CONTRATO PARA LA EMISION Y USO DE LAS TARJETAS DE CREDITO VISA
CONTRATO PARA LA EMISION Y USO DE LAS TARJETAS DE CREDITO VISA
Entre Austrobank Overseas (Panamá), S.A., sociedad organizada bajo las leyes de la República de Panamá, representada por quien suscribe en su nombre al final del documento, quien en adelante se llamará EL BANCO, por una parte y por la otra, la persona identificada al final del presente documento, quien en adelante se denominará EL TITULAR O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), han celebrado el presente contrato para la emisión y uso de tarjetas de crédito Visa, de conformidad con las siguientes
CLAUSULAS:
Condiciones Generales del Contrato para la Emisión y uso de las Tarjetas de Crédito Personales:
Estas Condiciones Generales del Contrato aplicarán para todas las Tarjetas de Crédito VISA.
PRIMERA: Contrato con marca Internacional: EL BANCO declara que por virtud de un convenio celebrado con VISA INTERNACIONAL, está facultado para emitir tarjetas identificadas con la denominación comercial de registro internacional VISA. EL TARJETAHABIENTE TITULAR Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declara(n) que se sujeta(n) a los términos y condiciones de este contrato y en lo correspondiente al producto adquirido.
SEGUNDA: Derecho de Propiedad EL BANCO emitirá y entregará una tarjeta de crédito del tipo indicado en la solicitud, elaborada en material plástico, a favor del TARJETAHABIENTE TITULAR y/o a favor de otras persona(s) designada(s) expresamente por el TARJETAHABIENTE TITULAR , en adelante denominado(s) EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).En la tarjeta aparecerá el número de serie asignado a ésta, el nombre y la firma del TARJETAHABIENTE TITULAR o de TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de que se trate, según sea el caso, la fecha de expiración, los emblemas de VISA y de EL BANCO, y cualesquiera otros emblemas que EL BANCO determine. La palabra “Tarjeta” se refiere en este contrato a la tarjeta que se expida a favor de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, así como a la(s) tarjeta(s) que se expida(n) a favor de TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Queda entendido y convenido que EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALE(S) debe(n) utilizar la(s) tarjeta(s) que se emita(n) a su favor conforme a los términos y condiciones del presente contrato, y que se obliga(n) en calidad de codeudor(es) solidario(s) conjuntamente con EL TARJETAHABIENTE TITULAR de todas y cada una de las obligaciones a cargo de este último por razón del presente contrato.
TERCERA: Uso de la Tarjeta de Crédito: EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES), previa presentación de la Tarjeta podrá(n) obtener o adquirir bienes, servicios o adelantos de efectivo para consumo personal de aquellas personas naturales o jurídicas que formen parte del sistema mundial de crédito de VISA INTERNACIONAL. La utilización de la tarjeta
para cualquier otro fin distinto al señalado, dará lugar a la revocación de la Tarjeta, sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
La tarjeta es intransferible y será en todo momento de propiedad del banco quien podrá, revocar o suspender el derecho de usar dicha tarjeta, de acuerdo a lo establecido en la ley.
