REGLAMENTO INTERNO FONDO MUTUO CLEVER UF
REGLAMENTO INTERNO FONDO MUTUO CLEVER UF
A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. Características generales
1.1. Nombre del Fondo Mutuo | Fondo Mutuo Clever UF en adelante el “Fondo”. |
1.2. Razón Social de la Sociedad Administradora | BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., en adelante la “Administradora”. |
1.3. Tipo de Fondo | Fondo Mutuo de Libre Inversión Extranjero – Derivados. |
1.4. Tipo de Inversionista | Fondo dirigido al público en general, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”. |
1.5. Plazo máximo de rescate | 10 días corridos, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado, salvo lo dispuesto en la letra g) del número 1 de la letra G. del presente Reglamento Interno, referido a los rescates por montos significativos. |
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. Objeto del Fondo
El objetivo del Fondo es proveer al Partícipe de una rentabilidad atractiva mediante la inversión en cuotas de fondos mutuos cuya política de inversión considere invertir prioritariamente en instrumentos de deuda nacionales y extranjeros sin restricciones de plazo, de modo de adecuarse a las oportunidades xx xxxxxxx y, en menor proporción, en instrumentos de capitalización nacionales y extranjeros cuando se detecten atractivas oportunidades de inversión. Para estos efectos, el Fondo podrá invertir sus recursos en el Fondo Mutuo BICE Renta UF, en adelante el “Fondo BICE”, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley 20.712 sobre Administración de fondos de terceros y carteras individuales y a lo indicado en el presente Reglamento Interno.
La obtención de esta rentabilidad estará sujeta a la variabilidad del valor de las cuotas de los fondos mutuos en los que invierta.
Asimismo, el Fondo podrá invertir en instrumentos de deuda de corto, mediano y largo plazo.
El Fondo invertirá, directa o indirectamente, al menos el 60% de su activo en instrumentos denominados en UF.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es Medio.
2. Política de inversiones
a) Instrumentos elegibles: El Fondo podrá invertir libremente en instrumentos de deuda de corto plazo, en instrumentos de deuda xx xxxxxxx y largo plazo, en instrumentos de capitalización y en los otros instrumentos indicados en el número 3 del presente Reglamento Interno, ajustándose en todo caso, a lo dispuesto en la política de diversificación de las inversiones, contenida en el mismo.
Para efectos de lo anterior, se atendrá a las definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros hoy, Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”), o aquella que la modifique o reemplace.
La política de valorización de las inversiones del Fondo se ajustará a la normativa de la Comisión, de haberla.
b) Clasificación de Riesgo: Los instrumentos de deuda de emisores nacionales en los que invierta el Fondo deberán contar con a lo menos una clasificación de riesgo B, N-4 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N° 18.045.
La clasificación de riesgo de la deuda soberana del país de origen de la emisión de los valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o banco central, en los cuales invierta el Fondo, deberá ser a lo menos equivalente a la categoría B, a que se refiere el inciso segundo del artículo 88 de la Ley N° 18.045.
Los valores emitidos o garantizados por entidades bancarias extranjeras o internacionales en los que invierta el Fondo, deberán contar con a lo menos una clasificación de riesgo equivalente a B, N-4 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N° 18.045.
Los títulos de deuda de oferta pública, emitidos por sociedades en los que invierta el Fondo deberán contar con a lo menos una clasificación de riesgo equivalente a B, N-4 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N° 18.045.
Los títulos de deuda de oferta pública, emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras en los que invierta el Fondo, deberán contar con a lo menos una clasificación de riesgo equivalente a B, N-4 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N° 18.045.
Respecto de otros valores o instrumentos en que invierta el Fondo, tanto de emisores extranjeros como nacionales, el Fondo no hará diferenciaciones entre aquellos que cuenten o no con clasificación de riesgo.
Todos los instrumentos en los cuales invierta el Fondo deberán cumplir con las condiciones que determine la Comisión, de ser el caso.
c) Mercados de Inversión y contrapartes: El Fondo dirigirá sus inversiones tanto a mercados nacionales como extranjeros. A su vez, las contrapartes del Fondo podrán ser tanto nacionales como extranjeras.
