Contract
CONTRATO CERRADO PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN XX XXXXX DE TELECOMUNICACIONES ANGULAR AUTOSOPORTADA EN ACAPULCO, GUERRERO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SPR”, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXX XXXXX XXXXXX , ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS , EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, ASISTIDO POR EL MTRO. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, TITULAR DE LA DIVISIÓN DE TRANSMISIONES Y RED NACIONAL Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA COORDINACIÓN DE TRANSMISIONES E INGENIERÍA, EN SU CARÁCTER DE ÁREA REQUIRENTE Y POR EL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX, TITULAR DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, EN SU CARÁCTER DE ÁREA CONTRATANTE; Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA ET & SMART DRILLING SA DE CV , REPRESENTADA LEGALMENTE EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL PROVEEDOR", Y A QUIENES CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; MISMAS QUE MANIFIESTAN FORMALIZAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
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DECLARACIONES
1. “EL SPR” declara a través de su representante que:
1.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, de conformidad con el artículo 1º de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014. Tiene como objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural, y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
1.2. El C. XXXXXXX XXXXX XXXXXX , en su carácter de ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS , Y APODERADO LEGAL, con R.F.C REFR7507154I4 , del "EL SPR", cuenta con las facultades legales suficientes para la suscripción del presente contrato, de conformidad con el Poder General para Actos de Administración concedido en la Escritura Pública número 99,106 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx pública del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 24 de la Ciudad de México, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría número 98, de la que es Titular el Licenciado Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx.
1.3. De conformidad con el artículo 63, fracción II del Estatuto Orgánico del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, suscribe el presente instrumento el Mtro XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de TITULAR DE LA DIVISIÓN DE TRANSMISIONES Y RED NACIONAL , con R.F.C GORI5801284E6 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al
representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. De conformidad con el artículo 41, fracción VI del Estatuto Orgánico del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, suscribe el presente instrumento el Lic. XXXXX XXXXX XXXXXXXX , en su carácter de TITULAR DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES , R.F.C PAQJ810127EF3 , facultado para asistir al Titular de la Unidad de Administro y Finanzas de "EL SPR".
1.5. La adjudicación del presente contrato se asignó en términos de lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dando origen al procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL con número de identificación en CompraNet LA-006AYL998-E312-2021, también bajo el amparo ARTÍCULO 26 FRACCIÓN I y 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y los correlativos de su Reglamento, cuyo fallo se emitió con fecha 11 de octubre de 2021, suscrito por la Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Titular de la División de Recursos Materiales y Servicios Generales.
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1.6. "EL SPR" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número 202103501 con folio de autorización 1460 de fecha 16 xx xxxxxx de 2021, autorizada por la Unidad de Administración y Finanzas de “EL SPR”, que refiere a la partida presupuestal número 56501. “Equipo y aparato de comunicaciones y telecomunicaciones”. ■
1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
OPM100331UG5
1.8. Para efectos del presente contrato señala como su domicilio legal el inmueble ubicado en Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Código Postal 01900, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una sociedad mercantil debidamente constituida por las leyes mexicanas, lo que acredita con la Escritura Pública número 6,422 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx pública de la Lic. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx e inscrita en Registro Público de la Propiedad y Comercio, con el Folio Mercantil Número 2019036631 de fecha 13 xx xxxx de 2019, denominada ET & SMART DRILLING SA DE CV , cuyo objeto social es, entre otros, las soluciones integrales de redes de telefonía, redes de fibra óptica, construcción e instalación de infraestructura de telecomunicaciones y TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
2.2. La C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx cuenta con facultades suficientes para firmar este contrato y obligar a su representada en los términos del mismo otorgadas en el instrumento señalado en la declaración anterior. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha de este instrumento.
2.3. Se compromete a brindar a "EL SPR", el suministro e instalación xx xxxxx de comunicaciones angular autosoportada en Acapulco, Guerrero, en adelante "EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN", en los términos establecidos en la convocatoria de la Licitación Pública Electrónica No. LA-006AYL998-E312-2021 del presente contrato y sus ANEXOS.
2.4. Conoce las características de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” y cuenta con los elementos idóneos para proporcionarlo de forma eficiente, oportuna y en las mejores condiciones para “EL SPR”.
2.5. Conoce y se sujeta plenamente a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, así como la demás normatividad vigente y aplicable en la materia. De igual forma, conoce y se sujeta a lo estipulado en el presente contrato. Asimismo:
A) Manifiesta que ni la sociedad, ni las personas que la integran se encuentran en alguno de los supuestos que establecen los artículos 49 fracción IX, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, entrega a “EL SPR” la opinión POSITIVA, prevista en la regla 2.1.31 de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2020.
B) Proporciona a “EL SPR” la opinión POSITIVA prevista en el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2015, y en el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 xx xxxxx de 2015, ambos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
C) Proporciona a “EL SPR” la constancia prevista en el Acuerdo del H. Consejo de Administración de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la Obtención de la Constancia de Situación Fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en Diario Oficial de la Federación el día 28 xx xxxxx de 2017.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes EAS1905028PA
2.7. Asimismo, conoce y se sujeta a lo establecido en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-006AYL998-E312-2021, el acta de junta de aclaraciones de fecha 28 de septiembre de 2021, al acta de presentación y apertura de proposiciones de fecha 04 de octubre de 2021, así como al acta de notificación de fallo de fecha de 11 de octubre de 2021.
2.8. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXXX XXXXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, X.X. 00000
3. De "LAS PARTES":
3.1. El presente contrato se celebra sin vicios del consentimiento de "LAS PARTES” y con licitud en el objeto; sin embargo, en el supuesto de no cumplir con lo establecido en la DECLARACIÓN 2.5 inciso A), "LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en los artículos 2224, 2225 y 2230 del Código Civil Federal.
3.2 Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan.
3.3 Han aprobado los siguientes anexos:
“ANEXO 1”. Proposición Económica presentada por el proveedor. “ANEXO 2”. Anexo Técnico.
Los que en conjunto se denominarán los “ANEXOS”; mismos que han sido firmados por los representantes de “LAS PARTES” y que forman parte integrante del presente instrumento y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.
■3.4 Es su deseo celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
“EL SPR” contrata a “EL PROVEEDOR” y este se obliga a proporcionarle “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”, sujetándose a las especificaciones técnicas, características y normas de calidad requeridos por “EL SPR”, el cual consiste en el SUMINISTRO E INSTALACIÓN XX XXXXX DE TELECOMUNICACIONES ANGULAR AUTOSOPORTADA EN ACAPULCO, GUERRERO , conforme
con las características, insumos, especificaciones técnicas, calidad y otros elementos señalados en los "ANEXOS". El sitio de entrega e instalación de los bienes es el ubicado en Acapulco, Guerrero, con coordenadas 16° 52'26.67"N 99°51'02.47"W, de conformidad con las delimitaciones, planos, coordenadas, y en los términos y condiciones establecidos en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica con Xx. XX-000XXX000-X000-0000, el presente contrato y sus ANEXOS reconocidos en la DECLARACIÓN 3.3.
SEGUNDA. MONTO
“EL SPR” cubrirá a “EL PROVEEDOR” por concepto de “EL SUMINSTRO E INSTALACIÓN”, en moneda nacional:
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
null | ANTENA (EQ. DE COM., CINEMAT. O FOTOGRAF.) | ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN XX XXXXX DE TELECOMUNICA ANGULAR AUTOSOPORTAD EN ACAPULCO, GUERRERO-> | CIONES 18 - PIEZA A | 1 | $13,000,200.00 | $13,000,200.00 | $15,080,232.00 |
SUBTOTAL | $13,000,200.00 | ||||||
IMPUESTOS | $2,080,032.00 | ||||||
TOTAL | $15,080,232.00 |
La cantidad total determinada de $13,000,200.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de impuestos y $15,080,232.00 (QUINCE MILLONES OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.)
en moneda nacional después de impuestos.
Asimismo, “LAS PARTES” manifiestan de común acuerdo que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de precios fijos, por lo que el monto no cambiará durante la vigencia del mismo, el cual consiste en la
SUMINISTRO E INSTALACIÓN XX XXXXX DE TELECOMUNICACIONES ANGULAR AUTOSOPORTADA EN ACAPULCO,
GUERRERO , por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
EL SPR” pagará a “EL PROVEEDOR” la cantidad señalada en la CLÁUSULA SEGUNDA, en moneda nacional, a los 20 (veinte) días naturales posteriores a la fecha de presentación de la factura correspondiente, misma que deberá cumplir con todos los requisitos que indican las leyes fiscales vigentes aplicables, en el domicilio señalado en la DECLARACIÓN 1.8, en la que conste el visto bueno de la Coordinación de Transmisiones e Ingeniería, a través de la División de Transmisiones y Red Nacional de “EL SPR”, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta que por escrito dirigido a “EL SPR” señale “EL PROVEEDOR”, con por lo menos 2 (dos) días de anticipación a la fecha de pago.
Para que el pago proceda “EL PROVEEDOR” deberá contar con previa aceptación y verificación de los bienes proporcionados y de su instalación y, en su caso, constancia de entrega de los soportes materiales por parte de “EL SPR”.
Para solicitar su pago, “EL PROVEEDOR” deberá presentar la documentación correspondiente en la que conste que “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” se realizó a entera satisfacción de “EL SPR”, para tal efecto, la División de Transmisiones y Red Nacional de “EL SPR” o la persona que designe como responsable de la administración y vigilancia del contrato, deberá emitir su conformidad con “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” proporcionado.
La recepción de la factura será de lunes a viernes de las 09:00 a las 14:00 horas, en el domicilio señalado en la DECLARACIÓN 1.8, debiendo contener adicionalmente los precios unitarios señalados en el “ANEXO 1”, los descuentos que, en su caso, hubiese ofertado y el Impuesto al Valor Agregado, así como las demás datos necesarios que le notifique “EL SPR” por escrito a “EL PROVEEDOR”.
En caso de que las facturas presentadas para su pago contengan errores o deficiencias, “EL SPR”, dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR”, las faltas que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que se corrija la factura, no se computará para efectos del plazo establecido de pago.
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Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE 002790701379017988 , del banco BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANAMEX "ET & SMART DRILLING, S.A DE C.V", en la que se
efectuará la transferencia electrónica de pago.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL SPR" podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto
o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
"EL SPR" dará un anticipo, en una sola exhibición por el equivalente al 30% del monto total del contrato, dentro de los quince días naturales posteriores a la firma del presente contrato, y a más tardar en la fecha indicada a continuación, de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA OCTAVA:
ANTICIPO | ||
% Porcentaje | Monto | Fecha de pago |
30.00% | $4,524,069.60 | 10/11/2021 |
■En caso de recisión del contrato, "EL PROVEEDOR" deberá reintegrar el anticipo más los intereses correspondientes, y estos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL SPR".
CUARTA. VIGENCIA.
La presente contratación comprenderá una vigencia considerada a partir de 12/10/2021 y hasta el 31/12/2021
El plazo para "EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN" objeto del mismo, será a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo y a más tardear el 31 de diciembre de 2021.
QUINTA. PAGOS EN EXCESO.
En caso de que “EL PROVEEDOR” reciba pagos en exceso, éste deberá reintegrar a “EL SPR” las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL SPR”.
Lo anterior, sin necesidad de requerimiento previo por escrito de “EL SPR” y a partir de que “EL PROVEEDOR” haya recibido las cantidades en exceso.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
Para efectos del cumplimiento del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a lo siguiente:
1. "EL PROVEEDOR" se obliga con "EL SPR" a entregar junto con los bienes objeto de este contrato, prestación del servicio o arrendamiento, una garantía de fabricación por 12 meses, contra vicios ocultos, defectos de fabricación o cualquier daño que presenten, firmada por el representante legal de “EL PROVEEDOR".
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2. “EL PROVEEDOR” entregará a “EL SPR”, a más tardar el 05/11/2021 previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto de los anticipos recibidos.
3. Proporcionar “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” de acuerdo a las características, términos, condiciones, calidad, forma y parámetros técnicos que se especifican en los “ANEXOS” del presente contrato.
4. Entregar a “EL SPR” los bienes objeto del presente contrato en un plazo a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de fallo hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA PRIMERA y en los “ANEXOS”.
5. “EL PROVEEDOR” deberá realizar todas las actividades para proporcionar “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” conforme a los
“ANEXOS” para que la torre quede en posibilidad de recibir el equipo de transmisión.
6. “EL PROVEEDOR” será el único responsable de que los bienes objeto de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” cumplan con las especificaciones señaladas y la calidad solicitada en los “ANEXOS” de este contrato; de lo contrario, “EL SPR” rechazará “EL
SUMINISTRO E INSTALACIÓN”, estando obligado “EL PROVEEDOR” a ejecutar las acciones que sean necesarias, a su exclusivo costo, a fin de asegurar que “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” sea proporcionado en un estricto apego a dichas características.
7. Entregar por escrito a “EL SPR” todos y cada uno de los documentos determinados en los “ANEXOS” que acrediten la correcta realización de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los mismos, cuya entrega condicionará la continuación de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” o de algunas de las actividades para la realización del mismo, entre las cuales se encuentran el estudio de mecánica de suelos del sitio, la memoria de cálculo de la torre, los planos de taller de la torre, el diseño de la losa de cimentación, los certificados de calidad xxx xxxxx, del concreto, y del galvanizado, mismos que deberán contar con el visto bueno por parte de la División de Transmisiones y Red Nacional de “EL SPR”.
8. Solicitar a “EL SPR”, a través de la División de Transmisiones y Red Nacional, por escrito las autorizaciones necesarias para las actividades determinadas en los “ANEXOS”, incluidas la fabricación y traslado al sitio de instalación de la torre autosoportada.
9. Cumplir con las normas de calidad determinadas en los “ANEXOS” y presentar los certificados de calidad requeridos conforme a los mismos.
10. Notificar a la División de Transmisiones y Red Nacional de “EL SPR” las actividades determinadas en los “ANEXOS” para su conocimiento, verificación, autorización y/o visto bueno.
11. Entregar a “EL SPR” los reportes fotográficos determinados en los “ANEXOS”, en los términos y condiciones establecidos en los mismos, los cuales deberán ser proporcionados a la División de Transmisiones y Red Nacional o la persona que designe como responsable en sitio para la aceptación de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” prestado a entera satisfacción de “EL SPR”.
12. “EL PROVEEDOR” deberá entregar a la División de Transmisiones y Red Nacional de “EL SPR” todos los documentos de acreditación de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” previstos en los “ANEXOS”, lo cuales deberán sujetarse y cumplir con los requisitos, características y especificaciones determinados en los “ANEXOS”.
13. “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar a “EL SPR” los medios electrónicos de contacto en donde podrá ser localizado para realizar el seguimiento, validación y entrega de los reportes de las actividades en curso y finalizadas con motivo de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”.
14.“EL PROVEEDOR” deberá designar a una persona o grupo de personas responsables de atender los requerimientos que la División de Transmisiones y Red Nacional, o el responsable de la supervisión en sitio asignado por “EL SPR” le soliciten en cuestión de seguimiento, aclaraciones y observaciones con respecto de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN".
15.“EL PROVEEDOR" se obliga a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes proporcionados con motivo del presente contrato, así como de los daños y perjuicios que se lleguen a causar a “EL SPR” o a terceros.
16.Proporcionar a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y al Órgano Interno de Control en “EL SPR”, la información y documentación relacionada con el presente contrato que le soliciten, en términos de lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SÉPTIMA. GARANTÍAS.
■“EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar a “EL SPR”, las garantías que se enuncian a continuación:
■A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento y de acuerdo con el contenido de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL PROVEEDOR”, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, se obliga a entregar a el SISTEMA PUBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO mediante la entrega de póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, a favor y a disposición de el SISTEMA PUBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO , por un monto equivalente al 10.0% (diez porciento) del monto total del contrato, indicado en la CLAUSULA SEGUNDA de este instrumento, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en plazo que no deberá exceder de 10 (diez) días naturales a partir de la firma del contrato.
“EL SPR” podrá hacer efectiva la fianza antes referida, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato. De acuerdo a la naturaleza y características de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”, la garantía será indivisible, por lo que la garantía de cumplimiento se aplicará de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por “EL SPR” cuando se presente, de manera enunciativa más no limitativa, alguno de los siguientes casos:
· Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato.
· Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y “EL PROVEEDOR” por sí mismo o a requerimiento de “EL SPR”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
· Durante la vigencia de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” se detecten deficiencias, fallas o calidad inferior en los bienes suministrados e instalados, en comparación con los ofertados por “EL PROVEEDOR”.
