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CONTRATO NUMERO G-102/2017 LIBRE GESTION 1G17000128
NOSOTROS, XXXXXXX XXX XXXXXXX, mayor de edad,
con Documento Unico de Identidad numero
actuando en mi
del domicilio de
calidad de Director General del
INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara, “EL INSTITUTO" o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria: cero seiscientos catorce -cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres -cero cero dos -uno; y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX,
) mayor de edad, , del domicilio de departamento de portador de mi Documento Unico de Identidad numero
actuando en nombre y representation en mi caracter de Director Presidente de la Junta Directiva y por ende Representante Legal de UNIDAD DE RADIOLOGIA Y ULTRASONOGRAFIA SAN XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse UNIRAD, S.A. DE C.V., de nacionalidad
, del domicilio de con Numero de Identificacion Tributaria
quien se designara como “LA CONTRATISTA”; de conformidad con lo
a dispuesto en los
Articulos 40 literal b) y 68 y siguientes de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica y Resolucion de Adjudicacion numero 2017-072.JUL., emitida por el Designado de Compras por Libre Gestion, en fecha CATORCE DE JULIO DE DOS MIL
) DIECISIETE, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; por medio de este instrumento convenimos en celebrar el presente contrato con numero G-102/2017, el cual estara sujeto a las clausulas siguientes: PRIMERA. OBJETO: La contratista se obliga para con el Instituto a brindar servicio de mamografia de tamizaje para la UNIDAD MEDICA SAN XXXXXX DEL ISSS, de conformidad al Documento que contiene los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion numero' 1G17000128, relativa a la “CONTRATACION DE SERVICIO DE MAMOGRAFIA DE TAMIZAJE PARA HOSPITAL DE ONCOLOGIA Y UNIDAD MEDICA SAN XXXXXX DEL ISSS”, a lo especificado
en el cuadro de analisis de ofertas presentadas para la Gestion de Compra antes detallada, a la oferta de la contratista y a los demas documentos contractuales, los cuales forman parte
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integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio, de acuerdo al siguiente detalle:
CdDIGO DESCRIPClbN DESCRIPCION
PRESENTAClbN
CANTIDAD
PRECIO
MONTO
ISSS ISSS
COMERCIAL
CONTRATADA
UNfTARIO
TOTAL
{$) ($)
120501001 SERVICIO DE MAMOGRAFIA TAMIZAJE. MAMOGRAFIA DE TAMIZAJE. C/U
2,000
$13.50 $27,000.00
MONTO TOTAL QUEINCLUYE EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA OE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTAClbN DE SERVICIOS, HASTA POR: $27,000.00
SEGUNDA: PRECIO. E! monto total del contrato es hasta por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. TERCERA: DEL CONTRATO.
I) VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato sera de nueve meses contados a partir de su suscripcion, es decir, desde este dia hasta el catorce xx xxxx de dos mil dieciocho. De conformidad con el Art. 92 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el presente contrato cesara en sus efectos hasta que se haya cumplido las dos condiciones que senala dicha disposition legal, es decir, hasta que expire el plazo pactado para su ejecucion y ademas se hayan cumplido las obligaciones contractuales. Se entenderan cumplidas las obligaciones contractuales de parte de la contratista, cuando 6sta las haya realizado satistactoriamente de acuerdo a los terminos del presente contrato y los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en Referenda. II) PLAZO DEL SERVICIO. El plazo de servicio sera a partir de la fecha que se estipule en la orden de inicio hasta por un periodo de seis (6) meses. Ill) ORDEN DE INICIO. La Orden de Inicio sera proporcionada por el Director del Hospital Regional de San Xxxxxx del ISSS, en un maximo de 5 dias habiles posteriores a la recepcion de la copia del presente contrato iegalizado. CUARTA:
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y ENCARGADO DE RECEPCION. El Administrador del )
Contrato sera el Director del Hospital Regional de San Xxxxxx del ISSS, quien sera el responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme al Art. 82 Bis de la LACAP, ademas de las atribuciones que se indican en el Art. 74 del Reglamento de la LACAP, debiendo notificar por escrito a la contratista del incumplimiento observado. En caso que la contratista no haya atendido dicha notification, el Administrador del Contrato debera informar al Departamento de Contratos y Proveedores-UACI, para que informe al Titular dichos incumplimientos de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La contratista por medio del presente instrumento declara que ha examinado y comprendido los
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terminos y condiciones descritos en los Terminos de Referenda del presente proceso de compra, entendido estos como los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referencia; por lo que se sujeta a lo dispuesto en estos, y se obliga a dar cumplimiento a cada una de las obiigaciones contenidas en dicho documento, aun cuando estas no se encuentren detalladas en el presente instrumento. Asimismo, manifiesta que comprende y se compromete a dar cumplimiento a todas las obiigaciones que se detallan a continuation: 1) Las citas para la toma de mamografia deberan ser dadas a las derechohabientes en un periodo xxxxxx xx xxxx (10) dias habiles, (lunes a sabado en el horario establecido en el subnumeral 1.4 xxx xxxxxx II “OFERTA TECNICA Y ESPECIFICACIONES DE LO SOLICITADO” de los Aspectos Generates
de la Contratacion Directa en referencia) despues de ser solicitadas. 2) Los estudios contratados
se realizaran con equipo digital o equipo analogo, ambas formas con procesador de lectura
)
digital; pelicula y caseta, compatibles y especificas para mamografia (digital o analogo), en caso
de CR si la lectura se realizara en estacion especial para lectura de mamografias no es necesario que la pelicula seca sea especial para mamografia. 3) El tamano de la pelicula y de la caseta utilizadas (18 x 24 cm 6 24 x 30 cm) debera ser acorde al tamano de la mama. La falta de cumplimiento de esta obligation implicara repetir el estudio en el tamano adecuado sin costo para el ISSS. 4) El revelado de las placas debera realizarse con tiempo de procesado extendido, adecuado para la mamografia. 5) La identificacion de las placas debera ser clara, llevara el numero y nombre de la usuaria segun DUI y numero de afiliacion, edad, fecha y tecnico que realizo el estudio (nombre o iniciales). Debiendo estar incorporada en las placas (marcadas), ya que no se aceptaran vinetas adheridas. 6) Cada placa debera llevar la identificacion de la mama la position que se toma de acuerdo a las normas del Colegio Americano de Radiologia (ACR -
BIRADS), colocando la marca que indica si la mama es derecha o izquierda en la proyeccion
)
craneo caudal en el lado axilar (externo) de la placa y si es oblicua lateral en la parte superior de la
placa. 7) Los reportes de estudio de Mamografia de cada paciente, debe ser un Reporte escrito de los resultados y su Placas de imagenes respectivas; que se deberan entregarse a la paciente en un plazo maximo de 5 dias habiles. Al finalizar el mes, los estudios que todavia no hayan sido retirados por la usuaria, deberan ser enviados al Centro de Atencion que refirio. 8) Se requiere enviar una copia del reporte escrito de resultados, (sin imagenes) de todos los estudios de mamografia realizados por semana, en forma digital los dias lunes al correo xxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. 9) La interpretacion de los estudios de mamografia, debera ser realizado unicamente por Xxxxxx(s) Radiologo(s) reconocido legalmente en el pais, inscrito(s) en
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la Junta de Vigilancia de la Profesion Medica. 10) En el reporte escrito firmado y sellado en original por el Medico Radiologo se hara constar si el estudio es negative, si necesita otro estudio adicional o si existen hallazgos sospechosos de malignidad utilizando el sistema BI-RADS, que son las siglas en ingles de Breast Imaging Reporting And Data System, desarrollado por la ACR. 11) La contratista se obliga a realizar bajo el mismo costo las placas o vistas complementarias necesarias para evaluar areas especificas dentro de la mama, cuando fuere necesario, ya sea por indicacion del medico tratante o por el medico radiologo que interpreta el estudio. 12) Cuando el reporte BI-RADS, corresponda a las categorias 4 o 5 deberan ser enviados inmediatamente junto con la paciente al area de radiologia del Hospital Regional de San Xxxxxx (Hospital Militar San Xxxxxx). 13) Presentacion de factura con nombre, firma y sello del
Administrador del Contrato y de la contratista, consignando Nombres, Firmas y Sellos de recibido
)
por y entregado por, debiendo facturar al finalizar el mes la sumatoria de todas las entregas
parciales, agregando el listado de los servicios prestados a los derechohabientes (nombre, copia de DUI, N° de Afiliacion, edad, sexo, nombre de Medico que asigno examen, boleta del examen).
