PARA LA CONTRATACIÓN DE
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIO DE SEGURO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES DE DOS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS, PARA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL CANAL XX XXXXXXX, S.A
Actuación:
Clave:
CANAL XX XXXXXXX
SEG-CN-6
Proyecto:
Clave:
Servicios de Seguros para la contratación de Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales de dos Centrales Hidroeléctricas, para Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx, S.A
SEG-CN-6
Tipo de documento:
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
INDICE
1. Objeto del Contrato
2. Alcance de los servicios
3. Duración del Contrato
4. Descripción del Proyecto Completo
5. Administración del Contrato
6. Desarrollo de las condiciones técnicas de la cobertura de Todo Riesgo Daños Materiales Centrales Hidroeléctricas
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares es describir los servicios que se requieren y establecer las características de la póliza de seguros xxx xxxx de Todo Riesgo Daños Materiales para el aseguramiento de las Centrales Hidroeléctricas xx Xxxxx y Toma del Canal de la Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx, S.A (en adelante CANASA).
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo el carácter contractual, el Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador en señal de aceptación, íntegra e incondicionada.
2. ALCANCE DE LOS SERVICIOS
La prestación de los citados servicios de póliza de seguro se realizará por las empresas contratistas, con arreglo a lo previsto en el Presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Estas prescripciones técnicas serán las que habrán de regir la póliza, las mismas tienen consideración de mínimas, pudiendo ser ofertadas por los licitadores de forma adicional mejoras con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en el correspondiente Pliego de Prescripciones Administrativas.
En todo caso, las exclusiones, excepciones o limitaciones que se citan en el presente pliego tendrán la consideración de máximas, sin que exista la posibilidad de modificar su alcance o establecer restricciones o limitaciones adicionales o complementarias. Excepto para el caso de las garantías que se oferten como mejoras que deben establecer las definiciones de cobertura ampliamente y detallar las exclusiones que le serán de aplicación siempre que las mismas no contradigan los mínimos xx Xxxxxx Técnico.
El seguro Xxxxxxx xx XXXXXX a contratar es:
- Todo Riesgo Daños Materiales Centrales Hidroeléctricas.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de 12 meses a contar desde la fecha de firma del contrato. Sin posibilidad de prórroga.
4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO COMPLETO
El Canal xx Xxxxxxx nace en el Embalse xx Xxxxx, sobre el río Irati, al norte de la xxxxxx xx Xxxxxxxx y recorre gran parte del territorio de la Comunidad Xxxxx para llevar agua a terrenos demandantes de la zona medio y sur xx Xxxxxxx.
Los objetivos principales perseguidos con su construcción son:
- La transformación en regadío de 59.160 Has.
- El abastecimiento urbano e industrial de más de 350.000 habitantes, el 60% de la población de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
- La generación de energía eléctrica, produciendo el 6,5% del consumo energético de toda la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Para ello se cuenta con una concesión de 416 Hm3 de agua procedente del embalse xx Xxxxx.
Para acometer la construcción y explotación de esta infraestructura el Gobierno de España y el Gobierno xx Xxxxxxx crearon en enero del año 2000 la sociedad estatal “Canal xx Xxxxxxx S.A.” con una participación del 60% Estado, a través de Aguas de la Cuencas de España, y 40% Gobierno xx Xxxxxxx.
Su construcción fue planificada en dos fases, una primera que partiendo xx Xxxxx llegará hasta las proximidades del río Aragón y una segunda que, cruzando los xxxx Xxxxxx y Ebro, acabaría en la xxxxxx xx Xxx en el T.M. de Ablitas, atendiendo las necesidades de la Comarca de La Xxxxxx. Recientemente se ha decidido una ampliación de la primera fase para atender demandas en las cuencas del Ega y el Arga. La ejecución de esta obra está previsto que se inicie en agosto del 2015 y se prolongue durante año y medio con un periodo de garantía de dos años. Esta obra tiene prevista una inversión de unos 42.000.000.-
€.
El canal fue diseñado con una capacidad de transporte de 45 m3/s en el origen, reduciéndose a medida que van atendiéndose las demandas. Una vez finalizado tendrá una longitud total de 198 Km, de los que 98 Km corresponden a la primera fase, 21 Km a la ampliación prevista de ésta y el resto a la segunda fase.
Dispone de unas balsas de regulación intermedia, tres en la primera fase (Villaveta, Xxxxxxx y Artajona) y una en el inicio de la segunda (Pitillas) con una capacidad de embalse total de 8,65 Hm3. En su recorrido total atraviesa 9 túneles, 12 sifones y 2 acueductos.
La actuación incluye también dos centrales hidroeléctricas, la CH de Pie de Xxxxx xx Xxxxx, para un caudal de 30 m3/s con un salto de 100 metros y una potencia de 28,4 MW y la CH de Toma de Canal, para un caudal de 45 m3/s con un salto de 50 metros y una potencia de 20 MW.
El canal se haya dividido en 20 tramos diferentes, correspondiendo los tramos 1 al 16 al tronco principal, mientras que los tramos 17, 18, 19 y 20 son los ramales.
Actualmente este proyecto se compone de las siguientes instalaciones:
- Tramo 1.
- Presa de Villaveta.
- Tramo 2.
- Presa de Unciti (Monreal).
- Tramo 3.
- Tramos 4, 5 y 18.
- Tramos 6, 7A y 19A.
- Tramo 7B.
- Tramo 8.
- Tramo 9.
- Tramo 10A.
- Tramo 10B.
- Tramo 19B.
- Central hidroeléctrica de Pie de Xxxxx xx Xxxxx.
- Edificio de Control.
- Presa de Artajona.
- Central hidroeléctrica de Toma de Canal.
La O&M está cedida a la UTE Canalex II, formada por las empresas Typsa y Osepsa.
Cualquier información adicional para la oferta al riesgo debe ser solicitada durante el proceso de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Administrativas.
5. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato será adjudicado directamente a una compañía aseguradora. La actividad de mediación regulada por la Ley 26/2006, de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, será llevada a cabo por la Correduría de Seguros BVC ARTAI, S.A que deberá ser incluida en el contrato, debiendo ser remunerada por la Compañía Aseguradora adjudicataria, según las prácticas habituales del sector asegurador.
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES- CENTRALES HIDROELÉCTRICAS
1. Bienes objeto del seguro:
Es objeto de la presente licitación la suscripción de seguros privados xxx xxxx de Todo Riesgo Daños Materiales de las siguientes instalaciones:
- Central hidroeléctrica de Pie de Xxxxx xx Xxxxx.
- Central hidroeléctrica de Toma de Canal.
Se incluye cualquier instalación localizada en la infraestructura del Canal xx Xxxxxxx que dé servicio a estas dos centrales y a la producción de energía eléctrica.
2. Bienes excluidos:
- Valores mobiliarios públicos o privados, efectos mercantiles, billetes de banco, y cualquier documento representativo de valor.
- Objetos artísticos, cuadro de valor artístico, colecciones filatélicas o numismáticas, piedras y metales preciosos, pieles y joyas.
- Todo vehículo marítimo o aéreo y su contenido.
- Terrenos, incluso los minerales o materiales de cualquier naturaleza, antes de su extracción, aguas, costes de acondicionamiento o modificaciones del terreno, paisajes, xxxxxxxx, plantas, arbustos, árboles, maderas y cosechas en pie.
- Aves, peces y en general, cualquier animal vivo.
- Bienes situados, en o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares siempre y cuando no haya conexión a tierra.
- Los bienes en minas subterráneas.
3. Tomador:
SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL CANAL XX XXXXXXX, S.A
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0 00000 XXXXXXXX
A-50826189
4. Asegurados:
- SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL CANAL XX XXXXXXX, S.A. (CANASA), filiales, asociadas, participadas o relacionadas según existen en la actualidad o pudieran constituirse de aquí en adelante.
- Entidades financiadoras, Propietarios, Accionistas o Socios de las instalaciones aseguradas.
- Empresas de O&M y otras que deban ser incluidas como aseguradas en virtud de los compromisos establecidos por CANASA.
- Contratistas y subcontratistas.
- Cualquier otra parte/s que tengan interés asegurable en la medida en que el asegurado esté obligado a proporcionar el seguro a favor de tal parte/s.
5. Suma asegurada e Instalaciones a asegurar:
El total de suma a asegurar de Daños Materiales y Avería de Maquinaria: 23.750.985.-€
El total de suma asegurada de Pérdida de Beneficios: 3.200.254,27.-€ (se incluye en este importe el concepto de retribución a la inversión)
• Central xx XXXXX – 2.283.579,39.-€
• Central Toma del Canal – 321.666,94.-€
• Retribución a la inversión – 595.007,95.-€ TOTAL SUMA ASEGURADA: 26.951.239,27.-€
CH Toma
C.H. Pie xx Xxxxx
Edificio Central |
Obra Civil Conducción |
Obra Civil Desagüe |
Conducción tubería caudal ecológico |
Caminos de acceso |
Equipos electromecánicos de transformación, control y mando |
Línea eléctrica |
3.838.432,00.-€ | 2.233.065,00.-€ |
0,00.-€ | 958.529,00.-€ |
536.344,00.-€ | 509.640,00.-€ |
797.092,00.-€ | 0,00.-€ |
632.367,00.-€ | 356.636,00.-€ |
3.194.998,00.-€ | 4.609.204,00.-€ |
3.927.289,00.-€ | 2.157.389,00.-€ |
10.824.463,00.-€
12.926.522,00.-€
Suma
6. Coberturas y límites:
Todo Riesgo Daños Materiales
Dentro de los límites establecidos en el contrato se indemnizarán los daños y pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por un incendio o por cualquier otro evento cuyo riesgo no esté específicamente excluido siempre que sean causados de forma súbita, accidental e imprevista.
Asimismo quedarán incluidos los siguientes gastos:
- Valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia.
- Daños materiales producidos a los bienes asegurados ocasionados por las medidas adoptadas por los Servicios Públicos o el asegurado, para extinguir , disminuir los efectos o impedir la propagación del evento causante de los daños y pérdidas materiales cubiertas.
- Daños materiales durante el transporte de los bienes con el fin de salvarlos de cualquier evento causante de los daños y pérdidas materiales cubiertas.
Gastos Adicionales
- Gastos de Desescombro – se incluyen en las coberturas los gastos de desescombro, demolición, desmantelamiento, apuntalamiento, traslado de escombros y/o restos al lugar más próximo donde puedan ser depositados.
- Gastos desembarre y extracción de lodos – se incluyen en las coberturas los gastos de desembarre, extracción de lodos, y gastos de limpieza derivados de un siniestro.
- Permisos y Licencias – se incluyen los costes en que incurra el asegurado como consecuencia de la obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada.
- Gastos por imperativo legal – se cubre el coste adicional de reposición de la propiedad dañada por un riesgo asegurado en póliza, a causa de tener que cumplir con las disposiciones legales, reglamentos y demás normativa vigente relativa a la reconstrucción de la propiedad. Se incluye la demolición y reposición de aquellas partes de la propiedad que no han resultado dañadas por el siniestro. Este punto no incluye gastos de cumplimiento de normativa cuando el daño se produzca antes del comienzo de la vigencia de la póliza, o si no está asegurado o cuando se solicite el cumplimiento antes del siniestro. Los incrementos en tarifas, impuestos, derechos, cargas, tributos y similares como resultado del cumplimiento de la nueva normativa.
- Gastos de descontaminación – se garantiza al asegurado, el pago de los gastos originados por las operaciones que se indican a continuación, cuando éstas sean necesarias para la reparación o reposición de los bienes asegurados afectados por un siniestro indemnizable por las coberturas de la póliza, o incluso en el caso de que no fuera necesario reparar los bienes siniestrados pero exigido por las autoridades competentes. Se cubren los siguientes gastos:
o Descontaminación del área afectada por el siniestro y los de recuperación de productos infiltrados en el suelo xxx xxxxxxx asegurado.
o Los originados por la utilización de transportes especiales para el traslado de los bienes o productos nocivos, insalubres o contaminantes.
o Los originados por la necesidad, impuesto o no por la autoridad competente, de enterrar o almacenar los restos en minas u otros receptáculos especiales.
Se excluye:
• Cualquier contaminación de los bienes asegurados cuya causa no sea a consecuencia de un siniestro indemnizable por la póliza.
• Las reclamaciones efectuadas contra el asegurado por la contaminación producida en el exterior xxx xxxxxxx empresarial asegurado, cualquiera que sea su causa.
- Gastos de vigilancia – se cubre los gastos de cualquier medida adicional adoptada con el fin de garantizar la seguridad en las instalaciones aseguradas, por un siniestro cubierto en póliza.
Cláusulas adicionales
- Honorarios de Profesionales – se cubren los honorarios de arquitectos, inspectores, consultores, ingenieros o cualquier otro profesional, en los que necesaria y razonablemente haya incurrido el asegurado para la reparación, reconstrucción o reemplazo de los bienes asegurados como consecuencia de un siniestro cubierto.
- Reposición de archivos, moldes, modelos, matrices, planos y ficheros – se cubren los costes necesarios para su reconstrucción, reposición (tanto de bienes propios como de terceros) no obsoletos siempre que se efectué dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia de siniestro.
- Honorarios de Peritos del asegurado – se cubren los gastos para el asegurado de la designación de un perito de parte, en caso de siniestro, a excepción de los siniestros Consorciables, hasta 50.000.-€
- Construcción, Montaje y Obras menores – se cubren los daños materiales ocasionados a las obras de reforma, ampliación, modificación o reparación; trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los riesgos asegurados. Se cubren los daños materiales que puedan sufrir el resto de bienes objeto del seguro a consecuencia de estas operaciones.
- Bienes de terceros – se cubren los bienes propiedad o bajo el control de terceros, que se encuentren en los locales asegurados. Este capital está incluido en la suma asegurada.
- Maquinaria de procedencia extranjera – para el caso de siniestro de maquinaria de procedencia extranjera la indemnización se realizará teniendo en cuenta el valor de la misma en el mercado de origen en el momento del siniestro, añadiendo todos los costes derivados de la importación hasta el momento de la instalación en la situación de riesgo asegurada.
- Bienes temporalmente desplazados - se cubren los daños a los bienes que estando asegurados sean trasladados de su ubicación habitual a otro lugar del territorio nacional para su reparación, instalación, montaje, o cualquier otra gestión relacionada con la actividad asegurada.
- Lunas, cristales y rótulos – se cubren los gastos de reparación / reposición y colocación de los vidrios, lunas, cristales, rótulos incluso los xx xxxxxx y plástico, anuncios luminosos y similares que forman parte de la instalación y mobiliario del establecimiento asegurado, cuando sufran una rotura.
- Robo y expoliación – hasta los límites detallados en cuadro correspondiente del presente pliego.
- Hundimiento y corrimiento de tierras incluyendo obra civil – Quedan incluidos los daños materiales y pérdidas producidos a los bienes asegurados como consecuencia de cualquier movimiento natural del suelo, o provocado por el hombre, incluidos los corrimientos, derrumbamientos, deslizamientos, asentamientos, hundimientos del terreno o desprendimientos de tierras, rocas y/u otras elementos arrastrados por los mismos. Se excluyen de esta cobertura aquellos daños y/o pérdidas materiales que se encuentren amparados por el Consorcio Compensación de Seguros así como los asentamiento de terrenos o movimiento del suelo por erosión del mar, movimientos a causa de construcción, demolición, modificación estructural o reparación de los inmuebles asegurados, asentamiento normal o fijamiento de nuevas estructuras y los que se produzcan antes de la entrada en vigor de la póliza. Esta cobertura estará sublimitada de acuerdo con lo establecido en el presente pliego, sin embargo cuando dicho hundimiento / corrimiento tenga como causa otra garantía de la póliza, el sublímite no será de aplicación, quedando los daños cubiertos al límite de la cobertura que lo cause.
Coberturas adicionales
- Daños eléctricos a instalaciones, equipos y maquinaria – se cubren los daños y desperfectos ocasionados en aparatos eléctricos y maquinaria eléctrica de producción, transformación de energía, líneas, cuadros, etc. por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aun cuando no se derive incendio.
- Daños a equipos electrónicos y ordenadores – se cubren los daños y pérdidas materiales sufridas por los equipos o aparatos asegurados como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, ocasionados por :
o Impericia, negligencia y actos malintencionados debidos al personal del tomador o del asegurado o causados por extraños.
o Acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xx xxxx.
o Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra, y empleo de materiales defectuosos.
o Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
o Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
o Fallo de los dispositivos de regulación.
o Se cubren además los gastos de alquiler de equipos de igual o similar capacidad de trabajo a las afectadas por el siniestro mientras estén en reparación. Y también se cubren los gastos de horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos en días festivos, transportes realizados en días festivos, transportes urgentes, incluyendo los honorarios de técnicos y profesionales asociados a tales gastos. Quedan incluidos también los gastos de portadores externos y recuperación de datos.
o Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevisible no excluida expresamente.
- Líneas Eléctricas –se cubren los daños materiales directos a las líneas eléctricas aseguradas como consecuencia de un siniestro cubierto en póliza. Se cubren las líneas que se encuentren a un máximo de 3 km del riesgo asegurado.
- Avería de Maquinaria – se cubren los daños y pérdidas materiales sufridos por las máquinas o aparatos asegurados como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, ocasionados por:
o Impericia, negligencia y actos malintencionados debidos al personal del tomador o del asegurado o causados por extraños.
o Acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xx xxxx.
o Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra, y empleo de materiales defectuosos.
o Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
o Fuerza centrífuga, pero solamente en la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
o Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
o Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
o Fallo de los dispositivos de regulación.
o Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevisible no excluida expresamente.
- Pérdida de Beneficios – Se cubren la pérdida de beneficio bruto como consecuencia de la reducción del volumen de negocio o el aumento del coste de la explotación, que sufra el asegurado por la interrupción temporal, total o parcial, de la actividad propia del negocio, como consecuencia de un siniestro de daños con cobertura en la póliza. El aumento del coste de explotación por los gastos adicionales razonables y necesarios directamente destinados a evitar o reducir la disminución del volumen de negocio, no podrá superar la indemnización que correspondería a la reducción evitada.
• Extensión proveedores – se garantiza la Pérdida de Beneficios en los términos y condiciones definidos, como consecuencia de un siniestro en los locales de proveedores de la empresa asegurada siempre y cuando dicho siniestro se deba a daños materiales que hubieran sido amparados por la póliza, con excepción de los indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros, teniendo por tanto la misma consideración que si se hubiera producido en los locales y bienes asegurados. No tendrán consideración de proveedores, los suministradores de agua, gas, luz o
cualquier otro suministro que se realice a través de conducciones desde el exterior del riesgo asegurado.
Se cubren los aumentos de costes que se produzcan como consecuencia de la búsqueda de proveedores alternativos en concepto de salvamento con el límite de la pérdida de margen de bruto asegurado salvado, pero solamente los que se deban exclusivamente a mayores costes de transportes y gastos de importación. El asegurador y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro para hacer comprobaciones en defensa de sus intereses. Cualquier falta de compromiso de este último punto deja sin efecto la cobertura y libera al asegurador de su obligación de indemnizar.
• Extensión de clientes - se garantiza la Pérdida de Beneficios en los términos y condiciones definidos, como consecuencia de un siniestro en los locales de los clientes de la empresa asegurada, siempre y cuando dicho siniestro se deba a daños materiales que hubieran sido amparados por las coberturas de las pólizas, con excepción de los siniestros consorciables. Serán de aplicación a esta cobertura las mismas coberturas exclusiones que si en la póliza leyéramos “Cliente” en lugar de “Tomador / Asegurado”.
El asegurador y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro para hacer comprobaciones en defensa de sus intereses. Cualquier falta de compromiso de este último punto deja sin efecto la cobertura y libera al asegurador de su obligación de indemnizar.
• Imposibilidad de Acceso – se cubre la pérdida de beneficios en términos y condiciones definidos, si se produjera un siniestro en las proximidades de los locales asegurados que impidiese parcial o total la actividad dela empresa asegurada, siempre y cuando dicho siniestro tuviera cobertura por la póliza de daños del asegurado teniendo por tanto la misma consideración que si hubieran ocurrido en instalaciones aseguradas.
CUADRO RESUMEN DE LÍMITES Y SUBLÍMITES
GARANTÍAS | LÍMITE (€) |
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES 100% | |
• Límite indemnización combinado Daños Materiales, Avería y Pérdida de Beneficios | Sin Límite |
DAÑOS MATERIALES | |
• Gastos adicionales: - Medidas de la autoridad - Desescombro - Gastos de extinción - Salvamento - Desbarre y extracción de lodos - Permisos y licencias | 3.000.000 |
- Gastos por imperativo legal - Gastos de descontaminación - Gastos de vigilancia | ||
• Honorarios de Profesionales | 150.000 | |
• Reposición de archivos, moldes, modelos y matrices, planos | 300.000 | |
• Honorarios de peritos del asegurado | 50.000 | |
• Construcción y montaje – Obras menores | 300.000 | |
• Maquinaria de Procedencia Extranjera | incluido | |
• Bienes temporalmente desplazados | 500.000 | |
• Bienes de terceros | 500.000 | |
• Rotura xx Xxxxxxxxx | 100% | |
• Daños por Hundimiento y corrimiento de tierras, incluida obra civil | 500.000 para bienes generales / 100.000.- para obra civil | |
• Daños eléctricos en instalaciones, equipos y maquinaria | 100% | |
• Avería de equipos electrónicos y ordenadores | 100% | |
• Líneas eléctricas | 100% hasta 3 km del riesgo asegurado | |
ROBO Y EXPOLIACION | ||
• Desperfectos por robo | Incluido | |
• Metálico y documentos en caja fuerte | 35.000 | |
• Metálico y documentos en mueble cerrado | 4.000 | |
• Robo de equipos electrónicos (excluido hurto) | 35.000 | |
AVERÍA DE MAQUINARIA | 100% | |
PÉRDIDA DE BENEFICIOS para todas las garantías |
• Por Daños Materiales y por Avería de Maquinaria | 100% |
• Periodo de indemnización | 12 meses |
• Clientes y Proveedores | 2.000.000 |
• Imposibilidad de acceso | 5 semanas |
FRANQUICIAS | € |
Daños Materiales | |
• General | 20.000 |
• Avería de Maquinaria Turbinas | 50.000 |
• Avería de Maquinaria Transformadores | 50.000 |
• Robo | 1.500 |
Pérdida de Beneficios | |
• General para todos los bienes asegurados, salvo lo previsto en la cláusula especial para la “retribución a la inversión”. | 15 días |
• Retribución a la inversión | Menor del 5%: 5% de la pérdida Entre 5% - 10%: 10% de la pérdida Mayor del 10%: 15% de la pérdida |
7. Cláusulas especiales:
• Valor de reposición a nuevo – entendiendo como tal la reparación o sustitución en base al coste de reposición o reemplazo, con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares.
• Cobertura Automática Daños Materiales – 20 % no regularizable.
• Cobertura Automática Pérdida de Beneficio – 20% no regularizable.
• Cláusula 72 horas.
• Inclusión de beneficiario a favor de La Caixa, la cual quedará subrogada por un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha de siniestro, incluidos el principal, los intereses, las comisiones y todos los demás conceptos accesorios.
• Nuevas adquisiciones – se cubren de forma automática los daños materiales que puedan sufrir los bienes que procedan de nuevas adquisiciones y que no hayan sido comunicados al asegurador. El plazo de comunicación será de 90 días máximo desde la adquisición del nuevo bien.
• Errores y omisiones – se cubre cualquier defecto de cobertura sobre los bienes asegurados en póliza a causa de errores y omisiones no intencionados en la descripción o situación de los riesgos asegurados.
• Cimentaciones.
• Compensación de capitales.
• Cláusula de aplicación de única franquicia – mediante la cual se acuerda que en caso de varias reclamaciones que deriven o sean atribuibles a una misma causa o hecho generador, pero que actúen coberturas diferentes y/o bienes con franquicias diferentes, se aplicará la franquicia de mayor importe de las aplicables.
• Cláusula de “Retribución a la Inversión”, de acuerdo a como se define en Anexo I
• La póliza no tendrá carácter regularizable en ninguno de sus conceptos, el asegurado se compromete a actualizar los capitales al final de cada anualidad para poder mantener los mismos de forma actualizada y correcta a su valor de reposición.
8. Exclusiones:
Las exclusiones que se indican a continuación tienen consideración de máximas, no pudiendo ser modificadas y/o ampliadas.
8.1 Exclusiones Generales
a) Xxxx o culpa grave del tomador o del asegurado o de quienes le representan.
b) Pérdida o alteración de datos electrónicos.
c) Faltas o deficiencias en el suministro de agua, gas, luz o cualquier otro material por parte de empresas proveedoras.
d) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades (hay o no mediado declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, terrorismo, motín, conspiración, huelga, cierre patronal, tumulto, conmoción civil, poder militar usurpado, confiscación, nacionalización, expropiación, requisición o por la destrucción o daño causado por, o bajo las órdenes de, cualquier gobierno legítimo o de hecho o por cualquier autoridad pública o local.
e) Hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio Compensación de Seguros.
f) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g) Interrupción voluntaria, total o parcial, del trabajo por parte de las personas que trabajan en o para la empresa asegurada.
h) La responsabilidad directa o indirectamente derivada de asbestos o cualquier material conteniendo asbestos.
i) Pérdida, daño, coste, gasto u otra suma directa o indirectamente relacionada con o como resultado de moho, hongo o bacteria de cualquier tipo, naturaleza o descripción.
j) Filtraciones, contaminación, polución y corrosión salvo cuando se trata de daños por humos generado por un incendio. Excepto lo mencionado en mínimos en relación con gastos de descontaminación.
k) Daños indirectos, tales como cambio de alineación, falta de alquiler o uso , rescisión de contratos a causa de incumplimiento o retrasos por sanciones de cualquier naturaleza, pérdidas xx xxxxxxx o imagen comercial, penalizaciones administrativas, concesiones empresariales o administrativas, así como las depreciaciones por descabalamiento.
l) Daños ocasionados directamente por efectos mecánicos, térmicos y radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, así como contaminación por PCB y otros derivados clorados utilizados para la refrigeración de equipos eléctricos, cualquiera que sea la causa que lo produzca. Pérdidas de valor o aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados anteriormente.
m) Infidelidad de empleados.
n) Demoras en la entrega de licencias y/o permisos por parte de la Administración Pública.
o) Demoras injustificadas e imputables al asegurado en la reparación o reposición de los bienes afectados.
p) La suspensión o cancelación de pedidos, licencias, o contratos que se produzcan con posterioridad a la recuperación de la capacidad operativa tras un siniestro.
q) Las pérdidas si la actividad no es recuperada tras el siniestro no se indemnizarán. Si el motivo de no reanudación de la actividad se debe a causas de fuerza mayor o a la intervención de cualquier Organismo o Autoridad Pública, se indemnizarán los Gastos Generales Permanentes hasta el momento en que haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación. Y si es por causa de fuerza mayor se indemnizará la reinstalación de la empresa en otra ubicación dentro del territorio nacional Español y dentro de los 6 meses a contar desde la ocurrencia del siniestro de daños materiales.
r) Vicio propio, defecto latente, errores de diseño, errores o alteraciones en proceso de fabricación o confección y materiales defectuosos, salvo que causen un daño resultante amparado por la póliza.
s) Responsabilidad legal del fabricante.
t) Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal o gradual debido a condiciones atmosféricas, humo, oxidación, erosión, corrosión, cavitación.
u) Mermas, evaporación, falta de peso, derrames, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, moho, hongos, humedad o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura y acabado, salvo que dichos daños sean producidos por un siniestro amparado por la póliza.
v) Defectos estéticos, salvo que se originen en un siniestro cubierto por póliza.
w) Cualquier daño causado por insectos, roedores, bacterias o virus.
x) Daños a recubrimientos refractarios, catalizadores y otros medios de operación siempre que la causa de los daños esté relacionada con los procesos de fabricación.
y) Transporte, operaciones de carga y descarga.
z) Cualquier daño ocurrido a bienes en el momento del siniestro deban estar asegurados por un seguro obligatorio, en virtud de una ley, reglamento u ordenanza.
aa) Hurto, pérdidas o desapariciones inexplicables de bienes asegurados. Excepto lo indicado en coberturas mínimas sobre los daños a bienes durante el salvamento.
8.2 Exclusiones Daños eléctricos
a) Daños y pérdidas en los bienes asegurados por defectos o vicios existentes en los mismos al contratar el seguro.
b) Los experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
c) El mantenimiento en servicio de la máquina asegurada después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de la Aseguradora.
d) Los daños y pérdidas materiales causados por incendio, explosión o impacto directo xxx xxxx dado que está cubierto por la garantía de Todo Riesgo Daños Materiales.
e) Equipos electrónicos y ordenadores.
f) Gastos adicionales desembolsados a consecuencia de modificaciones, mejoras o reacondicionamientos efectuados con ocasión de la reparación o reposición de las máquinas dañadas o destruidas.
8.3 Exclusiones Avería de Maquinaria
a) Los daños y pérdidas en las máquinas aseguradas por defectos o vicios existentes en las mismas al contratar el seguro.
b) Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
c) Daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractual el fabricante o proveedor de la máquina asegurada.
d) Los daños y pérdidas causados en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores, y en general cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables. No se incluye el aceite de transformadores.
e) Equipos electrónicos y ordenadores.
f) Gastos adicionales desembolsados a consecuencia de modificaciones, mejoras o reacondicionamientos efectuados con ocasión de la reparación o reposición de máquinas dañadas o destruidas, salvo que dichos gastos fueran obligatorios por cualquier norma de tipo legal.
g) Daños materiales ocasionados a las máquinas por explosión de origen externo a las mismas, por incendio o por el impacto directo xxx xxxx, asegurables todos ellos por el Todo Riesgo Daños Materiales.
