CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES 0007-2007-SATH
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
0007-2007-SATH
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios No Personales que celebran de una parte el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUANCAYO, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N.º 20486127920, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx X.x 000 – Xxxxxxxx debidamente representada por el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, identificado con DNI N.º 00000000, en su calidad de Jefe del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo, designado mediante Resolución de Alcaldía N.° 013/2007-MPH/A, a quien para estos efectos se le denominará EL COMITENTE; y, de la otra parte, el Xx. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, identificado con DNI N.º 00000000, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N.º 10415798071, señalando domicilio legal en Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominara EL LOCADOR en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; en adelante LA LEY, y
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus modificaciones; en adelante EL REGLAMENTO;
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
EL COMITENTE es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Provincial de Huancayo, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaría y financiera, siendo una de sus funciones el realizar la ejecución coactiva para el cobro de las deudas tributarias, así como el cobro de las multas y otros ingresos de derecho público, de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 155-MPH/CM y modificatorias.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
En virtud del presente proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0015-2007-SATH, constituye objeto del presente contrato, la prestación de los Servicios No Personales por parte de EL LOCADOR a EL COMITENTE como apoyo en el Control de PITS en el Departamento de Control y Cobranza de la Deuda, con las siguientes funciones asignadas:
Recepción de los oficios y Papeletas de Infracción de Tránsito remitidos por la PNP.
Recepción de los Oficios de Contraseña y/o licencias de conducir, remitidos por la PNP como otras municipalidades.
Entrega de Contraseñas y/o Licencias de Conducir a los infractores.
Remisión de Contraseñas y/o Licencias de Conducir con sanción de retención por más de 6 meses al MTC.
Reparto y Control del ingreso de la papeletas de infracción de Tránsito remitidas a esta institución.
Entrega de copias de papeletas reinfracción de tránsito solicitadas por el infractor y el Dpto. de Reclamos.
Emisión mensual de recibos de agua hasta la quincena de cada mes.
Emisión mensual xxx xxxxxx de agua.
Modificación de los contribuyentes de agua por concepto de: corte temporal, nuevos usuarios, anulados, activos, reconexión entre otros según petición del Oficio remitido por la MPH.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
El presente Contrato entra en vigencia a partir del día 01 de setiembre hasta el 31 de diciembre del dos mil siete, y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal respectivo, podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes y necesidades ineludibles de EL COMITENTE de acuerdo al artículo 205 del Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: MONTO DEL CONTRATO
Queda entendido y aceptado por las partes que:
El costo total del servicio, contratado bajo la modalidad de servicios no personales, es por el importe de S/ 4,000 (Cuatro mil con 00/100 nuevos soles) incluido todos los gastos por dicho servicio y el I.R., de acuerdo a la propuesta económica aceptada de EL LOCADADOR.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
EL COMITENTE pagara en forma mensual, mediante la emisión de un cheque a nombre de EL LOCADOR o abonos en Cuenta Bancaria, previo informe de actividades y visación de conformidad por el Jefe inmediato del área usuaria y aprobado por la Gerencia de Operaciones, adjuntando a ésta, el comprobante de pago de EL LOCADOR.
Los pagos se efectuarán en moneda nacional dentro de los cinco (05) días hábiles de la presentación del comprobante de pago correspondiente.
CLAUSULA SEPTIMA: PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Queda entendido y aceptado por las partes que el atraso injustificado del cumplimiento de obligaciones se sancionara con arreglo al artículo 222º y 223º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Liquidación de la sanción se aplicará con arreglo al informe que emita el funcionario que elabora y suscribe el reporte de conformidad.
CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Queda entendido y aceptado por las partes que:
EL COMITENTE tiene la opción de resolver el Contrato sin expresión de causa en el momento que lo considere conveniente, renunciando EL LOCADOR a cualquier reclamo o indemnización que pudiera generarse como consecuencia de haber operado la resolución contractual. Así como de conformidad con el inciso c) del artículo 41º y artículo 45º de LA LEY y los artículos 224º, 225º, 226º y 227° de EL REGLAMENTO, se podrá resolver el Contrato por incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del mismo, si previamente ha requerido su cumplimiento de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en LA LEY y EL REGLAMENTO, quedando expedito el derecho de la parte afectada para demandar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
A si mismo, EL COMITENTE podrá resolver el Contrato por los perjuicios materiales y económicos que le afecte por el deficiente servicio por parte de EL LOCADOR, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan ejercer a EL COMITENTE.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIAS
EL LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones que se consignan en la Cláusula Tercera del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado
CLAUSULA DECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelto mediante el arbitraje, conforme a LA LEY y al REGLAMENTO.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA : DOMICILIOS
Las partes han señalado sus domicilios en la introducción del presente Contrato, quedando aceptado y entendido por las mismas que el cambio de domicilio de una de ellas tendrá validez, si ésta se ubica dentro de la Ciudad de Huancayo y fuera notificada por carta Notarial; caso contrario las notificaciones se cursarán al domicilio indicado en la parte introductoria del presente contrato.
Para los efectos de este contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales Civiles de Huancayo, haciendo renuncia expresa del fuero de su domicilio.
Las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vacío alguno que pueda ser nulo o anulable; leída la que fuera la presente y ratificándose en el contenido de todos sus extremos, suscriben por duplicado la presente en señal de conformidad en la ciudad de Huancayo al 01 día del mes de setiembre de 2007.
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Xxxxx X. Xxxxx Xxxx Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxx
DNI: Nº 00000000 DNI: Nº 00000000