Contract
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Gerencia de Contrataciones | PEDIDOS DE PRECIOS | Compulsa de Precios (1) Contratación Directa | (1) | X | N° 19/16 | |
(2) | ||||||
(3) | ||||||
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE SOBRES EN: Xxxxxxxxxxx 000 – Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, 0x xxxx, xxxxxxx Xx 000 | XXXXXXX Xxxxx: Plazo: días de librada la respectiva Orden de Compra. | Expediente N° 100.098/16 | ||||
Oferta N°: | ||||||
Día | Mes | Año | Hora | |||
12 | 09 | 2016 | 12:00 | |||
Buenos Aires: 00 xx Xxxxx xx 0000 | XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | |||||
Señores: | ||||||
I M P O R T E D E L A G A R A N T I A A D J U N T A | ||||||
(2) | $ ........................ | |||||
Renglón | Cantidad | D E S C R I P C I O N | P R E C I O S | |||
Unitario | TOTAL | |||||
1 2 3 4 5 6 7 | Contratación de Seguros Patrimoniales, por el término de un año contado a partir de su adjudicación, con opción por parte de este Banco a una renovación por otro período de hasta 12 meses, según el siguiente detalle: Rubro Incendio Rubro Automotores Responsabilidad Civil Comprensiva Respons. Civil Club del Personal del B.C.R.A. Rubro Robo y Riesgos Similares Rubro Robo y Riesgos Similares -Obras FNA- Rubro Riesgos Varios Daños por Agua | |||||
SON: $ TRANSPORTE / SUMA TOTAL: | ||||||
IMPORTANTE El presente pliego consta de 38 (treinta y ocho) hojas, los que deberán ser remitidos en su totalidad debidamente firmados. Lugar y fecha | Firma y sello | |||||
(1) – Marcar con “X” lo que corresponda. (2) – Observar las modalidades admitidas. NOTA: Cualquier aclaración se agregará por separado. | ||||||
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |||
Compulsa de Precios (*) N° 19/16 Contratación Directa | 100.098/16 | 2 | ||||||
OBJETO DE LA LICITACIÓN La presente Licitación Pública tiene por objeto la contratación de seguros varios destinados a cubrir distintos riesgos patrimoniales de los diferentes edificios del Banco Central de la República Argentina. La contratación constará de un total de 7 renglones, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla de Cotización – Art. 5 “Forma de Cotizar”. Cabe destacar que en todas las pólizas que se emitan deberá constar que el Banco Central de la República Argentina, está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal, en razón de lo dispuesto en el Art. 55 de la Carta Orgánica de esta Institución. En otro orden de cosas, los seguros que se emitan deberán estar libres de DEDUCIBLES, vale decir SIN FRANQUICIA. Renglón N° 1 - Póliza INCENDIO Cobertura: Rayo, explosión, tumulto popular, huelga, lock out, vandalismo, malevolencia, impacto de vehículos terrestres y/o aeronaves, daños por humo. Con los adicionales de huracán, vendaval, ciclón, tornado. Con la cláusula adicional de “Reposición a nuevo”. | ||||||||
EDIFICIO | ANTIGÜEDAD | FUNCION | TIPO CONSTRUCCION | SUPERFICIE CUBIERTA m² | PROMEDIO $/m² | ESTIMACIÓN INMUEBLE ($) | ||
XXXXXXXXXXX 000 | 68 años | Oficinas | Mampostería ed. histórico | 7314,00 | 19.060 | $ 139,404,840.00 | ||
Contenido General | $ 19,031,250.00 | |||||||
XXXXXXXXXXX 000 | 13 años | Oficinas | Curtain wall, mampostería | 14.720,00 | 21.420 | $ 315,302,400.00 | ||
Contenido General | $ 31,387,500.00 | |||||||
Acervo de la Biblioteca Xx.Xxxx Xxxxxxxx | $ 35,261,597.79 | |||||||
XXX XXXXXX 000 | 132 años | Oficinas | Mampostería ed. histórico | 1.737,00 | 21.400 | $ 37,171,800.00 | ||
Contenido General | $ 6,412,500.00 | |||||||
Acervo de la Biblioteca Xxxxxxxxx . | $ 10,719,700.37 | |||||||
XXX XXXXXX 000 - XXXXXXX | 00 años | Oficinas | Mampostería | 6.691,00 | 16.700 | $ 111,739,700.00 | ||
Contenido General | $ 15,650,000.00 | |||||||
XXX XXXXXX 000 | 82 años | Oficinas | Mampostería | 10.845,00 | 17.000 | $ 184,365,000.00 | ||
Contenido General | $ 25,312,500.00 | |||||||
XXX XXXXXX 000 (U.F 5/7) | 36 años | Oficinas | Mampostería | 1.150,00 | 16.700 | $ 19,205,000.00 | ||
Contenido General | $ 2,700,000.00 | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
02 | |
03 |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | ||||
100.098/16 | 3 | |||||||
XXX XXXXXX 000 | 142 años | Museo Numismático | Mampostería ed. histórico | 2.050,00 | 16.900 | $ 34,645,000.00 | ||
Contenido General | $ 5,487,500.00 | |||||||
Acervo del Museo Numismático Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. | $ 24,677,245.74 | |||||||
XXXXX 455 (UF 1) | 42 años | Oficinas | Mampostería frentes vidrio | 4.191,00 | 10.000 | $ 41,910,000.00 | ||
Contenido General | $ 1,625,000.00 | |||||||
# Edificio a reciclar y refuncionalizar. Se adopta valor por m2 menor que el promedio de referencia que correspondería aplicar a las características del edificio ($19.060). | ||||||||
XXXXX 455 (UF 2) | 42 años | Oficinas | Mampostería frentes vidrio | 3.125,00 | 16.800 | $ 52,500,000.00 | ||
Contenido General | $ 6,075,000.00 | |||||||
XXXXXXXXX 452/8 | 72 años | Oficinas | Mampostería | 2.080,00 | 19.060 | $ 39,644,800.00 | ||
Contenido General | $ 4,860,000.00 | |||||||
CERRITO 264 -XXXXXXXXX 1118 UF 40/43 | 38 años | Oficinas | Mampostería | 3.600,00 | 19.060 | $ 68,616,000.00 | ||
Contenido General | $ 8,403,750.00 | |||||||
XXXXXXX 503/13 | 71 años | Depósito | Mampostería Estructura Metálica | 5.700,00 | 13.120 | $ 74,784,000.00 | ||
Contenido General | $ 8,893,750.00 | |||||||
Contenido de la Gerencia de Servicios Generales (Bienes e Insumos) * | $ 5,555,152.88 | |||||||
* más abajo luce el detalle | ||||||||
XXXXX XXXXXXX 2545 | 51 años | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx | 1.750 | 13.120 | $ 22,960,000.00 | ||
Contenido General | $ 245,000.00 | |||||||
XXXXXXXX XXX XXX 0000, XXXXX XXXXXX, XXX. XX XX XXXXXXX | 31 años | Polideportivo | Mampostería Bloques H° | 2.353 | 13.120 | $ 30,871,360.00 | ||
Contenido General | $ 945,000.00 | |||||||
XXXXX 461 | - | Terreno libre | - | - | - | - | ||
Total Incendio Edificio Gerencia de Infraestructura | $ 1,173,119,900.00 | |||||||
Total Incendio Contenido General Gerencia de Infraestructura y Servicios Generales | $ 213,242,446.78 | |||||||
Total Incendio Gerencia de Infraestructura y Servicios Generales | $ 1,386,362,346.78 | |||||||
Incendio sólo Edificio. Inmuebles a cargo de la Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos: | ||||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A.
Gerencia de Contrataciones
Licitación Pública Compulsa de Precios (*) Contratación Directa
01 X
02 | |
03 |
N° 19/16
Expediente N°
100.098/16
Oferta N°
Hoja N°
4
Ubicación
Xxxxx 000 / 374 (4/120 avas partes de UF 00-00-00-00), CABA Xx. Xxxxxxx 0000, 0x "X", XX 27
Xxxxxxx Xxxxxx 1233 (ex Xxxxx 617, entre Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx), xxxxxxx 0, Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx
RN2 km 35 (entre Xxx. Xxxxx x 000), xxxxxxx 0X, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx
Xxxxx | ||
Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx 0000, Xxx xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx | Casa | $ 1,500,000 |
Xxxxxxxxx Xxxxx 00 xxx, XX, XX 0, Xxxxxxx, Xxxxx Xx | Departamento | $ 570,000 |
Puan (Colectora de RN 2 o RP 36) s/n, lote 12, Barrio El Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Bs As | Casa | $ 430,000 |
Puan (Colectora de RN 2 o RP 36) s/n, lote 13, Barrio El Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Bs As | Depósito | $ 350,000 |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000 / 736 (entre Xxxx. Xxxxxx x Xxxx. Xxxxx), XX, Xxxxxx, Xxx Xxxxx | Duplex | $ 1,140,000 |
Xxx Xxxx 000 / 000, 0x "C" XX 00, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx | Departamento | $ 700,000 |
Xxx Xxxx 000 / 000, 0x "C" XX 00, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx | Departamento | $ 700,000 |
Xxx Xxxx 000 / 000, 0x "X" XX 00, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx | Departamento | $ 410,000 |
0 xx Xxxxx 000 / 620, PB UF 35, San Xxxxxx de Tucumán | Local | $ 570,000 |
0 xx Xxxxx 000 / 620, PB UF 36, San Xxxxxx de Tucumán | Local | $ 540,000 |
0 xx Xxxxx 000 / 000, 0x Xxxx XX 52, San Xxxxxx de Tucumán | Departamento | $ 720,000 |
0 xx Xxxxx 000 / 000, 0x Xxxx XX 61, San Xxxxxx de Tucumán | Departamento | $ 645,000 |
Xxx Xxxxxxx 000/000, 0x "X" XX 00, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx | Departamento | $ 445,000 |
Xxx Xxxxxxx 000/000, 0x "X" XX 00, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx | Departamento | $ 210,000 |
Xxx Xxxxxxx 000/000, 0x "D" XX 00, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx | Departamento | $ 200,000 |
Xxx Xxxxxxx 000/000, 0x "G" XX 00, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx | Departamento | $ 210,000 |
Xxx Xxxxxxx 000/000, 0x "X" XX 00, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx | Departamento | $ 385,000 |
Xxx Xxxxxxx 000/000, 0x "X" XX 00, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx | Departamento | $ 515,000 |
Xxx Xxxxxxx 000/000, 0x "X" XX 00, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx | Departamento | $ 386,000 |
Xxx Xxxxxxx 000/000, XX x XX XX 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx | Local | $ 328,000 |
Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx 000, Xxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx | Casa | $ 70,000 |
Xxx. Xxxx 000 (Xxxxxxxxxx xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx), Xxxxx Xxxxxxx | Duplex | $ 590,000 |
Xxxxx Xx 0000, XX 0, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | Local | $ 1,270,000 |
Xxxxx Xx 0000, XX 0, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | Local | $ 5,180,000 |
Xxxxx Xx 0000, XX 0, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | Local | $ 750,000 |
Xxxxx Xx 0000, XX 0, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | Local | $ 1,000,000 |
Xxxxx Xx 0000, XX 0, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | Local | $ 830,000 |
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx 000, XXXX | Edificio | $ 10,000,000 |
Total a asegurar | $ 40,549,000 |
Xxxxx 000 s/n, Calle 185 s/n y Xxxxx 000 x/x, xxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxx, Xxxxxx
Tipo de inmueble
2 Departamentos 2 Cocheras
Departamento Casa Depósito Quinta
Suma Asegurada
$ 225,000
$ 4,500,000
$ 1,200,000
$ 2,000,000
$ 1,980,000
INCENDIO CONTENIDO XXXXXXX
Bienes / Insumos almacenados en el Depósito Xxxxxxx 503/13
Grupo | Valores en pesos |
Limpieza | $ 914,250.24 |
Pintura | $ 95,296.81 |
Informática | $ 1,472,266.10 |
Fórmulas | $ 2,076.00 |
Fórmulas Timb. | $ 91,247.40 |
Útiles | $ 547,107.01 |
Sobres | $ 242,860.22 |
Papel | $ 1,283,832.10 |
Sanitarios | $ 364,251.00 |
Electricidad | $ 541,966.00 |
$ 5,555,152.88 |
