopción de mecanismos para la administración de conflictos de interés de los miembros de la alta dirección, de los Comités Especiales y de los demás miembros de la Alcaldía;
i. Proponer políticas sobre conflictos de interés con los grupos de interés.
Los demás parámetros que seguirá el Comité de Buen Gobierno con relación a los asuntos de conflictos de interés, son los establecidos en el acápite pertinente del Código de Buen Gobierno
COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y CALIDAD
Concepto del comité de control interno y calidad
Artículo 67. La Alcaldía Distrital de Barranquilla a través del Consejo de Gobierno se encargará de asegurar la implementación y evaluación de los procesos de Calidad y control interno de la Alcaldía, asegurando una gestión orientada a procesos de mejoramiento continuo y el aseguramiento de su eficiencia, eficacia y efectividad, mediante el monitoreo estratégico de gestión y operativo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 68. La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a adoptar
sistemas para la prevención, administración y resolución de controversias como un 36
mecanismo para promover la transparencia, las relaciones con la ciudadanía, con
el sector privado y las Organizaciones civiles, y para proteger los recursos públicos.
Cuando un ciudadano considere que se ha violado o desconocido una norma del Código de Buen Gobierno, podrá dirigirse al Comité de Buen Gobierno, radicando su reclamación en la Oficina de Atención al ciudadano, que a su vez la remitirá al Comité de Buen Gobierno quien estudiará y responderá la misma.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Artículo 69. La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a incorporar en el Modelo de Control de Gestión Ética los indicadores que midan su gestión y el desempeño ante la ciudadanía y sus grupos de interés, definiendo cuáles son esos indicadores y la metodología para obtenerlos, así:
a. Índice de integridad y transparencia para medir la credibilidad y el reconocimiento de la Alcaldía por sus grupos de interés (nivel de gobernabilidad). Se seguirá la metodología diseñada por Transparencia Internacional concretada en los índices tácticos de resultado de la gestión ética y de comunicación de la Alcaldía. La Alcaldía se compromete a someterse a esta evaluación y a mejorar continuamente para situarse en los índices superiores de la escala;
b. Índice de gestión ética para medir los resultados internos de la gestión ética. Se podrán utilizar los instrumentos de diagnóstico de la gestión ética incluidos en el Modelo de Gestión Ética para las Entidades del Estado. La Alcaldía se compromete a medir anualmente su nivel de gestión ética;
c. Índice de comunicación para medir los resultados de la gestión en comunicación de la Alcaldía, logrando una transparente con sus grupos de interés, mediante la aplicación de los instrumentos de diagnóstico de la
comunicación pública La Alcaldía se compromete a realizar una medición de 37
manera anual;
d. Indicadores operativos con los cuales el modelo estándar de control interno evalúa y monitorea el sistema de gestión de calidad, soportado en una gestión por procesos. Los indicadores operativos serán definidos en el modelo de gestión ética y comunicación pública.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ADOPCIÓN, VIGENCIA, Y REFORMA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.
Artículo 70. El presente Código entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones internas que le sean contrarias.
Artículo 71. El presente Código podrá ser reformado por decisión del señor Xxxxxxx, o por sugerencia del Comité de Buen Gobierno aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. El Alcalde se compromete a publicar, los cambios introducidos.
Articulo 72. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Código se aplicara en todas las entidades de la rama Ejecutiva del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.