14) DEBERES Y DERECHOS DE LOS PACIENTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. La contratista sera responsable de las acciones de sus empleados, que vulneren los Derechos y Deberes de los derechohabientes del ISSS que atiendan, de conformidad a lo regulado en el Art. 35 de la -Ley de Deberes y Derechos de los pacientes y prestadores de servicios de salud. SEXTA: FORMA Y TRAMITE DE PAGO. La contratista autoriza expresamente al Instituto para que le descuente de cualquier pago pendiente todos aquellos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligacion, siempre que el adeudo sea Ifquido y se encuentre en firme. I) FORMA DE PAGO. La condicion de pago es a treinta (30) dias habiles a partir de la emision del quedan. II) MODALIDAD. PAGO ELECTRONICO CON ABONO ACUENTA. Para efectos de pago, el Instituto ha contratado con Banco Cuscatlan, S.A., Banco Davivienda Salvadoreno, S.A. y Banco Agricola, S.A., la modalidad de pago con abono a cuenta, para lo cual la contratista debera proporcionar su numero de cuenta al que se le efectuaran los abonos, debiendo ser un numero unico de cuenta independientemente del numero de contratos que firme con el Instituto. Ill) DOCUMENTACION DE RESPALDO. Para que el ISSS haga efectivo el pago, la contratista debera adjuntar: 1) Factura duplicado-cliente con iVA inciuido, aebidamente firmada y seliada por el responsable de la recepcion o Administrador del Contrato. 2) Fotocopia de contrato suscrito con el ISSS (solo para primer pago). 3) Para el primer pago anexar constancia de recepcion a satisfaccion
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de la garantia de cumpiimiento de contrato emitida por el Departamento Contratos y Proveedores de la UACI. 4) Acta de Recepcion original. 5) Ultimo recibo por pago de cotizaciones del Regimen de Salud del ISSS, que demuestre que no se encuentra en xxxx. La contratista debera presentar los documentos de respaldo antes indicados, en la Seccion Tramite de Pago del Departamento de Tesoreria o en el lugar que la Unidad Financiera Institucional autorice. SEPTIMA: GARANTIAS: I) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La contratista debera presentar a favor del ISSS una Garantia de Cumpiimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor del contrato, la que debera estar vigente a partir de la suscripcion del mismo y hasta tres meses despues de la entrega a satisfaccion de la Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes. En aplicacion del Art. 31
inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta garantia debera estar
)
redactada de la siguiente forma: La presente Garantia de Cumpiimiento de Contrato estara
vigente a partir de la suscripcion del contrato N° G-102/2017 y hasta tres meses despues de la entrega a satisfaccion de la Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes. Cualquier otra disposicion contenida en la presente garantia que afecte la vigencia anteriormente descrita se tendra por no escrita, sin que ello afecte las otras clausulas del presente contrato de fianza. A) PLAZO DE PRESENTACION. Esta garantia debera ser presentada por la Contratista en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, dentro del termino de quince (15) dfas habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la copia del presente contrato legalizado. Si no existiere ningun reclamo por parte del Instituto en relacion a la ejecucion del contrato, esta garantia sera devuelta a la contratista. Una vez cumplidas las obligaciones garantizadas y vencido el plazo, la UACI devolvera los
documentos que amparen la garantia en un plazo no mayor de veinte dias habiles. B)
)
ESPECIES. Se aceptaran como garantias de cumpiimiento de contrato: a) Fianzas emitidas por
Bancos, Aseguradoras, Afianzadoras o de cualquier institution debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, b) Certificado de Deposito a favor del ISSS, emitido por instituciones debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. II) GARANTIA DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO Y CALIDAD DE BIENES. Para garantizar el buen servicio, funcionamiento y calidad de los bienes entregados, la contratista debera presentar a favor del Instituto una Garantia equivalente al 10% del monto contratado, con una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la realizacion de la ultima entrega de conformidad con el Acta de
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Recepcion. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta garantia debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Caiidad de Bienes estara vigente por doce (12) meses contados a partir de la realizacion de la ultima entrega de conformidad con el Acta de Recepcion emitida por el ISSS. Cualquier otra disposition contenida en la presente garantia que afecte la vigencia anteriormente descrita se tendra por no escrita sin que afecte otras clausulas del presente contrato de fianza. A) PLAZO DE PRESENTACION. Esta garantia debera ser presentada en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI dentro de los quince (15) dias habiles, a partir de la entrega del acta de recepcion de la ultima entrega. La Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Caiidad de Bienes debera responder al Instituto
ante las fallas y mala caiidad de los servicios o productos entregados al ISSS que le sean
)
imputables a la contratista. La no presentacion de esta garantia dentro del plazo estipulado
faculta al ISSS para que ante un defecto de caiidad de los servicios o productos entregados pueda hacer efectiva la Garantia de Cumplimiento de Contrato. Ademas, el Instituto se abstendra de hacer efectivos los pagos que estuvieren pendientes a la Contratista mientras esta no haya presentado a la UACI la Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Caiidad de Bienes, lo cual sera prevenido en el acta de recepcion de la ultima entrega. B) ESPECIES. Se aceptara como Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Caiidad de Bienes: a) Fianzas emitidas por Bancos, Aseguradoras, Afianzadoras o de cualquier institution debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, b) Certificado de Deposito a favor del ISSS, emitido por instituciones debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. OCTAVA:
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Toda modification contractual debe ser aprobada por
;
Consejo Directivo o su Designado, debiendo existir opinion tecnica favorable emitida por el
Departamento de Aseguramiento de la Caiidad de Bienes e Insumos, el Administrador del Contrato o el usuario, segun sea la materia de su competencia; y opinion juridica favorable emitida por la Unidad Juridica del ISSS. Dichas solicitudes deberan ser presentadas en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. El Administrador del contrato, por causas justificadas y durante la vigencia del contrato, podra solicitar al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, las modificaciones contractuales que considere pertinentes para una mejor consecution del objeto del contrato. Asimismo, la Contratista podra solicitar modificaciones al Contrato debidamente justificadas y documentadas, siempre que no afecte los intereses Institucionales ni conlleve incremento en los precios contratados. Dicha solicitud se podra presentar a partir de la suscripcion
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del contrato y hasta 45 dias calendarios de anticipation al vencimiento del plazo del contrato, cuya aprobacion dependera de la opinion tecnica y juridica respectiva. Aquellas modificaciones que por su naturaleza afecten la reception en el plazo contratado, deberan solicitarse por parte de la Contratista dentro del plazo de 30 dias calendarios previos a la entrega que se vera afectada. El ISSS considerando la necesidad institutional se reserva el derecho de aceptar dichas solicitudes fuera de dicho plazo. Conforme al articulo 83-B de la LACAP, no se aceptaran modificaciones cuando se encuentren encaminadas a alterar el objeto contractual, favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada pianificacion de las adquisiciones o convalidar la falta de diligencia de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. NOVENA: DOCUMENTOS
CONTRACTUALES. Se tendran por incorporados como parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio los documentos siguientes: a) La oferta tecnica y economica
) presentada por la contratista y sus anexos; b) Solicitud de oferta; c) las garantias; d) El documento que contiene los terminos tecnicos, legales y administrativos de la referida Libre Gestion; e) La Resolution de Adjudication y otros documentos que emanen del presente contrato. En caso de discrepancia entre el contrato y los documentos contractuales, prevalecera el mas conveniente al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del servicio objeto del presente instrument. DECIMA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo ochenta y cuatro incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitution de la Republica, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica y su Reglamento, demas legislation aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrative y de la forma que mas convenga al interns publico que se pretende satisfacer de forma directa
) o indirecta con el suministro de los bienes objeto del presente instrument, pudiendo en tal
caso girar las instrucciones por escrito que al respect considere convenientes. La contratista expresamente acepta tal disposition y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respect dicte ei ISSS, las cuales le seran comunicadas por medio del Administrador del Contrato, y en defect a traves de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISSS u otro funcionario o empleado publico del Instituto autorizado para tal efecto por parte del Director General del ISSS. DECIMA PRIMERA: FORMA DE EXTINCION DEL CONTRATO. De
conformidad con lo establecido en el Art. 93 de la LACAP, el contrato podra extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c)
Por revocatoria; d) Por rescate; y e) Por las demas causas que se determinen contractualmente j
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o por las disposiciones del derecho comun, en cuanto fuere aplicable. El ISSS, podra dar por extinguido el contrato sin necesidad de tramite judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, si la contratista incurre en algunas de las causales contenidas en las formas de extincion. DECIMASEGUNDA: PENALIZACIONES: I) CAUSALES DE FINALIZACION DEL CONTRATO.