Revocado el derecho de uso de la tarjeta, la misma no podrá ser utilizada por el tarjetahabiente titular y/o el(los) tarjetahabiente(s) adicional(es). En este caso, el tarjetahabiente titular se obliga expresamente a cancelar, a requerimiento del banco, la suma total de lo que a la razón le adeude o le llegue a adeudar , o a opción de EL BANCO, a convertir la obligación en un préstamo con plazo definido e intereses calculados a la tasa usual para este tipo de operaciones que mantenga EL BANCO conforme a su tarifario vigente al día de la cancelación de la tarjeta, conforme lo determina el artículo 13 de la Ley 81 de 2009. Una vez cancelada la tarjeta, con sujeción a lo establecido en la ley, en cualquier momento y sin necesidad de causa específica, el banco podrá solicitar, al tarjetahabiente titular y/o el(los) tarjetahabiente(s) adicional(es), su devolución o instruir a los comercios afiliados para que la retengan y la envíen al emisor y/o la destruyan, de acuerdo con los usos.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTES
ADICIONALE(S) y cada vez que haga(n) uso de la Tarjeta, suscribirá(n) un pagaré a la vista por el importe de los bienes, servicios o adelantos adquiridos, pagaré este que deberá ser entregado a la persona o empresa vendedora.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALE(S), acepta(n) que
dados los adelantos técnicos y las modalidades novedosas de utilización de la Tarjeta, dichos pagarés pueden presentar las siguientes características:
(a) Que no contengan la firma del TARJETAHABIENTE TITULAR Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por virtud de compras efectuadas por éste (éstos) por teléfono, correo o por internet en cuyo caso los importes por el costo del producto o servicio contratado no tendrán que necesariamente estar suscritos por el TARJETAHABIENTE o por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALE(S).
(b) que tengan defectos menores de impresión.
(c) Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios o adelantos adquiridos sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto podrá causar inclusive que no se expida el pagaré.
CUARTA: Limite de Responsabilidad EL BANCO se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de bienes, servicios y adelantos en efectivo que efectúe(n) el TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALE(S) mediante la utilización de la Tarjeta, ante aquellas personas o establecimientos comerciales que formen parte del sistema internacional de la tarjeta de crédito VISA, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones contenidos en el presente contrato. En tal sentido, se entenderá que los pagos que efectué EL BANCO por la utilización de la Tarjeta, son por cuenta del TARJETAHABIENTE TITULAR quien estará obligado a pagar dichas sumas a EL BANCO la forma que más adelante se estipula. EL BANCO no se hace responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALE(S) mediante la utilización de la Tarjeta, de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el vendedor. En igual forma, el
incumplimiento del vendedor de ninguna manera afectará a EL BANCO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el estado de cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR. En el caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho del TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALE(S), según se trate, se
limita a exigir del vendedor una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación que proceda al vendedor.
QUINTA: Estados de Cuenta: EL BANCO elaborará un estado de cuenta mensual en el cual detallará las operaciones efectuadas por EL TARJEHABIENTE TITULAR Y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y lo enviará por correo electrónico a la dirección electrónica registrada por EL TARJETAHABIENTE en EL BANCO. En tal sentido, EL TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga a mantener a EL BANCO informado sobre sus cambios en su dirección residencial, comercial, correo electrónico, apartado postal y/o números telefónicos, para éstos efectos, quedando entendido que cualquier envío, aviso y/o notificación hecho a la última dirección de EL TARJETAHABIENTE TITULAR que conste como vigente en los registros de EL BANCO, se entenderá realizado de manera válida.
Dicho estado de cuenta incluirá los intereses mensuales que causen, así como cualquier otro gasto que deba sufragar EL TARJETAHABIENTE TITULAR según el presente contrato. Transcurridos veinte
(20) días contados desde la fecha de envío o publicación (según sea el caso) del referido estado de cuenta sin que EL TARJETAHABIENTE TITULAR lo hubiere objetado por escrito, el mismo se tendrá por aceptado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR, quien no podrá presentar reclamo alguno a EL BANCO con posterioridad a dicho plazo, por lo que, en consecuencia, los saldos allí contenidos se tendrán por reconocidos y serán definitivos. EL BANCO podrá variar, dando treinta (30) días de aviso para ello la fecha de expedición de envío o publicación (según sea el caso) de los estados de cuenta.
