Contract
OBJETO: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERADOR LOGISTICO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS, DE CONFORMIDAD AL ANEXO TÉCNICO DEL CONTRATO N° 090- 18-11-1221-2016”.
C.D.P. Y FECHA: 298 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016
HOSPITAL: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX
DIRECCIÓN: XXXXX 0 Xx. 0-00
NIT: 891.900.441 – 1
REPRESENTANTE LEGAL: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX CIUDADANIA: 6.464.168 XX XXXXXXX XXXXX CONTRATISTA: FUNDACION AVANZAR SOCIAL
NIT: 805000264-8
REPRESENTANTE LEGAL: XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX CIUDADANIA: 94.520.755
DURACIÓN: DESDE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016.
VALOR TOTAL: CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA
MIL PESOS ($125.550.000) Mcte.
FORMA DE PAGO: PAGOS PARCIALES CIUDAD Y FECHA
DE CELEBRACIÓN: XXXXXX - XXXXX, OCTUBRE 01 DE 2016.
Entre los suscritos a saber: EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con Nit. 891.900.441 - 1, domiciliado en la Xxxxx 0 Xx. 0 - 00 xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, , representada en este acto por su representante legal, Doctor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX mayor de edad, del Municipio xx Xxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No.
6.464.168 expedida en Sevilla Xxxxx, designado como Gerente por medio del Decreto Departamental N° 0424 del Treinta y Uno (31) xx Xxxxx de 2016 y posesionado mediante Acta N° 2016-0182 del Primero (01) xx Xxxxx de 2016, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE de una parte y de la otra FUNDACION AVANZAR SOCIAL, con Nit 805000264-8, fundación domiciliada en la xxxxxxx 00 Xx 0- 00xx xx xxxxxx xx Xxxx Xxxxx, representada legalmente en este acto por el señor XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, igualmente mayor y vecino de la Ciudad de Cali, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 94.520.755, quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, se celebró el presente contrato teniendo en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES: a.- El HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX E.S.E. es una IPS pública de nivel II que presta el servicio de salud a la población de nuestra zona de influencia en el Municipio de Zarzal y municipios del Noroccidente Colombiano, contratando servicios con EPS-S y la
Secretaría de Salud Pública Departamental, en la atención de pacientes vinculados (entiéndase por vinculados a aquellos pacientes pobres sin capacidad de pago y que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y carecen de una EPS-S); b.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1876 de 1994, las empresas sociales del estado tienen por objeto la prestación de servicios de salud, entendido como un servicio público a cargo del estado y como parte integrante; c.- Por medio del servicio se pretende contratar: En cumplimiento del Contrato N° 090- 18-11-1221-2016 suscrito con la Gobernación xxx Xxxxx del Cauca – Secretaria de Salud Pública Departamental, correspondiente a: prestar apoyo en el proceso salud pública, que corresponden al cumplimiento del contrato N° 090-18-11-1221-2016 suscrito con la secretaria de salud pública departamental xxx xxxxx del cauca, correspondiente a: “servicios de salud pública enfocado en el desarrollo de acciones en sexualidad en derechos sexuales y reproductivos, mediante el desarrollo de actividades de asistencia técnica, monitoreo y evaluación y apoyo a la gestión de las líneas de maternidad segura, SSR de adolescentes y jóvenes, la prevención y atención de víctimas de violencia de género y sexual, la eliminación de la sífilis congénita y el VIH materno infantil, así como la prevención y el control de ITS-VIH/SIDA en grupos clave que se incluyen el POA aprobado para esta vigencia en el departamento xxx xxxxx del cauca” d.- Que teniendo en cuenta la descripción de las necesidades que se requieren satisfacer, el Hospital de forma directa no puede proveer este tipo de servicios, por cuatro razones, a saber: i) Falta de personal idóneo y capacitado para encargarse de esta operación logística; ii) Escasa disponibilidad de personal para atender la totalidad de los eventos desde el punto de vista de programación, seguimiento, control y provisión de servicios relacionados con dichos eventos; iii) Insuficiencia de espacios públicos para eventos de gran envergadura, pues la capacidad del auditorio del Hospital es de treinta (30) personas, lo cual no nos permitiría la ejecución de otro tipo de eventos donde la capacidad sea superior, y/o asistan otras personalidades que por su representación y distinción nacional e internacional se requiera de un espacio diferente; iv) Los elementos de logística especial necesarios para la atención de los participantes en los distintos eventos y/o actividades organizadas. e.