Artículo 72: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PARAGRAFO: El presente Decreto debe publicarse en un sitio de fácil acceso en las páginas web de todas las entidades públicas del orden Distrital y darse a conocer por diferentes medios a todos los servidores públicos del Distrito
Dado en Barranquilla, D. E.I, P
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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GLOSARIO | |
BUEN GOBIERNO | El Buen Gobierno tiene como componente fundamental la participación ciudadana, una participación que provea el acceso a información, genere diálogos constructivos y permita el control social. Palabras del Presidente Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en el acto de lanzamiento de la Política de Estado contra la Corrupción, Bogotá. 6.09.2010. (Ir al discurso original). • En todas partes del mundo la buena política es esa; es la discusión de las ideas, las propuestas, la discusión de las alternativas y la buena ejecución, el Buen Gobierno para que esas propuestas se traduzcan en hechos reales. Eso es lo que queremos en el Gobierno, que todo esto que prometimos en la campaña se traduzca en hechos concretos y en resultados. Que la gente pueda decir, nos cumplieron. De eso se trata el buen Gobierno, de eso se trata la buena política. Palabras del Presidente de la República, Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx en el foro ‘Vivienda y Educación, prioridades nacionales’, organizado por el Partido de la U. 02.02.2011 (Ir al discurso original). • Los principios de eficiencia, eficacia, de transparencia, de rendición de cuentas van a presidir las actuaciones del Gobierno Nacional. Vamos a gobernar en una urna de cristal. Discurso de Posesión presidencial. 07.08.2010. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxxx |
CODIGO DE BUEN GOBIERNO | El Código de Buen Gobierno en las entidades públicas recoge las normas de conducta, los mecanismos e instrumentos que deben adoptar las instancias de dirección, administración y gestión, con el fin de generar confianza en los públicos internos y externos de la entidad.El Código de Buen Gobierno aporta en forma significativa a la gobernabilidad en cuanto se constituye en vehículo para generar credibilidad interna y externa,ya que se constituye en reglas de juego claras y explícitas que los gobernantes o directivos se comprometen solemnemente a cumplir en el ejercicio de su mandato y en sus relaciones con lo diferentes grupos de interés. Además, facilitan el alineamiento del equipo directivo en un mismo estilo de dirección, y por lo tanto generan cultura corporativa. Modelo del Proceso de Gestion Etica - DAFP / USAID |
CALIDAD | La NTC GP 1000: 2009, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 872 de 2003, establece los requisitos para la implementación de un sistema de gestión de la calidad aplicable a la Rama Ejecutiva del Poder Público y otras entidades prestadoras de xxxxxxxxx.Xx norma tiene como propósito mejorar el desempeño y la capacidad de todas las entidades gubernamentales al proporcionar productos y/o servicios que respondan a las necesidades y expectativas de sus clientes, los cuales son en su mayoría la ciudadanía en general. Manual Integrado de Gestion. Version 3,0 . 2012 |
CHISME | El chisme tiende a capturar la atención de la gente hacia el que esta hablando. El que hable usualmente empezara a tener un tono de confianza y usa la información de alguien más para ser el centro de atención, y a continuación, dirá detalles en una manera de bajar la credibilidad o la forma de agrado de la otra persona. Los detalles pueden ser dichos en tono desmoralizador y destrucción del personaje, estos pueden ser los motivos del chismoso. A veces dicen detalles más personales de los que te podrían interesar. El motivo detrás del chisme es una manera de buscar atención, inflarse a uno mismo, exageración y una mentalidad de uno contra otro. xxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxx-xx-xxxxxx-xx-xx-xxxxxxx |
CLIMA LABORAL | El clima organizacional o laboral es clave para el éxito de una empresa porque condiciona las actitudes y el comportamiento de sus trabajadores. Por ello, las empresas e instituciones requieren contar con mecanismos de medición periódica de su clima organizacional.Este estudio permite saber cómo son percibidas las organizaciones por sus públicos internos, si su filosofía es comprendida y compartida por su personal, qué problemas de comunicación confrontan, cómo funcionan las diferentes relaciones que se establecen entre el personal y sus jefes. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx00/xxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxx- organizaciones2.shtml |
