PLIEGO DE CLÁUSULAS
MANCOMUNIDAD DE LA VID Y EL MÁRMOL-VIDIMAR
PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
OBRAS:
“REFORMA DE RESIDENCIA GERIÁTRICA DE PINOSO”
(Actuación para la puesta en funcionamiento de Complejo Geriátrico de Pinoso)
Expte. Contratación Administrativa Nº: R.G. 01/2011
Tipo de Contrato: Contrato de Obras Tramitación: Ordinaria Procedimiento:
“Abierto, Oferta Económicamente más Ventajosa, Varios Criterios de Adjudicación, con carácter Plurianual”
DILIGENCIA:
Para hacer constar que tras detectar un error material en el presente Xxxxxx, y a tenor de lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Pliego ha sido
revisado con fecha 12.05.2011, y se hace constar que: Presupuesto base de licitación. Importe total: 461.083,86 Euros. DONDE DICE: a) 328.360,53 €, mas 70.334,83 € de IVA (18%) DEBE DECIR: a) 390.749,03 €, mas 70.334,83 € de IVA (18%)
Garantías: Provisional DONDE DICE: 6.567,21 € DEBE DECIR: 7.814.98 €
En PINOSO, a 12 xx xxxx de 2011.
El Secretario-Interventor,
Fdo.: Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
CUADRO RESUMEN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: | |||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: MANCOMUNIDAD DE LA VID Y EL MÁRMOL- VIDIMAR CIF: Q-0300750-G | Órgano de Contratación: Pleno | Número de Expediente | R.G. 01/2011 | ||
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | ||||
Publicidad: | SI | ||||
Tipo de Contrato: | OBRAS | ||||
Tramitación: | ORDINARIA | ||||
Criterios Adjudicación: | VARIOS CRITERIOS | ||||
2. OBJETO DEL CONTRATO: La presente actuación consiste en las obras de reforma necesarias para la puesta en funcionamiento del complejo geriátrico. | |||||
CPV: 45000000 | DESCRIPCIÓN DE CPV: Construcción (construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes) | ||||
3. IMPORTE DEL CONTRATO: | |||||
IMPORTE NETO: 390.749,03 € | IVA (18%) 70.334,83 € | IMPORTE TOTAL: 461.083,86 € | GASTOS PUBLICIDAD: SI | ||
ANUALIDADES: 2011/2013 | |||||
EJERCICIO: 2011 | EJERCICIO:2012 | EJERCICIO:2013 | |||
INGRESOS (Generalitat Valenciana) | 102.000 € | 100.000 € | 100.000 € | ||
GASTOS | 100.000 € | 180.541,93 € | 180.541,93 € | ||
REVISIÓN DE PRECIOS: NO | |||||
FORMULA: - | SISTEMA DE REVISIÓN : - | ||||
4. FINANCIACIÓN: | |||||
FINANCIACIÓN MANCOMUNIDAD: 159.083,86 € | FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA: 302.000 € | FINANCIACIÓN OTROS: 0 € | |||
5. PLAZO DE ENTREGA: 30 MESES | |||||
PLAZO DE EJECUCIÓN: 6 MESES | PRÓRROGA: NO | DURACIÓN MÁXIMA: | |||
6. GARANTÍAS: | |||||
PROVISIONAL: SI | ASCIENDE A 2 % (7.814,98 €) | ||||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A 5 % | ||||
COMPLEMENTARIA: NO | ASCIENDE A % | ||||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI | |||||
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: | GRUPO: C | SUBGRUPO: 1-9 | CATEGORÍA: C |
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización de las obras “REFORMA RESIDENCIA GERIÁTRICA DE PINOSO” (Actuación para la puesta en funcionamiento de Complejo Geriátrico de Pinoso), cuya codificación es CNAE: 45 (452011) / CPV: 45000000 (Construcción: construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes).
La presente actuación consiste en las obras de reforma necesarias para la puesta en funcionamiento del complejo geriátrico.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El presente Xxxxxx prevalecerá sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de “REFORMA RESIDENCIA GERIÁTRICA DE PINOSO” será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios
de publicidad, esta Mancomunidad utilizará el Perfil de Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Algueña, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página WEB siguiente: xxx.xxxxxxxx.xx (Servicios: Contratación Administrativa; Perfil de Contratante).
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Licitación
Se establece un presupuesto de licitación del presente contrato de obras en 390.749,03 euros, más 70.334,83 euros de IVA (18%), lo que hace un TOTAL de 461.083,86 euros .
Distribución plurianual:
— Año 2011: 100.000 euros.
— Año 2012: 180.541,93 euros.
— Año 2013: 180.541,93 euros.
CLÁUSULA QUINTA. Financiación por Anualidades
El crédito presupuestario disponible, suficiente y adecuado para hacer frente al gasto del contrato queda distribuido en las siguientes anualidades:
AÑO | 2011 | 2012 | 2013 |
APLICACIÓN | 23100 / 62200 | 23100 / 62200 | 23100 / 62200 |
IMPORTE | 100.000 | 180.541,93 | 180.541,93 |
TOTAL GASTO | (390.749,03 euros, más 70.334,83 euros de IVA (18%)) 461.083,86 Euros |
Por lo que para la anualidad del presente ejercicio, el crédito disponible será de 100.000 euros, financiado a cargo de la aplicación presupuestaria 23100 / 62200, del Presupuesto General vigente.
En consecuencia con el carácter plurianual de la inversión y los compromisos de gasto para ejercicios futuros, la Corporación asume el compromiso de incluir en
los Presupuestos de los ejercicios 2012 y 2013 los importes correspondientes a cada anualidad, salvo que se anticipase la financiación prevista, en cuyo caso se incorporaría al Presupuesto del año correspondiente mediante la oportuna modificación presupuestaria y reajuste de anualidades.
La ejecución del contrato en cada una de las anualidades, será fijada por la dirección facultativa, oído el contratista.
La entrega de la obra en un plazo menor al establecido en el presente Xxxxxx, por voluntad y libre decisión del contratista, no dará lugar a derecho o compromiso en cuanto a cobro anticipado o devengo de intereses se refiere.
CLÁUSULA SEXTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 461.083,86 euros; El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 390.749,03 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (18%) de 70.334,83 euros.
El importe se abonará con cargo a la partida correspondiente del vigente Presupuesto de la Mancomunidad, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por la Mancomunidad, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato
La duración del contrato de obras de “REFORMA RESIDENCIA GERIÁTRICA DE PINOSO” será de TREINTA (30) MESES, correspondiéndose con el PLAZO DE ENTREGA DE LAS OBRAS, estando establecido el plazo de ejecución en SEIS (6) meses.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se
llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los caso adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
CLÁUSULA NOVENA. Clasificación del Contratista
Para contratar, será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: C; Subgrupos: 1-9; Categoría: C.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en la sede de la Mancomunidad, Pl. de España, nº 1, de Pinoso (Alicante) (C.P.: 03650), en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), dentro del plazo de 26 DÍAS, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario de la Mancomunidad. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso,
transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de obras de “REFORMA RESIDENCIA GERIÁTRICA DE PINOSO” (Actuación para la puesta en funcionamiento de Complejo Geriátrico de Pinoso)». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
— Sobre «C»: Mejoras Ofertadas (Documentación Cuantificable de Forma Automática).
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx: véase ANEXO 1
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el
documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 7.814,98 Euros [el 2% del presupuesto del contrato].
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo: véase ANEXO 2
SOBRE «C» MEJORAS OFERTADAS
(Documentación Cuantificable de Forma Automática).
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 7.814,98 euros [2% del presupuesto del contrato], que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. Se trata de Criterios cuantificables automáticamente, y se puntuarán en orden decreciente: (100 PUNTOS)
A) Plazo de ENTREGA (el previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es de 30 meses): 60 Puntos (véase ANEXO 3)
La mayor puntuación (60 puntos) se asignará a la oferta que prevea el menor plazo de entrega de las obra, teniendo en cuenta que el plazo menor admitido será de 6 meses y el mayor 30 meses, con arreglo a la siguiente fórmula:
Plazo Entrega Pliego - Plazo Oferta Empresa “X” Puntuación: 60 x
Plazo Entrega Pliego- Menor Plazo Ofertado
B) Personal de nueva contratación adscrito a las obras: 15 Puntos. (véase ANEXO 4)
Número de trabajadores en situación legal de desempleo a contratar, con motivo de las citadas obras, con residencia habitual en cualquiera de los municipios del ámbito de influencia de la Mancomunidad de la Vid y el Mármol-VIDIMAR: Algueña, Hondón de los Frailes, La Romana y Pinoso), según % jornada, y días de Alta en Seg. Social:
a) Nº TRABAJADORES A CONTRATAR | b) % Jornada | c) Total Días Alta | SUBTOTAL (a x b x c) / 100 |
Subtotal empresa “X” x 15
Puntuación:
Mayor Subtotal obtenido
C) Ampliación Plazo Garantía: 10 Puntos (véase ANEXO 5)
El licitador podrá incluir un compromiso de ampliación del plazo de garantía por tiempo superior al mínimo legal de doce (12) meses. De este modo, la mayor puntuación se asignará a la empresa que ofrezca el mayor plazo de garantía, y el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente a la oferta mayor, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Plazo de garantía de la empresa “X” x 10 Puntuación:
Plazo mayor de garantía ofertado.
D) Mejoras Técnicas Cuantificadas Económicamente: 10 Puntos (véase
ANEXO 6)
El licitador podrá incluir un compromiso de mejoras técnicas cuantificadas económicamente, relativas a la mejora de calidades o incremento de obra. De este modo la mayor puntuación se asignará a la empresa que ofrezca el mayor importe en mejoras, y el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente a la oferta mayor, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Mejoras Ofertadas Empresa “X” x 10 Puntuación:
Mayor importe Mejoras Técnicas Ofertado
E) Personal Técnico adscrito a las Obras (de manera permanente):
5 Puntos (véase ANEXO 7)
Nº | TITULACIÓN (Universitaria: Media o Superior) (Máx. 1 Pto.) | EXPERIENCIA PROFESIONAL (Acreditada mediante Curriculum Vitae, Informe vida Laboral, etc.) (Máx. 1 Pto.) | FUNCIONES ASIGNADAS (Máx. 1 Pto.) | % TIEMPO DEDICACIÓN OBRAS (Máx. 2 Ptos.) |
T. Superior: | 0.02 Ptos. Por mes | Jefatura | 100 % jornada: | |
1 Ptos. T. Media: | de experiencia acreditada | Obras: 1 Pto. Adjunto | 2 Ptos. =>50 % | |
0.5 Ptos. | Jefatura Obras: 0.5 | y < 100 %jornada: | ||
Ptos. | 1 Pto. | |||
< 50 | ||||
%jornada: | ||||
0.2 Ptos. | ||||
PUNTUACIÓN = Titulación + Experiencia Profesional + Funciones + % dedicación |
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 50 Puntos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— DÑA. Xx XXXXXX XXXXX XXXXX, que actuará como Presidenta xx xx Xxxx.
— X. XXXX X. XXXXXX XXXXXXXXXXX, Vocal (Secretario de la Mancomunidad).
— X. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, Vocal
— X. XXXXX XXXXX XXXXXX, Vocal.
— X. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, Vocal.
— DÑA. XXXXX XXXXXX XXXXX, Vocal (Funcionaria Área de Intervención).
— X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el TERCER (3er) día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Algueña (Pl. Xxxx Xxxxxx X, nº 3), a las 13:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La Mesa de Contratación se reunirá el SEXTO (6º) DÍA HÁBIL al de calificación de documentos (Sobre “A”), en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Algueña (Pl. Xxxx Xxxxxx X, nº 3), a las 12:00 horas, en acto público, y procederá a la apertura de los Sobres «B» y «C», en primer y segundo lugar respectivamente, y calificará la documentación contenida en los mismos.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración resultante de la documentación contenida en los sobres «B» y «C», la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
— PRECIO, estableciéndose como baja temeraria aquellas ofertas que estén por debajo del 30 % del precio medio de las ofertas presentadas.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA
Adjudicatario
VIGÉSIMOPRIMERA.
Derechos y Obligaciones del
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
- El contratista asumirá los gastos relativos a la legalización de las instalaciones resultantes, así como informes facultativos precisos al respecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por la Mancomunidad, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. [Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Revisión de Precios
No procede la revisión de precios en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un PLAZO DE GARANTÍA de DOCE (12) MESES, a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a
efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, [y en su caso, el responsable del contrato], en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉTIMA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la
resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de la gravedad del incumplimiento, y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En PINOSO, a 9 de febrero de 2011.
La Presidenta,
Fdo.: Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
DILIGENCIA:
Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado en Sesión Plenaria, con fecha 10 de feb de 2011.
En PINOSO, a 11 xx xxxxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx,
Fdo.: Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
XXXXXX
Xxxxx 0 : Modelo “Declaración Rexxxxxxxxx” Xxxxx 0: Modelo “Proposición Ecxxxxxxx”
Xxxxx 0: Modelo “Reducción Plxxx xx Xxxxxxx xx xxx
Xxxxx”
Xxxxx 0: Modelo “Personal de Nueva Contratación
Adscrito a las Obxxx” Xxxxx 0: Modelo “Amxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx”
Xxxxx 0: Modelo “Mejoras Técnicas Cuantificadas
Ecxxxxxxxxxxxx”
Xxxxx 0: Modelo “Personal Técnico adscrito a las
Obxxx”
XXXXX 0:
MODELO: DECLARACIÓN RESPONSABLE
LICITADOR:
D./Xx. .............................................................................................
D.N.I. nº ..........................................................................................
En representación de (si procede): _______________________
con CIF: ____________
DOMICILIO: Calle /plaza Nº
Población: Código Postal:
Provincia:
Con relación al Expediente para la contratación de la obra de “REFORMA RESIDENCIA GERIÁTRICA DE PINOSO” (Actuación para la puesta en funcionamiento de Complejo Geriátrico de Pinoso), DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social, así como con la MANCOMUNIDAD DE LA VID Y EL MÁRMOL-VIDIMAR, impuestas por las disposiciones vigentes.
Declaro además, no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
Asimismo, declaro la vigencia del Certificado de Clasificación del contratista, así como, las de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
a de de 200_
Fdo: ................................................................
ANEXO 2:
MODELO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de “REFORMA RESIDENCIA GERIÁTRICA DE PINOSO” (Actuación para la puesta en funcionamiento de Complejo Geriátrico de Pinoso), por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, con carácter plurianual, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha
, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato, y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (en letras y nº) euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que sumados, hacen un total de
euros.
En , a de de 20 . Firma del Licitador,
Fdo.: .».
SRA. PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD DE LA VID Y EL MÁRMOL- VIDIMAR (ALICANTE)
ANEXO 3:
MODELO: REDUCCIÓN PLAZO DE ENTREGA DE LAS OBRAS
LICITADOR:
D./Xx. .............................................................................................
D.N.I. nº ..........................................................................................
En representación de (si procede): _______________________
con CIF: ____________
DOMICILIO: Calle /plaza Nº
Población: Código Postal:
Provincia:
Con relación al Expediente para la contratación de las obra de
“REFORMA RESIDENCIA GERIÁTRICA DE PINOSO” (Actuación para la
puesta en funcionamiento de Complejo Geriátrico de Pinoso), DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Asumir el compromiso expreso, en caso de ser adjudicatarios de las citadas obras, de ejecutar y proceder a la entrega de las mismas en un plazo de (en letras y nº)
( ) MESES, lo que supondría, en su caso, una reducción del Plazo de Entrega establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de (en letras y nº) ( ) MESES.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .
ANEXO 4:
MODELO: PERSONAL DE NUEVA CONTRATACIÓN ADSCRITO A LAS OBRAS.
Expediente para la contratación de las obras:
“REFORMA RESIDENCIA GERIÁTRICA DE PINOSO” (Actuación para la
puesta en funcionamiento de Complejo Geriátrico de Pinoso).
LICITADOR:
PERSONAL A CONTRATAR:
Categoría Nº | Jornada % | Días alta | |
Total | % MEDIO: |
Nº = número de trabajadores en situación legal de desempleo a contratar con motivo de las citadas obras, con residencia habitual en cualquiera de los municipios del ámbito de influencia de la Mancomunidad de la Vid y el Mármol-VIDIMAR: Algueña, Hondón de los Frailes, La Romana y Pinoso)
CUADRO RESUMEN:
a) Nº TOTAL TRABAJADORES A CONTRATAR | b) % Jornada | d) Total Días Alta | TOTAL (a x b x c) / 100 |
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: .
CUADRO EJEMPLO:
a) Nº TOTAL TRABAJADORES A CONTRATAR | b) % Jornada | e) Total Días Alta | TOTAL (a x b x c) / 100 |
2 | 75 % | 90 | 135 |
ANEXO 5:
MODELO: AMPLIACIÓN PLAZO GARANTÍA
LICITADOR:
D./Xx. .............................................................................................
D.N.I. nº ..........................................................................................
En representación de (si procede): _______________________
con CIF: ____________
DOMICILIO: Calle /plaza Nº
Población: Código Postal:
Provincia:
Con relación al Expediente para la contratación de las obra de
“REFORMA RESIDENCIA GERIÁTRICA DE PINOSO” (Actuación para la
puesta en funcionamiento de Complejo Geriátrico de Pinoso), DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Asumir el compromiso expreso, en caso de ser adjudicatarios de las citadas obras, de ampliar el plazo de garantía de las mismas en (en letras y nº) ( ) MESES, que sumados a los DOCE (12) MESES exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, elevan dicho plazo a ( ) MESES.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .
ANEXO 6:
MODELO: MEJORAS TÉCNICAS CUANTIFICADAS ECONÓMICAMENTE
LICITADOR:
D./Xx. .............................................................................................
D.N.I. nº ..........................................................................................
En representación de (si procede): _______________________
con CIF: ____________
DOMICILIO: Calle /plaza Nº
Población: Código Postal:
Provincia:
Con relación al Expediente para la contratación de las obras de
“REFORMA RESIDENCIA GERIÁTRICA DE PINOSO” (Actuación para la
puesta en funcionamiento de Complejo Geriátrico de Pinoso), DECLARO RESPONSABLEMENTE, asumir las siguientes MEJORAS TÉCNICAS:
MEJORAS OFERTADAS | BREVE DESCRIPCIÓN | VALORACIÓN € (IVA excluido) | |
1. | |||
2. | |||
3. | |||
4. | |||
5. | |||
6. | |||
7. | |||
8. | |||
9. | |||
10. | |||
11. | |||
12. | |||
13. | |||
14. | |||
15. | |||
Total |
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .
ANEXO 7:
MODELO: PERSONAL TÉCNICO ADSCRITO A LAS OBRAS
LICITADOR:
D./Xx. .............................................................................................
D.N.I. nº ..........................................................................................
En representación de (si procede): _______________________
con CIF: ____________
DOMICILIO: Calle /plaza Nº
Población: Código Postal:
Provincia:
Con relación al Expediente para la contratación de las obra de
“REFORMA RESIDENCIA GERIÁTRICA DE PINOSO” (Actuación para la
puesta en funcionamiento de Complejo Geriátrico de Pinoso), DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Asumir el compromiso expreso, en caso de ser adjudicatarios de las citadas obras, de adscribir a la ejecución de las mismas, de manera permanente, al siguiente personal técnico de nuestra empresa:
Nº | TITULACIÓN (Universitaria: Media o Superior) | EXPERIENCIA PROFESIONAL (Acreditada mediante Curriculum Vitae, Informe vida Laboral, etc.) | FUNCIONES ASIGNADAS | % TIEMPO DEDICACIÓN OBRAS |
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .