BASES PARA LA ADJUDICACION DE BECAS DE ESTUDIOS PARA LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID
Concejalía de Educación
BASES PARA LA ADJUDICACION DE BECAS DE ESTUDIOS PARA LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID
Visto el Convenio de colaboración entre este Ayuntamiento y Pro universidad, SS (CEES) -hoy Universidad Europea de Madrid, aprobado por acuerdo del Pleno Municipal, de 5 xx xxxxx de 1991, modificado por la Adenda aprobada en Junta de Gobierno con fecha 30 xx xxxx de 2012, en el que se establece la disposición de becas para jóvenes estudiantes empadronados en Villaviciosa xx Xxxx, procede elevar las siguientes Bases de aplicación al procedimiento de adjudicación de becas de la UEM:
1. OBJETO.- Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de becas para cursar estudios en la Universidad Europea de Madrid.
2. DURACIÓN DE LA BECA.- La beca tendrá una duración correspondiente al grado elegido.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito de actuación es el municipio de Villaviciosa xx Xxxx.
4. REQUISITOS para la solicitud de Becas de la Universidad Europea de Madrid.-
1. Haber obtenido la calificación de “apto” en la EVALUACIÓN PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD (EvAU), salvo los alumnos procedentes de Formación Profesional, para aquellas carreras a las que den acceso los estudios previos que hubieran completado según la normativa reguladora.
Únicamente se considerará la nota de la fase general, no utilizando la nota de la fase específica, en ningún caso.
2. Las becas se destinarán a alumnos que vayan a cursar el Primer Curso de:
- cualquiera de los grados, excepto Medicina y Piloto y Dirección de Operaciones Aéreas, no obstante lo anterior, el rector o la rectora de la Universidad Europea de Madrid, en atención al excelente expediente académico de los alumnos, queda facultada para conceder una única beca para estudiar el grado de medicina, en caso de no tener concedida ninguna.
- en el supuesto de dobles titulaciones, la beca cubrirá el importe de una de las titulaciones, pagando el estudiante los créditos adicionales en los que se matricule.
- cualquiera de los Ciclos Formativos de Grado Superior.
3. No poseer titulación universitaria.
4. No haber tenido interrupción académica de más de un año, salvo casos de carácter excepcional, valorados por el Equipo Técnico de Educación.
5. Estar empadronado en Villaviciosa xx Xxxx, con una antigüedad al menos de tres años, situación que deberá acreditar durante los años que continúe disfrutando de beca.
6. Declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Xxxxx Xxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx (Xxxxxx) Tel: 91.601 42 46 – xxxxxxxxx@x-xxxx.xx
5. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- Según el apartado 1º del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, el órgano competente para la aprobación de las bases de las ayudas económicas y premios, es la Alcaldía-Presidencia.
En cuanto al órgano competente para la concesión de subvenciones, teniendo en cuenta la normativa mencionada, es la Alcaldía-Presidencia, que podrá delegar el ejercicio de la competencia en los términos establecidos en el artículo 21, apartado 3º, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx. El procedimiento de concesión de becas se encuentra delegado en la Junta de Gobierno Local, mediante Resolución 4256/2016, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx.
6. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PARTICIPANTES.-
o Fotocopias de los DNI de todos los miembros de la Unidad Familiar o Tarjeta de residencia en caso de ser extranjero.
o Volante de empadronamiento colectivo (según acuerdo tomado en 2015).
o Fotocopia de la Tarjeta de EvAU o Título de Grado Medio/ Superior.
o Fotocopia del Historial Académico.
o Fotocopia del Libro de familia.
o Fotocopia del Título de familia numerosa, en su caso.
o Fotocopia de la declaración de la renta que corresponda de todos los miembros de la unidad familiar.
o En el caso de no realizar declaración de la Renta, o cuando exista un cambio en la situación laboral familiar, Certificado Negativo expedido por la Agencia Tributaria y fotocopia de las últimas 3 nóminas de todos los miembros de la unidad familiar que trabajen.
o Para los pensionistas: Fotocopia de la carta del INSS de la revalorización, o en su defecto certificado de pensión del INSS.
o Para los que se encuentren en situación de paro: Documento acreditativo de la cuantía y duración de la prestación o subsidio. En su defecto (sin prestación), Certificación Negativa del Servicio Público de Empelo Estatal (SEPE).
o Fotocopia del Contrato de arrendamiento y justificantes del pago de la vivienda, o Certificado bancario de la hipoteca sobre la vivienda.
o Declaración de bienes inmuebles sitos en Villaviciosa xx Xxxx, de todos los miembros de la unidad familiar (datos a rellenar en la solicitud).