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Firma y sello
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | ||
Compulsa de Precios (*) N° 19/16 Contratación Directa | 100.098/16 | 5 | |||||
Renglón N° 2 - Póliza AUTOMOTORES Riesgo a cubrir Automóviles: contra todo riesgo sin franquicia. Responsabilidad Civil hacia terceros y cosas no transportadas y terceros transportados. Robo o hurto total y parcial. Incendio total y parcial. Daño total y parcial (sin franquicia). Destrucción total por accidente. Reposición a nuevo de neumáticos para vehículos de hasta dos años de antigüedad en caso de robo. Daños a cerraduras. Llaves. Granizo. Cobertura de lunetas y parabrisas. Servicio Gratuito de Auxilio Mecánico y remolque. Riesgo a cubrir Autoelevadores: Incendio y Robo total, Responsabilidad Civil hacia terceros, Accidente total, Daños totales (Robo o Hurto total, Incendio total y Destrucción Total). Flota Automotores $ 8.463.209,00 Autoelevadores $ 1.036.100,00 TOTAL $ 9.499.309,00 (En ANEXO II, se acompaña listado discriminado de las unidades y valor de tasación) Renglón N° 3 - Póliza Responsabilidad Civil Comprensiva A primer riesgo absoluto. /Sin Franquicia. Ubicación de Riesgo: República Argentina. Responsabilidad Civil Comprensiva Extracontractual del asegurado frente a terceros, como consecuencia del desarrollo de su actividad, hasta el límite de $4.500.000.-, extendiéndose a amparar los siguientes adicionales: -Adicional de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escape de gas, hasta el límite máximo de $4.500.000.- -Instalaciones fijas destinadas a producir transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios (calderas). - Adicional de tenencia uso y/o manejo de ascensores y montacargas, cables electricos, hasta el límite máximo de $4.500.000.- - Adicional de suministro de alimentos y/o bebidas a cualquier persona, hasta el límite máximo de $4.500.000.- - Adicional de uso xx xxxxx de fuego, hasta el límite máximo de $4.500.000.- - Adicional de carga y descarga de bienes fuera del Local del Asegurado, hasta el límite máximo de $4.500.000.- - Adicional de guarda de vehículos a título no oneroso, hasta el límite máximo de $4.500.000.-. Se debe considerar como terceros a los empleados del BCRA con referencia al adicional de guarda de vehículos. Con más un adicional de guarda de vehículos a título no oneroso en el predio ubicado en la xxxxx Xxxxx 000, por $587.500.- Respecto a dicho adicional, debe constar expresamente en póliza que el hecho de no poseer habilitación municipal sobre ese predio no será impedimento para otorgar la cobertura. | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | ||
Compulsa de Precios (*) N° 19/16 Contratación Directa | 100.098/16 | 6 | |||||
Asimismo, la Gerencia de Infraestructura solicita incorporar al adicional de “Ascensores y Montacargas” previsto en la cobertura en cuestión, la nómina completa de los distintos elevadores, montacargas, monta papeles y plataformas que posee la institución, tal como se adjunta en ANEXO II, los que deberán contemplar la cobertura mínima de $300.000.- para el primer ascensor y $50.000.- por cada uno de los siguientes ítems. Renglón N° 4 - Póliza Responsabilidad Civil Club del Personal del B.C.R.A. Riesgo: Club Social, Colonia xx Xxxxxx, Pileta de Natación, Campamentos, Clases de Educación Física. Responsabilidad Civil extracontractual del asegurado frente a terceros, como consecuencia del desarrollo de su actividad, extendiéndose a amparar los siguientes adicionales: Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Electricas, Escapes de Gas, Carteles y/o letreros y/o antenas y/u objetos afines, suministro de alimentos y/o bebidas a cualquier persona a título no oneroso, adicional de pileta de natación con guardavidas y cerco perimetral. Practicas deportivas, se excluyen los daños y/o lesiones a consecuencia de la práctica deportiva en si misma, salvo que el hecho generador sea atribuible a acción u omisión por parte del asegurado. Caída de objetos. - Limite máximo indemnizatorio por la suma de $500.000.- durante el período comprendido entre el 01.09.16 y el 01.12.16 y del 01.03.17 xx 00.00.00. - Limite máximo indemnizatorio por la suma de $2.000.000.- durante el período estival comprendido entre el 01.12.16 y el 01.03.17. Sin deducibles ni franquicias Renglón N° 5 - Póliza Robo y Riesgos Similares - Robo contenido General Acervo Museo Numismático (a primer riesgo absoluto): Billetes $ 6.639.080,34 Ensayos $ 2.439.677,40 Medallas $ 599.510,95 Monedas $ 7.035.883,17 Varios $ 6.680.380,11 Estuches $ 3.269,42 Títulos $ 853.696,51 Documentos Históricos $ 425.747,84 TOTAL $24.677.245,74 - Xxxx Xxxx Xxxxxx Obras de Arte (según detalle de Anexo II): $ 7.491.000.- - OBRAS DE ARTE PREMIO DE PINTURA 2015 (según detalle Anexo II): $ 0.000.000.- | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
B.C.R.A.
Gerencia de Contrataciones
Licitación Pública Compulsa de Precios (*) Contratación Directa
01 X
02 | |
03 |
N° 19/16
Expediente N°
100.098/16
Oferta N°
Hoja N°
7
- Obras de Arte de Xxxxxx Xxxxxxxx (según detalle Xxxxx XX): Prestación: Valor tasado.
u$s 40.000.-
Sobre este particular se destaca que la póliza en cuestión deberá contener el detalle pormenorizado de las obras de arte aseguradas.
Renglón N° 6 - Póliza Robo y Riesgos Similares (Obras de Arte FNA)
Riesgos Cubiertos: Todo riesgo Obras de Arte. Prestación a prorrata.
El beneficiario de esta póliza deberá ser el Fondo Nacional de las Artes, CUIT 30- 54667741-5.
Sin deducibles ni franquicias.
Obras de Arte de propiedad del Fondo Nacional de las Artes
OBRA UBICACIÓN DEL RIESGO VALUACIÓN
1. El Ombú de Xxxxxxx Xxxxxxxxx 82.5 x 108 cm acuarela s/
papel Xxxxxxxxxxx 000. Presidencia $ 31.000,00
2. Sin Título de Xxxxxx Xxxxxx serigrafía 000 Xx 000 | Xxxxxxxxxxx 000. Presidencia | $ 3.100,00 |
3. Sin Título de Xxxxxxx Xxxxx serigrafía 590 N° 598/38 | Ed. Xxx Xxxxxx 000. Gcia Contaduría | $ 3.100,00 |
4. Sin Título de Xxxxxx Xxxxxx serigrafía 590 N° 598/19 | Reconquista 266. Presidencia | $ 3.100,00 |
5. Autoretrato I de Xxxxxx Xxxxxx serigrafía 590 N° 598/17 | Gcia Ppal de Control y Liquidación de Operaciones | $ 3.100,00 |
6. Autoretrato II de Xxxxxx Xxxxxx serigrafía 590 N° 598/18 | Gcia Ppal de Control y Liquidación de Operaciones | $ 3.100,00 |
7. Paisaje de Xxxxx Xxxxxxx óleo 63 x 83 cm $22.180 | Xxxxxxxxxxx 000. Vicepresidencia | $ 22.180,00 |
8. Paisaje xx Xxxxxx de Xxxxxx Xxxxxxx óleo 60 x 70 cm | Xxxxxxxxxxx 000. Vicepresidencia | $ 38.720,00 |
$ 107.400,00 |
Renglón N° 7 - Póliza RIESGOS VARIOS - DAÑOS POR AGUA - Acervo Bibliotecas
Riesgos Cubiertos:
Fórm. 1580-C (VII-2001)
- El asegurador indemnizará al asegurado la pérdida de los daños a los bienes objeto del seguro, por la acción directa del agua, unicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de la rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falla de la instalación destinada a contener o distribuir la sustancias, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
Firma y sello
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | ||
Compulsa de Precios (*) N° 19/16 Contratación Directa | 100.098/16 | 8 | |||||
- Acción directa del agua cuando sea causada por inundación y/o agua proveniente del exterior del local asegurado. • Libros a cargo de la Biblioteca Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxxx 000 0xx Xxxxxxxx * $35.261.597,79.- * Del material bibliográfico inventariado en Biblioteca Xxxxxxxx, hay aproximadamente 3800 libros que se encuentran distribuidos en carácter xx xxxxxxxx en diversas dependencias del Banco, y sus ubicaciones son las siguientes: - Museo Histórico y Numismático – Xxx Xxxxxx 000 XX,0x x 0x Xxxx: $ 236.644,87 - Biblioteca Xxxxxxxx: $ 32.954.041,27 - Biblioteca Jurídica – Xxx Xxxxxx 000 Xxxx 0x: $ 909.382,47 - En otras diversas dependencias del Banco: $ 1.161.529,18 • Biblioteca Xxxxxxxxx - Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx $ 10.719.700,37 Se deberá estipular como límite de aseguramiento el 10% del total de los valores expuestos a riesgo. Sin deducibles / ni franquicias. | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
02 | |
03 |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones Renglón N° 2: | Compulsa de Precios (*) 02 Contratación Directa 03 A | X N° 1 ANEX nexo Auto Flota Li | E 9/16 O II motores. xxxxx | xpediente N° O 100.098/16 | fer | ta N° Hoja N° 9 | |||||
Nro. | DOMINIO | MARCA | MODELO | AÑO | Motor N° | Chasis N° | Monto a asegurar | ||||
1 | LNO 137 | RENAULT | FLUENCE 2.0 LUXE | 2012 | M4RJ714N211284 | 0X0XXXX00XX000000 | $ | 195,000.00 | |||
2 | LNO 138 | RENAULT | FLUENCE 2.0 LUXE | 2012 | M4RJ714N211312 | 0X0XXXX00XX000000 | $ | 195,000.00 | |||
3 | LNO 139 | RENAULT | FLUENCE 2.0 LUXE | 2012 | M4RJ714N212289 | 0X0XXXX00XX000000 | $ 195,000.00 | ||||
4 | MGY343 | RENAULT | FLUENCE 2.0 LUXE | 2013 | M4RJ714N221469 | 0X0XXXX00XX000000 | $ | 221,000.00 | |||
5 | MGY344 | RENAULT | FLUENCE 2.0 LUXE | 2013 | M4RJ714N212282 | 0X0XXXX00XX000000 | $ | 221,000.00 | |||
6 | MGY345 | RENAULT | FLUENCE 2.0 LUXE | 2013 | M4RJ714N223168 | 0X0XXXX00XX000000 | $ | 221,000.00 | |||
7 | NVC 496 | RENAULT | FLUENCE 2.0 LUXE | 2014 | M4RJ714N296969 | 0X0XXXX00XX000000 | $ | 341,900.00 | |||
8 | NVC497 | RENAULT | FLUENCE 2.0 PRIVILEGE | 2014 | M4RK751N314574 | 0X0XXXX0XXX000000 | $ | 397,800.00 | |||
9 | HUF 449 | VW | BORA 1.8 T | 2009 | BEK709909 | 0XXXX00X00X000000 | $ | 156,000.00 | |||
10 | HUF 450 | VW | BORA 1.8 T | 2009 | BEK710458 | 0XXXX00X00X000000 | $ | 156,000.00 | |||
11 | HUF 466 | VW | BORA 1.8 T | 2009 | BEK709913 | 0XXXX00X00X000000 | $ | 156,000.00 | |||
12 | HWR 281 | VW | VENTO 2.5 | 2009 | BWA714116 | 0XXXX00X00X000000 | $ | 195,000.00 | |||
13 | IGE 232 | VW | BORA 1.8 T | 2009 | AUQ700173 | 0XXXX00X00X000000 | $ | 156,000.00 | |||
14 | PKQ176 | XXXX | Focus 4P 2.0L N MT SE | 2015 | MGDAFJ391954 | 0XXXXXXXXXX000000 | $ | 289,570.00 | |||
15 | PKV810 | XXXX | Focus 4P 2.0L N MT SE | 2015 | MGDAFJ394331 | 0XXXXXXXXXX000000 | $ | 289,570.00 | |||
16 | PLM571 | XXXX | Focus 4P 2.0L N MT SE | 2015 | MGDAGJ398530 | 0XXXXXXXXXX000000 | $ | 289.570,00 | |||
F | xxxx X | xxxxx | |||||||||
17 | NQL 805 | CITROEN | BERLINGO FURGON 1.4 | 2013 | 10DBSW0026574 | 0XXXXXXXXXX000000 | $ 227,500.00 | ||||
00 | XXX 000 | XXXXXXX | XXXXXXXX MULTISPACE 1.6 | 2013 | 10DBWH0012994 | 0XXXXX0XXXX000000 | $ 234,000.00 | ||||
19 | PKV816 | PEUGEOT | Partner Patagónica 1.6 N VTC Plus | 2015 | 10DBWH0016380 | 0XXXXX0XXXX000000 | $ 263,433.00 | ||||
20 | PKV815 | PEUGEOT | Partner Patagónica 1.6 N VTC Plus | 2015 | 10DBWH0016354 | 0XXXXX0XXXX000000 | $ 263,433.00 | ||||
21 | PKV814 | PEUGEOT | Partner Patagónica 1.6 N VTC Plus | 2015 | 10DBWH0016345 | 0XXXXX0XXXX000000 | $ 263,433.00 | ||||
22 | ARJ 871 | X. XXXX | 1215 | 1996 | 376907-50-294661 | 0XX000000XX000000 | $ 169,000.00 | ||||
23 | ARJ 872 | X. XXXX | 1215 | 1996 | 376907-50-303018 | 0XX000000XX000000 | $ 169,000.00 | ||||
24 | DRB 425 | X. XXXX | 1620 | 1999 | 37796410437235 | 0XX000000XX000000 | $ 390,000.00 | ||||
25 | IFF 684 | X. XXXX | L-1624 | 2009 | 906973U0788353 | 0XX0000000X000000 | $ 910,000.00 | ||||
26 | IFF 683 | X. XXXX | L-1624 | 2009 | 906973U0788156 | 0XX0000000X000000 | $ 910,000.00 | ||||
27 | NUB 352 | X. XXXX | SPRINTER 515 | 2014 | 651955W0031427 | 0XX000000XX000000 | $ 780,000.00 | ||||
28 | FXO 248 | RENAULT | MASTER DCT 120 | 2006 | G9UA724C030311 | 00XXXXXX00X000000 | $ 208,000.00 | ||||
$ 9,334,209.00 | |||||||||||
FLOTA AUT | OELEV | ADORES B.C.R.A. |
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
Fórm. 1580-C (VII-2001)
DOMINIO | MARCA | MODELO | AÑO | Motor N° | Chasis N° | Monto asegur. | Tipo Cobert. |
E/Trámite | YALE | GP25 REJU | 1996 | FEO31017 | FC0898 | $ 91,000.00 | B |
CZD 21 | TAILIF | FB 25 Electr. | 2006 | 4D0030 | EY3209292 | $ 156,000.00 | X |
XXX 00 | XXXXXXXXXXX | X 0000 | 2004 | K25K02111X | AT13 F00302 | $ 208,000.00 | B |
CZD 18 | TAILIF | FG 35 Combust. | 2006 | H25K58665X | 320555B | $ 149,500.00 | B |
CZD 20 | TAILIF | FB 18 Eléctr. | 2013 | 947800013 | TE01588 | $ 275,600.00 | B |
CZD 19 | TAILIF | FB 30 Eléctr. | 2009 | TE01810 | TE01113 | $ 156,000.00 | B |
$ 1,036,100.00 | |||||||
Total Suma Asegurada Póliza Automotores $ 9.499.309,00 |
Firma y sello
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) N° 19/16 Contratación Directa | 100.098/16 | 10 | |||||
Renglón N° 3: Ascensores: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000: Ascensor N° 1, motor OTIS, 20 hp. N° 30SE0432 Ascensor N° 2, motor OTIS, 25 hp. N° 155.750 Ascensor N° 3, motor OTIS, 25 hp. N° 156.151 Ascensor N° 4, motor OTIS, 25 hp. N° 156.152 Ascensor N° 1, motor ELEMOL, 25 hp. N° 06-87060 Ascensor N° 2, motor ELEMOL, 25 hp. N° 06-91100 Ascensor N° 3, motor ELEMOL, 25 hp. N° 06-91101 Montacargas N° 4, motor OTIS, 18 hp. N° 156.195 Montacargas N° 5, hidráulico máq. OMARLIFT, 10 hp. N° 7A0262517 Ascensor N° 6, motor OTIS, 10 hp N° 24.292 Montacargas FACU, motor XXXXXXX 3 hp N° 48.609 Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000: Ascensor N° 1, motor ELEMOL, 20 hp. N° 9701812 Ascensor N° 2, motor ELEMOL, 20 hp. N° 9701813 Ascensor N° 3, motor ELEMOL, 25 hp. N° 071092224 Ascensor N° 4, motor OTIS, 18 hp. N° 30 KE 2980 Ascensor N° 5, Máq. XXXXX, motor 8 hp. N° 06-A0888-1 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 000: Ascensor N° 1, motor OTIS, 8,5 hp. N° 400468 Ascensor N° 2, XXXXXXXX, 15 hp., motor N° 5049 Montacargas N° 3 FACU, motor Xxxxxxx, 3 hp, N° 751543S1 Montaescalera N° 4 Xxxxx XXXXXXXXX, motor STAIRLIFT, 3 hp N° 5.519 Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000: Ascensor N° 1, máquina XXXXX, 7 hp. N° 07A0608/4 Xxxxxxxx Xxxxx 000: Ascensor N° 1, motor OTIS, 20 hp. N° 400486 Ascensor N° 2, motor OTIS, 20 hp. N° 400536 Xxxxxxxx Xxxxxxx 000/000: Montacargas hidráulico Omarlift, 20 hp, Mot 9 A 0901713 Xxxxxxxxxxx 000: N° 1 Ascensor a tracción THYSSEN, equipo N° 35701 N° 2 Ascensor a tracción THYSSEN, equipo N° 35702 N° 3 Ascensor a tracción THYSSEN, equipo N° 35703 N° 4 Ascensor a tracción THYSSEN, equipo N° 35704 | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) N° 19/16 Contratación Directa | 100.098/16 | 11 | |||||
N° 5 Ascensor a tracción THYSSEN, equipo N° 35705 N° 6 Ascensor a tracción THYSSEN, equipo N° 11035 N° 7 Ascensor a tracción THYSSEN, equipo N° 11036 Plataforma hid. P/discapacitados ACCESS SYSTEM, motor INDUMOT, 1 hp, N° 58.008 Montapapeles VOLTA, Motor Motormec, 2 hp, N° 902.004 Plataforma limpia vidrios N° 1 “IMPROMAS” motor Astro Plataforma limpia vidrios N° 1 “IMPROMAS” motor Astro Renglón N° 5 - Póliza Robo y Riesgos Similares | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
B.C.R.A.
Gerencia de Contrataciones
Licitación Pública Compulsa de Precios (*) Contratación Directa
01 X
02
03
N° 19/16
Expediente N°
100.098/16
Oferta N°
Hoja N°
12
Anexo Póliza Robo y Riesgos Similares
Obra de Arte - Título | Suma Aseg. | |
1 | Ciudad no muy extensa | Xxxxxxxx Xxxxx | $ 200,000.00 |
2 | Aproximaciones al Mal II | Xxxxxx Xxxxx | $ 180,000.00 |
3 | El hombre volcán | Xxxxx Xxxxxxx | $ 80,000.00 |
4 | Quebrantamiento | Xxxxx Xxxxx | $ 25,000.00 |
5 | Atmósfera cromoplástica Nº 212 | Xxxx Xxxxxxxxx | $ 2,000,000.00 |
6 | Vino y Champagne | Xxxxxxx Xxxxxxx | $ 20,000.00 |
7 | Cuadrado 03 | Xxxx Xxxxxx | $ 80,000.00 |
8 | Xxxxxxxxx Xxxx | 3 amb. Coc y bño compl.cfte.balcon francés recien pintado. Ver hoy de 14 a 18 hs. | $ 25,000.00 |
9 | Simetría Nº 10 | Xxxxxxxx Xx Xxxx | $ 30,000.00 |
10 | Biografía de alguien | Xxxx Xxxxxx Xxx | $ 350,000.00 |
11 | Dinámica de la materialidad | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | $ 60,000.00 |
12 | Puerta | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx | $ 25,000.00 |
13 | La xxxxxxxx de Eda | Xxxxx Xxxxxx | $ 20,000.00 |
14 | Autorretrato | Xxxxxx Xxxxxxx | $ 25,000.00 |
15 | Xxxxxxxxx Xxxxxx | Yocavil II / acrílico sobre tela / 120 x 120 cm | $ 150,000.00 |
16 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Abstractivista / esmalte sobre chapa / 200 x 150 cm | $ 40,000.00 |
17 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Algo me está tocando / pintura sobre madera / 147 x 117 cm | $ 50,000.00 |
18 | Xxxxxx Xxxxxxx | Sin título / acrílico y óleo pastel sobre MDF / 150 x 100 cm | $ 15,000.00 |
19 | Di Xxxxx Xxxxxx | Concreto-diversión III / sintético sobre madera / 150 x 150 cm | $ 30,000.00 |
20 | Xxxxxx Xxxxxx | La visita / óleo sobre tela / 120 x 120 cm | $ 10,000.00 |
21 | Xxxxxx Xxxxx | Sin Título / óleo sobre tela / 135 x 105 cm | $ 10,000.00 |
22 | Xxxxx Xxxxxx | Serie xx xxxxx tramadas 3 / collage y sintético / 70 x 120 cm | $ 8,000.00 |
23 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx | Saludo Final / acrílico y óleo sobre tela / 180 x 130 cm | $ 60,000.00 |
24 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Húmedas y aéreas raíces / acrílico sobre tela / 150 cm de diámetro | $ 15,000.00 |
25 | Xxxx Xxxxxxx Sin título pintura sobre tela 151x100 | $ 450,000.00 |
26 | Xxxxx Xxxxx | Paisaje urbano x 150 x 180 cm | $ 100,000.00 |
27 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Bis a bis 150 x 150 cm | $ 45,000.00 |
28 | Xxxxxxx Xxxx | Prólogo 200 x 180 cm | $ 60,000.00 |
29 | Xxxxxxx Xxxx | Sin título 150 x 150 cm | $ 20,000.00 |
30 | Xxxxxxx Xxxxx | Geopolítica del arte 180 x 200 cm | $ 15,000.00 |
31 | Xxxxx Xxxxxx | Sin título. Serie Modelos ideales 160 x 180 cm | $ 25,000.00 |
32 | Xxxxxxxxx Xxxxx | Vínculos 150 x 120 cm | $ 25,000.00 |
33 | Xxxxxxx Xxxxxx | Olaf 100 x 113 cm | $ 10,000.00 |
34 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx | La decisión incorrecta 150 x 150 cm | $ 15,000.00 |
35 | xxxxxx xxxxxx | Retrato de Xxxxx Xxxx Xxxxxx, 1980 | acrílico sobre tela | 80 x 59 cm | $85.000 | $ 85,000.00 |
36 | xxxxx xx xxxxxxxxxxxx | El sol en sombras (s/n), 2010 | acrílico sobre tela | 170 x 130 cm | $60.000 | $ 60,000.00 |
37 | xxxx xxxxxx xxxxxx | Cama II (Serie Period Rooms), 2012 | óleo sobre tela | 140 x 180 cm | $45.000 | $ 45,000.00 |
38 | xxxx xxxxxx | Cita 4, 2011 | óleo y acrílico sobre tela |150 x 180 cm $20.000 | $ 20,000.00 |
39 | xxx xxxxx xxxxx | Retrovisor, 2012 | óleo y pigmentos sobre tela |170 x 155 cm | $ 20,000.00 |
40 | xxxxx xxxxxxxxxxxx | Adentro de la medusa, 2012 |acrílico sobre tela | 140 x 175 cm | $ 35,000.00 |
41 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Escalera Articulada de dos tonos | $ 25,000.00 |
42 | xxxxxxxx xxxxxxxx | The lot, 2011 | acrílico sobre tela | 100 x 150 cm | $ 12,000.00 |
43 | xxxxx xxxxx xxxxxxxx | Sin título, 2012 | acrílico sobre tela | 128 x 170 cm | $ 12,000.00 |
44 | xxxxxxx xxxxxxxxxx | Pensamiento, 2012 | tinta y aguada sobre papel | 75 x 110 cm | $ 12,000.00 |
45 | Xxxxxx, Xxxxx | Gota de agua móvil Azul y Blanca | Plexiglás, agua móvil, luz móvil LED | 72 x 50 x 18 cm | $ 100,000.00 |
46 | Xxxxxxx, Xxxxx | Sin título, serie colonia | Técnica mixta | 150 x 150 cm | 2013 | $60.000 | $ 60,000.00 |
47 | Xxxxxxxx, Xxxxxx | Camuflaje xxxx chicle | Trama de alambres de púas pintada de color xxxx fluor | 110 x 110 cm | $ 45,000.00 |
48 | Xxxxxx, Xxxxx | Sin título | Acrílico sobre tela | 140 x 177 | 2013 | Tercer Premio Adquisición | $35.000 | $ 35,000.00 |
49 | Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx | Territorio circular | Óleo, acrílico, esmalte y transfer sobre tela | 160 de diámetro | 2013 | $ 20,000.00 |
50 | Xxxxx, Xxxxxx | Criollitas| Pintura acrílica sobre posters de museo | 100 x 150 cm | 2013 | $ 20,000.00 |
51 | Xxxxx, Xxxxxxx | Sin título | Acrílico sobre papel | 124 x 150 cm | 2013 | $ 35,000.00 |
52 | Xxxxxxxx, Xxxxx | Sentarse y mirar | Acrílico y bordado sobre lino | 195 x 100 cm | 2013 | $ 25,000.00 |
00 | Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx | Sin título | Acrílico sobre tela | 183 x 147 cm | $ 14,000.00 |
54 | Xxxxxxx, Xxxx | Todos tus cuentos | Óleo sobre tela | 135 X 180 cm | 2012 | $ 14,000.00 |
55 | Xxxxx San Xxxxxx, Xxxxxxxx | Génesis III | Acrílico sobre tela | 200 x 180 cm | 2013 | $ 14,000.00 |
Total Obras de Arte de la Gerencia de Cultura Institucional | $ 4,981,000.00 | |
56 | Bastidor de 200 x 100 cm de Xxxxxxx Xxxxxxx / Xxxxxx Xxxxxxxxx - Ubicación Museo Historico y Numismático | $ 30,000.00 |
57 | Bastidor de 200 x 100 cm de Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx / Xxxxxx Xxxxxxxxx - Ubicación Museo Historico y Numismático | $ 30,000.00 |
58 | Bastidor de 200 x 100 cm de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx / Xxxxxx Xxxxxxxxx - Ubicación Museo Historico y Numismático | $ 30,000.00 |
59 | Bastidor de 200 x 100 cm de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx / Xxxxxx Xxxxxxxxx - Ubicación Museo Historico y Numismático | $ 30,000.00 |
60 | Bastidor de 200 x 100 cm de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx / Xxxxxx Xxxxxxxxx - Ubicación Museo Historico y Numismático | $ 30,000.00 |
Total Obras de Arte de la Gerencia de Relaciones c/ la Comunidad | $ 150,000.00 | |
61 | Xxxxxxx Xxxxxxx | "Desocupados en el bar" | $ 300,000.00 |
62 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | "Barcos en Batalla" | $ 25,000.00 |
63 | Viejo Xxxxxx", xx XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX - Xxxxxxxxxxx 000. 2 Piso | $ 2,000,000.00 |
64 | Escultura de D. Xxxx de San Xxxxxx | $ 35,000.00 |
Total Obras de Arte ubicadas en Directorio y Presidencia | $ 2,360,000.00 | |
Total | $ 7,491,000.00 |
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Firma y sello
B.C.R.A.
