Contrato para la emisión y uso de tarjetas de crédito de BCT Bank International, S.A. (Persona Natural)
Contrato para la emisión y uso de tarjetas de crédito de BCT Bank International, S.A. (Persona Natural)
BCT BANK INTERNATIONAL S.A., en adelante EL BANCO, sociedad anónima organizada de acuerdo con la leyes de la República de Panamá, y por la otra parte, el TARJETAHABIENTE TITULAR y/o el (los) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES), si los hubiere, debidamente representado(s) por la(s) persona(s) que firman en su propio nombre y representación al final de este documento, por este medio celebran el presente Contrato para la emisión y uso de la Tarjeta de Crédito de marca internacional, de conformidad con lo siguiente:
1.GENERALES: EL BANCO declara que por virtud de convenios celebrados con MASTERCARD INTERNACIONAL, está facultado para emitir Tarjetas identificadas con la denominación de registro internacional MASTERCARD, a sus clientes.
2.DEFINICIONES: para los fines del presente contrato, los siguientes términos se entenderán así:
a. Banco: en adelante EL BANCO, se refiere a BCT Bank International S.A., y sus agencias en la República de Panamá y quien celebra el presente contrato de tarjeta de crédito con el tarjetahabiente, en virtud del cual emite y entrega una o más tarjetas de crédito, para su utilización en el comercio nacional o internacional del modo y las condiciones pactadas a través del presente contrato.
b. Cargos: suma o sumas propias de la actividad del crédito y financiamiento que debe pagar el tarjetahabiente al banco por la propia tarjeta de crédito y por su utilización en el comercio.
c. Comercio Afiliado: Establecimiento comercial, financiero, industrial o de servicios incluido dentro del universo de negocios, en el que el tarjetahabiente puede utilizar la tarjeta de crédito entregada por el banco para la adquisición de dinero o para el arrendamiento o adquisición de bienes y/o servicios.
d. Estado de Cuenta: documento elaborado por el banco, que contiene la descripción de las distintas operaciones en las que se ha utilizado la tarjeta de crédito, el cual será comunicado al tarjetahabiente en la forma pactada y deberá cumplir con las exigencias pactadas en la legislación vigente en materia de tarjetas de crédito en la República de Panamá.
e. Fecha xx xxxxx o cierre: fecha límite programada para el cierre de la relación de los consumos y pagos efectuados por el tarjetahabiente titular y/o tarjetahabiente adicional en un periodo determinado.
f. Fecha límite de pago o fecha de pago: la fecha tope en la que el tarjetahabiente debe pagar la totalidad, una parte o el pago mínimo indicado por el Banco para no constituirse en xxxx.
g. Interés: suma o sumas que, en cualquier forma o bajo cualquier nombre, se cobren o se paguen por el uso del dinero.
h. Pago Mínimo: monto mínimo expresado en moneda de curso legal de la República de Panamá que cubre la amortización del saldo principal según el plazo máximo de financiamiento y los intereses a la tasa pactada, que el tarjetahabiente paga al Banco por el uso del crédito.
i. Sobrecargo o recargo: suma o sumas que, bajo cualquier denominación, debe pagar el tarjetahabiente al Banco por exceder los límites del crédito acordado o por no realizar sus pagos en las fechas señaladas.
j. Tarjeta de Crédito: en adelante la Tarjeta, se refiere a la tarjeta de material plástico, propiedad del Banco y emitida a favor del tarjetahabiente titular y/o el (los) tarjetahabiente(s) adicional(es) autorizados.
k. Tarjetahabiente Adicional: en adelante EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), es la persona a la cual, por autorización del tarjetahabiente titular, se le ha expedido y entregado por el Banco una tarjeta de crédito para que la use en la misma forma y en las mismas condiciones que el tarjetahabiente titular.
l. Tarjetahabiente Titular: en adelante el TARJETAHABIENTE, es la persona que ha celebrado el contrato de tarjeta de crédito con el Banco, ha recibido una o más tarjetas para su uso y que es la responsable principal de los saldos adeudados.
3.PROPIEDAD DE LA TARJETA: La Tarjeta es intransferible y es en todo momento de propiedad de EL BANCO, quien podrá, en cualquier momento, revocar al TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) el derecho de uso de la misma, sin necesidad de previo aviso, en tal caso, el TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obligan en entregar la Tarjeta en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de ser requerida por EL BANCO y a cancelar la totalidad de las obligaciones que en ese momento tenga con EL BANCO, si este se lo requiere. EL BANCO también podrá instruir al comercio afiliado para que retenga y envíe la Tarjeta a EL BANCO. Revocado el derecho de uso de la Tarjeta, TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberán abstenerse de usarla y su uso no causará responsabilidad alguna a EL BANCO, quien no pagará los importes así causados. En caso de no devolver las tarjetas o usarlas, el TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) asumen la responsabilidad por el uso fraudulento que se le dé a ésta en cualquiera de sus modalidades.
4.EMISIÓN DE LA TARJETA: Previa solicitud de EL TARJETAHABIENTE, mediante los formularios habilitados para tal fin, EL BANCO emitirá una tarjeta de crédito, elaborada en material plástico, de uso nacional e internacional, en adelante la Tarjeta, a nombre del TARJETAHABIENTE, quien, al recibirla, tendrá la obligación de firmarla en el espacio asignado para tal efecto en el reverso del plástico, con lo que se constituye una línea de crédito rotativa a favor del TARJETAHABIENTE.
EL TARJETAHABIENTE habrá aceptado los términos de este Contrato con el simple hecho de firmar el reverso de la Tarjeta o con la utilización del crédito por medio de su uso. EL TARJETAHABIENTE se obliga a firmar el formulario de solicitud de tarjeta de crédito, el cual también constituye parte integrante de este Contrato.
5.USO DE LA TARJETA: la Tarjeta es exclusivamente para el uso del TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), dentro de las condiciones y limitaciones pactadas en el presente contrato. Mediante el uso de la Tarjeta, EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) podrán, a nivel local o internacional, adquirir bienes y obtener servicios, incluyendo avances de efectivo en cajeros automáticos o en medios electrónicos que no exijan la firma del TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), ubicados en algunos establecimientos, empresas financieras y otros que, en cualquier ciudad o país, hayan celebrado convenios para la aceptación de la Tarjeta. Para hacer uso de la Tarjeta, EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) comúnmente deberán presentarla y firmar el comprobante o voucher, el cual constituye, para efectos de este contrato, un pagaré a la vista por el importe de bienes, servicios o adelantos que le proporcionen los comercios afiliados, según sea el caso, aunque también podrán hacerlo mediante medios electrónicos sustitutivos de su firma.
EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) acepta(n) que dados los adelantos técnicos, y por exigencias de las propias marcas y/ las modalidades novedosas de utilización de la Tarjeta, podrán adquirir bienes y/o servicios
mediante el uso de la Tarjeta o dispositivos que EL BANCO ponga a su disposición, y a su vez la Tarjeta podrá ser utilizada por cualquiera de los métodos aprobados por EL BANCO, ya sea deslizando o introduciendo la tarjeta en el Punto de Venta del comercio afiliado hasta que se efectúe la transacción o mediante el uso de un sistema de comunicación inalámbrica de corto alcance integrado a un dispositivo conocido como lector Near Field Communication (NFC) por sus siglas en inglés, y que EL BANCO podrá incorporar a su discreción.EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) conoce(n) y acepta(n) que la tecnología NFC significa que la transacción se efectuará válidamente, mediante la aproximación a una distancia mínima de la Tarjeta al punto de venta, sin necesidad de deslizar, o introducir la Tarjeta ni de digitar un código o clave de acceso, dentro de los parámetros fijados así por el comercio y por los bancos, para el manejo de esta forma de pago, y los cuales se verán reflejadas mediante un debito a su cuenta. En este sentido, EL TARJETAHABIENTE es el único responsable del buen uso y manejo de su Tarjeta o dispositivo que le permita efectuar sus transacciones y se compromete a conservar la misma con la debida diligencia.
No obstante, lo indicado en el párrafo que precede, EL TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)
aceptan que los comprobantes expedidos por los comercios podrán tener las siguientes características:
a) Que los comprobantes no contengan la firma de EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), en virtud de compras efectuadas por teléfono o internet.
b) Que los comprobantes tengan defectos menores de impresión.
c) Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios o adelantos adquiridos sean emitidos en forma manual.
d) Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios o adelantos adquiridos sean efectuados mediante la utilización de cualquier medio electrónico, en cuyo caso el comprobante será la confirmación que a tales efectos EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) podrán imprimir siguiendo las instrucciones indicadas por el medio electrónico.
6.TARJETAHABIENTES ADICIONALES. El TARJETAHABIENTE puede dar instrucciones a EL BANCO para emitir tarjetas adicionales a determinadas personas, en adelante EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
La inclusión de una persona como TARJETAHABIENTE ADICIONAL estará condicionada a:
a) la aceptación de los términos y condiciones del presente contrato;
b) que cumpla con la obligación de presentarle a EL BANCO su documento de identificación;
c) la aprobación por parte de EL BANCO.
EL BANCO se reserva el derecho a rechazar la solicitud para la inclusión de tarjetahabientes adicionales, sin incurrir en responsabilidad alguna.
7.OBLIGACIÓN SOLIDARIA DEL TARJETAHABIENTE Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES): EL (LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) es (son) solidariamente responsable(s) con el TARJETAHABIENTE en calidad de
codeudores del pago de las obligaciones por el uso de la Tarjeta frente a EL BANCO y, por ende, EL BANCO puede exigirles el pago de lo adeudado a cualquiera de ellos, sin necesidad de dar previo aviso al TARJETAHABIENTE. EL TARJETAHIBIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADIONAL(ES) aceptan que todo lo estipulado con respecto al TARJETAHABIENTE es aplicable en su totalidad a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES).
8.LIMITES EN EL USO DE LA TARJETA. El límite máximo de crédito para la utilización de la Tarjeta, es el que consta en el Resumen de Condiciones de la tarjeta firmado por el TARJETAHABIENTE. Dicho limite será fijado unilateralmente por el BANCO a su sola discreción, en función de los parámetros legales y de crédito establecidos para ello. El uso de la tarjeta estará sujeto a que el saldo total consumido por EL TARJETAHABIENTE no exceda, en ningún momento, la suma consignada como “Límite de Crédito”. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE acepta que el uso de la Tarjeta está regulado por límites de disponibilidad y por procedimientos de consulta
establecidos por EL BANCO, entendiéndose que el BANCO no se hace responsable por el rechazo o no aceptación de la Tarjeta por razón de estas circunstancias. El “Límite de Crédito” se aplicará, de ser el caso, en conjunto con EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de manera que la utilización conjunta del crédito por EL TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) no podrá exceder el “Límite de Crédito”. El TARJETAHABIENTE podrá, sin embargo, acordar con EL BANCO los límites de consumo mensual que tendrá uno o algunos de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Los límites de consumo estarán en dependencia directa sobre el saldo disponible de la cuenta, y serán restablecidos mensualmente luego de cada facturación.
EL BANCO queda facultado para unilateralmente aumentar o disminuir el “Límite de Crédito” en cualquier momento, notificándole por cualquier medio escrito o electrónico al TARJETAHABIENTE. La notificación también podrá efectuarse mediante la simple indicación del nuevo límite de crédito en el estado de cuenta que debe presentar, mensualmente, EL BANCO al TARJETAHABIENTE.
Si el TARJETAHABIENTE no estuviese de acuerdo con el aumento del límite de crédito, deberá dar aviso escrito a EL BANCO de tal decisión antes de la fecha en que el aumento empiece a regir; de no recibir el aviso escrito o en caso de que el TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICOINAL(ES) haga uso de la tarjeta, se entenderá que el TARJETAHABIENTE ha aceptado dicho aumento.
EL BANCO podrá autorizar al TARJETAHABIENTE un sobregiro en el límite de crédito de la Tarjeta, como un beneficio al TARJETAHABIENTE, hasta un diez (10%) por ciento del “límite de crédito” aprobado sin recargo alguno para el mismo, y en dicho caso, EL BANCO lo notificará por escrito al TARJETAHABIENTE o mediante la inclusión del monto o porcentaje permitido para sobregiros en la hoja de tarifas publicada en el sitio web del Banco: xxx.xxxxxxx.xxx.xx. El BANCO podrá eliminar dicho beneficio en cualquier momento, y para ello enviará nota o aviso electrónico al TARJETAHABIENTE y procederá con su eliminación de la hoja de tarifas publicadas en su sitio web.
9. OTORGAMIENTO DE CRÉDITO ROTATIVO: Para los propósitos anteriormente mencionados, EL BANCO otorga al TARJETAHABIENTE una línea de crédito rotativa hasta por el Límite de Crédito, que se utilizará a través de las obligaciones y pagos a terceros que EL BANCO asuma o haga por cuenta del TARJETAHABIENTE, como consecuencia del uso de la Tarjeta. El TARJETAHABIENTE queda obligado a pagar a EL BANCO las sumas de que disponga en virtud de este crédito. Para todo propósito, el correspondiente cargo al TARJETAHABIENTE por el uso de la tarjeta se establecerá desde la fecha del uso respectivo. Si, por cualquier causa, el TARJETAHABIENTE se excediera en el Límite de Crédito, quedará obligado, independientemente de otros cargos o pagos adeudados, al pago inmediato del exceso utilizado, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderle.
10. TASA DE INTERÉS: El crédito otorgado por el uso de la Tarjeta devengará intereses corrientes revisables y ajustables mensualmente sobre los saldos diarios, a partir de la fecha de su utilización y hasta que se realice el pago, en efectivo, de dichos saldos, el cual deberá hacerse en la fecha, plazo y forma que se indique en el Estado de Cuenta. La tasa de interés corriente que regirá a partir de la firma de este Contrato se indica en el Anexo A – Tarifario que forma parte integral de este contrato.
Queda entendido que, EL BANCO no modificará la tasa de interés durante el primer año de vigencia del presente contrato. No obstante, una vez transcurrido el primer año, el BANCO podrá aumentar o disminuir la tasa de interés aplicable, para lo cual EL BANCO lo notificará al TARJETAHABIENTE mediante aviso de, por lo menos treinta (30) días calendarios de anticipación en el Estado de cuenta del mes inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de la nueva tasa de interés y publicará la nueva tasa de interés en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y en las agencias del BANCO.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, sin que exista manifestación del TARJETAHABIENTE, se presumirán aceptadas con el solo uso de la tarjeta por parte del TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES); quedando obligado el TARJETAHABIENTE a realizar los pagos correspondientes de conformidad con las nuevas condiciones.
En caso xx xxxx en el pago del crédito conforme a las condiciones establecidas en el presente Contrato y en el Estado de Cuenta, EL BANCO cobrará recargos sobre los pagos mínimos vencidos, produciéndose la xxxx con respecto de dichos saldos, por el simple retardo del TARJETAHABIENTE en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo y a favor del BANCO. El recargo aplicado a los pagos vencidos estará establecido en el Anexo denominado Anexo Tarifario para Tarjetas de Crédito Vigente, (en adelante también Anexo Tarifario) que se adjunta a este contrato y forma parte integral del mismo. El Anexo A - Tarifario también será publicado en la página web del BANCO xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
00.XX ESTADO DE CUENTA. Mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx, EL BANCO remitirá al TARJETAHABIENTE a la dirección que EL BANCO tenga registrada, ya sea física o virtual, el Estado de Cuenta que contendrá la siguiente información:
1. Identificación del BANCO.
2. Identificación del TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
3. Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre anterior.
4. Monto y fecha en que se realizó cada operación, con la identificación del proveedor y el número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación.
5. Fecha de vencimiento del pago corriente.
6. Límite de Crédito otorgado al tarjetahabiente y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
7. Monto hasta el cual el BANCO otorga crédito.
8. Tasa de interés pactada que el BANCO aplica al crédito, compra o servicio contratado.
9. Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero.
10. Tasa de interés pactada sobre saldos impagos y fecha desde la cual se aplica.
11. Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses.
12. Monto adeudado del período o períodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados.
13. Plazo para objetar el Estado de Cuenta, indicado en lugar visible y con caracteres destacados.
14. Xxxxx y detalle de todos los gastos a cargo del titular.
15. Fecha de actualización del historial de crédito ante la correspondiente agencia de información de datos.
Transcurridos 20 días calendarios contados desde la emisión del estado de cuenta o publicación (según sea el caso) del referido estado de cuenta sin que el TARJETAHABIENTE lo hubiere objetado por alguno de los medios admitidos por EL BANCO para tales fines, el mismo se tendrá por aceptado por el TARJETAHABIENTE, quien no podrá presentar reclamo alguno a EL BANCO con posterioridad a dicho plazo, por lo que, en consecuencia, los saldos allí contenidos se tendrán por reconocidos y serán definitivos.
El envío del Estado de Cuenta a la dirección indicada por el TARJETAHABIENTE se presumirá, para todos los efectos, que fue recibido por el mismo. Es obligación del TARJETAHABIENTE reportar, por escrito, cualquier cambio de domicilio, apartado postal o correo electrónico. En todo caso, es responsabilidad del TARJETAHABIENTE estar pendiente de su Estado de Cuenta, por lo que, de no recibirlo, lo solicitará a EL BANCO.
De no recibir el Estado de Cuenta EL TARJETAHABIENTE queda en la obligación de consultar sus pagos en las oficinas del EL BANCO, vía telefónica a las líneas de atención al cliente o vía correo electrónico, y/o por Banca en Línea, por lo que no será admisible como razón xx xxxx el no haber recibido el mismo.
12.OBLIGACIONES DE EL TARJETAHABIENTE: el TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) tendrán
las siguientes obligaciones frente a EL BANCO.
a. Resguardar la Tarjeta con la debida diligencia y protección, por lo que no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella y en consecuencia deberá asumir el costo por cualquier acto fraudulento que se cometa por la obtención de la información contenida en la misma.
b. Mostrar una identificación personal con la presentación de la Tarjeta al momento de efectuar una compra.
c. No revelar su PIN (por sus siglas en inglés - Personal Identification Number), por tanto, es responsable por el uso indebido del código secreto de la Tarjeta, por cualquier medio a través de dispositivos electrónicos o remotos o por terceras personas.
d. Verificar el importe y la veracidad de la información antes de firmar los comprobantes de pago.
e. Realizar puntualmente los pagos por la utilización de la Tarjeta con la debida diligencia y hacerse responsable por aquellas facturas en las cuales no aparezca su firma o en las cuales no corresponda la misma a la firma de EL TARJETAHABIENTE o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) o en las cuales aparezcan datos o fechas ilegibles y se tendrá como fecha de la factura la fecha del depósito del comprobante o pagaré efectuado por el comercio.
f. Cancelar la totalidad de los saldos mensuales señalados en los estados de cuenta, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del mismo, sin cargo alguno por financiamiento. No obstante, si EL BANCO así lo permitiese, y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por EL BANCO, LA EMPRESA podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente el pago mínimo del 3% o mínimo de treinta balboas con 00/100 ($30.00) lo que sea mayor a la obligación pendiente.
g. Suministrar a EL BANCO información que sea completa y verdadera (EL BANCO queda expresamente autorizado para verificarla en cualquier forma).
h. Verificar las tasas de interés y otros cargos que le aplique EL BANCO, así como los procedimientos para hacer a tiempo sus
reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta.
i. Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el presente contrato.
j. Informar de manera inmediata a EL BANCO del robo, hurto o pérdida de la tarjeta.
k. Retirar su tarjeta renovada oportunamente.
l. Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios hasta recibir el estado de cuenta y estar conforme con este.Velar el uso correcto de la(s) tarjeta(s) adicional(es) que solicite o autorice.
m. Procurar el mantenimiento y la del límite de crédito concedido por EL BANCO.
n. Indicar a El BANCO el domicilio o correo electrónico asignado a la Tarjeta, a efectos de que este le remita los Estados de Cuenta o cualquier otra información pertinente.
o. Informar a EL BANCO cuando no reciba el estado de cuenta en el plazo que este haya establecido.
13.PAGOS Y CARGOS MENSUALES. El TARJETAHABIENTE se obliga a pagar mensualmente a EL BANCO en la moneda, forma, lugar y fecha indicadas en el Estado de Cuenta, lo siguiente:
a. El importe derivado de los usos de la tarjeta en los comercios y cajeros afiliados, dentro o fuera del territorio nacional; o el pago mínimo mensual establecido en el estado de cuenta o un monto mayor a este.
b. Los cargos previstos en este Contrato y reflejados en el Estado de Cuenta.
c. Intereses corrientes
d. Tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.), cuando aplique según las leyes de la República de Panamá.
e. Recargos por xxxx en el pago de sus obligaciones.
f. Los cargos por membresías y reposiciones de tarjetas, tanto del TARJETAHABIENTE como de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
g. Los cargos por gestiones de cobro administrativo que deba, en cualquier momento realizar EL BANCO.
h. Un recargo fijado por EL BANCO cuando, en cualquier momento, el saldo del TARJETAHABIENTE presente sobregiro del “Límite de Crédito” y que podrá cobrarse siempre que a la fecha de la facturación se mantenga dicho sobregiro.
i. Comisiones o tributos que establezcan, en el futuro, MasterCard o cualquier autoridad política, administrativa o jurisdiccional competente.
j. Cargos por comisiones por compras, retiros o avances de efectivo, que comprende las siguientes:
1. Cargos o comisiones por adelanto de efectivo: la comisión que cobra el Banco por los retiros de efectivo que el TARJETAHABIENTE realice en cajeros automáticos o por la ventanilla del algún Banco Procesador, a nivel local o internacional, según lo establecido en el tarifario vigente a la fecha.
2. Cargos o comisiones por servicios internacionales establecidas en el Anexo Tarifario vigente al momento de la transacción.
3. Cargos o comisiones por transacciones en casinos, cuando la tarjeta sea utilizada para este tipo de transacciones, según lo establece el Anexo Tarifario.
14.RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LOS CARGOS: EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que los cargos en su Estado de Cuenta, originados en el uso de la tarjeta pueden provenir de:
a. Transacciones locales e internacionales que deben ser canceladas en dólares, moneda de los Estados Unidos de América.
b. Transacciones efectuadas por medio xx xxxxx magnética: Cuando exista presencia física de la tarjeta en la transacción, el comercio afiliado emitirá un comprobante de venta (voucher), el cual podrá o no estar firmado por el TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Aún en ausencia de firma, el TARJETAHABIENTE reconoce la validez de la transacción a menos que, antes de la fecha de la transacción, la tarjeta hubiese sido reportada como perdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del voucher emitido, el TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) firmarán en presencia de la persona designada por el comercio afiliado.
c. Transacciones efectuadas por medio del chip incorporado en la tarjeta de Crédito para transacciones en comercios que posean terminal de consulta y autorización de transacciones con lector de chip. De igual forma, en la medida que la tecnología y/o tendencias en tarjetas de crédito o medios de pago vaya evolucionando EL BANCO a su sola discreción estará facultado para realizar cambios y/o modificaciones en la forma de autenticación de sus tarjetas o cuando así lo disponga MASTERCARD INTERNACIONAL, los entes reguladores locales o cuando lo considere necesario para brindarle a los tarjetahabientes mayor seguridad y beneficios.
d. Transacciones con comprobantes sin firmas: Dada la posibilidad que existe para efectuar compras o adelantos de efectivo con mecanismos de pago que no exijan la firma del TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), compras por teléfono, por correo, por medios electrónicos y por cualquier otro medio o mecanismo que llegue a definirse en el futuro, en cuyo caso los comprobantes de importes por uso del crédito no necesariamente estarán firmados por el TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), éstos se entenderán realizados por el TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) por el simple cargo a la tarjeta respectiva. Todo reclamo derivado de estos cargos podrá realizarse conforme al procedimiento establecido para ello en este contrato.
e. Transacciones con defectos de impresión en la factura o documento.
f. Transacciones con otros comprobantes emitidos en forma manual.
g. Transacciones por uso fraudulento de la tarjeta o de su número y datos por parte de terceros o por el TARJETAHABIENTE mismo, en los casos en que el TARJETAHABIENTE no haya reportado el uso fraudulento, sustracción o hurto de la misma.
15.DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CARGOS Y PAGOS: Todo pago que el TARJETAHABIENTE deba efectuar se realizará en el plazo que estipule EL BANCO en el Estado de Cuenta. No obstante, lo anterior EL BANCO podrá conceder al TARJETAHABIENTE la posibilidad de pagar su adeudo mediante amortizaciones mensuales, con los correspondientes cargos. El pago mínimo mensual que deberá realizar el TARJETAHABIENTE se establecerá en el Estado de Cuenta correspondiente, y el TARJETAHABIENTE reconoce que, al utilizar la Tarjeta, recurrirá al financiamiento de la línea de crédito, debiendo amortizar el saldo adeudado y los intereses, a la sazón vigentes, establecidos en el referido Estado de Cuenta.
El Pago Mínimo se entiende como la mensualidad expresada en moneda local, que el TARJETAHABIENTE debe pagar al BANCO para mantener su cuenta al día. El Pago Mínimo corresponderá al porcentaje sobre el saldo total adeudado al corte del Estado de Cuenta y estará establecido en el Anexo Tarifario. EL BANCO podrá variar este porcentaje, por lo que, en todo caso, le será notificado al TARJETAHABIENTE mediante la publicación del nuevo Anexo Tarifario en la página Web de EL BANCO (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
EL TARJETAHABIENTE podrá realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de notificación sobre el particular, pues es obligación del
TARJETAHABIENTE conocer de dichos excesos, la cantidad respectiva no se registrará como parte del disponible en su cuenta, se le acreditará y formará parte del saldo, y conforme se registren nuevas compras dicho saldo se irá rebajando, reservándose EL BANCO el derecho de acreditar o no intereses sobre estos saldos, sin perjuicio de que el TARJETAHABIENTE pueda solicitar el reembolso de ese exceso. El BANCO se reserva el derecho de congelar los fondos entregados en exceso hasta verificar la bondad de los mismos, si fueron depositados con cheques u otros documentos o valores diferentes del efectivo.
16.PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS EN EXCESO. El TARJETAHABIENTE podrá pagar anticipadamente los cargos por el uso de la Tarjeta sin ningún recargo. Si, por cualquier razón el TARJETAHABIENTE efectúa pagos que excedan el monto de su adeudo, la cantidad respectiva no se registrará como parte del disponible en su cuenta, se le acreditará y formará parte del saldo, y conforme se registren nuevas compras dicho saldo se irá rebajando, reservándose EL BANCO el derecho de acreditar o no intereses sobre estos saldos, sin perjuicio del TARJETAHABIENTE de solicitar el reembolso de ese exceso. El BANCO se reserva el derecho de congelar los fondos entregados en exceso hasta verificar la bondad de los mismos, si fueron depositados con cheques u otros documentos o valores diferentes del efectivo.
17.LUGAR, FORMA Y MEDIOS DE PAGO. El TARJETAHABIENTE deberá hacer todos sus pagos a EL BANCO en dólares, moneda de curso legal los Estados Unidos de América, en forma directa o a través de los agentes que, para tal efecto, EL BANCO nombre y en el lugar o lugares que éste indique en el estado de cuenta. Los pagos también podrán hacerse a través de medios electrónicos como Banca Electrónica o ACH y/o cualquier otro medio que EL BANCO habilite para tal fin. En los casos de uso de la Tarjeta en moneda extranjera diferente xxx xxxxx, la conversión a esa moneda se operará conforme lo determine cualquier banco afiliado a la operación de la Tarjeta, en la localidad del país donde ésta fue usada, según las regulaciones de la marca, sin lugar a reclamo por parte del TARJETAHABIENTE.
18.TARIFAS DE LOS CARGOS Y COMISIONES: A la fecha de firma del presente Contrato, EL BANCO tiene vigentes los cargos y comisiones cuyos montos se detallan en Anexo Tarifario. El Anexo Tarifario también será publicado y periódicamente actualizado en la página web de EL BANCO (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
a. Cargo por sobregiro: Entiéndese por éste el cargo que se cobra por sobregiro, o sea, los montos acumulados en la Tarjeta que superen el Límite de Crédito del TARJETAHABIENTE, ya sea generado por cambios en los montos disponibles de la Tarjeta, o bien por el consumo no controlado del TARJETAHABIENTE o por la acumulación de pagos vencidos en su línea de crédito. Este cargo aplica solo en los siguientes casos:
1. Si se trata de un sobregiro autorizado por EL BANCO, el cargo solo aplicará, si una vez vencido el período por el cual le fue aprobado el sobregiro al TARJETAHABIENTE, éste no lo ha cubierto y se genera el siguiente estado de cuenta.
2. Si se trata de un sobregiro no autorizado por EL BANCO, el cargo aplica, si llegada la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, el TARJETAHABIENTE mantiene el referido sobregiro en su cuenta.
b. Cargo por xxxx: Siempre que, al corte del Estado de Cuenta, la Tarjeta reporte pagos vencidos, se aplicará un recargo bajo este concepto.
c. Anualidad o Membresía: Monto que se paga anualmente por el uso de la Tarjeta y los servicios específicos exclusivos que ella ofrece. EL BANCO puede establecer condiciones especiales, las cuales serán notificadas al TARJETAHABIENTE en su Estado de Cuenta, en las cuales no aplicará el cargo de forma definitiva, o bien temporalmente. En todos los casos, los costos son anuales.
d. Cargo por reposición o sustitución: Es el cargo generado por la emisión de un nuevo plástico como reemplazo de la tarjeta emitida al
TARJETAHABIENTE, ya sea por deterioro, fallas en la funcionalidad, pérdida, robo o fraude.
e. Comisión por compras en el exterior: Comisión que se cobra cuando se realizan transacciones en el exterior por conversiones de moneda.
f. Comisión por retiro de efectivo: Es la comisión que se cobra cuando el TARJETAHABIENTE que cuenta con una tarjeta que le permita retiro de efectivo realiza uno, con cargo a su Límite de Crédito, ya sea por medio xx xxxxxx automático o bien en cajas o mostradores de sucursales de Bancos Procesadores o en comercios afiliados autorizados para ello. La comisión a aplicar será calculada sobre el monto total de efectivo retirado.
g. Cargo por visitas – Lounge Key: Este cargo solo aplica a las tarjetas MasterCard Black, cuando el TARJETAHABIENTE utiliza su tarjeta Mastercard Black para acceder a los salones en los aeropuertos afiliados a dicho programa. El cargo es aplicado por cada persona que accedió a dicho salón y es definido por Xxxxxx Xxx.
h. Cargo por costo de timbres: Corresponderá al costo de los timbres que por Ley deben ser cobrados a la firma del Contrato, con base al límite de crédito otorgado, y cada vez que dicho límite sea incrementado.
i. Interés por financiamiento: Corresponderá al porcentaje de interés cobrado por el saldo promedio diario adeudado en la Tarjeta, siempre que, al momento de cada facturación, se mantenga algún saldo pendiente de la facturación anterior, en cada plan de crédito que mantenga activo.
j. Comisión por transacciones en casinos: Este cargo aplicará cuando la Tarjeta sea utilizada en este tipo de comercios.
k. Cargo por reclamo inválido: El TARJETAHABIENTE tiene derecho a presentar reclamos por cargos que no ha efectuado. Sin embargo, si el TARJETAHABIENTE presenta un reclamo por un cargo que si ha efectuado, EL BANCO cobrará una suma nominal por el manejo de reclamo, luego de que la investigación, del BANCO determinase que dicho cargo sí fue realizado por el TARJETAHABIENTE, mostrando para ello las evidencias que así lo sustenten.
l. A todo cargo o comisión por servicios bancarios se le añadirá el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.
19.VARIACIONES EN LAS TARIFAS: Todos los porcentajes, montos, tasas, pagos y costos indicados en el Tarifario o previstos en este Contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses y comisiones, que deba cubrir el TARJETAHABIENTE, podrán ser variados en cualquier tiempo por el BANCO, para lo cual el BANCO notificará al TARJETAHABIENTE mediante aviso de, por lo menos treinta (30) días calendarios de anticipación en el Estado de cuenta del mes inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de la nueva tarifa, cargo, y/o comisión y publicará la nueva tarifa, cargo, y/o comisión en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y en las agencias del BANCO.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, sin que exista manifestación del TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), se presumirán aceptadas con el solo uso de la tarjeta por parte del TARJETAHABIENTE o aquellos autorizados y asociados a su tarjeta de crédito; quedando obligado el TARJETAHABIENTE a realizar los pagos correspondientes de conformidad con las nuevas condiciones.
20.SOBREGIROS. Si, por cualquier causa el TARJETAHABIENTE se hubiere excedido del límite fijado para el uso de la tarjeta de crédito, por ese solo hecho habrá incumplido lo dispuesto en el presente capítulo y deberá pagar de inmediato la cantidad necesaria para reducir su saldo al límite autorizado para el uso de la tarjeta, sin perjuicio de los otros derechos de EL BANCO y de la realización de los otros pagos a cargo del TARJETAHABIENTE; y mientras no efectúe dicho pago será considerado en estado de sobregiro con respecto a todos sus saldos deudores dentro de la línea de crédito y no podrá hacer uso de la tarjeta. EL BANCO podrá, a su entera discreción, permitir el sobregiro de
la Tarjeta, en cuyo caso no aplicará recargo alguno al cliente por ser este un sobregiro autorizado. Este tipo de sobregiro será de conocimiento del cliente mediante publicación que el Banco efectuará en el Anexo Tarifario.
21.CARGOS POR SERVICIOS INTERNACIONALES. Siendo que este Contrato regula un crédito abierto en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, que puede ser utilizado en cualquier otra moneda, por medio del uso de la tarjeta a nivel mundial, EL BANCO podrá cobrar al TARJETAHABIENTE cargos especiales destinados a cubrir los costos directos o indirectos, definidos en el presente Contrato, que serán incluidos en los estados de cuenta, todo lo cual acepta el TARJETAHABIENTE.
22.IMPUESTOS Y OTROS. Todos los impuestos, tasas, derechos, gravámenes, retenciones o contribuciones fiscales que existan o que llegaren a imponer en un futuro cualquier autoridad política, administrativa o jurisdiccional del domicilio del TARJETAHABIENTE serán asumidos íntegramente por éste, quedando en la obligación de reembolsarlos al BANCO en la forma como se le indique en el Estado de Cuenta.
23.LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: EL BANCO se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de bienes y servicios que efectuará EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la utilización de la tarjeta, ante los comercios afiliados a las redes de VISA o MASTERCARD INTERNACIONAL, siempre que se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones aquí estipuladas.
La responsabilidad relativa al estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por el TARJETAHABIENTE mediante la utilización de la tarjeta corresponderá al vendedor o al comercio afiliado, por lo cual cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente por el vendedor o al comercio afiliado.
En igual forma, el incumplimiento del vendedor o comercio afiliado no será responsabilidad de EL BANCO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el Estado de Cuenta de LA EMPRESA. En caso de que EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) requiera(n) efectuar la devolución o solicitar reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho de los TARJETAHABIENTES según se trate, se limita a exigir del vendedor o comercio afiliado una copia de la nota de crédito correspondiente y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer el reclamo que proceda al vendedor o comercio afiliado.
EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), serán responsables por las compras que realicen en cualquier sitio de Internet, tanto en sitios seguros como no seguros, y deberán velar por la seguridad de su información para que no sea expuesta en sitios públicos en internet, así como en redes de comunicación internas por ordenador (intranet).
Por lo anterior, y así lo acepta EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) que EL BANCO podrá, de forma unilateral, bloquear y suspender la tarjeta temporalmente o de forma definitiva, una o varias veces en caso que las marcas, proveedores autorizados o se reciban reportes de situaciones ilícitas o de fraude que a juicio de EL BANCO pudieran afectarles, exonerando a EL BANCO de cualquier responsabilidad o reclamación ocasionada por hechos derivados de tal bloqueo o suspensión.
00.XX LOS PROGRAMAS QUE OFRECE EL BANCO Y DE LAS RESTRICCIONES APLICABLES: Según la tarjeta de crédito solicitada por el TARJETAHABIENTE, EL BANCO podrá otorgar al TARJETAHABIENTE, bajo un programa de puntos o millas, la posibilidad de acumular puntos por las compras o servicios pagados con la Tarjeta, y luego canjearlos por dinero en efectivo, premios o certificados en comercios. Los puntos solo serán acumulables mientras el programa se encuentre vigente, y mientras la cuenta se encuentre al día en sus pagos y sin sobregiro, lo cual comunicará El BANCO al TARJETAHABIENTE por medio de su Estado de Cuenta. Esto no limita a EL BANCO para incluir una fecha de vencimiento de los puntos acumulados si así lo considera necesario, bastando la notificación, con treinta (30) días de anticipación, al TARJETAHABIENTE mediante los Estados de Cuenta EL BANCO cuando implemente el sistema de fidelidad de puntos o millas, definirá vía publicación en su página web, las demás condiciones aplicables y mecanismos para hacerlos efectivos.
25.AVISOS Y NOTIFICACIONES: EL TARJETAHABIENTE acepta y manifiesta expresamente su consentimiento, que cualquier aviso y/o notificación que deba o desee hacerle EL BANCO, le sea realizada a elección de EL BANCO, a través de los medios siguientes:
(i) correo electrónico; (ii) carta enviada al apartado postal, domicilio o dirección física del TARJETAHABIENTE; (iii) mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta; (iv) llamada telefónica; (v) Banca Electrónica (Enlace BCT); (vi) aviso colocado por treinta (30) días consecutivos en la página web de EL BANCO o en sus sucursales; (vii) cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos, o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones.
En el caso que el aviso y/o notificación implique un envío, el mismo se hará a, o con el uso de la dirección y/o la información suministrada por el TARJETAHABIENTE a EL BANCO. Para tales efectos, el TARJETAHABIENTE se obliga a notificar de inmediato a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio aceptable para EL BANCO, sobre cualquier cambio en su dirección física o de correo electrónico, números telefónicos
o datos de contacto o cualquier otro dato relevante para estos avisos y/o notificaciones. Así mismo el TARJETAHABIENTE afiliado a Banca Electrónica (Enlace BCT) se obliga a revisar e ingresar de manera periódica, al menos una vez al mes a su correo electrónico o al sistema de Banca Electrónica (Enlace BCT).
El TARJETAHABIENTE declara y acepta que las Condiciones Generales que rigen su relación con respecto a cada uno de los productos y servicios adquiridos o que adquiera en el futuro con EL BANCO, serán publicadas en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y/o sucursales, las cuales estarán siempre disponibles y accesibles para todos. El TARJETAHABIENTE acepta que las Condiciones Generales del Negocio podrán ser modificadas de tiempo en tiempo a discreción de EL BANCO, dando los avisos correspondientes, considerándose como vigentes las últimas publicadas en dicho sitio.
26.ROBO, EXTRAVÍO, HURTO O DETERIORO DE LA TARJETA. El TARJETAHABIENTE se encuentra obligado a cuidar su tarjeta de crédito y no entregarla a terceros, y en caso de robo, extravío o hurto de la Tarjeta, el TARJETAHABIENTE queda obligado a dar aviso a EL BANCO ya sea escrito o por la vía telefónica a EL BANCO, al momento en que tuvo conocimiento del robo, extravío o hurto de la tarjeta para su correspondiente inhabilitación. Al efectuar el reporte, el TARJETAHABIENTE debe confirmar todos los datos personales que permitan a EL BANCO comprobar la titularidad de la cuenta. El oficial de servicio hará el reporte pertinente y proporcionará al TARJETAHABIENTE un número que identificará la gestión realizada en el sistema, se incluirá día y hora del reporte correspondiente al número de gestión, datos éstos que, para todos los efectos, se aceptan como ciertos por los contratantes. La responsabilidad del TARJETAHABIENTE por los cargos que, durante ese período pudieren ser registrados a la Tarjeta, continuará hasta veinticuatro (24) horas después de haber realizado el reporte a EL BANCO.
El TARJETAHABIENTE tendrá la obligación de informar y comunicar por escrito a EL BANCO de cualquier cargo que se refleje en su estado de cuenta y que no reconozca, particularmente en el caso de transacciones por medio xx xxxxx magnética, que se efectúen con firma falsificada
o sin ella, y de no hacerlo en los plazos establecidos en este contrato serán asumidos, en su totalidad, por el TARJETAHABIENTE. EL BANCO podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad del TARJETAHABIENTE en los consumos cuestionados y, en caso afirmativo, la responsabilidad del TARJETAHABIENTE continúa aún después de los plazos señalados.El
XXXXXXXXXXXXXXX también será responsable de toda transacción efectuada mediante el uso del número de identificación personal (PIN), tales como, pero sin limitación o exclusión para retiros de efectivo en cajeros automáticos, y la responsabilidad para su pago se mantendrá a cargo del TARJETAHABIENTE, aún dentro del tercer día hábil posterior al reporte de substracción o pérdida de su tarjeta de crédito. dado que estos números son de conocimiento exclusivo del TARJETAHABIENTE. No obstante, EL BANCO podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad del TARJETAHABIENTE en los consumos cuestionados, en caso afirmativo la responsabilidad del TARJETAHABIENTE se mantendrá aún después de los plazos señalados.
Para la emisión de una tarjeta de reposición o reemplazo, el TARJETAHABIENTE deberá autorizar por escrito a EL BANCO, ya sea firmando el formulario correspondiente o emitiendo nota con su firma, autorizando a EL BANCO dicho proceso. Toda reposición de Tarjeta será cargada al TARJETAHABIENTE al precio vigente al tiempo de la reposición. El TARJETAHABIENTE deberá pagar el valor de reposición, el cual incluye el valor del plástico en sí mismo, así como el valor de anular el plástico robado, xxxxxxx o extraviado, y la inclusión del nuevo plástico dentro de los sistemas que permitirán el uso del mismo.
27.SEGUROS: El TARJETAHABIENTE podrá, por conducto de EL BANCO contratar el seguro de fraude que éste ofrece. De aceptar los servicios ofrecidos por EL BANCO, el TARJETAHABIENTE firmará el anexo correspondiente. Al contratar el Seguro de Fraude y Robo, el TARJETAHABIENTE se obliga al pago de la póliza correspondiente, y cualquier otro gasto o impuesto que ello genere, todo lo cual estará reflejado en el Estado de Cuenta.
EL TARJETAHABIENTE deberá contratar un seguro de vida que cubrirá el saldo deudor a EL BANCO en caso de la muerte del TARJETAHABIENTE. Este seguro solo cubre al principal de la cuenta en caso de fallecimiento y conllevará un cargo mensual en el Estado de Cuenta.
Si el TARJETAHABIENTE decide utilizar un seguro de vida privado, deberá entregar a EL BANCO documento de cesión sobre dicha póliza, avalado por una compañía Aseguradora, con sede en Panamá, por el monto del límite de crédito otorgado. El TARJETAHABIENTE será responsable de mantener activa y al día esta cobertura y reportar cualquier cambio a EL BANCO.
OTROS SEGUROS: El BANCO podrá ofrecer al TARJETAHABIENTE otros productos de seguros, con cargo a su tarjeta de crédito, para lo cual el TARJETAHABIENTE firmará una autorización por escrito.
El costo por estos seguros estará en el Anexo Tarifario publicado en la página Web de EL BANCO xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
En todo caso, EL TARJETAHABIENTE asume cualquier responsabilidad derivada de su decisión de no contratar los seguros que EL BANCO
ofrece.
En el Anexo B de este contrato, se presentarán los seguros contratados por el tarjetahabiente, con sus costos mensuales correspondientes, y para cada cobertura a contratar se requerirá la firma del tarjetahabiente.
28.PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE RECLAMOS POR CARGOS NO AUTORIZADOS,
FRAUDES Y OTROS. Toda reclamación que el TARJETAHABIENTE presente sin distinción de motivo alguno, como por ejemplo, monto de la compra alterado, nota de crédito no aplicada por el comercio afiliado, mercadería no recibida, mercadería dañada o diferente a la solicitada, servicios no recibidos, cobro duplicado, no correspondencia de firma, compra pagada por otro medio, transacción no realizada o cancelación de reservas, no dispensa de fondos al utilizar un cajero automático, y otros reclamos tipificados por la institución bajo los Contratos de la marcas internacionales, deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. Presentar el reclamo por escrito dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores a la fecha xx xxxxx del Estado de Cuenta donde aparece el cargo de la transacción.
b. Firmar el formulario correspondiente, que podrá obtener en todas las sucursales de EL BANCO.
c. Adjuntar, oportunamente, la documentación requerida por EL BANCO o las marcas internacionales que se consideren necesarios para defender su caso ante los afiliados u otros bancos o empresas, sean estas Bancos o adquirentes. El TARJETAHABIENTE declara que conoce que, de acuerdo con las reglas establecidas por las marcas internacionales, el contracargo es debatible, es decir, tanto el comercio afiliado, como EL BANCO, pueden defender su caso para lograr que se apruebe el cargo, por este motivo, por lo que se compromete a suministrar a EL BANCO toda la información útil, necesaria para demostrar la procedencia de los motivos que fundamentan su reclamo. De no hacerlo, deberá asumir todo pago derivado del reclamo en caso de que éste sea declarado improcedente por carecer de fundamentación. Si el reclamo es presentado por el TARJETAHABIENTE después del plazo señalado, EL BANCO no podrá recibirlo, y el TARJETAHABIENTE deberá asumir el pago del mismo.
d. Si el TARJETAHABIENTE ha presentado su reclamo en tiempo y ha aportado los documentos necesarios para la defensa de su caso, EL BANCO se compromete a mantener los cargos en disputa de forma tal que no generen intereses. Este mantenimiento podrá ser procesado en el sistema en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles después de haber recibido la documentación completa. Esta condición especial se mantendrá mientras se realizan las investigaciones pertinentes y, en caso de que se determine que el reclamo sí corresponde al TARJETAHABIENTE, se procederá a aplicar el cobro de las transacciones reclamadas en la cuenta del TARJETAHABIENTE, más los intereses desde la fecha de cobro por parte del comercio afiliado hasta la fecha de la resolución de la reclamación.
e. Si efectuada la investigación se confirma que la compra fue realizada por el TARJETAHABIENTE, éste último recibirá en su estado de cuenta un recargo por Xxxxxxx Xxxxxxxx, correspondiente a los honorarios por la defensa del caso, debido a que el mismo era improcedente. Para los efectos correspondientes en el Estado de Cuenta, el cargo se reflejará como una transacción más y se
financiará en las mismas condiciones de la presente línea de crédito rotativa.
f. El plazo para resolver los reclamos está regulado por las normas de la marca MasterCard.
g. Si el TARJETAHABIENTE no está de acuerdo con la decisión del Banco sobre su reclamo, así lo notificará al Banco dentro de los siguientes 7 días hábiles y el Banco contará con el plazo adicional que le otorgue la marca para resolver las objeciones presentadas de manera fundamentada.
