CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL INTERNACIONAL
CONTRATO N° /2015
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL INTERNACIONAL
Nombre de la Consultoría: | “Consultor Individual para la Elaboración de un Plan de Capacitación para la Formación y Actualización del Personal de la DGE, SINAFOCAL y SNPP”. |
1. CLÁUSULA PRIMERA. Partes intervinientes.
1.1 Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato:
a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representado legalmente por el Señor XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo a las facultades otorgadas mediante el Decreto N° 1433 de fecha 1 xx xxxxx de 2014, con domicilio en Xxxx
X. xx Xxxxxxx xxx. Xxxxxxxxx – Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, en lo sucesivo denominado el “CONTRATANTE”.
b) XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, de nacionalidad chilena, con documento de Identidad Nº 6.572.135- K y domicilio en Xxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxxxx – Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, en lo sucesivo denominado el “CONSULTOR”.
c) “CONTRATANTE” y “CONSULTOR” serán colectivamente denominados “LAS PARTES”
2. CLÁUSULA SEGUNDA. Antecedentes.
2.1 La República del Paraguay ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución del Programa de Apoyo a la Inserción Laboral 2660/OC-PR, en adelante denominado el “PROGRAMA”. Dicho Contrato xx Xxxxxxxx establece el marco bajo el cual el CONTRATANTE como Organismo Ejecutor O.E. del PROGRAMA realizará la contratación de consultores individuales.
2.2 El CONSULTOR está dispuesto a prestar los Servicios en las condiciones que se señalan en el presente contrato, en adelante denominado el “CONTRATO”.
2.3 Con comunicación CPR/C/2015/1419 de fecha 30 de julio de 2015, el BID manifestó su conformidad al proceso de selección del Consultor Individual y al proyecto de contrato a ser suscripto.
3. CLÁUSULA TERCERA. Documentos integrantes del CONTRATO.
3.1 Forman parte integrante e indivisible de este CONTRATO los siguientes documentos:
a) Anexo I. El Certificado de Elegibilidad e Integridad de Consultores Individuales debidamente completado y firmado por el CONSULTOR.
b) Anexo II. Términos de Referencia.
c) Anexo III. Calendario de Pagos
4. CLÁUSULA CUARTA. Objeto.
4.1 El CONSULTOR prestará los Servicios requeridos por el CONTRATANTE en carácter de Especialista en Elaboración de un Plan de Capacitación con el objetivo de “propiciar el desarrollo de competencias en el personal directivo del MTESS Central, de la Dirección General de Empleo, del SINAFOCAL, del SNPP y de las Oficinas de Empleo -Oes- en base a estándares de formación vinculados a la temática de empleo”, en estricta sujeción a lo estipulado en los Términos de Referencia incluidos en el Anexo 2 de este CONTRATO.
5. CLÁUSULA QUINTA. Plazo Contractual.
5.1 El CONSULTOR prestará los Servicios objeto del presente CONTRATO desde el 15 de setiembre de 2015 hasta el 15 de diciembre de 2015, sin lugar a que sea prorrogado automáticamente.
5.2 El plazo del contrato podrá ser prorrogado por acuerdo de partes, siempre y cuando el desempeño del consultor haya sido evaluado como satisfactorio por el Contratante, con la correspondiente justificación y la No Objeción del BID.
6. CLÁUSULA SEXTA. Remuneración.
6.1 El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma total de G. 156.000.000.- (Guaraníes ciento cincuenta y seis millones) IVA incluido, conforme a lo establecido en el Anexo III Calendario de Pagos. La suma es fija y no estará sujeta a ningún tipo de reajustes.
6.2 El monto total convenido incluye toda remuneración, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con los servicios del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherente a tales pagos.
6.3 El contratante no asume gastos adicionales que impliquen el pago de beneficios sociales e impuestos de cualquier índole.
7. CLÁUSULA SÉPTIMA. Naturaleza del contrato – Ley Aplicable
7.1 El presente contrato se rige por sus términos y las leyes de la República del Paraguay vigentes en materia de contratos civiles.
