CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN FEDERACIÓN ARAGONESA DE SOLIDARIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES QUE PROMUEVAN LA SOLIDARIDAD COMO HERRAMIENTA PARA ALCANZAR LOS ODS.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX Y LA ASOCIACIÓN FEDERACIÓN ARAGONESA DE SOLIDARIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES QUE PROMUEVAN LA SOLIDARIDAD COMO HERRAMIENTA PARA ALCANZAR LOS ODS.
Firmado electrónicamente por XXXXX XXXXXXXXXX, Presidenta. M.XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, Consejera. El 22/03/2023.
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De una parte, D.ª M.ª Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, en su calidad de Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, nombrada por Decreto de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad xx Xxxxxx de 5 xx xxxxxx de 2019, (“Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 153, de 6 xx xxxxxx de 2019).
Y, de otra parte, D.x Xxxxx Xxxxxxxxxx Akgul, Presidenta de la Asociación Federación Aragonesa de Solidaridad, en nombre y representación de ésta, en ejercicio de su cargo de Presidenta, para el que fue reelegida por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del 24 xx xxxxx de 2021. Se encuentra facultada para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de los Estatutos de dicha Asociación.
MANIFIESTAN
Primero.- La disposición 36ª del artículo 71 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 xx xxxxx, de reforma del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, señala que le corresponde a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx la competencia exclusiva en materia de cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos.
El artículo 3 del Decreto 93/2019, de 8 xx xxxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, establece como órgano directivo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración. Así mismo, el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, establece entre las competencias de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración “la
planificación, gestión, seguimiento y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo”, así como el “impulso de mecanismos de colaboración con entidades que trabajen en el ámbito de la cooperación”.
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Segundo.- El Gobierno xx Xxxxxx de acuerdo con la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, tiene como fin contribuir al progreso humano, económico y social de los pueblos más desfavorecidos, siendo uno de sus objetivos el promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad aragonesa en las realidades de los pueblos más desfavorecidos. A este respecto, el artículo 23 de la mencionada Ley señala de una forma específica que la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx promoverá acciones de educación para el desarrollo y de sensibilización en la problemática de estos países, con el objetivo de propiciar el compromiso solidario de la sociedad. Dichas actividades podrán realizarse directamente o en colaboración con organizaciones e instituciones que desarrollen su trabajo en esta área.
Tercero.- De conformidad con los artículos 5.1 de la Ley y 2.1 del Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esta materia, aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx, la cooperación para el desarrollo del Gobierno xx Xxxxxx se realiza directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e indirectamente a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con implantación en el territorio xx Xxxxxx y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que las actuaciones de éstas últimas tengan carácter no lucrativo. Dentro de los instrumentos señalados por la Ley y concretados por el Reglamento, se encuentran los programas de educación y sensibilización en la problemática de las poblaciones y países más desfavorecidos organizados en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Cuarto.- Que la Federación Aragonesa de Solidaridad (en adelante FAS), se constituyó en 1994 como una federación civil, sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con personalidad jurídica propia para la realización y cumplimiento de sus fines y objetivos, y plena capacidad jurídica y de obrar. Nace con el objeto de ser punto de referencia e interlocutor válido entre la sociedad aragonesa y las administraciones públicas en materia de cooperación al desarrollo. Con el fin de adaptarse a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, adaptó sus
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Estatutos y bajo la personalidad jurídica de asociación pasó a denominarse Asociación “Federación Aragonesa de Solidaridad”, en anagrama “FAS”.
La FAS es la única federación de organizaciones no gubernamentales de desarrollo existente en Aragón y se configura como un referente para las ONGD no federadas. Tiene como finalidad la solidaridad con los pueblos de los países del Sur en todos los niveles, y la lleva a cabo mediante la acción conjunta y coordinada de las organizaciones no gubernamentales que posean el mismo fin específico, encontrándose entre sus objetivos colaborar en el incremento y mejora de la solidaridad internacional.
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La FAS agrupa actualmente a cincuenta y dos organizaciones y cuenta con distintos grupos de trabajo estables siendo un interlocutor habitual en la elaboración e implementación de las políticas públicas en materia de cooperación para el desarrollo de las Administraciones Públicas aragonesas, participando en la elaboración tanto de los planes directores como de los planes anuales de la cooperación aragonesa para el desarrollo.
Quinto.- Que el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2020-2023 recoge entre sus prioridades sectoriales, la educación y la sensibilización de la sociedad aragonesa en materia de cooperación al desarrollo, estableciendo el compromiso de implantación de la Estrategia de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global aragonesa (en adelante EpDCG), que se impulsó en el anterior Plan Director. Por ello, el Plan Director recoge que, en las acciones y procesos de EpDCG, se tendrán en cuenta las cuatro dimensiones fundamentales que recoge la Estrategia: Sensibilización; Educación- Formación para el Desarrollo; Investigación para el Desarrollo; Movilización social e incidencia política. Así mismo, otra línea de actuación en materia de educación y sensibilización es dar a conocer a la sociedad aragonesa el trabajo realizado en nuestra Comunidad Autónoma en materia de cooperación para el desarrollo, así como el de sensibilizarla en la importancia que ésta tiene en la consecución de un mundo más justo y mejor.
En el proceso de implantación de la EpDCG, se buscan elementos comunes entre los diferentes actores de la cooperación aragonesa que realizan actuaciones en este ámbito, así como intentar llegar a consensos sobre el público destinatario de estas acciones (jóvenes, estudiantes, profesionales…), o cómo enfocar los recursos disponibles y los instrumentos o herramientas a utilizar (artes escénicas, redes sociales, juegos…), para que el mensaje llegue mejor a las personas destinatarias.
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Asimismo, el Plan Anual de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2023 concreta una serie de prioridades geográficas y sectoriales, así como principios transversales, cuyas actuaciones, coordinadas entre los diferentes actores de la cooperación aragonesa, se formalizarán en actuaciones con impacto social en todo el territorio aragonés.
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Este convenio además de impulsar iniciativas que visibilicen la solidaridad y la cooperación aragonesa desde una perspectiva global en el marco de los ODS, busca que los agentes de la cooperación y las administraciones aragonesas mejoren su conocimiento y capacidad de gestión de la cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria y educación para el desarrollo y la ciudadanía global, desde una mirada estratégica.
Sexto.- Que el artículo 35.b) del Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma con rango legal.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2023, en su Anexo IV relativo a subvenciones nominativas, en el que figura como receptora de esta modalidad de subvenciones, la Federación Aragonesa de Solidaridad, queda establecido el siguiente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El Gobierno xx Xxxxxx y la FAS se comprometen a la realización de actuaciones que promuevan la solidaridad como herramienta imprescindible para alcanzar los ODS en el año 2023, llevándose a cabo a través de los siguientes objetivos específicos y actuaciones:
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1. - Con el objetivo de impulsar iniciativas que visibilicen la solidaridad y la cooperación aragonesa desde una perspectiva global en el marco de los ODS se realizarán las siguientes actuaciones:
1.a. - Premio al periodismo comprometido con la transformación social.
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Con la finalidad de fortalecer la Red Aragonesa de Comunicación para la Transformación social, se realizará la segunda edición del premio al periodismo comprometido, en coordinación con la Asociación de Periodistas xx Xxxxxx (APA). El objetivo del premio es promover que periodistas aragoneses incluyan la perspectiva de la solidaridad global y los derechos humanos en sus trabajos dando visibilidad a las experiencias de cooperación y transformación social en Aragón y otros territorios. Se difundirán las bases del premio en los medios de comunicación propios de la APA y la FAS y se enviará nota de prensa a los medios aragoneses. El acto de entrega de premios, también tendrá difusión en medios y se dará visibilidad al trabajo o los trabajos periodísticos premiados.
Fuentes de verificación: Bases del premio, Nota de prensa de los premios, Listado de postulaciones al premio y Acta xxx xxxxxx.
1.b. - Campaña de comunicación para poner en valor la cooperación.
La actuación consiste en el diseño, coordinación y difusión de una campaña de comunicación que ponga en valor la cooperación para el desarrollo y la solidaridad internacional para mejorar las vidas de las personas en Aragón y otros territorios en el Sur Global, dando respuesta a las crisis globales. Esta campaña transmitirá mensajes claros y cercanos para la población, además de proporcionar información importante sobre el aporte de la cooperación en mejorar las vidas de las personas.
Se contratará una empresa de comunicación que diseñe una campaña de impacto. La campaña que trasladará mensajes claros y fáciles de comprender, de proximidad y en positivo.
Se utilizarán diferentes medios para visibilizar los mensajes: redes sociales, medios de comunicación, boletines y otras herramientas, con el fin de multiplicar las posibilidades de llegar a la ciudadanía.
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Con la finalidad de llegar a todo el territorio xxxxxxxx.xx coordinara con los medios de comunicación locales y comarcales, a través de la Red Aragonesa de Comunicación para la Transformación Social, facilitando información y contenidos de la campaña a profesionales de comunicación.
Fuentes de verificación: Materiales de la campaña, informe de difusión, nota de prensa y dossier de prensa.
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2. - Con el objetivo de desarrollar una mirada estratégica de la cooperación internacional y la Educación para el desarrollo, se realizarán las siguientes actuaciones:
2.a. - Seguimiento y valoración de la estrategia aragonesa de EpDCG 2017- 2023 y construcción de la futura Estrategia aragonesa EpDCG.
Se realizarán talleres participativos para la construcción de la II Estrategia EpDCG, teniendo como referencia la valoración de la I Estrategia EpDCG.
Se convocará a la primera sesión de trabajo semipresencial con el grupo motor de la estrategia, para definir un documento borrador con los ámbitos de actuación y las líneas estratégicas.
Se contratará a una empresa consultora experta para el diseño y facilitación del proceso participativo para la elaboración de la II Estrategia aragonesa de EpDCG. Para ese trabajo se tendrá en cuenta la evaluación de la I Estrategia de EpDCG. Con los resultados de la primera sesión de trabajo del grupo motor, se elaborará un primer borrador con los ámbitos y líneas propuestas para la II Estrategia.
Posterior al proceso inicial, se realizarán los talleres participativos convocando a los diversos agentes y ONGDs que involucra la Estrategia. Los talleres tendrán formato mixto (presencial y online) para facilitar la participación de entidades de fuera xx Xxxxxxxx. Cada taller tendrá una duración de 3 horas y contará con facilitación profesional.
Fuentes de verificación: Documento de la II Estrategia EpDCG, listado de participantes y fotografías.
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2.b - Diálogos para una cooperación para el desarrollo entre la administración pública y las ONGD.
Se realizarán dos foros dirigidos a personal de la administración pública (personal técnico y político) y ONGD (personal técnico, integrantes de juntas directivas, voluntariado, etc). En estos foros se realizarán ponencias de personas expertas en las temáticas de cooperación, que servirá como base de las reflexiones y debates entre las participantes de ambos foros. Cada foro tendrá una duración de dos horas aproximadamente y, serán abiertos al público. Las temáticas de los foros serán:
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Foro 1: Desafíos de la cooperación: nexos entre la construcción xx xxx, ayuda humanitaria y cooperación al desarrollo.
Foro 2: Jornadas sobre cooperación feminista.
Participaran al menos 5 administraciones aragonesas, y 15 ONGD.
Fuentes de verificación: Programa de los foros, fotografías y listado de invitaciones.
2.c - Proceso participativo “Fase cero” del Plan Director de la Cooperación.
Este año 2023 finaliza el actual plan director de la cooperación. Con el objetivo de realizar aportes a la construcción del nuevo Plan Director, la FAS liderará un proceso participativo llamado “fase cero del plan director”. Este proceso incluirá las miradas de los diferentes agentes de la cooperación: tanto las ONGDs, como las administraciones públicas y otros agentes de cooperación que forman parte del Consejo Aragonés de la Cooperación al Desarrollo.
Se organizarán tres sesiones de trabajo para debatir sobre:
1. Prioridades geográficas.
2. Prioridades sectoriales y transversales.
3. Ámbitos de la Cooperación (Comercio justo, EpDCG, Ayuda Humanitaria, Codesarrollo y Cooperación para el Desarrollo).
Las entidades invitadas a las sesiones serán: Gobierno xx Xxxxxx, Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y ONGDs aragonesas (pertenecientes y no pertenecientes a la FAS).
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Para facilitar la participación de entidades de fuera xx Xxxxxxxx, las sesiones tendrán formato mixto presencial-virtual. Cada sesión con una duración de tres horas y contarán con facilitación profesional. Posteriormente a los talleres participativos, la Secretaría Técnica de la FAS dará continuidad a los debates y grupos de trabajo, con el propósito de tener un documento con las aportaciones que incluya los consensos y debates abiertos de la fase cero para aportar al Plan Director.
Participaran al menos 3 administraciones aragonesas, y 15 ONGD.
Fuentes de verificación: Documento de aportes al Plan Director, listado de participantes y fotografías.
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Segunda.– Financiación.
El Gobierno xx Xxxxxx, a través del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aportará a la FAS, como límite máximo, la cantidad total de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, aplicación presupuestaria 11050/1341/780240/91002, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2023, siendo una subvención nominativa.
Tercera.- Forma de pago.
El pago del 100 % de la aportación del Gobierno xx Xxxxxx se realizará a la FAS en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para las ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno xx Xxxxxx, a la firma del presente Convenio.
Cuarta.- Vigencia.
El presente convenio estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo las actividades subvencionables las realizadas durante dicho periodo.
Quinta.- Causas de extinción.
El presente convenio se podrá extinguir por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Sexta.-Justificación.
La FAS se compromete a cumplir los requisitos generales de justificación establecidos con carácter general para los proyectos/programas de cooperación para el desarrollo. A tal efecto, serán de aplicación los preceptos del Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx.