29.DIVERGENCIAS CON COMERCIOS AFILIADOS. EL BANCO se obliga a pagar el importe de las adquisiciones de bienes o servicios contratados por el TARJETAHABIENTE mediante la utilización de la Tarjeta. Sin embargo, EL BANCO no se hace responsable por la calidad de dichos bienes o servicios. Por ende, los derechos de EL BANCO no se verán afectados por cualquier divergencia entre los establecimientos afiliados y el tarjetahabiente, ya que tales derechos serán independientes y autónomos; y no se le podrá oponer ninguna compensación o reclamo que tuviere con el afiliado, incluyendo la negativa de un comercio a aceptar la tarjeta como medio de pago o bien por defectos en la mercadería adquirida o los servicios recibidos. En consecuencia, cualquier reclamo relacionado con la situación expresada u otra similar, deberá formularlo el tarjetahabiente directamente al establecimiento afiliado sin que ello lo excuse de su cumplimiento para con el Banco, de conformidad con el presente capítulo del Contrato.
30.CESIÓN DEL CRÉDITO. EL BANCO queda autorizado a endosar, vender, ceder o traspasar total o parcialmente los créditos y demás derechos provenientes de este Contrato, sin necesidad de aviso previo, y el respectivo cesionario será el obligado a notificar al
TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de tal cesión. El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para suministrar a cualquier comprador, cesionario o adquiriente o a cualquier interesado eventualmente en la compra, cesión, endoso o adquisición del presente contrato, todo documento e información relacionada con el presente contrato o con la situación financiera de EL TARJETAHABIENTE y con el estado de los créditos y demás derechos de EL BANCO, dimanantes del presente documento y toda la información que EL BANCO estime conveniente, exonerando de manera expresa a EL BANCO de cualquier consecuencia resultante del ejercicio que EL BANCO haga del derecho de suministrar dicha información a que se refiere este párrafo.
31.CAUSAS DE CANCELACION ANTICIPADA. Las siguientes serán las causas para que EL BANCO pueda dar por terminado el crédito concedido y por lo tanto declarar de plazo vencido, sin responsabilidad de su parte, y le faculta además para cobrar al TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) la totalidad de los cargos pendientes de pago, tanto por la vía administrativa, como por la vía judicial, sin perjuicio de las demás facultades que este Contrato o la Ley le confieran a EL BANCO:
a. Si el TARJETAHABIENTE excede el límite de crédito asignado sin previa autorización de EL BANCO para ello, en cualquier momento.
b. Si el Banco evidencia o comprueba que la situación financiera del tarjetahabiente de conformidad con la información suministrada para la aprobación del crédito ha variado en desmejora y no resulta suficiente para que el tarjetahabiente mantenga las condiciones establecidas en el presente Contrato.
c. Si, a juicio del Banco, el patrimonio del TARJETAHEBIENTE o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) pueda resultar menoscabado por razón de su propio giro comercial o por la existencia de procesos, ya sea pendientes de resolución o ya resueltos que comprometan la capacidad de pago del TARJETAHABIENTE o sus afiliados.
d. Si, por la acción de terceros cualesquiera, los bienes del TARJETAHABIENTE resultaren secuestrados, embargados o en cualquier forma afectados.
e. La muerte o incapacidad del TARJETAHABIENTE principal
f. Por reportar uno o más pagos vencidos, en su historial de pago.
g. Si el TARJETAHABIENTE principal o cualesquiera de sus adicionales es objeto de detención policial o imputados o llevados a juicio La terminación del Contrato por las causas antes dichas obliga al TARJETAHABIENTE a continuar realizando los pagos hasta la efectiva cancelación de los montos adeudados, sin perjuicio de que EL BANCO pueda cobrar los mismos por los mecanismos administrativos y judiciales correspondientes.
No obstante lo anterior, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, así como el incumplimiento en la obligación de pago faculta al Banco a tener por vencida y exigible la totalidad del crédito, pudiendo realizar su cobro por la vía administrativa o judicial correspondiente.
Queda entendido que el BANCO notificará al TARJETAHABIENTE, por escrito, la cancelación de la tarjeta a su dirección registrada y/o su correo electrónico.
32.LEGISLACIÓN. El TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de manera expresa e irrevocable,
acuerdan someterse a las leyes, los Tribunales y demás autoridades de la República de Panamá, para la interpretación, ejecución y el conocimiento de cualquier acción legal contra ellos, y aceptan además la posibilidad de persecución de sus bienes o derechos propiedad en jurisdicciones distintas a la aquí indicada.
33. SALDOS ADUDADOS Y RENUNCIA AL DOMICILIO: Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra EL TARJETAHABIENTE, queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL TARJETAHABIENTE el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor, una vez revisada y certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo, teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación. El TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES) renuncian al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo, en el caso que EL BANCO tenga la necesidad de recurrir a los tribunales de justicia para el cobro de este crédito.
34. GARANTÍAS: Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO así lo solicite, el TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) estarán en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que han contraído o lleguen a contraer con EL BANCO por razón del presente contrato.
XXXIV. DOCUMENTOS EN BLANCO: A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 26 xx Xxx 42 de 23 de julio de 2001 y sus modificaciones y el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 213 de 26 de octubre de 2010, por este medio EL TARJETAHABIENTE entiende y acepta que EL BANCO podrá solicitarle cartas de autorizaciones de descuento salarial firmadas en blanco, así como otros documentos en blanco que guarden relación al presente contrato, las cuales podrán ser utilizadas por EL BANCO en cualquier momento, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en este contrato. Una vez concluida la relación contractual entre EL TARJETAHABIENTE y EL BANCO, los documentos accesorios firmados en blanco no utilizados, serán puestos a disposición de EL TARJETAHABIENTE y, si en el término de treinta días hábiles éste no retira dichos documentos, EL BANCO procederá a su destrucción.
35. COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. En casos de cobro judicial o extrajudicial por medio de abogados u oficina de cobranza, el TARJETAHABIENTE reconocerá y pagará a EL BANCO todos los gastos y honorarios incurridos. En caso de cobro judicial por incumplimiento en el pago puntual por parte del TARJETAHABIENTE, o por cualquiera de las razones establecidas en este Contrato, EL BANCO o la persona a favor de quien se haya cedido el crédito, procederá al cobro judicial en la vía monitoria contra TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), con base en una certificación del saldo de esta línea de crédito expedida por un Contador Público.
36. MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO. El TARJETAHABIENTE faculta expresamente a EL BANCO a modificar este Contrato en lo que considere necesario, mediante notificación escrita sobre las nuevas estipulaciones al TARJETAHABIENTE y una vez vencido el plazo de 30 días calendarios desde el envío de la notificación correspondiente dentro de los cuales debe el TARJETAHABIENTE presentar su reclamo a los cambios sugeridos, se tendrán éstos por aceptados. De no llegarse a un acuerdo al respecto, EL BANCO podrá dar por terminado y revocar el uso de la Tarjeta, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo del Contrato, sin responsabilidad para EL BANCO ni perjuicio de las responsabilidades adquiridas por el TARJETAHABIENTE mediante este Contrato.
COMPENSACIÓN: El TARJETAHABIENTE declara que EL BANCO queda expresamente autorizado de forma irrevocable y a su discreción, para que en cualquier tiempo, sea antes o después del vencimiento de la obligación con o sin aviso a EL TARJETAHABIENTE
y hasta por el monto total de las sumas adeudadas por razón de este contrato, incluyendo (sin implicar limitación alguna), sumas adeudadas producto de fraude(s), a deducir de cualquier suma que el TARJETAHABIENTE mantenga en depósito o en otra forma en EL BANCO, y a aplicar las cantidades deducidas al pago o reducción de las sumas que el TARJETAHABIENTE le adeude a EL BANCO. Este derecho aquí reconocido a favor de EL BANCO no implica la extinción de la obligación del TARJETAHABIENTE de pagar los saldos insolutos que siga adeudando. EL BANCO no financiará sumas adeudadas por el TARJETAHABIENTE por razón de transacciones fraudulentas.
37. PLAZOS, VENCIMIENTOS Y PRORROGA. El presente Contrato tendrá un plazo de treinta y seis meses (36), contado a partir de la emisión de la Tarjeta y se prorrogará automáticamente a su vencimiento por períodos iguales y sucesivos. En todo caso de prórroga, EL BANCO cargará al TARJETAHABIENTE el valor anual de la emisión de la Tarjeta, por todo el período de prórroga. En principio, la Tarjeta podrá ser utilizada por el TARJETAHABIENTE hasta la fecha de vencimiento indicada en la propia tarjeta. No obstante, se conviene expresamente que EL BANCO no incurrirá en ninguna responsabilidad si, por cualquier causa o motivo, le fuere denegado al TARJETAHABIENTE el uso de la Tarjeta. Además, EL BANCO podrá suspender anticipadamente en forma temporal o definitiva el uso de la Tarjeta, en forma inmediata, cuando el TARJETAHABIENTE haya incumplido cualquiera de las cláusulas de este Contrato, cuando las circunstancias políticas, legales, económicas o sociales del país no ofrezcan seguridad para las operaciones aquí contempladas, o por cualquier otra razón o circunstancia que haga que EL BANCO considere oportuna dicha suspensión. Cualquiera de las partes podrá poner fin al uso del crédito concedido mediante la Tarjeta antes del vencimiento del plazo estipulado, notificándolo a la otra parte por escrito y con quince (15) días calendarios de anticipación. En todos los casos de suspensión del uso del crédito y por consecuencia del uso de la Tarjeta, el TARJETAHABIENTE deberá devolver a EL BANCO todas las tarjetas que formen parte de este Contrato. La suspensión en el uso de la Tarjeta y la terminación del crédito otorgado al TARJETAHABIENTE para su uso no afectan en lo absoluto las responsabilidades adquiridas por el TARJETAHABIENTE en virtud de usos anteriores de la Tarjeta, saldos existentes, y cualesquiera otros cargos pendientes de pago por el TARJETAHABIENTE, pago de pólizas de seguros e intereses pendientes de pago.
Por su parte, EL BANCO, una vez recibida la comunicación de cancelación y transcurridos cinco (5) días, podrá transferir el saldo de la línea de crédito de la tarjeta a un préstamo personal a nombre del TARJETAHABIENTE, a la tasa de interés que mantenga para este tipo de obligaciones, hasta la cancelación total de la obligación y por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses.
38.AUTORIZACION DEL TARJETAHABIENTE Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) autorizan expresa e
irrevocablemente a EL BANCO para cargar o debitar cualquier cuenta de depósito que individual o conjuntamente y bajo título que mantengan en EL BANCO para cobrarse cualquier saldo que arroje el estado de cuenta. Asimismo autorizan a BCT Bank International, S.A., Banco BCT, S.A., BCT Sociedad de Fondos de Inversión S.A., BCT Valores Puesto de Bolsa S.A., todas ellas integrantes del Grupo Financiero BCT, controlado por Corporación BCT S.A. para que procedan a debitar de las cuentas corrientes, inversiones, comisiones de confianza, cuentas de ahorro y cualquier otra clase de depósito de los cuales el TARJETAHABIENTE o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) sean beneficiarios, todas las sumas de dinero que el TARJETAHABIENTE adeude en cualquier momento por concepto del saldo total adeudado al amparo de la línea de crédito para la emisión de tarjeta de crédito relacionada con el presente Contrato. Las indicadas compañías deberán proceder a realizar el débito correspondiente a solicitud de EL BANCO y por esta autorización quedan debidamente facultados para realizar la entrega del dinero en dichas cuentas en pago de los montos adeudados por el TARJETAHABIENTE o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), liberando anticipadamente EL TARJETAHABIENTE de cualquier responsabilidad a las subsidiarias de Corporación BCT, S.A. por este actuar. De este modo, se deja constancia de que todos los saldos a favor de las cuentas corrientes, inversiones, comisiones de confianza, cuentas de ahorro y cualquier otra clase de depósito de los cuales el TARJETAHABIENTE o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) sean beneficiarios y que hayan sido abiertos o constituidos en Banco BCT S.A., BCT Bank International, S.A:, BCT Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y BCT Valores Puesto de Bolsa S.A., responderán por el saldo total adeudado de la línea de crédito para la emisión de la tarjeta de crédito relacionada con el presente Contrato.
39.CONFIDENCIALIDAD: EL BANCO sólo podrá suministrar información acerca del TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), o de sus operaciones con el consentimiento de éstos, salvo cuando la información sea requerida por autoridad competente de conformidad con la ley; o en cumplimiento de estipulaciones legales vigentes; por agencias calificadoras de riesgo, y por agencias u oficinas procesadoras de datos para fines contables y operativos. EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) expresamente autorizan a EL BANCO a suministrar información sobre su historial de crédito a asociaciones de crédito, financieras u otros Bancos. Además, autorizan expresamente a compartir y otorgar por cualquier medio cualquier información del TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y/o de las operaciones que tenga con EL BANCO a las demás empresas del Grupo Financiero BCT, aseguradores, asesores y en caso de cesión autoriza a suministrar la información al cesionario.
En este sentido, EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), otorgan expreso consentimiento y autorizan a EL BANCO para que pueda consultar, compartir, otorgar, procesar, actualizar, almacenar y suministrar, por cualquier otro medio, su información, así como aquella que resulte de sus operaciones, a sus subsidiarias y afiliadas; a aseguradoras o reaseguradoras; asesores profesionales; agencias de información de datos y/o entidades que manejen datos sobre historial de crédito; agencias calificadoras de riesgo, oficinas procesadoras de datos para fines contables y operativos; entidades procesadoras de tarjetas de crédito, Marcas Internacionales de Tarjetas tales como Mastercard Internacional y las subsidiarias o afiliadas de éstas, tanto a nivel local como internacional, para que en base a la autorización aquí otorgada, EL BANCO pueda, durante toda la vigencia del presente contrato, y de sus renovaciones, compartir información incluso con terceros contratados por éstos o con quienes éstos establezca alianzas comerciales de cualquier tipo en virtud de programas de lealtad y/o de seguridad, de beneficios a sus clientes, por requerimientos exigidos por las marcas y por temas de seguridad, o a quienes representen sus derechos y que permita así el desarrollo del objeto de este contrato. EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) garantizan que la información que han suministrado a EL BANCO es veraz, confiable y/o verificable y se obliga a notificar de manera inmediata, cualquier actualización o cambio que mantenga en este sentido. De igual forma autorizan a EL BANCO a brindar información en el evento de que EL BANCO ceda, endose, venda o traspase todo o parte del crédito a un tercero, y lo exonera de manera expresa de cualquier consecuencia resultante del ejercicio que EL BANCO haga de esta autorización. HEMOS SIDO INFORMADOS QUE BCT BANK INTERNATIONAL S.A., MANTENDRÁ A NUESTRA DISPOSICIÓN Y HARÁ ENTREGA A REQUERIMIENTO TODA LA INFORMACIÓN RECIBIDA CON BASE EN LA AUTORIZACIÓN AQUÍ DADA.
40.REFERENCIAS DE CREDITO. EL TARJETAHABIENTE autoriza al BANCO, sus subsidiarias y/o afiliadas, cesionarios o sucesoras, así como cualquier compañía que por operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos del crédito otorgado al TARJETAHABIENTE a que solicite, consulte, recopile, intercambie y transmita a cualquier agencia de información de datos, bancos o agentes económicos informaciones relacionadas con obligaciones o transacciones crediticias del TARJETAHABIENTE, sobre el historial de crédito y relaciones con acreedores. También queda facultado EL BANCO, sus subsidiarias y/o afiliadas, cesionarios o sucesoras, así como cualquier compañía que, por una operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos de crédito del TARJETAHABIENTE, a que solicite y obtenga información de instituciones gubernamentales relacionadas con las obligaciones o transacciones crediticias arriba
referidas. EL TARJETAHABIENTE exonera a EL BANCO de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio de solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidas en la presente autorización, entendiéndose que el término EL BANCO incluye las subsidiarias, cesionarios, sucesoras, a sus empleados, ejecutivos, directores dignatarios o apoderados, así como cualquier compañía que por una operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos de crédito del TARJETAHABIENTE.
41.TÉRMINOS A TÍTULO DE REFERENCIA: Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos utilizados en este Contrato son a título de referencia y no afectarán la interpretación del mismo y en aquellos casos en que se les anota sus respectivos plurales entre paréntesis, serán interpretados en plural cuando el contexto del Contrato así lo requiera y que los términos mencionados en singular podrán ser interpretados en plural cuando así se requiera y viceversa.
42. EFECTOS DE PERMITIR INCUMPLIMIENTOS: El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales, o no ejerza inmediatamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente contrato, ni obstará en ningún caso para que dicha parte, en el futuro, insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales de que es titular.
43. EFECTOS DE ESTIPULACIÓN NULA: Las partes convienen en que, si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas en la forma que en derecho proceda.
44. DOMICILIO: Para todos los efectos legales de este contrato, las partes fijan sus domicilios en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.
45.ACEPTACION DEL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO. El TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES),
manifiestan que han leído, con detenimiento todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, y que, en los casos de duda, han consultado con EL BANCO y han quedado plenamente satisfechos con las explicaciones recibidas y con pleno conocimiento del contenido del Contrato.
46.INFORMACION DEL TARJETAHABIENTE. Principal
Nombre: | ||
No. de Identificación: | ||
Domicilio para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales: | ||
El Anexo A corresponde al Anexo Tarifario, que es el documento que lista todos los cargos, recargos y comisiones aplicables a las tarjetas de crédito emitidas por BCT Bank y forma parte integral de este contrato.
En el Anexo B, se listarán los seguros que el cliente ha aceptado contratar, con el costo, a la sazón vigente, el cual podrá variar y en cuyo caso será notificado al TARJETAHABIENTE, mediante publicación en el Anexo Tarifario en el sitio web del Banco, xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Este Anexo también formará parte integral del presente Contrato.
Firma del Tarjetahabiente Titular
Tarjetahabiente Adicional Tarjetahabiente Adicional
Tarjetahabiente Adicional Tarjetahabiente Adicional
Firma Funcionario Autorizado BCT Bank
Fecha
Anexo A – Tarifario
TASAS DE INTERÉS ANUALIZADAS POR COMPRAS (1) | ||||
Nominal | Efectiva | |||
Mastercard Gold | 23% | 25.58% | ||
Mastercard Platinum | 19% | 20.74% | ||
Mastercard Black | 15% | 16.07% | ||
TASAS DE INTERÉS ANUALIZADAS POR ADELANTOS DE EFECTIVO (1) | ||||
Nominal | Efectiva | |||
Mastercard Gold | 23% | 25.58% | ||
Mastercard Platinum | 19% | 20.74% | ||
Mastercard Black | 15% | 16.07% | ||
COMISIONES (2) | ||||
Membresías | Principal | Adicional | ||
Mastercard Gold | $90.00 | $35.00 | ||
Mastercard Platinum | $120.00 | $50.00 | ||
Mastercard Black | $175.00 | $100.00 | ||
Adelantos de Efectivo | Cargo por transacciones en casino (Quasicash) | Por cheque devuelto | ||
Mastercard Gold– Platinum – Black | 7.00% mínimo $10.00 | 10.00% mínimo $10.00 | $25.00 | |
Cargo por Sustitución o Reposición de Tarjetas | Cargo por Reposición de Pin | Cargo por Conversión de Moneda | ||
Mastercard Gold– Platinum – Black | $25.00 | $10.00 | 2% | |
Cargo por Solicitud de Estado de Cuenta | ||||
Mastercard Gold– Platinum – Black | Solicitud Estado de Cuenta hasta 6 meses c/u | $5.00 | ||
Mastercard Gold– Platinum – Black | Solicitud Estado de Cuenta más de 6 meses c/u | $10.00 | ||
RECARGOS (2) | ||||
Cargo por Xxxx (3) | Cargo por Sobregiro | Cargo por Reclamo Inválido (4) | ||
Mastercard Gold | 100% máximo $50.00 | $40.00 | $30.00 | |
Mastercard Platinum | 100% máximo $80.00 | $45.00 | $30.00 | |
Mastercard Black | 100% máximo $100.00 | $50.00 | $30.00 | |
CARGOS POR CUENTA DE TERCEROS | ||||
Seguro de Fraude (5) | Coberturas de Fraude (6) | Deducible (7) | Cobertura por Xxxxxx en Cajeros Automáticos o en la Oficina del Asegurado | |
Mastercard Gold | $4.50 | Hasta $3,000.00 | $50.00 | $500.00 Deducible $50.00 |
Mastercard Platinum | $6.00 | hasta $10,000.00 | $50.00 | |
Mastercard Black | $6.75 | hasta $20,000.00 | $50.00 | |
Seguro de Fraude (5) | Coberturas de Fraude (6) | Deducible (7) | ||
Mastercard Black | $7.20 | hasta $35,000.00 | $50.00 | |
Seguro de Fraude (5) | Coberturas de Fraude (6) | Deducible (7) | ||
Mastercard Black | $7.65 | hasta $50,000.00 | $50.00 | |
Mastercard Black | $9.65 | hasta $200,000.00 | $50.00 | |
Seguro de Vida (5) (8) | Lounge Key cargo por visitas a salones en los aeropuertos (9) | |||
MastercardGold-Platinum- Black | $1.50 | Mastercard Black $35.00 |
SOBREGIRO AUTORIZADO (10) | PAGO MÍNIMO MENSUAL | |
Monto % | Mastercard Gold– Platinum – Black | |
Mastercard Platinum | 5% | 3.00% o mínimo de $30.00 lo que sea mayor |
Mastercard Black | 10% |
(1) Las tasas de interés mostradas en este tarifario representan únicamente una estimación y no deberán tomarse como porcentajes finales ni definitivos, ya que las mismas son variables. La tasa efectiva resulta al dividir el interés del ciclo entre los días del mes, y este valor dividirlo entre los días del año, luego con el monto obtenido dividirlo entre el balance promedio del cliente.
(2) ITBMS: Aplicará un cargo del 7.00% a todas las comisiones y recargos
(3) Cargo por Xxxx: Se aplica sobre pagos vencidos
(4) Reclamo inválido: Aplica siempre que al finalizar la investigación de la transacción reclamada se compruebe que la misma sí fue realizada por el cliente.
(5) Impuesto de Seguros: Se deberá aplicar el 5% a los cargos de seguros, en concepto de impuesto de seguros, según Ley 49 del 2009, Artículo 28.
(6) Seguro de Fraude: Las coberturas presentadas permiten hasta un máximo de dos eventos por año. También se incluye cobertura por Xxxxxx en Cajeros automáticos en Panamá o asalto en las oficinas del Asegurado hasta por la suma de $500.00
(7) Deducible Seguro de Fraude: La suma indicada arriba deberá ser cubierta por el Cliente en caso de presentar reclamo para acogerse a esta cobertura.
(8) Seguro de Vida (Saldo Deudor: Este cargo se aplicará por cada $1,000.00 de saldo facturado al corte del estado de cuenta, más el ITBMS correspondiente.
(9) Lounge Key Visitas: Este cargo aplica por cada persona que ingrese a las salas de los aeropuertos, incluyendo al titular de la tarjeta.
(10)Sobregiro Autorizado: Beneficio que otorga el Banco sin recargo alguno al cliente, dentro de los porcentajes establecidos. El Banco se reserva el derecho de eliminar este beneficio en cualquier momento, previa notificación al cliente.
(11)TIMBRES FISCALES: Se aplicará $0.10 por cada $100.00 o fracción de $100.00 del límite de crédito otorgado, según Ley 8 del 15 xx Xxxxx de 2010. También aplicará a los aumentos de límite que sean otorgados.
(12) FECI: Aplica 1.00% sobre saldos financiados por arriba de los $5,000.00 al corte del estado de cuenta. Este cargo será aplicado en la siguiente facturación. No aplica para ciudadanos Jubilados, pensionados o de la tercera edad, ni para cuentas de tarjetas garantizadas con pignoración de depósitos. Ley No. 4 del 17 xx Xxxx de 1994.
Tarifario Actualizado x xxxxx 2024 Válido a partir xx xxxx 2024
Anexo B - Seguros
SEGURO DE VIDA (XXXXX XXXXXX)
Por este medio autorizo el cargo mensual de $
a mi tarjeta de crédito No.
tipo
en concepto de seguro de vida (Xxxxx Xxxxxx) y estoy anuente a las coberturas y condiciones de dicho seguro.
Firma del Titular Fecha
SEGURO DE FRAUDE
Por este medio autorizo el cargo mensual de $
a mi tarjeta de crédito No.
tipo
en concepto de seguro de fraude y estoy anuente a las coberturas y condiciones de dicho seguro.
Firma del Titular Fecha
ANEXO C
AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO DIRECTO
Panamá, de de 20 Señores
Departamento de Pago Sección de Planilla
Estimados Señores:
Por medio de esta nota, autorizo se sirva descontar de mi salario, la suma total de con /100 (B/. ), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, mediante pagos quincenales por la suma de
con /100 (B/. ), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cada uno y un último pago por la suma de con /100 (B/. ), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Este descuento debe remitirse a favor de BCT Bank International S.A., a partir de la ( ) quincena del mes de
del año 20 , para que xxxx acreditados a la obligación que he contraído con dicha institución.
Agradezco realizar los pagos mediante cheque a nombre de BCT Bank International S.A., o por trasferencia ACH a la cuenta corriente de BCT Bank International N° .
Esta autorización es irrevocable, mientras no se hayan efectuado los descuentos totales indicados en esta nota y no podrá ser modificada o cancelada sin el consentimiento escrito de BCT Bank International S.A.,
Descuento en Diciembre: NO
COMPROMISOS A CANCELAR | MONTO |
Con la firma de este documento libero a BCT Bank International S.A., de toda responsabilidad presente o futura en virtud de la ejecución de la presente Orden de Descuento.
De ustedes atentamente,
Por la empresa
Firma del Cliente Firma autorizada
Sello de la Empresa
Nombre del Cliente Identificación No.
ANEXO C AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO DIRECTO
Panamá, de de 20
Señores
Departamento de Pago Sección de Planilla
Estimados Señores:
Por medio de esta nota, autorizo se sirva descontar de mi salario, la suma total de con /100 (B/. ), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, mediante pagos quincenales por la suma de
con /100 (B/. ), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cada uno y un último pago por la suma de con /100 (B/. ), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Este descuento debe remitirse a favor de BCT Bank International S.A., a partir de la ( ) quincena del mes de
del año 20 , para que xxxx acreditados a la obligación que he contraído con dicha institución.
Agradezco realizar los pagos mediante cheque a nombre de BCT Bank International S.A., o por trasferencia ACH a la cuenta corriente de BCT Bank International N° .
Esta autorización es irrevocable, mientras no se hayan efectuado los descuentos totales indicados en esta nota y no podrá ser modificada o cancelada sin el consentimiento escrito de BCT Bank International S.A.,
Descuento en Diciembre: NO
COMPROMISOS A CANCELAR | MONTO |
Con la firma de este documento libero a BCT Bank International S.A., de toda responsabilidad presente o futura en virtud de la ejecución de la presente Orden de Descuento.
De ustedes atentamente,
Por la empresa
Firma del Cliente Firma autorizada
Sello de la Empresa
Nombre del Cliente Identificación No.