d) Países y monedas en las que invierte el Fondo: Los países en los cuales se podrán efectuar las inversiones del Fondo, las monedas en las cuales se podrán expresar éstas y/o las monedas que podrán mantenerse como disponibles, en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos establecidos para ello por la Comisión, son las que se indican a continuación:
El Fondo podrá invertir hasta un 100% del activo del Fondo en instrumentos emitidos o listados en los siguientes países:
Alemania | Argentina | Australia |
Austria | Bahamas | Barbados |
Bélgica | Bermudas | Bolivia |
Brasil | Canadá | Chile |
China | Colombia | Xxxxx Rica |
Dinamarca | Ecuador | El Xxxxxxxx |
España | Estados Unidos de América | Finlandia |
Francia | Guatemala | Holanda |
Honduras | Hong Kong | India |
Xxxxxxx | Islas Caimán | Islas Vírgenes Británicas |
Italia | Jamaica | Japón |
Luxemburgo | México | Nicaragua |
Noruega | Panamá | Paraguay |
Perú | Portugal | Puerto Rico |
Reino Unido | República xx Xxxxx | República Dominicana |
Rusia | Singapur | Suecia |
Suiza | Uruguay | Venezuela |
El Fondo podrá invertir hasta un 100% del activo del Fondo en instrumentos expresados en las monedas que a continuación se indican, las que, además, tal como se indica en la presente letra d), podrán mantenerse como disponible:
Bolívar Venezolano | Boliviano | Corona Xxxxxx |
Xxxxxx Noruega | Corona Sueca | Dólar Australiano |
Dólar Canadiense | Xxxxx xx Xxxx Kong | Dólar de los Estados de Unidos de América |
Dólar de Singapur | Euro | Xxxxxx Xxxxx |
Libra Esterlina | Nuevo Peso Mexicano | Nuevo Peso Uruguayo |
Nuevo Sol | Peso Argentino | Peso Chileno |
Peso Colombiano | Real Brasilero | Renmimby Chino |
Rublo Ruso | Rupia India | Won Coreano |
Yen |
La inversión en las monedas indicadas precedentemente que podrán mantenerse como disponible, tendrá como objeto proveer al Fondo de una adecuada liquidez y permitirle efectuar las inversiones en los instrumentos indicados en la política específica de inversión del Fondo. El porcentaje máximo del activo del Fondo que podrá mantenerse como disponible en moneda nacional o extranjera podrá ser de hasta un 10%, porcentaje que podrá excederse excepcionalmente por un período no superior a 30 días en caso de que el Fondo enajene o adquiera activos en un porcentaje significativo en relación con el total de sus activos.
e) Duración y nivel de riesgo esperado de las inversiones: La cartera de inversiones del Fondo no contempla límites de duración.
Respecto a los riesgos de las inversiones, estarán dados principalmente por:
- Variación en los mercados de deuda en que invierte, producto de variaciones en la tasa de interés e inflación.
- El riesgo de crédito de los emisores de instrumentos elegibles.
- Variación de los tipos de cambio en que están denominados los instrumentos que compongan la cartera en relación con la moneda de denominación del Fondo.
- Variación en el valor de los instrumentos de capitalización que compongan la cartera del Fondo.
- Variación en el valor de los contratos derivados que compongan la cartera del Fondo.
f) Limitaciones o prohibiciones a la inversión de los recursos: En relación con la inversión de los recursos en valores emitidos por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046, esto es, comité de directores, se establece que no se hará discriminación alguna, por los conceptos antes referidos, para la inversión en valores emitidos por esas sociedades.
g) Inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora: El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites generales regulados en el presente Reglamento Interno sin que se contemple un límite adicional.
h) Inversión en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas: El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, sujeto a los límites generales regulados en el presente Reglamento Interno sin que se contemple un límite adicional.
3. Características y diversificación de las inversiones
a) Diversificación de las inversiones por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo
Tipo de instrumento | %Mínimo | %Máximo |
1. Instrumentos de Deuda emitidos por emisores Nacionales | 0 | 100 |
1.1. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile. | 0 | 100 |
1.2. Instrumentos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales. | 0 | 100 |
1.3. Instrumentos inscritos en el Registro de Valores emitidos por sociedades anónimas y otras entidades registradas en el mismo Registro. | 0 | 100 |
1.4. Títulos de deuda de securitización de aquellos referidos en el Títulos XVIII de la Ley Nº 18.045, que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión. | 0 | 25 |
2. Instrumentos de Capitalización emitidos por emisores nacionales | 0 | 100 |
2.1. Acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas que cumplan con las condiciones para ser consideradas de transacción bursátil. | 0 | 15 |
2.2. Acciones de sociedades anónimas abiertas que no cumplan con las condiciones para ser consideradas de transacción bursátil, siempre que dichas acciones se encuentren registradas en una bolsa de valores del país. | 0 | 10 |
2.3. Opciones para suscribir acciones de pago, correspondientes a sociedades anónimas abiertas que cumplan las condiciones para ser consideradas de transacción bursátil. | 0 | 15 |
2.5. Cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, de los regulados por la Ley. | 0 | 100 |
2.6. Opciones para suscribir cuotas de fondos de inversión de los regulados por la Ley. | 0 | 15 |
3. Instrumentos de deuda emitidos por emisores extranjeros | 0 | 100 |
3.1. Valores emitidos o garantizados por el estado de un país extranjero o por sus bancos centrales. | 0 | 100 |
3.2. Valores emitidos o garantizados por entidades bancarias extranjeras o internacionales que se transen habitualmente en los mercados locales o internacionales. | 0 | 100 |
3.3. Títulos de deuda de oferta pública, emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras. | 0 | 100 |
4. Instrumentos de capitalización emitidos por emisores extranjeros | 0 | 100 |
4.1. Acciones de transacción bursátil, emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras o títulos representativos de éstas, tales como ADR. | 0 | 15 |
4.2. Cuotas de fondos de inversión abiertos, entendiendo por tales aquellos fondos de inversión constituidos en el extranjero, cuyas cuotas de participación sean rescatables. | 0 | 100 |
4.3. Cuotas de fondos de inversión cerrados, entendiendo por tales aquellos fondos de inversión constituidos en el extranjero, cuyas cuotas de participación no sean rescatables. | 0 | 100 |
4.4. Títulos representativos de índices de acciones, de deuda y commodities emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras. | 0 | 100 |
b) Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial
Respecto a la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile, no se contemplan límites de diversificación distintos a los establecidos en las secciones (i) de la letra c) del artículo 59° de la Ley yen la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace.
Para el resto de las inversiones, adicionalmente a los límites establecidos en el citado artículo 59° de la Ley y en la citada Norma de Carácter General N°376 de la Comisión, tendrán lugar los siguientes límites de diversificación por emisor y grupo empresarial:
Límite máximo de inversión en el Fondo BICE. | 100% del Fondo. | activo | del |
Límite máximo de inversión por emisor, salvo en los casos de la inversión en el Fondo BICE y la inversión en cuotas de fondos nacionales o extranjeros indicadas a continuación. | 10% del Fondo. | activo | |
Límite máximo de inversión en cuotas de un fondo nacional o extranjero, salvo en la inversión en el Fondo BICE. | 25% del Fondo. | activo | del |
Límite máximo de inversión en títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Titulo XVIII de la Ley N° 18.045. | 25% del Fondo. | activo | del |
Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas, salvo en los casos de la inversión en el Fondo BICE. | 30% del Fondo. | activo | del |
c) Excesos de inversión.
Los excesos de inversión que se produzcan respecto a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno y en la normativa vigente, se sujetarán a los siguientes procedimientos:
Los excesos de inversión producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otras causas no atribuibles a las Administradora podrán mantenerse por un plazo de hasta 12 meses contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso.
Los excesos de inversión producidos por causas imputables a la Administradora deberán ser corregidos en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
Adicionalmente, se entenderá que el exceso de inversión se encuentra regularizado si por pérdida de valor de los instrumentos o valores excedidos, se cumple con los límites de inversión que se hubiesen excedidos.
4. Operaciones que realizará el Fondo
De conformidad a los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en los números dos y tres anteriores, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, a fin de maximizar la rentabilidad del Fondo, aprovechar las variaciones que se produzcan en los mercados financieros y servir de cobertura financiera para reducir riesgos indeseados en inversiones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá efectuar además las siguientes operaciones:
a) Contratos de derivados: La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de derivados tales como: contratos de opciones, futuros y forwards, en los términos regulados en el presente Reglamento Interno. Lo anterior, con la finalidad de inversión y cobertura de riesgo financiero.
Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en contratos de opciones, futuros y forwards, que tengan como activos objetos a alguna de las monedas en los que está autorizado a invertir en el Fondo. El Fondo podrá actuar en dichos contratos como comprador o vendedor.
Los contratos de opciones y futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles ya sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como entidad contraparte a cámaras de compensación. Por su parte, los contratos de forward se celebrarán fuera de los mercados bursátiles, lo que en el comercio se denomina Over The Counter (OTC), y tendrán como contrapartes a personas jurídicas o entidades con residencia o domicilio en Chile o en el extranjero.
Los límites generales para las operaciones en derivados antes mencionados serán los siguientes:
a) La inversión total que se realice con los recursos del Fondo, en la adquisición de opciones tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones, no podrá exceder el 5% del valor del activo del Fondo. Los excesos producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada podrán
mantenerse hasta por un plazo de 90 días, contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso. No obstante, lo anterior, si la inversión supera el 10% del valor del activo del Fondo, el exceso sobre este porcentaje deberá regularizarse a más tardar el día siguiente de producido.
b) El total de los recursos del Fondo comprometido en márgenes o garantías, producto de las operaciones en contratos de futuros y forwards que mantengan vigentes, no podrá exceder el 15% del valor del activo del Fondo. Cualquier exceso que se produzca sobre este porcentaje deberá ser regularizado al día siguiente de producido.
Los excesos producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada podrán mantenerse hasta por un plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso. No obstante, lo anterior, si los activos comprometidos superan el 10% del valor del activo del Fondo, el exceso sobre este porcentaje deberá regularizarse a más tardar el día siguiente de producido.
Respecto a los límites específicos para las operaciones en derivados, se estará a lo siguiente:
a) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuro y forward, más la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de opciones de compra, valorizadas considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá exceder el monto total de los activos del Fondo expresados en esa moneda.
b) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuro y forward, más la cantidad que se está obligado a comprar por la emisión de opciones de venta, valorizadas considerando el valor de la moneda activo objeto, más la inversión en esa moneda en la cartera contado, no podrá exceder el monto autorizado a invertir en esa moneda.
Los excesos sobre estos límites que se produzcan por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada, deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso.
Para efectos de los límites anteriores se entenderá por:
- Cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa moneda vendida en futuros y forwards, la cantidad de la misma comprada en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto.
- Cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa moneda comprada en futuros, forwards y swaps, la cantidad de la misma vendida en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto.
- Valor de la moneda, el valor que el Fondo deba utilizar para valorizar las inversiones en su cartera contado, de la respectiva moneda.
Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera.
b) Venta corta y préstamo de valores: La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá realizar operaciones de venta corta y préstamo de acciones en las cuales está autorizado a invertir el Fondo, con la finalidad de cobertura de riesgo y como inversión. La política del Fondo al respecto será la siguiente:
1. Características generales de los emisores
El Fondo contempla realizar operaciones de venta corta y otorgar préstamos de acciones en las cuales esté autorizado a invertir, tanto de emisores nacionales como extranjeros.
2. Tipo de agentes mediante los cuales se canalizarán o a quién se realizarán los préstamos de acciones
Los agentes a través de los cuales se canalizarán los préstamos de acciones serán los corredores de bolsa chilenos o extranjeros según corresponda.
3. Organismos que administrarán las garantías que deben enterar los vendedores en corto
Los organismos que administrarán las garantías que deben enterar los vendedores en corto, serán exclusivamente bolsas de valores chilenas o extranjeras, según corresponda.
4. Límites generales
En las operaciones de venta corta que el Fondo realice, la posición corta máxima que podrá mantenerse será de un 10% de su patrimonio respecto de un mismo emisor y de un 25% de su patrimonio respecto de un mismo grupo empresarial.
5. Límites específicos
Porcentaje máximo del total de activos que podrá estar sujeto a préstamo de acciones: 50%. Porcentaje máximo de los activos del Fondo que se podrá mantener en posiciones cortas: 50%.
Porcentaje máximo del activo del Fondo que podrá ser utilizado para garantizar la devolución de acciones que obtengan en préstamo, con el objeto de efectuar operaciones de venta corta: 50%.
c) Adquisición de instrumentos con retroventa: El Fondo podrá realizar operaciones de compra con retroventa en instrumentos de oferta pública.
Podrán ser objeto de estos contratos los siguientes instrumentos de oferta pública:
1) Títulos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile.
2) Títulos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales.
3) Títulos de deuda emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de un país extranjero.
4) Títulos de deuda emitidos o garantizados por entidades bancarias extranjeras o internacionales que se transen en mercados locales o internacionales.
5) Títulos de deuda inscritos en el Registro de Valores.
6) Títulos de deuda de oferta pública emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras que se transen en mercados nacionales o extranjeros.
7) Acciones de sociedades anónimas abiertas o títulos representativos de éstas, tales como, ADR’s.
8) Acciones de transacción bursátil, emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, o títulos representativos de éstas, tales como ADR’s.
9) Títulos representativos de productos agropecuarios.
La adquisición de instrumentos con retroventa deberá realizarse en el mercado nacional y extranjero.
El Fondo podrá mantener hasta un 20% de sus activos totales en instrumentos adquiridos con retroventa y no podrá mantener más de un 10% de ese activo en instrumentos sujetos a dicho compromiso con una misma persona o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,5% de sus activos sean activos de alta liquidez para efectos de pagar el rescate de cuotas, solventar los gastos establecidos en presente Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos
inferiores a un año, cuotas de fondos mutuos nacionales y cuentas por cobrar provenientes de operaciones pendientes de liquidación.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente la Administradora podrá contraer deuda por cuenta del Fondo, con el objeto de financiar rescates y desarrollar su política de inversión, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del mismo, conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo 59 de la Ley 20.712 sobre Administración de fondos de terceros y carteras individuales.
1. Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, por un plazo no mayor a un año, mediante la contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo. Para todos los efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible.
2. Además, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento xx xxxxxxx y de largo plazo por cuenta del Fondo, mediante la contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo.
3. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo.
Se entenderán como afectos a gravámenes y prohibiciones los valores dados en préstamo, así como los activos que se utilicen para garantizar operaciones de venta corta.
4. Las obligaciones que tengan su origen en operaciones con derivados, operaciones de venta corta y préstamo de acciones y operaciones de compra con retroventa, deberán ajustarse a los límites establecidos para cada una de ellas en el número 4 de la Letra B. anterior, Los pasivos prevenientes de estas operaciones no podrán superar el 20% de su patrimonio del fondo.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo.
F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. Series
Denominación | Requisitos de Ingreso | Valor Cuota Inicial $ | Moneda en que se recibirán los aportes y se pagarán los rescates | Otra característica relevante |
A | Aportes que sean efectuados a través del canal digital* ofrecido por el agente de la Administradora Clever SpA. | 1.000 | Pesos de Chile | Corresponden a aquellos aportes efectuados con fines distintos de ahorro previsional voluntario. |
APV | Aportes que sean efectuados a través del canal digital* ofrecido por el agente de la Administradora Clever SpA. | 1.000 | Pesos de Chile | Corresponden a aquellos aportes efectuados en calidad de ahorro previsional voluntario, en consecuencia, las cuotas de la Serie APV serán ofrecidas única y exclusivamente como objeto de inversión para los planes de ahorro previsional voluntario establecidos en el D.L. N° 3.500. |
*La Administradora, a través del agente de ella, Clever SpA, cuenta con un canal de atención digital que permite a sus clientes efectuar inversiones en determinados fondos mutuos administrados por la Administradora.
2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos
Serie | Remuneración | Gastos de operación (% del Patrimonio de la Serie) | |
Fija (% o monto anual) | Variable | ||
A | Hasta un 1,19% anual IVA incluido | No tiene | Hasta un 0,20% anual |
APV | Hasta un 0,50% anual exento de IVA | No tiene | Hasta un 0,20% anual |
Base de cálculo en caso de %: Los porcentajes indicados se aplicarán al monto que resulte de deducir del valor neto diario de la serie antes de remuneración, los aportes de la serie recibidos antes del cierre de operaciones del Fondo y de agregar los rescates de la serie que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre.
Base de cálculo en caso de remuneración variable: No aplica.
Gastos de cargo del Fondo:
Se deja constancia que, cuando no sea posible cargar los gastos indicados en las letras a., b., c., d. y e. siguientes de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, dichos gastos se provisionarán diariamente.
a. Gastos de Operación: Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a los siguientes:
/i/ | Las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación, custodia y otros incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de custodios e intermediarios y aquellos gastos relacionados con las operaciones que realice el Fondo indicadas en el número 4 de la letra B) del presente Reglamento Interno; |
/ii/ | Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la defensa de sus intereses, la inversión de los recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; |
/iii/ | Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley (Decreto Supremo N° 129 de 2014), el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión, incluidos aquellos derivados de la contratación de servicios para la preparación de folletos informativos exigidos por norma; |
/iv/ | Honorarios de gastos por servicio de clasificación de riesgo que se estime conveniente contratar; |
/v/ | Derechos o tasas correspondientes al depósito del Reglamento Interno de Fondo ante la Comisión u otra autoridad competente; |
/vi/ | La remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más Corredoras de Bolsa de conformidad a la Norma de Carácter General N°327 del año 2012 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace; |
/vii/ | Derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo cobrados o percibidos por Bolsas de Valores nacionales o extranjeras; |
/viii/ | Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo; y |
/ix/ | Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. |
b. Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros: Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, serán de cargo del Fondo y no estarán sujetos a los porcentajes máximos señalados en la presente sección.
Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo y no estarán sujetos a los porcentajes máximos señalados en la presente sección.
c. Gastos por inversión en otros Fondos: Los gastos, remuneraciones y comisiones, por las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de fondos nacionales o extranjeros administrados por terceros, tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 2% del patrimonio del Fondo.
Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones, por las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de fondos nacionales o extranjeros administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 2% del valor de los activos del Fondo, correspondiente esas inversiones.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier caso, la suma de los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, por las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de fondos nacionales o extranjeros administrados por terceros y aquellos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá superar el 2% del valor de los activos del Fondo.
d. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de su giro.
Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente letra F) y se sujetarán a los límites máximos establecidos en la misma.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estos contratos serán de cargo de la Administradora.
En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos involucrados.
e. Gastos por contratación de servicios externos de personas relacionadas: La sociedad Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones xx xxxxxxx y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente letra F). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,20% del patrimonio del Fondo y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido en el presente número 2.
3. Comisión o remuneración de cargo del Partícipe
No contempla remuneración de cargo del participe
4. Remuneración aportada al Fondo
No se contempla remuneración aportada al Fondo en ninguna de las series.
5. Remuneración Liquidación del Fondo
No aplica.
G) APORTE RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. Aporte y rescate de cuotas en efectivo
a) Xxxxxx en que se recibirán los aportes: Pesos de Chile.
b) Valor cuota para conversión de aportes: El aporte recibido se expresará en cuotas del Fondo, utilizando el valor de la cuota del mismo día de la recepción, si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo o al valor de la cuota del día siguiente al de la recepción, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre.
Para efectos del aporte de cuotas, se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo el Horario Bancario Normal.
c) Xxxxxx en que se pagarán los rescates: Pesos de Chile.
Los medios en que se efectuará el pago de los rescates serán en dinero efectivo, cheque, transferencias bancarias, vale vista u otros.
d) Valor cuota para la liquidación de rescates: Si la solicitud del rescate es presentada antes del cierre de operaciones del Fondo, en la liquidación de la solicitud de rescate se utilizará el valor de la cuota correspondiente a la fecha de recepción de dicha solicitud o a la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se utilizará el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción.
Para efectos del rescate de cuotas, se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo el Horario Bancario Normal.
e) Medios para efectuar aportes y solicitar rescates: Los mecanismos a través de los cuales el Partícipe podrá realizar los aportes y solicitar los rescates del Fondo serán los siguientes:
e.1 Medios Remotos
Los aportes y solicitudes de rescates podrán ser realizados por el Partícipe que haya suscrito el correspondiente Contrato General de Fondos, vía Internet, a través del canal digital ofrecido por el agente de la Administradora Clever SpA.
Para operar a través de Internet, el Partícipe deberá utilizar su identificador de usuario y su clave secreta, proporcionada por la Administradora, o por el Agente Colocador. Esta clave es personal e intransferible.
En caso xx xxxxx, interrupción o no disponibilidad de los medios remotos, el Partícipe podrá concurrir a las oficinas de la Administradora o a la de sus Agentes a fin de efectuar personalmente el aporte o solicitar el rescate.
Los aportes y solicitudes de rescates realizados a través de Internet u otros sistemas de transmisión remota se sujetarán a las condiciones y requisitos establecidos por la Comisión.
Las inversiones que se soliciten dentro del horario de operaciones del Fondo se harán efectivas en línea (tiempo real). Aquellas inversiones que solicite el Partícipe en día hábil bancario con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, día xxxxxx, xxxxxxx, festivo e inhábil bancario se harán efectivas el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo, y previa certificación de la recepción conforme de los fondos correspondientes. El aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la sociedad Administradora reciba efectivamente los fondos.
Los rescates que se soliciten dentro del horario de operaciones del Fondo se entenderán efectuados en línea (tiempo real). Los rescates que solicite el Partícipe en día hábil bancario con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, día xxxxxx, xxxxxxx, festivo e inhábil bancario se entenderán efectuadas el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo.
El Partícipe a través de la página Web de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx) o de la de sus Agentes, o directamente en las oficinas de la Administradora, o en las de sus Agentes, tendrá a su disposición, entre otras, la siguiente información: consulta de saldos, movimientos, cartolas, certificados tributarios, consulta de la cartera de inversiones del Fondo, Reglamento Interno y FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) del Fondo.
El sitio de Internet puesto a disposición por la Administradora, denominado xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx, tiene diversos sistemas de seguridad, tales como autenticación, control de acceso, confidencialidad, integridad y no repudio, según lo dispuesto en la normativa de la Comisión.
El Partícipe reconoce y acepta que, cualquier instrucción, mandato u orden que efectúe a través de los medios remotos, constituye una expresa manifestación de su voluntad en orden a aceptar las condiciones, características y modalidades bajo las cuales se presta el servicio señalado, como también de las responsabilidades que asume al hacer uso del mismo y de la información contenida en él.
El Partícipe faculta y autoriza a la Administradora, o a sus Agentes, en su caso, para que grabe o capte las voces del Partícipe o de quien lo represente, de todas y cada una de las conversaciones y/o comunicaciones telefónicas que se generen con ocasión de los aportes o rescates solicitados y que podrán ser utilizadas como medio probatorio en caso de controversia a fin de establecer la existencia de las operaciones que ordene o celebre y/o sus condiciones precisas. La Administradora, o sus Agentes, podrán reproducir dichas grabaciones sólo en la medida que sea necesario aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar cualquier instrucción o transacción del Partícipe, ante el mismo Partícipe, ante terceros, ante cualquier fiscalizador y/o ante cualquier tribunal incluyendo arbitral.
La Administradora, o sus Agentes podrán implementar en el futuro nuevos mecanismos de identificación del Partícipe para lo cual se le comunicará oportunamente.
e.2. Rescates Programados.
Asimismo, el Partícipe podrá programar rescates, caso en el cual ejercerá su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate correspondiente, la cual deberá constar expresamente en la solicitud de rescate. Los rescates programados deberán solicitarse y efectuarse de conformidad con lo establecido en esta letra G.
e.3. Planes de aporte y rescate de cuotas
Este Fondo contempla los siguientes planes periódicos de inversión de suscripción de cuotas:
i) Descuento por cargo en cuenta corriente
Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de cuotas por un monto fijo, el cuál será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos al momento de firmar la Autorización de Inversión Periódica. Para ello el Partícipe deberá autorizar al Banco que corresponda, mediante la suscripción de un mandato, para que cargue mensualmente en su Cuenta Corriente dicho monto fijo y lo entere por cuenta de su mandante al Fondo. A fin de hacer aplicable esta modalidad de aporte especial, el Partícipe deberá completar la Autorización de Inversión Periódica, firmando, en señal de autorización expresa, la cláusula de Cargo en Cuenta Corriente. En dicha cláusula se consigna el tiempo de duración, las fechas de cargo y el nombre del Banco autorizado para efectuarlo.
Para estos efectos, el cargo en la cuenta corriente se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Autorización de Inversión Periódica, salvo que ese día fuere xxxxxx, xxxxxxx, festivo o inhábil bancario, caso en el cual el cargo se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la sociedad Administradora reciba efectivamente los fondos.
La sociedad Administradora o sus Agentes confirmarán al Partícipe la realización de cada uno de los aportes periódicos, indicando el valor de la cuota usada en la conversión del aporte, el número de cuotas incorporada a su cuenta, la fecha en que esta operación se efectuó y el saldo de cuotas que tenga el Partícipe a dicha época. Este plan de inversión se mantendrá vigente: (i) hasta que el titular de la cuenta corriente cierre dicha cuenta; (ii) hasta que el Partícipe revoque el mandato conferido al Banco; o (iii) hasta la fecha de vigencia indicada en la Autorización de Inversión Periódica. Si el Partícipe no mantuviere fondos disponibles en su Cuenta Corriente al momento del cargo, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Administradora y sin obligación alguna para el Partícipe.
ii) Descuento por cargo en cuenta vista bancaria
Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de cuotas por un monto fijo, el cuál será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos al momento de firmar la Autorización de Inversión Periódica. Para ello el
Partícipe deberá autorizar al Banco que corresponda, mediante la suscripción de un mandato, para que cargue mensualmente en su cuenta vista bancaria dicho monto fijo y lo entere por cuenta de su mandante al Fondo, A fin de hacer aplicable esta modalidad de aporte especial, el Partícipe deberá completar la Autorización de Inversión Periódica, firmando, en señal de autorización expresa, la cláusula de cargo en cuenta vista bancaria. En dicha cláusula se consigna el tiempo de duración, las fechas de cargo y el nombre del Banco autorizado para efectuarlo.
Para estos efectos, el cargo en la cuenta vista se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Autorización de Inversión Periódica, salvo que ese día fuere xxxxxx, xxxxxxx, festivo o inhábil bancario, caso en el cual el cargo se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la sociedad Administradora reciba efectivamente los fondos.
La sociedad Administradora o sus Agentes confirmarán al Partícipe la realización de cada uno de los aportes periódicos, indicando el valor de la cuota usada en la conversión del aporte, el número de cuotas incorporada a su cuenta, la fecha en que esta operación se efectuó y el saldo de cuotas que tenga el Partícipe a dicha época. Este plan de inversión se mantendrá vigente: (i) hasta que el titular de la cuenta vista bancaria cierre dicha cuenta; (ii) hasta que el Partícipe revoque el mandato conferido al Banco; o (iii) hasta la fecha de vigencia indicada en la Autorización de Inversión Periódica. Si el Partícipe no mantuviere fondos disponibles en su cuenta vista bancaria al momento del cargo, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Administradora y sin obligación alguna para el Partícipe.
iii) Descuentos por planilla
Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de cuotas o por la periodicidad que se indique en la Autorización de Inversión Periódica, por un monto fijo, el cual será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos, por medio del cual el Partícipe autorizará a su empleador, mediante un mandato otorgado en la Autorización de Inversión Periódica, para que descuente de su remuneración, con la periodicidad indicada, dicho monto fijo y sea enterado al Fondo en la fecha establecida en la misma.
Para estos efectos, el descuento en la remuneración se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Autorización de Inversión Periódica, salvo que ese día fuere xxxxxx, xxxxxxx, festivo o inhábil bancario, caso en el cual el cargo se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el
aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la sociedad Administradora reciba efectivamente los fondos.
La sociedad Administradora o sus Agentes confirmarán al Partícipe la realización de cada uno de los aportes periódicos, indicando el valor de la cuota usada en la conversión del aporte, el número de cuotas incorporada a su cuenta, la fecha en que esta operación se efectuó y el saldo de cuotas que tenga el Partícipe a dicha época. Este plan de inversión se mantendrá vigente: (i) hasta el momento en que el Partícipe deje de prestar servicios al empleador; (ii) hasta que el Partícipe revoque el mandato indicado; o (iii) hasta la fecha que establezca en la Autorización de Inversión Periódica. En caso de que por cualquier motivo no se practicara el descuento por planilla, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Administradora, ni generando obligación alguna para el Partícipe.
f) Promesas: Este Fondo no contempla la suscripción de Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas.
g) Rescates por montos significativos: En caso de que un Partícipe solicite uno o varios rescates en un mismo día, y cuyos montos totales representen un porcentaje superior a un 10% del valor del patrimonio del Fondo, se podrán pagar dichos rescates dentro del plazo de 15 días corridos contado desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Para estos efectos, se considerará el valor del patrimonio del Fondo correspondiente al día anterior a la fecha de solicitud de rescate o a la fecha en que se curse el rescate, si se trata de un rescateprogramado.
h) Mercado Secundario: El Fondo no contempla restricciones al rescate en dinero efectivo.
i) Fracciones de Cuotas: El Fondo reconoce y acepta fracciones de cuotas, las que se considerarán para la determinación de los derechos y obligaciones que correspondan al Aportante. Las cuotas consideran cuatro decimales.
2. Aportes y rescates en instrumentos
El Fondo no contempla la posibilidad de efectuar aportes y/o rescates en instrumentos.
3. Plan familia y Canje de Series de Cuotas
El Fondo no contempla un Plan Familia de cuotas.
4. Contabilidad del Fondo
a) Moneda de contabilización del Fondo: La contabilización del Fondo se llevará en pesos de Chile, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independientemente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
b) Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio de Fondo se calculará diariamente. Por su parte, el momento en que se efectuará el cálculo del valor cuota para los efectos de la conversión de los aportes en cuotas y liquidación de los rescates, será a más tardar a las 9:00 horas del día hábil bancario siguiente en que se efectuó el aporte o rescate según corresponda.
c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del patrimonio del Fondo y el número total de cuotas en circulación, separado por cada Serie, se informará diariamente a los Partícipes y al público en general mediante su publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
H) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
a) Comunicaciones con los Partícipes: El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos de cada fondo y los Folletos Informativos correspondientes, debidamente actualizados, en las oficinas de la Administradora, en las de sus Agentes y en la página web de la Administradora, en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Se enviará al Partícipe por carta dirigida a su domicilio o a la dirección de correo electrónico registrados en la Administradora, o en sus Agentes, la información sobre el Fondo correspondiente que por ley, normativa vigente y reglamentación interna de cada fondo deba ser remitida directamente al Partícipe.
El medio mediante el cual se proveerá al público y Partícipes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página web de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Asimismo, se mantendrá
esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento.
b) Plazo de duración del Fondo: El Fondo tendrá una duración indefinida.
c) Adquisición de cuotas de propia emisión: El Fondo no adquirirá cuotas de su propia emisión.
d) Procedimiento de liquidación del Fondo: No aplica.
e) Política de reparto de beneficios: El Fondo no contempla una política de reparto de beneficios.
f) Beneficio tributario: La Serie APV está acogida a planes de Ahorro Previsional Voluntario, en conformidad a lo dispuesto en el D.L. 3.500 y el artículo 42° Bis del D.L. N° 824 (Ley de Impuesto a la Renta).
g) Garantías: No garantías adicionales a la requerida por la ley.
h) Indemnizaciones: Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes, que se encontraren inscritos en el registro de aportantes del Fondo al momento en que el Fondo sufriera el perjuicio que originó la referida indemnización, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
i) Resolución de controversias: Cualquier dificultad o controversia que súrjase produzca entre los Aportantes, o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometido a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto a procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes y Mediación de Santiago antes señalado deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.