SEXTA: Obligaciones del TARJETHABIENTE: El TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS)
TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES) se obligan a resguardar la(s) tarjeta(s) con debida diligencia y no mostrar ni confiar a nadie las claves de acceso (PIN, por sus siglas en inglés – Personal Identification Number) a los cajeros y otros sistemas electrónicos. El TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES) está(n) obligado(s) a presentar una identificación con la presentación de la(s) tarjeta(s) de crédito al momento de efectuar una compra.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga a cancelar la totalidad de los saldos mensuales señalados en los estados de cuenta, dentro de los dieciocho (18) días siguientes a la fecha del mismo, sin cargo alguno por financiamiento. No obstante, si EL BANCO así lo permitiese, y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por EL BANCO, EL TARJETAHABIENTE TITULAR podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente el mínimo de la obligación pendiente señalado por el Banco. Igualmente el TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga a realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de notificación sobre el particular, pues es obligación de EL TARJETAHABIENTE conocer dichos excesos.
Velar por el correcto uso de las tarjetas de EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES) que haya autorizado.
Es responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE TITULAR notificar al banco de cualquier cambio de domicilio, correo, número de teléfono o cualquier otro medio que EL BANCO utilice para remitirle los estados de cuenta o cualquier otra información que el banco considere necesaria.
Las fechas de pago de las tarjetas de crédito de las tarjetas de crédito serán los días quince (15) de cada mes. En caso que la fecha de pago coincida con un día feriado o fin de semana, el día de pago será el día hábil anterior al mismo.
SEPTIMA: Tasa de Interés de Financiamiento: La tasa de interés aplicable para el caso de financiamiento será de 1.50% mensual, que se calculará sobre el saldo promedio diario adeudado. No obstante, queda entendido que EL BANCO podrá variar la tasa de interés en cualquier momento, una o varias veces y sin necesidad de aviso previo, aumentando o disminuyendo el interés estipulado hasta el máximo permitido a las entidades bancarias en la República de Panamá y, en tal caso, se tendrá como nueva tasa de interés la que EL BANCO señale. Todos los pagos que deba realizar EL TARJETAHABIENTE conforme al presente contrato, los efectuará en las oficinas principales de EL BANCO, o en el lugar que éste designe posteriormente, o mediante el uso del correo, en Dólares de los Estados Unidos de América. En caso de que la Tarjeta sea utilizada para adquirir bienes o servicios facturados en moneda diferente al Dólar, la conversión a Dólares se realizará conforme a lo que establezca VISA INTERNACIONAL sobre el particular, sin lugar a reclamos por EL TARJETAHABIENTE.
Una vez que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)
notifique y compruebe a EL BANCO su incapacidad de pago, este podrá hacer cargos y recargos a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)
solamente hasta por 90 días luego de recibida la notificación. Los cargos y recargos que se efectuarán a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) durante los 90 días serán los estipulados en el presente contrato.
El TARJEHABIENTE TITULAR autoriza expresamente al banco para que en caso xx xxxx, aumente la tasa de interés a razón de 4% anual adicional al interés vigente sobre el saldo atrasado de manera irrevocable sobre los planes que mantenga con el banco, siempre que el TARJETAHABIENTE TITULAR tenga un año o más con la tarjeta y con previo aviso de treinta (30) días calendario.
OCTAVA: Transacciones en Moneda extranjera: En caso de que el TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) utilice la tarjeta para adquirir bienes o servicios facturados en moneda diferente al Dólar, la conversión a Dólares se realizará conforme a lo que establezca VISA INTERNACIONAL, según corresponda y sin lugar a reclamos por EL TARJETAHABIENTE TITULAR. La tarifa seleccionada por la marca aplicará según la fecha en que se procese la transacción, la cual puede variar según la tarifa que rija en el momento de acuerdo a las estipulaciones de la marca o las que el gobierno americano indique.
NOVENA: Cargos: EL BANCO hará los cargos siguientes:
(a) Cargo por adelantado en efectivo: EL TARJETAHABIENTE pagará un cargo de cuatro por ciento (4%) pero con un mínimo de CINCO DOLARES (US$5.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por los adelantos de efectivo.
(b) Cargo mensual por sobregiro: EL TARJETAHABIENTE pagará un cargo mensual de cuatro por ciento (4%) y/o un mínimo de CINCO DOLARES (US$5.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, si en cualquier momento se sobregira del monto autorizado por EL BANCO.
(c) Cargo anual: EL TARJETAHABIENTE pagará un cargo anual de (US$ 30.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en caso de tener una tarjeta de crédito Visa Platinium y ($50,00) en caso de tener una tarjeta de crédito Visa Infinite, que serán debitados, según
corresponda, de su cuenta en concepto de membrecía . En caso de tener tarjetas adicionales existe un cargo anual de (US$30.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por cada tarjeta adicional Visa Platinium y ($50,00) en caso de Visa Infinite, que sean expedidas según el caso, por orden de EL TARJETAHABIENTE . Este cargo será efectuado independientemente de que la tarjeta sea o no utilizada por EL TARJETAHABIENTE y/o por EL(LOS) USUARIO(S).
(d) Cargo mensual por pago mínimo no recibido: EL TARJETAHABIENTE pagará un cargo mensual de (4%) y/o un mínimo de (US$ 5.00) de 1 a 29 días vencidos, (4%) y/o un mínimo de (US$ 10.00) de 30 a 59 días vencidos, (4%) y/o un mínimo de (US$ 15.00) de 60 a 89 días vencidos, (4%) y/o un mínimo de (US$20.00) de 90 a 119 días vencidos.
(e) Cargo por reposición de tarjeta perdida, robada o hurtada: EL TARJETAHABIENTE pagará un cargo de QUINCE DOLARES (US$15.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por reposición de cualquier tarjeta perdida, robada, hurtada según disponga EL BANCO a su sola discreción.
La terminación del contrato por alguna de las causales enumeradas de esta causa suspende de inmediato el derecho a utilizar esta tarjeta.
DECIMA: Comisiones y Gastos. En adición a los cargos mencionados en la cláusula anterior, EL BANCO cargará mensualmente a la cuenta del TARJETAHABIENTE TITULAR todo y cualquier impuesto, tasa, contribución, cargo notarial, gravamen, o recargo que resulte aplicable, así como los cargos, tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firma, correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros relacionados con el manejo de la cuenta relacionada con la tarjeta.
DECIMA PRIMERA: Exoneración de Responsabilidad del Banco: EL BANCO no se hace responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) USUARIO(S) mediante la utilización de la tarjeta, de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el vendedor. En igual forma, el incumplimiento de vendedor de ninguna manera afectará a EL BANCO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el estado de cuenta del TARJETAHABIENTE TITULAR. En el caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho del TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) USUARIO(S), según se trate, se limita a exigir del vendedor una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación que proceda al vendedor.
DECIMA SEGUNDA: Responsabilidades de EL TARJETAHABIENTE TITULAR Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONALES. EL TARJETAHABIENTE TITULAR Y EL (LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALES será(n) responsable(s) por aquellas facturas en las cuales, aún sin su firma siendo ésta diferente, el comprobante de venta o pagaré contenga la impresión de los datos grabados en relieve en la Tarjeta realizada mediante la impresora del vendedor Conservando la obligación de corroborar con su estado de cuenta dicha información para poder presentar cualquier reclamo. En igual forma, EL TARJETAHABIENTE TITULAR Y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) será responsable frente a EL BANCO aún en aquellos casos en que en la factura o pagaré que elabora el vendedor para acreditar la transacción aparezca ilegibles
los datos del TARJETAHABIENTE TITULAR o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de según
se trate. En este último caso, se tendrá como fecha de la factura, la fecha del depósito del pagaré efectuado por el vendedor.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable por las compras que realice tanto en sitios seguros como no seguros en Internet y deberá velar por su información de seguridad para que no sea expuesta en sitios públicos en Internet así como redes de comunicación internas por ordenador (Intranet).
DECIMA TERCERA: Pérdida, Extravío, Hurto o Robo de la Tarjeta. En caso de que la tarjeta se pierda o sea hurtada o robada, EL TARJETAHABIENTE TITULAR Y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberá(n) notificar por escrito de inmediato a EL BANCO de tal circunstancia, y EL TARJETAHABIENTE TITULAR será ilimitadamente responsable de los consumos realizados y los adelantos obtenidos con la tarjeta hasta el día siguiente hábil de dicha notificación por escrito a EL BANCO. En caso de no hacerse la notificación de que trata esta cláusula, la responsabilidad del TARJETAHABIENTE TITULAR terminará el día del vencimiento de la tarjeta. EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable de la debida utilización de la tarjeta de crédito y en consecuencia no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella. En caso de que lo anterior suceda, EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable del pago de dichas sumas.
DECIMA CUARTA: Límite de Crédito. EL TARJETAHABIENTE TITULAR tendrá un límite máximo de crédito para la utilización de la tarjeta el cual será fijado por EL BANCO de común acuerdo entre las partes y con sujeción a lo dispuesto en la ley. Dicho límite máximo se aplicará en conjunto con la(s) tarjeta(s) expedida(s) a nombre de EL (LOS) USUARIO(S), de tal manera que la utilización total de ésta(s) con la del TARJETAHABIENTE TITULAR
No podrá exceder dicho límite. EL BANCO queda facultado para unilateralmente aumentar o disminuir el límite máximo de utilización de la tarjeta, entendiéndose que dicho límite máximo será la mayor cantidad de dinero que al corte de cada estado de cuenta podrá adeudar EL TARJETAHABIENTE a EL BANCO. En caso de aumento o disminución del límite máximo permitido de la tarjeta, EL TARJETAHABIENTE por este medio renuncia a cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, contra EL BANCO por tal hecho.
DECIMO QUINTA: Vigencia. El término de duración del presente contrato es de un (1) año a partir de la emisión de la tarjeta. No obstante, dicho término se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año cada uno, a menos de que una de las partes le notifique a la otra con por lo menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del período original o de una de sus prórrogas, según se trate, su intención de que no se produzca la prórroga correspondiente. En adición a lo anterior, EL BANCO tendrá derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, sin causa justificada para ello y sin responsabilidad alguna, con sólo dar un aviso previo a EL TARJETAHABIENTE TITULAR con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación. En el momento en que se produzca la terminación del presente contrato según lo antes establecido, EL TARJETAHABIENTE TITULAR devolverá a EL BANCO las tarjetas expedidas a nombre del TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y a su vez, EL TARJETAHABIENTE TITULAR cancelará en su totalidad el saldo que adeude a EL BANCO. EL BANCO podrá, si así lo estima conveniente, emitir una nueva tarjeta en cada una de las renovaciones del presente contrato así como en caso de pérdida, robo o extravío
de ésta, sin que lo anterior signifique variación o alteración de los términos del presente contrato, específicamente en lo que se refiere a las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
DECIMO SEXTA: Causales de Terminación del Presente Contrato. Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula anterior, queda convenido que EL BANCO podrá declarar de plazo vencido y exigir el pago total de la suma adeudada por EL TARJETAHABIENTE , y a la vez dar por terminado el presente contrato de inmediato, sin necesidad de aviso previo, en caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos:
(A) Que el TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) sea(n) secuestrados, embargados o declarado en quiebra o concurso de acreedores.
(B) Si el TARJETAHABIENTE TITULAR no paga una o más mensualidades en forma puntual según los términos de este contrato.
(C) Si el TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) sin la autorización previa de EL BANCO se excediera del límite máximo de la utilización tarjeta de crédito.
(D) Si el TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquiera de EL(LOS) TARJEHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) incumpliere cualquiera de los términos y condiciones del presente contrato con la ley o cualquier arreglo de pago convenido con EL BANCO.
(E) Si el TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquier de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se viera involucrado en algún hecho o circunstancias relacionadas con blanqueo de capitales, u operaciones ilícitas o eventos que contravengan las leyes vigentes en la República de Panamá.
(F) Si se comprueba que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) ha presentado documentos o información falsa o irregular para la adquisición de la tarjeta.