· Cuando en el supuesto de que se realicen modificaciones al contrato, “EL PROVEEDOR” no entregue en el plazo pactado el endoso o la nueva garantía que ampare el porcentaje establecido para garantizar el cumplimiento del presente instrumento, de conformidad con esta cláusula.
· De manera inmediata por reclamo directo a la afianzadora.
Lo anterior sin perjuicio de que “EL SPR” lleve a cabo la substanciación del procedimiento de rescisión.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “EL SPR” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
“EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la fianza expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva, independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
“EL PROVEEDOR” deberá mantener vigente dicha fianza hasta el total cumplimiento de sus obligaciones a entera satisfacción de “EL SPR”, o hasta el día en que se comunique la terminación anticipada del contrato, en el entendido de que la fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización por escrito de “EL SPR”.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, éste se obliga a realizar las modificaciones correspondientes a las fianzas, en un plazo que no deberá exceder de 10 (diez) días naturales a partir de la fecha de firma del convenio modificatorio respectivo. En este caso, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL SPR”, al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente.
Para cancelar la fianza será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales, expedida mediante escrito por “EL SPR”. El trámite de liberación de la fianza de garantía se realizará a través de la División de Recursos Materiales y Servicios Generales de “EL SPR”, sita en Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000 0x Xxxx, Xxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx C.P. 01900, Ciudad de México, previa verificación por escrito del área responsable de la ejecución, misma que dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y, en su caso, liberar la póliza de la fianza correspondiente, de conformidad con lo señalado en el texto de la misma y siempre que el proveedor acredite haber cumplido con la condición pactada en el contrato y a entera satisfacción de “EL SPR”.
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B) GARANTÍA DEL ANTICIPO. Para garantizar la correcta aplicación del anticipo otorgado, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el 100% del monto del anticipo otorgado por “EL SPR”, mediante la entrega de póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, a favor y a disposición de “EL SPR”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 81, fracción V, de su Reglamento, así como el numeral 119 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
“EL PROVEEDOR” deberá entregar la garantía de anticipo junto con el original de la factura que ampare su pago, previo a la fecha establecida para su pago en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato, a la División de Recursos Materiales y Servicios Generales de “EL SPR”, sita en Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, 0x Xxxx, Xxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01900, Ciudad de México y estará vigente hasta la total amortización del anticipo otorgado.
El SISTEMA PUBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO podrá hacer efectiva las fianzas antes mencionadas en el caso de que "EL PROVEEDOR" incumpla con algunas de las obligaciones a su cargo, establecidas en este contrato. De acuerdo a la naturaleza y características de "EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN", la garantía será indivisible, por lo que se aplicará de manera proporcional al monto de las obligaciones contraídas. .
C) PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. A fin de garantizar los riesgos y accidentes que pudieran llegar a presentarse tanto por deficiencias en el manejo o por posibles negligencias de los operarios durante “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”, “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato una póliza de responsabilidad civil que ampare durante la vigencia del contrato una cantidad equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato antes de I.V.A., a efecto de garantizar el pago de indemnización hasta por dicha cantidad, por los daños que se pudiera ocasionar a los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo la posesión o en su caso sean propiedad de “EL SPR”, a sus empleados o a terceras personas, o de cualquier causa imputable al contratista o a su personal. “EL PROVEEDOR” deberá entregar la póliza en la División de Recursos Materiales y Servicios Generales del SPR, sita en Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, 0x Xxxx, Xxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx C.P. 01900, Ciudad de México, en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del contrato, a efecto de proceder a su revisión y aceptación.
En caso de que “EL PROVEEDOR” tenga contratada una Póliza General de Responsabilidad Civil, éste deberá presentar carta original emitida por la aseguradora en la que se precisará que el contrato celebrado con “EL SPR” se encuentra cubierto bajo esa póliza, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original, pero entregando una copia de la misma para corroborar las condiciones generales de cobertura. El plazo para la presentación de dicha carta será el mismo al señalado en el párrafo anterior de esta cláusula.
En el supuesto de que “EL SPR”, por así convenir a sus intereses, decidiera modificar o ampliar los conceptos pactados en este contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar dichos conceptos mediante el endoso, en donde consten las modificaciones o cambios en la respectiva póliza de seguro, y entregarla a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del convenio respectivo.
La póliza de responsabilidad civil se podrá hacer efectiva por “EL SPR”, entre otros casos, por los daños que se pudiera ocasionar a los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo la posesión o en su caso sean propiedad de “EL SPR”, a sus empleados o a terceras personas, o de cualquier causa imputable a “EL PROVEEDOR” o a su personal. Lo anterior previa substanciación del
procedimiento de rescisión.
D) GARANTÍA DE DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes, así como de los daños y perjuicios que se lleguen a causar a “EL SPR” o a terceros, para lo cual se compromete a presentar una garantía de defectos y vicios ocultos de los bienes solicitados amparados en el contrato. El importe de dicha garantía se constituirá por fianza o cheque certificado por el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, misma que se aplicará de forma inmediata en caso de que sobrevenga algún defecto o vicio oculto con posterior a la entrega formal de los bienes proporcionados con motivo de este contrato. Dicha póliza de fianza deberá ser entregada por “EL PROVEEDOR” en las oficinas de la División de Recursos Materiales y Servicios Generales de “EL SPR” ubicadas en Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, 0x Xxxx, Xxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx C.P. 01900, Ciudad de México, en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la recepción formal de los bienes.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” deberá presentar en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la firma del contrato carta en hoja membretada dirigida a “EL SPR”, firmada por su representante legal, en la cual garantice la óptima calidad de los bienes durante el periodo de 12 (doce) meses contados a partir de la entrega formal y que conste por escrito de los bienes proporcionados a “EL SPR”, a entera satisfacción, con motivo de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”, en el transcurso en el cual se compromete a subsanar cualquier defecto de fabricación o vicios ocultos, así como a sustituirlos sin costo alguno para “EL SPR”, en su caso.