Gerencia de Contrataciones
Licitación Pública Compulsa de Precios (*) Contratación Directa
01 X
02
03
N° 19/16
Expediente N°
100.098/16
Oferta N°
Hoja N°
13
l
ANEXO II OBRAS DE ARTE PREMIO DE PINTURA 2015
Gran premio Homenaje | |||||
Nombre | Obra | Técnica | Año | Tamaño | Valor a asegurar |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Xime, xx Xxxxxx Artes | Mixta sobre tela | 0000 | 000 x 000 | $ 120,000.00 |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx xxx Xxxxxx | Carbonilla iluminada sobre arpillera | 1999 | 90 x 125 | USD 20,000.00 |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxx indio | Mixta sobre tela | 0000 | 000 x 000 | USD 20,000.00 |
Jóvenes | |||||
Nombre | Obra | Técnica | Año | Tamaño | Valor a asegurar |
Xxx Xxxxx Xxxxxx | Un toro | Óleo sobre tela | 0000 | 000 x 00 | $ 15,000.00 |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Hipercósmica 02 | Acrílico sobre tabla de MDF | 2015 | 91 x 91 | $ 15,000.00 |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx | Niñas sin cabeza | Óleo sobre tela | 0000 | 000 x 00 | $ 15,000.00 |
Xxxxxx Xxxxxxx | 12 | Pintura acrílica sobre lienzo | 2015 | 80 x 100 | $ 15,000.00 |
Xxxxxx Xxxx | Xxx título | Calado sobre papel | 0000 | 000 x 000 | $ 15,000.00 |
Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx | Hogar N°11 | Acrílico sobre lienzo | 0000 | 000 x 00 | $ 15,000.00 |
Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx con linterna | Acrílico sobre tela | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxx #5 | Madera policromada con xxxxxxx y esmalte | 0000 | 000 x 00 | $ 15,000.00 |
Xxxxx Xxxx | La punta del cigüeñal (díptico) | Acrílico sobre tela | 2014 | 120x100_65x 3 | $ 15,000.00 |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx | Impresión sobre tela | 0000 | 000 x 000 | $ 35,000.00 |
Xxxxx Xxxxxxxx | Serie Goya | Pintura acrílica negra sobre papel (pintado | 2014 | 90 x 120 | $ 15,000.00 |
O´Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxx I | Acuarela sobre papel | 0000 | 000 x 000 | $ 15,000.00 |
Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx | Mixta sobre papel arches 300gr. | 2015 | 70 x 57 | $ 15,000.00 |
Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx Orgánico (díptico) | Xxxxx s/papel | 2014/15 | 70 x 100 c/u | $ 15,000.00 |
Xxxxx Xxx Xxxxx | Naturaleza muerta | Acuarelas recortadas s/papel | 0000 | 000 x 000 | $ 15,000.00 |
Xxxxxx Xxxxxx | Composición A1 - ISO 216 #2 | Medias perdidas, sin su par, recolectadas d | 2015 | 70 x 95 | $ 15,000.00 |
Mayores | |||||
Nombre | Obra | Técnica | Año | Tamaño | Valor a asegurar |
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx | Tribeca Xxxxx | Acrílico s/ tela | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxx título | Acrílico s/ tela | 2014 | 90 x 150 | $ 25,000.00 |
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx sobre papel | 2014 | 98 x 70 | $ 25,000.00 |
Xxxxx Xxxx | Xxxxx Partido | Acrílico s/ tela | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxx fino | Oleo sobre tela | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Xxxxxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxx | Xxxx s/lino belga | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxx de Máquinas (serie Espacios Abandonados) | Acrílico en veladuras s/lienzo | 2014 | 90 x 140 | $ 25,000.00 |
Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | El voto ganador | Técnica mixta | 0000 | 000 x 000 | $ 45,000.00 |
Xxxxx Xxxxxxxxx | Transportador | Acrílico s/ tela | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Agujeros perlados 2 | PVC espumado, pintura bicapa y resina xx | 0000 | 122 x 80 | $ 35,000.00 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | El principio, el fin y otra vez el principio | Óleo y lápiz sobre tela | 2013 | 90 x 76 | $ 25,000.00 |
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Au-delá de cette limite (Broodthaers) | Acrílico s/ tela | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Entre abrazos | Mixta s/tela | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Xxxxxx Xxxx | Economía mundo (por un primer día sin prtóleo) | Acrílico s/ tela | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | Xxx título | Acrílico s/tela | 0000 | 000 x 000 | $ 65,000.00 |
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Sin título | Mixta s/tela | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Xxxxx Xxxx Xxxx | Xxx custodiado | Oleo sobre lienzo | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx | Xxx de Sac | Acrílico s/ tela | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Sapiens | Acrílico s/ tela | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxx sigue | Acrílico s/ tela | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Navajas Xxxxxxxx | Xxxx Gardens | Óleo sobre tela | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Papa Xxxxxxxx | Xxxxxx | Acrílico s/ tela | 2015 | 69 x 70 | $ 25,000.00 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 0000 Xxxxxx Xxxxxxxx | Acrílico s/ tela | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Xxxxxxx Xxxxx | El fuego secreto de la serpiente | Acrílico s/ tela | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Xxxx Xxxxxxx | Xxx título | Acrílico s/ lienzo | 2013 | 80 x 100 | $ 25,000.00 |
Xxxxxxxxxxx Xxxxxx | Latencia | Esmalte sintético de interior blando suspe | 0000 | 000 x 000 | $ 25,000.00 |
Total $ 1,110,000.00
Total USD 40,000.00
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
Firma y sello
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CONDICIONES PARTICULARES Art. 1º - REQUISITOS A CUMPLIR POR LA OFERENTE La empresa oferente, que deberá tratarse una sociedad legalmente constituida, tendrá que estar radicada o con representación en el país. En este último caso, la presentación será realizada por la firma representante y, por su cuenta y responsabilidad. La oferente deberá presentar junto con la oferta: - Constancia de inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, emitida por la Gerencia de Autorizaciones y Reaseguros de la Superintendencia de Seguros de la Nación. - Certificado emitido por la Gerencia de Valuaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación donde conste que el oferente cumple con las relaciones técnicas de capital mínimo y cobertura de compromisos con los asegurados. Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos, presentando la documentación que se enumera a continuación: 1 - Requisitos legales para sociedades: Las sociedades deberán presentar: a. Denominación o Razón social. b. Fecha y número de inscripción registral. c. C.U.I.T. o C.D.I. Este requisito será exigible a sociedades constituidas en el extranjero en caso de corresponder. d. Número de teléfono de la sede social, domicilio, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada. e. Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica. f. Identificación de las personas humanas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica. g. Los datos identificatorios y personales requeridos para las personas humanas de los apoderados, directivos y accionistas. h. Fotocopia autenticada del contrato social y estatuto con sus modificaciones, si las tuviere, y con las constancias de su inscripción en el registro correspondiente. La vigencia del contrato y estatuto deberá exceder el período de la contratación. El objeto social deberá contemplar con precisión la viabilidad de prestaciones como las licitadas. i. Nómina actual de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, si correspondiere, de la sociedad, consignando sus nombres y apellidos completos, nacionalidad y cargos que ocupan, debiendo adjuntar copia autenticada del acta en la cual constan sus designaciones. j. Fotocopia autenticada del poder o documentación que acredite que el firmante de la propuesta, se encuentra facultado para contraer las obligaciones emergentes del presente pliego en nombre de la sociedad. k. Nómina actualizada de accionistas detallando el porcentaje accionario que cada uno detenta. En caso de que alguno de ellos posea un 20% o más del capital social o derecho de voto, deberá/n presentar la última Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales de aquél/los; ello, conforme lo estipulado por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 125/09 y 12/11. l. De estar constituida la persona jurídica oferente por otras personas jurídicas, deberán presentar todos los estatutos sociales de éstas últimas. m. Declaración jurada por la que los accionistas de la sociedad y los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, si correspondiere, manifiesten si se encuentran o no comprendidos en la categoría de personas políticamente expuestas, conforme lo estipulado por | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
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las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 11/11 y 52/11. 2 - Requisitos contables: La oferente deberá presentar copia de los dos últimos balances exigible a la fecha de apertura de ofertas, debidamente certificado por Contador Público Nacional, legalizada la firma de éste por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con informe de auditoría externa para sociedades por acciones. 3 - Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales: a. Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente. b. Tipo y Número de documento de identidad que deberá exhibir en original en el acto de apertura al que se le extraerá una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad para Argentinos hasta 75 años de edad al 31 de diciembre de 2014 únicamente el Documento Nacional de Identidad, conforme Dto. 1501/09 y sus modificatorias. En caso de resultar extranjero, Documento emitido por autoridad competente de los respectivos países o pasaporte. Los documentos exhibidos, deberán ser aquellos que la República Argentina reconozca como válidos, según el país. c. C.U.I.T., domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario se desempeña. d. Domicilio real del funcionario (calle, número, localidad, provincia y código postal). 4 - Habilitación: Las empresas oferentes no deberán encontrarse inhabilitadas o suspendidas, al momento de la presentación de las propuestas, en el registro de proveedores de la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública. Caso contrario la oferta no será considerada. 5 - Personal con Discapacidad: Los oferentes deberán presentar, junto con su oferta, una nota en carácter de Declaración Jurada en la que conste el porcentaje de personas discapacitadas empleadas respecto de la totalidad del personal de la empresa, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8° bis y 8° de la Ley N° 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 312/2010, respectivamente. El Banco se reserva el derecho de corroborar la información suministrada. 6 - Certificado Fiscal para Contratar con el Estado: En caso que la propuesta fuera igual o superior a $ 50.000.-, la oferente deberá adjuntar copia del Certificado Fiscal para Contratar otorgado por la A.F.I.P., vigente a la fecha de apertura o, en su defecto, constancia de haber iniciado el trámite ante la misma. (Resolución General Nº 1814/05). De encontrarse el certificado -al momento de su presentación- próximo a vencer, los oferentes deberán acompañar junto con este, la solicitud de renovación presentada ante el ente rector, recordando que la norma estableció: “(…) podrán solicitar -en la dependencia en la cual se encuentran inscriptos- el otorgamiento de uno nuevo, con una antelación de quince (15) días hábiles administrativos a su vencimiento (…)” El oferente deberá encontrarse habilitado fiscalmente para contratar a la fecha de la notificación de la Orden de Compra de la presente contratación. El incumplimiento de lo requerido en el presente será motivo para desestimar la oferta. 7 - Defensa de la Competencia: Las oferentes deberán presentar una declaración jurada, suscripta por persona con las facultades suficientes, en la que indique que no incurre en prohibición alguna, ni comete práctica restrictiva alguna de la competencia, de las contempladas en la ley 25.156. Para el supuesto de poseer el representante local ante el B.C.R.A. mandatos/representaciones múltiples, deberá manifestar en la aludida declaración jurada, estar inmerso en esa situación, extendiendo los efectos prescriptos en la citada Ley, a dicho supuesto. 8 - Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL): | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
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La oferente deberá presentar junto con la oferta, la constancia de inexistencia, al momento de la apertura de sobres, de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (conforme Ley 26.940). Xxxx, sin perjuicio de que no resultará adjudicataria la firma que figure en el mencionado Registro al momento de la adjudicación. 9 - Otros requisitos: En el marco de la normativa vigente sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, los oferentes deberán presentar, junto con su oferta, la siguiente documentación: 1. Constancia de inscripción ante la A.F.I.P., 2. Los tres últimos comprobantes de pago de las obligaciones derivadas de la Legislación Laboral de Previsión y Seguridad Social. NOTA: Todas las certificaciones y/o autorizaciones requeridas en el presente artículo deberán ser presentadas en original o certificadas notarialmente o por la autoridad competente que corresponda, no aceptándose simples fotocopias de las mismas. Asimismo, la oferta deberá estar debidamente firmada en todas sus hojas por el representante legal o apoderado con facultades suficientes de la oferente. ART N° 2: VERIFICACION PREVIA Y CONSULTAS Las firmas oferentes deberán efectuar, previa a la presentación de las ofertas, una visita a las instalaciones del B.C.R.A., (Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx) con el objeto de realizar una correcta evaluación de las condiciones del presente pliego. La misma se llevará a cabo hasta el décimo día hábil bancario anterior a la fecha de apertura de las ofertas, a tal efecto, tomarán contacto con Xxxxxxx Xxxxxxxxx o Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx de la Gerencia de Infraestructura de este Banco Central o al teléfono 0000-0000 internos 3651/2488/2490 y correos electrónicos xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y con Xxxxxxx Xxxxxxx/Xxxxxxxxx Xxxxxxxx de la Gerencia de Servicios Generales, al teléfono 0000-0000 internos y 3635/4080 o a los correos electrónicos xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, en el horario de 10:00 a 17:00. Dicha visita quedará registrada y se emitirá una constancia de asistencia para cada proponente, la que deberá ser presentada junto con la oferta. El incumplimiento de la visita determinará automáticamente que la oferta no sea considerada. Los interesados podrán formular sus consultas por escrito ante la Mesa de Entrada del B.C.R.A., en el horario de atención al público y hasta el sexto día hábil bancario anterior a la fecha de apertura de sobres. Las consultas y sus respuestas se llevarán a conocimiento de todos los adquirentes de los documentos del concurso. ART. N° 3 - PROCESO DE SELECCIÓN La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente para este Banco Central, teniendo en cuenta la calidad, el precio y la idoneidad del oferente. ART. N° 4 - COMPAÑÍAS REASEGURADORAS La firma oferente deberá adjuntar una nómina de compañías reaseguradoras con las que opere, brindando sus datos identificatorios. XXX. Xx 0 - XXXXX DE COTIZAR Se deja expresa constancia que se requiere, para su posterior evaluación, la discriminación de los importes correspondientes a los premios por período anual, de acuerdo a la planilla que a continuación se detalla: | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
B.C.R.A.
Gerencia de Contrataciones
Licitación Pública Compulsa de Precios (*) Contratación Directa
01 X
02 | |
03 |
N° 19/16
Expediente N°
100.098/16
Oferta N°
Hoja N°
17
Rubro | Póliza | Suma Aseg. | Premio |
Incendio | |||
Automotores | |||
Responsabilidad Civil | |||
Responsabilidad Civil Club | |||
Robo y Riesgos Similares | |||
Robo y Riesgos Similares (FNA) | |||
Riesgos Varios | |||
TOTAL EN PESOS |
Asimismo, deberá consignarse la tasa de premio para cada riesgo cotizado, a los efectos de ser considerada para el cálculo de aquellas altas, bajas y/o modificaciones que pudieran suscitarse, previstas en el art. N° 10 “ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES”.
Los importes correspondientes a los premios que se coticen deberán ser en pesos y finales, luego de haberles incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etcétera, que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones vigentes emanadas de autoridad competente.
ART N° 6 - MANTENIMIENTO DE PRECIOS
La proponente se obliga a mantener su oferta por el término de 60 (sesenta) días hábiles. Si no manifestaran en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de 10 (diez) días al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente.
XXX. Xx 0 - XXXXX XX XXXXXXX
Xx adjudicataria deberá presentar las correspondientes pólizas dentro de los diez días hábiles de notificada la orden de compra.
ART. N° 8 - VIGENCIA DE LA POLIZA
Las pólizas tendrán una vigencia de un año.
ART. N° 9: - RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA
La adjudicataria deberá hacer efectivo el monto de las indemnizaciones que correspondieran, dentro de los treinta días hábiles de haber cumplimentado este Banco Central, los trámites inherentes al siniestro denunciado.
Las indemnizaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán depositarse por ventanilla en este Banco Central, en la Cuenta Recupero de Gastos Generales, Otros Gastos a Cuenta Principal N° 600050200, Analitico 00000, presentando copia del talón ante la Dependencia supervisora a efectos de dar por cumplimentada su obligación.
ART. N° 10: ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES:
Cada ingreso de bienes al Banco Central será notificado por nota a la adjudicataria, emitiéndose la pertinente orden de compra una vez recibida la respectiva póliza. La vigencia del seguro correrá a partir del momento de su notificación.
Con respecto a las bajas, se informarán por nota debiendo la adjudicataria comunicar por la misma vía, dentro de los quince días hábiles, el monto de la devolución correspondiente a ella. Una vez aceptada, deberá depositarse dentro de los diez días hábiles.
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En el caso de las modificaciones, las mismas serán informadas por nota teniendo vigencia desde el momento de su comunicación.
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
Firma y sello
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Cabe señalar que deberá consignarse la tasa de premio para cada riesgo cotizado, a los efectos de ser considerada para el cálculo de aquellas altas, bajas y/o modificaciones que pudieran suscitarse. ART. N° 11: FORMA DE PAGO El pago se efectuará por transferencia bancaria a través de banco de plaza con acreditación de fondos en cuenta abierta a nombre del adjudicatario, previa certificación por parte de la dependencia competente. El adjudicatario deberá suministrar indefectiblemente a la Gerencia de Presupuesto y Liquidaciones del Banco los siguientes datos identificatorios: nombre de la entidad bancaria, sucursal, tipo de cuenta, titular de la cuenta, número de C.B.U. y número de C.U.I.T. Deberá acompañar así mismo, copia certificada por escribano público o certificación bancaria de la documentación que permita constatar la personería que se invoca, (titular o apoderado), según el caso. NOTA: se deja expresa constancia que la remisión al proveedor de la notificación del giro efectuado al banco receptor será considerada como cancelación de la operación por parte de este Banco. ART. N° 12 - ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: El personal encargado de la realización de las tareas que se le encomienden a la empresa que resulte adjudicataria, deberá guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento y la vigencia del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 19/16 – Expediente N° 100.098/16, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenarlos en ningún caso, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aun para su conservación, o documentos proporcionados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del proyecto, especialmente los datos de carácter personal, comprometiéndose a que el manejo de toda documentación no será vendida, intercambiada, publicada o revelada de ningún otra forma a ningún tercero, incluyendo fotocopias, facsímile, correo electrónico o cualquier otro tipo de reproducción, sin el expreso consentimiento del B.C.R.A. En el caso que el adjudicatario, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que manejar información de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria será responsable de cualquiera de los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por el BCRA como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad. XXX. Xx 00: GARANTÍA DE OFERTA Se deberá constituir una garantía por el cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, y, se confeccionará teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 5° de las Condiciones Generales, particularmente la limitación contenida en el Inciso e) PAGARÉ. La misma deberá ser presentada conjuntamente con la oferta. Si la oferente y/o adjudicataria optaran por constituirlas en efectivo, sólo podrán hacerlo hasta la suma de $ 5.000.- (pesos cinco mil), debiéndose optar por alguna otra especie de las enumeradas en el Art. 5° de las Condiciones Generales en caso de superar este monto. En el caso de formular más de una oferta para un mismo artículo o renglón la garantía deberá calcularse sobre la de mayor valor. ART. N° 14: PENALIDADES Se establecen para la presente contratación, las sanciones que a continuación se detallan, las que en ningún caso podrán superar el valor adjudicado. a. 0,2% del monto de la adjudicación, por cada día de atraso en cumplimentar el plazo fijado para la presentación de las pólizas, establecido en el artículo 7. | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
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b. 2% del monto de la indemnización, por cada día de atraso, si la misma no se efectuara dentro de los plazos establecidos en el artículo 9. c. 2% del monto de la devolución correspondiente a la baja solicitada, por cada día de atraso, si la misma no se efectuara dentro de los plazos establecidos en el artículo 10. Nota: En ningún caso el importe de las penalidades superará el monto total adjudicado. XXX. Xx 00 - XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX Xx supervisión sobre todos los aspectos que competen a esta contratación la ejercerá personal de la Gerencia de Contrataciones, de este Banco Central. Las consultas podrán efectuarse en el sector precitado, ubicado en Xxxxxxxxxxx 000, xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, 0x xxxx, xxxxxxx Xx 4801, en el horario bancario de atención al público o bien al teléfono 0000-0000 internos 3131/4082. ART. N° 16 - RESERVA El Banco se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las Ofertas, dejando sin efecto la licitación, en cualquier momento de su tramitación, si así lo considerara conveniente y sin expresión de motivos ni obligación alguna de indemnizar a los participantes de la misma. El Banco podrá, a su exclusivo juicio, aceptar ofertas que tengan defectos que no afecten a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en el plazo que sea fijado oportunamente, siempre que ello no altere el principio de trato igualitario. ART. N° 17 - INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS Cuando mediase caso fortuito o fuerza mayor, la adjudicataria que no pudiese cumplir dentro del plazo establecido con las estipulaciones de este pliego, comunicará antes del vencimiento de los plazos contractuales, por escrito esta circunstancia al Banco Central de la República Argentina (Gerencia de Contrataciones), los motivos o acontecimientos externos que le impiden efectuar la entrega en término, como así también informará en qué día habrá de realizarla, reservándose esta Institución el derecho de aceptar o rechazar los motivos que se invoquen. En caso de aceptación, se le comunicará a la firma adjudicataria el nuevo plazo otorgado para el cumplimiento de la obligación. ART. N° 18 - HECHOS INAPROPIADOS De comprobarse que la proponente o adjudicataria ha cometido hechos dolosos para obtener la adjudicación o bien para darle mal cumplimiento, el Banco la inhabilitará como proveedora y comunicará tal decisión al Poder Ejecutivo Nacional. Por otra parte, esta Institución se reserva la facultad de no considerar la oferta respectiva o anular la adjudicación, según corresponda, y/o proceder conforme con lo establecido en el artículo 75, inciso b), apartado 3°, de las Condiciones Generales, con los alcances de los artículos 76, 77 y 79. | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
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ANEXO I DECLARACIÓN JURADA La firma……………………………………………………...declara bajo juramento que en caso de resultar Adjudicataria las personas designadas para ejecutar las tareas objeto de la prestación del presente servicio contratado y sus posibles ampliaciones, no mantiene vínculo contractual alguno con ese B.C.R.A., no existiendo por parte de esa Entidad ningún tipo de responsabilidad, por lo que no responderá ni estará obligada a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial a cualesquiera de las personas que intervengan por la firma…………………………………………………en el cumplimiento del servicio que prestará la misma. En caso que el B.C.R.A. debiera abonar suma alguna en virtud de algún reclamo, cualquiera sea su índole, que le efectuara cualquiera de las personas que esta firma.…………………………….........................................designe en la prestación del servicio contratado y sus posibles ampliaciones, y siempre que el importe a pagar sea judicialmente determinado y con intervención en juicio de nuestra parte, a fin de garantizar la debida defensa, esta firma……..……………………………………………………compromete a reembolsar los importes abonados por el B.C.R.A. En caso de reclamos como el referido, y a fin de tornar oponible esta cláusula de indemnidad, el B.C.R.A. deberá notificar fehacientemente a la firma dentro de los diez días de tomado conocimiento del mismo, adjuntando copia de la documentación que corresponda (correspondencia remitida por el reclamante, cédula con traslado de demanda, notificación de mediación, etc.). ♦ Empresa: ♦ Domicilio: ♦ Titular o apoderado: ♦ Firma: | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
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MUY IMPORTANTE A) SITUACION ANTE LA A.F.I.P.: El abajo firmante manifiesta en carácter de declaración jurada que la oferente, cuyos datos se detallan a continuación, no registra deudas impositivas o previsionales exigibles por la Administración Federal de Ingresos Públicos. { Nombre de la Empresa: ............................................................................................................. { Domicilio Fiscal: ......................................................................................................................... { Número de C.U.I.T.: ................................................................................................................... { Agencia A.F.I.P. en que se encuentra inscripta: ......................................................................... { Domicilio de la Agencia A.F.I.P.: ................................................................................................ En caso de sociedades, se deberá adjuntar copia del poder o acta de designación del firmante. Sin perjuicio de ello, en caso que la propuesta fuera igual o superior a $50.000.-, se deberá adjuntar Certificado Fiscal para Contratar con el Estado del oferente vigente a la fecha de apertura, o en su defecto, constancia de haber iniciado el trámite ante A.F.I.P. (Resolución General N° 1814/05). B) DOMICILIO ESPECIAL: A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, la oferente constituye domicilio especial en ......................................................................................................................... , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aceptando someterse, en caso de controversia, a la jurisdicción de los Tribunales Federales sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. C) IDENTIFICACION DEL FIRMANTE DE LA PROPUESTA: { Nombre y apellido: ..................................................................................................................... { Tipo y número de documento de identidad: ................................................................................ { Carácter invocado: ..................................................................................................................... D) PERSONAS AUTORIZADAS A RETIRAR GARANTIAS CONSTITUIDAS EN EFECTIVO O CHEQUE: { Nombre y Apellido - tipo y número de documento: .................................................................... ................................................................................................................................................... LA FALTA DE INTEGRACION DE DATOS O LA OMISION DE REMITIR LAS CONSTANCIAS REQUERIDAS EN LA PRESENTE HOJA FACULTARA AL BANCO PARA NO CONSIDERAR LA PROPUESTA. | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
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CONDICIONES GENERALES GARANTIAS Artículo 1º- Con la propuesta todo oferente deberá garantizar el cumplimiento de sus ofertas con el 5 % (cinco por ciento) de su valor. En caso de formular más de una oferta para un mismo artículo o renglón, la garantía deberá calcularse sobre la de mayor valor. Los que resulten adjudicatarios garantizarán el cumplimiento del contrato con el 15 % (quince por ciento) del valor adjudicado. Igual temperamento se adoptará en las ampliaciones de los contratos. Artículo 2º- La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del Banco Central de la República Argentina, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación de la adjudicación. Artículo 3º- Cuando el término de cumplimiento del contrato sea inferior al indicado en el artículo anterior, la garantía de adjudicación se constituirá dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación que curse el Banco. Artículo 4º- Cuando se trate de propuestas en moneda extranjera, las garantías de oferta y de adjudicación deberán efectuarse en la moneda de cotización. Artículo 5º- La garantía podrá otorgarse, salvo que esté expresamente determinado de otro modo, en alguna de las siguientes formas: a) en efectivo o en cheque certificado que serán ingresados en la tesorería del Banco; b) en títulos y bonos nacionales o cualquier otro valor nacional, provincial o municipal, siempre que se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con un aforo del 10% respecto del precio de cotización del día anterior a la fecha de presentación; c) con seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del Banco; d) por una garantía bancaria, o e) con pagaré a la vista, para garantizar exclusivamente la oferta y sólo cuando ésta no supere la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000), suscripto por personas que actúen con poderes suficientes para ello. Artículo 6º- La garantía afianza el cumplimiento de las obligaciones del oferente o del adjudicatario y se constituirá independientemente por operación. No podrá ser reemplazada por créditos contra el Banco que los proponentes tengan en trámite. Artículo 7º- Cualquier reclamo que se pretendiera interponer sólo podrá ser entablado después de constituirse la garantía correspondiente. Artículo 8º- Las garantías de oferta serán reintegradas después de la adjudicación, con excepción de las presentadas por los que resulten adjudicatarios. Estas últimas garantías serán devueltas en oportunidad de recibirse de ellos las que correspondan a las adjudicaciones pertinentes. Artículo 9º- Las garantías correspondientes a las firmas que hayan resultado adjudicatarias, serán devueltas en cuanto quedare demostrado que han cumplido fielmente el contrato respectivo. Artículo 10- El Banco no efectuará restituciones por el acrecentamiento de los valores recibidos en garantía, motivado por compensaciones en las operaciones de conversión o por valorización derivada de las cotizaciones de la Bolsa. El Banco no abonará intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores depositados en tales conceptos, pertenecerán a sus propietarios. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este artículo se formulará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultara si se liquidan bajo la par. | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
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Artículo 11- No será necesario constituir las garantías a que se refieren los artículos precedentes, en las contrataciones: a) hasta importes que el Banco determine; b) de artistas o profesionales; c) de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Banco actúe como locatario, y d) con reparticiones públicas o empresas en que tenga participación el Estado. No obstante lo previsto en el presente artículo, todos los oferentes y adjudicatarios, por el sólo hecho de presentar su propuesta y aceptar la respectiva orden de compra, están obligados por el 5% (cinco por ciento) ó 15% (quince por ciento), como mínimo, según corresponda, del mayor importe de la oferta o de la adjudicación. El Banco se reserva el derecho de exigir en cualquier momento se constituyan estas garantías o hacer efectivos sus importes, sin que se pueda interponer reclamo alguno sino después de constituida o realizado el pago. PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS Artículo 12- Las propuestas se presentarán en el original xxx xxxxxx o del pedido de precios debiendo rubricarse todas sus fojas, salvándose las enmiendas y raspaduras. También podrán presentarse -para mejor ilustrar- utilizando papel con membrete de la proponente, pero en todos los casos deberán acompañarse las fórmulas recibidas; todo ello debidamente firmado. Se remitirán dentro de los sobres que a tal efecto provea el Banco, siempre que el volumen de su contenido lo permita. Estos deben estar debidamente cerrados, sellados y firmados, estableciéndose claramente en los mismos el número de la contratación, como también el día y hora de la apertura de sobres. Las propuestas serán admitidas hasta el día y la hora estipulada en el pliego o en el pedido de precios. Las propuestas de empresas con sede en el exterior deberán ser formuladas por sus representantes legales en el país, debidamente acreditados. Como excepción será también admitida la oferta de una sociedad constituida en el extranjero, que presentare su propuesta como un acto aislado con los alcances que, al efecto, prevé el Artículo 118 de la Ley de Sociedades. La suscripción xxx xxxxxx o del pedido de precios, implicará la total aceptación de sus términos, sin derecho a reclamo posterior alguno. Por su parte, la falta de suscripción de todas las xxxxx xxx xxxxxx o del pedido de precios importará la no consideración de la oferta. Artículo 13- A cada propuesta deberá acompañarse: a) indefectiblemente, la garantía pertinente; b) en caso de solicitarse, la muestra o el documento que compruebe su envío; la constancia de visita del lugar o elementos que comprenda la prestación; planos, etcétera, y c) descripciones, catálogos, folletos cuando así interesare para ilustrar la oferta. En el supuesto contemplado en el Artículo 20, deberá hacerse efectiva su entrega en el momento de presentación de la muestra. Artículo 14- A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán fijar domicilio especial. El proponente deberá acompañar a su oferta la expresa constancia escrita de su aceptación a someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. Toda modificación que se produzca respecto del domicilio declarado, deberá ser comunicada al Banco dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producida, siendo de su absoluta responsabilidad las consecuencias que pudieren derivarse de su omisión. Las notificaciones que curse este Banco a los domicilios constituidos por los oferentes, se probarán con la sola acreditación de la remisión de las mismas. | |||||||
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Artículo 15- El proponente deberá formular su oferta de manera tal que la misma contemple, en su totalidad, las prestaciones requeridas por cada renglón sometido a cotización. No serán admitidas cotizaciones parciales para un renglón y la oferta que se formule para el mismo no será considerada. Artículo 16- El ofrecimiento de artículos que no sean de fabricación o de la línea habitual de comercialización del cotizante, no dará derecho a éste para alegar como justificación de incumplimiento la falta de provisión por terceros. Artículo 17- La cotización podrá efectuarse en moneda nacional o extranjera, en los casos a que alude el artículo siguiente, observándose, a los fines de posibilitar la comparación de las ofertas formuladas en moneda extranjera, su conversión a moneda nacional utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. La cotización deberá ajustarse a las cláusulas particulares y especificará: a) el precio unitario, en números, siempre con referencia a la unidad del Sistema Métrico Legal Argentino o a lo fijado en la nómina respectiva, y en letras y en números por el total general de la propuesta. El precio que se establezca deberá ser final, luego de habérsele incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etcétera, que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridad competente; b) si se trata de productos de industria extranjera; c) la oferta por artículos, en cantidad neta y libre de envases, gastos de embalajes y por precio fijo determinado de cada unidad, y d) si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye o, en cambio, si debe devolverse. En caso de devolución, el flete o acarreo correrá por cuenta del proponente. Artículo 18- Las ofertas en moneda extranjera sólo se admitirán cuando fueren formuladas por empresas o proveedores extranjeros o, en su caso, se trate de elementos o productos a importar. Artículo 19- Cuando se hubiera previsto la adquisición de productos a importar, además del precio propuesto, deberá indicarse el peso bruto y neto y el volumen. Artículo 20- Las muestras de ofertas podrán presentarse hasta el momento fijado para la iniciación del acto de apertura de sobres en el lugar que indiquen las cláusulas particulares. En caso de que aquéllas no sean agregadas a la propuesta, deberán ser convenientemente individualizadas. De las muestras entregadas en esas condiciones se otorgará formal recibo. En los casos en que las muestras se refieran a equipamiento informático y afines, el Banco podrá habilitar una Inspección Técnica previa, única y optativa, a los fines de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el respectivo pliego de condiciones o pedido de precios, con la finalidad de evitar que la falta de observancia de las mismas invaliden la propuesta en el acto de apertura de sobres. La Inspección Técnica optativa tendrá lugar en la sede del Banco hasta 5 (cinco) días antes de la fecha de apertura de ofertas. Si del resultado de la verificación surgieran observaciones, se dejará constancia por escrito de las mismas y se pondrán en conocimiento de los oferentes en el orden en que fueran recibidas para ser inspeccionadas y dentro de los 4 (cuatro) días posteriores a su recepción, disponiendo éste hasta la fecha de apertura para producir las pertinentes adecuaciones. En caso de no resultar objetadas, las muestras presentadas quedarán homologadas. El gasto que genere dicha verificación estará establecido en cada pliego en particular, el que deberá ser reembolsado por los oferentes. Artículo 21- Las muestras que no hayan sido sometidas a un proceso destructivo para su examen, se devolverán a los proponentes. Transcurridos 10 (diez) días, a partir de la fecha de la comunicación pertinente, este Banco quedará liberado de toda responsabilidad por deterioro o | |||||||
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extravío de aquellos artículos no retirados en el mencionado término. Transcurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de comunicación pasarán a propiedad del Banco, el que podrá hacer uso de las mismas sin limitaciones de destino ni contraprestación alguna a su cargo. Artículo 22- Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del Banco para el control de la entrega y podrán servir para completar las cantidades establecidas en los respectivos contratos. Artículo 23- Las especificaciones de los elementos licitados no deberán requerir marca determinada, salvo que razones científicas o técnicas lo justifiquen o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición y esta circunstancia se encuentre debidamente fundada, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. Queda entendido que la marca o la determinación de especificaciones referidas a marca no constituyen por sí causa de exclusividad, salvo que no haya sustitutos adecuados y ello deberá determinarse, en todos los casos, con informes fundamentados. Artículo 24- El plazo máximo de entrega será fijado por el Banco en días hábiles en cada pliego de condiciones o pedido de precios. En casos de excepción en que, por la índole del elemento a proveer, para su fabricación y/o importación, por su cantidad, etcétera, pueda demandar un plazo mayor, el oferente deberá justificar tales contingencias en la propuesta. Artículo 25- Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de 30 (treinta) días o por el tiempo que, a tal efecto, se establezca en las cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. El Banco se reserva el derecho de aceptar ofertas que establezcan términos menores. Artículo 26- En el local, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de las propuestas, pudiendo presenciar el mismo solamente los representantes de firmas que hayan formulado ofertas y/o hayan adquirido el pliego de condiciones. Una vez abierto el primer sobre no se admitirá pedido de explicación o aclaración que interrumpa el acto, como tampoco el ingreso al recinto de ningún otro participante, aún cuando se trate de representantes de firmas que hayan entregado su oferta en término. Artículo 27- Del resultado obtenido se procederá a labrar el acta correspondiente. Cualquier observación relacionada con el desarrollo del acto de apertura podrá ser efectuada por los oferentes mediante nota, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizado el mismo. Transcurrido dicho lapso, no se considerará ninguna presentación al respecto. Artículo 28- El acta, que deberá contener el detalle objetivo de todas las propuestas presentadas, será suscripta por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura y por los proponentes que así deseen hacerlo. Artículo 29- Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara inhábil bancario, el acto tendrá lugar a la misma hora del día hábil bancario siguiente, salvo que se fijare expresamente una nueva fecha. Esta última circunstancia se comunicará en forma fehaciente. Artículo 30- Con posterioridad al acto de apertura de las propuestas el Banco podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que estime oportunas, siempre que no alteren la propuesta de origen ni modifiquen las bases de la contratación ni el principio de igualdad entre todas las ofertas. IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES - PEDIDOS DE VISTA Artículo 31- Inc. a) Las observaciones que se efectúen respecto de las ofertas presentadas, o bien por presuntas anomalías o irregularidades en su trámite, deberán ser explicitadas en forma clara y objetiva acompañando, cuando se tratare de temas o situaciones no comprobables a través de los elementos administrativos obrantes en el Banco, las suficientes constancias o certificaciones -en | |||||||
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original o en copias debidamente autenticadas- que respalden las manifestaciones o denuncias que se concreten. Cuando se vinculen con el incumplimiento de obligaciones previsionales, laborales, sociales, etcétera, la presentante deberá adjuntar además copia de la denuncia de tal circunstancia ante los organismos competentes respectivos. Estas observaciones, que deberán efectuarse dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de haberse tomado vista de las actuaciones, no impedirán la prosecución del trámite licitario. Inc. b) Las impugnaciones que se formulen deberán efectuarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse tomado vista de las actuaciones, debiéndose cumplimentar las restantes condiciones requeridas para formular observaciones. Dado que las impugnaciones darán lugar a la interrupción del acto licitario, deberán estar avaladas mediante la constitución de una garantía. Dicha garantía será equivalente al 10 % (diez por ciento) del valor del renglón, renglones u oferta impugnada. En caso de impugnarse un mismo renglón o renglones de distintas ofertas, la garantía deberá constituirse sobre el mayor importe cotizado para ese renglón o renglones. Si la impugnación comprendiera más de una oferta total o fuera de carácter general, dicho porcentaje se calculará sobre el valor de la mayor oferta. La garantía, que corresponderá constituirse en el mismo momento de efectuarse la impugnación, deberá integrarse exclusivamente en títulos públicos nacionales a su valor de cotización, en efectivo o mediante un aval de Bancos de primera línea a satisfacción de esta Institución . Si la impugnación fuera aceptada por el Banco, dicha garantía será restituida de inmediato. Si la misma fuera rechazada en sede administrativa y el oferente renunciara expresamente a la instancia judicial, podrá recuperar el 50 % (cincuenta por ciento) del valor constituido como garantía. Por el contrario, si el impugnante eligiese la vía judicial, hasta tanto no se obtenga una sentencia en firme, el oferente no podrá retirarla, perdiendo derecho a su restitución si la impugnación resultare rechazada en dicha sede. Cuando la impugnación no comprenda la totalidad de los renglones xxx xxxxxx de condiciones o pedido de precios y si el Banco lo considerara procedente, se podrá continuar con el trámite licitario. Artículo 32- No se dará curso, ni contendrán entidad documental, a los reclamos que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo precedente. No obstante, el Banco se reserva el derecho de realizar las gestiones o verificaciones que estime procedente. En caso de comprobarse falsedad o engaño en sus denuncias destinadas a la obtención de ventajas comparativas en su beneficio, podrá iniciar las acciones que corresponda adoptar conforme a lo prescripto sobre la materia en las presentes Condiciones. Artículo 33- La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquéllas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que fueren declarados reservados o secretos. ESTUDIO DE OFERTAS Artículo 34- No serán consideradas las ofertas condicionadas o que se aparten de las bases xxx xxxxxx de condiciones o del pedido de precios, salvo que contengan defectos de forma, error en el monto de la garantía -por diferencia en menos hasta el 20% (veinte por ciento)- u otras imperfecciones que no impidan una exacta comparación con las demás propuestas. Artículo 35- En el caso de que el total cotizado para cada renglón no responda al precio unitario, se tomará este último exclusivamente como precio cotizado. Artículo 36- En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio del Banco, se desestimará: | |||||||
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a) la oferta: sin penalidades, si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación; b) la adjudicación: con la pérdida del 2 % (dos por ciento) del valor adjudicado, si el error es denunciado o advertido después de la adjudicación. En este último caso, la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los 5 (cinco) días de recibir la Orden de Compra o comunicación fehaciente. Vencido ese plazo perderá todo derecho. Artículo 37- La comparación de ofertas por mercaderías a importar cuya cotización se hubiera efectuado en moneda extranjera, se realizará convirtiendo a moneda nacional los valores cotizados utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. A la cantidad así obtenida se adicionará, en la medida que corresponda y en tanto no se hubiera solicitado su inclusión en el precio, el importe de los fletes, seguros, impuestos y otros gastos obligados como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes u otros conceptos de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos, en razón de su procedencia o de acuerdo con las normas vigentes fijadas por autoridad competente. Artículo 38- A los efectos de la comparación de las ofertas, no se considerarán los descuentos que se ofrezcan por el pago dentro de un plazo determinado, inferior al previsto en el Artículo 66; debiéndose, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectuare dentro del término fijado por el oferente. Artículo 39- La adjudicación recaerá en la propuesta más conveniente para el Banco, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, la evaluación de la garantía y service ofrecidos y las condiciones que se hubieran establecido en los pedidos de precios y en las cláusulas generales y particulares de los pliegos y demás estipulaciones que sirvieran de base para la contratación. Tendrán preferencia en la adjudicación las ofertas por la adquisición o locación de bienes de origen nacional cuando en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un 7% (siete por ciento), cuando dichas ofertas sean realizadas por empresas calificadas como PyMES, y del 5% (cinco por ciento) para las realizadas por otras empresas. Artículo 40- En los contratos de cumplimiento sucesivo, donde tenga fundamental incidencia la prestación de mano de obra en ámbito del Banco, el precio cotizado deberá guardar la debida correspondencia con el tipo de servicio requerido. Consecuentemente, deberá comprender indefectiblemente el monto de los salarios que correspondería abonar -según el convenio laboral de la actividad- conforme con la dotación necesaria; las cargas sociales y previsionales previstas legal y/o convencionalmente; todos los demás recaudos inherentes al cumplimiento de las obligaciones patronales e impositivas por parte del oferente, así como otros de exigencia licitaria. Artículo 41- El Banco se reserva el derecho de adjudicar propuestas que ofrezcan menor plazo de entrega, aunque su precio no sea el más bajo. En tales casos, las dependencias técnicas y/o usuarias deberán justificar las razones y, si los hubiera, los beneficios o ventajas que se obtengan con relación al precio. Artículo 42- El Banco podrá desestimar o adjudicar -total o parcialmente- alguno, varios o todos los renglones licitados. Podrá asimismo, por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación, en cuyo caso corresponderá el reintegro del valor xxx xxxxxx si el mismo debió ser adquirido y de la inspección técnica si correspondiera conforme lo previsto en el Artículo 20. Artículo 43- En caso de igualdad de precios, calidad requerida y plazo de entrega se solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de 3 (tres) días, formulen mejoras de precios, las que se regirán por los mismos procedimientos que las primitivas. | |||||||
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Artículo 44- En caso de persistir la igualdad entre varios oferentes, el desempate se llevará a cabo mediante sorteo. El mismo lo efectuarán los funcionarios que correspondan según la reglamentación interna vigente, con la presencia de los interesados que concurrieren, labrándose el acta pertinente. Artículo 45- El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas. Artículo 46- Los precios en moneda nacional o extranjera fijados contractualmente serán invariables. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa. Tampoco se admitirán cláusulas de ajuste en el dólar estadounidense o en otras divisas extranjeras, ni cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Artículo 47- La adjudicación se le comunicará al interesado por escrito, dentro del plazo de validez de la oferta, mediante Orden de Compra o Venta o, excepcionalmente, en otra forma documentada, que será suscripta conforme con las disposiciones vigentes sobre firmas autorizadas. Dicha comunicación será la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas. Artículo 48- La Orden de Compra o Venta no deberá contener estipulaciones distintas o no contempladas en el pliego de condiciones o pedido de precios y documentación anexa. En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden. Sin perjuicio de ello, los mismos se salvarán en el momento que se los advierta. Artículo 49- Forman parte integrante del contrato: a) las Condiciones Generales, las Cláusulas Particulares de la contratación y demás especificaciones; b) la oferta adjudicada; c) las muestras correspondientes; d) la adjudicación, y e) la Orden de Compra o Venta u otros documentos fehacientes de comunicación. AUMENTO O DISMINUCIONES Artículo 50- El Banco tendrá derecho, en las mismas condiciones y precios pactados, a: a) aumentar o disminuir hasta un 10% (diez por ciento) el total adjudicado. Cuando se trate de contratos de cumplimiento sucesivo dicho porcentaje se aplicará sobre el importe correspondiente a 1 (un) mes de prestación y regirá por los meses que faltaren para la finalización del respectivo contrato; b) prorrogar los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo por un período no mayor a 1 (un) mes, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con lo previsto en el presente artículo o sin ellas; c) aceptar entregas en más -a solicitud del adjudicatario- que no excedan de un 20% (veinte por ciento) de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso del Banco o que deban llevar señales identificatorias de dicho uso. En tales casos, el adjudicatario deberá practicar un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el precio convenido. En caso que el Banco requiera exceder los extremos establecidos en los incisos a) y b), los que en ningún caso excederán del 33% (treinta y tres por ciento) del monto del contrato original o del período, deberá contarse con la expresa conformidad de los adjudicatarios. | |||||||
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TRANSFERENCIA - RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - MODIFICACIONES CONTRACTUALES Artículo 51- Ningún contrato podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa anuencia escrita del Banco. Artículo 52- Podrán rescindirse los contratos, sin recurso alguno por parte del adjudicatario: a) por falta de cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) por transferencia del contrato sin autorización, y c) en los demás casos considerados en el presente documento. Artículo 53- Cuando el Banco rescinda un contrato por causas no imputables al adjudicatario, éste tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos que documentadamente probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a ninguna reclamación por lucro cesante o a intereses de capitales retenidos para garantías. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 54- Los adjudicatarios procederán a la entrega o retiro de los efectos y al cumplimiento de los servicios y trabajos, ajustándose a las especificaciones establecidas en la documentación pertinente. Artículo 55- Cuando por la naturaleza del suministro no pueda entregarse la cantidad exacta contratada por imposibilidad absoluta de fraccionar las unidades, las entregas serán aceptadas a opción del Banco en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Artículo 56- Se entenderá por entrega inmediata la orden a cumplirse dentro de los 5 (cinco) días de la pertinente comunicación de adjudicación. Artículo 57- Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la recepción de servicios, mercaderías y trabajos, tendrán carácter provisional sujetos a verificación posterior. Copia simple de los mismos deberán entregarse por el proveedor en la Gerencia de Contrataciones. Artículo 58- Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios, o aun en el caso de rechazo, el Banco intimará la entrega o la prestación dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de recibir notificación fehaciente, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. Tal intimación no exime al adjudicatario de las sanciones que, por su incumplimiento, correspondan Artículo 59- Transcurridos los términos establecidos sin que el adjudicatario haya dado cumplimiento a sus compromisos el Banco dispondrá, previa intervención de la Subgerencia General Xxxxxxxx, la rescisión del contrato y la realización de gestiones correspondientes a una nueva contratación. Cuando la índole de la provisión o servicio que se dejara de cumplir no admita -por razones de necesidad, urgencia o continuidad- aguardar la culminación de esa nueva gestión licitaria, el Banco se reserva el derecho, sin perjuicio de tramitar la rescisión del contrato, de convenir con terceros dicha provisión o servicio -en forma total o parcial y/o hasta la verificación de aquella circunstancia en las prestaciones de cumplimiento sucesivo-, siendo a cargo del adjudicatario causante toda diferencia de precio que pudiera resultar. Ella le será deducida de créditos a su favor sin previa conformidad o deberá abonarla al primer requerimiento que el Banco le formule. Artículo 60- Las rescisiones serán comunicadas a los afectados mediante notificación fehaciente. Si durante la sustanciación de la rescisión del contrato el proveedor diera cumplimiento a lo pactado, ella quedará sin efecto, siendo a su cargo los gastos administrativos que se hubieran producido. | |||||||
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Previa a la inmediata rescisión del contrato deberá citarse al adjudicatario y labrarse acta ajustada a derecho sobre el estado de dicha contratación. Luego se practicará la liquidación a base de los informes concluyentes, técnicos y/o administrativos, que confeccionarán las dependencias correspondientes. Artículo 61- En caso que se rescinda el contrato por causas imputables al adjudicatario y éste -con posterioridad a dicho acto- peticionara ante el Banco que se dejen sin efecto las medidas consecuentes adoptadas con arreglo a la presente documentación, ofreciendo el cumplimiento integral de las obligaciones oportunamente asumidas y las reparaciones pecuniarias de los perjuicios que se derivaran de su omisión, podrá analizarse la conveniencia y procedencia del requerimiento formulado, considerando las razones y circunstancias que generaron aquel incumplimiento y sus antecedentes y concepto como proveedor. Tal estudio será comprensivo de informes fundamentados de las dependencias competentes, así como de dictámenes técnicos y legales. Artículo 62- La recepción definitiva, de bienes o servicios de cualquier índole o especie, se expedirá por escrito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida. En los casos de egresos por ventas, en el momento de su salida. Dicho término podrá ser ampliado cuando circunstancias especiales así lo aconsejen (análisis, pruebas, etcétera). El nuevo plazo deberá ser comunicado al adjudicatario de inmediato. Artículo 63- La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de origen, vicios de fabricación, etcétera, que se advirtieran en los elementos entregados o trabajos y servicios realizados durante el plazo de 90 (noventa) días computados a partir de la recepción, salvo que por la índole de la contratación, en las cláusulas particulares, se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a reponer los elementos y reparar trabajos y servicios defectuosos, dentro del término y en el lugar que le fije el Banco. Artículo 64- Cuando se trate de elementos rechazados, el adjudicatario será intimado a retirarlos en el término de 10 (diez) días. Vencido dicho plazo, el Banco no se responsabiliza por deterioros o extravíos de la mercadería presentada. Artículo 65- El tiempo que demande la conformidad o rechazo de elementos o servicios, o de modelos, pruebas, etcétera -previos a la provisión definitiva-, no será computado dentro del plazo convenido para el cumplimiento del contrato. Esta previsión no será de aplicación en caso de producirse nuevos rechazos por similares causas a las que generaran la anterior falta de aceptación. PAGO DE FACTURAS Artículo 66- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67- Los pagos serán efectuados: a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; b) por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos, cuando la oferta resultara de interés para el Banco y por parciales no inferiores al 20% (veinte por ciento); c) por etapas de obra cumplida siempre que no sean inferiores al 15% (quince por ciento) del total o, cuando sus características así lo justifiquen, por certificaciones de pago | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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correspondientes a obras efectivamente realizadas a los 5 (cinco) días de su presentación, y siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la liquidación final; d) contra la recepción de lo contratado, cuando las circunstancias hagan ineludible tal método de pago; e) dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las contrataciones exijan por su modalidad o características el pago anticipado parcial o total a la prestación (adquisición de pasajes, franqueo, vales de nafta, contratación de seguros, publicaciones, etcétera); f) en las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación el Estado; g) teniendo en cuenta las modalidades y prácticas vigentes en nuestro comercio de importación, en los casos en que el Banco realice compras en el exterior, ya sea directamente o por intermedio de sus representantes en el país; h) cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en moneda nacional utilizando para su conversión la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de pago de la factura. Artículo 68- Si se encontrare en trámite o en análisis la aplicación de multas, el pago de una adquisición o servicio concluido se efectuará deduciendo provisionalmente de la correspondiente factura las sumas en que se las estime. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS Artículo 69- Corresponderá la pérdida de la garantía de oferta: a) del proponente que desistiera de su oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido o de sus eventuales prórrogas, respecto de la misma. En caso de desistimiento parcial, la garantía se perderá en forma proporcional, y b) del adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la Orden de Compra o comunicación fehaciente, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere corresponderle. Artículo 70- Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, se aplicará una multa por xxxx equivalente al 2‰ (dos por mil) diario del valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que, habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. No procederá la multa si la entrega se operara dentro de los 4 (cuatro) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, éstos también serán computados a los efectos de la xxxx. Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la aplicación de otras penalidades será determinada en las respectivas cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. Artículo 71- Corresponderá la pérdida total de la garantía de adjudicación, sin perjuicio de las demás penalidades que sean de aplicación, en caso que el Banco proceda a la rescisión del contrato por causa imputable al adjudicatario. Artículo 72- Las penalidades antes establecidas no serán de aplicación cuando el impedimento generador de la xxxx o incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
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debidamente comprobadas y aceptadas por el Banco. Tales causas deberán ser puestas en conocimiento dentro de los 10 (diez) días de producidas. Si el vencimiento fijado para cumplir la obligación no excediere de 10 (diez) días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los 2 (dos) días de su vencimiento. Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho. Artículo 73- La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual y las multas serán de aplicación automática. Ambos supuestos se verificarán sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial o pronunciamiento expreso, en su caso. Artículo 74- Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite, luego a la garantía correspondiente y, por último, a los créditos existentes por otros contratos celebrados con el Banco, quedando establecido que el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones respectivas. OTRAS SANCIONES Artículo 75- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantía, etcétera, que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los harán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento: 1°) a toda firma que incurra en la comisión de incorrecciones graves que no lleguen a constituir hechos dolosos. 2°) al adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro de los plazos establecidos. b) Inhabilitación como proveedor, por el término de: 1°) hasta 3 (tres) años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 2 (dos) años, y al adjudicatario que dejara de cumplir sus compromisos por su culpa. Dicho término será ampliado hasta 4 (cuatro) años cuando, además, no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de hacer efectiva la garantía establecida. 2°) hasta 5 (cinco) años, a la firma inhabilitada con anterioridad que incurriera en hechos que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones, y 3°) hasta 10 (diez) años, cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos. Resueltas las sanciones previstas en el presente artículo, se dará vista de lo actuado a la firma respectiva para que, en el plazo de 10 (diez) días, formule los descargos o aclaraciones a las que se considere con derecho. Si los mismos fueran rechazados, la resolución correspondiente será comunicada al interesado quien, contra la misma, podrá deducir recurso de reconsideración dentro de los 10 (diez) días de la notificación. El recurso deberá ser resuelto dentro de los 30 (treinta) días de interpuesto. Artículo 76- Los apercibimientos e inhabilitaciones alcanzarán a las sociedades respectivas e individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha en que se hubiere dispuesto la sanción. Las inhabilitaciones comenzarán a computarse a partir de igual oportunidad. Cuando las sanciones fueran aplicadas a sociedades anónimas o en comandita por acciones alcanzarán a éstas, a los miembros de sus directorios y a los socios comanditarios, respectivamente, y a quien posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. Artículo 77- Cuando los inhabilitados por hechos dolosos formen parte al propio tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo cuando aquellos posean participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
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Artículo 78- En caso que la inhabilitación fuera por 4 (cuatro) o más años, vencido el término de la medida la firma sancionada deberá solicitar su rehabilitación como proveedor, cumpliendo los requisitos y condiciones que se prevean para ello. Las firmas inhabilitadas por menor tiempo, transcurrido el término de la sanción, quedarán automáticamente rehabilitadas para contratar con el Banco. Artículo 79- Las sanciones previstas en el Artículo 75 que el Banco aplique, se comunicarán a los bancos oficiales nacionales, a la Auditoría General de la Nación y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a los fines que correspondan. Asimismo, el Banco tendrá en cuenta las sanciones que por incumplimiento u otras causas comuniquen haber aplicado a sus proveedores dichas entidades financieras y/o demás organismos oficiales. REQUISITOS PARA PROVEEDORES Artículo 80- Para ser admitidos como proveedor deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) tener capacidad para obligarse; b) dar cumplimiento con lo establecido por el Código de Comercio en sus Artículos 33 y 44. c) tener casa de comercio, o fábrica establecida en el país, con autorización y patente que habilite para comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero, excepto en el caso previsto en el segundo párrafo del Artículo 12 de las presentes Condiciones. d) proporcionar los informes o referencias que le fueran requeridos y permitir las visitas a sus establecimientos cuando así se lo estime necesario. Artículo 81- Se eximirá de los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del Artículo anterior: a) los comerciantes que comúnmente no cumplimenten las exigencias previstas por los Artículos 33 y 44 del Código de Comercio por las características de su comercio; b) los artesanos, obreros, artistas y profesionales; c) las sociedades en formación durante el plazo de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de inscripción; d) los propietarios circunstanciales de una mercadería, cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma; e) los postores en pública subasta u oferentes en venta de bienes del Banco; f) los locadores y locatarios de inmuebles, y g) las suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas. Artículo 82- No serán admitidos como proveedores: a) las sociedades e individualmente sus socios y/o miembros del Directorio, según el caso, que estén sancionados con inhabilitación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75. b) las sociedades en las cuales, los alcanzados por el inciso anterior, posean participación por cualquier título, siempre que éstas les otorguen los votos necesarios para formar la voluntad social, en tanto aquellos sean sancionados por hechos dolosos; c) las personas físicas o jurídicas que posean participación por cualquier título, para formar la voluntad social de una sociedad sancionada, siempre que aquélla haya sido determinante del hecho doloso que diera lugar a la sanción; d) los cónyuges de los sancionados y las sociedades en las que aquellos posean la participación prevista en los incisos anteriores; e) los sucesores de firmas que estén sancionadas, cuando existan suficientes indicios que por su gravedad, precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
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simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras; f) los agentes y funcionarios del Estado, en los términos de la Ley 22.140 y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos; g) las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular oferta salvo decisión judicial en contrario; h) los inhibidos; i) los condenados en causa criminal; j) los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales, declarados por autoridad competente, según corresponda, así como los deudores morosos xxx xxxxx; k) los corredores, comisionistas y en general los intermediarios, salvo cuando las modalidades de plaza así lo justifiquen, y l) los excluidos de los registros de proveedores de otros organismos oficiales, cuya separación haya sido comunicada o sea de conocimiento de este Banco. Artículo 83- El Banco mantendrá habilitado un "Registro de Proveedores", en el que se registrarán todos los oferentes y adjudicatarios que participen en las operaciones de contratación que se realicen, como así también de aquellos que lo soliciten expresamente por sí o por invitación de la Institución. A tal efecto, los interesados en formar parte del mismo podrán solicitar un disquete en la Gerencia de Contrataciones de este Banco, con el objeto de integrar los datos que en él se requieren. A cada inscripto se le asignará un número de registro que deberá obligatoriamente revalidarse anualmente, como condición para su mantenimiento en el aludido registro. Además, los oferentes deberán actualizar, por el mismo mecanismo, la información relativa a sus empresas en oportunidad en que se produzcan novedades de interés para el Banco. Quienes cumplan estrictamente con lo expuesto en el párrafo anterior, se beneficiarán con una reducción del 50 % (cincuenta por ciento) en los valores que deban abonar por la adquisición de los pliegos de condiciones. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. Artículo 86- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá solicitar la autorización pertinente a esta Institución. | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
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Ley N° 25.551: “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx: RÉGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS “Compre Trabajo Xxxxxxxxx” XXXXXXXX 0x: La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTÍCULO 2º: Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando haya sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTÍCULO 3º: Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberán contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 4º: Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
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nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. ARTÍCULO 5º: Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición. ARTÍCULO 6º: Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTÍCULO 7º: Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén en condiciones a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país; b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTÍCULO 8º: Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta. El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionando o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
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Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTÍCULO 9º: El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación con el tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo; b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieran estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo. Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables. ARTÍCULO 10: Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. ARTÍCULO 11: La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. ARTÍCULO 12: La preferencia del 7% establecida en el artículo 3º de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 13: El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones y de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo. | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. | Firma y sello |
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ARTÍCULO 14: Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1º sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTÍCULO 15: El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. ARTÍCULO 16: El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido de esta ley. ARTÍCULO 17: Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen. ARTÍCULO 18: Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos. ARTÍCULO 19: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTÍCULO 20: Las denominaciones “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional” se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente. ARTÍCULO 21: Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 22: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 23: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 25.551 - XXXXXX XXXXXXX - XXXXX X. XXXXXX - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxx X. Xxxxxxx. | |||||||
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