8. CLÁUSULA OCTAVA. De las sanciones y apremios.
8.1 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Quinta, en caso de que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
9. CLÁUSULA NOVENA. Administración del PROYECTO
9.1 El Director General de Xxxxxx, en lo posterior denominado el “SUPERVISOR”, será responsable, por cuenta del CONTRATANTE, de la supervisión y coordinación de las actividades del CONSULTOR contempladas en el Anexo II de este CONTRATO. El CONSULTOR estará obligado a reportar al SUPERVISOR acerca del desarrollo de los productos, estudios o gestiones encomendadas en virtud de la consultoría. En ningún caso las actuaciones del SUPERVISOR liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el CONSULTOR tiene bajo este Contrato.
9.2 El CONSULTOR queda obligado a presentar los informes de avance y/o final, así como los productos establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos.
9.3 Obligaciones del CONTRATANTE, proporcionará al CONSULTOR todo el apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos, útiles y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación de los productos encomendados.
10. CLÁUSULA DÉCIMA. Derechos y obligaciones del CONSULTOR
10.1 Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente CONTRATO de consultoría. Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del CONTRATANTE.
10.2 El CONSULTOR no estará exento de impuestos en virtud de este CONTRATO y es el único responsable por los impuestos con que esté gravada la remuneración que perciba en virtud del contrato, por lo que el CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna respecto al pago de impuestos y otras obligaciones tributarias a las que el CONSULTOR esté sujeto. Asimismo, el CONSULTOR no gozará de otros beneficios ni se le reconocerá otros gastos que se establece están contenidos en sus honorarios.
10.3 El CONSULTOR reconoce que es consultor del Programa de Apoyo a la Inserción Laboral 2660/OC-PR cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Empleo y no tiene relación contractual alguna con el Banco Interamericano de Desarrollo; por tanto no podrá actuar en representación del Banco Interamericano de Desarrollo, sea en forma oral o escrita. El CONSULTOR conviene en que, tanto él como ninguna firma o empresa de la que forme parte, podrá participar en ninguna actividad relacionada con el objeto de este CONTRATO y el correcto desempeño de sus deberes con el CONTRATANTE, mientras el mismo se encuentre en ejecución. El CONSULTOR se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los servicios prestados por el CONSULTOR bajo este CONTRATO.
10.4 El CONSULTOR se obliga a ejecutar con la debida diligencia, todas y cada una de las labores pactadas dentro del contexto del presente contrato, de acuerdo con la dedicación prevista en los Términos de Referencia.
10.5 Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR se compromete también a:
a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estimen necesarias acerca de sus informes, en el plazo de 15 días calendario de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
b) Suministrar al CONTRATANTE cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de su trabajo.
c) Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al PROYECTO por el CONTRATANTE, a los fines de lograr el objeto del presente CONTRATO.
d) Reconocer que el CONTRATANTE es el único propietario de los productos y documentos producidos bajo este CONTRATO.
11. CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Terminación del CONTRATO.
11.1 Por Cumplimiento del Contrato: Tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
11.2 Por terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: El CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada de la consultoría, mediante carta, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe final de actividades.
11.3 Resolución por Requerimiento: En caso de incumplimiento -por cualquiera de las Partes- de las obligaciones contraídas bajo este Contrato, mediante carta la Parte afectada podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes quince (15) días, apercibiéndola de que, en caso contrario, el Contrato quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando -si fuese el caso- a cargo de la Parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a 15 días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de la misma comunicación.
11.4 Resolución Sin Necesidad de Requerimiento Judicial o Extrajudicial: Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
11.5 Causas de resolución por el CONTRATANTE:
a) Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este CONTRATO imputable al CONSULTOR.
b) Xxxxxx del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE.
c) Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afecta en cumplimiento del contrato
11.6 Causas de resolución por el CONSULTOR: Incumplimiento de las condiciones de este CONTRATO por parte del CONTRATANTE. En los casos indicados en los incisos A y B la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si hubieren. Sin embargo, para cualquier resarcimiento de parte del contratante al consultor, los montos que resultaren no podrán ser financiados con los recursos del BID.
11.7 Acuerdo Mutuo: Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
11.8 Casos de Fuerza Mayor: De acuerdo a lo previsto en la cláusula decimoctava del presente CONTRATO.
11.9 Efectos de la resolución: Cuando se efectúe la resolución del CONTRATO, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
12. CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. De las modificaciones al CONTRATO.
12.1 Toda modificación al alcance del presente CONTRATO sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente, previa No Objeción del BID.
13. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Calidad y Responsabilidad Técnica de los Servicios.
13.1 El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del CONTRATO. También se compromete a denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso del concurso o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción (prácticas corruptivas, fraudulentas, coercitivas, colusorias) están prohibidos.
13.2 Asimismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto y sujetándose a lo señalado en la cláusula octava de este CONTRATO.
14. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Confidencialidad.
14.1 Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente CONTRATO, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario.
15. CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Prohibición al CONSULTOR.
15.1 El CONSULTOR comprometido bajo el presente CONTRATO podrá ejecutar otras asignaciones contractuales, informando previamente al CONTRATANTE y acordado la forma en que ello no afectará el correcto desarrollo del presente CONTRATO. De no existir acuerdo, el contrato podrá resolverse de conformidad con la Cláusula DÉCIMOPRIMERA. Terminación de Contrato.
16. CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Recomendaciones del CONSULTOR
16.1 Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE el mismo que se reserva el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
17. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Cesión del CONTRATO.
17.1 El CONSULTOR no podrá ceder este CONTRATO, ni ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.
18. CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
18.1 El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del CONTRATO por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
18.2 Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir — sin que ésta enumeración sea limitativa — acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
18.3 Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el CONTRATO en la medida en que esto le sea posible.
19. CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Idioma por el que se regirá el CONTRATO.
19.1 Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma: español.
20. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Solución de Controversias.
20.1 Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder la vía legal correspondiente.
20.2 El procedimiento arbitral será realizado de acuerdo a las normas vigentes de la Ley 1879/02 De Arbitraje y Mediación. El recurso de nulidad contra un laudo arbitral solo podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiera dictado el laudo.
21. CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Propiedad Intelectual.
21.1 Por virtud del presente contrato el CONSULTOR reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del CONTRATANTE. Consiguientemente, acuerda que el CONTRATANTE es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría.
22. CLAUSULA VIGESIMASEGUNDA. Designación de Beneficiario
22.1 En caso de fallecimiento del Suscrito, éste ha designado a……………………., con documento de identidad N° , con domicilio en y teléfonos , como beneficiaria de las cantidades que se adeuden bajo los términos de éste contrato.
23. CLAUSULA VIGESIMATERCERA. Notificaciones.
23.1 A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes:
CONTRATANTE:
Dirección: Xxxx X. xx Xxxxxxx esq. Paraguarí – Asunción, Paraguay Teléfono: 021- 498.333 (Secretaría General – MTESS)
Fax: 021- 493.202 (Recursos Humanos - MTESS)
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx (Secretaría General – MTESS)
CONSULTOR:
Dirección: Xxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx – Chile Teléfono: 56.2.2278 2572
Móvil: 56.9.8819 6410
Correo Electrónico: xxxxxx@xxxxxx.xx
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
24. CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Conformidad.
24.1 El CONTRATANTE y el CONSULTOR declaran su plena conformidad con las cláusulas precedentes y se comprometen al fiel y estricto cumplimiento del presente CONTRATO, que suscriben en triple ejemplar a los días del mes de de 2015.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Consultor | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Ministro MTESS |
Anexo I. CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
(1) Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco: Paraguay
(2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
(3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato.
(4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato.
(5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato.
(6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce xx xxxxxx durante el plazo de ejecución de este contrato ; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID.
(7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco.
QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
FIRMA:
NOMBRE: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx FECHA: / /2015
Anexo II. TÉRMINOS DE REFERENCIA
“PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL 2660/OC-PR” TÉRMINOS DE REFERENCIA
Servicio Requerido: | “Contratación de Consultor Individual para Elaboración de un Plan de Capacitación para Formación y Actualización del Personal de la DGE, SINAFOCAL y SNPP " – ID: 292.167. |
Método de Contratación: | Selección Directa (SD) |
Componente 1: | Expansión y Consolidación de la DGE y Red de Oficinas de Empleo |
Subcomponente 1.3: | Apoyo a las capacidades técnicas de la Ventanilla Única |
Organismo Ejecutor: | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) |
Beneficiaria: | Dirección General de Empleo (DGE – MTESS) |
1. EL PROGRAMA
1.1. El Gobierno de la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron en fecha 16 xx xxxxx de 2012, el Contrato xx Xxxxxxxx 2660 OC/PR para financiar el Programa de Apoyo a la Inserción Laboral (PAIL), cuyos términos y condiciones fueron aprobados por Decreto N° 8550/07.03.12 y ratificado por Ley N° 4844/00.00.00. El Organismo Ejecutor es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad a través de la Dirección General de Empleo (DGE-MTESS1).
1.2. El objetivo general del PAIL es ampliar la cobertura y efectividad de las políticas activas de empleo para mejorar la inserción laboral y la productividad de los trabajadores.
1.3. El impacto esperado es contribuir a mejorar la inserción laboral de jóvenes participantes de las nuevas modalidades de capacitación.
1.4. El resultado esperado es mejorar la capacidad de la DGE de articular servicios a través de la ventanilla única, medida como:
(i) personas atendidas por año en la DGE;
(ii) tiempo en minutos necesario para el registro de cada persona;
(iii) vacantes registradas por la DGE por año; y
(iv) personas atendidas por las nuevas modalidades de capacitación para la inserción laboral, de las cuales se espera el 50% de los insertados sean mujeres.
1.5. Para alcanzar el objetivo arriba mencionado, el Programa se ha estructurado en torno a dos componentes que tienen relación directa con los objetivos y resultados del Programa: (i) Expansión y Consolidación de la DGE y Red de Oficinas de Empleo; y (ii) Capacitación para la Inserción de Jóvenes en el Mercado de Trabajo; y dos componentes vinculados a la gestión de los recursos del Programa: (iii) Administración del Programa; y (iv) Auditoría Contable y Gestión.
1.6. El Componente 1 “Expansión y consolidación de la DGE y Red de Oficinas de Empleo”, está orientado a invertir en infraestructura física, mobiliario y equipamiento, sistemas de información y mejorar las
1 Ley N° 5115/29.11.2013 con vigencia a partir del 1 de Enero de 2014, por la cual se crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social – MTESS; y el Decreto N° 1370/18.03.2014 que aprueba la estructura programática y presupuestaria del MTESS.
capacidades técnicas de la Oficina de Empleo/Ventanilla Única para brindar mejores servicios de orientación, capacitación e intermediación laboral.
Se realizarán mejoras en las Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx xx Xxxx, Xxxxx x Xxxxx Xxxxx; asimismo, se ampliará la cobertura de la DGE a través de gastos de inversión para instalar otras cuatro oficinas de empleo.
Se apoyará el desarrollo de sistemas de información, sistema de monitoreo y seguimiento de desempeño de las personas atendidas, sistema de gestión de los servicios de intermediación; sistema integrado de información sobre el mercado laboral, y el desarrollo e implementación de un portal de empleo, incluyendo evaluaciones del Programa.
También se brindará apoyo a las capacidades técnicas de la Oficina de Empleo/Ventanilla Única, mediante la implementación de un plan de capacitación, acciones de vinculación con el sector productivo, de forma tal de que la Oficina de Empleo/Ventanilla Única identifique los sectores productivos significativos en la estructura económica del país y con perspectivas de crecimiento, releve las necesidades de capacidades y oriente servicios de orientación laboral y nuevas modalidades de capacitación.
1.7. El Componente 2 “Apoyo a Servicios para la Inserción de Jóvenes en el Mercado de Trabajo” apoya la creación de nuevas modalidades de capacitación para una población objetivo que introducen un diagnóstico de habilidades de las personas, así como también los instrumentos desarrollados como mecanismos de control de calidad, relevancia y evaluación a las intervenciones actuales de capacitación, constituyendo un esfuerzo de articulación de la DGE con los organismos capacitadores.
Se apoyará la aplicación de una batería de instrumentos de diagnóstico de habilidades de las personas atendidas por la Oficina de Empleo/Ventanilla Única para dar mayor pertinencia a las acciones de orientación laboral en base a un perfil definido de los buscadores de empleo.
1.8. Esta consultoría se enmarca en el Componente 1 del Programa: “Expansión y Consolidación de la DGE y Red de Oficinas de Empleo”, orientado a mejorar los sistemas de información y las capacidades técnicas de la Ventanilla Única, para brindar mejores servicios de orientación, capacitación e intermediación laboral. En particular contribuirá al logro del “Producto 11: Personal de la Dirección General de Empleo DGE y del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral SINAFOCAL capacitado” del Subcomponente 1.3. “Apoyo a las capacidades técnicas de la Ventanilla Única”.
2. ANTECEDENTES DE LA CONSULTORÍA
2.1. La necesidad de consolidar recursos humanos técnicos calificados en el MTESS a través de la DGE, con perfil para abordar efectivamente políticas activas de empleo, resulta fundamental para el abordaje de las diferentes actividades que se plantean en el marco del Programa de Apoyo a la Inserción Laboral.
2.2. Para el efecto, es importante construir itinerarios profesionales para la formación de alta gerencia de los decisores en materias de política de empleo, con competencias específicas sólidas y capacidades personales, que les permitan desempeñarse eficaz y eficientemente en cuanto a servicios públicos de empleo brindados.
3. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORIA
3.1. Propiciar el desarrollo de competencias en el personal directivo del MTEySS Central, l de la Dirección General de Empleo (DGE), del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), y del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), y de las Oficinas de Empleo –OEs- en base a estándares de formación vinculados a la temática de empleo.
4. OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA CONSULTORIA
4.1. Elaborar un Plan de Capacitación para la formación y actualización del personal directivo del MTEySS Central, de la Dirección General de Empleo (DGE), del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) y de las Oficinas de Empleo
–OEs-
4.2. Estructurar módulos de capacitación incluyendo ejes temáticos en base al Plan de Capacitación.
4.3. Impartir un curso de formación y actualización que permita la nivelación conceptual sobre políticas públicas de empleo del personal de la DGE, SINAFOCAL. SNPP y de las–OEs-
5. ALCANCE DEL TRABAJO
5.1. El Consultor deberá elaborar un Plan de Capacitación del personal directivo del MTEySS central, del SINAFOCAL; OE/VU de la DGE, el SNPP, aliados estratégicos y gobiernos locales (Municipios y Gobernaciones), incorporando temas relacionados a enfoques de políticas activas de empleo (políticas de empleo y su relación con las políticas sociales y económicas, servicios públicos de empleo, programas de capacitación laboral, medidas de fomento al empleo y programas de contingencia), terminología básica del área, identificación de buenas prácticas de otros países.
5.2. El Consultor deberá desarrollar un curso de capacitación elaborado para la actualización del personal del MTEySS Central, de la DGE, del SINAFOCAL, de las OEs y del SNPP, y facilitar materiales de apoyo, a los efectos de consolidar conceptos básicos en la temática de empleo.
5.3. El Consultor deberá ajustarse a las necesidades y especificaciones de la DGE a fin de mantener una imagen institucional.
6. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Se indican las siguientes actividades, para la obtención del objetivo previsto en estos Términos de Referencia (TDR), sin perjuicio de que se identifiquen otras adicionales en el transcurso de la Consultoría relacionadas con el alcance del mismo:
6.1. Diseñar el Plan de Capacitación Plurianual con enfoques de políticas activas de empleo, que sirva para apoyar la implementación efectiva del Programa, incorporando:
(i) Contenidos que haga énfasis en el perfil de gerenciamiento, para el primer curso.
(ii) Contenidos para los perfiles operativos, y de mandos medios.
(iii) Módulos que cubran temáticas específicas sobre políticas activas de empleo, tales como modalidades de servicios públicos de empleo, desarrollo de programas de capacitación laboral asociados a las necesidades xxx xxxxxxx laboral, medidas de fomento al empleo, terminología básica del área, e identificación de buenas prácticas de otros países, entre otros. Se pretende que la consultoría desarrolle estrategias que permitan incorporar las competencias desarrolladas durante el curso a la gestión estratégica de los participantes en la institución.
6.2. Establecer el cronograma ideal de implementación de las capacitaciones a corto, mediano y largo plazo de acuerdo a las características de la población objetivo que incluya objetivos y resultados esperados, con un horizonte de tiempo máximo de 24 (veinticuatro) meses de desarrollo.
6.3. Desarrollar el curso de capacitación, identificando los contenidos fundamentales, que permita estandarizar en los recursos humanos conceptos básicos mínimos en materia de empleo y aspectos que
afectan a la problemática de empleo en el Paraguay; de acuerdo al diagnóstico situacional de los RRHH de la DGE, el SINAFOCAL, las OEs y el SNPP.
6.4. Identificación de formadores dentro del curso para futuras capacitaciones.
6.5. Facilitar materiales de apoyo a la capacitación a ser desarrollada.
6.6. Elaborar una bibliografía básica que acompañe el Curso de Capacitación.
6.7. Elaborar una evaluación que permita a) identificar el aprendizaje logrado durante el curso, b) incorporar los aprendizajes al mejoramiento de la gestión y c) recomendar lecturas que permitan actualizar el conocimiento.
7. RESULTADOS O PRODUCTOS ESPERADOS DE LA CONSULTORÍA
7.1. El consultor, conforme a las actividades descritas en los presentes términos de referencia, deberá presentar los siguientes productos:
(i) Cronograma de actividades de la Consultoría a presentarse a los 5 (cinco) días de la firma del contrato.
(ii) Versión preliminar del Plan de Capacitación conteniendo las principales líneas a presentarse a los 15 (quince) días de la firma del contrato.
(iii) Curso de nivelación implementado. Presencial.
(iv) Informe de Curso de nivelación incluyendo evaluaciones de competencias desarrolladas por los participantes y de necesidades de capacitación.
(v) Materiales de apoyo del Curso, entregados. El material del curso y toda la documentación trabajada deberá estar en una plataforma abierta en línea.
(vi) Informe Final incorporando el Curso de Capacitación desarrollado, incluyendo las Evaluaciones de desempeño y recomendaciones para mejorar el conocimiento del personal que haya mostrado bajo nivel de aprovechamiento, incorporando bibliografía básica.
7.2. Los documentos se presentarán, en 2 (dos) ejemplares en formato impreso y en archivo electrónico que pueda ser editado (Ms Xxxx).
8. PERFIL DEL CONSULTOR
8.1. Formación Académica
(i) Graduado con formación universitaria en Educación o Psicología Educativa, Ciencias Económicas o Sociales.
(ii) Deseable maestría en Economía, Administración, Ciencias Sociales o afines.
(iii) Deseable post grado, y/o cursos de especialización en el área de empleo y didáctica.
8.2. Experiencia o Ejercicio Profesional
(i) Experiencia Profesional mínima de 5 años (desde la obtención del título).
8.3. Experiencia Profesional Específica
(i) Intervención en aspectos de la implementación de políticas públicas de generación de empleo y/o de intermediación de la oferta y demanda laboral.
(ii) Intervención en la planificación y elaboración de cursos de formación y actualización a profesionales del área de empleo.
(iii) Participación en la elaboración de cursos de formación y actualización a profesionales del área de empleo.
(iv) Experiencia especifica en el diseño de planes formativos de cursos de formación y actualización de profesionales.
8.4. Experiencia Profesional Indirecta
(i) Formador de formadores y/o instructor de didáctica y actualización de conceptos y/o ejes temáticos.
8.5. Otras Habilidades
(i) Pro-actividad y Gestión orientada a resultados.
(ii) Capacidad de trabajar en equipo y bajo presión.
(iii) Capacidad de coordinar equipos de trabajo, preferentemente multidisciplinarios.
(iv) Manejo de herramientas informáticas (Office).
9. PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1. La consultoría tendrá una duración de 3 meses a partir de la firma de contrato.
9.2. La consultoría será internacional y se llevará a cabo en 30 treinta días/consultor no continuos durante un período máximo de 3 (tres) meses calendario.
10. XXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX
00.0. EL Contratante será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y la Dirección General de Empleo (DGE).
11. COORDINACION, Y SUPERVISIÓN
11.1. La consultoría estará supervisada por el Coordinador General del Programa, a quien deberá reportar acerca de su gestión.
11.2. Asimismo, el Consultor deberá trabajar coordinadamente con las instancias operativas de la DGE afectadas al Programa y con el Director General de Empleo del MTEySS.
12. FORMA DE PAGO
El precio total convenido será cancelado en cuatro pagos: el primer pago equivalente al 20% del valor del contrato contra presentación y aprobación de los contenidos indicados en los Incisos 7.1. (i); el segundo pago equivalente al 30% del valor del contrato contra la entrega y aprobación de los productos contenidos en los incisos 7.1. (ii); el tercer pago equivalente al 40% del valor del contrato contra la entrega y aprobación de los productos contenidos en los incisos 7.1. (iii), (iv), y (v); y el último pago equivalente al 10% del valor del contrato contra la entrega y aprobación de los productos contenidos en los incisos 7.1. (vi) de estos términos de referencia, a satisfacción del Ejecutor y luego de ser puesto a conocimiento del BID y su respectiva no- objeción.