COMPETITIVIDAD | Entendemos por competitividad a la capacidad de una organización pública o privada, lucrativa o no, de mantener sistemáticamente ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno socioeconómico. El término competitividad es muy utilizado en los medios empresariales, políticos y socioeconómicos en general. A ello se debe la ampliación del marco de referencia de nuestros agentes económicos que han pasado de una actitud autoprotectora a un planteamiento más abierto, expansivo y proactivo. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx |
CONDUCTA | La conducta está relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida. Esto quiere decir que el término puede emplearse como sinónimo de comportamiento, ya que se refiere a las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estímulos que recibe y a los vínculos que establece con su xxxxxxx.Xx conducta está relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida. Esto quiere decir que el término puede emplearse como sinónimo de comportamiento, ya que se refiere a las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estímulos que recibe y a los vínculos que establece con su entorno.xxxx://xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/#xxxx0XXxxxx0X |
CONFIANZA | La confianza es la seguridad o esperanza firme que alguien tiene de otro individuo o de algo. También se trata de la presunción de uno mismo y del ánimo o vigor para obrar. Confianza se refiere, por otra parte, a la familiaridad en el trato.xxxx://xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/#xxxx0XXxxXXxx |
CONFLICTO DE INTERESES | El conflicto de intereses hace referencia a aquellas situaciones de orden moral y económico que puedan impedirle a un servidor publico actuar en forma objetiva e independiente, ya sea porque le resulte particularmente conveniente, le sea personalmente beneficioso o porque sus familiares en los grados indicados en la ley, se vean igualmente beneficiados. La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a instaurar una política de conflictos de interés que contenga la prevención, manejo, divulgación y resolución de los mismos, así como los criterios que regulan las relaciones entre la Alcaldía y sus grupos de interés. Las relaciones entre los servidores públicos, el Alcalde y su equipo de trabajo, los miembros de los Comités y la ciudadanía, se regirán por criterios de legalidad, transparencia, justicia, igualdad y respeto absoluto, atendiendo primordialmente los intereses generales .Codigo de Buen Gobierno 2012 - 2015 |
CONTRATACION PÚBLICA | |
CONTROL INTERNO DE GESTION | Se entiende por Control Interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos (Art.1 Ley 87 de 1.993) |
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TABLA DE CONTENIDO | PAGINA |
DECRETO N° 1039 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 CODIGO DE BUEN GOBIERNO | 1 |
TITULO I DE LA ORIENTACION ESTRATEGICA DE LA ENTIDAD | 2 |
Identificación y Naturaleza | 2 |
Objetivo del Distrito | 3 |
Misión de la Alcaldía Distrital | 3 |
Visión de la Alcaldía Distrital | 3 |
De los Principios Eticos | 4 |
De los Valores Institucionales | 6 |
De la Administración | 10 |
De los Grupos de Interés | 11 |
TITULO II DE LAS POLITICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD | 12 |
TITULO III DIRECCION, DELGACION Y RELACIONES CON LOS ORGANOS DE CONTROL EXTERNOS | 12 |
CAPITULO PRIMERO: Políticas para la dirección y delegación de la entidad | 12 |
CAPITULO SEGUNDO: Políticas de relación con los órganos de control externos | 14 |
TITULO IV DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA GESTIÓN Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD | 16 |
CAPITULO PRIMERO: Políticas para la Gestión Etica | 16 |
CAPITULO SEGÚNDO: Políticas de Gestión del Recurso Humano | 17 |
CAPITULO TERCERO: Políticas de Comunicación e Información | 18 |
CAPITULO CUARTO: Políticas de Calidad | 19 |
CAPITULO QUINTO: Políticas de Responsabilidad Social con la comunidad | 20 |
CAPITULO SEXTO: Políticas de Responsabilidad con el Medio Ambiente | 22 |
CAPITULO SEPTIMO: Políticas sobre Conflictos de Interés | 23 |
CAPITULO OCTAVO: Políticas con Contratistas y Poveedores - Política de Contratación Pública | 25 |
CAPITULO NOVENO: Políticas con los Gremios Económicos | 26 |
CAPITULO DECIMO: Políticas frente a los Inversionistas | 26 |
CAPITULO UNDECIMO: Políticas frente al Control Interno | 28 |
CAPITULO DIODÉCIMO: Políticas sobre Riesgos | 29 |
CAPITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CODIGO DE BUEN GOBIERNO | 31 |
CAPITULO PRIMERO: De los Comités para las buenas prácticas en la Función Publica | 31 |
CAPITULO SEGUNDO: De la Administración y Resolución de Controversias | 36 |
CAPITULO TERCERO: De los Indicadores de Gestión del Código de Buen Gobierno | 36 |
CAPITULO CUARTO: De la Adopción, Vigencia y Reforma del Código de Buen Gobierno | 37 |
GENERALIDADES | 39 |
GLOSARIO | 40 |