INFORMACION PARA LOS CONSUMIDORES DE GAS NATURAL
INFORMACION PARA LOS CONSUMIDORES DE GAS NATURAL
1. De conformidad con el artículo 36 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el suministro de gas natural requiere de un contrato de suministro con una empresa comercializadora.
Existen dos formas de CONTRATAR EL SUMINISTRO DE GAS: el contrato de suministro de gas a tarifa y el contrato de suministro de gas en el mercado liberalizado.
1.1. En el caso del contrato de suministro de gas A TARIFA (que ha de ser con una empresa comercializadora de último recurso) todos los conceptos están regulados, y para las controversias que pudieran surgir en la aplicación de los mismos se contempla la vía administrativa (articulo 61 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre) correspondiendo la competencia, dentro del ámbito territorial xx Xxxxxxxx, a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, siendo la unidad tramitadora el Servicio de Fluidos y Metrología, sito en la Plaza de España 1, 3º Xxxxxx, XX 00000 (Oviedo)
1.2. En el caso del contrato de suministro de gas EN EL MERCADO LIBERALIZADO (que ha de ser con una empresa comercializadora de gas), la normativa vigente en materia de hidrocarburos (articulo 38 de citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre) no contempla la vía administrativa para las controversias que pudieran surgir en la aplicación de los mismos, y para resolverlas deberá acudir a la vía jurisdiccional o, en su caso, a los procedimientos de arbitraje previstos en el ordenamiento jurídico, salvo para las controversias referentes a la tarifa de acceso o a la red de gas (problemas con la empresa distribuidora de gas, con la red de distribución, con el equipo de medida, con las lecturas, con la tarifa de acceso asignada, etc.), en la que se contempla la vía administrativa, correspondiendo la competencia, dentro del ámbito territorial xx Xxxxxxxx, a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, siendo la unidad tramitadora la indicada anteriormente.
2. En lo referente al CONTRATO DE SERVICIOS de mantenimiento adicional, si es que existe, se trata de un contrato particular de mantenimiento suscrito de forma voluntaria con una empresa comercializadora de gas.
Las empresas comercializadoras aprovechan el deseo del usuario de suscribir un contrato de suministro de gas para ofrecer también la posibilidad de contratar el mantenimiento de su instalación y aparatos a gas, mediante un "CONTRATO DE SERVICIOS" de mantenimiento. Ello puede llevar a error al usuario, confundiendo ambos contratos (contrato de suministro de gas y contrato de servicios de mantenimiento) pero, a pesar de que el formulario de contratación pueda ser el mismo, o que las cláusulas del contrato de servicios puedan estar integradas junto con en las cláusulas del contrato de suministro en un único documento, el contrato de suministro de gas y el de servicios de mantenimiento son independientes.
Por ello, si decide dar de baja un contrato de suministro, o cambiarse de empresa suministradora, ha de saber los contratos de servicios de mantenimiento no se dan de baja automáticamente junto con la baja o con el cambio del contrato de suministro con una nueva empresa comercializadora, y dicha baja del contrato de servicios ha de realizarse de forma expresa ante la empresa comercializadora correspondiente. Normalmente, estos contratos de servicios tienen una duración anual, e incluyen cláusulas de prórroga automática por el mismo periodo.
La vigente normativa en materia de hidrocarburos no regula este tipo de contratos de servicios de mantenimiento y, por tanto, tampoco establece su obligatoriedad. Por ello, dichos contratos de servicios de mantenimiento están sujetos a las condiciones del propio contrato, a los mecanismos que regulan las relaciones entre los proveedores de un servicio o un bien y el consumidor que lo compra, y a la legislación de consumo y, por ello, no son materia de la competencia de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
El órgano competente tanto en materia de arbitraje de consumo como en materia de consumo de esta Administración es la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, siendo la unidad tramitadora el Servicio de Consumo, sito en la X/ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0, Xxxxxx 0x, XX 00000 (Oviedo).
Más información en la GUÍA INFORMATIVA PARA LOS CONSUMIDORES DE GAS
NATURAL, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, disponible en el sitio Web:
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/000000/xxxxxxxx