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS.- En cuanto a la puntuación que regirá el cálculo de las solicitudes presentadas, se atenderá a los siguientes:
Baremos
1. Baremo socio-económico
SITUACIÓN ECONÓMICA (Per cápita mensual) | PUNTUACIÓN |
Hasta 400 € | 4 |
De 401 a 500 € | 3 |
De 501 a 650 € | 2 |
De 651 a 800 € | 1 |
De 801 en adelante | 0 |
2. Patrimonio
VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE | PUNTOS |
Hasta 80.000 €: - con hipoteca - sin hipoteca | 4 3 |
Hasta 120.000 €: - con hipoteca - sin hipoteca | 3 2 |
Hasta 180.000€: - con hipoteca - sin hipoteca | 2 1 |
Hasta 250.000 € - con hipoteca - sin hipoteca | 1 0 |
Más de 250.000 € | 0 |
3. Vivienda en alquiler: 4 puntos.
4. Familia numerosa General: 1 punto.
Especial: 2 puntos
5. Familia monoparental: 1 punto (*)
(*) Familia monoparental: Deberá ser previamente reconocida por los Servicios Sociales.
6. Expediente académico
Se valorará la Nota Media del expediente académico atendiendo a las notas obtenidas en Bachiller y en la EvAU, según el siguiente criterio:
NOTAS | BACHILLERATO (puntos) | EvAU (puntos) |
9-10 | 3 | 4 |
7-8,9 | 2,5 | 3 |
6,5-6,9 | 1,5 | 2 |
6-6,4 | 1 | 1,5 |
Para acceso al Módulo de Técnico Superior, se considerará la nota media del módulo o grado del que proceda, con la siguiente baremación:
NOTAS | Módulo de grado medio / Bachillerato (puntos) |
10 | 5 |
9 | 4 |
8 | 3 |
7 | 2 |
6 | 1 |
En caso de no constar calificación numérica, se utilizaría la equivalencia siguiente:
Matrícula de Honor: | 10 |
Sobresaliente: | 9 |
Notable: | 7-8 |
Bien: | 6 |
Aprobado: | 5 |
7. Supuestos especiales:
En este apartado se valorará, hasta 4 puntos, según criterio profesional, cualquier situación de enfermedad, minusvalía o apoyo familiar que el equipo técnico de Educación con el apoyo de Servicios Sociales estime.
8. MODIFICACIONES Y EMPATE.- Si la declaración del IRPF que se acredita en el momento de la presentación de la solicitud sufriese alguna modificación, tanto a demanda de la Agencia Tributaria como del propio interesado, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento aportando la documentación pertinente. En caso de no hacerlo, se derivarán las responsabilidades correspondientes.
En caso de empate priorizaría primero no haber tenido interrupción académica; segundo la mayor puntuación dada por Supuestos Especiales; en tercer lugar, la mayor puntuación en Expediente Académico; y por último, la fecha de presentación de la solicitud.
9. COMISIÓN DE VALORACIÓN.- La baremación de las solicitudes corresponderá a la Comisión de Valoración, que emitirá el informe-propuesta de baremación correspondiente y estará formada por la Coordinadora de Programas de Servicios Sociales y el Administrativo Jefe de Grupo adscrito a la Concejalía de Educación.
10. NUMERO DE BECAS.- El número total de becas establecidas en el Convenio suscrito está limitado a 25, las disponibles para su adjudicación serán comunicadas por la Secretaría de la Universidad Europea de Madrid.
11. FORMA Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.- Las becas se solicitarán mediante el impreso que se encontrará en la Web municipal y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa xx Xxxx, de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas, situado en la Plaza de la Constitución, 1.
Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases por parte de los aspirantes.
12. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, establecidos en la convocatoria que será publicada en la web Municipal, en el Tablón de anuncios Municipal y en el de Educación.
13. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS.- Los trámites relativos a la instrucción quedan como sigue:
PUBLICACION LISTAS PROVISIONALES Y PLAZOS (diez días).
La Concejal Delegada de Educación propondrá el Listado Provisional de solicitudes admitidas, una vez baremadas por la Mesa de Valoración. Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles, para la presentación de alegaciones.
ACUERDO DE ADJUDICACION DE BECAS.
Finalizado el plazo de resolución de las reclamaciones presentadas a las listas Provisionales, se resolverá por el órgano competente.
Los plazos mencionados en los apartados 12 y 13 podrán ser modificados en cualquier momento por la Concejalía de Educación, por causas sobrevenidas de carácter administrativo.
1. RESOLUCION.- El acto de adjudicación de becas tiene carácter definitivo, poniendo fin a la vía administrativa, pudiendo impugnar el acto directamente mediante la interposición de recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
No obstante, puede interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo Órgano Municipal, en el plazo de un mes contado en la misma forma. Igualmente podrá utilizar otros recursos, si lo estimase oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. NOTIFICACION.- Se procederá a notificar individualmente la Resolución mencionada en el apartado anterior.
3. VIGENCIA.- Las presentes bases, que servirán para la concesión de becas para cursar estudios en la Universidad Europea de Madrid, estarán en vigor mientras se mantenga el convenio suscrito con la universidad o sean aprobadas unas nuevas bases.