(G) Si EL TARJEHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mantiene(n) otras obligaciones morosas con EL BANCO.
(H) Por la muerte del TARJEHABIENTE TITULAR.
(J) Por cualquier causa que a juicio de EL BANCO, haga necesaria la cancelación de la TARJETA.
La terminación del contrato por alguna de las causales enumeradas en esta clausula suspende de inmediato el derecho a utilizar la tarjeta.
DECIMA SEPTIMA: Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución por EL BANCO, EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) USUARIO(S), queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL TARJETAHABIENTE el que conste en los libros de EL BANCO, según propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada o certificada por el Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por clara, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) renuncian al
domicilio, en el caso de que EL BANCO tuviere necesidad de recurrir a los tribunales de justicia para el cobro de este crédito.
DECIMA OCTAVA: Compensación: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o LOS TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) declara(n) que EL BANCO queda expresamente a su opción y en cualquier tiempo, ya sea antes o después del vencimiento de la obligación con o sin aviso a EL TARJETAHABIENTE , y/o LOS TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) hasta por el monto total de las sumas adeudadas por razón de este contrato, incluyendo (sin implicar limitación alguna) sumas adeudadas producto de fraude(s), a deducir de cualquier suma que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o LOS TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mantenga(n) en depósito o en otra forma en EL BANCO, y aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o LOS TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) adeude(n) a EL BANCO. Este derecho aquí reconocido a favor de EL BANCO no implica la extinción de la obligación de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o LOS TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de pagar los saldos insolutos que siga(n) adeudando. EL BANCO no financiará sumas adeudadas por EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) por razón de transacciones fraudulentas.
DECIMA NOVENA: Constitución de Garantías: Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) USUARIO(S) estarán en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que han contraído o lleguen a contraer con EL BANCO por razón del presente contrato. A su vez, en caso de que EL BANCO haya solicitado a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) constituir garantías reales o personales, aceptan y autorizan de manera expresa a EL BANCO para ejercer la(s) garantía(s) otorgadas a fin de cancelar las sumas adeudadas.
VIGESIMA: Cesión: Queda igualmente convenido que EL BANCO podrá, a su entera discreción y en el momento en que lo estime conveniente, vender, ceder o traspasar a cualquier otro título, bien todo o bien parte del crédito y demás derechos dimanantes a favor de EL BANCO por razón presente contrato.
VIGESIMA PRIMERA: Modificaciones del Contrato: EL BANCO se reserva el derecho de modificar el presente contrato, una o varias veces, siempre y cuando dé un aviso previo de modificación a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) con por lo menos
treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva de la modificación de que se trate, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos, o bien para establecer nuevos cargos.
VIGESIMA SEGUNDA: Beneficios y Servicios: EL BANCO, a su sola y entera discreción, podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) por el
uso de la tarjeta, beneficios o servicios que considere conveniente. Estos servicios o beneficios quedarán, en todo caso, sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en los contratos respectivos. EL BANCO, a solicitud y a xxxxx de EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) USUARIO(S), suministrará copia de los respectivos contratos. Queda igualmente convenido que EL BANCO, a su sola y entera discreción, podrá variar los montos de los seguros contratados o suspender o cancelar los servicios o beneficios, circunstancia que será comunicada al cliente.
VIGESIMA TERCERA: Notificaciones: Cualquier aviso o notificación que EL BANCO deba o desee darle a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) conforme
al presente contrato, lo efectuará por escrito y, a elección de EL BANCO:
(a) Mediante carta (el estado de cuenta mensual para los efectos de esta cláusula, equivaldrá a una “carta”) enviada por correo electrónico o por correo postal a EL TARJETAHABEINTE a la dirección de esté registrada en EL BANCO, en cuyo caso el recibo que expida la oficina de correos constituirá prueba suficiente del hecho de haber sido enviado aviso o notificación y de su fecha.
(b) Mediante anuncio publicado por dos (2) días consecutivos en un diario de circulación nacional.
