CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS que
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS que
celebran por una parte la empresa Assahin Industries, Ltd, (en lo sucesivo LA COMPRADORA), representada en este acto por el señor Satorum Nakijama, cuya personalidad acredita a través del poder notarial número 123456, registrada en el libro 4321, ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 3, Ozyuki Nakasome, de la Ciudad de Osaka, Japón,
Y
por la otra, la empresa Tequilas de la Tierra, S.A. de C.V., (en lo sucesivo LA VENDEDORA), representada en este acto por el señor Xxxx Xxxxx Xxxxx, cuya personalidad acredita a través del poder notarial número 56789, ante la xx xxx Xxxxxxx Público, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES
LA COMPRADORA declara ser una sociedad japonesa, constituida de conformidad con las leyes de Japón, teniendo como domicilio fiscal el ubicado en la xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 25, Osaka, Japón, siendo una empresa comercializadora de todo tipo de mercancías, en particular de vinos, licores y bebidas espirituosas, incluyendo al tequila.
LA COMPRADORA declara que es su intención comprar las mercancías señaladas en las cláusulas de este contrato, y que su objeto social permite hacer este tipo de transacción, no existiendo ningún impedimento para poder realizarlo.
LA VENDEDORA declara ser una sociedad mexicana, constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo como domicilio fiscal el ubicado en la calle de Xxxxxxx Xxxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, siendo una empresa fabricante de diversas mercancías, en particular de Tequila.
LA VENDEDORA declara que es su deseo vender las mercancías señaladas en este contrato, y que no existe impedimento alguno para poder realizarlo.
CLÁUSULAS
Primera: ambas partes convienen en que el objeto del presente contrato es la compra venta internacional de mercaderías de 1500 botellas de Tequila que contienen 950 ml cada una de ellas, que son transportadas en un contenedor marítimo de 20 pies, bajo la fracción arancelaria de exportación mexicana 2208.90.03, y 2208.90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Segunda: la compradora se obliga a pagar el precio por cada botella de tequila que es de USD$25.00 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de América), por lo que el precio total es de USD$37,500.00 (treinta y siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América)
Tercera: ambas partes convienen que la forma de pago se realizará bajo una carta de crédito confirmada e irrevocable, utilizando los servicios del Banco HSBC, tanto en los
Estados Unidos Mexicanos como en Japón, por lo que a continuación se detallan los datos de la VENDEDORA para que se realicen los trámites respectivos:
Nombre de la compañía: Tequilas de la Tierra, S.A. de C.V. Banco de la VENDEDORA: HSBC de México, SA de CV
Número de Cuenta: | 59720178651289 |
ABA: | 8907629560 |
Swift: | 7890554667 |
Datos de contacto: |
Cuarta: Ambas partes convienen en que el incoterm aplicable será CIF Yokohama, Japón, y en caso de retraso en el tiempo de tránsito de la mercancía, no se podrá enviar por vía aérea, debido a que el convenio IATA prohíbe la transportación vía aérea de líquidos flamables, entre ellos el alcohol.
Quinta: ambas partes convienen en que la entrega de la cantidad total de la mercancía se deberá realizar a más tardar el 1º de noviembre de 2007 en el lugar señalado en la cláusula anterior.
Sexta: ambas partes convienen que en caso de que exista algún retraso en la entrega del objeto del contrato, se descontará un 3% de descuento por la primera semana de atraso en la entrega, un 3% de descuento por la segunda semana. En caso de que la mercancía objeto del contrato no llegue para el 15 de noviembre de 2007 en el lugar de entrega señalada en la cláusula 4ª anterior, entonces se tendrá por rescindido el contrato.
Séptima: tanto la VENDEDORA como la COMPRADORA renuncian expresamente a la protección de sus gobiernos, así como también renuncian a la jurisdicción de sus tribunales locales, ya que en caso de existir algún tipo de controversia, las partes se comprometen a respetar la decisión de un tribunal arbitral, motivo por el cual, las partes acuerdan comprometerse en árbitros, de conformidad con el procedimiento arbitral establecido bajo las “reglas de procedimiento en árbitros”, expedido por la Cámara Internacional de Comercio, con sede en Xxxxx, Xxxxxxx, por lo que el tribunal arbitral se compondrá de 3 árbitros, un árbitro designado por la COMPRADORA, otro árbitro designado por la VENDEDORA, y el tercer árbitro será designado por la propia Cámara Internacional de Comercio, por lo que las partes se comprometen a pagar los honorarios y los gastos erogados por el arbitraje por partes iguales, así como a respetar y reconocer plenamente la validez xxx xxxxx arbitral respectivo.
Octava: ambas partes convienen en que los árbitros señalados en la cláusula anterior, deberán aplicar la legislación comercial del estado de Texas, de los Estados Unidos de América.
Novena: la VENDEDORA se obliga a guardar discreción absoluta de la naturaleza de la mercancía objeto del presente contrato, llegando a comprometerse a no llegar a poner ninguna leyenda en el empaque de la mercancía, debido a que el Consejo Regulador del Tequila ha establecido como obligatorio el envasado de origen de la mercancía objeto del presente contrato.
Décima: La VENDEDORA se compromete a vender solamente tequila que cumple con la regulación mexicana, por lo que se prohíbe expresamente que exporte tequila fuera de
esta especificación, obligándose a su vez a tramitar el certificado de origen en donde se confirme el lugar de elaboración.
Décimo primera: Tanto la parte VENDEDORA como la COMPRADORA, se obligan a pagar los impuestos que deriven de la presente transacción comercial, por lo que la VENDEDORA pagará sus impuestos de exportación respectivos, y la COMPRADORA pagará sus impuestos de importación correspondientes.
Décimo segunda: en caso de algún acontecimiento debido al hombre (huelgas, paros técnicos) caso fortuito, o de hechos naturales (tormentas, huracanes, terremotos), fuerza mayor, las partes no serán responsables, por lo que limitan su responsabilidad.
Décimo Tercera: ambas partes convienen en que la mercancía objeto del presente contrato deberá embotellarse en envases xx xxxxxx para preservar su sabor y aroma.
Décimo Cuarta: ambas partes convienen en que la vigencia de este contrato solo será válida por la presente operación.
Décimo Quinta: ambas partes convienen en que los idiomas oficiales de interpretación del presente contrato es el japonés y el español, por lo que se realizan dos versiones de este contrato en dichos idiomas, los cuales serán igualmente validos.
Décimo sexta: ambas partes convienen en que el presente contrato se podrá rescindir por las siguientes causas:
a. Por mutuo consentimiento expreso de las partes.
b. Por la falta de pago de la mercancía objeto del contrato
c. Por la existencia grave de un caso fortuito o de fuerza mayor que impidan la realización de este contrato.
d. Por la violación con dolo a cualquier causal de este contrato
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Por la VENDEDORA Por la COMPRADORA
Xxxx Xxxxx Xxxxx Saturum Nakijama
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Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Testigo Testigo
Firmado en México, D.F., a los nueve días del mes xx xxxxx de 2008.