El ISSS podra dar por finalizado el presente contrato, sin autorizacion judicial previa, sin responsabilidad y sin que se le exima a la contratista de las sanciones que correspondan, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por la prestacion de servicios o entrega de bienes diferentes a los contratados; b) Por incumplimiento en los estandares de calidad establecidos en los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referenda; c) Por el rechazo de los servicios o bienes hasta dos veces de un mismo servicio o producto, por el mismo motivo; d) Por incumplir a lo pactado en el contrato suscrito con el ISSS, de tal forma que tal incumplimiento genere alarma nacional o retraso en las prestaciones a los pacientes del ISSS; y, e) Otras causales que afecten el cumplimiento de los objetivos institucionales del ISSS o le imposibilite cumplir con sus obligaciones frente a terceros. II) MULTAS. Cuando la contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podra declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada dia de retraso, de conformidad al Art. 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica.- ill) CADUCIDAD DEL CONTRATO. El contrato tambien se extingue por las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones siguientes: a) La falta de presentation de la Garantia de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o las complementarias de aquella, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o en el contrato; b) La xxxx
de la contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus
)
obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalente al
12% del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores; y c) Las demas que determine la Ley o el contrato. DECIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. I) POR DANOS, PERJUICIOS Y VICIOS OCULTOS. El plazo para que se
extinga la responsabilidad de la contratista por danos, perjuicios y vicios ocultos prescribira en el plazo establecido en los articulos 2253 y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS Y DEFICIENCIAS. Si durante el plazo de vigencia de fa Garantia de Cumplimiento de Contrato y Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes, otorgadas por la Contratista, se observare algun vicio o deficiencia, el Administrador del Contrato debera formular por escrito
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a la contratista el reclamo respective y pedira la reposicion de los bienes o la correspondiente prestacion del servicio. Antes de expirar el plazo de las garantias y comprobado que lo contratado no puede ser brindado por no reunir los requisitos de calidad acordados, se efectuara el rechazo respectivo y el Administrador del Contrato hara las gestiones que sean necesarias para hacer efectiva la garantia pertinente de conformidad al Art. 122 de la LACAP, siempre y cuando sea por causas imputables a la contratista. El ISSS quedara exento de cuaiquier pago pendiente y exigira la devolucion de cualquier pago que haya hecho a la contratista por los bienes o servicios rechazados. Ill) PUBLICIDAD. En caso que la contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a raiz de lo cual se provocara una situacion de desabastecimiento, mala imagen o falta de cumplimiento en la entrega del bien o prestacion de los
servicios a los pacientes del ISSS, debera explicar a traves de una publicacion en dos periodicos de
) mayor circulation nacional que es de su responsabilidad el desabastecimiento, mala imagen o falta de cumplimiento en la entrega del bien o prestacion de los servicios a los pacientes del ISSS, a fin de desligar al instituto de los inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta publicacion tiene que ser en las principales secciones del periodico. La contratista debera realizar dicha publicacion a mas tardar cinco dias habiles posteriores a la fecha en que el Administrador del Contrato con visto bueno de la Subdireccion Administrativa o de Salud, segun corresponda, le notified la situacion de desabastecimiento, mala imagen o falta de cumplimiento en la entrega del bien o prestacion de los servicios a los pacientes del ISSS, que ha provocado. Si la contratista no cumpliera con dicha obligacion dentro del plazo senalado, el ISSS a traves de la Unidad de Comunicaciones en coordinacion con la Unidad Juridica estara en la facultad de efectuar las mencionadas publicaciones, cuyos costos seran descontados de cualquier pago pendiente a la contratista, y de no existir pagos pendientes, la contratista se compromete a cancelar los costos de
) dicha publicacion contra entrega de copias de las facturas respectivas. La contratista previo a la publicacion debera someter la aprobacion del contenido de la misma ante la Unidad Juridica del
ISSS. La dimension de la publicacion sera de un cuarto de pagina. DECIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR TRABAJO INFANTIL. En caso se comprobare por la Direction General de Inspection de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohibe el trabajo infantil y de protection de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el procedimiento que dispone el Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecucion contractual segun el caso, de la conducta que dispone el Art. 158 Romano
V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocation de hechos falsos para obtener la adjudication £
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de la contratacion. Se entendera por comprobado el incumplimiento por la referida Direccion, si durante el tramite de re inspection se determina que hubo subsanacion por haber cometido una infraction, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este ultimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer la resolucion final. DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas diferencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de este contrato podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica. Intentado el Arreglo Directo sin hallarse solution a las diferencias y conflictos, la resolucion de los mismos se sometera al conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quedando expresamente excluida la via del Arbitraje. DECIMA SEXTA:
LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato esta sometido a la Ley de Adquisiciones y
)
Contrataciones de la Administracion Pubiica y su Reglamento, y en todo lo que no este regulado
por estas, se aplicara el Codigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislacion aplicable. DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para los efectos legales derivados del presente contrato las partes nos sometemos a la jurisdiction y competencia de los tribunales de esta ciudad. La contratista senala para oir notificaciones la direccion siguiente:
electronicos siguientes:
y los correos
y En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de
San Xxxxxxxx, a los catorce dias del mes xx xxxxxx de dos mil diecisiete.
XX.
XXXXXXX
XX. XXXXXX
XXXXXXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL - ISSS
X XXXXXXX I
O
CONTRATISTA
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas con nueve mihutos del dia catorce xx xxxxxx de dos mil diecisiete. Ante mi, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, Xxxxxxx, de este domicilio, COMPARECEN: el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, de anos de edad,
, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
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Unico de Identidad numero
quien actua en su calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero dos-uno; y por otra parte el senor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, de anos de edad, del domicilio de , departamento de a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero
, actuando en nombre y representacion en su caracter de Director Presidente de la Junta Directiva y por ende Representante Legal de UNIDAD DE RADIOLOGIA Y ULTRASONOGRAFIA SAN XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
) VARIABLE, que puede abreviarse UNIRAD, S.A DE C.V., de nacionalidad , del domicilio de con Numero de Identificacion Tributaria
a quien se denominara "LA CONTRATISTA", y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas, obligaciones, conceptos y
condiciones que aparecen escritas en el contrato que antecede, que consta de DIECISIETE CLAUSULAS, escritas en cinco hojas de papel simple; el monto del contrato es hasta por VEINTISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que incluye el Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; la vigencia del contrato sera de nueve meses contados a partir de su suscripcion, es decir, desde este dia hasta el catorce xx xxxx de dos mil dieciocho; asimismo, la contratista se obliga a cumplir cada una de las condiciones y clausulas estipuladas en el documento privado que antecede, sometiendose a las sanciones
establecidas en el mismo por el incumplimiento a alguna de ellas. Y yo, el Notario DOY FE: A) Que
)
las firmas que anteceden son autenticas, por haber sido puestas de su puno y letra a mi presencia
por los comparecientes, quienes reconocen el documento antes relacionado y todos los conceptos vertidos en el, B) De ser legftima y suficiente la personeria con que actua el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, como Director General y Representante Legal del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, por haber tenido a la vista: a) la Ley del Seguro Social, contenida en e! Decreto Legislative un mil doscientos sesenta y tres de fecha tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial numero doscientos veintiseis, Tomo ciento sesenta y uno, el dia once del mismo mes y ano, en cuyos artfculos uno, cuatro, nueve y dieciocho literal i), consta el establecimiento del Seguro Social como una Institution de Derecho Publico que realiza los fines de la Seguridad Social que dicha ley determina; que el planeamiento, direction y administration del
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Seguro Social estan a cargo del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, persona juridica que tiene su domicilio principal en la Ciudad de San Xxxxxxxx; que el Presidente de la Repubiica nombra al Director General de dicha Institution, correspondiendo a este la representacion administrativa, judicial y extrajudicial de la misma; b) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Repubiica de El Xxxxxxxx, de la cual consta que a folios veinte frente del Libra de Actas de Juramentacion de Funcionarios Publicos que Neva la Presidencia se encuentra asentada el Acta de Juramentacion a traves de la cual el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX tomo Pratesta Constitucional como DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, ante el senor Presidente Constitucional de la Repubiica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX; y, c) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Repubiica de El Xxxxxxxx de la cual consta la emision del Acuerdo Ejecutivo numero sesenta y ocho de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce mediante el cual el senor Presidente Constitucional de la Repubiica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, nombra a partir de esa misma fecha, como Director General del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, al Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, el cual fue publicado en el Diario Oficial numero CIENTO SIETE, Tomo CUATROCIENTOS TRES de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce. En consecuencia el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX esta facultado legalmente para suscribir instrumentos como el que antecede y actos como el presente. C) De ser legitima y suficiente la personeria con la que actua el senor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, por haber tenido a la vista: i) Certificacion notarial del Testimonio de la Escritura Publica de Constitution de la Sociedad, UNIDAD DE RADIOLOGIA Y ULTRASONOGRAFIA SAN
XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse UNIRAD,
S.A. DE C.V., otorgada en esta ciudad a las ocho horas del dia siete xx xxxxx de mil novecientos ; noventa y dos, ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, inscrita bajo el numero TREINTA Y SEIS del Libra OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, en la que consta: que se constituyo bajo la denominacidn antes expresada;
que su naturaleza es Anonima, de nacionalidad Salvadorena, sometida al Regimen de Capital Variable, que su domicilio es la Villa Quelepa, Departamento de San Xxxxxx; que su plazo es por tiempo indeterminado, y que dentro de su finaiidad social se encuentra el objeto del instrumento que antecede; que la representacion judicial y extrajudicial, asi como el uso de la firma social corresponde a! Director Presidente y al Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad, conjunta o separadamente, quienes fungiran en dicho cargo por periodos de un afio. ii) Certificacion
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notarial del Testimonio de la Escritura Publica de Modification de Pacto Social de la sociedad
UNIDAD DE RADIOLOGIA Y ULTRASONOGRAFIA SAN XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, otorgada en esta ciudad a las ocho horas del dia veintiseis xx xxxx de xxx.xxx, ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, inscrita bajo el numero TREINTA Y CINCO del Libra UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, en virtud de la cual se modificaron las ciausulas primera y novena, modificandose el domicilio de la sociedad asi como el periodo del ejercicio de las funciones de la Junta Directiva, quedando establecido que el domicilio de la referida sociedad es la ciudad y Departamento de y que los miembros de la Junta Directiva seran eiectos para periodos de tres anos, regulandose ademas la forma de llenar las vacantes, manteniendose invariables las demas ciausulas que conforman el pacto social, iii) Certificacion notarial de la Credencial de
) Election de Junta Directiva, inscrita bajo el numero OCHO del Libra TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, en la cual consta que el Doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, resulto electo como Director Propietario de la sociedad UNIDAD DE RADIOLOGIA Y ULTRASONOGRAFIA SAN XXXXXXXXX, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para el periodo de tres anos, con vencimiento al dia cinco de octubre de dos mil diecinueve. En consecuencia, el compareciente se encuentra suficientemente facultado para otorgar instrumentos como el que antecede y suscribir actos como el presente. Asi se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legates de esta acta notarial que consta de tres hojas de papel simple, y leido que les fue por mf todo lo escrito integramente en un solo acto
sin interruption, ratifican su lido y firmamos. DOY FE.
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