(c) Mediante anuncio colocado en un lugar visible de la Casa Matriz y demás sucursales de EL BANCO por un período xx xxxx (10) días.
(d) Mediante otro medio alterno que el banco haya puesto a su disposición.
El aviso o notificación se entenderá dado, para el caso de que se efectúe mediante carta, en la fecha del depósito de la misma en la oficina de correos, para el caso de que se efectúe mediante publicación de anuncio en un diario de la localidad, desde la fecha de la segunda publicación, y para el caso de que se efectúe mediante la colocación de un anuncio en un lugar visible en la Casa Matriz y demás sucursales de EL BANCO, una vez transcurridos los diez (10) días en que el anuncio haya permanecido en efecto colocado. Las partes convienen en que EL BANCO podrá dar avisos o notificaciones correspondientes en forma individual, es decir, específicamente con respecto a EL TARJETAHABIENTE , o en forma general, o sea, refiriéndose a varios o a todos los titulares de sus tarjeas de crédito VISA.
VIGESIMA CUARTA: Veracidad de la información: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) manifiesta que toda la información suministrada a EL BANCO es completa y verdadera y EL BANCO Queda expresamente autorizado para verificarla en cualquier forma.
VIGESIMA QUINTA: Legislación: Las relaciones entre EL BANCO y EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se regirán y se interpretarán conforme a las leyes vigentes en la República de Panamá, en su orden, por la Ley 81 del 31 de diciembre de 2009, y demás normas aplicables y pertinentes que regulan este tipo de contratos y por los usos y costumbres de la plaza. En caso de cualquier controversia se aplicarán las leyes de la República de Panamá y serán competentes para conocer de cualquier reclamación los tribunales panameños sin perjuicio del derecho de EL BANCO de demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá.
VIGESIMA SEXTA: Términos a titulo de referencia: Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos utilizados en este contrato son a título de referencia y no afectarán la interpretación del mismo y en aquellos en que se les haya anotado sus respectivos plurales encerrados entre paréntesis, serán efectivamente interpretados en plural cuando el contexto del contrato así lo requiera.
VIGESIMA SEPTIMA: Cargos y Comisiones. EL TARJETAHABIENTE TITULAR Y EL (LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) conocen y aceptan los cargos o comisiones, recargos, cargos por cuenta de terceros y otros cargos descritos en la Tabla de Tasas, comisiones y recargos que EL BANCO mantiene publicada.
VIGESIMA OCTAVA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE EL BANCO:
EL BANCO no será responsable frente a EL CLIENTE en caso de que por fuerza mayor o caso fortuito en un determinado momento o día, la Tarjeta no funcione o no se ejecuten alguna de las Operaciones.
EL BANCO no tiene responsabilidad de las incidencias entre EL CLIENTE y los establecimientos u otras entidades financieras por el uso de La Tarjeta, así como por cualquier tema relacionado a los bienes y servicios adquiridos con ella.
EL BANCO no se hace responsable del estado, cantidad precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE mediante la utilización de la Tarjeta, de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el vendedor. En igual forma, el incumplimiento del vendedor de ninguna manera afectará a EL BANCO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas. En el caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho de EL CLIENTE Y/O EL TARJETAHABIENTE, según se trate, se limita a exigir del vendedor una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación que proceda al vendedor.
VIGESIMA NOVENA: Reclamos y Consultas: EL CLIENTE podrá presentar sus reclamos y formular sus consultas a través de la plataforma de atención al usuario. Teléfono (000)000-00000 o 000- 0000 email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
Con la firma del presente contrato, y de acuerdo a la solicitud presentada, declaro (amos) que acepto (amos) y firmo (amos) el presente documento en los términos y condiciones aquí establecidos y declaro (amos) que solicité (amos) por escrito la emisión de la(s) tarjeta(s) que he(mos) recibido físicamente, por lo que autorizo (amos) expresamente a EL BANCO para proceder con la activación del (los) mismo(s).
Panamá,
Por el Banco
Por el cliente Céd.