El plazo para la justificación total será el del plazo de ejecución ampliado en los tres meses establecidos para presentar el informe final, es decir el 31 xx xxxxx de 2024.
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El abono al que se refiere la cláusula tercera de este Convenio, se realizará previa acreditación de que la FAS se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Tal y como establece el artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 100/2016, de 12 de julio, y de acuerdo con el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, no será necesario aportar garantías para el anticipo de pago citado.
En caso de no cumplirse el gasto total previsto en el presupuesto asignado y detallado en la cláusula segunda, la subvención se reducirá en la cuantía que corresponda por la parte del presupuesto no ejecutada por los beneficiarios.
Las modificaciones que puedan producirse durante la ejecución del convenio se realizarán de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de la cooperación para el desarrollo aprobado por Decreto 100/2016, de 12 de julio del Gobierno xx Xxxxxx.
La justificación se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, e incluirá un informe final, en el que se reflejen los objetivos conseguidos. En este informe se hará constar el detalle de ingresos y gastos y un resumen explicativo de la evolución de las actuaciones.
Séptima.- Incompatibilidad de subvenciones.
Esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos otorgadas para la misma finalidad.
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Octava.- Difusión.
La FAS se compromete a hacer constar en todas las acciones de promoción, difusión, divulgación y publicaciones sobre la materia objeto del Convenio, la colaboración del Gobierno xx Xxxxxx, haciendo uso del identificador corporativo del mismo. Para ello, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
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Novena.- Tratamiento de datos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, se obligarán al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décima.- Compromiso y obligaciones.
Serán obligaciones de la entidad las establecidas en el artículo 46 del Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
La responsabilidad final en la ejecución de las actuaciones corresponde a la FAS, comprometiéndose a cumplirlas en el plazo previsto en la cláusula cuarta, y conforme al presupuesto presentado, que se adjunta como documento anexo a este convenio.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la inhabilitación de la FAS para obtener nuevas ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno xx Xxxxxx, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades
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percibidas. Con respecto al reintegro de ayudas y, en su caso, las sanciones administrativas a que pudieran dar lugar las infracciones detectadas, se actuará de conformidad con la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con su normativa de desarrollo, con la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx y demás normas aplicables de la Comunidad Autónoma.
Undécima.- Control y seguimiento.
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En todo momento, se facilitará a la Administración Pública las inspecciones de control y seguimiento sobre el desarrollo y ejecución del proyecto, que deberá realizarse de acuerdo con la documentación presentada por la entidad, y proporcionar la información que se requiera sobre el mismo durante los cuatro años siguientes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos requeridos, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se haya comprometido la entidad beneficiaria, dará lugar a las actuaciones que correspondan de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx y así mismo en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones de todo aquello que tenga carácter de básico.
Duodécima.-Régimen jurídico.
Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación a este convenio: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que constituyen legislación básica del Estado, en virtud de la disposición final primera de dicha Ley; la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx; el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 29 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx; la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2023, la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y
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Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx, el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.
Decimotercera.- Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión de una subvención nominativa, teniendo el carácter de bases reguladoras de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
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Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.
En prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados, entendiéndose que con la firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este Convenio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales
La Presidenta de la Asociación Federación Aragonesa de Solidaridad
M.ª XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
XXXXX GERGEROGLU AKGUL
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ANEXO. PRESUPUESTO 2023
COSTES DIRECTOS | |
Gastos de personal | 30.224,69 € |
Coordinación de las acciones del Objetivo Específico 1 (380 horas) | 6.911,54 € |
Coordinación de las acciones del Objetivo Específico 2 (1.250 horas) | 23.313,15 € |
Gastos de actividades | 15.230,31 € |
O.E.1.- Impulsar iniciativas que visibilizan la solidaridad y la cooperación aragonesas desde una perspectiva global en el marco de los ODS. | 6.925,00 € |
Actividad 1. Premio al periodismo comprometido | 1.800,00 € |
Actividad 2. Campaña para poner en valor la cooperación | 5.125,00 € |
O.E.2.- Desarrollar una mirada estratégica de la cooperación internacional y la Educación para el desarrollo. | 8.305,31 € |
Actividad 3. Seguimiento y valoración de la estrategia aragonesa de EpDCG 2018-2023 y construcción de la futura Estrategia aragonesa EpDCG. | 3.299,67 € |
Actividad 4. Diálogos para una cooperación eficiente y transformadora (Administración Pública y ONGD) | 2.000,00 € |
Actividad 5. Proceso participativo “fase cero”, aportes al plan director de la cooperación. | 3.005,64 € |
TOTAL COSTES DIRECTOS | 45.455,00 € |
COSTES INDIRECTOS | 4.545,00 € |
TOTAL | 50.000,00 € |
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