- El régimen jurídico aplicable al Proceso es contratación de menor cuantía, conforme al Acuerdo 011 del 30 xx xxxx de 2014, “Por medio del cual se expide el Estatuto de Contratación del Hospital Departamental San Xxxxxx Empresa Social del Estado – Art. 20.2.1.2.2. f.- El HOSPITAL elaboró los correspondientes estudios previos, donde se presenta la necesidad y se justifica la celebración de un contrato de prestación de servicios, por valor de CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($125.550.000); g.- Que para la contratación de prestación de servicios de operador logístico para la realización de los eventos, de conformidad al anexo técnico del contrato N° 090- 18-11-12121-2016, la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxx llevó a cabo proceso de contratación de menor cuantía. Al proceso se presentó la empresa: FUNDACIÓN AVANZAR SOCIAL i.- Que el Comité Evaluador designado por el Gerente, recomendó contratar con la empresa FUNDACION AVANZAR SOCIAL - NIT. 805000264-8. Teniendo en cuenta lo anterior y las exigencias que para la contratación se estipulan y las normas que rigen la contratación, se ha celebrado el presente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El presente contrato tiene por objeto “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERADOR LOGISTICO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS, DE CONFORMIDAD AL ANEXO TÉCNICO DEL CONTRATO
N° 090-18-11-1221-2016”. Los servicios se encuentran descritos en el Anexo N° 1 – Actividades del CONTRATISTA, por la contraprestación económica a que este último se obliga en la Cláusula Quinta del presente, los términos de condiciones y la propuesta en tal sentido presentada por el contratista la cual forma parte integral del presente contrato”. PARAGRAFO 1°: Los estudios previos, el Anexo N° 1.- ACTIVIDADES y la propuesta presentada hace parte integral de este contrato, en ellos se establecen las necesidades y la cobertura del servicio, el personal requerido y las especificaciones técnicas para la prestación del servicio. PARAGRAFO 2°: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto materia de contratación, ejerciendo la autonomía administrativa, técnica y directiva que le asiste. PARÁGRAFO 3° Los elementos y la ubicación para la prestación del servicio de planeación logística de eventos que se describen en el Anexo N° 1 podrán estar sujetos a cambio de acuerdo a las modificaciones que se realicen por parte de la Secretaria de Salud Pública Departamental xxx Xxxxx del Cauca, las cuales serán notificadas al contratista con al menos 3 días de anticipación. CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE: El
alcance comprende la disposición de todos los aspectos logísticos, que permitan llevar a cabo el objeto contratado: a.- EL CONTRATISTA actuará como un operador logístico, entendido este como quien ejecuta, gestiona, administra y controla el desarrollo de los eventos, para lo cual deberá proveer, de manera directa o a través de terceros, bienes, servicios y métodos, contando para ello con los recursos físicos, humanos, técnicos, administrativos y financieros necesarios para cumplir de manera efectiva con la operación de los eventos requeridos; b.-El contratista deberá cumplir el contrato de conformidad con las especificaciones técnicas y la propuesta económica presentada para el proceso, los requerimientos que en virtud del contrato le haga el supervisor o directamente la Secretaria Departamental del Xxxxx xxx Xxxxx del Cauca, y al cumplimiento de demás actividades que se encaminen al cabal cumplimiento y ejecución de sus obligaciones contractuales, tales, servicios de alimentación, disposición o arrendamiento de espacios, logística, inmobiliario, ayudas audiovisuales, servicios de comunicación, entre otros; c.- Un solo evento podrá contener todas las actividades anteriormente mencionadas, o sólo alguna, o algunas, dependiendo de la calidad del evento y a las necesidades de la Secretaria Departamental de Xxxxx xxx Xxxxx del Cauca. d.- Los requerimientos técnicos están sujetos al tarifario entregado en la propuesta técnico económica o a cotización solicitada y podrían ser sujetos de modificación de acuerdo las necesidades, previa acuerdo con el Contratista y ajustado al presupuesto asignado. PARÁGRAFO: La ejecución del contrato se llevara a cabo de acuerdo a las condiciones descritas en la propuesta técnico-económica presentada por el CONTRATISTA propuesta que hace parte integral de este contrato. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. Constituyen las siguientes: 1) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en la invitación y anexos técnicos, los cuales hacen parte integral de este contrato. 2) Garantizar la disponibilidad de la logística requerida para la ejecución del objeto contractual. 3) Realizar el plan de acción de manera concertada para la ejecución del contrato, con su respectivo cronograma, teniendo en cuenta los objetivos establecidos, los productos esperados y la concertación. 4) En caso de requerirse la aplicación de normas, tener en cuenta las adaptaciones de las mismas realizadas en el nivel Nacional y Departamental. 5) Proporcionar al HOSPITAL y la Secretaría Departamental de Salud, copia de todos los productos obtenidos en desarrollo de la ejecución del contrato, tales como: agendas, materiales didácticos y/o audiovisuales, contratos y compromisos firmados, bases de datos y otros productos. 6) Convocar, confirmar y registrar la asistencia de los participantes a las actividades propias del desarrollo del objeto de cada Proyecto, previa concertación con la supervisión. Las convocatorias siempre se deben hacer en nombre de la Gobernación xxx Xxxxx del Cauca - Secretaría Departamental de Xxxxx xxx Xxxxx del Cauca. 7) Concertar con La Secretaría Departamental de Salud la metodología, instrumentos y guías de seguimiento y evaluación de los Proyectos, presentando periódicamente informe de los resultados obtenidos. 8) Utilizar indicadores trazadores que permitan valorar el cumplimiento del objeto de los Proyectos y el impacto de los mismos sobre la población objeto, en aquellos casos donde la normatividad lo requiera. 9) Garantizar la permanencia de un coordinador general del contrato. 10) Dar los respectivos créditos a la Secretaría Departamental de Xxxxx xxx Xxxxx del Cauca, durante el desarrollo de todas las actividades propias del objeto de los Proyectos, como son: convocatorias, reuniones, talleres, seminarios, concertaciones, elaboración y presentación de informes, Información Educación y Comunicación y publicaciones, etc. 11) Presentar Tres (03) informes de avance técnico - financiero y uno final de cada Proyecto, presentando en cada avance un original escritos y medio magnético al gerente del HOSPITAL y Secretario de Xxxxx xxx Xxxxx. 12) Solicitar la autorización del representante legal de la Secretaría Departamental de Salud para cualquier referencia, reproducción, o difusión, ya que la PROPIEDAD INTELECTUAL de los resultados de la ejecución de los Proyectos son exclusividad de la misma. El uso de base de datos, información y divulgación de resultados parciales o definitivos, deberán ser entregados a la Secretaria de Salud. Cualquier uso de la información deberá ser autorizado por el Secretario Departamental de Salud o su delegado, previa solicitud de autorización. 13) Garantizar los derechos de autor de la Secretaria Departamental de Salud de todos los productos originados en la ejecución de este contrato. 14) No modificar el anexo Técnico N° 01, salvo los ajustes determinados previo análisis de la situación en actas de supervisión. 15) Asesorar la logística de los eventos y suministrar los elementos necesarios para el apoyo a la gestión según la
actividades a realizarse; 16) Guardar la debida confidencialidad y reserva legal sobre las actividades que por razón del contrato y con ajuste a las normas que rigen la materia llegue a conocer durante la ejecución del mismo; esta obligación deberá ser cumplida por EL CONTRATISTA aún después de terminado el contrato cualquiera que sea la causa de terminación. En consecuencia la información confidencial no podrá ser divulgada por EL CONTRATISTA, ya sea para beneficio propio, de su nuevo empleador o de un tercero; 17) Una vez finalice el objeto del contrato, el CONTRATISTA deberá entregar al Supervisor y/o Interventor del contrato, un informe detallado (Lista de asistencia a las actividades, fotografías, invitaciones a los eventos) de las actividades realizadas durante su ejecución indicando en el mismo los asuntos asignados, tramitados y pendientes por resolver, así como los archivos físicos en carpetas foliadas, marcadas y en caja de archivo y en USB (Copia magnética) que se hubieren generado durante la ejecución del mismo, lo cual se podrá anexar al acta de liquidación correspondiente; 18) Entregar inventariadas las carpetas y documentación que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del objeto del presente contrato, entrega que deberá hacerse de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Entidad; 19) Mantener al día el pago correspondiente a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones de acuerdo con las bases de cotización establecidas en las normas vigentes. Para tales efectos y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 