QUE HA DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
QUE HA DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO.
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION DE AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX
S.M.E., S.A de 6 xx xxxxx de 2018
1.- Sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero, en cuanto a preparación y adjudicación y a derecho privado en cuanto a efectos y extinción.:
2.- Las referencias al I.V.A. deberán entenderse realizadas al IGIC o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
3.- Los plazos establecidos por días en la Ley 9/2017 se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles.
4.- Las condiciones indicadas en el Cuadro de Características de este expediente, son las que rigen específicamente para el mismo. Sus números correlativos contemplados en el cuerpo de este Pliego son cláusulas modelo tipo o bien explicativas de lo indicado en dicho Cuadro.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
QUE HA DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO.
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION DE AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO. | |
Expediente: RMU-31/2023 SERVICIO DE CALIBRACIÓN DE EQUIPOS DE MEDIDA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL REGIÓN XX XXXXXX | |
A la totalidad: Si Por lotes.: No | Código CPV: 71631100-1 |
Contrato o lotes reservados (Disposición Adicional Cuarta Ley 9/2017): No | |
2. VALOR ESTIMADO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |
a. Presupuesto base de licitación (con I.V.A.): 1.815,00 € b. Presupuesto base de licitación (sin I.V.A.): 1.500,00 € Desglose del presupuesto base de licitación en relación con diversos costes (sin I.V.A.) 1. Costes directos e indirectos: No procede: (justificación) X Sí procede: b.1 Costes directos estimados (salariales, laborales, materiales, prestaciones, otros): 1.200,00 € b.2 Costes indirectos estimados (gastos generales, financieros, beneficio industrial, etc.): 300,00 € c. Valor estimado del contrato (sin IVA y teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, así como la totalidad de las modificaciones previstas y en su caso, los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente) 1.500,00 € | |
3. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN. LUGAR DE LA PRESTACIÓN. | |
Plazo: Un mes a partir de la firma del Acta de Inicio. Prórroga: No se prevé. Plazo total (incluidas prórrogas): Un mes El plazo del contrato se iniciará desde la firma del acta de inicio. |
SME, S.A. de 6 xx xxxxx de 2018 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
El lugar de prestación del contrato es: AEROPUERTO INTERNACIONAL REGIÓN XX XXXXXX |
4. FORMALIZACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. |
Conforme a lo indicado en la cláusula 4 de este Pliego |
5. RÉGIMEN DE RECURSOS. |
Podrá interponerse recurso de alzada impropio ante la Entidad Pública Empresarial ENAIRE. |
6. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES. |
Proposiciones de los licitadores. Los interesados en este procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones u ofertas por medios exclusivamente electrónicos, a través de la plataforma electrónica eLicita de AENA SCAIRM, que está disponible en el siguiente enlace web: xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xx/XXX_Xxxxxxxx. Notificaciones electrónicas. AENA SCAIRM se comunicará con los licitadores mediante notificaciones electrónicas a través de la plataforma electrónica eLicita, en la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador en el momento de presentar la oferta en la plataforma eLicita. De forma excepcional, en los casos en los que no sea posible la notificación mediante la plataforma electrónica eLicita por causas imputables exclusivamente a AENA SCAIRM S.M.E., S.A., las notificaciones se realizarán mediante correo electrónico. Comunicaciones electrónicas. Para consultas técnicas o administrativas, los licitadores se comunicarán con AENA SCAIRM mediante correo electrónico, a través de las siguientes direcciones: o Consultas técnicas del expediente: xxxxxxxxxx@xxxx.xx o Consultas administrativas del expediente: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx Página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx-xx-xxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxxx/xxxxx |
7. PERFIL DE CONTRATANTE. |
La plataforma de contratación del sector público es accesible desde la siguiente dirección de internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx-xx-xxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxxx/xxxxx |
8. PLATAFORMA DE LICITACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. |
Los licitadores accederán a la plataforma de licitación electrónica eLicita mediante el siguiente enlace web: xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xx/XXX_Xxxxxxxx |
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. |
Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado |
La oferta económica se presentará según el modelo del Anexo II del PCP. La adjudicación se efectuará a la empresa que presente el importe más económico, resultante del sumatorio de la tabla del Anexo II, pero sin superar en ningún caso el importe indicado para cada partida, siempre y cuando cumpla los requisitos técnicos solicitados. Los precios reflejados en dicha tabla deberán mantenerse constantes durante todo el contrato por lo que las fluctuaciones de precios a lo largo del mismo deberán tenerse en cuenta. En el caso de discrepancia, en la oferta económica del licitador, entre el importe en letra y en número, y no sea un error material o aritmético y/o sea fácilmente subsanable o deducible de la documentación aportada, prevalecerá el importe señalado en letra. Podrán quedar excluidas y no tomarse en consideración, aquellas ofertas que hagan una proposición económica en presunción de anormalidad, calculada de acuerdo a la siguiente metodología. METODOLOGÍA DEL CÁLCULO DE LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS El método de cálculo de las OAB es el siguiente: Se considerarán las ofertas económicas (OE) definitivas de los licitadores, que se obtienen del último estado comparativo de ofertas del expediente. Se calcula la media aritmética de las ofertas económicas (MO). Se calcula la media corregida de las ofertas económicas (MCO) por aplicación del umbral de corrección (UC) del 10% sobre la MO. Exclusivamente a efectos del cálculo de la media corregida de ofertas, la MCO, no se tendrán en consideración las ofertas cuyo valor sea superior en más de un 10% a la media aritmética MO del punto anterior. De esta forma, se eliminarán del cómputo de la MCO, los valores que son anormalmente altos. Identificación de las ofertas anormalmente bajas (OAB) por aplicación del umbral de anormalidad (UA) del 30% sobre la MCO. En principio, se identificará como oferta incursa en presunción de anormalidad, toda proposición cuyo valor sea inferior en más de un 30% a la media corregida de las ofertas económicas (MCO) calculada según el punto anterior, de acuerdo a la siguiente formula: OEx < (1 - 0,3) * MCO, siendo OEx la oferta económica del licitador “X”. Se solicitará por escrito, al licitador o licitadores cuya oferta económica sea anormalmente baja, las justificaciones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica, con el fin de determinar si la misma debe ser tomada en consideración para la adjudicación. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar las justificaciones. Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido dichas justificaciones, la empresa |
licitadora quedará excluida. Si se recibieran en plazo las citadas justificaciones, XXXX XXXXXX decidirá, de forma motivada, bien la aceptación de la oferta, contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien el rechazo de dicha oferta cuando presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. |
10. MEJORAS ECONÓMICAS. |
No procede. |
11. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS. |
No se exige garantía provisional ni definitiva. |
12. CLASIFICACIÓN / SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. |
No procede. |
13. CLASIFICACIÓN/SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. |
No procede. |
14. SUBCONTRATACIÓN. |
No procede. |
15. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LICITADORES. |
No proceden. |
16. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR (DT) |
No procede |
17. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS TÉCNICOS |
La evaluación se hará en todo caso con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables que será habitualmente la oferta económica |
18. REVISIÓN DE PRECIOS. |
No procede. |
19. MODIFICACIONES. |
No proceden. |
20. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. |
Se exigirán al contratista y a los subcontratistas. DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL: Fomento de la reducción, reutilización y reciclado de los residuos. Establecimiento de un sistema de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, relacionadas con el objeto del contrato. El contratista establecerá una serie de indicadores que proporcionen la forma de estimar la realización de estas medidas y sus resultados. Reciclado de productos y el uso de envases reutilizables. Gestión sostenible del agua. OTRAS: Estar al corriente de pago el contratista con los subcontratistas o suministradores que participen en los contratos. |
21. SEGUROS. |
No procede. |
22. PENALIDADES. |
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución Por cumplimiento defectuoso Por incumplir criterios de adjudicación Por incumplimiento de plazo. Las previstas en el artículo 193 de la Ley 9/2017 Por demora en el plazo de duración |
23. PLAZO DE GARANTÍA |
El adjudicatario deberá reponer, sin coste para AENA SCAIRM, S.M.E., S.A., aquellos materiales que haya sufrido un deterioro durante el traslado hasta el Aeropuerto. El Aeropuerto se reserva un plazo de 15 días desde la recepción del material, para notificar al adjudicatario cualquier posible deterioro que observe en el material recibido. |
OBSERVACIONES: Comprobar que se incluya toda la documentación administrativa (DA): Anexo I: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE. Anexo XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS |
ÍNDICE
Cláusula 1.- Objeto del Contrato.
Cláusula 2.- Valor estimado. Presupuesto base de licitación.
Cláusula 3.- Duración del contrato.
Cláusula 4.- Formalización de la adjudicación.
Cláusula 5.- Régimen de recursos.
Cláusula 6.- Comunicación con los licitadores.
Cláusula 7.- Perfil de contratante.
Cláusula 8.- Plataforma de licitación para la presentación de ofertas por medios electrónicos.
Cláusula 9.- Procedimiento de adjudicación.
Cláusula 10.- Mejoras económicas.
Cláusula 11.- Garantías.
Cláusula 12.- Clasificación y solvencia económica y financiera.
Cláusula 13.- Clasificación y solvencia técnica o profesional.
Cláusula 14.- Subcontratación.
Cláusula 15.- Criterios de exclusión de licitadores.
Cláusula 16.- Documentación técnica a presentar.
Cláusula 17.- Umbral mínimo de puntuación que debe obtenerse en los criterios técnicos
Cláusula 18.- Revisión de precios
Cláusula 19.- Modificaciones.
Cláusula 20.- Condiciones especiales de ejecución.
Cláusula 21.- Seguros.
Cláusula 22.- Penalidades.
Cláusula 23.- Plazo de Garantía.
Cláusula 24.- Capacidad para contratar con AENA SCAIRM.
Cláusula 25.- Aptitud para contratar con XXXX XXXXXX: Prohibiciones.
Cláusula 26.- Acreditación de la aptitud para contratar
Cláusula 27.- Incompatibilidades para la licitación.
Cláusula 28.- Sucesión en la persona del contratista.
Cláusula 29.- Información sobre las condiciones de subrogación.
Cláusula 30.- Términos y presentación de las ofertas.
Cláusula 31.- Apertura de las proposiciones. Cláusula 32.- Proceso de evaluación de las ofertas. Cláusula 33.- Adjudicación.
Cláusula 34.- Plazos.
Cláusula 35.- Régimen de pagos.
Cláusula 36.- Pagos exigibles al contratista.
Cláusula 37.- Protección de datos de carácter personal.
Cláusula 38.- Propiedad intelectual e industrial.
Cláusula 39.- Dirección del Servicio.
Cláusula 40.- Medios Humanos.
Cláusula 41.- Comprobación Altas en Seguridad Social.
Cláusula 42.- Huelga.
Cláusula 43.- Prevención de Riesgos Laborales.
Cláusula 44.- Posibles incidencias relativas a los Medios Humanos.
Cláusula 45.- Medios Materiales. Cláusula 46.- Obligaciones del contratista. Cláusula 47.- Cumplimiento del contrato. Cláusula 48.- Cesión del contrato.
Cláusula 49.- Suspensión del contrato
Cláusula 50.-Extinción del contrato.
Cláusula 51.- Régimen jurídico.
Cláusula 52.-Jurisdicción.
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO III: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS (SOBRE ÚNICO)-
ANEXO IV: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A EVALUACIÓN TÉCNICA (OPCIONAL)- PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
ANEXO V: PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE ANEXO VI: SEGURIDAD OPERACIONAL. ANEXO VII: SEGURIDAD AEROPORTUARIA ANEXO VIII: MEDIOS MATERIALES
XXXXX XX: COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL TÉCNICO U ORGANISMOS TÉCNICOS
ANEXO X COMPROMISO DE MEDIOS PROPIOS O SUBCONTRATACIÓN.
XXXXX XX: COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MAQUINARIA, MATERIAL Y EQUIPO TÉCNICO.
ANEXO XII: COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES TÉCNICAS, MEDIDAS DE CALIDAD Y MEDIOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN.
ANEXO XIII: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÍTULOS O ACREDITACIONES ACADÉMICAS O PROFESIONALES REQUERIDAS.
ANEXO XIV: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO SOBRE LA PLANTILLA MEDIA ANUAL Y LA IMPORTANCIA DE SU PERSONAL DIRECTIVO.
ANEXO XV: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.
ANEXO XVI: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Y FRAUDE.
ANEXO XVII: MODELOS DE NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
ANEXO XVIII: SOSTENIBILIDAD SOCIAL
ANEXO XIX: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
ANEXO XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
ANEXO XXI: CIBERSEGURIDAD Y SEGURIDAD EN LA INFORMACIÓN
CLÁUSULA 1- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto el que se define en el Cuadro de Características. Se celebrará en todo caso con personas físicas o jurídicas, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
Serán contractuales el presente pliego, todos sus anexos, planos, pliego de prescripciones técnicas y el precio ofertado por el contratista. Por ello, la presentación de ofertas implicará la manifestación expresa del licitador de que acepta el contenido de dichos documentos, (art.139 LCSP)
El orden de prevalencia de los documentos contractuales es el siguiente:
- Pliego de Cláusulas Particulares. Dentro de este pliego prevalece, en caso de contradicción, lo indicado en el Cuadro de características frente a lo recogido en el clausulado.
- Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Contrato.
- Oferta del licitador.
En caso de discrepancia entre los citados documentos contractuales, prevalecerá lo indicado anteriormente.
Reserva de contrato, el indicado en el apartado 1 del Cuadro de Características si es que procediera.
CLÁUSULA 2.- VALOR ESTIMADO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El valor estimado del contrato y su presupuesto base de licitación es el indicado en el apartado 2 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El indicado en el Cuadro de Características.
En el caso de que en el cuadro de características se prevean prórrogas del contrato, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
AENA SCAIRM se reserva el derecho a dar por resuelta cualquier prórroga en vigor, bastando para ello con avisar a la empresa adjudicataria con dos (2) meses de antelación, renunciando dicha empresa adjudicataria a todo tipo de indemnización por el periodo que quede pendiente de ejecutar.
CLÁUSULA 4. - FORMALIZACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
El contrato se formalizará mediante la firma de aceptación por el contratista de la adjudicación.
CLÁUSULA 5. - RÉGIMEN DE RECURSOS
Para aquellos contratos de servicios cuyo objeto tengan o no relación con la actividad aeroportuaria podrá interponerse recurso de alzada impropio ante la Entidad Pública Empresarial ENAIRE.
CLÁUSULA 6.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES
Según lo indicado en el apartado 6 del Cuadro de Característicos.
CLÁUSULA 7.- PERFIL DE CONTRATANTE
AENA SCAIRM difundirá exclusivamente a través de su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca.
CLÁUSULA 8.- PLATAFORMA DE LICITACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Los licitadores accederán a la plataforma electrónica de licitación eLicita para la presentación de ofertas por medios electrónicos, mediante el enlace web que figura en apartado 8 del Cuadro de Características Particulares.
CLÁUSULA 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El indicado en el apartado 9 del Cuadro de Características.
En el caso de discrepancia, en la oferta económica del licitador, entre el importe en letra y en número, y no sea un error material o aritmético y/o sea fácilmente subsanable o deducible de la documentación aportada, prevalecerá el importe señalado en letra.
Podrán quedar excluidas y no tomarse en consideración, aquellas ofertas que hagan una proposición económica en presunción de anormalidad, calculada de acuerdo a la siguiente metodología.
METODOLOGÍA DEL CÁLCULO DE LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
El método de cálculo de las OAB es el siguiente:
Se considerarán las ofertas económicas (OE) definitivas de los licitadores, que se obtienen del último estado comparativo de ofertas del expediente.
Se calcula la media aritmética de las ofertas económicas (MO).
Se calcula la media corregida de las ofertas económicas (MCO) por aplicación del umbral de corrección (UC) del 10% sobre la MO.
Exclusivamente a efectos del cálculo de la media corregida de ofertas, la MCO, no se tendrán
en consideración las ofertas cuyo valor sea superior en más de un 10% a la media aritmética MO del punto anterior. De esta forma, se eliminarán del cómputo de la MCO, los valores que son anormalmente altos.
Identificación de las ofertas anormalmente bajas (OAB) por aplicación del umbral de anormalidad (UA) del 30% sobre la MCO.
En principio, se identificará como oferta incursa en presunción de anormalidad, toda proposición cuyo valor sea inferior en más de un 30% a la media corregida de las ofertas económicas (MCO) calculada según el punto anterior, de acuerdo a la siguiente formula:
OEx < (1 - 0,3) * MCO, siendo OEx la oferta económica del licitador “X”.
Se solicitará por escrito, al licitador o licitadores cuya oferta económica sea anormalmente baja, las justificaciones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica, con el fin de determinar si la misma debe ser tomada en consideración para la adjudicación. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar las justificaciones.
Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido dichas justificaciones, la empresa licitadora quedará excluida.
Si se recibieran en plazo las citadas justificaciones, XXXX XXXXXX decidirá, de forma motivada, bien la aceptación de la oferta, contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien el rechazo de dicha oferta cuando presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
CLÁUSULA 10.- MEJORAS ECONÓMICAS
No procede.
CLÁUSULA 11.- GARANTÍAS
No procede.
CLÁUSULA 12.- CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
No procede
CLÁUSULA 13.- CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
No procede
CLÁUSULA 14.- SUBCONTRATACIÓN
Conforme al artículo 215.2.b de la LCSP, el adjudicatario está obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar subcontratos, así como a justificar la aptitud de los subcontratistas. No obstante, de acuerdo con lo indicado en el presente Xxxxxx, se entenderá cumplido el requisito de la comunicación previa respecto de los subcontratos en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Que el licitador hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para la ejecución del suministro.
- Que el licitador hubiera aportado un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista.
El cumplimiento del requisito de la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Regirá en lo restante, las previsiones establecidas en los artículos 215 a 217 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP., así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del este artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
CLÁUSULA 15.- CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LICITADORES
Los criterios de exclusión atenderán a aquellas condiciones técnicas, sin ninguna referencia a los aspectos económicos, que obligatoriamente deban cumplir los licitadores para poder concurrir a la licitación del expediente, que puedan comprobarse en este punto del proceso y que no estén relacionados con condiciones de solvencia o experiencia.
CLÁUSULA 16.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR
No aplica
CLÁUSULA 17.- UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS TÉCNICOS
No aplica.
CLÁUSULA 18.- REVISIÓN DE PRECIOS
No cabe revisión de precios.
CLÁUSULA 19.- MODIFICACIONES
Ni el Director del expediente ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en el contrato, sin la debida autorización y aprobación previa del Órgano de Contratación de las modificaciones y de los presupuestos resultantes como consecuencia de ellas.
Podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no se alteren las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las
haga necesarias.
El régimen de la modificación estará sujeto a lo previsto en los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El procedimiento para la aprobación de las modificaciones del contrato que estén previstas en el Cuadro de Características de este Pliego será el siguiente:
1. Propuesta del director del expediente o petición del contratista.
2. Audiencia del contratista e informe del director del expediente.
3. Informe de la Asesoría Jurídica
4. Resolución motivada del Órgano de Contratación y notificación al contratista.
CLÁUSULA 20.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Recogidas en apartado 20 del Cuadro de Características
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que figuran en el apartado 20 del cuadro de características conllevará la imposición de las penalidades recogidas en la cláusula 22 del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 21.- SEGUROS EXIGIBLES PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO
Antes del inicio de la prestación del servicio y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscritos los siguientes seguros:
A) Lado Aire:
1. Seguro de responsabilidad civil de aviación
Se exigirá a las empresas adjudicatarias una póliza de Responsabilidad Civil Aviación que garantice la responsabilidad civil del adjudicatario frente a terceros por daños a aeronaves, pasajeros, carga, equipajes e instalaciones de AENA SCAIRM que pueda surgir durante y por causa de la ejecución del expediente.
AENA SCAIRM S.M.E, S.A. tendrá que figurar como asegurado adicional y a todos los efectos tendrá la consideración xx xxxxxxx.
Para las empresas que utilicen vehículos dentro de la zona restringida, este seguro deberá garantizar, la responsabilidad civil que pueda derivar del uso y circulación de vehículos y/o maquinaria para la actividad a realizar.
Este seguro deberá tener, como mínimo, los siguientes límites mínimos de indemnización por siniestro (capital asegurado):
Categoría Aeropuerto | Masa máxima de aviones en plataforma | Límite de Indemnización por siniestro |
Cat. A+ | Más de 110.000 Kg | 250.000.000 € |
Cat. A | Más de 110.000 Kg | 120.000.000 € |
Cat. B | Entre 35.000 Kg y 110.000 Kg | 90.000.000 € |
Cat. C | Menos de 35.000 Kg | 60.000.000 € |
CATEGORÍA A+: Apto. Madrid-Xxxxxxx, Apto. Málaga, Apto. Barcelona (sólo para expedientes de Handling)
Asimismo, las empresas adjudicatarias que realicen actividades de Handling y Seguridad, deberán tener en vigor una cobertura de Responsabilidad Civil por daños materiales y/o personales como consecuencia de riesgos xx Xxxxxx y Terrorismo y similares (AVN52F) con un límite mínimo de:
Categoría Aeropuerto | Masa máxima de aviones en plataforma | Límite de Indemnización por siniestro |
Cat. A+ | Más de 110.000 Kg | 250.000.000 € |
Cat. A | Más de 110.000 Kg | 120.000.000 € |
Cat. B | Entre 35.000 Kg y 110.000 Kg | 90.000.000 € |
Cat. C | Menos de 35.000 Kg | 50.000.000 USD |
2. Póliza de Responsabilidad Civil Patronal
Exclusivo para empresas con empleados a su cargo: Póliza que garantice los daños personales ocasionados a los propios empleados del contratista en relación con la ejecución de los trabajos en aeropuertos, con un límite de indemnización mínimo de 150.000 € por víctima.
AENA SCAIRM SME S.A. tendrá que figurar como asegurado adicional.
El director del expediente deberá comprobar (y en su caso exigir) que esa póliza:
Cumple con lo indicado en el presente anexo.
Que mantenga su vigencia durante todo el período del contrato.
Que esté garantizada la responsabilidad civil derivada de uso y/o circulación de vehículos y/o maquinaria en zona restringida.
Que AENA SCAIRM SME S.A. figure como asegurado adicional siendo considerada tercero a todos los efectos.
OBSERVACIÓN: En el caso de que la empresa adjudicataria subcontrate la actividad y no garantice al subcontratista en la póliza, la empresa subcontratada deberá aportar los mismos seguros exigidos a la adjudicataria
B) Lado Tierra:
1. Póliza de Responsabilidad Civil General
Póliza Responsabilidad Civil General por daños materiales, lesiones personales y sus consecuencias ocasionados a AENA SCAIRM y/o a terceros por hechos acaecidos en relación con la actividad objeto del expediente, con un límite de indemnización mínimo de
600.000 € por siniestro o 1.200.000 € por siniestro y año.
XXXX XXXXXX SME, S.A., tendrá que figurar como asegurado adicional y a todos los efectos tendrá la consideración xx xxxxxxx.
A efecto de lo anterior, el adjudicatario entregará a AENA SCAIRM un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:
Número y título del expediente
Efecto y vencimiento de la póliza
Riesgos cubiertos
Límites de indemnización
Franquicias aplicables
Recibo de Pago
2. Póliza de Responsabilidad Civil Patronal
Exclusivo para empresas con empleados a su cargo: Póliza que garantice los daños personales ocasionados a los propios empleados del contratista en relación con la ejecución de los trabajos en aeropuertos, con un límite de indemnización mínimo de 150.000 € por víctima.
AENA SCAIRM SME S.A. tendrá que figurar como asegurado adicional.
El director del expediente deberá comprobar (y en su caso exigir) que esa póliza:
Cumple con lo indicado en el presente anexo.
Que mantenga su vigencia durante todo el período del contrato.
Que esté garantizada la responsabilidad civil derivada de uso y/o circulación de vehículos y/o maquinaria en zona restringida.
Que AENA SCAIRM SME S.A. figure como asegurado adicional siendo considerada tercero a todos los efectos.
OBSERVACIÓN: En el caso de que la empresa adjudicataria subcontrate la actividad y no garantice al subcontratista en la póliza, la empresa subcontratada deberá aportar los mismos seguros exigidos a la adjudicataria
CLÁUSULA 22.- PENALIDADES
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, que, en su caso, se hubiese constituido.
Se prevén las siguientes penalidades:
1.- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
La cuantía de la penalidad deberá ser proporcionada a la gravedad del incumplimiento, no pudiendo superar el 10% del precio del contrato, IVA excluido. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50% del precio del contrato
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el Director de Expediente cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción del contrato.
2.- Por cumplimiento defectuoso
La cuantía de la penalidad será la anteriormente prevista en la cláusula anterior
.
Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el Director del expediente que, por causas imputables al contratista, el contrato no se encuentra en estado de ser recibido.
Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, se estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso, podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
3.- Por incumplir compromisos de la oferta valorados como criterios de adjudicación.
Se impondrán cuando, al tiempo de prestación del servicio, se constatará por el Director de Expediente, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
4.- Por demora
a) En el plazo de ejecución. Las prevista en el Cuadro de Características
b) En el cumplimiento de programa de trabajos, en su caso. Cuando, una vez realizada la valoración mensual, el importe total de los trabajos ejecutados a origen sea inferior en más de un 30% respecto de la prevista en el programa de trabajos aprobado.
c) Como regla general, su cuantía será un 2,5% de la diferencia entre los trabajos que de acuerdo con el programa de trabajos debieran estar ejecutados ese mes y los que realmente estén ejecutados. Dicha penalidad se impondrá todos los meses en los que se
produzca el referido desfase superior al 30%. El total de las penalidades no podrá superar en ningún caso el 50% del presupuesto del contrato.
.5.- Por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación previstas en el artículo 215 de la Ley 9/2017
Penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
6.- Todas aquellas que se contienen en el art.201 de la LCSP
Por incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los Convenios Colectivos de aplicación que sea grave y dolosa, correspondiente al 10% del precio del contrato IVA excluido.
7.-Otras penalidades: Riesgos laborales, Protección del medio ambiente, Seguridad Operacional, Ciberseguridad y seguridad en los datos, etc
CLÁUSULA 23.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro de Características de este Pliego y comenzará a partir de la fecha de la recepción; transcurrido el cual, sin objeciones por parte del Órgano Contratante, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 24.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON XXXX XXXXXX
Solo podrán contratar con AENA SCAIRM las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tendrán capacidad para contratar con AENA SCAIRM, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán
justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Podrán contratar con AENA SCAIRM las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, de acuerdo con lo indicado en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se aplicará, de igual modo, la regulación contenida en el artículo 69 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para las uniones de empresarios en todos sus términos.
CLÁUSULA 25.- APTITUD PARA CONTRATAR CON XXXX XXXXXX: PROHIBICIONES
Se consideran incursas en prohibición para contratar las personas naturales o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI o por las infracciones muy graves previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1 LCSP.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1 LCSP, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x)Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con XXXX XXXXXX en las condiciones establecidas en el artículo 73 LCSP las siguientes:
i) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
j) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 de la LCSP por causa imputable al adjudicatario.
k) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202 de la LCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
l) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la LCSP. La prohibición alcanzará a las empresas cuyo contrato hubiere quedado resuelto
por incumplimiento culpable del contratista de las obligaciones calificadas como esenciales en este Pliego
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Las adjudicaciones de contratos a favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar y de las que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar, serán nulas de pleno derecho.
CLÁUSULA 26.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Capacidad de obrar
Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Prohibiciones de contratar
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140 LCSP, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a XXXX XXXXXX, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.
Certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Iguales valores presuntivos surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
CLÁUSULA 27. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACIÓN
1. Empresas que hubieran participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato
En la declaración responsable complementaria, el licitador hará constar que no le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP.
Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
2. Contratos de servicios que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección o la coordinación de la ejecución de contratos de obras e instalaciones u otro tipo de contrato
El licitador hará constar no haber sido adjudicatario y no estar vinculado a la empresa adjudicataria del contrato.
Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
Si esta situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, el contratista estará obligado a comunicarlo inmediatamente a AENA SCAIRM. Asimismo, la declaración incluirá la renuncia a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales obras cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de las mismas obras. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de este contrato.
CLÁUSULA 28.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 LCSP.
CLÁUSULA 29. - INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN
Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, AENA SCAIRM facilitará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en la Ley.
El contratista que viniese efectuando la prestación objeto del contrato y que tenga la condición de empleador de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información a AENA SCAIRM SME S.A., a requerimiento de esta. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha d antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. XXXX XXXXXX SME S.A. comunicará al nuevo contratista la información que le hubiera sido facilitada por el anterior contratista.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de una penalidad hasta un 10% del precio del contrato.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean
subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, AENA SCAIRM una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, en tanto no se acredite el abono de éstos.
CLÁUSULA 30.- TÉRMINOS Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Según lo dispuesto en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos de Sector Público, el plazo para la presentación de las proposiciones no podrá ser inferior a diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
Todos los documentos electrónicos que presenten los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente. Además, para que la oferta se considere admisible, los documentos electrónicos deberán incorporar la firma electrónica del representante legal de la entidad que los haya emitido o tener carácter de copias auténticas según la legislación vigente.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
El proceso de presentación de ofertas por parte de los licitadores en la plataforma electrónica
eLicita se detalla en los siguientes apartados de esta cláusula:
Publicidad de la licitación: Apartado A.
Aspectos generales de la presentación de ofertas: Apartado B.
Requisitos técnicos de la plataforma electrónica eLicita: Apartado C.
Inscripción operadores económicos plataforma electrónica eLicita: Apartado D.
Proceso presentación ofertas en la plataforma electrónica eLicita: Apartado E.
“SOBRE DA: Sobre de Documentación Administrativa”: Apartado F.
“SOBRE OE: Sobre de Oferta Económica”: Apartado G.
A. Publicidad de la licitación
La licitación de este procedimiento se publicará en el portal de contratación de la web pública de AENA SCAIRM y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
B. Aspectos generales de la presentación de ofertas
La presentación de ofertas se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la plataforma de licitación electrónica eLicita, a la que los licitadores podrán acceder mediante el enlace que se recoge en el Apartado 8. PLATAFORMA DE LICITACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, del Cuadro
de Características de este pliego.
El licitador dispone y puede descargarse la “Guía rápida para la presentación de ofertas”, en la opción de menú “Manuales y requisitos técnicos” situada en la pantalla de inicio de la aplicación.
Adicionalmente, los licitadores tienen a su disposición un video tutorial que explica detalladamente el proceso de inscripción y presentación de ofertas a través de la
plataforma eLicita, y que está disponible en el siguiente enlace web: xxxxx://xxxxx.xx/xXXXXxXxXx0
En la plataforma de licitación electrónica eLicita, el licitador dispone de expedientes de prueba para que pueda familiarizarse con el funcionamiento de la presentación de ofertas. Para ello, ha de acceder mediante la opción de menú “PRESENTACIÓN DE OFERTAS” y seleccionar la opción “Sí” de la lista de valores “Expediente de Pruebas”. Estando dentro del plazo de presentación de ofertas, ante cualquier duda, necesidad o incidencia técnica o funcional relativa al comportamiento de la plataforma electrónica eLicita, el licitador puede contactar con el centro soporte, a través de la dirección de correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx o de los números de teléfono 00 000 00 00 y 000 000 000, de lunes a viernes laborables, en horario de 9:00 a 19:00 horas. Cualquier consulta deberá realizarse con antelación suficiente y en todo caso, antes de las 24 horas previas al vencimiento del plazo de presentación de ofertas. En caso contrario, AENA SCAIRM no garantiza dar respuesta a cuestiones técnicas o funcionales que estén relacionadas con el uso de la plataforma electrónica eLicita.
Los licitadores están obligados a mantener su oferta seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para su presentación.
C. Requisitos técnicos de la plataforma electrónica eLicita
El licitador puede acceder al “Documento de requisitos técnicos” desde la opción “Manuales y requisitos técnicos”, situada en la parte superior derecha de la pantalla de inicio de la aplicación, en el que se recogen los requisitos técnicos necesarios para poder instalar y utilizar la plataforma electrónica eLicita, que son los siguientes:
1. Sistema Operativo: tener instalado Microsoft Windows.
2. Navegador web: disponer de los navegadores de internet Firefox, Google Chrome o Edge.
A continuación, se detalla cómo comprobar la versión instalada del navegador:
Google Chrome, desde la versión 79. Abrir Chrome y clicar en el botón superior derecho Información de Google Chrome.
Edge, desde la versión 40
Abrir Xxxx y clicar en el botón superior derecho Configuración y más. Pulsar
Configuración y después Acerca de Microsoft Edge.
Mozilla Firefox, desde la versión 51.
Abrir Mozilla Firefox y pulsar en Ayuda/acerca de Firefox
3. Disponer de un certificado de firma electrónica emitido por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio competente al respecto. La lista actualizada de los prestadores aceptados por la plataforma @firma puede obtenerse en la siguiente dirección web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXx/xXxxxx-Xxxxx-XXX
La plataforma electrónica eLicita solamente admite certificados digitales que estén asociados a una persona física.
4. Tener instalada la Aplicación Autofirma
Para realizar la descarga de dicho software, se ha de acceder a la página web oficial
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxxx.xxxx, y seleccionar la versión de Autofirma a descargar según el sistema operativo del equipo del usuario.
5. Tener instalada la aplicación Escritorio del sistema eLicita.
El proceso de instalación se describe en el “Documento de requisitos técnicos”, disponible en el menú “Manuales y requisitos técnicos”, de la pantalla de inicio de la aplicación.
La plataforma eLicita dispone de una herramienta configuradora del sistema, que realizará una comprobación tanto del sistema operativo del equipo del usuario, así como de las versiones de los distintos navegadores instalados. Además, también realizará una prueba de firma y envío de documentos para verificar que se puede presentar oferta a través del equipo del licitador.
Para ejecutar la herramienta configuradora habrá que seguir los siguientes pasos:
a) Acceder a la plataforma eLicita (xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xx/XXX_Xxxxxxxx)
b) En la pantalla principal desplegar el menú “Manuales y requisitos técnicos” y pulsar sobre “Herramienta configuradora del sistema”
D. Inscripción de operadores económicos en la plataforma electrónica eLicita
No es necesario estar inscrito previamente en la plataforma de licitación electrónica eLicita para acceder a la misma, aunque sí para poder presentar oferta en cualquier contratación de AENA SCAIRM.
Para poder presentar oferta, el operador económico deberá registrarse o inscribirse en la plataforma electrónica eLicita mediante una de las siguientes vías:
a. La pantalla de registro previo, que se activará cuando el licitador no inscrito previamente en eLicita inicie un proceso de presentación de ofertas en una contratación de AENA SCAIRM.
b. Solicitud de inscripción en eLicita, desde la opción de menú “Inscripciones al Sistema”.
En la “Guía rápida para la inscripción de licitadores en la Plataforma de Licitación Electrónica eLicita de AENA SCAIRM” dispone de más información al respecto.
Adicionalmente, los licitadores tienen a su disposición un video tutorial que explica detalladamente el proceso de inscripción y presentación de ofertas a través de la plataforma eLicita, y que está disponible en el siguiente enlace web: xxxxx://xxxxx.xx/xXXXXxXxXx0
Las invitaciones expresas a los licitadores, a licitaciones de AENA SCAIRM se remitirán a las direcciones de correos electrónicos informadas en la solicitud de inscripción tramitada desde las opciones de menú “Inscripciones al Sistema” o “Registro Previo”.
E. Proceso de presentación de las ofertas en la plataforma electrónica eLicita
La presentación de proposiciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos se atenderá a lo establecido en la LCSP.
Los interesados en el presente procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones, en plazo, por medios exclusivamente electrónicos, a través de la plataforma de licitación electrónica eLicita que se ha habilitado para el envío y
presentación de las ofertas.
Excepcionalmente, si por causas imputables a AENA SCAIRM S.M.E., S.A., la plataforma de licitación electrónica no resultase operativa en las últimas 24 horas dentro del plazo de presentación de ofertas, se procederá a habilitar una prórroga de 24 horas a computar desde el momento en el que se haya reanudado la operatividad de la plataforma electrónica eLicita con objeto de que los licitadores puedan presentar sus ofertas a través de este medio y en plazo.
El licitador deberá disponer de los medios técnicos suficientes para evitar situaciones que dificulten o imposibiliten la conexión con la plataforma electrónica. XXXX XXXXXX no será responsable de los problemas técnicos derivados de una configuración incorrecta del equipo del licitador, ni de problemas de conexión a internet, de configuración de seguridad o de cualquier otro problema técnico, no imputable a la plataforma electrónica de presentación de ofertas.
Se recomienda que los licitadores lleven a cabo el envío y presentación de los documentos electrónicos en la plataforma electrónica, con antelación suficiente respecto al día de vencimiento de la presentación de ofertas, evitando así posibles problemas que pudiera haber a última hora, con el ancho xx xxxxx disponible o con el rendimiento en la subida de los ficheros.
El acceso a la plataforma electrónica eLicita por parte de los licitadores se deberá realizar identificándose mediante certificado digital (ver apartado C.3 de la presente cláusula) o DNI electrónico.
Una vez dentro de la plataforma de licitación electrónica eLicita, deberá pulsarse sobre la opción de menú “Presentación de ofertas” para acceder a las licitaciones de AENA SCAIRM que se encuentran en plazo de presentación de ofertas.
Cada licitación tendrá habilitada dos opciones:
“Licitar”. Permite al licitador iniciar el proceso de presentación de oferta para la contratación seleccionada.
“Ficha licitación”. Permite al licitador consultar los datos básicos de la licitación concreta.
En la plataforma eLicita, dentro del plazo de presentación de ofertas de una contratación es posible retirar la oferta presentada o sustituirla íntegramente por otra proposición. Todas las actuaciones relativas a la presentación de ofertas por parte de los licitadores se recogen detalladamente en la “Guía rápida para la presentación de ofertas de licitadores”.
E.1. Ficheros que componen la oferta del licitador
Los ficheros se presentarán en la plataforma de licitación electrónica eLicita, con el nombre exacto de cada uno de ellos, dentro del sobre electrónico correspondiente según su tipología y con el contenido que se establece en el presente Pliego.
Cada uno de los ficheros que componen la oferta del licitador deberá estar firmado electrónicamente por el representante legal de la empresa (o por la entidad que lo haya emitido, si es el caso), mediante certificado de firma electrónica emitido por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio competente al respecto.
El formato de los ficheros que se presenten en la plataforma eLicita debe cumplir con los siguientes requisitos:
Todos los ficheros tienen que presentarse en formato pdf, siendo este, un formato estándar ampliamente aceptado para la creación y lectura de documentos.
La opción de comprimir los ficheros está permitida, con el fin de agrupar varios ficheros o de reducir el volumen de datos de un fichero determinado, por ejemplo, en los supuestos de documentación administrativa (DA). En estos casos, se recomienda muy especialmente, el uso de la aplicación WinRAR (siempre en versión 5.5 o superior).
Cada fichero, en virtud de la naturaleza de la documentación que contiene, tiene una tipología asociada. Con carácter general, los ficheros a presentar y sus tipologías, son las siguientes: el fichero relativo a la documentación administrativa es el “DA” y el que contiene la oferta económica es el “OE”.
Por lo tanto, y con carácter general, la proposición de un licitador deberá estar compuesta por dos ficheros, que son los siguientes: Documentación Administrativa (DA) y Oferta Económica (OE).
No será admitida la presentación de más de una proposición por una misma empresa, ya licite individualmente o agrupada en unión temporal de empresas.
E.2 Presentación de la oferta en la plataforma electrónica eLicita
Paso 1. Presentar los documentos solicitados en la plataforma electrónica eLicita en cada uno de los sobres electrónicos.
La documentación a aportar por el licitador se incorpora en los siguientes sobres electrónicos:
“Sobre DA. Sobre de Documentación Administrativa”: fichero DA
“Sobre OE. Sobre de Oferta Económica”: fichero OE
El licitador tendrá que presentar la documentación obligatoria requerida para cada uno de los sobres electrónicos. No obstante, lo anterior, la plataforma permite adjuntar documentos adicionales, además de los obligatorios, dentro de cada sobre electrónico. El licitador deberá tener presente las restricciones de la plataforma electrónica eLicita en cuanto a la denominación de los documentos, que no podrá contener caracteres especiales ni espacios.
Los documentos integrantes de la oferta se cifran en el equipo informático del licitador durante el proceso del envío electrónico para garantizar su integridad y confidencialidad, por lo que no es posible su consulta o visualización por AENA SCAIRM antes de las fechas fijadas para las aperturas correspondientes de cada sobre electrónico.
Una vez dentro de la plataforma electrónica eLicita, los licitadores procederán a cargar cada uno de los ficheros que componen su proposición, de acuerdo a las instrucciones que se recogen en la “Guía rápida para la presentación de ofertas de licitadores”.
Adicionalmente, los licitadores tienen a su disposición un video tutorial que explica
detalladamente el proceso de inscripción y presentación de ofertas a través de la plataforma eLicita, y que está disponible en el siguiente enlace web: xxxxx://xxxxx.xx/xXXXXxXxXx0
El licitador deberá tener en cuenta que en el paso de adjuntar la documentación a los sobres electrónicos solo está indicando la ruta de dichos documentos. Los documentos no se enviarán a la plataforma de licitación electrónica eLicita hasta la firma y envío de la oferta.
En el acto de presentación de los ficheros, el licitador podrá visualizar los archivos que ha enviado y presentado en la plataforma de licitación electrónica eLicita.
En el caso de la documentación administrativa y en los supuestos en los que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, o varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se presentará un fichero por cada empresa participante, en el que figurará la información requerida en el apartado correspondiente del presente Xxxxxx.
El licitador deberá disponer de los medios técnicos suficientes para evitar situaciones que dificulten o imposibiliten la conexión con la plataforma de licitación electrónica eLicita. XXXX XXXXXX no será responsable de los problemas técnicos derivados de una configuración incorrecta del equipo del licitador, ni de problemas de conexión a internet, de configuración de seguridad o de cualquier otro problema técnico, no imputable a la plataforma de licitación electrónica.
Se recomienda que los licitadores lleven a cabo el envío y presentación de los documentos electrónicos en la plataforma de licitación electrónica, con antelación suficiente respecto al día de vencimiento de la presentación de ofertas, evitando así posibles problemas que pudiera haber a última hora, con el ancho xx xxxxx disponible o con el rendimiento en la subida de los ficheros.
a) Comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los licitadores
Para los actos de comunicación con el Órgano de Contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores deben emplear el correo electrónico, que se haya especificado en el Cuadro de Características del presente Pliego.
El Órgano de Contratación no estará obligado a atender la solicitud de envío de Pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil del contratante o cualesquiera medios electrónicos, informáticos o telemáticos indicados en el Cuadro de Características.
Cuando los Pliegos y la documentación complementaria no sean accesibles en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío en la forma prevista por el artículo 138 de la LCSP mediante escrito presentado al Órgano de Contratación dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la licitación en el perfil del contratante.
Paso 2. Proporcionar los datos relacionados con notificaciones electrónicas en cada licitación.
En la presentación de la oferta, el licitador deberá indicar una dirección de correo electrónico para recibir avisos, por correo electrónico, cada vez que AENA SCAIRM envíe una notificación electrónica relativa a esa licitación.
Paso 3. Firma y envío de la oferta electrónica.
La aplicación requerirá al usuario que seleccione el certificado electrónico del apoderado del operador económico, que se ha informado en el registro previo o en la solicitud de inscripción tramitada desde “Mis Solicitudes”. Si son apoderados mancomunados, deberán estar instalados todos los certificados en el equipo del usuario que presenta la oferta.
De forma previa a la ejecución de este paso de firma y envío de las ofertas electrónicas, cada uno de los ficheros que componen la oferta del licitador deberá estar firmado electrónicamente por el representante legal de la empresa (o por la entidad que lo haya emitido, si es el caso), mediante certificado de firma electrónica emitido por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio competente al respecto.
Una vez finalizado el envío de la oferta, el licitador podrá descargarse el justificante electrónico con el registro de la presentación de la oferta, en el que se mostrará información como la fecha y hora del envío y los documentos que ha enviado para esa licitación.
Una vez realizado el envío de la oferta, el licitador podrá consultarla desde el menú “Mis ofertas” de la plataforma electrónica eLicita.
Subsanación de los documentos que integran la oferta
Si XXXX XXXXXX requiriese a un licitador la presentación de documentos de subsanación de su oferta, dichos documentos deberán presentarse en el sistema de licitación electrónica de AENA SCAIRM eLicita en los plazos establecidos en la notificación electrónica correspondiente, seleccionando el expediente que corresponda, en el menú “Mis ofertas” y clicando en el botón adjuntar , de acuerdo a las instrucciones que se recogen en la “Guía rápida para la presentación de ofertas de licitadores”.
Este canal será el único admitido por XXXX XXXXXX para la presentación de la documentación de subsanación de oferta.
F. “SOBRE DA. SOBRE DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
En el “Sobre DA: Sobre de Documentación Administrativa” debe incluirse el fichero que contenga la documentación administrativa, en el apartado correspondiente de la plataforma electrónica eLicita.
a) Identificación exterior del fichero DA
El fichero correspondiente a la documentación administrativa del licitador se debe nombrar exactamente, de la siguiente forma:
DA_nº del expediente_nombre del proveedor
Ejemplo: para el proveedor “MACSAR” y el Expediente “DCG-56/2018 Servicio para la Implantación del Sistema de Información Contratación” el fichero de documentación administrativa “DA” debe nombrase de la siguiente forma:
DA_DCG_56_2018_Macsar.pdf
b) Contenido del “Sobre DA. Sobre de Documentación Administrativa”
Dentro de este sobre, con carácter general, figura un campo habilitado para presentar la documentación: Declaración responsable, en el que se debe incorporar la declaración responsable.
Documentación a presentar por los operadores económicos:
a. Los licitadores deberán aportar una declaración responsable que se ajustará al modelo del Anexo I del presente Xxxxxx, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional o clasificación exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con Declaración Responsable de conformidad con el Anexo I al presente Pliego.
3º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
En todo caso, el licitador ha de tener en cuenta que, con carácter general, los datos relativos a la capacidad y solvencia económica y financiera y técnica o profesional se cumplimentan en el modelo de declaración responsable.
En el caso de que el licitador sea una PYME deberá hacerlo constar explícitamente.
En caso de haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, AENA SCAIRM podrá aplicar los efectos relativos a las prohibiciones de contratar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71.e de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Declaración responsable de confidencialidad de datos y documentos, Anexo XX.
c) Los documentos acreditativos del cumplimiento de los criterios de exclusión, si procede, siempre de acuerdo con lo especificado en el apartado 15 del cuadro de características. Estos documentos se incluirán en formato pdf dentro del fichero de documentación administrativa DA que se presentará en formato .rar.
d) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al Anexo I al presente Xxxxxx.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
e) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante de acuerdo con el Anexo I del presente Xxxxxx.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 la LCSP.
f) Además, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Con objeto de valorar adecuadamente cualquier aspecto de la oferta, el Órgano de Contratación podrá solicitar del licitador, la justificación documental correspondiente o cuantas aclaraciones complementarias considere precisas, antes de proceder a la adjudicación del contrato, así como aquella documentación que se exija en el Cuadro de Características.
G. “SOBRE OE. SOBRE DE OFERTA ECONÓMICA”
En el “Sobre OE: Sobre de Oferta Económica” debe incluirse el fichero que contenga la oferta económica, en el apartado denominado “Oferta económica OE” de la plataforma electrónica eLicita.
a) Identificación exterior del fichero OE
El fichero correspondiente a la oferta económica del licitador se debe nombrar exactamente, de la siguiente forma:
OE_nº del expediente_nombre del proveedor
Ejemplo: para el proveedor “MACSAR” y el Expediente “DCG-56/2018 Servicio para la Implantación del Sistema de Información Contratación” el fichero de oferta
económica “OE” debe nombrase de la siguiente forma:
OE_DCG_56-2018_Macsar.pdf
b) Contenido del fichero “Oferta económica OE”
El fichero correspondiente se presentará en la forma prevista en el Anexo correspondiente de este pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los empresarios como en el presupuesto de adjudicación se entenderá comprendido los importes de los tributos de toda índole que graven las prestaciones objeto del contrato, excepto el IVA/IGIC/IPSI, que deberá ser repercutido como partida independiente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, sin perjuicio de aquellos casos en los que se admita la presentación de soluciones variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de alguna de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan errores, omisiones o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Órgano de Contratación estime fundamental para la oferta.
IMPORTANTE: La inclusión del fichero de oferta económica “OE” en un sobre electrónico distinto al definido como “Sobre OE: Sobre de Oferta Económica” será motivo de exclusión de la oferta en el proceso de adjudicación, por vulnerar el principio de la contratación pública relativo a la confidencialidad de las ofertas de los licitadores y por incumplimiento de lo establecido en este pliego, al respecto.
CLÁUSULA 31.- APERTURA DE PROPOSICIONES
AENA SCAIRM realizará el acto de apertura de las ofertas económicas OE por medios exclusivamente electrónicos, de acuerdo a la legislación aplicable vigente.
En todo caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. Este plazo se entenderá como cumplido cuando se haya abierto el primero de los archivos electrónicos que componen la proposición (fichero de documentación administrativa).
Se abrirán las proposiciones económicas de todos los licitadores que cumplan los requisitos de admisión a que se refiere el presente Xxxxxx.
Por otra parte, en el caso de que cualquiera de los documentos de una propuesta no pueda visualizarse correctamente en el momento de su apertura, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas, el licitador que hubiera presentado dicha propuesta, presente el documento incluido en el fichero erróneo, en el mismo formato electrónico. Este caso, se trata de una mera subsanación derivada de un problema de apertura del archivo electrónico y no cabe alterar la oferta inicial.
El documento presentado posteriormente, no podrá sufrir ninguna modificación respecto al
original incluido en la oferta. Si una vez realizadas las comprobaciones técnicas oportunas (mismo código Hash), se comprueba que el documento ha sido alterado respecto al presentado inicialmente, la propuesta del licitador será excluida del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 32.- PROCESO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Metodología de selección de la oferta
AENA SCAIRM seleccionará como adjudicatario al licitador que, en su conjunto realice la oferta más ventajosa en función de aspectos económicos.
CLÁUSULA 33.- ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato que haya realizado la mejor oferta económica.
El Órgano de Contratación resolverá sobre la adjudicación del contrato a la vista de las proposiciones presentadas, pudiendo declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecúen a los criterios establecidos.
En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida:
En primero lugar, la proposición presentada por aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores fijos con discapacidad, siempre que este número no sea inferior al 2% del total de la misma.
En segundo lugar, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que tenga en su plantilla mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla.
Sorteo electrónico.
A estos efectos, en caso de empate entre dos o más licitadores, se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de este extremo.
La adjudicación será acordada por el Órgano de Contratación en resolución motivada y se notificará a los candidatos y licitadores debiendo ser publicada en el perfil del contratante de conformidad con los artículos 151 y siguientes de la LCSP.
La formalización y perfección, mediante documento contractual, tendrá lugar en un plazo no superior a los quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Según lo dispuesto por el artículo 150.2 de la LCSP la Unidad de Contratante requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro de un plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra:
Los operadores económicos individuales, copia autenticada del D.N.I.
Los restantes operadores económicos, escritura de constitución y, en su caso, modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o a Estados signatarios del Acuerdo Económico Europeo, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su estado, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
El informe sobre reciprocidad a que se refiere el párrafo anterior no será exigible a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán acreditar su representación mediante poder notarial otorgado a tal efecto.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su, caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia notarial, de su Documento Nacional de Identidad.
Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP;
Documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias deberá ser renovado anualmente por el adjudicatario del contrato.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Resolución y notificación de la adjudicación.
La resolución de la adjudicación se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
La notificación de la adjudicación se realizará por medios electrónicos.
AENA SCAIRM comunicará a todos los licitadores que hayan presentado una oferta admisible
el nombre de la empresa que resulte adjudicataria, indicando el importe de adjudicación.
AENA SCAIRM podrá decidir no comunicar determinados datos, relativos a la adjudicación del contrato, cuando su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada empresa, pública o privada, o perjudicar la competencia xxxx entre empresarios.
CLÁUSULA 34.- PLAZOS
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido en el Cuadro de Características.
No obstante, los contratos que sean complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de servicios.
Solamente tendrán el concepto de contratos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal.
Los contratos para la defensa jurídica y judicial de AENA SCAIRM tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades.
Los contratos que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de servicios al que está vinculado más el plazo estimado para proceder a la liquidación de los servicios.
Todos estos plazos comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del contrato salvo que en el Cuadro de Características expresamente se prevea otro.
CLÁUSULA 35.- RÉGIMEN DE PAGOS
AENA SCAIRM SME S.A. tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la aprobación de las certificaciones.
El pago del precio se regirá por lo demás, por lo establecido en el apartado 4º del art.198 y apartado 1º del art. 243 de la LCSP
La conformidad de las facturas será llevada a cabo por XXXX XXXXXX en el plazo máximo de dos días hábiles desde su presentación en la Unidad de Contratación de AENA SCAIRM, siempre que cumpla todos los requisitos necesarios para ello.
Los contratistas y subcontratistas deberán solicitar anualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el correspondiente certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias (modelo 01C) y remitirlo a la Unidad de Contratación responsable de la tramitación del expediente, tan pronto como sea remitido por la misma, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Transcurrido un año desde la fecha del último certificado presentado, no se dará curso a ninguna certificación ni comenzarán a contar los plazos indicados en esta Cláusula hasta que el contratista presente el nuevo certificado que acredite encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
CLÁUSULA 36.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Serán a cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución del contrato y cualquier otra que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes.
CLÁUSULA 37.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cesión de datos personales a la empresa adjudicataria
Los licitadores y la empresa Adjudicataria se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa Nacional y de la Unión Europea vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de este contrato y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.
Así mismo, los representantes de dichas empresas quedan informados que los datos personales facilitados o proporcionados como consecuencia de la participación en el presente procedimiento de licitación, y en el caso de la empresa Adjudicataria también de la firma del contrato adjudicado, serán tratados por AENA SCAIRM con la finalidad de la adecuada gestión de la relación contractual y precontractual, y sobre la base de su consentimiento expresado mediante la firma de los correspondientes anexos y formularios que es necesario aportar en sus ofertas para participar en la licitación. Así mismo, sus datos profesionales de contacto facilitados podrán ser utilizados para establecer relaciones con su empresa, basado en el interés legítimo de AENA SCAIRM. Pueden ejercitar sus derechos mediante correo electrónico a xxxx@xxxx.xx. Para más información, consultar la política de Privacidad publicada en la web de XXXX XXXXXX
Los datos personales del personal de XXXX XXXXXX firmante de los correspondientes Pliegos y documentos que componen esta licitación, serán tratados por AENA SCAIRM con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación contractual y para el cumplimiento de obligaciones legales (normativa de contratación del sector público). La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del contrato laboral y obligación legal aplicable a AENA SCAIRM. Pueden ejercitar sus derechos mediante correo electrónico a xxxx@xxxx.xx. Para más información, consultar la “política de privacidad” de la intranet de AENA SCAIRM.
Este contrato implica la cesión de datos de carácter personal a la Adjudicataria, la cual tratará dichos datos con la finalidad recogida en el Anexo CLAUSULA XIX de “Tratamiento de Datos
Personales”.
Los datos de contacto del personal de XXXX XXXXXX que actúan tanto como Director de Expediente, como firmantes de los Pliegos y documentos que componen esta licitación, se comunican a las empresas licitadoras y adjudicataria, con la única finalidad de realizar las gestiones oportunas para el desarrollo del proceso de licitación y del contrato objeto de esta licitación, actuando como representantes de AENA SCAIRM.
CLÁUSULA 38.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El adjudicatario reconoce que tanto el/los producto/s final/es como el/los resultado/s parcial/es o final/es de todos los trabajos que sean realizados en ejecución del objeto del presente pliego y contrato serán propiedad de AENA SCAIRM S.M.E., S.A., creados por su exclusiva iniciativa y bajo su supervisión y coordinación. XXXX XXXXXX S.M.E., S.A., por tanto, los editará y divulgará bajo su nombre, ostentando su autoría y derechos económicos sobre su propiedad intelectual e industrial.
El adjudicatario renuncia expresamente a favor de XXXX XXXXXX S.M.E., S.A. a cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial que pudiera corresponderle.
Todas las contribuciones y aportaciones que se realicen para la ejecución del objeto de este contrato tendrán la consideración de obra única y autónoma, cuya autoría le corresponde a XXXX XXXXXX S.M.E., S.A., a los efectos prevenidos en la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
AENA SCAIRM S.M.E., S.A. es el titular originario, pleno y exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual, industrial, xxxxxxx y patrimoniales, sin excepción ni limitación alguna por lo que el adjudicatario no podrá usar, explotar, reproducir, transformar, divulgar, ceder y/o licenciar, sin el previo consentimiento manifestado por escrito de AENA SCAIRM S.M.E., S.A., los productos parciales y/o finales objeto de este pliego y contrato.
El adjudicatario se compromete a realizar todas las gestiones y actuaciones oportunas, así como la firma de cuantos documentos sean necesarios para inscribir o acreditar la propiedad de los derechos de AENA SCAIRM S.M.E., S.A. sobre los productos obtenidos, ante cualquier Registro o Entidad pública o privada.
En el supuesto caso de que, a pesar de lo establecido en este anexo en los párrafos anteriores, AENA SCAIRM S.M.E., S.A. no fuera reconocida como autora originaria de los resultados parciales de los trabajos realizados o del producto final y se le reconociese al adjudicatario algún tipo de derecho sobre ellos, el adjudicatario, mediante el presente contrato, cede en exclusiva a favor de XXXX XXXXXX S.M.E., S.A., de forma irrevocable, por el máximo periodo de tiempo permitido por la Ley y para el ámbito territorial más amplio reconocido, los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostentara o pudiera llegar a ostentar sobre ellos; todo ello, según la legislación específica de propiedad intelectual e industrial.
A los efectos de lo recogido en esta cláusula, las partes acuerdan que la interpretación de todo su contenido se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley española de Propiedad Intelectual e Industrial.
CLÁUSULA 39.- DIRECCIÓN DEL SERVICIO
Durante el desarrollo del servicio, todas las relaciones con XXXX XXXXXX S.M.E., S.A.U., referentes al contrato, se establecerán a través del Director del Expediente, o persona en quien delegue, quien establecerá los criterios y líneas generales para la actuación en relación con el servicio contratado para el cumplimiento de los fines del mismo.
Por otro lado, la empresa contará con un Coordinador que será el encargado de responder de la correcta realización del servicio contratado, responsabilizándose del nivel de calidad
deseado en los resultados. Dicho Coordinador deberá estar presente en el lugar de prestación del servicio, al menos, durante el horario de prestación del mismo, y, en todo caso, permanentemente localizado.
CLÁUSULA 40.- MEDIOS HUMANOS
El adjudicatario se compromete a realizar la actividad, objeto xxx Xxxxxx, con los medios humanos y materiales adecuados a tal fin.
La facultad de dirección, organización y control de los trabajadores corresponde a la empresa adjudicataria por disponer la misma de una titularidad independiente a la de AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U., así como de organización autónoma.
No obstante, el adjudicatario, con el fin de que no quede dañada la imagen de AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U., se compromete a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias para que su personal cumpla con los siguientes requisitos:
1. Utilizar la ropa de trabajo y/o uniformidad reglamentaria y mantenerla en perfecto estado de presentación; así como los distintivos de la empresa adjudicataria establecidos. **(si es que la prestación del servicio exigiera la utilización de uniforme)
2. Desempeñar sus funciones sujeto al cumplimiento de la normativa que regule los recintos aeroportuarios; resultando el adjudicatario el único y exclusivo responsable por las infracciones en que pueda incurrir dicho personal, siendo AENA SCAIRM S.M.E.,
S.A.U. ajena a esta responsabilidad.
Respecto al personal, el adjudicatario se obliga expresamente a:
a) Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para el rendimiento óptimo y calidad del servicio. Respecto del personal del adjudicatario, adscrito a la actividad objeto de este pliego, una vez finalizada ésta o si la misma se resolviera antes
de finalizar la vigencia pactada se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación en materia de subrogación empresarial.
En ningún caso, el personal de la adjudicataria se incorporará a la plantilla de XXXX XXXXXX S.M.E., S.A.U., ni ésta se subrogará en las relaciones laborales existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores; siendo AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U. totalmente ajena a las referidas relaciones laborales, así como a las eventuales
responsabilidades que de las mismas pudieran derivarse, que el adjudicatario acepta expresamente serán de su cuenta y cargo. “
b) Aceptar todas las responsabilidades que se deriven de las relaciones que pueda establecer con terceras personas, durante la vigencia de la asistencia técnica, para desarrollar el objeto de la misma, por lo que AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U. no se subrogará en dichas relaciones.
c) El personal del adjudicatario quedará sometido a las normas que sobre la seguridad, policía y régimen interior rijan en el Centro de trabajo.
d) Cumplimiento de toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, empleo, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
CLÁUSULA 41.- COMPROBACIÓN ALTAS EN SEGURIDAD SOCIAL
La empresa adjudicataria deberá acreditar que todos los trabajadores que vayan a prestar servicios en la actividad subcontratada se encuentran debidamente afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social.
Para ello, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, deberá remitir al Director del Expediente un certificado en el que conste que todos los trabajadores adscritos a dicha actividad se encuentran en situación de alta en la Seguridad Social, adjuntando el correspondiente informe de vida laboral de su código cuenta cotización en el que figure la situación de afiliación y alta de dichos trabajadores debidamente identificados.
En el caso de que la documentación solicitada no fuera entregada oportunamente al Director del Expediente, no se iniciará la actividad, considerándose que este hecho responde a causas imputables al adjudicatario.
Del mismo modo, durante la vida del contrato, cuando se produzcan nuevas incorporaciones
de personal o cualquier tipo de variación (altas, bajas, etc.), el adjudicatario deberá remitir, con carácter previo o en el plazo máximo de cinco días desde que se produzca el hecho causante (variación, alta, baja, etc.), al Director del Expediente, dicha documentación actualizada, especificando las modificaciones que se hayan producido.
Sin perjuicio de lo anterior, esta documentación deberá ser entregada, al menos trimestralmente, al Director del Expediente por parte de la empresa adjudicataria.
Todo ello, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de emisión y uso de tarjetas de seguridad aeroportuaria, evitando distorsiones entre las emitidas y el personal efectivamente adscrito al servicio, así como de lo dispuesto en el artículo 16.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de comprobación de afiliación y alta en la Seguridad Social.
El incumplimiento de estas obligaciones constituirá causa de resolución del contrato, con incautación de la fianza.
CLÁUSULA 42.- HUELGA
En el caso de originarse algún conflicto del que pudiera verse afectado este servicio, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Dirección del Expediente, con una antelación mínima xx xxxx días naturales.
Asimismo, el adjudicatario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección del Expediente, con la suficiente y máxima antelación posible, los servicios mínimos acordados, en su caso, por la Autoridad competente, en el supuesto de huelgas o paros que afecten a su personal.
Durante el desarrollo de la huelga, el adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección del Centro de la evolución e incidentes, en los plazos y formas fijados por el Director del expediente.
En las situaciones de huelga que afecten al personal de la empresa adjudicataria, se deberán mantener los servicios necesarios a fin de asegurar la prestación de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente.
Durante el periodo de huelga, se suspenderá la contraprestación por parte de AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U., en tanto el adjudicatario acuerde con ésta los niveles de servicio que se van a prestar y las formas de retribución correspondientes.
CLÁUSULA 43.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que impone al empresario la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda la reglamentación y normativa, en el ámbito de esta Prevención, que sea de aplicación.
En todo caso, la utilización, por el adjudicatario, de contratas, subcontratas, empresas de trabajo temporal y trabajadores autónomos o cualquier otra forma de contratación, para la ejecución de la obra o servicio objeto de este Pliego, estará sujeta a la legislación vigente y a las condiciones establecidas por AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U., en el presente Pliego.
AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U. será, en todo caso, ajena a las condiciones de trabajo del personal dependiente, directa o indirectamente, del adjudicatario, así como a las
responsabilidades, de cualquier índole, que, de las mismas, pueda derivarse.
2. Cuando se produzca la concurrencia de empresas o entidades en un centro de trabajo, del que es titular AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U. el adjudicatario se compromete a cumplir y a hacer cumplir, a aquellas empresas o trabajadores autónomos que le presten cualquier tipo de servicio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar todas aquellas acciones necesarias para garantizar una protección eficaz que evite cualquier tipo de riesgos, o la sinergia de los mismos, con otros que puedan existir o concurrir, para las personas o los bienes, tanto pertenecientes a AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U. como a cualesquiera otras empresas que realicen su actividad en el mismo centro de trabajo, así como a los posibles usuarios del centro.
b) Realizar las actuaciones necesarias para la eliminación o el control de cualquier riesgo, inherente o derivado, que proceda de la actividad del adjudicatario o de las empresas contratistas, subcontratistas o de los trabajadores autónomos que desarrollen, para el adjudicatario, cualquier prestación y que se ejecuten en el mismo centro de trabajo.
c) El adjudicatario deberá informar y formar, adecuadamente, a los trabajadores que de él dependan, de los riesgos posibles específicos de su actividad, así como de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales, informándoles de las instrucciones que reciba de AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U. en esta materia y de las medidas de protección y prevención, y velar para que se dé traslado de la citada información a los trabajadores de sus contratistas y subcontratistas y de los de las Empresas de trabajo temporal o los trabajadores autónomos que, para el adjudicatario, trabajen en el centro de trabajo de titularidad de XXXX XXXXXX S.M.E., S.A.U.
Para el cumplimiento de las obligaciones descritas en el apartado anterior y para iniciar el proceso de CAE entre AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U. y el adjudicatario se ha puesto a su disposición la página web_xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx, en ella podrá obtener previamente al inicio de su actividad, la información básica sobre los riesgos que pueden afectar a sus trabajadores, el plan de autoprotección o emergencia del centro de trabajo, una completa guía para introducir los riesgos que genera y que afectarían a trabajadores de otras empresas, así como cualquier otra información preventiva del centro de trabajo donde se desarrollará su actividad.
3. Asimismo, el adjudicatario que realice sus actividades en las instalaciones de AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U. deberá:
a) Informar a AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U. y a todas las empresas y trabajadores
autónomos que pudieran verse afectados, existan o no relaciones jurídicas entre ellos, sobre los riesgos específicos iniciales y/o sobrevenidos que, en su caso, su actividad, pueda originar, y en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades empresariales, así como de las medidas de protección y prevención para evitarlos y/o minimizarlos.
Esta información, que se facilitará por escrito cuando la actividad del adjudicatario
genere riesgos calificados como graves o muy graves, deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
b) Informar a AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U. y a las demás empresas y trabajadores autónomos presentes en el centro de trabajo de los accidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
c) Comunicar, puntualmente, a AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U. cualquier incidente o accidente que se haya producido o situación que ponga de manifiesto un deterioro de las condiciones de seguridad respecto de terceros. Esta comunicación se efectuará, de forma inmediata, en el caso de riesgo grave e inminente y cuando se produzca una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo de la titularidad de AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U.
d) Cumplir, en lo que le competa, las instrucciones que, en materia de coordinación de actividades empresariales, sean impartidas por XXXX XXXXXX S.M.E., S.A.U.
e) Proporcionar cualquier información, que pueda considerarse relevante, para la prevención y protección en materia de riesgos laborales.
f) Asignar los recursos preventivos que fueran necesarios, con presencia en el centro de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos y, en todo caso, cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo y cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
g) Participar en cuantas reuniones u otros actos a los que, en materia de prevención de riesgos laborales, fuesen convocados.
CLÁUSULA 44.- POSIBLES INCIDENCIAS RELATIVAS A LOS MEDIOS HUMANOS
La empresa adjudicataria asignará al servicio los medios humanos suficientes para la correcta prestación del servicio, sustituyéndoles por otros de igual valía cuando lo considere necesario para cumplir los mínimos de calidad pactados en supuestos de incapacidad temporal, vacaciones u otras ausencias.
En tales casos, la empresa adjudicataria deberá garantizar el traspaso de conocimientos del proyecto a los nuevos medios humanos, sin coste adicional para AENA SCAIRM S.M.E., S.A.U.
CLÁUSULA 45.- MEDIOS MATERIALES
1 LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El lugar de la prestación del servicio será en las dependencias de la Empresa Adjudicataria.
2 CLÁUSULA DE MEDIOS MATERIALES
La Empresa Adjudicataria deberá aportar a la prestación del servicio los medios materiales necesarios, sin coste alguno para Aena SCAIRM S.M.E., S.A.
En el caso de que sea necesaria la conectividad con la red de Aena SCAIRM S.M.E., S.A. para acceso a servicios informáticos de Aena SCAIRM S.M.E., S.A. o telefonía, la Dirección responsable del expediente deberá solicitar los accesos remotos (Líneas punto apunto con Firewalls, VPN, RAS, etc.) a la Dirección responsable de Xxxx XXXXXX S.M.E., S.A. que habilitará los mismos tomando todas las precauciones necesarias de seguridad. Los costes de conexión serán asumidos por la Empresa Adjudicataria.
La Empresa Adjudicataria se compromete a realizar un buen uso de los accesos remotos manteniendo las políticas y procedimientos de seguridad de Aena SCAIRM S.M.E., S.A. El no cumplimiento de este requisito llevará consigo entre otras sanciones, la cancelación inmediata del citado acceso.
CLÁUSULA 46.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. Prestación
El contratista está obligado a ejecutar el objeto del contrato según los pliegos. 2. Fuerza Mayor
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que estará obligado a indemnizar por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados como consecuencia de su ejecución, excepto en los casos de fuerza mayor.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes:
a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
3. Protección del Medio Ambiente
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Medio Ambiente, así como lo previsto en el presente Pliego.
4. Cumplimiento de las condiciones sociales
El contratista queda obligado al cumplimiento de las condiciones sociales. Para el supuesto que así se hubiera establecido expresamente en el Cuadro de características, en caso de incumplimiento grave de las condiciones relativas a seguridad y salud, el Órgano de Contratación tendrá las alternativas previstas en el presente Xxxxxx, pudiendo proponer la inhabilitación de la empresa para contratar por tiempo igual o inferior a un año.
Además, se entenderá incumplimiento grave de las condiciones de carácter social:
- Cuando el porcentaje de trabajadores fijos empleados para la ejecución del contrato no alcance el 20 por 100.
- Cuando el porcentaje de trabajadoras que se contraten para la ejecución del contrato sobre el total de nuevos empleados que se contraten, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral del sector lo permita, no alcance la media nacional en el sector objeto de este contrato.
- Cuando el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral del sector lo permita, no alcance el 1 por 100 de su plantilla.
- Cuando en el período de un año se haya producido durante la ejecución del suministro dos sanciones muy graves que haya agotado la vía administrativa por parte de la Autoridad Laboral como consecuencia del incumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
Sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano competente para imponer la sanción, el órgano de contratación propondrá la inhabilitación de la empresa para contratar con AENA SCAIRM por el tiempo establecido a continuación en función del número de incumplimientos de las condiciones de carácter social:
• Hasta 3 meses: Si se incumple una de las condiciones.
• Hasta 6 meses: Si se incumplen dos de las condiciones.
• Hasta 9 meses. Si se incumplen tres de las condiciones.
• Hasta 1 año: Si se incumplen las cuatro condiciones.
Dicha inhabilitación será extensiva a todos los empresarios que formen parte de la unión temporal.
5. Obligaciones laborales y sociales
El contratista, como único empresario de su personal adscrito a los trabajos contratados, está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en las obras de construcción, debiendo someterse a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación en el lugar donde vayan a prestarse los servicios objeto del contrato. A este respecto, el licitador puede obtener la correspondiente información sobre estas obligaciones en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, el Órgano equivalente de la Comunidad Autónoma o Municipio en las cuestiones de su competencia.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, la empresa adjudicataria deberá remitir al Director del expediente designado por el Órgano de Contratación, antes del inicio de la actividad contratada, copia de la documentación relativa a la afiliación y alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores contratados o subcontratados que van a prestar el servicio contratado, debidamente sellada por dicho Organismo. Esta documentación deberá remitirse con una periodicidad bimestral, durante todo el período de prestación de la actividad contratada.
Dicha documentación se deberá remitir al Director del expediente designado por el Órgano de Contratación, durante todo el período de ejecución de la contrata, cuando se incorporen nuevos trabajadores a prestar el servicio contratado, con anterioridad a su incorporación al mismo.
El adjudicatario está obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El incumplimiento de los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades a que se refiere el artículo 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
6.- Cesión del contrato.
No será posible la cesión del contrato sin la debida autorización del órgano de contratación. 7.- Medios Humanos
El adjudicatario se compromete a realizar la actividad, objeto xxx Xxxxxx, con los medios humanos y materiales adecuados a tal fin.
La facultad de dirección, organización y control de los trabajadores corresponde a la empresa adjudicataria por disponer la misma de una titularidad independiente a la de AENA SCAIRM, así como de organización autónoma.
No obstante, el adjudicatario, con el fin de que no quede dañada la imagen de XXXX XXXXXX, se compromete a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias para que su personal cumpla con los siguientes requisitos:
1. Utilizar la ropa de trabajo y/o uniformidad reglamentaria y mantenerla en perfecto estado de presentación; así como los distintivos de la empresa adjudicataria establecidos. **(si es que la prestación del servicio exigiera la utilización de uniforme)
2. Desempeñar sus funciones sujeto al cumplimiento de la normativa que regule los recintos aeroportuarios; resultando el adjudicatario el único y exclusivo responsable por las infracciones en que pueda incurrir dicho personal, siendo AENA SCAIRM ajena a esta responsabilidad.
Respecto al personal, el adjudicatario se obliga expresamente a:
a) Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para el rendimiento óptimo y calidad del servicio. Respecto del personal del adjudicatario, adscrito a la actividad objeto de este pliego, una vez finalizada ésta o si la misma se resolviera antes de finalizar la vigencia pactada se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación en materia de subrogación empresarial.
En ningún caso, el personal de la adjudicataria se incorporará a la plantilla de AENA SCAIRM, ni ésta se subrogará en las relaciones laborales existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores; siendo AENA SCAIRM totalmente ajena a las referidas relaciones laborales, así como a las eventuales responsabilidades que de las mismas pudieran derivarse, que el adjudicatario acepta expresamente serán de su cuenta y cargo. “
b) Aceptar todas las responsabilidades que se deriven de las relaciones que pueda establecer con terceras personas, durante la vigencia de la asistencia técnica, para desarrollar el objeto de la misma, por lo que AENA SCAIRM no se subrogará en dichas relaciones.
c) El personal del adjudicatario quedará sometido a las normas que sobre la seguridad, policía y régimen interior rijan en el Centro de trabajo.
d) Cumplimiento de toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, empleo, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
8.-Posibles incidencias relativas a los medios humanos
Durante el período de vigencia del expediente, la empresa adjudicataria deberá contar con los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el buen funcionamiento de la prestación y calidad en el servicio prestado, cumpliendo con lo exigido en el pliego.
Con independencia de las incidencias internas de la empresa adjudicataria, de las que AENA SCAIRM es totalmente ajena (incapacidades temporales, vacaciones, etc) el servicio deberá estar siempre garantizado por parte de la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria deberá garantizar el traspaso de conocimientos del proyecto, cuando se produzca algún reemplazo en los medios humanos, sin coste adicional para AENA SCAIRM.
9. Huelgas
En el caso de originarse algún conflicto del que pudiera verse afectado este servicio, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Dirección del Expediente, con una antelación mínima xx xxxx días naturales.
Asimismo, el adjudicatario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección del Expediente, con la suficiente y máxima antelación posible, los servicios mínimos acordados, en su caso, por la Autoridad competente, en el supuesto de huelgas o paros que afecten a su personal.
Durante el desarrollo de la huelga, el adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección del Centro de la evolución e incidentes, en los plazos y formas fijados por el Director del expediente.
En las situaciones de huelga que afecten al personal de la empresa adjudicataria, se deberán mantener los servicios necesarios a fin de asegurar la prestación de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente.
Durante el periodo de huelga, se suspenderá la contraprestación por parte de AENA SCAIRM, en tanto el adjudicatario acuerde con ésta los niveles de servicio que se van a prestar y las formas de retribución correspondientes.
CLÁUSULA 47. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
AENA SCAIRM determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción, que se realizará dentro del mes siguiente a la finalización de los trabajos, constituirá un documento que acredite que ha sido prestado correctamente el servicio en los términos de la oferta y del contrato en su más amplio alcance.
El Órgano de Contratación podrá efectuar recepciones parciales de conformidad con lo previsto en el Cuadro de Características.
CLÁUSULA 48.- CESIÓN DEL CONTRATO
1. Al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 LCSP y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al artículo 274.2 LCSP o del adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del artículo 275 LCSP, la modificación subjetiva del contrato solamente será posible por cesión contractual, dentro de los límites establecidos en el párrafo siguiente.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.), No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta
suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Si los licitadores que resulten adjudicatarios constituyan una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, cabrá la posibilidad de cesión de las participaciones de esa sociedad; así como el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual a los efectos de su autorización de acuerdo con lo previsto en el presente artículo
2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros será necesario, como mínimo, la exigencia de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con XXXX XXXXXX y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CLÁUSULA 49.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
AENA SCAIRM S.M.E., S.A., a través de la Dirección facultativa del expediente llevará a cabo la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de las actividades contratadas, así como las oportunas instrucciones y normas técnicas.
Si se acordase una suspensión de la ejecución del contrato, ya sea "temporal parcial", "temporal total" o "definitiva" se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión.
Una vez desaparecidas las causas de la suspensión y sólo para los casos de "temporal parcial" y "temporal total", el director del expediente junto con el contratista levantará la correspondiente acta de reanudación.
En caso de suspensión temporal parcial de una o varias de las actividades contratadas, el contratista, a su cuenta, reorganizará sus trabajos para absorber los medios humanos y de equipos en otros trabajos, si ello fuera posible
CLÁUSULA 50.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. 1. Conclusión
Concluida la ejecución del contrato se procederá a su recepción y liquidación en los términos previstos en este pliego.
2. Resolución
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, siendo causas de resolución las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 LCSP relativo a la sucesión del contratista.
b) El mutuo acuerdo entre AENA SCAIRM y el contratista.
c) El incumplimiento de aquellas cláusulas xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, que en el mismo se hayan establecido que su incumplimiento conlleva la resolución del contrato. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecidos en el Pliego, en el contrato o en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato incluidas las posibles prorrogas
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
e) La demora en el pago por parte de AENA SCAIRM por plazo superior al establecido en el apartado 4 del artículo 198 LCSP.
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato o las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas fuesen consideradas esenciales en los pliegos.
g) La resolución del contrato concesional otorgado por el Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx a favor de AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región xx Xxxxxx, S.M.E., S.A, para la gestión, explotación, mantenimiento y conservación del citado Aeropuerto. En este caso, el Gobierno de la Región xx Xxxxxx podrá subrogarse en la posición de AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX, SME S.A., a efectos de garantizar la continuidad del servicio y en su defecto,
la resolución automática de los mismos.
Serán asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que esta últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos, cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1º Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 LCSP establece para la libertad de pactos.
2º Que figuren enumeradas de manera precisa, en este pliego, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.
h) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205 LCSP, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato
j) El desistimiento por parte de XXXX XXXXXX. En caso de desistimiento por parte de AENA SCAIRM el contratista tendrá únicamente derecho a un 1% del precio de adjudicación del contrato de las prestaciones dejadas de realizar.
CLÁUSULA 51. RÉGIMEN JURÍDICO.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero (en adelante, “LCSP”) en cuanto su preparación y adjudicación.
Derecho privado en cuanto a efectos y extinción, con excepción de las normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP.
En cuanto a la legislación aplicable a este contrato, el adjudicatario se someterá expresamente a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
CLÁUSULA 52.- JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del presente contrato, así como a las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas afecten a los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato, con excepción de las modificaciones contractuales previamente citadas.
Murcia, 09 de noviembre de 2023
Vº Bº
XXXXXX XXXXXX| MARMOL| VIVES
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX| MARMOL|XXXXX Xxxxx: 2023.11.09
09:13:58 +01'00'
XXXXXX XXXXXXX SAN XXXXXX XXXXXXX - DNI 00000000X
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX SAN XXXXXX XXXXXXX
- DNI 00000000X Fecha: 2023.11.09
09:24:42 +01'00'
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx.: Xxxxxx Xxxxxxx San Xxxxxx Xxxxxxx Gerente de Administración Director General
y Control
ANEXO I: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE.
D./Xx. [*], con DNI nº [*],en nombre propio o en representación de la sociedad [*], considerada [Pyme / No Pyme] con CIF nº[*], con domicilio social [*], teléfono [*], correo electrónico [*], actuando como [*], al objeto de participar en la licitación del expediente de contratación [*],
DECLARO bajo mi responsabilidad:
1) Que ostento la representación legal de la empresa que presenta la oferta.
2) Que la empresa a la que represento está legalmente constituida, dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional y solvencia necesaria para concertar la ejecución del contrato y que el objeto social de la misma comprende la actividad objeto del mismo, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, los cuales se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
3) Que la empresa a la que represento no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
4) Que la empresa a la que represento se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado 20 del Cuadro de Características de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen este contrato.
5) Que la empresa a la que represento, en caso de ser extranjera, acepta someterse al fuero español.
6) Que la empresa a la que represento, en el caso de estar formada por una unión de empresarios, se compromete a la constitución de la unión.
7) Que la empresa a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
8) Que, para el supuesto de integración de medios de otras empresas, la empresa a la que represento cuenta con el compromiso escrito de dichas entidades para disponer de los recursos necesarios para la prestación del servicio.
9) Que la empresa a la que represento se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado:
SI | |
NO |
10) Que la empresa a la que represento es una PYME:
SI | |
NO |
11) Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente: [*]
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el artículo 159.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, a cuyo efecto me comprometo a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos exigidos por el artículo 159.4 de la Ley 9/2017 y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
NOTA. Esta declaración deberá ir firmada electrónicamente y se presentará, exclusivamente, a través del enlace a la licitación que estará disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público una vez que se proceda a la convocatoria de la misma.
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. con D.N.I. expedido en con fecha de validez en nombre o representación de con domicilio social en provincia de código postal calle teléfono e-mail N.I.F. y con capacidad legal para contratar en nombre de la citada empresa según poder otorgado ante el Notario de D. con fecha y número de protocolo .
EXPONE:
PRIMERO: Que desea tomar parte en la contratación del expediente número RMU-31/2023,
relativo a SERVICIO DE CALIBRACIÓN DE EQUIPOS DE MEDIDA EN EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL REGIÓN XX XXXXXX y ofrece llevarlo a cabo en el plazo de un mes y en
el precio de en letra y número, importe coincidente con el total de la tabla (*) €
impuestos excluidos.
Partida Nº | Descripción | Ud | Uds. | Precio máximo a ofertar(€) | Baja ofertada (%) | Precio Unitario Ofertado (€) |
1 | Luxómetro Sekonic L-308X | Ud. | 1 | 165 € | …. % | …. € |
2 | Pinza amperimétrica Fluke 376FC | Ud. | 1 | 92.5 € | …. % | …. € |
3 | Pinza amperimétrica Fluke 374FC | Ud. | 1 | 92.5 € | …. % | …. € |
4 | Medidor aislamiento (Megger) Fluke I555 | Ud. | 1 | 188 € | …. % | …. € |
5 | Cámara termográfica Fluke TiS45 | Ud. | 1 | 250 € | …. % | …. € |
6 | Multímetro Fluke 114 | Ud. | 1 | 87.5 € | …. % | …. € |
7 | Multímetro Fluke 84V | Ud | 1 | 87.5 € | …. % | …. € |
8 | Detector presencia de tension Seaward AGL-5 | Ud | 1 | 147.5 € | …. % | …. € |
9 | Detector presencia de tension Sofamel VT-5/36 | Ud | 1 | 147.5 € | …. % | …. € |
10 | Llave dinamométrica Gedore 20- 100Nm | Ud | 1 | 73.5 € | …. % | …. € |
11 | Llave dinamométrica Gedore 5- 25Nm | Ud | 1 | 73.5 € | …. % | …. € |
12 | Fasímetro GEF 680 | Ud | 1 | 95 € | …. % | …. € |
TOTALES | 1.500 € | Total OE | …. € (*) |
(*) Estos importes deben ser coincidentes.
En el caso de discrepancia, en la oferta económica del licitador, entre el importe en letra y en número, y no sea un error material o aritmético y/o sea fácilmente subsanable o deducible de la documentación aportada, prevalecerá el importe señalado en letra.
SEGUNDO: Que conoce y acepta íntegramente los Pliegos de Cláusulas Particulares y Prescripciones Técnicas de este expediente, a los cuales se somete en todas sus partes y que son base para esta contratación.
(LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL LICITADOR)
AENA SCAIRM S.M.E., S.A.
NOTA IMPORTANTE: La proposición económica deberá ser cumplimentada de acuerdo con este modelo.
ANEXO III: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS (SOBRE ÚNICO) NO APLICABLE
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | FÓRMULA | PONDERACIÓN |
1. | ||
2. | ||
1. | ||
ANEXO IV: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que impone al empresario la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda la reglamentación y normativa, en el ámbito de esta Prevención, que sea de aplicación.
En todo caso, la utilización, por el adjudicatario, de contratas, subcontratas, empresas de trabajo temporal y trabajadores autónomos o cualquier otra forma de contratación, para la ejecución de la obra o servicio objeto de este Pliego, estará sujeta a la legislación vigente y a las condiciones establecidas por AENA SCAIRM en el presente Pliego.
AENA SCAIRM será, en todo caso, ajena a las condiciones de trabajo del personal dependiente, directa o indirectamente, del adjudicatario, así como a las responsabilidades, de cualquier índole, que, de las mismas, pueda derivarse.
2. Cuando se produzca la concurrencia de empresas o entidades en un centro de trabajo, del que es titular AENA SCAIRM el adjudicatario se compromete a cumplir y a hacer cumplir, a aquellas empresas o trabajadores autónomos que le presten cualquier tipo de servicio, las siguientes obligaciones:
d) Realizar todas aquellas acciones necesarias para garantizar una protección eficaz que evite cualquier tipo de riesgos, o la sinergia de los mismos, con otros que puedan existir o concurrir, para las personas o los bienes, tanto pertenecientes a AENA SCAIRM como a cualesquiera otras empresas que realicen su actividad en el mismo centro de trabajo, así como a los posibles usuarios del centro.
e) Realizar las actuaciones necesarias para la eliminación o el control de cualquier riesgo, inherente o derivado, que proceda de la actividad del adjudicatario o de las empresas contratistas, subcontratistas o de los trabajadores autónomos que desarrollen, para el adjudicatario, cualquier prestación y que se ejecuten en el mismo centro de trabajo.
f) El adjudicatario deberá informar y formar, adecuadamente, a los trabajadores que de él dependan, de los riesgos posibles específicos de su actividad, así como de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales, informándoles de las instrucciones que reciba de AENA SCAIRM en esta materia y de las medidas de protección y prevención, y velar para que se dé traslado de la citada información a los trabajadores de sus contratistas y subcontratistas y de los de las Empresas de trabajo temporal o los trabajadores autónomos que, para el adjudicatario, trabajen en el centro de trabajo de titularidad de XXXX XXXXXX.
Para el cumplimiento de las obligaciones descritas en el apartado anterior y para iniciar el proceso de CAE entre AENA SCAIRM y el adjudicatario se ha puesto a su disposición la página web_xxxx://xxx.XXXX XXXXXX.xx/xxxxxx, en ella podrá obtener previamente al inicio de su actividad, la información básica sobre los riesgos que pueden afectar a sus trabajadores, el plan de autoprotección o emergencia del centro de trabajo, una completa guía para introducir los riesgos que genera y que afectarían a trabajadores de otras empresas, así como cualquier otra información preventiva del centro de trabajo donde se desarrollará su actividad.
3. Asimismo, el adjudicatario que realice sus actividades en las instalaciones de AENA
SCAIRM deberá:
h) Informar a AENA SCAIRM y a todas las empresas y trabajadores autónomos que pudieran verse afectados, existan o no relaciones jurídicas entre ellos, sobre los riesgos específicos iniciales y/o sobrevenidos que, en su caso, su actividad, pueda originar, y en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades empresariales, así como de las medidas de protección y prevención para evitarlos y/o minimizarlos.
Esta información, que se facilitará por escrito cuando la actividad del adjudicatario genere riesgos calificados como graves o muy graves, deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
i) Informar a AENA SCAIRM y a las demás empresas y trabajadores autónomos presentes en el centro de trabajo de los accidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
j) Comunicar, puntualmente, a AENA SCAIRM cualquier incidente o accidente que se haya producido o situación que ponga de manifiesto un deterioro de las condiciones de seguridad respecto de terceros. Esta comunicación se efectuará, de forma inmediata, en el caso de riesgo grave e inminente y cuando se produzca una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo de la titularidad de AENA SCAIRM.
k) Cumplir, en lo que le competa, las instrucciones que, en materia de coordinación de actividades empresariales, sean impartidas por XXXX XXXXXX.
l) Proporcionar cualquier información, que pueda considerarse relevante, para la prevención y protección en materia de riesgos laborales.
m) Asignar los recursos preventivos que fueran necesarios, con presencia en el centro de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos y, en todo caso, cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo y cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
n) Participar en cuantas reuniones u otros actos a los que, en materia de prevención de riesgos laborales, fuesen convocados.
ANEXO V.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
1. A efectos de lo previsto en las obligaciones medioambientales establecidas en esta cláusula se entenderá por:
1.1. Aspectos medioambientales: todos los elementos de las actividades, productos y servicios de una organización que puedan interactuar con el medio ambiente.
1.2. Impacto medioambiental: cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, resultado en todo o en parte de las actividades, productos y servicios de una organización.
1.3. Medio ambiente: se entiende el entorno en el que la organización opera, incluyendo el aire, el agua, la tierra, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones
2. Costes de las medidas para el cumplimiento de obligaciones medioambientales
2.1. El coste de todas las medidas que la empresa tenga que adoptar a fin de dar cumplimiento a las obligaciones medioambientales establecidas en esta cláusula o a cualesquiera de las obligaciones con trascendencia medioambiental que fueran exigibles a su actividad por la normativa vigente, será sufragado por la empresa, salvo que explícitamente se establezca en las condiciones particulares del contrato cualquier régimen de asignación de costes diferente.
3. Información y comunicación general y de incidentes
3.1. La empresa, en relación con los condicionamientos establecidos o derivados de las obligaciones medioambientales establecidas en esta cláusula, informará y cursará las oportunas instrucciones, tanto a su propio personal como al personal de las contratas y / o subcontratas, de cualquier naturaleza que en su caso concierte, vigilará su cumplimiento y se responsabilizará de su incumplimiento por dicho personal, respondiendo solidariamente junto con las empresas contratistas y subcontratistas, de los daños y perjuicios que su actividad pueda causar a cualesquiera instalaciones, recintos y locales propiedad de AENA SCAIRM.
3.2. Al objeto de establecer, entre AENA SCAIRM y la empresa, un cauce efectivo y ágil de comunicación, sobre información con trascendencia medioambiental, la empresa designará una persona que actuará como interlocutor ante XXXX XXXXXX y lo comunicará por escrito al director del Centro en el que se desarrolle la actividad objeto de este contrato, con al menos una antelación de una semana al inicio del mismo. Por su parte, el director del Centro de AENA SCAIRM en el que se desarrolle la actividad objeto de este contrato informará al interlocutor de la empresa, de la persona o dependencia de AENA SCAIRM con quien, este último, establecerá las oportunas comunicaciones.
3.3. Cualquier incidente que pueda tener repercusión medioambiental ocasionado por la empresa en el desarrollo del presente contrato, será comunicado inmediatamente a AENA SCAIRM a través del cauce establecido al efecto, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con independencia de que la empresa adopte todas las medidas a su alcance que exija la normativa vigente y la gravedad de la situación.
4. Requisitos previos al inicio de actividad y mecanismos de seguimiento
4.1. Antes de la fecha de inicio del contrato, en atención al previsible impacto que pueda causar al medio ambiente la actividad a desarrollar por la empresa en las instalaciones, recintos y locales propiedad de AENA SCAIRM, la empresa presentará un Programa de Control Ambiental consensuado, previamente con AENA SCAIRM, en el que se detalle la forma en que gestionará y controlará los potenciales impactos en el medio ambiente de su actividad, identificando la estructura organizativa encargada de la gestión, la planificación de actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos dedicados a la finalidad de eliminar o reducir los posibles impactos.
4.2. Periódicamente, en su caso, se podrán hacer seguimientos por parte de AENA SCAIRM del cumplimiento del Programa de Control Ambiental consensuado, o de cualquier otro aspecto de la empresa que pudiera afectar al Sistema de Gestión Integrado (SGI) de AENA SCAIRM.
5. Acceso a instalaciones y documentación para el cumplimiento de los requisitos ambientales
5.1. El personal de la empresa o de sus contratistas o subcontratistas, facilitará al personal de AENA SCAIRM o al de las contratas de esta que en su caso se designe, el acceso a las zonas adscritas a AENA SCAIRM para el cumplimiento de sus fines, que hayan sido cedidas o arrendadas por AENA SCAIRM para el desarrollo de su actividad, así como también facilitará la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos incluidos en las obligaciones medioambientales establecidas en esta cláusula, tanto al inicio del contrato como durante el desarrollo del mismo y antes de su finalización, a efectos de lo cual AENA SCAIRM queda exonerada por la empresa de realizar aviso previo.
6. Gestión de residuos
6.1. En el caso de que la actividad desarrollada por la empresa en virtud del presente contrato, genere residuos de cualquier naturaleza en las instalaciones, recintos y locales propiedad AENA SCAIRM. y específicamente en aquellas áreas que hayan sido cedidas o arrendadas por AENA SCAIRM para el desarrollo de la actividad de la empresa, cumplirá las siguientes obligaciones:
6.1.1. La empresa no abandonará residuos de cualquier naturaleza en las instalaciones, terrenos, canalizaciones de agua, redes de drenaje ni formará vertederos.
6.1.2. La empresa almacenará los residuos en contenedores adecuados a la naturaleza de los mismos, no pudiendo almacenarlos sobre terrenos, canalizaciones de agua, redes de drenaje, etc., con el fin de evitar la contaminación del terreno, medio hídrico o las redes de aguas, la aparición de malos olores y el impacto visual.
6.1.3. La empresa recogerá los derrames de residuos, para lo cual dispondrá de medios personales y materiales necesarios y adecuados.
6.1.4. La empresa gestionará sus residuos por su cuenta, no pudiendo hacer uso de las instalaciones de AENA SCAIRM al efecto, salvo que en el contrato se establezca otra directriz al respecto que sea ratificada por AENA SCAIRM y
comunicada a la empresa, en cuyo caso deberá cumplir las condiciones especificadas en dicha comunicación.
6.1.5. En el caso de que la empresa esté obligada a gestionar residuos propiedad de XXXX XXXXXX esta gestión deberá realizarse de acuerdo con la legislación vigente, haciendo entrega a AENA SCAIRM de la documentación requerida o derivada de dicha gestión.
7. Almacenamiento de materiales y sustancias peligrosas
7.1. En el caso de que la actividad desarrollada por la empresa en virtud del presente contrato conlleve la necesidad de almacenar materiales o sustancias peligrosas de cualquier naturaleza en las instalaciones, recintos y locales propiedad AENA SCAIRM y específicamente en las áreas que hayan sido cedidas o arrendadas por AENA SCAIRM, cumplirá las siguientes obligaciones:
7.1.1. El acopio de materiales y el depósito temporal de material reutilizable (tierra vegetal, material inerte, etc.) deberá realizarse en zonas autorizadas por AENA SCAIRM, en cuyo caso se cumplirán las condiciones especificadas en dicha autorización.
7.1.2. La empresa no almacenará sustancias peligrosas sobre el terreno desnudo, o en las proximidades de arquetas o canalizaciones de agua, redes de drenaje, etc.
7.1.3. En caso de almacenamiento o conducción de combustible enterrados, la empresa dispondrá de mecanismos para la detección de fugas. Si se detectase algún tipo de fuga, la empresa estará obligada, por un lado, a la elaboración de los estudios necesarios, incluida la realización de analíticas para determinar la naturaleza del elemento fugado, el alcance de la fuga y de la contaminación, y por otro a comunicar a AENA SCAIRM los resultados. Por último, estará obligada a su inmediata retirada y restauración de los bienes afectados.
7.1.4. La empresa adoptará las medidas necesarias (cubetos, separadores, etc.) para evitar la incorporación de sustancias peligrosas al terreno, medio hídrico o las redes de aguas, tanto si están almacenadas en depósitos fijos como en depósitos móviles, zonas de almacenamiento, etc.
7.1.5. La empresa recogerá los derrames de materiales o sustancias peligrosas de cualquier naturaleza, ya sea en áreas pavimentadas o sobre terreno desnudo, para lo cual dispondrá de medios personales y materiales necesarios y oportunos. Posteriormente realizará la adecuada retirada y almacenamiento de los materiales o sustancias peligrosas recogidas.
8. Condiciones de utilización de vehículos / maquinaria
8.1. En el caso de que la actividad desarrollada por la empresa en virtud del presente contrato conlleve la necesidad de uso de vehículos, maquinaria o equipos de cualquier naturaleza, en las zonas adscritas a AENA SCAIRM para el cumplimiento de sus fines, cumplirá las siguientes obligaciones:
8.1.1. Los vehículos y maquinaria de la empresa serán objeto de los correspondientes controles de ITV, de cualesquiera inspecciones obligatorias, o en su defecto un mantenimiento planificado, en los plazos normativamente señalados o asumidos en virtud del mencionado mantenimiento planificado.
8.1.2. La empresa adoptará las medidas necesarias (cubetos, separadores, etc.) para evitar la incorporación de contaminantes al terreno, medio hídrico o las redes de aguas, durante las operaciones de mantenimiento y lavado de vehículos y equipos de cualquier naturaleza.
8.1.3. La empresa estacionará sus vehículos y maquinaria en lugares habilitados para ello y siempre que fuera posible sobre terreno pavimentado o en otras áreas expresamente autorizadas por AENA SCAIRM para tal fin, en cuyo caso deberá cumplir las condiciones especificadas en dicha autorización.
8.1.4. La empresa recogerá los derrames que se produzcan durante el desarrollo de sus trabajos, ya sea en áreas pavimentadas o sobre terreno desnudo, para lo cual dispondrán de los medios materiales y humanos necesarios y oportunos. Posteriormente realizará la adecuada retirada y almacenamiento de los residuos que se pudieran producir.
8.1.5. La empresa no abandonará y / o desguazará vehículos o equipos de cualquier naturaleza en las zonas adscritas a AENA SCAIRM para el cumplimiento de sus fines, salvo autorización expresa, en cuyo caso deberá cumplir las condiciones especificadas en dicha autorización.
9. Emisiones a la atmósfera
9.1. En el caso de que la actividad desarrollada por la empresa en virtud del presente contrato conlleve emisiones a la atmósfera de cualquier naturaleza, la empresa adoptará las medidas adecuadas para su minimización. Asimismo, en el caso de que sea de aplicación, deberá establecer las condiciones de ejecución referentes al nivel de emisiones de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados. AENA SCAIRM podrá solicitar los resultados de las medidas adoptadas, estando la empresa obligada a suministrar la información pertinente.
10. Vertidos
10.1. La empresa no realizará vertidos que previsiblemente contengan sustancias contaminantes, ya sea de forma directa o indirecta, a las redes de agua residuales, pluviales, terreno o medio hídrico de las instalaciones, recintos, locales, propiedad de AENA SCAIRM, salvo que la empresa cuente con la autorización expresa de AENA SCAIRM, en cuyo caso deberá cumplir las condiciones especificadas en dicha autorización que incluirá, si es necesario, un tratamiento previo del vertido.
11. Finalización de actividad
11.1. Antes de la finalización del contrato, las instalaciones y / o terrenos utilizados por la empresa quedarán libres de residuos, vertidos, materiales de construcción, maquinaria, etc., y de cualquier tipo de contaminación.
11.2. Al efecto de lo dispuesto en el apartado 11.1, la empresa elaborará a requerimiento expreso de AENA SCAIRM los estudios para la evaluación de los daños ambientales que su actividad hubiera podido causar en suelo, subsuelo, acuífero, aguas superficiales u otro ámbito del entorno ambiental, y ello sin perjuicio de que la empresa realice cualquier estudio o informe que fueran requeridos por las administraciones competentes.
11.3. Igualmente, y al efecto de lo dispuesto en el apartado 11.1, la empresa está obligada a reparar los daños, dando cuenta a AENA SCAIRM de dicha reparación a través de un estudio que demuestre la efectividad de las medidas adoptadas.
12. Responsabilidades y otras obligaciones
12.1. La empresa responderá ante cualesquiera administraciones, europeas, estatales, autonómicas o locales de las infracciones de cualquier normativa con trascendencia medioambiental que le sean imputadas a la misma o a sus contratas y / o subcontratas, así como de los daños y perjuicios derivados de sus actividades o de las actividades de sus contratas y / o subcontratas, sean o no causados de forma dolosa, tanto por actuación como por omisión, incluidos los relativos a la imagen pública de AENA SCAIRM.
12.2. En el caso de que, debido a actuaciones u omisiones de la empresa, de sus contratistas o subcontratistas, AENA SCAIRM fuese sancionada bien en exclusiva o con carácter solidario, la empresa se obliga a abonar a AENA SCAIRM la cantidad que resulte de la sanción, al primer requerimiento de AENA SCAIRM sin perjuicio de las acciones legales que posteriormente le pudieran corresponder.
13. Incumplimientos y penalidades por contravenciones a la cláusula medioambiental
13.1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones medioambientales establecidas en esta cláusula será considerado como infracción contractual, independientemente de las sanciones administrativas y de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Estas infracciones llevarán aparejadas la imposición de las correspondientes sanciones en forma de penalizaciones contractuales, de conformidad con lo que se dispone en la siguiente clasificación:
13.1.1. Serán consideradas como infracciones LEVES, el incumplimiento de lo previsto en los apartados siguientes:
- Apartado 3.2.
- Apartado 6.1 en todos sus aspectos, cuando el incumplimiento de lo previsto en dicho apartado se refiera a residuos urbanos e inertes.
- Apartado 7.1.1
- Apartado 8.1.1
- Apartado 8.1.2, salvo que el incumplimiento de lo previsto en este apartado hubiera generado pérdida de sustancias contaminantes, en cuyo caso la infracción será considerada como GRAVE.
- Apartado 8.1.3, salvo que el incumplimiento de lo previsto en este apartado hubiera generado pérdida de sustancias contaminantes, en cuyo caso la infracción será considerada como GRAVE.
- Apartado 8.1.
- Apartado 11.1, cuando el incumplimiento de lo establecido en este apartado esté referido a residuos urbanos e inertes, considerándose como GRAVE en el caso de residuos peligrosos, y MUY GRAVE en el caso de que existiese contaminación de suelos o aguas subterráneas.
13.1.2. Serán consideradas como infracciones GRAVES, el incumplimiento de lo previsto en los apartados siguientes:
- Apartado 3.1.
- Apartados 4.1 y 3 4.2
- Apartado 3.3.
- Apartado 5.1.
- Apartado 7.1. en todos sus aspectos, cuando el incumplimiento de lo previsto en dicho apartado se refiera a residuos peligrosos.
- Apartado 7.1.2, salvo que el incumplimiento de lo previsto en este apartado hubiera generado pérdida de sustancias peligrosas, en cuyo caso la infracción será considerada como MUY GRAVE.
- Apartado 7.1.3., salvo que el incumplimiento de lo previsto en este apartado hubiera generado pérdida de sustancias peligrosas, en cuyo caso la infracción será considerada como MUY GRAVE.
- Apartado 7.1.4., salvo que el incumplimiento de lo previsto en este apartado hubiera generado pérdida de sustancias peligrosas, en cuyo caso la infracción será considerada como MUY GRAVE.
- Apartado 8.1.2. cuando el incumplimiento de lo previsto en este apartado hubiera generado pérdida de sustancias contaminantes.
- Apartado 8.1.3. cuando el incumplimiento de lo previsto en este apartado hubiera generado pérdida de sustancias contaminantes.
- Apartado 8.1.4
- Apartado 8.1.5
- Apartado 10.1., salvo que el incumplimiento de lo establecido en este apartado sea considerado como MUY GRAVE, en atención al volumen y tipo de sustancia vertida.
- Apartado 11.1, cuando el incumplimiento de lo establecido en este apartado esté referido a residuos peligrosos.
- Además, será considerada como infracción GRAVE la comisión de una segunda infracción LEVE prevista en un mismo apartado de esta cláusula medioambiental, en el plazo de un año, contado de fecha a fecha desde la comisión de la primera infracción LEVE, o la comisión de una tercera infracción LEVE, cuando éstas se refieran a distintos apartados de esta cláusula medioambiental, en el plazo de un año contado de fecha a fecha desde la comisión de la primera infracción LEVE.
13.1.3. Serán consideradas como infracciones MUY GRAVES, el incumplimiento de lo previsto en los apartados siguientes:
- Apartado 7.1.2, cuando el incumplimiento de lo previsto en este apartado hubiera generado pérdida de sustancias peligrosas.
- Apartado 7.1.3., cuando el incumplimiento de lo previsto en este apartado hubiera generado pérdida de sustancias peligrosas.
- Apartado 7.1.4., cuando el incumplimiento de lo previsto en este apartado hubiera generado pérdida de sustancias peligrosas.
- Apartado 7.1.5.
- Apartado 10.1, en atención al volumen y tipo de sustancia vertida.
- Apartado 11.1, cuando el incumplimiento de lo establecido en este apartado hubiera generado contaminación de suelos o aguas subterráneas.
- Apartado 11.2.
- Apartado 11.3.
- Apartados 12.1 y 12.2.
- Además, será considerada como infracción MUY GRAVE la comisión de una segunda infracción GRAVE prevista en un mismo apartado de esta cláusula medioambiental, en el plazo de un año contado de fecha a fecha desde la comisión de la primera infracción, o la comisión de una tercera infracción GRAVE, cuando éstas se refieran a distintos apartados de esta cláusula medioambiental, en el plazo de un año contado de fecha a fecha desde la comisión de la primera infracción GRAVE.
13.2. A las anteriores infracciones serán de aplicación las siguientes penalizaciones:
- LEVES: apercibimiento o penalización económica de 1.500 euros.
- GRAVES: de 1.501 euros a 5.000 euros.
- MUY GRAVES: de 5.001 euros a 10.000 euros o rescisión del contrato.
13.3. Cuando se produzca una infracción de las previstas en el apartado trece, el Director del Centro de AENA SCAIRM en el que se desarrolle la actividad objeto de este contrato notificará por escrito a la empresa la infracción cometida y la penalización que llevaría aparejada, concediéndole un plazo xx xxxx días naturales para la presentación de cuantas alegaciones y pruebas estime pertinentes. A la vista de las mismas, el Director del Centro AENA SCAIRM procederá a la imposición de la penalización a la que hubiere lugar o al archivo de las actuaciones y, en el caso de no ser competente en razón al presente contrato, efectuará propuesta de imposición de la penalización al órgano de AENA SCAIRM que fuera competente para ello.
13.4. La penalización impuesta surtirá efecto o se abonará por la empresa en un plazo xx xxxx días naturales, contados desde el día siguiente a su notificación. Superado dicho plazo sin producirse el abono, se descontará de las certificaciones pendientes o, en su defecto, se incautará de la garantía impuesta por la empresa para este contrato, en cuyo caso la empresa repondrá dicha garantía en la cantidad incautada en el plazo xx xxxx días naturales desde que se produzca la incautación. De no producirse la reposición de la garantía en su cuantía original en la forma expuesta, AENA SCAIRM podrá declarar resuelto el contrato con pérdida de la cantidad remanente de aquella garantía.
ANEXO VI- SEGURIDAD OPERACIONAL
Esta cláusula será de aplicación para obras y suministros (cuando así vengan clasificadas en SÍNTESIS) y para servicios que sirven de apoyo a obras y suministros. |
El adjudicatario del contrato es el responsable del cumplimiento de los estándares de seguridad operacional durante toda la ejecución de la obra o suministro, desde la fase de inicio de contrato hasta la finalización de este, incluyendo los trabajos de ejecución de la garantía que se pudieran llegar a desarrollar.
El adjudicatario se compromete a:
1. Cumplir, íntegramente, las obligaciones que impone, a los usuarios de ésta, la Normativa de Seguridad en Plataforma, las normas e instrucciones que la complementan y cualesquiera otras que, a nivel local, hayan sido establecidas por la Dirección del aeropuerto en cumplimiento de las obligaciones recogidas en el REGLAMENTO (CE) Nº 1108/2009, de 21 de octubre, en donde vaya a realizar su actividad, y que le serán facilitadas durante la prestación contratada.
Esta obligación se hace extensiva tanto a su propio personal como a los trabajadores de sus contratas o subcontratas y de cualesquiera otras empresas o entidades que tengan algún tipo de relación contractual o de colaboración con el contratista.
2. Informar a su personal, y el personal de sus contratas, subcontratas y cualesquier otras empresas o entidades con las que tengan algún tipo de relación contractual o de colaboración de cualquier modificación en la normativa o procedimientos en materia de seguridad operacional de aplicación.
3. El adjudicatario del contrato será el responsable del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad operacional en vigor en todo momento a nivel europeo, nacional y normativa propia de AENA SCAIRM S.M.E. S.A., y será responsable del cumplimiento de la normativa en vigor para todas y cada una de las empresas, contratas y subcontratas, y personas que intervengan en la ejecución del expediente adjudicado.
4. Tener una comprensión adecuada del entorno y de cómo afecta su actividad a la operatividad general. Cuando proceda, el contratista deberá disponer de las Licencias oportunas para el desempeño de su actividad.
5. Al inicio del contrato, el adjudicatario propondrá la designación ante XXXX XXXXXX SME SA de la persona que realizará las funciones de Técnico Encargado de la Seguridad Aeronáutica (TESA), encargado de realizar el seguimiento y control de los aspectos de Seguridad Operacional y que sirva de interlocutor con el aeropuerto para estos temas de acuerdo a los requisitos establecidos por AESA
6. El TESA designado deberá ser aprobado por el Director de Expediente o persona designada por XXXX XXXXXX SME S.A. Además, en relación al TESA se tendrá en cuenta:
El adjudicatario propondrá como TESA un titulado técnico con experiencia demostrable en el desempeño de sus funciones y
responsabilidades, formado en aspectos relacionados con la normativa, el entorno aeroportuario en lado aire, la Seguridad Operacional, la prevención de FOD y prevención de incursiones en pista
El TESA será el responsable de firmar y hacer cumplir el documento PVSO1, asumirá la ejecución de los procedimientos de gestión y control relativos a las medidas de seguridad operacional durante la ejecución de los trabajos descritos en el documento. Cumplirá y hará cumplir la normativa nacional e internacional en vigor en todo momento y los procedimientos propios del aeropuerto relacionados con la seguridad operacional. Será el responsable de mantener el PVSO actualizado, y de su correcta distribución a las subcontratas que participen en la obra.
Realizará regularmente sesiones de concienciación con el personal en obra para transmitir una cultura activa relativa a la seguridad operacional, las normas y procedimientos, las medidas de defensa a implantar, y cómo evitar la generación xx XXXx; así como aquellas reuniones necesarias para analizar
el cumplimiento del PVSO, o el análisis de posibles modificaciones y revisiones.
Deberá asegurar que todo el personal y vehículos que acceden a obra disponen de las acreditaciones necesarias, disponen de la documentación actualizada para el movimiento en el campo de vuelo, conocen los procedimientos propios del aeropuerto que les sean de afección, y tienen una comprensión del área o entorno donde van realizar su actividad.
i. Deberá hacer cumplir los requisitos indicados en el PVSO relativos a formación-información, asegurar que los trabajadores son conscientes de la afección que la realización de sus trabajos puede ocasionar en materia de seguridad operacional (generación de FOD, incursiones en pistas y calles de rodaje, afección a servicios del aeropuerto …) y de las posibles interferencias con otros expedientes o usuarios que pudieran tener
Deberá asegurar el orden y limpieza en cada uno de los tajos de obra durante la ejecución de los trabajos y a la finalización de los mismos, asegurando que no quedan materiales, equipos o FOD´s que puedan comprometer la seguridad operacional.
Deberá disponer una actitud proactiva para anticiparse a posibles situaciones de riesgo y accidentes/incidentes. En el caso de que estos llegaran a ocurrir, deberá comunicarlo inmediatamente al Director de Obra, al Responsable de Seguridad Operacional Aeropuerto y al Director del Expediente, según el procedimiento de comunicación
1 Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional (PVSO): Documento que establece los medios aceptables de cumplimiento de los requisitos que deben garantizarse cuando se realiza un trabajo en el lado aire o que afecten a la Seguridad Operacional.
descrito en el PVSO. Deberá realizar una investigación exhaustiva del suceso, analizando la influencia de los medios humanos, materiales, procedimientos y demás elementos que permitan conocer la causa raíz del problema y definir un plan de medidas correctoras robustas para que el incidente no vuelva a suceder. También participará en aquellas investigaciones donde sea requerido por parte del Aeropuerto, u organismos externos como AESA.
Dará cumplimiento en tiempo y forma a los registros documentales propios de su actividad y definidos en el PVSO: permisos de trabajo, partes de inspección, partes de control, formación e información, accidentes-incidentes, etc. Los registros deberán ser facilitados en cualquier momento en el ámbito de las comprobaciones o supervisiones necesarias que el TASA2, el Aeropuerto, Director de Expediente, o las personas designadas por AENA SCAIRM SME S.A. pudieran requerir.
7. Comunicar al aeropuerto los datos de los accidentes/ incidentes que ocurran en el lado aire en los que se vea involucrado. La comunicación de los datos del accidente/ incidente deberá seguir los pasos que indique la Dirección del aeropuerto o TASA.
El contratista deberá disponer de un procedimiento para el tratamiento de los accidentes/ incidentes, vigilar que se establecen medidas correctoras adecuadas y realizar el seguimiento de las mismas.
Cuando sea requerido por la Dirección del aeropuerto o TASA, deberá colaborar en la investigación de los accidentes/ incidentes en los que se haya visto involucrado tanto su personal como el de las empresas subcontratadas por él.
8. Requisitos de formación y comprobación de la competencia para aeropuertos certificados con el Reg. (UE) 139/20143.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, en la Implementing Rule ADR.OR.D.017 y en las Instrucciones Técnicas de la AESA relacionadas con el Reglamento (UE) Nº 139/2014, el adjudicatario del expediente establecerá y aplicará un programa de formación para su personal y estará obligado a impartir al personal que desarrolle sus funciones en el aeropuerto, el itinerario formativo que AENA SCAIRM establezca por exigencia del citado reglamento, así como la comprobación de la competencia, de manera que se garantice que dicho personal está informado de las reglas y procedimientos pertinentes para la operación del aeródromo y de la relación que guardan sus funciones y tareas con la operación del aeródromo considerada en su conjunto, por lo que dicho itinerario formativo tendrá en cuenta los procedimientos y requisitos operativos del aeródromo aplicables.
2 Técnico Auditor de Seguridad Aeronáutica (TASA): Técnico designado por el responsable del expediente para garantizar durante la ejecución de la obra la seguridad operativa asegurando el cumplimiento de las medidas y los plazos establecidos en el PVSO mediante inspecciones y seguimientos, ostentando la potestad de paralizar los trabajos asociados, en caso de incumplimiento grave en materia de seguridad operacional.
3 Los aeropuertos certificados con el Reg. (UE) 139/2014 son: A Coruña, Alicante, Almería, Asturias, Barcelona, Bilbao, Burgos, El Hierro, Fuerteventura, Girona, Gran Canaria, Ibiza, Jerez, La Xxxxx, Xxxxxxxxx, Logroño, Madrid/Barajas, Málaga, Melilla, Menorca, Xxxxxx, Xxxxx de Mallorca, Pamplona, Reus, San Xxxxxxxxx, Santander, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte, Tenerife Sur, Valencia, Xxxx, Xxxxxxx.
A título ilustrativo, se incluye el APÉNDICE 1 “Itinerarios formativos” que recoge los modelos de itinerarios realizados para distintos tipos de actividades. En todo caso y si la actividad objeto del contrato no estuviera detallada de forma específica, será de aplicación los itinerarios para peatones y conductores de la Zona Aeronáutica de Seguridad Operacional (ZASO). Éstos itinerarios formativos podrán contar con ciertos ajustes, a fin de ser adaptados a las características de cada aeropuerto, así como a los posibles cambios normativos que puedan producirse al respecto. Tal y como se ha indicado anteriormente, el itinerario formativo será establecido por XXXX XXXXXX, en cumplimiento del citado reglamento.
Con el fin de seguir ejerciendo sus obligaciones sin acompañamiento y seguir estando autorizado a acceder sin acompañamiento al área de movimiento y a otras áreas de operaciones del aeródromo, el adjudicatario garantizará que su personal ha recibido formación sobre las reglas y procedimientos pertinentes para la operación del aeródromo. A estos efectos, los formadores deberán disponer de un año de experiencia, al menos, realizando trabajos en el entorno aeroportuario y acreditar experiencia como formadores o haber realizado un curso de pedagogía (por ejemplo, el curso de formador de formadores).
Las características del itinerario formativo a tener en cuenta son:
Formación inicial, previa a desarrollar sus obligaciones o acceder al área de movimiento u otras áreas operacionales sin acompañamiento.
Formación periódica, intervalos no superiores a 24 meses.
Formación de refresco, antes de ejercer sus deberes o acceder sin acompañamiento, cuando se haya ausentado de sus deberes por un período entre 3 y 12 meses. En caso de ausencias superiores a 12 meses consecutivos, se someterá a formación inicial.
Formación continua debida a cambios en su entorno operativo o tareas asignadas, según corresponda.
En todo caso, será obligación del adjudicatario, identificar y detectar la formación inicial, periódica, de refresco y continua, necesaria para su personal, en base a las funciones y tareas que tengan asignadas.
En cumplimiento del citado Reglamento, el adjudicatario del expediente establecerá y aplicará un programa de comprobación de la competencia para su personal a fin de garantizar:
1) el mantenimiento de su competencia;
2) que está informado de las reglas y procedimientos pertinentes para sus funciones y tareas.
Tal y como establece el Reglamento, una vez completada la formación inicial, se deberá llevar a cabo, por parte de la adjudicataria, una comprobación de la competencia inicial que garantice que dicho personal es competente para desempeñar sus obligaciones y acceder sin acompañamiento al área de movimiento u otras áreas de operaciones del aeródromo y así se establece en el programa formativo.
El adjudicatario garantizará que los instructores cumplen los establecido en el Reglamento en cuanto a las cualificaciones pertinentes.
El adjudicatario deberá acreditar que se cumple la aplicación de los programas de formación y de comprobación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, mientras dure la relación contractual y deberá conservar los registros acreditativos del cumplimiento de dichos programas, al menos durante 4 años después del fin de la relación contractual entre dicho trabajador y el adjudicatario, y facilitará dichos registros, previa solicitud, al Director de Expediente de XXXX XXXXXX o persona en quien delegue. En el APÉNDICE 2 “Guía para el cumplimiento de los requisitos de formación y comprobación de la competencia para terceros” se establecen las pautas para que los proveedores externos puedan definir e implantar los mecanismos para garantizar el cumplimiento de los citados requisitos.
Si una persona es empleada por otro empleador, previa solicitud, pondrá los registros de dicha persona a disposición del nuevo empleador.
En caso de que, por lo específico de los contenidos, no resulte factible encontrar otro proveedor de la formación, y se precise que XXXX XXXXXX imparta la formación a un representante/instructor de la empresa adjudicataria, dicho representante se responsabilizará de impartirla posteriormente al resto de trabajadores. AENA SCAIRM repercutirá el coste de la formación impartida a la empresa adjudicataria conforme a las tarifas vigentes.
Para el resto de aeropuertos (certificados o verificados de acuerdo al RD 826/2009, y B.A.o A.M. abiertos al tráfico civil, incluido Zaragoza), asegurar que los medios humanos que asigne a la prestación del servicio estarán formados en aspectos relacionados con la Seguridad Operacional, prevención de FOD e incursiones en pista y acreditarlo documentalmente. Ante la evidencia de que el contratista no cumple con lo exigido en el pliego en relación con lo expuesto, el Director del Aeropuerto requerirá al contratista la aplicación de las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de lo requerido en el pliego.
9. Facilitar las evidencias de Seguridad Operacional que le sean requeridas y someterse a la supervisión que determine la Dirección del aeropuerto/director del expediente o TASA bajo las condiciones que éste determine. Los posibles costes asociados a dicha supervisión serán por cuenta del contratista.
10. Participar en todos los comités o grupos de trabajo que traten temas que les pudieran afectar, según sean requeridos por la Dirección del aeropuerto/director del expediente o TASA. Así mismo colaborará con la Dirección del aeropuerto/director del expediente o TASA en el desarrollo de procedimientos operativos que pudieran ser necesarios.
11. Realizar y/o colaborar en estudios, análisis de riesgos, etc. según sea requerido por la Dirección del Aeropuerto/director del expediente o TASA.
12. Disponer de un Plan de Autoprotección, con sus propios medios y recursos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 xx xxxx, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Además, participará en los ejercicios y simulacros que se programen cuando la Dirección del aeropuerto así lo determine.
Para los aeropuertos certificados con el Reg. (UE) 139/2014, en el caso del personal
del adjudicatario que tenga asignadas labores específicas en el Plan de Emergencia del aeropuerto, el adjudicatario garantizará la aplicación de procedimientos de formación y comprobación de la competencia acordes a lo indicado en el punto 8 en relación con dichas labores.
13. El adjudicatario mantendrá los vehículos que operen en el interior xxx xxxxxxx aeroportuario de conformidad con un programa de mantenimiento individual y documentado para cada vehículo. En el caso de los aeropuertos certificados con el Reg. (UE) 139/2014, dicho programa será acorde a los requisitos establecidos por dicho reglamento en ADR.OPS.C.007 Mantenimiento de vehículos.
14. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la EXA 50 en el caso de trabajos de obras y mantenimientos.
15. Considerando la especial afección de los trabajos de construcción, con implicaciones significativas en el ámbito de la Seguridad Operacional se exigirá a los proveedores externos adjudicatarios de estos trabajos la elaboración de un PVSO de la Obra de acuerdo a lo establecido en la I.O. Trabajos en el Aeródromo (EXA 50).
Se exigirá a los proveedores externos adjudicatarios de los trabajos de mantenimiento, la elaboración de un PVSO de Mantenimiento de acuerdo a lo establecido en la I.O. Trabajos en el Aeródromo (EXA 50). Si bien, este plan debe ser aprobado por el aeropuerto, la responsabilidad de su correcta redacción y remisión con antelación suficiente para el inicio de los trabajos es responsabilidad exclusiva del adjudicatario del contrato.
16. De acuerdo a lo anterior, el Director del Aeropuerto/Dirección del expediente o TASA exigirá a dicha empresa que presente, antes de la fecha de inicio de la actividad, un Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional (PVSO) que evidencie la existencia del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional requerido. Asimismo, la Dirección/Dirección del expediente o TASA del Aeropuerto podrá solicitar la actualización o modificación de dicho PVSO durante la vigencia del contrato, cuando las circunstancias concretas así lo requieran.
Los gastos de elaboración del citado Plan correrán por cuenta del contratista y deberá mantenerse actualizado durante la vigencia del contrato.
El Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional contendrá algunos (o todos) de los aspectos que se listan a continuación:
Objeto del contrato donde se incluyan los datos del contrato suscrito entre AENA SCAIRM y el proveedor externo.
Información de la empresa donde se designe al Responsable de Seguridad Operacional del Proveedor Externo y se especifique el número de trabajadores que acceden al lado aire, número y tipo de vehículos para desarrollar la actividad, empresas subcontratadas, etc.
Localización de los trabajos y condiciones de acceso donde se especifique la zona del recinto aeroportuario donde se realizarán los trabajos.
Actuaciones en materia de Seguridad Operacional que podrían afectar a las operaciones del aeropuerto y los riesgos asociados a las mismas.
Medidas de prevención y protección que procedan (que corren a su cargo), en caso de que los riesgos detectados no estén contemplados (y prevenidos) por la Normativa de Seguridad Operacional vigente.
Formación y comprobación de la competencia: se recogerá el programa de formación y de comprobación de la competencia acorde a los requisitos definidos por XXXX XXXXXX, prestando especial atención a aspectos relacionados con la prevención de FOD e incursiones en pista. El cumplimiento del programa de formación y de comprobación de la competencia será objeto de auditoría por XXXX XXXXXX en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional del Aeropuerto.
Comunicación y análisis de accidentes/ incidentes que ocurran en el lado aire en los que se vea involucrado.
Control de subcontratas y proveedores y cualesquier otras empresas o entidades con las que tengan algún tipo de relación contractual o de colaboración donde se indique la relación de empresas y entidades y la metodología que seguirá el proveedor externo para la difusión de esta información, así como para el control de sus aspectos de seguridad operacional a sus subcontratistas.
Definición de Indicadores de Seguridad Operacional que afectan a sus actividades, realizar la medición y el seguimiento de los mismos, proponer las acciones oportunas derivadas de los valores de los indicadores y realizar el seguimiento de dichas acciones.
17. Todas aquellas obligaciones que deberán ser garantizadas por el adjudicatario serán objeto de supervisión realizada por XXXX XXXXXX en el marco del procedimiento de gestión de seguridad operacional PGS-02 del aeropuerto.
PENALIZACIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD OPERACIONAL.
Las infracciones a la Normativa de Seguridad en Plataforma, las normas e instrucciones que la complementan y cualesquiera otras que, a nivel local, hayan sido establecidas por la Dirección del aeropuerto, cometidas por peatones o conductores, durante la ejecución del presente expediente, conllevarán, sin perjuicio de las sanciones dispuestas en las mismas para el infractor, penalizaciones contractuales, de contenido económico, para el adjudicatario.
La empresa adjudicataria facilitará, con la antelación suficiente, a la Dirección del expediente y a la Dirección del aeropuerto, relación de vehículos, con sus datos identificativos, asignados al presente expediente que vayan a operar en el lado aire. Esta relación se mantendrá actualizada de forma permanente durante la ejecución del expediente.
Clasificación de las infracciones:
a) Leves: Corresponden a infracciones leves a la Normativa de Seguridad en Plataforma, salvo si se encuentran catalogadas como muy graves en la presente Cláusula.
b) Graves: Corresponden a infracciones graves a la Normativa de Seguridad en Plataforma, salvo si se encuentran catalogadas como muy graves en la presente Cláusula.
c) Muy Graves:
Conducir vehículos o equipos sin estar en posesión de PCP en vigor, tenerlo caducado o emitido para una empresa diferente a la que en ese momento se está prestando
servicio o por un aeropuerto distinto, con la excepción de los casos previstos en la propia Normativa.
Conducir vehículos o equipos no estando autorizado para manejar los mismos o no teniendo el correspondiente certificado de aptitud.
Utilizar vehículos o equipos móviles que no se encuentren en perfecto estado de funcionamiento, de los que no se haya acreditado la superación de la ITV y/o ITA (Inspección Técnica Aeroportuaria) o, en general, que no mantengan las condiciones en que se basó la autorización de acceso a Plataforma (anagramas, distintivos, aspecto exterior, equipamiento, seguros, etc.).
No informar, de acuerdo al procedimiento definido, a través del Director del expediente, de los accidentes o de cualesquiera circunstancias que supongan un riesgo de accidente, en los que se vea involucrado personal y/o equipos dependientes del adjudicatario o que, para él, ejecuten obras o servicios. Tendrá la misma consideración la comunicación que no se realice de forma completa y/o veraz.
Cualquier infracción cometida e, incluso, la simple presencia en el interior de la zona restringida xxx xxxxxxx aeroportuario, bajo la influencia del alcohol o de las drogas. Tendrá igual consideración la negativa a someterse a las pruebas pertinentes.
Cualquier conducta negligente, imprudente o temeraria, por parte de conductores o peatones, que ponga en grave peligro la seguridad de las personas, las operaciones o los equipos.
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos por el adjudicatario a través de la Cláusula de Seguridad Operacional.
La acumulación xx xxxx faltas graves en un período de un año.
El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones establecidas en el Plan de Seguridad Operacional de la Obra.
El incumplimiento de normas e instrucciones operativas complementarias, establecidas por la Dirección del Aeropuerto, tendrá consideración de falta leve, salvo que la propia norma establezca otra cosa.
Cuantía de las penalizaciones:
a) Faltas leves: 150 euros
b) Faltas graves: 300 euros
c) Faltas muy graves: Desde 600 euros hasta la rescisión del contrato, en función de la gravedad del hecho, así como la inmovilización y/o la inmediata retirada, cuando proceda, del vehículo o del equipo del interior xxx xxxxxxx aeroportuario.
Estas penalizaciones serán independientes y sin perjuicio de las que puedan corresponder, de manera personal y directa, al conductor o infractor.
El adjudicatario no podrá, en ningún caso, rebajar la calidad, la cantidad y/o las características de sus compromisos con AENA SCAIRM, objeto del presente expediente, o intentar repercutir, de forma alguna, las penalizaciones impuestas en AENA SCAIRM.
Las penalizaciones, previstas en esta Cláusula, son independientes y sin perjuicio de cualesquiera otras que sean de aplicación o de las indemnizaciones a las que, por daños y perjuicios, hubiera lugar.
Cuando se produzca una infracción a la Normativa de Seguridad Operacional, el Director del Aeropuerto notificará, por escrito, al adjudicatario la infracción cometida y le concederá un plazo xx xxxx días naturales para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes. A la vista de dichas alegaciones, el Director del aeropuerto procederá, mediante notificación escrita, bien a la imposición de la penalización o al archivo de las actuaciones.
La penalización impuesta deberá ser abonada en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del día siguiente a su notificación. Superado el plazo y si no se ha producido el abono, se descontará de las certificaciones pendientes o, en su defecto, de la garantía depositada por el adjudicatario y se retirará inmediatamente la autorización de acceso del vehículo en cuestión. El adjudicatario deberá reponer la cantidad deducida en el plazo xx xxxx días naturales. De no hacerlo así, se procederá tal como se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas. La autorización de acceso del vehículo se devolverá una vez abonada la penalización o repuesta la garantía, según corresponda.
APÉNDICE 1. Itinerarios formativos
Aplicable a los Anexos 1 a 4. Archivo complementario (RMU-PGS-02-ITS- 01.3_Apéndice1_Itinerarios_personal externo_v.2_25.04.2022).
APÉNDICE 2. Guía para el cumplimiento de los requisitos de formación y comprobación de la competencia para terceros.
Aplicable a los Anexos 1 a 4. Archivo complementario (RMU-PGS-02-ITS-01.3_Apéndice2_ Guía requisitos formación y comprobación de competencia).
Los documentos del apéndice 1 y 2 pueden descargarse de la siguiente url: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx.xxx/x/XX0xxxXXX0XXxxX
ANEXO VII.- SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Mantener el más alto nivel de seguridad en las instalaciones aeroportuarias es uno de los principales objetivos que orientan las actuaciones de XXXX XXXXXX S.M.E., S.A. en este ámbito.
Se entiende por seguridad aeroportuaria la combinación de medidas, recursos humanos y materiales destinados a proteger la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Su estructura normativa es la siguiente:
- Condiciones generales. Su obligado cumplimiento afecta a todas las empresas contratistas/ arrendatarios por igual. Correspondería al apartado c) completo
- Medidas específicas. Su obligado cumplimiento afecta a las empresas contratistas/ arrendatarios en función de la ubicación de sus instalaciones.
a) Normativa de seguridad
El contratista / arrendatario está obligado al cumplimiento de toda la legislación vigente en materia de seguridad, así como deberá acatar las órdenes e instrucciones emanadas de la Autoridad aeroportuaria encaminadas a garantizar la seguridad de la actividad aeroportuaria. Especialmente deberá cumplir con lo estipulado en:
- La parte pública del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA AVIACIÓN CIVIL (PNS), en vigor.
- Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 xx xxxxx de 2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2320/2002.
- Reglamento (CE) nº 272/2009 de la Comisión de 2 xx xxxxx de 2009 que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Modificado por:
o Reglamento (UE) nº 297/2010 de la Comisión de 9 xx xxxxx de 2010 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 272/2009 que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (eliminación progresiva de las restricciones a LAG e introducción gradual de la inspección de LAG).
o Reglamento (UE) nº 720/2011 de la Comisión de 22 de julio de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 272/2009 que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil en lo que se refiere a la introducción gradual del control de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (introducción gradual del control de LAG).
o Reglamento de Ejecución (UE) nº 1141/2011 de la Comisión de 10 de noviembre de 2011 que modifica el Reglamento (CE) nº 272/2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos de la UE.
o Reglamento (UE) nº 245/2013 de la Comisión de 19 xx xxxxx de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 272/2009 en lo referente al control de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (se incluyen los LED).
- Reglamento (UE) nº 1254/2009 de la Comisión de 18 de diciembre de 2009 por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (aeropuertos pequeños).
o Reglamento (UE) 2016/2096 de la Comisión de 30 de noviembre de 2016 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1254/2009 respecto a determinados criterios que permiten a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (aeropuertos pequeños).
- Reglamento (UE) nº 18/2010 de la Comisión de 8 de enero de 2010 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las especificaciones de los programas nacionales de control de calidad en el campo de la seguridad de la aviación civil (control de calidad nacional).
- Reglamento (UE) nº 72/2010 de la Comisión de 26 de enero de 2010 por el que se fijan los procedimientos de las inspecciones que realice la Comisión en el ámbito de la seguridad de la aviación.
. Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/472 de la Comisión de 31 xx xxxxx de 2016 que modifica el Reglamento (UE) nº 72/2010 en lo que respecta a la definición del término inspector de la Comisión.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión de 5 de noviembre de 2015 por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.
o Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/2426 de la Comisión de 18 de diciembre de 2015 que modifica el Reglamento (UE) nº 2015/1998, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.
o Reglamento de Ejecución (UE) nº 2017/815 de la Comisión de 12 xx xxxx de 2017 que modifica el Reglamento (UE) nº 2015/1998 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea.
o Reglamento de Ejecución (UE) nº 2018/55 de la Comisión de 9 de enero de 2018 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2015/1998 en lo que respecta a la inclusión de la República de Singapur entre los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil.
o Reglamento de Ejecución (UE) 2019/103 de la Comisión de 23 de enero de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que respecta a la aclaración, armonización y simplificación, así como al refuerzo de determinadas medidas de seguridad aérea específicas.
o Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1583 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que se refiere a las medidas de ciberseguridad.
o Reglamento de Ejecución (UE) 2020/910 de la Comisión de 30 xx xxxxx de 2020 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1998, (UE) 2019/103 y (UE) 2019/1583, a consecuencia de la pandemia de COVID-19.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión de 1 xx xxxxx de 2017 por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 482/2008 y los
Reglamentos de Ejecución (UE) nº 1034/2011, (UE) nº 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 677/2011.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/255 de la Comisión de 18 de febrero de 2021 que modifica el Reglamento (UE) 2015/1998 por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.
- Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8005 de 16 de noviembre de 2015 por la que se establecen las medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea que contiene la información a que se refiere el artículo 18, letra a), del Reglamento (CE) nº 300/2008.
o Decisión de Ejecución de la Comisión C (2017) 3030 de 15 xx xxxx de 2017 que modifica la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8005 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea.
o Decisión de Ejecución de la Comisión C (2018) 4857 de 27 de julio de 2018 que modifica la Decisión de Ejecución C (2015) 8005 de la Comisión en lo relativo a la utilización de sistemas de detección de explosivos para la inspección del equipaje de mano, líquidos, aerosoles o geles.
o Decisión de Ejecución de la Comisión C (2019) 132 de 23 de enero de 2019 que modifica la Decisión de Ejecución C (2015) 8005 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación, así como al refuerzo de determinadas medidas de seguridad aérea.
o Decisión C (2020) 4241 final de 30 xx xxxxx de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución C (2019) 132 final de la Comisión en lo que se refiere al aplazamiento de determinados requisitos reglamentarios en el ámbito de la comprobación de antecedentes personales a raíz de la pandemia de COVID-19.
o Decisión de Ejecución de la Comisión C (2021) 996 final de 19 de febrero de 2021 que modifica la Decisión de Ejecución C (2015) 8005, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea relativas al PLACÍ, requisitos para los EDS norma 3 y los equipos xx xxxxx X utilizados para la inspección de carga.
- LEY 21/2003 DE 7 DE JULIO DE SEGURIDAD AÉREA.
- R.D. 550/2006 DE 5 XX XXXX, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del PNS para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
- LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 XX XXXXX, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
- LEY 8/2011, DE 28 XX XXXXX POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICA.
- PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA CALIDAD.
- PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.
- LEY 5/2014, DE 4 XX XXXXX, DE SEGURIDAD PRIVADA.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Toda la normativa que se referencia en esta cláusula se encuentra a disposición de las contratistas / arrendatarios, en la medida que les afecte y conforme al Procedimiento de Difusión de la Información contenido en el PNS, en las oficinas centrales de AENA SCAIRM o en las Oficinas Locales de Seguridad de los aeropuertos.
b) Zonas xxx xxxxxxx aeroportuario
Zona pública de seguridad (ZP)
Área de un aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público en general.
Zona de acceso controlado (ZAC)
Son aquellas zonas, en las que el acceso es controlado para que solo acceda personal autorizado, y donde no es necesario realizar un control de seguridad.
Zona restringida de seguridad (ZRS)
Toda zona de un aeropuerto cuyo acceso está sujeto a control de accesos y un control de seguridad. Cuando esto no sea posible, las personas y vehículos estarán sometidos a un control aleatorio para garantizar la seguridad. La zona restringida abarcará al menos el aérea aeroportuaria a las que tenga acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de “equipaje seguro”, y la zona aeroportuaria utilizada para el estacionamiento de aeronave sujeta a operaciones de carga y embarque.
Zona crítica de seguridad (ZC)
Zona especialmente sensible dentro de las zonas restringidas de seguridad, que abarca al menos, todas las aéreas aeroportuarias a las que tenga acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de “equipaje seguro”.
Zona Demarcada de Seguridad (ZDS)
Es una zona delimitada de las zonas restringidas de seguridad de un aeropuerto, en la cual se podrán aplicar medidas de seguridad alternativas a las normas básicas comunes. Para garantizar su separación se establecerán las medidas de seguridad determinadas por la Autoridad competente.
Zona Crítica Temporal de Seguridad (ZCT).
Estas zonas abarcan al menos todas las áreas aeroportuarias a las que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de “equipaje seguro”. Se establecen cuando se cumplan ciertas condiciones determinadas por la Autoridad competente.
c) Condiciones generales
La empresa contratista / arrendatario se compromete a cumplir, íntegramente, las obligaciones que impone esta cláusula de seguridad aeroportuaria, las normas e instrucciones que la complementan y cualesquiera otras en materia de seguridad aeroportuaria que, a nivel local, hayan sido establecidas por la Dirección del aeropuerto donde realice su actividad, incluidos procedimientos que les sean de aplicación, instrucciones de la autoridad aeroportuaria y demás directrices emanadas de los órganos competentes en seguridad aeroportuaria.
El coste de todas las medidas que la empresa contratista /arrendatario tenga que adoptar, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta cláusula, o a cualesquiera de las obligaciones con trascendencia en materia de seguridad aeroportuaria que fueran exigibles a su actividad establecidas por la normativa de seguridad vigente, será sufragado por la empresa contratista / arrendatario.
Esta cláusula se hace extensiva tanto a la empresa, como a sus contratas o subcontratas, y de cualquier otra empresa o entidad que tenga algún tipo de relación contractual o de colaboración con la empresa concesionaria. La empresa contratista/ arrendatario responderá solidariamente, junto con las empresas contratistas y subcontratistas, de los daños y perjuicios que pueda causar a cualesquiera instalaciones que AENA SCAIRM S.M.E., S.A. tenga adscritas para el cumplimiento de sus fines.
En el caso de actuaciones u omisiones de la empresa contratista / arrendatario, de sus contratistas o subcontratistas, por las que AENA SCAIRM S.M.E., S.A. fuese declarada responsable o sancionada, ya sea de forma directa o subsidiaria, la empresa contratista / arrendatario se obliga a hacer efectiva a AENA SCAIRM S.M.E., S.A., al primer requerimiento de ésta, la cantidad que resulte de dicha declaración de responsabilidad o sanción, sin perjuicio de las acciones legales que posteriormente le pudieran corresponder.
AENA SCAIRM S.M.E., S.A. se reserva el derecho de solicitar resarcimientos y compensaciones a la empresa contratista / arrendatario en caso de incumplimientos que generen costes económicos adicionales, sanciones o denuncias de las administraciones competentes o el deterioro de la imagen pública.
Sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Aviación Civil, AENA SCAIRM S.M.E., S.A. se reserva el derecho a realizar evaluaciones e inspecciones para verificar la implantación de las medidas de seguridad aeroportuaria aplicadas por las empresas contratistas / arrendatarios, según se establece en el propio PNS.
c.1) Responsable de seguridad ante la Dirección del aeropuerto
La empresa contratista/ arrendatario deberá designar una persona que sirva de responsable ante la Dirección del aeropuerto en todos los temas de seguridad para la aviación civil. Los datos de dicha persona se incorporarán en el Programa de Seguridad del Aeropuerto y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- Solicitar las acreditaciones de identificación personal y las autorizaciones de vehículos de la empresa / entidad siguiendo las normas establecidas en la instrucción SA-7, así como de las personas que deban acceder con frecuencia a la zona restringida de seguridad del aeropuerto (por ejemplo, suministros). Se compromete expresamente al solicitar las acreditaciones de personas/autorizaciones de vehículos, a cumplir y hacer cumplir a todos los usuarios, las normas de utilización de las acreditaciones, asumiendo las responsabilidades en que pudiera incurrir por su incumplimiento.
- Informar a todo su personal de las obligaciones que conlleva el uso de las acreditaciones del personal y las autorizaciones de vehículos.
- Instruir a su personal sobre los procedimientos de seguridad establecidos en la SA-4 (Anexo de Seguridad Aeroportuaria al PNS) y los que la Dirección del aeropuerto pueda determinar.
- Responsabilizarse ante la Dirección del aeropuerto de los datos que proporcione la empresa.
La empresa contratista/ arrendatario es responsable de la formación de su personal en materia de seguridad de acuerdo al Programa Nacional de Formación de Seguridad de la Aviación Civil. Deberá formar periódicamente a su personal en esta materia.
Toda persona, previo a la obtención de una acreditación aeroportuaria que autorice el acceso a ZRS, deberá poseer Formación Básica de Concienciación en Seguridad. Dicha formación tendrá una validez de hasta 5 años, trascurrido el cual deberá realizarse formación de actualización.
La empresa, en relación con la normativa de seguridad o con las obligaciones de seguridad aeroportuaria establecidas en esta cláusula, informará y cursará las oportunas instrucciones a su propio personal y vigilará su cumplimiento. Asimismo, y de acuerdo a su condición de interlocutor y transmisor de obligaciones derivadas de las órdenes, normas y directrices que emanen de los órganos competentes en seguridad aeroportuaria, tiene la obligación de informar y formar a su personal en todas aquellas que les sean de aplicación.
c.2) Medios humanos
En relación a las Acreditaciones Aeroportuarias:
La acreditación aeroportuaria se establece, al menos, para aquellas personas que tienen que acceder a zonas xxx xxxxxxx aeroportuario donde el acceso está controlado SA-7 (PNS).
La Dirección del aeropuerto podrá establecer la obligación de portar acreditación en zona pública, a todas aquellas personas que desarrollen alguna actividad en la misma.
Las empresas contratistas/ arrendatarios deberán conocer y garantizar el cumplimiento de las siguientes normas de utilización de las acreditaciones personales:
- La concesión de la acreditación aeroportuaria por parte de la Oficina de Seguridad del aeropuerto se realizará siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el PNS.
En relación con lo anterior, reseñar que tan solo se podrán emitir acreditaciones aeroportuarias que autoricen el acceso a Zona Restringida de Seguridad a las personas que hayan superado un control de antecedentes, según lo dispuesto en el Adjunto H titulado “Evaluación de la idoneidad del personal en el ámbito de la Aviación Civil”, de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil en vigor, todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria citada en el apartado a) de esta cláusula.
Las acreditaciones emitidas que dan libre acceso a la zona restringida de seguridad podrán ser retiradas definitivamente por la Autoridad aeroportuaria si se comprueba la no idoneidad del trabajador por motivos de seguridad aeroportuaria para acceder a dicha zona.
Además, deberán acreditar haber recibido y superado un curso homologado de Formación Básica de Concienciación en Seguridad, al menos en los últimos 5 años.”
- La acreditación es personal e intransferible, sirviendo de identificación al interesado, por lo tanto, deberá custodiarla adecuadamente para evitar su extravío, hasta la caducidad que tenga impresa.
Cuando exista alguna sospecha en el uso indebido de la acreditación, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán solicitar el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015.
En caso de detectarse alguna irregularidad en la acreditación, se pondrá en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El personal de seguridad del aeropuerto deberá retener dicha acreditación de forma preventiva y entregarla a la Oficina de Seguridad.
- Si por cualquier circunstancia se extraviara, es obligatorio comunicarlo inmediatamente a la Oficina de Seguridad del Aeropuerto, ya sea por el interesado o por el representante de la empresa que hizo la solicitud.
- Si alguna persona al incorporarse a su actividad en el aeropuerto, por olvido (no extravío), no dispusiera en ese momento de la acreditación, deberá pasar por la Oficina de emisión de acreditaciones, o dónde designe el aeropuerto en caso de estar ésta cerrada, para que le faciliten una provisional con una validez máxima de un día.
- Es obligatorio llevar la acreditación en sitio bien visible durante todo el tiempo en que el interesado se encuentre en la zona autorizada.
- La acreditación personal por sí misma, no autoriza la conducción de vehículos en plataforma, para lo que es obligatorio además disponer del PCP en vigor.
- El titular de la acreditación deberá asegurarse de que las puertas a través de las que accede con dicha acreditación quedan de nuevo cerradas, evitando que otras personas puedan entrar.
- La acreditación personal debe mostrarse, siempre que así lo requieran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o el personal de Seguridad del aeropuerto, que en caso de detectar que la acreditación está caducada, que no corresponde a la persona que la lleva o presente alguna irregularidad (falsificada, manipulada, …), podrán retenerla de forma preventiva y entregarla en la Oficina de Seguridad.
- El titular de una acreditación que autoriza el paso a zona restringida deberá acceder a dicha zona únicamente a través de los puntos establecidos por la autoridad aeroportuaria, sometiéndose al correspondiente control de seguridad en dicho punto.
- La acreditación, una vez caducada, bien sea por la extinción de la actividad de la empresa en el aeropuerto, la finalización o modificación de la relación contractual entre la empresa y trabajador o porque se haya cumplido la fecha de caducidad que lleva impresa, se deberá devolver a la Oficina de Seguridad, ya sea por el titular o por el representante de la empresa que hizo su solicitud.
- El titular de una acreditación está obligado a cumplir las órdenes, normas y directrices de la Autoridad aeroportuaria o en quien se delegue.
La empresa contratista/ arrendatario está obligada a garantizar el cumplimiento, por parte de sus medios humanos, de todos los procedimientos, instrucciones, normas, reglamentaciones, directrices y cualquier otra obligación en materia de seguridad aeroportuaria, conforme a lo establecido en dichas disposiciones y conforme a las instrucciones de aplicación, emanados de los órganos competentes en materia de seguridad aeroportuaria.
c.3) Vehículos
En cuanto a la Autorización de los vehículos:
Cuando la actividad desarrollada por la empresa en virtud del presente contrato / pliego conlleve la necesidad de acceso de vehículos a la zona restringida de seguridad xxx xxxxxxx aeroportuario, la empresa contratista / arrendatario deberá seguir lo establecido por la normativa vigente (SA-7 del PNS):
- La autorización de vehículos es intransferible debiéndose custodiar debidamente para evitar su extravío. Si éste se produce, es obligatorio que el representante de la empresa que hizo la solicitud lo comunique inmediatamente a la Oficina de Seguridad del aeropuerto.
- Es obligatorio que todos los vehículos lleven la autorización en la parte derecha del cristal delantero o en un lugar bien visible de su parte frontal durante el tiempo que permanezca en la zona de operaciones.
- La autorización debe mostrarse, junto con la documentación del vehículo, siempre que así lo requieran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o el personal de Seguridad del aeropuerto, que en caso de detectar que está caducada, que no corresponde al vehículo que la porta o presenta alguna irregularidad (falsificada, manipulada...), podrán retenerla de forma preventiva y entregarla en la Oficina de Seguridad.
- La autorización del vehículo es independiente de las acreditaciones de las personas que van en él.
- Una vez caducada la autorización, bien sea por la extinción de la actividad de la empresa en el aeropuerto, o porque el vehículo deje de prestar servicio o de pertenecer a la empresa, el representante que hizo la solicitud deberá devolverla a la Oficina de Seguridad.
La empresa contratista/ arrendatario está obligada a garantizar el cumplimiento, por parte de sus medios humanos, de todos los procedimientos, instrucciones, normas, reglamentaciones, directrices y cualquier otra obligación en materia de seguridad aeroportuaria, conforme a lo establecido en dichas disposiciones y conforme a las instrucciones de aplicación, emanados de los órganos competentes en materia de seguridad aeroportuaria.
d) Empresas contratistas/ arrendatarios
Con instalaciones que comunican zona publica/ zona de acceso controlado con zona restringida de seguridad
Las empresas contratistas / arrendatarios deberán cumplir lo que les sea de aplicación según lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación civil en materia de control de accesos, provisión de autorizaciones y controles de seguridad.
Todas aquellas empresas / entidades que sean propietarias o arrendatarias de un edificio o instalación a través del cual se comunique la zona pública o zona de acceso controlado con la zona restringida, y a las que la Autoridad aeroportuaria les haya responsabilizado de mantener segura dicha comunicación, deberán:
- Impedir el acceso de personas no pertenecientes a la empresa a través de sus instalaciones, aunque dispongan de autorización de acceso a zona restringida, salvo las personas autorizadas en el procedimiento a seguir para controlar el acceso a través de sus instalaciones aprobado por el Comité Local de Seguridad.
- Impedir el acceso de personas de la propia empresa / entidad que carezcan de autorización para ello.
- El control de acceso a ZRS garantizará que la acreditación de las personas autorizadas es válida y se corresponde con el titular.
- Los accesos deberán permanecer, en todo momento, debidamente vigilados cuando estén abiertos o comprometerse a mantenerlos cerrados cuando no estén operativos.
- Contratar personal de vigilancia, si fuera necesario, para cumplir la normativa vigente y, en particular, a lo que se indica en el capítulo 1 en relación con la inspección de personas, pertenencias, vehículos y suministros.
El gestor aeroportuario comunicará a la empresa de seguridad privada contratada los procedimientos de seguridad que deben aplicar.
- Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de aduanas y paso de fronteras.
- Redactar un procedimiento a seguir para controlar el acceso a través de sus instalaciones a la zona restringida de seguridad del aeropuerto y garantizar el cumplimiento de lo establecido en materia de inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados., y lo relativo a la inspección de vehículos.
En el caso de accesos delegados establecidos para servicios de obras aplicarán los requisitos comunicados por el gestor aeroportuario para la aceptación e inspección de suministros de aeropuerto.
Dicho procedimiento estará actualizado, será aprobado por el Comité Local de Seguridad y formará parte del Anexo del Programa de Seguridad del Aeropuerto.
- Designar un responsable de seguridad encargado de aplicar y supervisar la seguridad en la empresa.
- Cumplir las medidas de seguridad dictadas por la Autoridad aeroportuaria y control de seguridad aprobados en el CLS. Es responsabilidad del gestor aeroportuario garantizar que la empresa / entidad con instalaciones que comuniquen lado tierra con zona restringida de seguridad cumpla con los requisitos en relación a la inspección de personas y pertenencias que accedan a ZRS.
La empresa / entidad no podrá establecer nuevos accesos que comuniquen la zona pública o zona de acceso controlado con la zona restringida sin la correspondiente autorización de la Autoridad aeroportuaria, que velará por el cumplimiento de la legislación vigente implicada.
La empresa contratista/ arrendatario está obligada a garantizar el cumplimiento, por parte de sus medios humanos de todos los procedimientos, instrucciones, normas, reglamentaciones, directrices y cualquier otra obligación en materia de seguridad aeroportuaria, conforme a lo establecido en dichas disposiciones y conforme a las instrucciones de aplicación, emanados de los órganos competentes en materia de seguridad aeroportuaria.
Con instalaciones que comunican zona pública (ZP) /zona acceso controlado (ZAC) con zona de acceso controlado (ZAC)
En aquellos aeropuertos que se han aprobado medidas de seguridad alternativas y la zona de operaciones ha sido designada como zona de acceso controlado, las empresas o entidades con instalaciones que permitan el acceso directo a dicha zona de operaciones, deberán:
- Redactar un procedimiento de seguridad que establezca las medidas que se aplicarán en la instalación para garantizar que no se producen accesos no autorizados. Además, se establecerá quien podrá acceder por dicha instalación a la ZAC del aeropuerto. Dicho procedimiento será validado por el CLS y formará parte del Anexo del Programa de Seguridad del aeropuerto. El procedimiento será revisado y actualizado ante cualquier cambio y comunicado al CLS para su validación.
- Impedir el acceso de personas no pertenecientes a la empresa a través de sus instalaciones, salvo las personas autorizadas en el procedimiento a seguir.
- Impedir el acceso de personas de la propia empresa o entidad que carezcan de autorización para ello.
- El control de acceso a la zona de operaciones garantizará que las personas están autorizadas a acceder.
- Los accesos deberán permanecer, en todo momento, debidamente vigilados cuando estén abiertos o comprometerse a mantenerlos cerrados cuando no estén operativos.
e) Suministros
Definición de Suministros de aeropuerto: todo suministro que vaya a ser vendido, utilizado o
facilitado en la Zona Restringida de Seguridad del Aeropuerto, que no sean objetos transportados por personas distintas de los pasajeros.
Los suministros se considerarán “suministros de aeropuerto” desde el momento en que sean reconocibles como suministros que vayan a ser vendidos, utilizados o facilitados en las zonas restringidas de seguridad aeroportuarias.
Los suministros se inspeccionarán antes de introducirse en las zonas restringidas de seguridad, para garantizar que no portan ningún artículo prohibido por la normativa UE que pueda poner en peligro la integridad de las personas, aeronaves y/o instalaciones. En caso de que dichos suministros procedan de un proveedor al que el aeropuerto haya declarado “Proveedor conocido de suministros del aeropuerto” se les aplicará los controles establecidos por la normativa para estos casos.
Cuando la naturaleza de los suministros exija medidas especiales de control, la empresa contratista / arrendatario que recibe dichos suministros se responsabilizará de la aplicación de dichas medidas conforme a los requisitos establecidos por la Autoridad Aeroportuaria en su Procedimiento de Inspección de Suministros.
Se inspeccionarán todos los suministros de aeropuerto recibidos de un proveedor conocido que muestren signos de haber sido manipulados o cuando haya motivos suficientes para creer que no han estado protegidos de accesos no autorizados desde el momento en que se hubiesen aplicado los controles oportunos.
Los suministros de aeropuerto con origen en las zonas restringidas de seguridad quedarán exentos de estos controles de seguridad.
El gestor aeroportuario/aeropuerto podrá designar, si lo estima oportuno, a un proveedor como conocido de suministros del aeropuerto para lo cual deberá presentar:
a) Declaración de compromiso y,
b) Programa de Seguridad de Proveedor Conocido del Aeropuerto correspondiente.
Para ello deberá contactar con la Oficina de Seguridad del aeropuerto y seguir sus indicaciones para cumplir con tales obligaciones.
La empresa contratista/ arrendatario está obligada a garantizar el cumplimiento, por parte de sus medios humanos al cumplimiento de todos los procedimientos, instrucciones, normas, reglamentaciones, directrices y cualquier otra obligación en materia de seguridad aeroportuaria, conforme a lo establecido en dichas disposiciones y conforme a las instrucciones de aplicación, emanados de los órganos competentes en materia de seguridad aeroportuaria.
f) Evaluaciones e inspecciones
La Oficina Local de Seguridad, sin perjuicio de las atribuciones que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen en esta materia, podrá realizar evaluaciones e inspecciones de las medidas de seguridad aplicadas por las empresas contratistas/ arrendatarias que cuenten con instalaciones en el aeropuerto.
En el caso de detectarse algún incumplimiento de las normas establecidas, la Autoridad aeroportuaria advertirá del mismo al infractor, incluso podría llegar a cerrar los accesos si fuese necesario, hasta que se garantice la seguridad a través de los mismos.
El reiterado incumplimiento de lo reflejado puede conducir a la rescisión del contrato de la empresa, independientemente de las responsabilidades a que hubiera lugar.
g) Penalización por incumplimientos contractuales en materia de seguridad aeroportuaria
Los incumplimientos contractuales en materia de seguridad aeroportuaria cometidos durante la ejecución del presente pliego/ contrato, conllevarán, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la normativa vigente en materia de seguridad aeroportuaria, la imposición de las correspondientes penalizaciones contractuales, de conformidad con lo que se dispone en la siguiente clasificación:
g.1) Clasificación de los incumplimientos contractuales
Se considerará incumplimiento Leve:
Incumplimientos en caso de mal uso de las acreditaciones:
- La suma de tres incumplimientos, durante el periodo de vigencia de la acreditación, imputados a los trabajadores de la empresa contratista/ arrendatario, recogidos en el apartado a) del punto 10.1 y / o 10.2 de la instrucción SA-7 del PNS, por incumplimiento de las normas de utilización o mal uso de las acreditaciones personales y / o de las autorizaciones de acceso de vehículos, de los que previamente se haya apercibido por escrito.
Apartado a) punto 10.1:
Xxxxx una puerta abierta cuando se ha accedido a través de ella utilizando la acreditación.
Utilizar la propia acreditación para facilitar el acceso a otra persona que esté autorizada.
Utilizar la acreditación de otra persona para acceder aun estando autorizado.
Utilización de acreditaciones que estén caducadas menos de quince días.
No llevar la acreditación bien visible, siempre que se lleve en otro lugar.
Utilizar la acreditación no encontrándose de servicio.
Presentarse en el aeropuerto más de tres veces en un mes sin la acreditación.
Apartado a) punto 10.2:
Utilizar la autorización de acceso de un vehículo para facilitar el acceso a otro que esté autorizado.
Utilización de autorizaciones que estén caducadas menos de quince días.
No llevar la autorización bien visible, siempre que se lleve en otro lugar.
- Permitir el acceso a zona restringida de seguridad de personas no pertenecientes a la empresa a través de sus instalaciones, que dispongan de autorización para acceder a zona restringida de seguridad.
- La no devolución por parte de la empresa (a través del propio trabajador o del representante que realizo la solicitud) de la acreditación de alguno de sus
trabajadores una vez caducadas, ya sea por la actividad de la empresa en el aeropuerto o por finalización o modificación de la relación contractual del trabajador o por caducidad de la acreditación.
Incumplimientos en caso de procedimientos, normas, directrices y otras disposiciones:
El incumplimiento de normas, directrices, instrucciones, procedimientos u otras disposiciones en materia de seguridad aeroportuaria, siempre que no se consideren Graves o Muy Graves conforme a los apartados siguientes.
Se considerará incumplimiento Grave:
Incumplimientos en caso de mal uso de las acreditaciones:
- La suma de tres incumplimientos, durante el periodo de vigencia de la acreditación, imputados a los trabajadores de la empresa contratista/ arrendatario, recogidas en el apartado b) del punto 10.1 y / o 10.2 de la instrucción SA-7 del PNS, por incumplimiento de las normas de utilización o mal uso de las acreditaciones personales y / o de las autorizaciones de acceso de vehículos.
Apartado b) punto 10.1:
Utilizar la propia acreditación para facilitar el acceso a otra persona que no esté autorizada.
Dejar un acceso a Zona Restringida de Seguridad abierto.
Acceder a la Zona Restringida evitando un control de seguridad.
Acceder a la Zona Restringida de Seguridad con artículos prohibidos no autorizados.
Acceder a la Zona Restringida empleando accesos o medios diferentes a los establecidos (como forzar puertas de emergencia, activación de pulsadores de emergencia, ...)
Oponerse a pasar las medidas de seguridad establecidas (coaccionando al personal de seguridad con amenazas, insultos, agresiones.)
Xxxxxse a mostrar la acreditación al personal de seguridad.
Utilizar acreditaciones caducadas hace quince días o más.
Utilizar la acreditación de otra persona.
Utilizar la acreditación en zonas distintas para las que se encuentra autorizado.
Realizar una fotografía, grabación, o cualquier otra toma de imagen, estática o dinámica, en una zona no autorizada y sin contar con la correspondiente autorización.
Se retirará la acreditación a un empleado de siete a treinta días la segunda vez que un empleado proceda según el apartado a) de este punto.
Apartado b) punto 10.2:
Utilizar la autorización para facilitar el acceso a otro vehículo que no esté autorizado.
Utilizar autorizaciones que estén caducadas hace quince días o más.
Utilizar la autorización en zonas distintas para las que se encuentra autorizado el vehículo.
Se retirará la autorización de siete a treinta días la segunda vez que se proceda según el apartado a) de este punto.
Incumplimientos en caso de procedimientos, normas, directrices y otras disposiciones:
- No realizar los procedimientos de inspección de su personal, que toda empresa contratista/ arrendatario debe de llevar a cabo cuando sus instalaciones comuniquen zona pública con zona restringida de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la normativa de seguridad vigente.
- Abrir nuevos accesos que comuniquen la zona pública con la zona restringida de seguridad, sin la autorización de la Dirección del aeropuerto.
- Mantener abiertos los accesos a zona restringida de seguridad sin vigilancia.
- Permitir el acceso a zona restringida de seguridad de personas no pertenecientes a la empresa a través de sus instalaciones, cuando no dispongan de autorización para acceder a zona restringida de seguridad.
- Permitir el acceso a zona restringida de seguridad a través de sus instalaciones de personal de la propia empresa contratista / arrendatario que carezca de autorización para ello.
- La no devolución por parte de la empresa (a través del propio trabajador o del representante que realizo la solicitud) de las acreditaciones de más del 10% de los trabajadores en el aeropuerto a los que se les ha solicitado una vez caducadas, ya sea por la actividad de la empresa en el aeropuerto o por finalización o modificación de la relación contractual del trabajador o por caducidad de la acreditación.
- La no veracidad de los datos que proporciona de alguno de los trabajadores de la empresa.
- Por la comisión de dos incumplimientos leves de la misma naturaleza.
Se considerará incumplimiento Muy Grave: Incumplimientos en caso de mal uso de las acreditaciones:
- La suma de dos incumplimientos, durante el periodo de vigencia de la acreditación, imputados a los trabajadores de la empresa contratista/ arrendatario, recogidas en el apartado c) del punto 10.1 y / o 10.2 de la instrucción SA-7 del PNS, por incumplimiento de las normas de utilización o mal uso de las acreditaciones personales y / o de las autorizaciones de acceso de vehículos.
Apartado c) punto 10.1:
Se retirará la acreditación a un empleado de treinta a noventa días la segunda vez que un empleado proceda según el apartado b) de este punto.
La Autoridad aeroportuaria podrá retirar la acreditación desde treinta días a su retirada definitiva la tercera vez que un empleado proceda según los apartados a) y
b) de este punto.
La Autoridad aeroportuaria podrá retirar la acreditación desde treinta días a su retirada definitiva cuando se detecte que ésta ha sido manipulada o falsificada.
La Autoridad aeroportuaria podrá retirar la acreditación desde treinta días a su retirada definitiva por realizar más de una fotografía, grabación u toma de imagen, estática o dinámica utilizando para ello cualquier método de grabación en una zona no autorizada.
La Autoridad aeroportuaria podrá retirar la acreditación desde treinta días a su retirada definitiva por incumplimiento de las órdenes, normas y directrices de la Autoridad aeroportuaria o en quien se delegue.
Apartado c) punto 10.2:
Se retirará la autorización de treinta a noventa días la segunda vez que se proceda según el apartado b) de este punto.
La autoridad aeroportuaria podrá retirar la autorización desde treinta días a su retirada definitiva la tercera vez que se proceda según los apartados a) y b) de este punto.
La autoridad aeroportuaria podrá retirar la autorización desde treinta días a su retirada definitiva cuando se detecte que ésta ha sido manipulada o falsificada.
La Autoridad aeroportuaria podrá retirar la autorización desde treinta días a su retirada definitiva por incumplimiento de las órdenes, normas y directrices de la Autoridad aeroportuaria o en quien se delegue.
- La acumulación de dos incumplimientos graves en un período de un año.
- La acumulación de dos incumplimientos graves por no devolución en un periodo de 6 meses.
Incumplimientos en caso de procedimientos, normas, directrices y otras disposiciones:
El incumplimiento de normas, directrices, instrucciones, procedimientos u otras disposiciones en materia de seguridad aeroportuaria, consideradas como graves dos o más veces por la misma naturaleza.
La comisión de incumplimientos considerados como muy graves atendiendo a la graduación del párrafo siguiente.
g.2) Aplicación y Graduación.
Con independencia de las penalizaciones recogidas en el apartado siguiente, podrán aplicarse los mecanismos de penalización recogidos por el Programa Nacional de Seguridad distintos de los recogidos en esta cláusula y atribuidos a la potestad del Director del Aeropuerto.
En la imposición penalizaciones por los incumplimientos recogidos en los apartados anteriores se tendrá en cuenta la gravedad del hecho y la penalización propuesta, teniendo en consideración la negligencia o intencionalidad, la gravedad del riesgo generado por el incumplimiento cometido para la seguridad aérea, así como para las personas, para otras aeronaves y demás bienes o cosas, tanto en vuelo como en tierra, la gravedad de los perjuicios causados y molestias a los usuarios del transporte aéreo y a terceros y la reiteración en los incumplimientos y cualquier otra consideración que pudiera atenuar o agravar el incumplimiento.
g.3) A los anteriores incumplimientos serán de aplicación las siguientes penalizaciones:
- Leves: penalización económica de 300 euros.
- Graves: penalización económica de 1.200 a 8.000 euros.
- Xxx Xxxxxx: penalización económica de 8.001 a 18.000 euros, que podrá llevar aparejada la resolución del contrato cuando el incumplimiento produzca muerte o lesiones a las personas o graves daños y perjuicios al aeropuerto o a los usuarios.
g. 4) Procedimiento de imposición de penalizaciones
- Cuando se produzca un incumplimiento de los establecidos, la Dirección del aeropuerto en el que se desarrolle la actividad objeto de este contrato, a través de su Oficina Local de Seguridad, notificará por escrito a la Dirección del Expediente el incumplimiento cometido por la empresa contratista/ arrendatario, así como las posibles penalizaciones, para que valore si inicia o no el procedimiento penalizador. Como inicio, se le da traslado del incumplimiento, concediéndole el plazo xx xxxx días naturales para la presentación de cuantas alegaciones y pruebas estime pertinentes.
- A la vista de las mismas, la Dirección del Expediente valorará, con la ayuda de la Oficina Local de Seguridad si fuera necesario, la imposición de la penalización a la que hubiere lugar o al archivo de las actuaciones, dando la Dirección del Expediente traslado a la empresa contratista/ arrendatario.
- La penalización impuesta surtirá efecto o se abonará por la empresa contratista/ arrendatario en un plazo xx xxxx días naturales, contados desde el día siguiente a su notificación.
- Superado dicho plazo sin producirse el abono, se incautará de la fianza impuesta por la empresa contratista / arrendatario para este contrato, en cuyo caso la empresa repondrá el aval en la cantidad incautada en el plazo xx xxxx días naturales desde que se produzca la incautación.
- De no producirse la reposición de la fianza en su cuantía original en la forma expuesta, AENA SCAIRM S.M.E., S.A. podrá declarar resuelto el contrato suponiendo la pérdida de la cantidad remanente de la fianza impuesta por parte de la empresa / contratista/ arrendatario.
La empresa contratista / arrendatario no podrá, en ningún caso, rebajar la calidad, la cantidad y / o las características de sus compromisos con AENA SCAIRM S.M.E., S.A., objeto del presente pliego / contrato, o intentar repercutir, de forma alguna, las penalizaciones impuestas.
ANEXO VIII.- MEDIOS MATERIALES PARA EXPEDIENTES DE SERVICIOS
A) CLAUSULA DE MEDIOS MATERIALES PARA EXPEDIENTES DE SERVICIOS CUANDO EL OBJETO DEL CONTRATO SE PRESTE EN DEPENDENCIAS DE AENA SCAIRM, SIN CONTAR CON LOCAL DIFERENCIADO:
2. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El lugar de la prestación del servicio será en las dependencias de AENA SCAIRM, en concreto en el edificio XXX del aeropuerto/servicios centrales ubicados en XXX
3. CLÁUSULA DE MEDIOS MATERIALES
La empresa adjudicataria deberá aportar a la prestación del servicio los medios materiales necesarios, como el material de oficina, etc.
Por razones de seguridad, operatividad y eficiencia, los abastecimientos de energía, agua, mobiliario, informática y comunicaciones, serán suministrados por AENA SCAIRM, con cargo a la empresa adjudicataria.
3.1. Descripción de los suministros
2.1.1 Suministros inherentes a la prestación del servicio en dependencias de AENA SCAIRM.
Los suministros que se facilitarán por parte de AENA SCAIRM con cargo a la empresa adjudicataria, comprenden los siguientes:
- Arrendamiento del espacio
- Suministros de electricidad y agua
- Mobiliario (mesa y silla)
- Servicio de limpieza
Están excluidos, es decir, se deben facturar de forma independiente, todos los suministrados por los servicios de informática y telecomunicaciones.
2.1.2 Medios informáticos necesarios para la prestación del servicio
Los medios informáticos necesarios para la prestación del servicio, por necesidad de autenticación en el dominio de AENA SCAIRM, la necesaria configuración de seguridad para acceso a la red, seguridad antivirus, por la imposibilidad de adaptar la infraestructura a las configuraciones de los equipos de las empresas externas y por la responsabilidad de única del servicio, serán aportados por AENA SCAIRM. Las condiciones bajo las que se prestarán los servicios de informática están expresadas en el documento “Norma DSI para el uso de las herramientas y medios de microinformáticas y servidores de red “.
El resumen de los servicios incluidos en la citada Norma son los siguientes:
Soporte técnico informático vía telefónica e “in situ”.
Cuenta de correo electrónico.
Acceso a recursos de servidores.
Uso de periféricos en modo compartido (impresoras, escáner, plotters) utilizando dispositivos ya existentes.
Licencias de software de paquetes de Ofimática y herramientas homologadas en AENA SCAIRM.
Antivirus.
Toma red de datos.
2.1.3 Comunicaciones
Los servicios de comunicaciones comprenden la telefonía fija, cuyos precios están previstos en las tarifas públicas de AENA SCAIRM.
3.2. Coste de los suministros
a) El importe de los suministros inherentes a la prestación del servicio en dependencias de AENA SCAIRM, asciende a XXX¹ €/mes/unidad de prestación presencial.
b) Los importes por alquiler de los servicios informáticos son los siguientes: Puesto PC estándar: 150 €/mes
Puesto PC Tecnologías de la Información: 155 €/mes
Puesto PC gráfico (monitor de 20”): 183 €/mes (incluye uso de Autocad). Puesto PC Altas Prestaciones: 187 €/mes
Puesto PC Portátil: 168 €/mes
Puesto PC Portátil +Dock + Monitor: 171 €/mes
Puesto PC Portátil +Dock + Monitor gráfico (20”): 193 €/mes
Los costes de los suministros inherentes a la prestación del servicio en dependencias de AENA SCAIRM S.M.E., S.A. y los relativos al alquiler de los servicios informáticos serán deducidos en las certificaciones del presente expediente.
c) Para el caso de los servicios de comunicaciones, el adjudicatario está obligado a contratar con AENA SCAIRM en base a las tarifas públicas vigentes y accesibles en la web de AENA SCAIRM.
2.3 Liquidación del expediente
El importe total deducido en las certificaciones parciales, por los conceptos de suministros inherentes a la prestación del servicio en dependencias de AENA SCAIRM y los de los servicios informáticos, no podrá ser utilizado para abonar otras partidas previstas y, por tanto, será un importe en negativo en la correspondiente liquidación del expediente.
¹ Cada centro deberá fijar sus costes de prestación de servicios
B) CLAUSULA DE MEDIOS MATERIALES PARA EXPEDIENTES DE SERVICIOS CUANDO EL OBJETO DEL CONTRATO SE PRESTE EN DEPENDENCIAS DE AENA SCAIRM, CON LOCAL A FAVOR DEL ADJUDICATARIO:
1 LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El lugar de la prestación del servicio será en las dependencias de AENA SCAIRM.
2 CLÁUSULA DE MEDIOS MATERIALES
2.1 Locales
AENA SCAIRM alquilará, mediante un contrato independiente, a la adjudicataria un local de
xxx metros cuadrados, que se estima suficiente para cubrir sus necesidades (oficina, vestuario, almacén, taller, etc.) de cara a la prestación del servicio contratado, cuyo coste se facturará de forma independiente.
El equipamiento interior de los locales alquilados a la empresa adjudicataria será totalmente a cargo de la misma, así como cualquier reforma o modificación de los locales para su adaptación al uso, incluso las necesarias para cumplir las exigencias de la Legislación Laboral vigente y la Normativa de Seguridad y Salud Laboral que resultasen aplicables a los medios humanos de la empresa adjudicataria, con motivo o derivados de la relación contractual que se establezca para la ejecución de este expediente. Dichas reformas deberán ser autorizadas previamente por XXXX XXXXXX.
Al final del periodo de vigencia del contrato, los locales serán devueltos a AENA SCAIRM en perfecto estado de uso, resultando en beneficio de los mismos cualquier reforma o mejora efectuada de acuerdo a los párrafos anteriores, sin que pueda ser reclamada cantidad alguna a AENA SCAIRM por dichos conceptos. Cuando así se indique al Adjudicatario, por AENA SCAIRM, aquél devolverá los locales en la situación inicialen que los recibió.
Si a la finalización del contrato los locales no estuviesen en perfecto estado de conservación y limpieza, AENA SCAIRM, se reserva el derecho de realizar por su cuenta los trabajos necesarios, siendo imputable su coste al Adjudicatario, al margen de las sanciones que procedan.
Asimismo, y durante todo el periodo de la duración del contrato, AENA SCAIRM se reserva el derecho de traslado o desalojo de los locales concedidos, sin que le Adjudicatario tenga derecho a ningún tipo de indemnización.
Los locales asignados ya sean para oficina, vestuario, almacén, taller, etc., se utilizarán sólo y exclusivamente para las actividades relacionadas con la prestación del servicio contratado, incluido, si procede, el almacenamiento de repuestos y consumibles.
En el caso de que el Adjudicatario solicitara disponer de mayor espacio, AENA SCAIRM facilitará, dentro de la disponibilidad que al efecto exista, los locales necesarios, repercutiendo el coste de dicho incremento de superficie al Adjudicatario.
Si AENA SCAIRM no dispusiera de los locales necesarios para atender las necesidades de mayor espacio demandadas por el Adjudicatario, podrá facilitar a dicha empresa una superficie en el recinto aeroportuario, siendo por cuenta de ese Adjudicatario el valor del módulo prefabricado autorizado, así como todas las instalaciones, acometidas necesarias y demás gastos.
Los gastos de agua, electricidad, teléfono, correspondientes a los locales utilizados por el Adjudicatario, serán a su cargo.
XXXX XXXXXX estará libre de cualquier responsabilidad en cuanto a robo, deterioro, rotura o cualquier otro perjuicio que pudiera sufrir el material almacenado en dichos locales, de cuya custodia será único responsable la Empresa Adjudicataria.
2.1.1.1 Comunicaciones
Los servicios de comunicaciones comprenden la telefonía fija, cuyos precios están previstos en las tarifas públicas de AENA SCAIRM, por lo que el Adjudicatario está obligado a contratar con AENA SCAIRM en base a las tarifas públicas vigentes y accesibles en la web de AENA SCAIRM.
2.2 Medios informáticos necesarios para la prestación del servicio
Los medios informáticos necesarios para la prestación del servicio, por necesidad de autenticación en el dominio de AENA SCAIRM, la necesaria configuración de seguridad para acceso a la red, seguridad antivirus, por la imposibilidad de adaptar la infraestructura a las configuraciones de los equipos de las empresas externas y por la responsabilidad de única del servicio, serán aportados por AENA SCAIRM. Las condiciones bajo las que se prestarán los servicios de informática están expresadas en el documento “Norma DSI para el uso de las herramientas y medios de microinformáticas y servidores de red “.
El resumen de los servicios incluidos en la citada Norma son los siguientes:
Soporte técnico informático vía telefónica e “in situ”.
Cuenta de correo electrónico
Acceso a recursos de servidores
Uso de periféricos en modo compartido (impresoras, escáner, plotters) utilizando dispositivos ya existentes.
Licencias de software de paquetes de Ofimática y herramientas homologadas en AENA SCAIRM Aeropuertos.
Antivirus.
Toma red de datos.
3.3. Coste de los suministros
Los importes por alquiler de los servicios informáticos son los siguientes:
Puesto PC estándar: 150 €/mes
Puesto PC Tecnologías de la Información: 155 €/mes
Puesto PC gráfico (monitor de 20”): 183 €/mes (incluye uso de Autocad). Puesto PC Altas Prestaciones: 187 €/mes
Puesto PC Portátil: 168 €/mes
Puesto PC Portátil +Dock + Monitor: 171 €/mes
Puesto PC Portátil +Dock + Monitor gráfico (20”): 193 €/mes
Los costes de los suministros inherentes a la prestación del servicio en dependencias de AENA SCAIRM y los relativos al alquiler de los servicios informáticos serán facturados de forma independiente.
2.4 Liquidación del expediente
El importe total deducido en las certificaciones parciales, por los conceptos de suministros de suministros de agua y electricidad, y los de los servicios informáticos, no podrá ser utilizado para abonar otras partidas previstas y, por tanto, será un importe en negativo en la correspondiente liquidación del expediente.
C) CLAUSULA DE MEDIOS MATERIALES PARA EXPEDIENTES DE SERVICIOS CUANDO EL OBJETO DEL CONTRATO SE PRESTE EN INSTALACIONES O DEPENDENCIAS DEL ADJUDICATARIO:
1 LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El lugar de la prestación del servicio será en las dependencias de la Empresa Adjudicataria.
2 CLÁUSULA DE MEDIOS MATERIALES
La Empresa Adjudicataria deberá aportar a la prestación del servicio los medios materiales necesarios, sin coste alguno para AENA SCAIRM.
En el caso de que sea necesaria la conectividad con la red de AENA SCAIRM para acceso a servicios informáticos de AENA SCAIRM o telefonía, la Dirección responsable del expediente deberá solicitar los accesos remotos (Líneas punto apunto con Firewalls, VPN, RAS, etc.) a la Dirección responsable de XXXX XXXXXX que habilitará los mismos tomando todas las precauciones necesarias de seguridad. Los costes de conexión serán asumidos por la Empresa Adjudicataria.
La Empresa Adjudicataria se compromete a realizar un buen uso de los accesos remotos manteniendo las políticas y procedimientos de seguridad de AENA SCAIRM. El no cumplimiento de este requisito llevará consigo entre otras sanciones, la cancelación inmediata del citado acceso.
XXXXX XX: COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL TÉCNICO U ORGANISMOS TÉCNICOS
Xxx , con D.N.I. en nombre y representación de (la empresa licitadora) , con domicilio en
SE COMPROMETE
En nombre de la citada empresa, a adscribir a la ejecución del contrato el personal técnico u organismos técnicos, que se describen con carácter de mínimos en los pliegos del expediente
, estén o no integrados en la empresa, de los que dispondrá para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad, de resultar adjudicatario del mismo.
Fecha y firma del licitador