La garantía se ejecutará cuando la calidad de los bienes resulte distinta a la pactada en este contrato o estos no puedan ser operados por “EL SPR” a entera satisfacción durante el plazo garantizado. En tal caso, “EL SPR”, a través de la División de Transmisiones y Red Nacional, procederá a documentar por escrito dicha circunstancia (mediante oficio de comunicación o acta administrativa o circunstanciada), y será reclamada directamente a “EL PROVEEDOR”, quien deberá responder en los términos convenidos.
La cancelación de la carta de garantía por defectos y vicios ocultos no requiere de trámite especial, y tendrá la vigencia establecida en la póliza de fianza, de conformidad con este inciso.
Lo no previsto en este inciso se resolverá conforme a las disposiciones del Código Civil Federal, ordenamiento supletorio a la Ley de la materia, así como de los capítulos noveno y décimo primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor
El objeto de las fianzas señaladas en esta cláusula será garantizar el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que corresponden a “EL PROVEEDOR” en términos de este contrato y sus “ANEXOS”, para lo cual dichas fianzas deberán cumplir como mínimo, con lo siguiente:
1. La institución afianzadora renuncia expresamente a los beneficios de orden y exclusión, aceptando que podrá ser demandada directamente en caso de incumplimiento o responsabilidad y que aceptará sin mayor dilación cualquier reclamo que se plantee con motivo de las obligaciones garantizadas.
2. La fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y sus “ANEXOS”.
3. La fianza estará vigente durante el periodo determinado para el cumplimiento de las obligaciones que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en función del plazo de ejecución del contrato o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
4. Que la institución afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que la póliza se refiere, aun en caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte del acreedor para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
5. Que en caso de hacerse efectiva la presente garantía, la institución afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de la indemnización por xxxx que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
OCTAVA. ANTICIPOS.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 80 tercer párrafo y 81 fracción V de su Reglamento, así como el numeral 116 del apartado “C. Aspectos relacionados con obligaciones contractuales”, del capítulo “V. Bases y Lineamientos” de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, “EL SPR” determinó otorgar como anticipo, en una sola exhibición a “EL PROVEEDOR”, la cantidad equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto total asignado al contrato,
I.V.A. incluido, el cual será entregado dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
“EL PROVEEDOR” deberá entregar a “EL SPR” previamente a la entrega del anticipo la garantía del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 81, fracción V, de su Reglamento. En caso de rescisión del contrato, “EL PROVEEDOR” deberá reintegrar a “EL SPR” el saldo por amortizar del anticipo en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión al proveedor.
Además, si “EL PROVEEDOR” no reintegra el saldo por amortizar en el plazo señalado en el párrafo anterior, deberá cubrir dicho saldo más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales de conformidad con lo indicado en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOVENA. PLAZO Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”.
“EL PROVEEDOR" se compromete a proporcionar a “EL SPR” “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” de conformidad con lo establecido en este contrato y sus “ANEXOS” dentro de los plazos y en los domicilios señalados por “EL SPR” en los mismos.
“EL PROVEEDOR” contará con un plazo a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo y a más tardar el 31 de diciembre de 2021, para la entrega a “EL SPR” de la torre de telecomunicaciones angular autosoportada en Acapulco, Guerrero, y su instalación, de conformidad con las características, insumos, especificaciones técnicas, calidad y otros elementos señalados en los “ANEXOS”, la cual deberá realizarse en el sitio con coordenadas: 16° 52'26.67"N 99°51'02.47"W en Acapulco, Guerrero, de conformidad con las delimitaciones, planos y coordenadas establecidos en los “ANEXOS”.
“EL PROVEEDOR” se sujetará a las condiciones de acceso y permanencia a las instalaciones de cada uno de los lugares en que se cumplirá con el objeto del presente contrato, debiendo llenar los formatos requeridos para el acceso, en caso de que así se lo requiera “EL SPR”.
DÉCIMA. PRÓRROGAS.
Sólo se aceptarán prórrogas respecto de la fecha límite para proporcionar “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”, cuando concurran causas de fuerza mayor o caso fortuito, o por causas atribuibles a “EL SPR”, situación que deberá notificarse en un plazo no menor de 5 (cinco) días naturales.
En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales a
“EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.
Queda expresamente entendido que “LAS PARTES” guardarán reserva o confidencialidad respecto de la información contenida en el presente Instrumento y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito para el cual les fue proporcionado.
Lo anterior, con la limitante y excepción de aquella información que “EL SPR” esté obligado a proporcionar o hacer pública en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia.
El hecho de que “LAS PARTES” terminen por cualquier causa su relación de colaboración, no las exime de todas las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y demostrados por la parte correspondiente. En caso de presentarse tales circunstancias deberán ser notificadas a “EL SPR” en el plazo señalado en la CLÁUSULA DÉCIMA del presente contrato. En tal caso, “EL SPR” podrá suspender “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” en términos de lo establecido en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos bienes y conceptos que hubiesen sido proporcionados a “EL SPR” con motivo de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL SPR”, el pago de los gastos no recuperables se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Una vez que cese el caso fortuito o de fuerza mayor, “LAS PARTES” acordarán los términos para continuar con el cumplimiento del presente contrato y sus “ANEXOS”.
DÉCIMA TERCERA. INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” en “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” y una vez transcurrido el plazo para la prestación del mismo, de conformidad con la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA se procederá a aplicar los porcentajes establecidos en ella y hasta que se agote el monto de la cantidad, que como garantía, otorgue de conformidad con la CLÁUSULA SEPTIMA INCISO A) de este instrumento.
DÉCIMA CUARTA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que se generen con motivo de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”, serán cubiertos por “EL PROVEEDOR”, únicamente “EL SPR” retendrá y trasladará el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y de ser el caso retendrá y/o trasladará los importes que correspondan a otros impuestos que pudieren resultar aplicables de conformidad con la legislación fiscal vigente.
“EL PROVEEDOR” cubrirá las cuotas compensatorias a que pudiere estar sujeta la importación de bienes con motivo de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”, y en estos casos no procederá solicitar incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PROVEEDOR” será el responsable de las licencias, autorizaciones y permisos que se utilicen con motivo de la realización de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” objeto de este instrumento y de cualquier violación a las disposiciones legales en la materia que pueda provocar, asimismo, durante la vigencia del presente contrato deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas vigentes aplicables, por lo que asume toda la responsabilidad por cualquier violación o incumplimiento de las mismas, debiendo responder ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “EL SPR”, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado a resarcir cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación.
"EL SPR" no estará obligada a recibir los bienes o aceptación de los servicios o arrendamiento cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. MARCAS Y PATENTES.
“EL PROVEEDOR” será el único responsable del uso de marcas y patentes y demás análogas en “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”, por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a liberar a “EL SPR” de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, dentro de la República Mexicana o en el Extranjero.
Por lo anterior “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto, bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos de infracción a la Ley Federal del Derecho de Autor, ni a la Ley federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL SPR” por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste será la de dar aviso a “EL PROVEEDOR” para que lleve a cabo las acciones necesarias que garanticen la liberación de “EL SPR” de cualquier controversia de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa que “EL SPR” puede rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo pactadas en este contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98 de su Reglamento, sin necesidad de declaratoria judicial, entre las cuáles se incluyen de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes causales:
A) Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla total o parcialmente sus obligaciones adquiridas en el contrato y sus “ANEXOS” y que por su causa se afecte el interés principal.
B) Si “EL PROVEEDOR” se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de obligaciones y/o derechos a terceros en forma que afecte el contrato.
C) Cuando transcurrido el plazo indicado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PROVEEDOR” no entregue la garantía de cumplimiento del contrato y/o la Póliza de Responsabilidad Civil a favor de “EL SPR”.
D) Cuando al recibir los bienes y su instalación “EL SPR” detecte parcialidades o deficiencias en su entrega, mismas que no puedan ser subsanadas en un periodo de 5 (cinco) días naturales.
E) Cuando se llegue al límite de deducciones por incumplimiento parcial, total o prestación deficiente de las obligaciones, siendo el límite de tres deductivas.
F) Cuando se llegue al límite de las penas convencionales.
G) Si no proporciona a “EL SPR” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” objeto de este contrato.
H) Si subcontrata los trabajos para “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” materia de este contrato.
I) Cuando de manera previa al vencimiento pactado por “LAS PARTES” en el contrato, el proveedor manifieste por escrito su imposibilidad de cumplir con las obligaciones a su cargo respecto de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”.
J) No proporcione “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” con la calidad que se requiere en los lugares y fechas que sean comunicadas a “EL PROVEEDOR”, y de conformidad con las condiciones establecidas en el presente contrato y sus “ANEXOS”.
K) Por contravención de los términos del contrato o de las disposiciones de la normatividad aplicable al caso.
L) Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato.
M) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de declaraciones de “EL PROVEEDOR”.En general, por cualquier otra causa imputable a “EL PROVEEDOR”, similar a las antes mencionadas, que implique el incumplimiento de alguna de sus obligaciones.
DÉCIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
Si “EL SPR” considera que “EL PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que señala la cláusula anterior, le notificará a “EL PROVEEDOR”, el Dictamen de Justificación de inicio de procedimiento de rescisión del contrato, a fin de que éste, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la intención de dar por rescindido el contrato, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior “EL SPR” resolverá, considerando los argumentos y pruebas que en su caso, hubiere ofrecido “EL PROVEEDOR”; la determinación de dar o no por rescindido el presente contrato, resolución que se expedirá debidamente fundada y motivada y será comunicada a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término señalado en el párrafo anterior.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, con la finalidad de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL SPR” por “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” proporcionado, hasta el momento de la rescisión. Si previamente a la decisión de dar o no por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes objeto de este contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación por “EL SPR” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. “EL SPR” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas “EL SPR”.
Al no dar por rescindido el contrato, “EL SPR” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
En general, en el supuesto de que el presente contrato sea rescindido se estará a lo señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a las disposiciones que para tal efecto designe su Reglamento.
DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“EL SPR” podrá, sin que implique penalización alguna, dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL SPR”, de conformidad con lo previsto por el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este caso, “EL SPR” procederá a pagar los bienes y conceptos de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” que hayan sido efectivamente proporcionados hasta la fecha de dicha terminación.
De igual forma, procederá la terminación anticipada del contrato, cuando se determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución emitida por la Secretaría de la Función Pública, derivada de una inconformidad.
VIGÉSIMA. PERJUICIO A TERCEROS
Si con motivo de la realización de “EL SUMINSITRO E INSTALACIÓN” “EL PROVEEDOR” causara perjuicio a terceros, “EL PROVEEDOR” se obliga a responder de ello y eximir de toda responsabilidad a “EL SPR”.
VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL SPR" podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL SPR", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL SPR", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
Las modificaciones que por razones fundadas pudieran realizarse al presente contrato, deberán invariablemente formalizarse por escrito mediante la celebración de convenio modificatorio respectivo, atendiendo según sea el caso, a lo previsto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE "EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN"
"EL SPR" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al Mtro. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de TITULAR DE LA DIVISIÓN DE TRANSMISIONES Y RED NACIONAL
, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento a "EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN", ” lo realice “EL PROVEEDOR” conforme se obligó a hacerlo y de asegurar que éste se encuentre cumpliendo con los términos y condiciones señaladas en este contrato y sus “ANEXOS”, será el titular de la División de Transmisiones y Red Nacional de “EL SPR”.
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL SPR" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 1.0% por cada día natural de atraso en la presentación de los entregables DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DE LA ENTREGA E INSTALACIÓN DE LOS BIENES, cuando se entreguen o sean instalados de forma parcial o deficiente, conforme a los ANEXOS, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
Asimismo, “EL SPR” aplicará a “EL PROVEEDOR” una deductiva del 5% (cinco por ciento) antes del I.V.A. sobre el monto total de la contratación señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento por la entrega o instalación parcial o deficiente de los bienes objeto de la presente contratación, para los casos en que sean procedente subsanarlos dentro de un plazo no superior a 5 (cinco) días naturales, siempre que “EL PROVEEDOR” proceda a subsanarlo dentro del tiempo antes señalado. Si la parcialidad o deficiencia no fuera subsanable en el tiempo señalado, “EL SPR” procederá a la rescisión del contrato.
Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos que “EL PROVEEDOR” suspenda la instalación de la torre por cualquier causa injustificada, esto es, fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado de conformidad con la CLÁUSULA DÉCIMA y en los términos de la normatividad aplicable, y notificado a “EL SPR” en el plazo señalado en la misma, por cada día natural que suspenda la instalación, independientemente de que no se pagará cantidad alguna por “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” por el tiempo que dure la suspensión.
En caso de que los conceptos en los que subsistan el cumplimiento parcial o la deficiencia sean equivalentes al importe de la garantía otorgada por “EL PROVEEDOR”, el administrador del contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” aplicando la pena convencional máxima a “EL PROVEEDOR”, lo anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o bien, optar por rescindir el contrato conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.
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VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 95 y 96 de su Reglamento, “EL SPR” aplicará a “EL PROVEEDOR”, por causas imputables al mismo y éste estará obligado a pagar por concepto xx xxxxx convencionales, sobre el importe, antes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), las siguientes:
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para los bienes, objeto del presente contrato, "EL SPR", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 1.0%
Por cada día natural de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la presentación “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” oportunamente, conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos.
Se considerará que la entrega se realizó a entera satisfacción de “EL SPR” cuando los bienes se encuentren correctamente instalados y funcionando, lo cual deberá hacerse constar por escrito a través del acta de entrega recepción de los mismos firmada por "EL SPR", a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo hasta el 31 de diciembre de 2021, lo anterior de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 53 de la Ley y primer párrafo del artículo 95 y 96 del Reglamento
Corresponderá a la División de Transmisiones y Red Nacional de “EL SPR” determinar las causas de su aplicación, así como el cálculo de las penas convencionales señaladas en esta cláusula, mismas que serán determinadas en función de la naturaleza o características de los bienes proporcionados e instalados con motivo de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”, determinación que hará del conocimiento de la Oficina de Adquisiciones, adscrita a la División de Recursos Materiales y Servicios Generales de “EL SPR”, debiendo documentar los incumplimientos y/o atrasos de “EL PROVEEDOR” y anexar la información soporte correspondiente.
Las penas convencionales se aplicarán a partir de la fecha de la notificación que, por escrito, realice “EL SPR” a “EL PROVEEDOR”.
En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento otorgada en términos de la CLÁUSULA SÉPTIMA INCISO A), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el monto de las penas convencionales no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de la contratación indicado en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento. En caso que el monto de las penas convencionales sea igual a dicho monto, “EL SPR” podrá iniciar el procedimiento administrativo de rescisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De darse el caso previsto en el párrafo anterior, “EL SPR” quedará liberado de la obligación de pago de la cantidad estipulada en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, sin que “EL PROVEEDOR” pueda ejercer ninguna acción ni derecho en contra de “EL SPR” por tal circunstancia, dada la falta de cumplimiento del objeto de este contrato por parte de “EL PROVEEDOR”.
El monto de la pena convencional se podrá cubrir por parte de “EL PROVEEDOR”, mediante el depósito correspondiente a la cuenta que se le indique, a nombre de “EL SPR”, o bien, a falta del pago de la pena convencional como se indica con anterioridad, se podrá deducir del importe de las facturas pendientes de pago.
La aplicación de las penas convencionales es independiente de la exigibilidad del cobro de daños y perjuicios que el proveedor pudiera ocasionar por la entrega de los bienes o la instalación deficiente de los mismos; así como de la aplicación de deducciones con motivo del incumplimiento, o del cumplimiento parcial o deficiente del contrato por parte del proveedor, de conformidad con el numeral 121 inciso j. de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
VIGÉSIMA QUINTA. RESTRICCIÓN DE DE CESIÓN Y OBLIGACIONES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “EL SPR”.
En virtud de que “EL SPR” está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que “EL PROVEEDOR” pueda transferir sus derechos de cobro, a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de “EL SPR” mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
VIGÉSIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
“EL PROVEEDOR” manifiesta que para proporcionar “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” objeto del presente contrato, utilizará los recursos humanos y materiales propios, adecuados y suficientes para el cumplimiento de cada una de sus obligaciones, por lo que “LAS PARTES” acuerdan que no existirá ninguna subordinación jurídica ni económica entre el personal de “EL PROVEEDOR” y “EL SPR”, toda vez que se trata de una relación de con motivo de un contrato de naturaleza administrativa.
“LAS PARTES” reconocen que para efectos del presente contrato, “EL PROVEEDOR” será el único patrón y responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social, respecto de todas aquellas personas que contribuyan a proporcionar “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” objeto del presente contrato, por lo que en ningún caso se considerará a “EL SPR” patrón sustituto o solidario del persona que sea enviado por “EL PROVEEDOR” para dar cabal cumplimiento al presente contrato.
“EL PROVEEDOR” reconoce que es el único patrón del personal que envíe a dar cumplimiento al presente contrato, por lo que es su obligación pagar en tiempo y forma los salarios, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, finiquitos, liquidaciones y todas aquellas prestaciones relativas a la relación laboral con sus empleados y trabajadores, en consecuencia, “EL SPR” queda excluido de cualquier vínculo o responsabilidad derivados de dichos conceptos.
La única relación jurídica existente entre “LAS PARTES”, es la derivada del presente contrato, por tanto, no existe nexo o relación obrero patronal entre “LAS PARTES”, o entre “EL SPR” y el personal que “EL PROVEEDOR” utilice para la realización del servicio, quedando entendido por la naturaleza jurídica del presente contrato y de “EL SPR” que “EL PROVEEDOR” no es un socio, agente, unidad económica o mandante de “EL SPR”, así como que “EL PROVEEDOR” es el único patrón frente al personal que utilice para proporcionar “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” y por ello, será el único responsable de las obligaciones laborales ante su propio personal, incluyendo el pago de los salarios, prestaciones xx xxx, impuestos, derechos, cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), aportaciones ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), AFORES y demás obligaciones que se originen con motivo de los empleados o trabajadores que contrate para el cumplimiento de este contrato y desde luego, conforme a lo estipulado en este documento.
Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL SPR” de cualquier acción, prestación o contingencia laboral, inclusive de riesgos de trabajo, como de obligaciones sociales que su personal intenten, inicien o presenten en contra de “EL SPR”, así como a rembolsar a “EL SPR” todos y cada uno de los gastos que erogue por los conceptos antes mencionados, incluyendo sin limitar gastos y honorarios de abogados, tales como gastos de representación legal en juicios, negociaciones u otros actos legales por conflictos laborales individuales, gastos de negociación sindical u otros relacionados a conflictos colectivos, gastos de sustitución patronal, en su caso y cualesquiera otros que se pudieran generar o se generen de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
“LAS PARTES” reconocen que por la firma del presente contrato y sus “ANEXOS”, no adquieren derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de cada una de ellas, enunciando, sin que esto constituya limitación alguna: patentes, marcas, nombres o avisos comerciales, derechos de autor, así como licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a dicha propiedad que “LAS PARTES” lleguen a tener en el cumplimiento del presente contrato y sus “ANEXOS”.
“LAS PARTES” en ningún caso serán responsables por violaciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por alguna de ellas. En caso de que de alguna de “LAS PARTES” viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a la otra, de cualquier controversia o demanda que surja al respecto.
“LAS PARTES” no podrán hacer cualquier tipo de publicidad incluyendo sus nombres, sus marcas, diseños o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de las mismas.
VIGÉSIMA OCTAVA. EROGACIONES DEL "EL PROVEEDOR".
Todas las erogaciones y gastos que, para el cumplimiento del objeto del presente contrato realice “EL PROVEEDOR”, por concepto de adquisición de equipo y utensilios de trabajo, amortizaciones, viáticos, uniformes, primas de seguros, impuestos y cualquier otro
concepto, serán exclusivamente a su cargo y riesgo.
VIGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que todas las notificaciones que deban o deseen darse en relación con el presente contrato, deberán hacerse por escrito, mediante entrega directa con acuse de recibo o vía correo certificado con acuse de recibo, porte pagado, dirigidas a los domicilios legales indicados en las DECLARACIONES del presente contrato. Las notificaciones se considerarán entregadas en la fecha que aparece en el recibo de confirmación de entrega del correo, o en la confirmación de entrega del servicio de mensajería.
TRIGÉSIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente al objeto de este contrato, en todas y cada una de las cláusulas que lo integran, al igual que a sus “ANEXOS”, así como a los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 y demás disposiciones que de ellas se deriven; asimismo serán supletorios en lo que corresponda, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.
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TRIGÉSIMA PRIMERA. CONCILIACIÓN.
Si durante la vigencia del presente instrumento existan desavenencias derivadas de su cumplimiento, “LAS PARTES” en cualquier momento podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 128 de su Reglamento.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDCCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, por lo que “EL PROVEEDOR” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
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FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
"LAS PARTES" quedan enteradas del contenido y alcance legal del presente contrato, por lo cuál, lo firman de forma electrónica el 26 de octubre de 2021, como constancia de su aceptación,
POR: "EL SPR"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXX XXXXX XXXXXX | ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | REFR7507154I4 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | TITULAR DE LA DIVISIÓN DE TRANSMISIONES Y RED NACIONAL | GORI5801284E6 |
XXXXX XXXXX XXXXXXXX | TITULAR DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | PAQJ810127EF3 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
ET & SMART DRILLING SA DE CV | EAS1905028PA |