el CONTRATISTA con la firma del presente contrato autoriza al Hospital, en caso de incumplimiento de dicha obligación, el descuento y pago de los aportes de seguridad social, sin que ello genere relación laboral; 20) Las obligaciones que se deriven del presente contrato deberán prestarse en la oportunidad requerida por el Hospital, de tal manera que se garantice la continua y eficiente prestación del servicio; 21)Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza y objeto del contrato. PARÁGRAFO: El incumplimiento del contratista de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al hospital, declarar la Caducidad del Contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del CONTRATISTA las siguientes: 1) El contratista se encargara de ejecutar el contrato de acuerdo a los proyectos que se relacionan en el anexo N° 01 el cual hace parte integral del presente contrato. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Constituyen obligaciones a cargo del HOSPITAL, las siguientes: a.- Aprobar la póliza de garantía de cumplimiento del contrato que suscriban las partes; b.- Recibir las facturas u otros documentos comerciales que expida el CONTRATISTA y que correspondan a productos efectivamente entregados, como obligación de su pago. CLÁUSULA SEXTA. - VALOR Y FORMA PAGO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato es de CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
($125.550.000°°) M/CTE. El valor real del Contrato es el resultado de liquidar los servicios efectivamente prestados a las tarifas acordadas por las partes y aprobadas tal como consta en la propuesta presentada por contratista, (documentos que forman parte integral del presente contrato), La forma de pago, El HOSPITAL se obliga a pagar el valor del presente contrato, así: Pagos parciales de avance, donde se soporte el cumplimiento de las actividades desarrolladas con certificación favorable de los Supervisores y la Interventoría del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E; PARAGRAFO 1°: En todo caso habrá un acta de recibo final y un acta de liquidación las cuales deben ser refrendadas por el supervisor del contrato. PARAGRAFO 2°: Para el pago, las actas deben ser refrendadas por el Contratista, el Supervisor y el Interventor, acompañadas del pago de los aportes a seguridad social y parafiscal del personal vinculado laboralmente con el contratista y del periodo correspondiente. PARAGRAFO 3°: EL CONTRATISTA deberá radicar en la dependencia competente del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E., las correspondientes facturas de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actas debidamente aprobadas por el Supervisor y el interventor, el cual las pagará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de presentación de las mismas o, si a ello hubiere lugar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA subsane las glosas, en caso que se formulen. Si el contratista no presenta la cuenta con sus soportes respectivos, dentro de la vigencia fiscal correspondiente, no podrá hacer ninguna reclamación judicial o extrajudicial de actualizaciones, intereses o sobrecostos sobre el valor de la cuenta. CLAUSULA SÉPTIMA. – IMPUESTOS. Los impuestos del orden nacional, regional, departamental y municipal que se causen por la suscripción, ejecución, terminación y liquidación de este
contrato, corren a cargo del CONTRATISTA. CLÁUSULA OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se imputara al rubro 2020200212 (Programa de salud pública departamental apoyo logístico) para la prestación de servicios de operador logístico para la realización de los eventos, de conformidad al anexo técnico del contrato N° 090-18-11-1221-2016, del presupuesto de la vigencia fiscal según consta en Certificado Presupuestal N° 298 del 15 de septiembre de 2016. CLAUSULA NOVENA.- GARANTIA ÚNICA: El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del hospital Garantía Única que avalara el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su validez y liquidación final expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros establecida legalmente en Colombia que debe incluir como riesgos amparados los siguientes:
GARANTÍA | AMPARO | PORCENTAJE | VIGENCIA | |||
ÚNICA | A) Cumplimiento | 10% Valor Contrato | del | Duración del contrato (06) meses más. | y | seis |
B) Calidad del Servicio | 10% Valor Contrato | del | Duración del contrato (06) meses más. | y | seis | |
C)Responsabilidad Extracontractual | Civil | 200 SMMLV | Duración del contrato (06) meses más. | y | seis | |
D) Pago de salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones | 5% Valor Contrato | del | Duración del contrato (03) años más. | y | tres |