8.4 Exclusiones Equipos Electrónicos
a) Daños y pérdidas en los equipos asegurados por defectos o vicios existentes en los mismos al contratar el seguro.
b) Los experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometido el bien asegurado a un esfuerzo superior al normal.
c) Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometido el bien asegurado, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
d) Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o proveedor de los equipos asegurados.
e) Los daños y pérdidas que sufran los materiales desgastables o de consumo, tales como fusibles, cadenas, líquidos, cintas o papeles.
f) Los daños y pérdidas de los datos procesados.
g) El software y los programas informáticos en general.
h) Gastos adicionales desembolsados a consecuencia de modificaciones, mejoras o reacondicionamiento efectuados con ocasión de la reparación o reposición de los bienes dañados o destruidos, salvo que dichos gastos fueran obligatorios por cualquier norma legal.
i) Daños materiales ocasionados a los equipos electrónicos y ordenadores por explosión de origen externo por incendio o impacto directo xxx xxxx dado que para ello tienen la cobertura de Todo Riesgo Daños Materiales.
j) Gastos resultantes de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones, desgaste normal de los portadores externos de datos, pérdida de la información causados por campos magnéticos y/o el hecho de borrar o tirar los mismos arbitrariamente.
k) Pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza , directa o indirectamente causados por, o resultantes de:
a. Actos de vandalismo o malintencionados llevadas a cabo a través de redes informáticas.
b. Robo de transferencias electrónicas de dinero o debidos a la violación de la seguridad de los sistemas informáticos.
c. Falta de rendimiento de equipos informáticos o software que no derive de daños materiales previos, es decir, una disminución en la funcionalidad, disponibilidad o funcionamiento de un sistema informático, hardware, datos electrónicos, microchip, circuitos integrados, o componentes similares del equipos informático, o no informático.
d. Pérdida, corrupción o destrucción de datos o informaciones electrónicas, programas de codificación o software.
8.5 Exclusiones Pérdida de Beneficio
a) Cualquier siniestro no garantizado por las coberturas de Daños Materiales.
b) Limitaciones o restricciones impuestos por cualquier Organismo o Autoridad para la reconstrucción del edificio o la reanudación de la actividad de la empresa. Se estará a lo dispuesto en este caso en condiciones de cobertura.
c) Ampliaciones, reacondicionamiento, inspección, modificación o mejoras efectuadas con ocasión de la reparación o reposición de los bienes destruidos o dañados.
d) Siniestros que sean consecuencia de la destrucción o requisa de las propiedades por orden de cualquier Autoridad.
e) Hechos que no hayan originado daño material directo alguno en los bienes asegurados.
f) Pérdida de información contenida en equipos o archivos informáticos.
g) Daños indirectos tales como la falta de alquiler o uso, rescisión de contrato, pérdida xx xxxxxxx, suspensión de trabajo o cualquier otro perjuicio análogo.
h) Indemnizaciones derivadas de beneficios anticipados como consecuencia de siniestros de daños amparados por la cobertura de obras de construcción y reformas.
8.6 Exclusiones Robo y Expoliación
a) Robos o atracos sobre los bienes garantizados, cuando estos se encuentren depositados en el lugar señalado como situación de riesgo o no dispongan de las medidas de seguridad declaradas debidamente instaladas y activadas.
b) Ocasionados por hurto y simples pérdidas o extravíos, así como por la infidelidad de los empleados.
c) Siniestros que no hayan sido objeto de denuncia o atestado policial.
d) Sustracciones a través de redes informáticas.
9. Estipulaciones Generales:
Quedarán incorporadas al contrato las siguientes estipulaciones:
• En caso de contradicción y/o duda de interpretación entre los contenidos de la póliza y el Pliego de Prescripciones Técnicas se entenderá como válido el texto de las Prescripciones Técnicas, salvo que sea más favorable al Canal xx Xxxxxxx, S.A lo contenido en póliza.
• La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener el funcionamiento de la actividad del asegurado.
• La enumeración de los bienes asegurados por el presente contrato se hace con carácter enunciativo, pero no limitativo, por lo que el asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los bienes asegurados.
• Las designaciones, enunciaciones y declaraciones incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas se considerarán como suficientes por el asegurador para satisfacer los términos de la póliza, y para disponer de una opinión exacta de los Riesgos que asume.
• El asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados de la parte asegurada, y en general contra cualquier persona por cuyos actos resultar civilmente responsable el asegurado aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes de los asegurados en la póliza, pero que también o estén por este asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual este se verá obligado para con el asegurado pero conservara los derechos de recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
• Se renuncia a la rescisión de contrato a causa de un siniestro.
• Queda acordado que en caso de que existan daños causados por garantías no cubiertas en el contrato pero que a su vez causen otros daños sí cubiertos a bienes asegurados, estos segundos estarán cubiertos.
• Queda contemplada la emisión de extorno de prima en caso de disminución de capitales por desaparición de Riesgo o modificaciones de capitales.
10. Presupuesto de Licitación: 70.858,76.-€
Prima Neta: 58.000.-€ Impuestos: 5.017.-€
CCS: 7.841,76.-€
11. Forma de pago: Trimestral.
ANEXO I: Clausula Retribución a la Inversión
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA COBERTURA DE PB PARA LA “RETRIBUCIÓN A LA INVERSIÓN”
La cobertura de la presente póliza se encuentra adaptada al Real Decreto 413/2014, de 6 xx Xxxxx, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx de energía renovables, cogeneración y residuos. Dicho Real Decreto ha instrumentado un régimen retributivo que las instalaciones percibirán a lo largo de su vida regulatoria entre los que figura la “Retribución a la inversión” por venta de energía y definida como:
1. Retribución a la inversión: término por unidad de potencia instalada para cubrir los costes de la inversión, y que depende del cómputo anual de horas equivalentes de funcionamiento de cada planta.
Los ingresos anuales derivados de los conceptos de “Retribución a la inversión” podrán verse disminuidos en función de las horas equivalentes de funcionamiento, estableciéndose para cada planta valores determinados de umbral de funcionamiento y número mínimo. Si en el año no se alcanzase el número mínimo de horas equivalentes, los ingresos se reducirán proporcionalmente en el intervalo comprendido entre el número mínimo y el umbral de funcionamiento. En caso de quedar por debajo del umbral de funcionamiento, se perderá el derecho al régimen retributivo específico de ese año.
La presente póliza indemnizará al Asegurado posibles pérdidas de beneficio derivadas de la disminución o pérdida de la “Retribución a la inversión” correspondiente. Esta cobertura de la Retribución a la Inversión estará afectada por las mismas definiciones, coberturas y exclusiones de la cobertura de Pérdida de Beneficios, considerando además los siguientes puntos adicionales:
2. La pérdida de la “Retribución a la inversión” se calculará y se indemnizará para cada planta en forma separada, como la adición de los posibles eventos que a consecuencia de daños cubiertos por la Sección Daños Materiales y/o Avería de Maquinaria impliquen una reducción de la producción, es decir, de las horas equivalentes de funcionamiento, durante la vigencia de la póliza.
Si la reducción o pérdida de la “Retribución a la inversión” se produjera como consecuencia de eventos no cubiertos por la Sección Daños Materiales y/o Avería de Maquinaria, concurriendo con eventos sí asegurados bajo la Sección Daños Materiales y/o Avería de Maquinaria, la indemnización de dicha Retribución se calculará de manera proporcional, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
% de la pérdida de “Retribución a la inversión” indemnizable antes de franquicia = Pérdida de Producción derivada de los eventos asegurados / Pérdida de Producción total.
3. El máximo periodo de afectación considerado para la garantía de “Retribución a la inversión” será de dos anualidades naturales (el año en el que se produce el siniestro y el año siguiente), no obstante el Límite máximo de indemnización para esta garantía será el importe correspondiente a doce meses de Retribución a la inversión.
4. Para la cobertura de reducción o pérdida de la Retribución a la inversión se aplicará una única franquicia específica para el conjunto de todos los siniestros indemnizables en función del porcentaje de Pérdidas de producción (horas equivalentes de funcionamiento) no derivadas de dichos siniestros indemnizables sobre la producción total prevista (presupuesto anual de horas equivalentes de funcionamiento), según el siguiente esquema:
• Menor del 5%: franquicia del 5% de la pérdida de Retribución a la Inversión indemnizable.
• Entre el 5% y el 10%: franquicia del 10% de la pérdida de Retribución a la Inversión indemnizable.
• Mayor del 10%: franquicia del 15% de la pérdida de Retribución a la Inversión indemnizable.
5. Considerando el esquema temporal de la Retribución a la inversión por incumplimiento del mínimo de horas equivalentes de funcionamiento establecido en el Real Decreto 413/2014, se hace constar que:
- En la interpretación y aplicación de las definiciones, términos y condiciones de la cobertura de la sección de Pérdida de Beneficios, se tendrá en cuenta y prevalecerán los términos y estipulaciones recogidos en dicho marco legal, incluyendo la retroactividad temporal fijada en la aplicación de la pérdida del ingreso por incumplimientos del mínimo de horas de operación.
- A tal efecto, en caso de siniestro que afecte a la Sección de Pérdida de Beneficios de la póliza en lo relativo a los ingresos por Retribución Específica se considerará que el periodo de indemnización podrá ser aplicable a partir de una fecha anterior a la ocurrencia del siniestro de daños materiales causante de la interrupción total o parcial de la actividad cubierta bajo la Sección de Pérdida de Beneficios. Se conviene por tanto que, a efectos del ajuste y liquidación de la Pérdida de Beneficios asegurada bajo esta Sección de la Póliza, se considerará como período indemnizable aquel referido al periodo de afectación en las cuentas del Asegurado por su impacto temporal en la retribución a la inversión, siendo en todo caso aplicable un Límite de Indemnización de doce meses de Retribución a la Inversión, y quedando fijados como posibles periodos indemnizables para la Retribución a la Inversión el año en el que se produce el daño a la propiedad y la anualidad siguiente.