Ayudas e incentivos para empresas
Ayudas e incentivos para empresas
Actualizado a: 01/02/2019
Se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2019, de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid
Destinatarios: Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, autónomos y entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro
Información de interés Ámbito gegráfico: Madrid
Organismo: Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
Administración: Comunidad de Madrid
Plazo(s) de solicitud: 31/12/2019
Notas solicitud: En el plazo de tres meses siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social
Tipo: Subvención
Importe: 500.000,00€
Notas: Crédito 2019: 500.000 euros
CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis, del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis en el sector agrícola, y del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y acuicultura
Referencias de la publicación
- Orden 181213. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 27 de 1 de febrero de 2019. (Convocatoria)
- Acuerdo 160809. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 215 de 8 de septiembre de 2016. (Bases reguladoras)
Sectores | Subsectores | Descriptores |
Empresas en general | Empleo | Contratación indefinida Contratación laboral Creación de empleo Empleo juvenil Trabajadores discapacitados |
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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
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C) Otras Disposiciones
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26 ORDEN de 13 de diciembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de tramitación anticipada por la que se declara el importe del crédi- to presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2019, de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación
de la garantía juvenil en la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estable- ce en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ór- gano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, pre- via la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de subven- ciones destinadas al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mer- cado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comu- nidad de Madrid, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 xx xxxxxx de 2016, al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de con- cesión directa y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano con- cedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2019, de las de sub- venciones destinadas al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, reguladas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 9 xx xxxxxx de 2016, asciende a 500.000 euros.
Segundo
2. Las referidas obligaciones se imputarán al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofi- nanciadas FSE y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Em- pleo, Centro Gestor 200150000, de los Presupuestos de Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.
3. Las subvenciones previstas en este Acuerdo serán objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil dentro del período de programación 2014-2020, con una tasa de cofi- nanciación del 91,89 por 100 y están encuadradas en:
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a) Eje prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educa- ción ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil- IEJ/FSE.
b) Prioridad de inversión: 8.2. La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir ex- clusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.
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c) Objetivo específico: 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o for- mación a través de la intermediación y de los incentivos económicos.
4. La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
Tercero
Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dic- tar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la pre- sente Orden.
Cuarto
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de diciembre de 2018.
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
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(03/2.809/19)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
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Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
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6 ACUERDO de 9 xx xxxxxx de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciati- va de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para la contratación estable de jóvenes con discapacidad, en el mercado ordinario de tra- bajo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad
de Madrid.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Tex- to Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su in- clusión social establece, en su artículo 35, el derecho de las personas con discapacidad al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, para lo que prescribe en su artículo 39 el establecimiento de ayudas que faciliten la inclusión laboral de este colectivo, que podrán consistir, entre otras, en subven- ciones para la contratación, que no contradicen el principio de igualdad de trato, en la me- dida en la que están destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por mo- tivo de o por razón de discapacidad, tal y como recoge el artículo 40.
Por otro lado, la Recomendación del Consejo Europeo de 22 xx xxxxx de 2013, ha defi- nido la Garantía Juvenil como una recomendación a los Estados para que velen por que to- dos los jóvenes menores de veinticinco que ni trabajan, ni estudian, ni siguen una formación, reciban una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prác- ticas, en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal. España, siguiendo las indicaciones del Consejo Europeo dirigidas a los Estados miem- bros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil, aprobó en diciem- bre de 2013, el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, que res-
ponde a las directrices contenidas en la referida Recomendación.
En este marco de actuación, mediante Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, se ha estable- cido el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, definiendo sus objetivos y las medidas y acciones que deberán acometer los servicios públicos de empleo y otros agentes colaboradores. Igualmente, se ha creado el Fichero del Sistema Nacional de Ga- rantía Juvenil, que se define como la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil. En virtud del artículo 28.1.12 del Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de
Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
El texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx, aprobado mediante el Real Decreto Legisla- tivo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas, y en su artículo 19.4 que las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas de activación para el empleo, podrán elabo- rar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes Anuales de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Es- trategia Española de Activación para el Empleo.
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Se habilita por tanto a las Comunidades Autónomas para que puedan definir, las ac- tuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los Ejes de las políticas de activa- ción para el empleo, entre los que se incluye el de “oportunidades de empleo”, que com- prende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colecti- vos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial con- sideración a la situación de las personas con discapacidad.
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En este marco de actuación, la Comunidad de Madrid a través de la Estrategia Madrid para el Empleo 2016-2017, ha establecido un conjunto de medidas encaminadas a favore- cer la contratación estable de jóvenes con discapacidad que se encuentren inscritos en el Fi- chero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Estas medidas de activación para el empleo de jóvenes con discapacidad, se enmarcan dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Em- pleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.
Mediante el presente Acuerdo, se establecen las normas reguladoras y el procedimien- to de concesión directa de subvenciones al empleo, destinadas a mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas con discapacidad, menores de 30 años, inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación xxx xxxxxxx de trabajo y en particular de las perso- nas jóvenes con discapacidad, que sufren de mayor manera el grave problema del desem- pleo, la concesión de estas ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, de conformidad con el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comu- nidad de Madrid, y del artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Eco- nomía, Empleo y Hacienda, previa deliberación, en su reunión del día 9 xx xxxxxx de 2016,
ACUERDA
Único
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid, tal y como se recoge a continuación del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, para dic- tar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Acordado en Madrid, a 9 xx xxxxxx de 2016.
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
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La Presidenta, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
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NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS
AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE DE JÓVENES CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO DENTRO
DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL, EJE 5 PRIORIDAD DE INVERSIÓN 8.2, EN EL MARCO DE LA IMPLANTACIÓN
DE LA GARANTÍA JUVENIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente acuerdo, es el fomento de la con- tratación estable, en las empresas xxx xxxxxxx ordinario de trabajo, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, menores de 30 años, inscritas en el fi- chero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que residan en la Comunidad de Madrid, en el marco de la implantación del Plan de Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid, a través del desarrollo de incentivos a la contratación indefinida.
2. Con el establecimiento de estas ayudas se persigue, que las empresas y entidades empleadoras creen nuevas oportunidades para las personas jóvenes con discapacidad, así como la obtención de un empleo de calidad y de carácter indefinido, contribuyendo al fo- mento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo, tendrán la conside- ración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, y demás normativa de general aplicación.
2. Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en el presen- te Acuerdo, a lo establecido en:
a) Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohe- sión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nú- mero 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el re- glamento (CE) número 1081/2006 del Consejo.
c) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
d) El Capítulo I del Título IV Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Artículo 3
Beneficiarios
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1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídi- ca, autónomos y entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan áni- mo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.
2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las comuni- dades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas. Igualmente, tampoco po-
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drán acogerse a las ayudas, las empresas adjudicatarias de contratos de gestión de servicios públicos, mientras esté vigente el contrato adjudicado.
Artículo 4
Destinatarios
1. Las empresas y entidades a que se refiere el artículo 3, podrán solicitar las ayudas reguladas en esta norma por la contratación de jóvenes en edad laboral, menores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, con residencia en la Comuni- dad de Madrid, que ni estudian ni trabajan, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en situación de beneficiario.
2. A los efectos de estas ayudas, se considerarán persona con discapacidad, las reco- nocidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. Así mismo a los efectos del presente acuerdo, se consideran personas con discapa- cidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:
a) Las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad in- telectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reco- nocido igual o superior al 65 por 100.
4. Las empresas no podrán solicitar las ayudas establecidas en el presenta acuerdo, por la contratación de jóvenes que ya hubieran sido destinatarios de estas ayudas con ante- rioridad.
Artículo 5
Requisitos
1. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente acuerdo, deberán re- unir los siguientes requisitos:
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comu- nidad de Madrid.
c) El centro de trabajo del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
d) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el ar- tículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx.
e) Cumplir con la cuota de reserva del 2 por 100 de trabajadores con discapacidad en plantilla, en los términos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto Legisla- tivo 1/2013, de 29 de noviembre.
f) Xxxxx contratado jóvenes en edad laboral, menores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que cumplan con los requisitos reco- gidos en el artículo 4 y bajo las condiciones establecidas en el artículo 6 del pre- sente acuerdo.
2. Para la concesión de estas ayudas, se deberá contar con el informe favorable so- bre la adecuación del puesto de trabajo al grado de discapacidad de las personas contrata- das, emitido por los equipos multiprofesionales. Este informe será solicitado de oficio por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
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3. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las Administraciones públicas, sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
Artículo 6
Acción subvencionable y cuantía de la subvención
1. Las ayudas aquí descritas, subvencionan la contratación de jóvenes con discapa- cidad que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4, en los importes que se deter- minan a continuación.
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2. El cálculo de la subvención se realiza en base al siguiente baremo de coste unitario, por cada joven contratado:
a) Xxxxxx a la contratación indefinida, por cada joven con discapacidad contratado: 5.800 euros, siempre que se celebre a jornada completa y que la duración del contrato sea de al menos 12 meses.
b) Xxxxxx a la contratación indefinida, por cada joven con discapacidad contratado, que presente especiales dificultades para el acceso al mercado xxxxxxxxx xx xxxxx- jo, según lo establecido en el artículo 4.3 del presente acuerdo: 6.500 euros, siem- pre que se celebre a jornada completa y que la duración del contrato sea de al me- nos 12 meses.
c) Las cuantías de las subvenciones indicadas en los apartados anteriores, se incre- mentarán en 500 euros cuando se contrate a mujeres, de conformidad con el eje cuarto de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres establecido en el ar- tículo 10.4.d) del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
d) En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, teniendo en cuenta que en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jor- nada a tiempo completo.
e) En los supuestos de que se produjeran extinciones de contratos subvencionados, por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos 6 me- ses, el importe de la subvención se reducirá en un 50 por 100.
3. Para la concesión de las subvenciones previstas en este acuerdo, será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto por el Servicio Pú- blico de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dada de alta en el régi- men correspondiente de la Seguridad Social.
4. Las contrataciones deberán realizarse dentro del plazo de presentación de solici- tudes, establecido en el artículo 11.1 del presente acuerdo.
5. En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspon- diente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.
Artículo 7
Exclusiones
Se excluyen de las ayudas establecidas en este acuerdo:
a) Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios con la misma empresa, grupo de em- presas o entidad sin ánimo de lucro.
b) Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya suce- dido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas “de minimis”, según lo establecido en los reglamentos citados en el artículo 9 del pre- sente acuerdo.
d) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo, por imposición de la san- ción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Real Decreto Le- gislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
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e) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
f) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.
g) Los contratos fijos discontinuos.
h) Las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos.
i) Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Co- locación.
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j) Las contrataciones indefinidas de jóvenes, por las que el solicitante haya resultado be- neficiario al amparo de convocatorias anteriores de los Programas de incentivos a la Contratación, gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo.
k) Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la pres- tación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrata- ciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando las personas contratadas por cuyos contratos laborales se solici- ten las ayudas, se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado con cargo a los mismos.
l) Los beneficiarios que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improce- dente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Nor- mativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo, quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.
Artículo 8
Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones de los beneficiarios:
a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y de alta en Seguridad Social, a las personas contratadas al amparo de esta subvención, por un período mínimo de 12 meses.
b) Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.
c) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad be- neficiaria de la subvención, en el plazo de quince días siguiente a la fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso.
d) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administra- ciones o entes públicos o privados.
e) Informar a las personas con contratos subvencionados, que dicho contrato es fi- nanciado con fondos procedentes del Fondo Social Europeo y demás medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 20 del presente acuerdo.
f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo, el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes siguiente a la finalización del mínimo exi- gible, en el caso que no autorizar la consulta de oficio por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
g) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una co- dificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad.
Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes siguiente a la finalización del período mínimo de mantenimien- to de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permi- ta verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código contable adecuado.
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h) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Regla- mento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
i) Dar publicidad a las subvenciones y ayudas percibidas, en los términos y condi- ciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Ac- ceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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j) Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.
Artículo 9
Régimen “de minimis”, concurrencia e incompatibilidad de subvenciones
1. Las ayudas previstas en este acuerdo están sometidas al régimen “de minimis” en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:
a) El Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”, en virtud del cual, la ayuda total “de minimis” concedida a una empresa determinada, no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales o a 100.000 euros en el supues- to de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por ca- rretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 xx xxxxx de 2014, re- lativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” en el sector de la pesca y de la acuicultura, en virtud del cual, la cuantía total de las ayudas “de minimis” con- cedidas a una empresa del sector pesquero, no será superior a 30.000 euros bru- tos, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” en el sector agrícola, en virtud del cual, la cuantía total de las ayudas “de minimis” concedidas a una empresa del sec- tor de la producción primaria de productos agrícolas, no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada- mente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 60 por 100 coste anual de la actividad subvencionada.
En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la acti- vidad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.
3. Las ayudas previstas en este acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.
4. Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes in- tereses de demora, cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
Artículo 10
Procedimiento de sustitución de jóvenes contratados
1. En los supuestos de baja del joven contratado en los seis primeros meses de dura- ción del contrato indefinido, y a efectos del cumplimiento del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 6.2, se permitirá su sustitución hasta en dos ocasiones, en el plazo de un mes, por otra persona con discapacidad que reúna los mismos requisitos que determi- nó el importe de la subvención.
2. Las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días, a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscrip- ción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente documentación:
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a) Anexo II. Autorización de cesión de datos.
b) Anexo VII. Comunicación sustitución de trabajador/a.
c) Informe de vida laboral de un afiliado.
d) Anexo VI. Adenda al contrato de trabajo.
3. El contrato de trabajo de la persona sustituta, estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 7 de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado.
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4. A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las con- trataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre la fecha de baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no exis- tir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario, por lo que el cómputo xxx xxxxx- do mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta del trabajador sustituto hasta completar los 365 días de mantenimiento de la contratación subvencionada.
Artículo 11
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse como máximo en los tres meses si- guientes a la fecha de alta en la Seguridad Social.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo de SOLICITUD adjunto al presen- te acuerdo y se acompañará de la documentación especificada en el artículo 12 del mismo.
3. Las solicitudes podrán presentarse, en el Registro Auxiliar de la Dirección Gene- ral del Servicio Público de Empleo, sito en xxxxx Xxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, en particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el ex- tranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también podrá presen- tarse por medios electrónicos, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (xxx.xxxxxx.xxx). Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Elec- trónicos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Así mismo, podrán aportarse documentos duran- te la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos” dispo- nible en el portal Administración Electrónica de xxx.xxxxxx.xxx. Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así se indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
5. Si la solicitud se enviara por correo postal, se presentará en la Oficina de Correos en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servi- cios Postales.
6. El solicitante, en el modelo de solicitud formulará las siguientes declaraciones res- ponsables:
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a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el ar- tículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx.
c) Cumplimiento con la cuota de reserva del 2 por 100 de trabajadores con discapaci- dad en plantilla, en los términos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto Le- gislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
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d) Declaración de la solicitud u obtención de ayudas concurrentes, que se hayan pro- ducido al momento de formular la solicitud. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
e) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes. Esta de- claración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
f) En el supuesto de haber recibido en los tres últimos años subvenciones sujetas al régi- men “de minimis”, comunicar la solicitud u obtención de dichas ayudas. Esta decla- ración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
g) Declaración de que las ayudas previstas en este acuerdo no superan, en concurren- cia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona, según se establece en el artículo 6.2 de este acuerdo.
h) Declaración de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención, no concurren las circunstancias previstas en el artículo 7 del presente acuerdo.
7. Si alguna de las personas contratadas para las que se solicita la subvención causa- ra baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la soli- citud presentada con respecto al trabajador dado de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas.
Artículo 12
Documentación a aportar
1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia de la Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitan- te, para actuar en nombre y representación del mismo.
c) Documentación de alta en el régimen especial de autónomos, en el régimen espe- cial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional co- rrespondiente del solicitante, en su caso.
d) Documentación acreditativa de la titularidad de los datos de la domiciliación ban- caria que figuran en la solicitud.
e) Relación de las personas contratadas para las que se solicita la subvención (Anexo I).
f) Copia del DNI de las personas contratadas, o autorización de su consulta.
g) Copia de la Resolución o certificado de discapacidad, en su caso, del trabajador por el que se solicita la ayuda, expedido por órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o autorización de consulta del mismo para aquellos certificados expedidos por la Comunidad de Madrid.
h) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en su caso, reco- nociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Mi- nisterio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad, o autorización de consulta.
i) Certificado de la situación de beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juve- nil, del joven contratado, en la fecha de formalización del contrato indefinido o autorización de consulta.
j) Documento de autorización, por parte de la persona contratada, para que la Comu- nidad de Madrid pueda consultar aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para la petición, gestión y justificación de las ayudas (Xxxxx XX).
k) Copia del contrato de trabajo indefinido, debidamente comunicado al Servicio Pú- blico de Empleo.
l) Copia del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
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m) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Se- guridad Social, de cada una de las personas contratadas para las que se solicita la subvención.
n) Autorización de presentación y ratificación de la solicitud, por parte del represen- tante legal de la empresa a la persona autorizada, en su caso, para el supuesto de representación mancomunada (Xxxxx XXX).
ñ) Descripción del puesto de trabajo y características técnicas de dicho puesto de cada trabajador (un Anexo IV por cada trabajador).
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2. Con la presentación de la solicitud, el solicitante podrá autorizar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de los siguientes documentos:
a) Documento de identificación fiscal del solicitante. En caso de no autorizar su con- sulta se aportará por el solicitante.
b) Certificados de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el su- puesto de no autorizar su consulta o en el caso de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presen- tar certificados originales positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Teso- rería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuer- do con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Re- guladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades solicitantes podrán ser requeridas, en su caso, por el órgano com- petente para la instrucción, para que completen o subsanen los requisitos preceptivos seña- lados en los apartados anteriores, en el plazo xx xxxx días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa Orden que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 13
Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el registro del órgano competente para su tramitación. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se en- cuentran dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para el programa.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Servicio Pú- blico de Empleo.
Artículo 14
Resolución del procedimiento
1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las Propuestas de Reso- lución y las elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien re- solverá la concesión o denegación de la subvención.
2. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor po- drá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modifi- cación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la Propuesta de Resolución.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx. En ningún caso podrá dar lugar a la modifica- ción de la subvención concedida el aumento de jornada.
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4. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la so- licitud en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmen- te, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes. Asimismo tanto la concesión, el pago como los reintegros, en su caso, se publicarán a través de la Base Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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6. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publi- cación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten- cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15
Justificación y pago
1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez con la presentación de la documentación que se señala en el artículo 12 del presente acuerdo.
2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la xxxxx- cia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de las personas contrata- das en la Seguridad Social durante el período subvencionado.
3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Los beneficiarios deberán acreditar, asimismo, con anterioridad al reconocimien- to de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención xx Xxxx- gos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de certificación a estos efectos.
5. Los beneficiarios previo al pago de la subvención, deberán presentar en la Direc- ción General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de 15 días siguientes desde la no- tificación de la orden de concesión, la adenda al contrato (Anexo VI) firmada por cada per- sona con contrato subvencionado, que podrá presentarse por los mismos medios que los indicados en los apartados 3 y 4 del artículo del presente acuerdo.
6. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el benefi- ciario en el modelo normalizado de solicitud.
7. El beneficiario deberá disponer de una cuenta bancaria específica a la que la Co- munidad de Madrid transferirá la subvención otorgada para así garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de su actividad.
Artículo 16
Financiación
1. Las ayudas previstas en este acuerdo se imputarán al Subconcepto 47200, Actua- ciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fo- mento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Madrid. Las subvenciones previstas en este acuerdo serán objeto de cofinanciación por la Ini- ciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil dentro del período de programación 2014-2020, con una tasa de cofinan-
ciación del 91,89 por 100 y están encuadradas en:
a) Eje prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educa- ción ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil- IEJ/FSE.
b) Prioridad de inversión: 8.2. La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir ex- clusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.
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c) Objetivo específico: 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o for- mación a través de la intermediación y de los incentivos económicos.
El Estado miembro pretende conseguir con esta ayuda de la Unión, que las perso- nas empleadoras creen nuevas oportunidades para las personas jóvenes con disca- pacidad, así como la obtención de un empleo de calidad y de carácter indefinido para este colectivo, contribuyendo al fomento de la igualdad de oportunidades para este colectivo y entre hombre y mujeres.
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2. Según la nomenclatura de las categorías de intervención correspondiente al Fon- do Social Europeo, en el marco del Objetivo de Crecimiento y Empleo y de Iniciativa de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) número 215/2014 de la Comisión, el campo de intervención de estas ayudas se integran bajo el código 103 “Integración sostenible en el mercado laboral de jóvenes sobre todo los que ni trabajan ni siguen estudios de formación, incluidos los que corren riesgo de exclu- sión social y los de comunidades marginadas y aplicación de la garantía Juvenil. En rela- ción al tipo de financiación se corresponderían con el tipo 01 “subvención no reembolsa- ble” y la dimensión del tema secundario correspondiente al código 06 “No discriminación”.
3. Estas subvenciones contribuirán a alcanzar el resultado previsto para este Objeti- vo específico, de fomentar la contratación a través de la utilización de ayudas salariales y otro tipo de medidas, dirigidas a que las personas empleadoras creen nuevas oportunidades para jóvenes. Por otro lado A través del artículo 6.2.c), se agrega un valor a los indicadores del Programa operativo introduciendo la perspectiva de género, para el incremento de las subvenciones propuestas.
Artículo 17
Seguimiento y control
1. La Dirección General del Servicio Público de Empleo podrá recabar, en cualquie- ra de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que consi- dere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.
2. La Dirección General del Servicio Público de Empleo realizará las comprobacio- nes que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo, en especial las referidas al mantenimien- to por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante el período y condiciones establecidos a que se refiere el artículo 6 del presente acuerdo.
La Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguri- dad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas en este acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimien- to del período de contratación mínimos establecido en este acuerdo, en cuyo caso, el bene- ficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas y, si ello fuere considerado ne- xxxxxxx, al lugar donde se estén realizando las obras o servicios las personas contratadas que
han sido objeto de la subvención.
3. La Dirección General del Servicio Público de Empleo realizará actuaciones espe- cíficas de seguimiento y control, a raíz de denuncias o de la existencia de indicios xx xxxx- de o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en cono- cimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.
4. La entidad beneficiaria queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Xxxxxx xx Xxxxxxx, sin perjuicio de las com- petencias de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas, en su caso.
5. La entidad beneficiaria queda sometida al control de la Unión Europea.
6. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Real Decreto Legisla- tivo 1/2013, de 29 de noviembre.
Artículo 18
Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario
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1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, de- berá realizar el ingreso en la cuenta número ES84-2038 -0626-06–6000134071 a nombre de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con inclusión de las siguientes re- ferencias: devolución de la subvención, número del expediente de subvención, programa y año de la concesión.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.
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Artículo 19
Criterios de graduación del reintegro
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de de- xxxx desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 38/2003, serán causas de reintegro total de la subvención y, en los supuestos en que no se hubiere procedi- do al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad recogidas en el ar- tículo 1 de este acuerdo.
c) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período míni- mo exigible de 12 meses si el incumplimiento se produce durante los 6 primeros meses de contrato y no se ha procedido a la sustitución de la persona que ha cau- sado baja anticipada, o en los seis siguientes si la baja del trabajador o de su sus- tituto se ha producido por despido o resolución del contrato en período de prueba. En caso de que la empresa opte por la sustitución a que se refiere el artículo 10 cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado artícu- lo, todo ello sin perjuicio del supuesto de reintegro parcial a que se refiere el ar- tículo 19.3.a).
d) Xxxxxxxxx de la jornada del trabajador por cuya contratación indefinida o en prác- ticas se haya concedido la subvención cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
e) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe total de la subvención concedida, cuan- do la subrogación tenga lugar durante los 6 primeros meses de contrato.
f) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.
g) Incumplir los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la activi- dad subvencionada.
h) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad diferenciado o codificación contable adecuada que permita identificar todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y su trazabilidad.
i) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad y suministro de datos para la cumplimentación de los indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 20 de este acuerdo.
j) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones inherentes al contrato de formación y aprendizaje en relación con la actividad formativa.
3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida, con los intereses de de- xxxx devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hu- biere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subven- ción concedida, en los siguientes supuestos:
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a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de los contratos subvencionados y del alta en la Seguridad Social de la persona contra- tada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible de 12 meses, cuan- do el incumplimiento de esta exigencia se produzca por las causas excepcionales previstas en el artículo 6.2.e) y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos 6 meses. En este caso, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la subvención concedida por el contrato subvencionado.
b) Xxxxxxxxx de jornada del trabajador contratado por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por 100 de la jor- nada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a re- integrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada.
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c) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcio- nal al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre que se haya alcanzado al menos, los 6 primeros meses de contrato.
Artículo 20
Información y medidas de comunicación
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y co- municación establecidas en el artículo 115, y en el Anexo XII del Reglamento (UE) núme- ro 1303/2013, de 17 de diciembre y en el Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio.
Entre las medidas de información y comunicación establecidas figura la obligación de las entidades beneficiarias de reconocer, en todas las medidas de información y comunica- ción que ésta lleve a cabo, el apoyo financiero de los Fondos de la Unión Europea a la ope- ración, mostrando: a) el emblema de la Unión y b) una referencia al Fondo Social Europeo con el lema de “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro” todo ello conforme a las es- pecificaciones técnicas contenidas en los citados Reglamentos comunitarios.
Además, durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea: a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet; y, b) colocando, al menos, un cartel con información sobre el pro- yecto, de un tamaño mínimo A3, y según el modelo que se recoge en el Anexo V, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio o en el lugar donde se realice la obra o servicio.
Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación la entidad deberá aportar en el plazo de un mes desde la finalización de los contratos subvencionados imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y pu- blicidad.
2. Los beneficiarios velarán por que las partes que participen en alguna operación sean puntualmente informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juve- nil prestadas a través de la financiación del FSE y la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Todo documento relacionado con la ejecución de una acción cofinanciada en los pro- gramas regulados en el presente acuerdo incluirá el emblema de la Unión Europea y una re- ferencia a la ayuda recibida en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil y al Fondo Social Europeo, bajo el lema “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.
Asimismo los contratos de trabajo contendrán una declaración en la que se informe de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subven- ción de la adenda firmada por la empresa y trabajador, según modelo del Anexo VI de este acuerdo.
3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en Internet, a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
4. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
5. Las entidades beneficiarias deberán realizar las actuaciones precisas para recoger la información necesaria que permita dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de datos para la cumplimentación de los indicadores de ejecución y resultados derivados de la cofinanciación de la ayuda por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil.
Artículo 21
BOCM-20160908-6
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subven- ciones a Integración Laboral,” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la SGIL”, inscrito en el Registro de Ficheros de Da- tos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (xxx.xxxx.xx). El órgano res- ponsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Conse-
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xxxxx de Economía, Empleo y Hacienda y ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 22
Archivo y custodia de la documentación
BOCM-20160908-6
La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias certifi- cadas) en un expediente único, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre si- guiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la opera- ción, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con esta- blecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
Datos Trabajador/a
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Nº orden | Tipo doc. | NIF/NIE | Apellido 1 | Apellido 2 | Nombre | Sexo (A) | Fecha Nacimiento | Grado de discapacidad (B) | tipo de discapacidad (C) | Fecha Alta | Tipo contrato (D) | % Parcialidad | Importe solicitado |
Datos Empresa
Anexo I
Razón Social/Nombre y apellidos Código Cuenta de Cotización ** NIF/NIE
Relación de personas contratadas
Subvención para al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Garantía Juvenil
CNAE *
/28/ |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 | ||
9 | ||
10 | ||
Total subvención solicitada | 0,00 € |
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* Un Anexo por cada CNAE diferente
** Un Anexo por cada código de cuenta de cotización diferente
(A) Sexo M Mujer | (B) Grado de discapacidad 1 igual o superior al 33% e inferior al 65% | (C) Tipo de discapacidad 1 PARÁLISIS CEREBRAL | (D) Tipo de contrato 130 Indefinido tiempo completo PcD |
H Hombre | 2 igual o superior al 65% | 2 ENFERMEDAD MENTAL | 230 Indefinido tiemo parcial PcD |
3 DISCAPACIDAD INTELECTUAL 4 FÍSICA 5 SENSORAL 6 OTRA DISCAPACIDAD |
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones a Integración Laboral,” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la SGIL”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (xxx.xxxx.xx). El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
MODELO 2041FO1
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BOCM-20160908-6
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ANEXO II AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE DATOS
Subvención para al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Garantía Juvenil
(A cumplimentar y firmar por cada trabajador/a contratado/a)
D./D.ª
con NIF / NIE nº
, con relación a las ayudas solicitadas por la
empresa
con NIF
al amparo del Programa de Incentivos para la contratación indefinida.
AUTORIZA:
A la Comunidad de Madrid la consulta de los siguientes datos personales y laborales que resulten necesarios para la gestión y seguimiento de subvenciones orientadas al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid.
TIPO DE DOCUMENTO |
Certificado de discapacidad |
Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) |
Vida Laboral |
Fichero Nacional de Garantía Juvenil |
DNI/NIE |
En , a de de
FIRMA
BOCM-00000000-6
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones a Integración Laboral,” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la SGIL”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (xxx.xxxx.xx). El órgano responsable del fichero es el que figura en este documento y ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Modelo:2041FO2
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ANEXO III
AUTORIZACIÓN DE PRESENTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
Subvención para al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Garantía Juvenil
1. Persona/as que autorizan (En caso de representación mancomunada cumplimentar los representantes necesarios en cada caso)
D./D.ª(1)
con NIF nº
en calidad de (2)
, actuando en nombre
y representación legal de (3)
con NIF nº
D./D.ª(1)
con NIF nº
en calidad de (2)
, actuando en nombre
y representación legal de (3)
con NIF nº
D./D.ª(1)
con NIF nº
en calidad de (2)
, actuando en nombre
y representación legal de (3)
con NIF nº
2. Persona autorizada
En relación con el Programa de subvenciones orientadas al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid, autorizo/ratifico la presentación de la solicitud y de la documentación que la acompaña en la fase del procedimiento en que sea exigible, según la normativa aplicable, por
D./D.ª
con NIF nº
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo el presente documento
En , a de de
FIRMA(S) | ||
Fdo.: |
(1) Nombre y Apellidos del o de los representante/s legal/es
(2) Indicar cargo que desempeña en la empresa o entidad a la que representa
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(3) Indicar denominación de la empresa o entidad
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones a Integración Laboral,” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la SGIL”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (xxx.xxxx.xx). El órgano responsable del fichero es el que figura en este documento y ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Modelo:2041FO3
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ANEXO IV
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Subvención para al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Garantía Juvenil
1. Datos del trabajador
Tipo de identificador | NIF | O | NIE | O | Número Identificación | |||
Nombre | Apellido 1 | Apellido 2 | ||||||
Correo electrónico | ||||||||
Dirección | Tipo vía | Nombre vía | ||||||
Nº | Portal | Escalera | Puerta | |||||
Localidad | Provincia | CP | Otros datos de ubicación | |||||
Fax | Teléfono fijo | Teléfono móvil |
2. Identificación del puesto de trabajo:
Denominación del puesto | ||||||||||||
Horario laboral | Nº de horas del día | Nº de horas semana | ||||||||||
Turno de trabajo | Mañana | Tarde | Noche | Fin de semana | Rotativo | Otros |
3. Análisis del puesto de trabajo. Requerimientos básicos:
* Funciones del puesto: describa brevemente las tareas más habituales del puesto (secuencie los distintos pasos de la tarea y porcentaje del tiempo que representa respecto a la jornada semanal)
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Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones a Integración Laboral,” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la SGIL”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (xxx.xxxx.xx). El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Página 1 de 3 Modelo: 2041FO4
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4. Competencia requerida para el desempeño del puesto:
Nivel de formación | ||||||
Experiencia Laboral | O | SI | O | NO | ||
Otras | ||||||
Factores | Se requiere | Se requiere ocasionalmente | No se requiere | |||
Destreza manual: Capacidad para realizar actividades que requieran acciones coordinadas, con precisión y rapidez manual | O | O | O | |||
Desplazamiento: Capacidad para caminar y/o desplazarse. Incluye recorridos largos, subir y bajar escaleras, pendientes, superficies con obstáculos | O | O | O | |||
Acceso a transporte: Capacidad para acceder (acceso físico) al transporte público o conducir un coche | O | O | O | |||
Posición: Capacidad para adoptar y mantener una postura determinada | Sentado | O | O | O | ||
De pie | O | O | O | |||
Otras | O | O | O | |||
Fuerza: Capacidad para realizar esfuerzos físicos (ejercicio físico/carga manipulación de pesos de hasta 25 kg) y/o de objetos de gran volumen | O | O | O | |||
Tolerancia: Capacidad para afrontar situaciones que puedan ser generadoras de estrés, tensión y/o fatiga mental | O | O | O | |||
Autonomía personal: Capacidad para actuar con independencia en autocuidado/autoprotección y percepción de riesgos | O | O | O | |||
Relaciones interpersonales: Capacidad para iniciar y mantener relaciones con otras personas | O | O | O | |||
Orientación en el entorno: Capacidad para orientarse y utilizar (conocer y usar) el transporte público existente (metro, autobús, …) | O | O | O | |||
Manejo del dinero: Capacidad para realizar transacciones económicas (cobros y pagos en metálico) | O | O | O | |||
Aprendizaje: Capacidad para adquirir conocimientos, para realizar nuevas tareas | O | O | O | |||
Visión: Capacidad para reconocer y/o distinguir personas, objetos, detalles y colores | O | O | O | |||
Audición: Capacidad para oír, reconocer y/o discriminar sonidos | O | O | O | |||
Comprensión: Capacidad para entender mensajes orales | O | O | O | |||
Expresión oral: Capacidad para expresar mensajes orales | O | O | O |
6. Accesibilidad y barreras:
Marcar si existen o no barreras y, en su caso, hacer una breve descripción de las mismas | ||
SI | O | |
NO | O |
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Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones a Integración Laboral,” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la SGIL”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (xxx.xxxx.xx). El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Página 2 de 3 Modelo: 2041FO4
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7. Entorno ambiental:
Marcar y describir condiciones ambientales especiales relacionadas con: | ||
Temperatura | O | |
Humedad | O | |
Iluminación | O | |
Ruido | O | |
Vibraciones | O | |
Ambiente (condiciones climáticas, aire acondicionado,…) | O |
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Página 3 de 3 Modelo: 2041FO4
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ANEXO V
CARTEL ANUNCIADOR
(Tamaño A 3)
Fondo Pantoné 032 Helvética Blanca
Fondo Blanco Helvética Black
Fondo Blanco
Cofinancia: . .. Promueve: (Logotipo de la Entidad Promotora) | |
Programa de fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid Subvención: Euros. | |
Dirección General del Servicio Público de Empleo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA |
Fondo Blanco Helvética Black
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Modelo: 2041FO5
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ANEXO VI
ADENDA AL CONTRATO DE TRABAJO
Subvención para al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Garantía Juvenil
DATOS EXPEDIENTE
Nº Expediente
NIF/NIE
Razón Social/Nombre y apellidos (autónomo)
Representante empresa / autónomo | |
D./D.ª con NIF en representación de con NIF INFORMA al trabajador/a que este contrato de trabajo ha sido subvencionado con un importe de € , financiado con fondos procedentes del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, gestionados por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el marco de la medida de política activa de empleo de Subvención para al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario En , a de de FIRMA (Representante legal de la empresa /autónomo) |
Trabajador/a | |
D./D.ª con NIF mediante el presente documento declara haber recibido por parte de la empresa la información relativa a que su contratación ha sido subvencionada con cargo a fondos procedentes del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, gestionados por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el marco de la medida de política activa de empleo de Subvención para al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario. En , a de de FIRMA (Trabajador/a) |
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. Subdirección General de Integración Laboral.
DESTINATARIO
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Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones a Integración Laboral,” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las
ayudas y subvenciones que concede la SGIL”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (xxx.xxxx.xx). El órgano responsable del fichero es el que figura en este documento y ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Modelo: 2041FO6
Anexo VII
Comunicación de sustitución Trabajador/a
Subvención para al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Garantía Juvenil
Fecha
Nº Expediente
Código Cuenta de Cotización *
/28/
Nº orden | Situación | Tipo doc. | NIF/NIE | Apellido 1 | Apellido 2 | Nombre | Sexo (A) | Fecha Nacimiento | Grado de discapacidad (B) | tipo de discapacidad (C) | Fecha Alta | Tipo contrato (D) | % Parcialidad |
Datos Empresa
Datos Empresa
Razón Social
Datos Trabajador/a
BOCM
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1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Alta Baja Alta Baja Alta Baja Alta Baja Alta Baja Alta Baja Alta Baja Alta Baja Alta Baja Alta Baja
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* Un Anexo por cada código de cuenta de cotización diferente
(A) Sexo M Mujer | (B) Grado de discapacidad 1 igual o superior al 33% e inferior al 65% | (C) Tipo de discapacidad 1 PARÁLISIS CEREBRAL | (D) Tipo de contrato 130 Indefinido tiempo completo PcD |
H Hombre | 2 igual o superior al 65% | 2 ENFERMEDAD MENTAL | 230 Indefinido tiemo parcial PcD |
3 DISCAPACIDAD INTELECTUAL 4 FÍSICA 5 SENSORAL 6 OTRA DISCAPACIDAD |
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones a Integración Laboral,” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la SGIL”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (xxx.xxxx.xx). El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 215
BOCM-20160908-6
B.O.C.M. Núm. 215
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016
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Etiqueta del Registro
Solicitud de subvenciones, orientadas al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid
1.- Datos del interesado
NIF / NIE | Razón Social | ||||||||||||
Correo electrónico | |||||||||||||
Dirección | Tipo vía | Nombre vía | Nº | ||||||||||
Portal | Piso | Esc. | Puerta | CP | Otros datos de ubicación | ||||||||
Localidad | Provincia | País | |||||||||||
Fax | Teléfono fijo | Teléfono móvil |
2.- Datos del representante
NIF/NIE | Apellido1 | Apellido 2 | ||||
Nombre | En calidad de | |||||
Fax | Teléfono fijo | Teléfono móvil | ||||
Correo electrónico |
3.- Datos de la persona autorizada (rellenar exclusivamente si la solicitud se firma por persona autorizada que actúa en nombre del representante legal; en ese caso, deberá presentarse, asimismo, el Anexo de “Autorización de presentación y ratificación de la solicitud”)
NIF/NIE | Apellido1 | Apellido 2 | |||
Nombre | Teléfono fijo | ||||
Teléfono móvil | Correo electrónico |
4.- Medio de notificación
O | Deseo recibir notificación por vía telemática (solo para usuarios dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid) | ||||||||||||
O | Deseo recibir notificación por correo certificado | ||||||||||||
Tipo de vía | Nombre vía | Nº | |||||||||||
Portal | Piso | Esc. | Puerta | CP | Otros datos de ubicación | ||||||||
Localidad | Provincia |
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Página 1 de 4 Modelo: 2041F1
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X.X.X.X. Núm. 215
5.- Documentación requerida
TIPO DE DOCUMENTO | Se aporta en la solicitud | Autorizo consulta (*) |
Copia de la Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones | □ | |
Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo. | □ | |
Documentación de alta en el régimen especial de Xxxxxxxx, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso | □ | |
Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud. | □ | |
Relación de las personas contratadas para las que se solicita la subvención (Anexo I). | □ | |
Documento de identificación fiscal del solicitante. | O | O |
Documento de titularidad de la cuenta bancaria | □ | |
Informe de vida laboral de cada persona contratada. | O | O |
Copia del DNI de los jóvenes contratados | O | O |
Copia del contrato de trabajo indefinido, debidamente comunicado al Servicio Público de Empleo | □ | |
Copia del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social. | □ | |
Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada una de las personas contratadas para la que se solicita la subvención. | □ | |
Copia de la Resolución o certificado de discapacidad del trabajador por el que se solicita la ayuda, expedido por órgano competente de la Comunidad de Madrid. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, | O | O |
Copia de la Resolución o certificado de discapacidad del trabajador por el que se solicita la ayuda, expedido por órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente | □ | |
Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad | □ | |
Certificado de la situación de beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del joven en la fecha de formalización del contrato indefinido | O | O |
Documento de autorización por parte de la persona contratada para que la Comunidad de Madrid pueda consultar aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para la petición, gestión y justificación de las mismas (Anexo II). | □ | |
Autorización de presentación y ratificación de la solicitud, por parte del representante legal de la empresa a la persona autorizada, en su caso, para el supuesto de representación mancomunada (Xxxxx XXX). | □ | |
Descripción del puesto de trabajo y características técnicas de dicho puesto (Anexo IV). | □ |
6.- En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable:
TIPO DE DOCUMENTO | Se Aporta | Autorizo Consulta (*) |
Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria | O | O |
Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social | O | O |
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(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
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7.- Subvención solicitada
Fecha de la Orden | |||
Descripción | Subvención para el programa de incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. | ||
Importe | Nº trabajadores contratados |
8.- Entidad bancaria
IBAN | Entidad | Oficina | D.C | Número de Cuenta |
9.- Declaraciones responsables
Declara responsablemente que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas. | |||||||
Declara responsablemente que ha elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del Art. 8 de la Ley 2/1995 de 8 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. | |||||||
Cumplimiento con la cuota de reserva del 2 por 100 de trabajadores con discapacidad en plantilla, en los términos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. | |||||||
En relación con la actividad subvencionada, declara que: | |||||||
O | NO ha presentado solicitud a otras ayudas hasta el día de la fecha. | O | Sí ha presentado solicitud pero no ha obtenido otras ayudas hasta el día de la fecha. | O | Sí ha obtenido otras ayudas en los siguientes organismos hasta el día de la fecha. | ||
Organismo público/ Entidad privada | Línea de ayuda | Fecha solicitud o concesión | Subvención solicitada | Subvención concedida | |||
Importe total | |||||||
En relación con la las subvenciones sujetas al régimen de mínimis declara que: | |||||||
O | No ha recibido subvenciones en los 3 últimos años | O | Sí ha en los 3 últimos años y hasta el día de la fecha als siguientes subvenciones. | ||||
Organismo público/ Entidad privada | Fecha concesión | Subvención concedida | |||||
Importe total | |||||||
Así mismo, el/la solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada en la presenta línea de subvención, tramite a partir de la fecha xx xxx: | |||||||
Declaración responsablemente que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 6.5 de las bases reguladoras de la línea de subvención. | |||||||
Declara responsablemente que los jóvenes contratados, en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación, no han prestado servicios en la empresa solicitante de subvención. | |||||||
Declara responsablemente que los jóvenes contratados no han tenido vinculación con empresas a las que el solicitante haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, | |||||||
Declara responsablemente que las ayudas previstas en está, no superan, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona, según se establece en el artículo 7 de las normas reguladoras |
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X.X.X.X. Núm. 215
Declara responsablemente que las contrataciones para las que se solicita subvención, no concurren en las circunstancias previstas den el artículo 6.5 de las normas reguladoras.
El firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y en las memorias de los puestos de trabajo que la acompañan, que conoce las estipulaciones y que cumple los requisitos señalados en el acuerdo que regula estas ayudas, que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado y que consiente la cesión de datos para los efectos previstos en esta convocatoria y SOLICITA: Le sea concedida la subvención solicitada para el desarrollo del proyecto que se describe en esta solicitud y documentación anexa, con arreglo a lo establecido en la Orden.
Xxxxxx el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.
□ No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Información Institucional
En ………………………………………..…., a……..... de……..…………..… de…………
FIRMA
El plazo de resolución del presente procedimiento es de 3 meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones a Integración Laboral,” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la SGIL”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (xxx.xxxx.xx). El órgano responsable del fichero es el que figura en este documento y ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA. DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN LABORAL
DESTINATARIO
BOCM-20160908-6
Página 4 de 4 Modelo: 2041F1
B.O.C.M. Núm. 215
JUEVES 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000
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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. Datos del interesado:
Deberán cumplimentarse todos los campos de este apartado, excepto: a) Los campos “teléfono móvil” y “correo electrónico” no son obligatorios, aunque si recomendables ante cualquier incidencia en la tramitación de la solicitud; b) los campos “apellido 1” y “apellido 2” no tendrán que cumplimentarse cuando el solicitante de la subvención sea una entidad pública o privada.
2. Datos del representante:
Para la solicitud de subvención, deberán cumplimentarse todos los campos de este apartado, excepto el número de “teléfono móvil” que es voluntario. En el campo “en calidad de” deberá hacerse constar el cargo que desempeña en la Entidad a la que representa.
3. Medio de notificación:
Indicar el tipo de notificación que desea recibir: Telemática o por correo certificado. Para recibir notificaciones por vía telemática es necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas disponible en el Portal de Administración Electrónica de xxxxxx.xxx. En el caso de elegir la opción de notificación por correo certificado, deben cumplimentarse todos los datos que figuran en el apartado correspondiente.
4. Documentación requerida:
Es obligatorio aportar por parte del interesado la documentación que aparece con el símbolo □. La documentación que aparece con el símbolo O se puede aportar por el interesado o bien autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid.
5. En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable:
Dicha documentación se puede aportar por el interesado o bien autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid.
6. Subvención Solicitada:
Todos los campos de este apartado son obligatorios. En los campos “Orden” y “Fecha” se consignará, respectivamente, el número de Orden y fecha de la convocatoria a la que concurre.
7. Entidad bancaria:
Es obligatorio cumplimentar todos los dígitos del código cuenta cliente.
8. Declaraciones Responsables:
Todos los campos de este apartado son obligatorios.
9. Relación de puestos de trabajo del proyecto:
Deberá relacionar cada uno de los puestos de trabajo para los cuales solicita subvención, indicando el número de jóvenes inscritos en el registro del Sistema Nacional de garantía Juvenil que pretende contratar en cada puesto.
La denominación del “puesto de trabajo” será la que corresponda según el convenio colectivo que le resulte de aplicación al trabajador. La denominación de la “ocupación” será la que corresponda de manera genérica al oficio que vaya a desempeñar el trabajador.
Para cada tipología de puesto de trabajo solicitada deberá cumplimentar una Memoria.
BOCM-20160908-6
(03/30.636/16)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791