PARAGRAFO 1°: En el evento de conceder prorroga en el plazo para la ejecución del contrato o celebrarse contratos adicionales, se procederá así; a)- Si es prórroga o adición del plazo, se prorrogará o adicionará la vigencia de la garantía única en los correspondientes riesgos amparados, en el mismo término de la prórroga o adición pactada; b)- Si es aumento del valor del contrato, aumentará el valor de los riesgos amparados en la garantía única y otorgada en igual proporción; c)- El valor de las primas de las pólizas será pagado por EL CONTRATISTA; d)- La póliza debe presentarse con comprobante de pago. PARÁGRAFO 2°: Es obligación del CONTRATISTA asumir los gastos que se deriven tanto de la constitución de la Garantía Única, como de la ampliación de la vigencia de la misma. PARÁGRAFO 3°: Los anteriores amparos, podrán además ser cubiertos, mediante la constitución o suscripción de otro mecanismo previsto en la legislación civil o comercial. CLAUSULA DÉCIMA.- EXENCIÓN DEL PAGO DE PRESTACIONES: Por tratarse de un contrato de prestación de servicios, la ejecución del mismo no genera relación o vínculo laboral con el contratista, ni con el personal que éste disponga para la ejecución del contrato, por tanto no habrá lugar al cobro de prestaciones sociales, ya que los pagos aquí pactados es por los servicios efectivamente realizados, y envuelve todos los costos que conlleve la ejecución del presente contrato. En consecuencia, el hospital no responderá judicial ni extrajudicialmente por deudas, obligaciones y demás que surjan diferentes a los pagos expresamente pactados. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN. - PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Este contrato es intransferible y el contratista no podrá cederlo bajo ninguna circunstancia. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato terminará por las siguientes causas: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes. 2) Por la destinación para fines ilícitos o diferentes al pactado. 3) Por agotamiento de la reserva presupuestal. 4) Por vencimiento del término previsto o el de sus prórrogas. 5) Por incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones que la ley y este documento imponen a las partes. 6) Por el incremento en las tarifas acordadas por parte del contratista. 7) Por las demás causales señaladas en la ley. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. – CADUCIDAD. En cualquier momento EL HOSPITAL podrá declarar la caducidad de éste Contrato sin que haya lugar a indemnización en favor de EL CONTRATISTA; de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legalmente establecidos, de presentarse alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. EL HOSPITAL por medio de acto administrativo debidamente motivado que declare la caducidad y el
siniestro de la póliza por incumplimiento, igualmente lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÒN Y CONTROL: La supervisión y control del presente contrato estará a cargo de la Subdirectora científica o quien haga sus veces, quien tendrá las siguientes funciones y las responsabilidades de: a) exigir el cumplimiento del contrato, en todas sus partes; b) Realizar seguimiento continuo para verificar que el contratista cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas; c) Resolver las consultas que le formule el contratista y hacerle las observaciones que estime conveniente; d) Elaborar oportunamente las actas a que haya lugar, incluyendo la liquidación final del contrato; e) Presentar mensualmente los informes sobre la ejecución de Interventoría al Gerente el HOSPITAL; f) Emitir concepto técnico previo sobre la suspensión, celebración de contratos adicionales y actas de modificación del contrato; g) Informar a la Entidad Contratante de manera oportuna a cerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del contrato en cualquier etapa de su ejecución; h) Adoptar las medidas que se estimen necesarias para asegurar que los bienes adquiridos en la compra cumplan con las normas de calidad; i) Auditar y firmar las cuentas de cobro presentadas por contratista. j) Las demás que establezca la Ley. PARÁGRAFO 1°: El presente contrato contará con el apoyo de la INTERVENTORIA, quien será el apoyo para la SUPERVISIÓN. PARAGRAFO 2°: El servidor público que ejerce la vigilancia y control no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones, o deberes que emanen del presente contrato, ni imponer obligaciones distintas a las estipuladas en este Contrato ni exonerarlo de ninguno de los deberes o responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, no podrá impartir instrucciones al contratista que impliquen modificaciones a los términos de este contrato. PARAGRAFO 3°: De las órdenes o instrucciones que imparta el servidor público que ejerce la vigilancia y control del contrato al contratista, deberá dejarse registro. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. COMPROMISOS ANTICORRUPCIÓN: EL CONTRATISTA asume, además, los siguientes compromisos: a.-. No ofrecer ni dar sobornos, ni ninguna otra forma de halago a funcionarios del HOSPITAL, ni a cualquier otro servidor público o privado que pueda influir para el trámite y ejecución del contrato; b.- No permitir que nadie lo haga en su nombre; c.- No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas unilaterales que tengan como finalidad afectar el objeto del contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- GASTOS: Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán sufragados por EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA. – SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: Los conflictos que se susciten dentro de la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos alternativos de solución de conflictos señalados en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2000 y demás normas concordantes o complementarias, siendo el domicilio para dirimir el conflicto el Municipio de Zarzal. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Las obligaciones derivadas del presente contrato quedan sometidas a la jurisdicción de los tribunales Colombianos, siendo el domicilio el Municipio de zarzal Xxxxx. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACION, MODIFICACIÓN Y TERMINACION
UNILATERAL: El presente contrato rige de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 011 del 30 xx xxxx de 2014, “Por medio del cual se expide el Estatuto de Contratación del Hospital Departamental San Xxxxxx Empresa Social del Estado” serán causales de modificación y terminación unilateral, para evitar la paralización o afectación grave del servicio de salud durante la ejecución del contrato; cuando las exigencias del servicio público lo requieran, o la situación de orden público lo impongan, por muerte o incapacidad física permanente del contratista si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista, por reorganización o liquidación judicial o embargo judicial del contratista que afecta de manera grave el incumplimiento del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN: Las partes podrán suspender el presente contrato mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados; 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El término de suspensión no será computable par efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobre costos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará de mutuo acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, cuando exista una causal para la terminación, o a más tardar dentro de los cuatro (04) meses
siguientes, contados a partir de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en esta etapa las partes podrán acordar los ajustes, revisiones, y reconocimientos a que haya lugar, y se establecerá los saldos pendientes a cobrar si los hubiere, esto con el fin poder declararse x xxx y salvo. En el evento de no lograrse la liquidación de mutuo acuerdo, en los términos previstos en el presente contrato, EL HOSPITAL podrá liquidar de manera unilateral el contrato en un término dos (2) meses contados a partir de la fecha de terminación de mutuo acuerdo. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de la Ley 80 de 1.993 y demás normas vigentes que regulen la materia, juramento que se entiende prestado con la suscripción del contrato por parte del contratista. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El
presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su legal ejecución requiere de la aprobación de la garantía única, las reservas presupuestales presupuestal y firma del Acta de Inicio. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- VEEDURÍA: Este contrato de prestación de servicios está sujeta a la vigilancia y control ciudadano conforme a lo previsto en la Ley 850 de 2003, el Acuerdo N° 011 del 30 xx xxxx de 2014 y demás normas que reglamenten la materia. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del presente contrato se tendrá como domicilio contractual el Municipio de zarzal, para todos los efectos relacionados con el presente Contrato.
El presente contrato se suscribe en el municipio de Zarzal Xxxxx del Cauca el día primero (01) de octubre de dos mil Dieciséis (2016).
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA.
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
Representante Legal Representante Legal Fundación
Xxxxx Xxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx - Asesor Aprobó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxx