Contract
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE TELEFÓNICA, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE SOMETERÁ A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, SOBRE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL (PUNTO X DEL ORDEN DEL DÍA)
1. OBJETO DEL INFORME.-
El presente informe se formula en relación con la propuesta de aumento de capital social con aportación no dineraria que se someterá a aprobación, bajo el punto X del Orden del Día, de la Junta General Ordinaria de Accionistas convocada para su celebración en Madrid, el día 14 xx xxxxx de 2001, en primera convocatoria o, en el caso de no reunirse quórum suficiente, el día siguiente en segunda convocatoria, en ejecución de los acuerdos suscritos por TELEFÓNICA, S.A. para la adquisición de las acciones de las sociedades del grupo Motorola y que permitirán la adquisición directa o indirecta de las siguientes sociedades en Méjico: 100% de Telefonía Celular del Norte S.A. de C.V.; 100% de Celular de Telefonía S.A. de C.V.; 100% de Baja Celular Mexicana S.A. de C.V.; 90% de Movitel del Noroeste, S.A. de C.V., 90% de Moviservicios, S.A. de C.V., y 90% de Movicelular, S.A. de C.V..
El informe se emite en cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 144 y 152 de la Ley de Sociedades Anónimas (respecto del acuerdo de aumento de capital y la consiguiente modificación estatutaria), 155 (en relación con el
contravalor del aumento) y 159 de la Ley de Sociedades Anónimas (en lo que se refiere a la exclusión del derecho de suscripción preferente).
En un primer apartado, con la finalidad de facilitar la comprensión de la operación que motiva la propuesta de aumento de capital, se ofrece a los accionistas una descripción y un resumen de los términos esenciales de los acuerdos estratégicos alcanzados por TELEFONICA, S.A., en los que se enmarca la adquisición de las acciones de las sociedades del grupo Motorola que permitirán la adquisición directa o indirecta de las siguientes sociedades mejicanas: 100% de Telefonía Celular del Norte S.A. de C.V., 100% de Celular de Telefonía S.A. de C.V., 100% de Baja Celular Mexicana
S.A. de C.V., 90% de Movitel del Noroeste, S.A. de C.V., 90% de Moviservicios, S.A. de C.V., y 90% de Movicelular, S.A. de C.V.,
A continuación se exponen conjuntamente, aunque en apartados diferentes, los informes previstos en los preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas anteriormente mencionados.
I. Breve descripción de los acuerdos estratégicos alcanzados por TELEFONICA
1. Introducción
TELEFÓNICA ha suscrito con Motorola Inc. una serie de acuerdos de adquisición de participaciones accionariales en diversas Operadoras Celulares en México, Brasil, República Dominicana, Israel y Honduras el 10 de octubre de 2000. En la fecha del presente informe, como consecuencia del ejercicio de los derechos de adquisición preferente por parte de los restantes accionistas, las
adquisiciones a realizar podrán ser efectuadas respecto de las Operadoras Celulares en Méjico, objeto del presente acuerdo, y Honduras.
El aumento de capital objeto de este informe se ha propuesto, precisamente, como medio para la adquisición de las acciones de las sociedades del grupo Motorola, que permitirán la adquisición directa o indirecta del capital social de las siguientes sociedades mejicanas: 100% del capital de Telefonía Celular del Norte S.A. de C.V., 100% del capital de Celular de Telefonía S.A. de C.V., 100% del capital de Baja Celular Mexicana S.A. de C.V., 90% del capital social Movitel del Noroeste, S.A. de C.V., 90% de Movicelular, S.A. de C.V., y 90% de Moviservicios, S.A. de C.V que forma parte de estos acuerdos estratégicos. El Acuerdo prevé que la adquisición de las participaciones en las sociedades mejicanas arriba mencionadas está condicionada a la transferencia del total control societario, operativo y de gestión en las sociedades: Telefonía Celular del Norte, S.A. de C.V., Celular de Telefonía S.A. de C.V., Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V. y Movitel del Noroeste, S.A. de C.V.
Telefonía Celular del Norte S.A. de C.V., Celular de Telefonía
S.A. de C.V., Baja Celular Mexicana S.A. de C.V., Movitel del Noroeste, S.A. de C.V., Movicelular S.A. de C.V., y Moviservicios, S.A. de C.V. aportan activos que tienen sinergias con los negocios actuales del Grupo TELEFONICA y en particular con TELEFONICA MOVILES, S.A. y presentan un claro potencial de desarrollo y creciente rentabilidad en el tiempo.
La adquisición de las participaciones sociales de las sociedades mejicanas antes referidas, favorecerá el liderazgo de
Telefónica en el negocio de los servicios móviles en Iberoamérica, el cual exige la presencia en Méjico.
Méjico es el segundo mayor mercado de telecomunicaciones de Latinoamérica. El bajo nivel de telefonía móvil y las favorables perspectivas macroeconómicas sustentan el alto potencial de crecimiento de la telefonía móvil en este país. La zona norte de Méjico goza de un gran atractivo, dada la concentración de actividades industriales, la alta tasa de crecimiento de la población y su proximidad a Estados Unidos. La adquisición de las sociedades mejicanas antes referidas permitirá al GRUPO TELEFÓNICA la prestación de servicios de telefonía celular en el norte de Méjico, área con una población de mas de 20 millones de habitantes, y superar así los 25 millones de clientes gestionados consolidándose como una de las principales operadoras de telefonía móvil a nivel mundial.
2. Instrumentación del acuerdo estratégico relativo a Telefonía Celular del Norte S.A. de C.V., Celular de Telefonía S.A. de C.V., Baja Celular Mexicana S.A. de C.V., Movicelular, S.A. de C.V., Xxxxxxxxxxxxx, S.A. de C.V. y Movitel del Noroeste, S.A. de C.V.. - aumento de capital con aportación no dineraria
La adquisición del 100% de Telefonía Celular del Norte S.A. de C.V., 100% de Celular de Telefonía S.A. de C.V., 100% de Baja Celular Mexicana S.A. de C.V., 90% de Movitel del Noroeste, S.A. de C.V., 90% de Moviservicios, S.A. de C.V., y el 90% de Movicelular,
S.A. de C.V. se pretende instrumentar mediante el aumento de capital objeto de este informe que se suscribirá y desembolsará con las aportaciones no dinerarias consistentes en las acciones de las sociedades del Grupo Motorola que permitirán la adquisición directa o indirecta de las sociedades mejicanas antes referidas.
3. Valoración del canje
Según se explica en detalle en los apartados III.3 y IV del presente informe, las relaciones de canje entre las acciones aportadas y las acciones nuevas a emitir por la Sociedad dependerán en definitiva de la cotización de TELEFÓNICA, S.A. y del tipo de cambio del euro/dólar.
A estos efectos, la valoración de las referidas sociedades ha sido fijada en 1.857.300.000 dólares estadounidenses, sin perjuicio del ajuste a realizar, en su caso, en función del mayor o menor nivel de endeudamiento de las sociedades mejicanas, valoración que ha sido obtenida en aplicación de los siguientes métodos:
- análisis de información de compañías similares en otros países de Latinoamérica;
- análisis de información financiera incluyendo proyecciones preparadas por TELEFONICA, S.A..
Por su parte, las acciones de TELEFÓNICA, S.A. se valorarán de acuerdo con la media aritmética del precio medio de cotización de las acciones de TELEFÓNICA, S.A. en el Sistema de Interconexión Bursátil en las veinte (20) sesiones bursátiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General de Accionistas, y según el tipo de cambio euro/dólar del día anterior a dicha fecha.
En particular, en los apartados III.3 y IV se recoge el cálculo del número concreto de acciones a suscribir, así como el posible ajuste a la valoración.
II. Información de los Administradores a efectos de los artículos 144 y 152 de la Ley de Sociedades Anónimas
A efectos de lo previsto en los artículos 144 y 152 de la Ley de Sociedades Anónimas, los Administradores manifiestan lo siguiente en relación el aumento de capital propuesto:
1. Finalidad: Como ya se ha indicado, la finalidad perseguida con el aumento de capital y, por tanto, la razón que lo justifica, es la adquisición directa o indirecta de las siguientes sociedades en Méjico: 100% de Telefonía Celular del Norte S.A. de C.V.; 100% de Celular de Telefonía S.A. de C.V.; 100% de Baja Celular Mexicana S.A. de C.V.; 90% de Movitel del Noroeste, S.A. de C.V., 90% de Moviservicios, S.A. de C.V., y 90% de Movicelular,
S.A. de C.V. cuyo interés para la estrategia empresarial de TELEFONICA, S.A. ha quedado expuesto.
2. Caracteres del aumento de capital: El acuerdo de aumento de capital propuesto a la Junta General es por un importe nominal de 174.700.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 174.700.000 acciones ordinarias, de un (1) euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las existentes, representadas mediante anotaciones en cuenta y con una prima de emisión que será determinada, al amparo de lo previsto en el artículo 159.1.c) in fine de la Ley de Sociedades Anónimas, por el Consejo de Administración en la fecha de ejecución del acuerdo, mediante el procedimiento que más adelante se señala y con un importe que en todo caso quedará comprendido entre un mínimo de 4’5 euros y un máximo de 6’5 euros de prima de emisión por cada acción. De esta forma el tipo de emisión será fijado entre un mínimo de 5’5 euros y un máximo de 7'5 euros.
La efectividad del acuerdo de aumento de capital y, por tanto, la facultad del Consejo de Administración de ejecutar el mismo al amparo del artículo 153.1 a) de la Ley de Sociedades Anónimas, queda sometida al cumplimiento de las condiciones establecidas en los acuerdos suscritos con Motorola Inc. y al ejercicio de la opción por TELEFONICA, S.A. de efectuar la adquisición mediante el presente aumento de capital. En particular, entre las referidas condiciones se encuentran las relativas a las siguientes autorizaciones gubernamentales en Méjico: (i) aprobación por la Comisión Federal de Competencia; (ii) autorización previa y/o aprobación del Ministerio de Comunicaciones y Transporte y de la Comisión Federal de las Telecomunicaciones y (iii) autorización, en su caso, de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
Las nuevas acciones de la Sociedad objeto de este aumento de capital serán desembolsadas íntegramente mediante las aportaciones no dinerarias señaladas en el apartado I.2 anterior.
El número concreto de acciones de la Sociedad que serán suscritas dependerá de los factores señalados en el apartado
III.3 posterior.
De conformidad con lo previsto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento.
Se excluye totalmente el derecho de suscripción preferente de los actuales accionistas de TELEFONICA, S.A. por justificarlo así el interés social (ver apartado IV posterior).
3. Modificación de Estatutos Sociales: El aumento de capital, cuya propuesta se justifica por las circunstancias indicadas anteriormente, comportará la correspondiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales. Habida cuenta que la cuantía definitiva del aumento depende del valor en el Mercado Continuo de las acciones de TELEFÓNICA, S.A y de los tipos que se apliquen al importe en dólares fijado para las acciones a aportar (ver III.3 posterior), no es posible determinar en este momento la cifra concreta en que quedará fijado el capital social una vez ejecutado.
Por esta razón, se propone para el aumento de capital el importe estimado que podría alcanzar esa cifra, previéndose expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento a los efectos establecidos en el artículo 161 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas y se propone delegar en el Consejo de Administración, con facultad de sustitución en su Comisión Delegada, en el Presidente del Consejo de Administración, en el Consejero Delegado o en el Consejero Secretario del Consejo de Administración, entre otras, la facultad de adaptar el artículo 0 xx xxx Xxxxxxxxx x xx xxxxx xxxxx xxx xxxxxxx social que definitivamente resulte.
III. Información de los Administradores a efectos del artículo 155 de la Ley de Sociedades Anónimas
Al tratarse de un aumento de capital cuyo contravalor consistirá íntegramente en aportaciones no dinerarias, los Administradores de TELEFONICA deben emitir un informe en el que se describan con detalle las aportaciones proyectadas, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las acciones que hayan de
entregarse por TELEFONICA y las garantías adoptadas según la naturaleza de los bienes en que consista cada una de las diferentes aportaciones. En cumplimiento de esta exigencia legal, los administradores manifiestan lo siguiente:
1. Descripción de las aportaciones proyectadas: Como ya se ha señalado, las aportaciones proyectadas que se incorporarán al patrimonio de TELEFONICA, S.A. consisten en las acciones de las sociedades del Grupo Motorola que permitirán la adquisición directa o indirecta de las siguientes sociedades en Méjico: 100% de Telefonía Celular del Norte S.A. de C.V.; 100% de Celular de Telefonía S.A. de C.V.; 100% de Baja Celular Mexicana S.A. de C.V.; 90% de Movitel del Noroeste, S.A. de C.V., 90% de Movicelular, S.A. de C.V., y 90% de Moviservicios, S.A. de C.V..
2. Identificación de los aportantes: Las acciones emitidas en el aumento de capital serán suscritas y desembolsadas por los titulares de las acciones a aportar en el número que les corresponda en proporción a su aportación, una vez se determine por el Consejo de Administración el número de acciones a suscribir de acuerdo con lo señalado en el apartado
III.3 siguiente.
3. Número y valor nominal de las acciones emitidas en contraprestación:
a) Número de acciones: el número concreto de acciones de la Sociedad que serán suscritas será igual a aquél que, de acuerdo con la media aritmética del precio medio de cotización de las acciones de TELEFÓNICA, S.A. en el Sistema de Interconexión Bursátil en las veinte (20)
sesiones bursátiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General de Accionistas, y según el tipo de cambio euro/dólar del día anterior a dicha fecha, tenga una valoración total igual a: (i) 1.857.300.000 dólares estadounidenses ajustados, en su caso, en función del mayor o menor volumen de endeudamiento de las sociedades mejicanas, más (ii) los intereses que sobre esta cantidad y al tipo LIBOR US dólar puedan devengarse, en su caso, desde la fecha en que conforme a lo establecido en el Contrato de Adquisición firmado entre TELEFONICA, S.A., Telefónica Móviles, S.A. y Motorola, Inc. con fecha 10 de octubre de 2000 (el “Contrato de Adquisición”) hubieren de haberse entregado las acciones de TELEFONICA, S.A. hasta el momento de su efectiva entrega, y menos (iii) el 10% del resultado de dividir la suma de los párrafos (i) y (ii) anteriores entre la media aritmética del precio medio de cotización de las acciones de TELEFONICA, S.A. en el Sistema de Interconexión Bursátil en las veinte (20) sesiones bursátiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General de Accionistas, cuyo importe será pagado en efectivo.
b) Valor nominal: el valor nominal de las nuevas acciones de TELEFONICA que se emiten será de un (1) euro por acción.
4. Garantías adoptadas: Finalmente, en cuanto a las garantías adoptadas según la naturaleza de los bienes en que consista la aportación, se hace constar que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas, se solicitará
al Registro Mercantil de Madrid la designación de un experto independiente que describa la aportación no dineraria, con sus datos de identificación, así como los criterios de valoración adoptados, indicando si los valores a que éstos conducen corresponden al número y valor nominal y prima de emisión de las acciones a emitir por la Sociedad como contrapartida.
IV. Información de los Administradores a efectos del artículo 159 de la Ley de Sociedades Anónimas
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 159.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, los Administradores de TELEFONICA han considerado oportuno proponer a la Junta General que el acuerdo de aumento del capital social a que se refiere este informe sea adoptado con supresión total del derecho de suscripción preferente, en los términos establecidos en dicho precepto.
La propuesta se justifica teniendo en cuenta que el contravalor del aumento de capital propuesto a la Junta General consiste en su totalidad en las aportaciones no dinerarias descritas en el apartado
III.1 de este acuerdo, necesarias para la adquisición de las sociedades: 100% de Telefonía Celular del Norte S.A. de C.V.; 100% de Celular de Telefonía S.A. de C.V.; 100% de Baja Celular Mexicana
S.A. de C.V.; 90% de Movitel del Noroeste, S.A. de C.V., 90% de Moviservicios S.A. de C.V., y 90% de Movicelular S.A. de C.V..
Resulta evidente que, dada la naturaleza de la operación, la subsistencia del derecho de suscripción preferente haría inviable la estructura diseñada.
De acuerdo con ello y a la vista de lo previsto en el artículo 159 de la Ley de Sociedades Anónimas, procede la formulación y puesta a disposición de los accionistas de un informe elaborado por los administradores en el que se justifique detalladamente la propuesta y el tipo de emisión de las acciones, con indicación de las personas a las que habrán de atribuirse.
A tal efecto, los Administradores de TELEFONICA informan a los accionistas de lo siguiente:
1. Justificación de la propuesta: A la vista de las razones estratégicas que concurren y justifican la operación descritas en el apartado I de este informe, los Administradores de TELEFONICA estiman que el aumento de capital a que se refiere este informe viene exigido por el interés social. Puesto que las razones de interés social justifican la adquisición del 100% de Telefonía Celular del Norte S.A. de C.V.; 100% de Celular de Telefonía S.A. de C.V.; 100% de Baja Celular Mexicana S.A. de C.V.; del 90% de Movitel del Noroeste, S.A. de C.V., 90% de Moviservicios, S.A. de C.V., y 90% de Movicelular S.A. de C.V. y habida cuenta que el modo considerado más idóneo para la misma es el canje por acciones de la Sociedad mediante un aumento de capital, resulta que, al tener que ir dirigido el mencionado aumento a personas y entidades concretas (los titulares de las acciones aportadas), ha de procederse necesariamente a la supresión total del derecho de suscripción preferente de los actuales accionistas de TELEFONICA.
2. Tipo de emisión:
(i) Los Administradores de TELEFONICA han efectuado un análisis de la valoración correspondiente a la propia Sociedad y a las sociedades cuyas acciones se aportan, aplicando los siguientes métodos de valoración:
- análisis de información de compañías similares en otros países de Latinoamérica;
- análisis de información financiera incluyendo proyecciones preparadas por TELEFONICA, S.A.
Como resultado de este análisis, los Administradores consideran razonable valorar en 1.857.300.000 dólares estadounidenses, sin perjuicio del ajuste a realizar, en su caso, en función del mayor o menor nivel de endeudamiento de las sociedades mejicanas.
Por otra parte, las acciones de la Sociedad que habrán de entregarse en contraprestación habrán de ser valoradas de acuerdo con la media aritmética del precio medio de cotización de las acciones de TELEFÓNICA, S.A. en el Sistema de Interconexión Bursátil en las veinte (20) sesiones bursátiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General de Accionistas y teniendo en cuenta el tipo de cambio euro/dólar del día anterior a dicha fecha. De este modo, el valor de las acciones emitidas coincidirá en todo caso con el valor atribuido a efectos de este aumento a las acciones que se aportan.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, los Administradores entienden que el procedimiento fijado para la determinación del número de acciones de nueva emisión por cada acción aportada es adecuado.
En el supuesto de que como consecuencia de variaciones a la baja del valor xx xxxxxxx de las acciones de TELEFONICA,
S.A. o del tipo de cambio euro/dólar, el número de acciones de TELEFONICA, S.A. a emitir resultara insuficiente para alcanzar el valor contractualmente acordado antes mencionado en la sección III.3.a anterior, las aportaciones no dinerarias a efectuar se reducirán a aquellas que representen el valor de las acciones emitidas, conforme todo ello al ajuste que en tal sentido determine el Consejo de Administración en la fecha de ejecución.
(ii) El artículo 159.1 c) de la Ley de Sociedades Anónimas establece la posibilidad de que, en los aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, las sociedades cotizadas emitan las acciones nuevas al tipo de emisión que estimen oportuno, siempre y cuando sea superior al valor neto patrimonial.
Al amparo de esta previsión y con la finalidad de permitir el adecuado tratamiento contable de la operación, el importe de la prima de emisión de las nuevas acciones será establecido por el Consejo de Administración en la fecha de ejecución del acuerdo de aumento de conformidad con el procedimiento que a continuación se indica.
El importe de la prima de emisión será aquel que, sumado al valor nominal de cada acción suscrita, represente un tipo de emisión que, de acuerdo con la relación de canje, refleje el valor neto patrimonial de las Acciones que se aportan, según sea estimado por el Consejo de Administración en consideración a la información financiera de que disponga sobre Telefonía Celular
del Norte S.A. de C.V., Celular de Telefonía S.A. de C.V., Baja Celular Mexicana S.A. de C.V., Movitel del Noroeste, S.A. de C.V., Moviservicios, S.A. de C.V. y Movicelular, S.A. de C.V., con el límite mínimo de un tipo de emisión de las acciones de TELEFONICA, S.A. de 5’5 euros por acción (nominal de un (1) euro y prima de emisión mínima de 4’5 euros), que es superior al valor neto patrimonial de las acciones de TELEFONICA, S.A. según el balance formulado por el Consejo de Administración en su sesión de 27 de febrero de 2001 (cerrado a 31 de diciembre de 2000), y con el límite máximo de un tipo de emisión de 7’5 euros (nominal de un (1) euro y prima de emisión máxima de 6’5 euros).
El tipo de emisión mínimo es aprobado en consideración a que es superior al valor neto patrimonial de cada acción de TELEFONICA, S.A. reflejado en el informe emitido por los Auditores de Cuentas de la Sociedad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Es de advertir, en cualquier caso, que la fijación de estos tipos de emisión preserva la integridad del valor económico de las acciones que poseen los actuales accionistas de TELEFONICA, puesto que la relación de canje se ha establecido en atención a los valores reales o efectivos de las acciones de TELEFONICA y de las acciones aportadas.
3. Personas a quienes habrán de atribuirse las acciones: Como se ha indicado, las personas a quienes habrán de atribuirse las nuevas acciones emitidas en la ampliación de capital serán,
exclusivamente, los titulares, directa o indirectamente, de las acciones aportadas.
V. Aportación de las Acciones a Telefónica Xxxxxxx, S.A.
Con el objeto de cumplir las finalidades expresadas en el punto I anterior, y de conformidad con lo establecido en el Folleto Informativo correspondiente a la Oferta Pública de Suscripción de Telefónica Móviles, S.A., las Acciones serán objeto de aportación posterior por TELEFONICA, S.A. a Telefónica Xxxxxxx, S.A., en virtud de lo acordado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad celebrada el 30 de octubre de 2000, en los siguientes términos:
La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Telefónica Móviles, S.A. acordó llevar a cabo una ampliación de capital en la cantidad de 112.550.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 225.100.000 acciones, de la misma clase y serie de las actualmente existentes y con los mismos derechos que las emitidas actualmente, de 0,50 euros de valor nominal cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta, cuya finalidad es la aportación por TELEFONICA, S.A. de las Acciones. Las acciones que serán emitidas por Telefónica Xxxxxxx, S.A. llevarán aparejada una prima de emisión que determinará su Consejo de Administración en la fecha de la ejecución del acuerdo.
Dicho acuerdo de ampliación de capital admite expresamente la suscripción incompleta, que podrá producirse, entre otras causas, por el precio medio de la Oferta Pública de Suscripción de Telefónica Móviles, S.A. (cuyo importe final fue de 11 euros) llevada a cabo en noviembre de 2000 en relación con el coste de los activos, así como
por el tipo de cambio dólar/euro que se ha fijado a estos efectos en 0.8252 euro/dólar.
2. PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE SOMETE A APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
1. Aumento del capital social
Se aumenta el capital social de la Sociedad en un importe nominal de 174.700.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 174.700.000 acciones ordinarias de un (1) euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las existentes, representadas mediante anotaciones en cuenta, con una prima de emisión para cada una de ellas que será determinada, al amparo de lo previsto en el artículo 159.1.c) "in fine" de la Ley de Sociedades Anónimas, por el Consejo de Administración en la fecha de ejecución del acuerdo, mediante el procedimiento que más adelante se señala, en un importe que estará comprendido entre un mínimo de 4’5 euros y un máximo de 6’5 euros de prima de emisión por cada acción. El tipo de emisión quedará fijado entre un mínimo de 5’5 euros y un máximo de 7'5 euros en concepto de capital más prima de emisión.
2. Suscripción y desembolso
El contravalor del presente aumento consiste en la aportación no dineraria de las acciones de las sociedades del Grupo Motorola (“Las Acciones”), que permitirán la adquisición directa o indirecta de las siguientes sociedades en Méjico: 100% de Telefonía Celular del Norte S.A. de C.V.; 100% de Celular de Telefonía S.A. de C.V.; 100%
de Baja Celular Mexicana S.A. de C.V.; 90% de Movitel del Noroeste,
S.A. de C.V., 90% de Moviservicios, S.A. de C.V., y 90% de Movicelular, S.A. de C.V..
En consecuencia, las acciones que sean objeto de suscripción quedarán desembolsadas íntegramente, valor nominal más prima de emisión, mediante la aportación de Las Acciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, se admite expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento. La suscripción incompleta se producirá, entre otras causas, como consecuencia de las variaciones en el valor de cotización de la acción de “Telefónica, S.A.”, o en el tipo de cambio euro / dólar pues, para estos supuestos, queda acordado que se producirá una modificación en el número de acciones de “Telefónica, S.A.” que han de darse en contrapartida. En particular, se hace constar que el número concreto de acciones de la Sociedad que serán suscritas y desembolsadas con la aportación no dineraria anteriormente definida será en función de esas variables. Por lo tanto, el número concreto de acciones de la Sociedad que serán suscritas será igual a aquél que, de acuerdo con la media aritmética del precio medio de cotización de las acciones de “Telefónica, S.A.” en el Sistema de Interconexión Bursátil en las veinte (20) sesiones bursátiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General de Accionistas y según tipo de cambio euro/dólar del día anterior a dicha fecha, tenga una valoración total igual a: (i) 1.857.300.000 dólares estadounidenses ajustado, en su caso, en función del mayor o menor volumen de endeudamiento de las sociedades mejicanas, más (ii) los intereses que sobre esta cantidad y al tipo LIBOR US dólar puedan devengarse, en su caso, desde la fecha en que conforme a lo establecido en el Contrato de Adquisición firmado entre “Telefónica, S.A.”, “Telefónica Móviles, S.A.”
y “Motorola, Inc.” con fecha 10 de octubre de 2000 (el “Contrato de Adquisición”) hubieren de haberse entregado las acciones de “Telefónica, S.A.” hasta el momento de su efectiva entrega, y menos
(iii) el 10% del resultado de dividir la suma de los párrafos (i) y (ii) anteriores entre la media aritmética del precio medio de cotización de las acciones de “Telefónica, S.A.” en el Sistema de Interconexión Bursátil en las veinte (20) sesiones bursátiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General, cuyo importe será pagado en efectivo.
Las relaciones de canje definitivas serán por tanto las que resulten finalmente de dividir el número de Las Acciones por el número de acciones entregadas a cambio de “Telefónica, S.A.”.
En el supuesto de que como consecuencia de variaciones a la baja del valor xx xxxxxxx de las acciones de “Telefónica, S.A.” o del tipo de cambio euro/dólar, el número de acciones de “Telefónica, S.A.” a emitir resultara insuficiente para alcanzar el valor contractualmente acordado antes mencionado, las aportaciones no dinerarias a efectuar se reducirán a aquellas que representen el valor de las acciones emitidas, conforme todo ello al ajuste que en tal sentido determine el Consejo de Administración en la fecha de ejecución. En este supuesto, Las Acciones no aportadas serán adquiridas por “Telefónica, S.A.” en efectivo.
Las acciones emitidas serán suscritas y desembolsadas por las personas y entidades titulares de Las Acciones que sean aportadas, en el número que les corresponda en proporción a su aportación y al tipo de emisión de las nuevas acciones que sea determinado por el Consejo de Administración conforme al procedimiento que posteriormente se establece para la fijación de la prima de emisión.
3. Procedimiento para la determinación de la prima de emisión
Al amparo de lo previsto en el artículo 159.1.c) de la Ley de Sociedades Anónimas y con la finalidad de permitir el adecuado tratamiento contable de la operación, el importe de la prima de emisión de las nuevas acciones será establecido por el Consejo de Administración en la fecha de ejecución del acuerdo de aumento de conformidad con el procedimiento que a continuación se indica.
El importe de la prima de emisión será aquel que, sumado al valor nominal de cada acción suscrita, represente un tipo de emisión que, de acuerdo con la relación de canje, refleje el valor neto patrimonial de Las Acciones que se aportan, según sea estimado por el Consejo de Administración en consideración a la información financiera de que disponga sobre Telefonía Celular del Norte S.A. de C.V., Celular de Telefonía S.A. de C.V., Baja Celular Mexicana S.A. de C.V., Movitel del Noroeste, S.A. de C.V., Xxxxxxxxxxxxx, S.A. de
C.V. y Movicelular, S.A. de C.V. con el límite mínimo de un tipo de emisión de las acciones de “Telefónica, S.A.” de 5’5 euros por acción (nominal de un (1) euro y prima de emisión mínima de 4’5 euros), que es superior al valor neto patrimonial de las acciones de “Telefónica, S.A.” según el balance formulado por el Consejo de Administración en su sesión de 27 febrero de 2001 (cerrado a 31 de diciembre de 2000), y con el límite máximo de un tipo de emisión de 7'5 euros (nominal de un (1) euro y prima de emisión máxima de 6’5 euros).
El tipo de emisión mínimo es aprobado en consideración a que es superior al valor neto patrimonial de cada acción de “Telefónica, S.A.” reflejado en el informe emitido por los Auditores de Cuentas de la Sociedad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Sociedades Anónimas.
4. Exclusión del derecho de suscripción preferente
En atención a las razones de interés social que justifican la operación, y con la finalidad de permitir que las nuevas acciones de la Sociedad en virtud de este aumento sean suscritas y desembolsadas por los titulares de las acciones a aportar identificadas anteriormente, se acuerda la supresión total del derecho de suscripción preferente de los accionistas y obligacionistas de “Telefónica, S.A.”.
5. Representación de las nuevas acciones. Derechos de las nuevas acciones
Las acciones de nueva emisión serán acciones ordinarias iguales a las actualmente en circulación. Estarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuyo registro contable está atribuido al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV) y sus entidades adheridas.
Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación desde el momento de ejecución del aumento de capital. En cuanto a los derechos económicos, las nuevas acciones darán derecho a los dividendos sociales, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.
6. Solicitud de admisión a negociación
Dentro del plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de ejecución del acuerdo de emisión de las nuevas acciones, se solicitará la admisión a negociación de las nuevas acciones emitidas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y su contratación en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial, así como la admisión a negociación de dichas acciones en cualquier otro mercado bursátil extranjero en que la Sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en el momento de cierre del acuerdo de aumento de capital (incluyendo, sin efectos limitativos, las Bolsas de Nueva York, Londres, Francfort, París, Tokio, Sao Paulo, Buenos Aires y Lima). A estos efectos, se faculta al Consejo de Administración, con posibilidad de delegación en su Comisión Delegada, en el Presidente del Consejo de Administración, en el Consejero Delegado o en el Consejero−Secretario, para que, una vez ejecutado el acuerdo de aumento de capital, solicite a cuantos organismos nacionales y extranjeros sean competentes la admisión a negociación de las nuevas acciones de “Telefónica, S.A.”, suscribiendo a estos efectos cuantos documentos y compromisos sean precisos en los términos que estimen convenientes.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Bolsas de Comercio, se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización en las Bolsas españolas de las acciones de “Telefónica, S.A.”, ésta se adoptará con las mismas formalidades establecidas en dicho artículo
y se garantizará, en tal supuesto, el interés de los accionistas y, en su caso, obligacionistas que se opongan o no voten el acuerdo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento de Bolsas de Comercio, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y disposiciones que la desarrollen.
7. Aplicación del Régimen Fiscal Especial
Se acuerda que se optará porque la operación de aumento de capital mediante aportación no dineraria que se ha acordado sea sometida al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, así como a cualquier otro régimen fiscal similar que pudiera ser aplicable a esta operación en España o en otras jurisdicciones afectadas.
8. Condición
La efectividad del presente acuerdo y, por tanto, la facultad del Consejo de Administración de ejecutar el mismo al amparo del artículo
153.1 a) de la Ley de Sociedades Anónimas, queda sometida al cumplimiento de las condiciones establecidas en los acuerdos suscritos con Motorola Inc. y al ejercicio de la opción por “Telefónica, S.A.” de efectuar la adquisición mediante el presente aumento de capital. En particular, entre las referidas condiciones se encuentran las relativas a las siguientes autorizaciones gubernamentales en Méjico: (i) aprobación por la Comisión Federal de Competencia; (ii) autorización previa y/o aprobación del Ministerio de Comunicaciones y Transporte y de la Comisión Federal de las Telecomunicaciones y (iii)
autorización, en su caso, de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
9. Aportación de Las Acciones a Telefónica Xxxxxxx, S.A.
De conformidad con lo establecido en el Folleto Informativo correspondiente a la Oferta Pública de Suscripción de Telefónica Xxxxxxx, S.A., las Acciones serán objeto de aportación posterior por “Telefónica, S.A.” a “Telefónica Móviles, S.A.”, en virtud de lo acordado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad celebrada el 30 de octubre de 2000, en los siguientes términos:
La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Telefónica Móviles, S.A. acordó llevar a cabo una ampliación de capital en la cantidad de 112.550.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 225.100.000 acciones, de la misma clase y serie de las actualmente existentes y con los mismos derechos que las emitidas actualmente, de 0,50 euros de valor nominal cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta, cuya finalidad es la aportación por “Telefónica, S.A.” de Las Acciones. Las acciones que serán emitidas por “Telefónica Xxxxxxx, S.A.” llevarán aparejada una prima de emisión que determinará su Consejo de Administración en la fecha de la ejecución del acuerdo.
Dicho acuerdo de ampliación de capital admite expresamente la suscripción incompleta, que podrá producirse, entre otras causas, por el precio medio de la Oferta Pública de Suscripción de “Telefónica Móviles, S.A.” (cuyo importe final fue de 11 euros) llevada a cabo en noviembre de 2000 en relación con el coste de los activos, así como
por el tipo de cambio dólar/euro que se ha fijado a estos efectos en 0.8252 euro/dólar.
10. Delegación en el Consejo de Administración
Al amparo de lo previsto en el artículo 153.1.a) de la Ley de Sociedades Anónimas, se faculta al Consejo de Administración, con facultad de sustitución en su Comisión Delegada, en el Presidente del Consejo de Administración, en el Consejero Delegado o en el Consejero−Secretario del Consejo de Administración, para que en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha xx xxx, pueda señalar la fecha en que el acuerdo de aumento de capital deba llevarse a efecto o desistir de su ejecución, y en el caso de que decida ejecutarlo, fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por esta Junta General, incluyendo el desarrollo del procedimiento de aportación y canje de las acciones, el número de acciones a entregar en función de la fijación definitiva de la relación de canje, la determinación del importe de la prima de emisión con arreglo al procedimiento establecido para ello al amparo del artículo 159.1.c) in fine, y, a título meramente enunciativo:
(a) Dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales para adecuarlo a la nueva cifra de capital social resultante de la ejecución del aumento de capital.
(b) Redactar y formular cuantos folletos y notificaciones sean requeridos por la legislación vigente y acordar las modificaciones posteriores a los mismos que estime convenientes.
(c) Solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones emitidas, con todas las facultades que a tal efecto resulten necesarias, de acuerdo con las legislaciones pertinentes, realizando las actuaciones necesarias y otorgando los
documentos que sean precisos para ello, y designar a la entidad encargada del registro contable de las acciones y, en su caso, los depositarios emisores de los certificados de depósito representativos de las acciones, otorgando los documentos que para ello fueren necesarios.
(d) Optar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la aplicación, total o parcial, del régimen previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y solicitar ante cualquiera otros organismos la aplicación de regímenes similares en otros países o jurisdicciones.
(e) Realizar cuantas actuaciones sean precisas y aprobar y formalizar cuantos documentos públicos o privados resulten necesarios o convenientes para la plena efectividad del acuerdo de aumento de capital en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, para subsanar, aclarar, interpretar, completar, precisar o concretar, en su caso, el acuerdo adoptado y, en particular, subsanar los defectos, omisiones, u errores que fuesen apreciados en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil.