PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE CONTABILIDAD, RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y FISCALIDAD DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE CONTABILIDAD, RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y FISCALIDAD DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Régimen Jurídico
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El contrato que se regula por este pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en cuanto no se oponga a ésta por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Estado del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por éstas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la LCSP el contrato que se regula por este pliego no está sujeto a regulación armonizada.
Se presume que, al presentar su proposición, el licitador acepta de forma incondicional el contenido de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que regula el objeto del contrato y se somete a la legislación vigente en materia de contratación administrativa y a la jurisdicción contencioso - administrativa para las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, en materia de legislación laboral y fiscal, así como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato con respecto al personal que emplee en la ejecución del mismo. No se derivará
1 X/ XXXXXXX, 00
00000 XXXXXX
TEL.: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
ninguna responsabilidad para el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC), del incumplimiento por parte del adjudicatario de estas obligaciones.
1.2. Objeto
Descripción: El contrato que se regula por este pliego tiene por objeto la prestación de los servicios de asistencia y asesoramiento en materia de contabilidad, régimen presupuestario y fiscalidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC), y consistirá en la realización de las tareas que se indican en el punto 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas durante el plazo de ejecución del contrato indicado en la cláusula 1.5 de este pliego, dentro de los plazos y condiciones establecidos en cada caso por la normativa correspondiente.
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Estructura: El contrato se adjudicará en su totalidad a un único licitador, sin que se admitan lotes. No se considera conveniente la división en lotes del contrato porque el objeto abarca diversas actividades íntimamente interrelacionadas y la división en lotes podría hacer la ejecución del contrato excesivamente difícil u onerosa desde el punto de vista técnico, ya que la necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes podría dificultar la ejecución adecuada del contrato.
Codificación del contrato:
La nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos CPV es:
79200000 Servicios de contabilidad, de auditoría y fiscales
La nomenclatura de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) es:
69.20 - Servicios de contabilidad, teneduría de libros, de auditoría y asesoría fiscal.
1.3. Necesidades administrativas a satisfacer
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es un Organismo Autónomo, cuyo estatuto y estructura orgánica se aprueban por Real Decreto 302/1989 de 17 xx Xxxxx, modificado por Real Decreto 1784/2000, de 27 de Octubre.
Según el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 302/1989 de 17 xx Xxxxx, modificado por Real Decreto 1784/2000, de 27 de Octubre, “la Secretaría General, dentro de las competencias que el Organismo tiene atribuidas por la Ley 19/1988, de 12 de julio, tendrá a su cargo: El
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estudio, propuesta y gestión de la política de personal afecto al Organismo autónomo; obtener, ordenar y custodiar el material bibliográfico y documental tanto nacional como extranjero de interés en materia contable, financiera y de auditoría; la gestión de medios materiales, edificios e instalaciones; las funciones de régimen interior, gestión económica, contable, presupuestaria y en general todas aquellas de carácter administrativo”. Por tanto, es preciso, para el correcto funcionamiento del Organismo y poder cumplir con la normativa contable, presupuestaria y fiscal a la que está sometido el mismo, la realización de las tareas especificadas en el pliego de prescripciones técnicas.
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De acuerdo con el certificado que figura en el expediente, y conforme con lo previsto en el artículo 28 de la LCSP, se justifica la insuficiencia y la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta este Organismo para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del presente contrato, vinculadas a las exigencias que en materia de contabilidad pública y administración electrónica, se encuentran en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las Leyes 39 y 40 de 2015, de Procedimiento Administrativo Común para las Administraciones Públicas, y de Régimen Jurídico del sector público respectivamente, así como en su normativa de desarrollo, especialmente en el Plan general de Contabilidad Pública y en las Instrucciones de contabilidad que afectan a la Administración Institucional del Estado, y específicamente, en la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996, que en nada tienen que ver con la regulación contable y de auditoría privada objeto de regulación e inspección por el ICAC (Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, Plan General de Contabilidad de la empresa española y demás normativa de desarrollo).
1.4. Presupuesto y precio
1.4.1. El presupuesto total máximo base de licitación asciende a CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA EUROS (58.080,00 €), correspondiendo al presupuesto base 48.000,00 € y 10.080,00 € al IVA (21%).
El desglose del presupuesto base de licitación es el siguiente:
Costes directos 36.000 €
x. Xxxxxx laborales según convenio: 30.000 €
Categoría: Consultoría, área III, grupo B, nivel I (serán los mismos sin distinción de sexos)
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b. Otros costes directos 6.000 €
Costes indirectos: 8.000 €
Beneficio industrial 4.000 €
Total presupuesto base de licitación 48.000 €
La distribución del importe del contrato en cada una de las anualidades es la siguiente: Año 2018: 4.840,00 €
Año 2019: 53.240,00 €
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Las obligaciones económicas que se derivan para el ICAC por el cumplimiento de este contrato, se cancelarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2018 y 2019, imputándose al concepto 27.102.493O.227.06, cumpliéndose las limitaciones presupuestarias establecidas en el art. 47 de la Ley 47/2004 General Presupuestaria.
1.4.2. El valor estimado del contrato es de 96.000,00 €. Esta cantidad incluye: los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. También incluye las posibles prórrogas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
1.5. En este valor, sin embargo, se excluye el IVA y no incluye, al no estar previsto en el contrato, ni modificaciones contractuales, ni otras opciones eventuales.
1.4.3. Precio: De acuerdo con los artículos 309 de la LCSP y 197 del RGLCAP, el sistema aplicado para la determinación del precio es a tanto alzado. El precio se ha fijado en función de remuneraciones de trabajos similares y del tiempo estimado de trabajo.
1.4.4. Revisión de precios: El contrato que se regula por este pliego no tendrá derecho a revisión de precio, de acuerdo con el artículo 103 de la LCSP.
1.5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de este contrato será de 12 meses desde la fecha de formalización.
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El contrato podrá ser objeto de prórroga antes de la finalización del mismo. La duración de las prórrogas no podrá superar, aislada o conjuntamente, el plazo de un año. Por tanto, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de dos años. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
2. CONTRATACIÓN
2.1. Órgano de contratación, responsable del contrato y unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato
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2.1.1. El órgano de contratación es la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) (Xxxxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, NIF: Q2826036B), en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 323.2 de la LCSP.
2.1.2. El responsable del contrato es el Secretario General del ICAC. Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
c) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
d) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria,
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asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
2.1.3. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la Oficialía del ICAC.
2.2. Prerrogativas del órgano de contratación y jurisdicción competente.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el expediente que se tramite al efecto se dará audiencia al contratista.
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Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación o recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato, se tramitarán mediante expediente contradictorio según lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.
2.3. Tramitación y forma de adjudicación
El expediente se tramitará de forma ordinaria. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la LCSP.
2.4. Publicidad
La dirección de Internet del ICAC, donde se encontrará información sobre el procedimiento, es: xxx.xxxx.xxx.xx. El perfil del contratante y demás información sobre el procedimiento se podrá consultar a través de la página web de la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX0XXX0X y87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CPTg0oKQsJ9_RwtygO9jUJc0yLcK7Udb W31C3JzHQFusmc0/
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2.5. Requisitos de los licitadores:
2.5.1. Generales de carácter jurídico: Podrán optar a la realización del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Todos los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Las personas físicas o jurídicas extranjeras estarán sometidas a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
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De conformidad con el artículo 159.4 a), todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECSP), en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
La acreditación de estos requisitos se realizará, por parte de la empresa propuesta como adjudicataria, de la forma establecida en el punto 4º de la cláusula 2.8.2 de este pliego.
2.5.2. Capacidad económica, financiera y técnica: de conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinan a continuación.
- Solvencia económica y financiera: volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 144.000 €.
- Solvencia técnica o profesional: de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP, se acreditará a través de los siguientes medios:
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o Principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años. Se requerirá haber efectuado al menos un trabajo de igual o similar naturaleza por importe acumulado de 72.000 €.
- Asimismo, en virtud del artículo 76.2 de la LCSP, el licitador deberá comprometerse a adscribir los medios personales suficientes para la prestación del servicio, que deberán cumplir los requisitos establecidos en Anexo III del presente pliego, y acreditar su disposición efectiva según lo regulado en el art. 150.2 de la LCSP. A este compromiso se le atribuye el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.1 f) de la LCSP, y de conformidad con lo indicado en la cláusula 3.3 del presente pliego.
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La acreditación de estos requisitos se realizará, por parte de la empresa propuesta como adjudicataria, de la forma establecida en el punto 4º de la cláusula 2.8.2 de este pliego.
2.6. Presentación de las proposiciones
Las personas o entidades que deseen participar en el procedimiento deberán preparar y presentar sus proposiciones en formato electrónico, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en los términos y plazos que se indiquen en la publicación del anuncio de la licitación en el Perfil de Contratante.
La preparación y presentación electrónica se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
A tal efecto, la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición delas empresas la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas, que se descarga en local, cuya descripción y funcionamiento se detallan en la citada Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas. Como requisito funcional, se exige ser usuario "Operador
Económico" registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y registrar los datos
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básicos y los datos adicionales. Para facilitar este trámite, puede consultarse la Guía del Operador Económico, disponible a consulta a través del enlace anteriormente facilitado.
Asimismo, se exige una serie de requisitos técnicos (versión máquina Java, configuración nivel de seguridad, certificado digital emitido por una entidad de certificación admitida,...) también descritos en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas.
Para participar en el procedimiento de contratación los licitadores presentarán un único sobre o archivo electrónico, firmado por el licitador o persona que le represente, ya que en el procedimiento no se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
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A los efectos de la firma de los archivos electrónicos, deberá tenerse en cuenta que la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas permite firmar documentos y sobres con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma.
Cada licitador deberá presentar una sola proposición referida a la totalidad del contrato, no admitiéndose variantes o alternativas a dicha proposición.
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
ÚNICO SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable.
La declaración se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
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2.- Oferta de criterios valorables automáticamente.
Se presentará redactada conforme al modelo establecido en los Anexos IIA y IIB al presente pliego. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación o del plazo máximo establecido en el programa del trabajo del punto 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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3.- Uniones Temporales de Empresarios.
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables automáticamente conforme a los modelos de los Anexos I, II y III, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE. Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
4.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que
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presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
2.7. Criterios de adjudicación
El órgano de contratación adjudicará el contrato en base a los siguientes criterios y ponderaciones, siendo la puntuación máxima total de 100 puntos:
Criterio Ponderación
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A. Oferta económica hasta 70 puntos.
B. Plazo de entrega de memorias o informes de asesoramiento hasta 30 puntos.
A) Oferta económica.
La puntuación alcanzada en este apartado se obtendrá de la siguiente fórmula: Si P= Om, entonces Puntuación=70
1-(Oi/P) | ||
Puntuación= | 70 x | 1-(Om/P) |
En caso contrario,
Siendo:
P: el presupuesto de licitación (sin IVA) = 48.000 €
Om: la oferta más baja (sin IVA)
Oi: la oferta que se valora (sin IVA)
B) Plazo de entrega de memorias o informes de asesoramiento.
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La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: por cada día de mejora sobre el plazo establecido de 20 días laborables se concederán 2 puntos, siendo el plazo mínimo de entrega valorable de 5 días laborables, por tanto, el plazo máximo de mejora será de 15 días laborables. Si la oferta indicara un plazo inferior a 5 días laborables, obtendrá la puntuación correspondiente al plazo de 5 días.
La suma de las puntuaciones obtenidas en los dos apartados, dará lugar a la puntuación total de cada licitador.
2.8. Procedimiento de adjudicación del contrato
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2.8.1. Mesa de Contratación. El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, compuesta por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario. Su composición se publicará en el perfil de contratante al menos siete días antes de la primera reunión de la misma.
2.8.2. Apertura. La apertura de proposiciones se hará en acto público que tendrá lugar el día y en el lugar que se fije en el anuncio de licitación.
Las propuestas deberán ajustarse a las condiciones y contener los datos que figuren en el presente Xxxxxx.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. 3.º Comprobar, en su caso, en el ROLECSP que la empresa está debidamente
constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
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4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presente la siguiente documentación:
Documento que acredite que se ha constituido la garantía definitiva procedente por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido) a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP, en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP.
Documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios personales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2.
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Certificación administrativa expedida por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes conforme a lo establecido en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Presentación del alta, y del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Si no se acredita en el ROLECSP, la acreditación de los requisitos de capacidad y representación se hará mediante los siguientes documentos:
a) Escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, de las empresas españolas que sean personas jurídicas.
Si los empresarios pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, bastará con acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se harán constar que figura inscrita en el
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Registro correspondiente o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Los empresarios extranjeros declararán expresamente su sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento del contrato, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su D.N.I., pasaporte o fotocopia compulsada.
b) Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica, debidamente compulsada.
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c) Los firmantes de las proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y su D.N.I. o fotocopia compulsada del mismo.
En particular, si se trata de Sociedades Mercantiles, deberán presentar la documentación acreditativa de los poderes y su vigencia por alguna de estas dos modalidades:
1) Si el firmante de la proposición actúa como apoderado específico de la Sociedad para el acto concreto de esta licitación, escritura notarial de apoderamiento, que no necesita inscribirse en el Registro Mercantil.
2) Si el firmante es administrador de la Sociedad con facultades delegadas de representación o apoderamiento de carácter general: escritura notarial de delegación de facultades o de apoderamiento, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o certificación actualizada de este último acreditativa de la suficiencia y vigencia de sus facultades o poderes.
Si no se acredita en ROLECSP, la acreditación de la solvencia económica y financiera mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas
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en el registro oficial en que xxxx estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Si no se acredita en ROLECSP, la acreditación de la solvencia técnica o profesional mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente licitador en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación.
2.8.3. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.2.b) de la LCSP, se considerarán como ofertas anormalmente bajas, aquellas ofertas que se encuentren en los supuestos que se indican a continuación. Para ello, se tendrán en cuenta las ofertas consideradas en su conjunto, calculándose el valor de la oferta global de la siguiente manera:
Oferta global= Oferta económica - valor económico de la reducción de plazos memorias o informes
Valor económico de la reducción de plazos=720 € x días de reducción de plazo total respecto
de los 20 días laborales.
Siendo 720 el resultado de dividir el presupuesto base de licitación (sin IVA), ponderado por el porcentaje de valoración del criterio (30%), entre el nº de días máximo de presentación de memorias o informes (20 días).
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a) Si concurre una empresa licitadora, se considera anormalmente baja la oferta cuya oferta global sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación.
b) Si concurren dos empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta cuya oferta global sea inferior en más de un 20% a oferta global de la otra empresa.
c) Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta cuya oferta global sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de todas las ofertas globales presentadas.
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En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º de la cláusula 2.8.2, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
2.8.4. Adjudicación. Presentada la documentación y previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
La adjudicación, que será motivada, se notificará al adjudicatario y a los demás participantes en la licitación, y se publicará en el perfil de contratante.
2.8.5. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. De acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP, en el caso que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato, siempre antes de la formalización, lo notificará a los licitadores y les compensará por los gastos en que hubiesen incurrido, debiendo éstos justificarlo documentalmente. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato solo será posible por razones de interés público. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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2.9. Formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización de conformidad con el artículo 36.1 de la LCSP, debiendo formalizarse en documento administrativo. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. La formalización se publicará en el perfil de contratante.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
3. EJECUCION DEL CONTRATO
3.1. Condiciones de ejecución
3.1.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en este pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que, para su interpretación, el ICAC dé al contratista.
3.1.2. Será condición especial de ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 202.2 de la LCSP, la no utilización de papel en la ejecución del contrato en cualquiera de sus vertientes (informes, memorias, consultas, comunicaciones, etc..), utilizándose a tal efecto exclusivamente los medios electrónicos. Esta obligación tendrá carácter de obligación esencial del contrato a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
3.1.3. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales.
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3.1.4. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
3.1.5. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la LCSP.
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3.1.6. El contratista estará obligado al cumplimiento las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. A tal efecto, el ICAC podrá exigir, junto a la factura mensual el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa, así como los boletines (TC1 y TC2) que acrediten el haber abonado a la Seguridad Social, la cotización correspondiente al mes anterior al de los servicios facturados, del personal a su cargo que realiza la prestación del servicio. El incumplimiento de las obligaciones referidas y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades proporcionales a la gravedad de los mismos, que no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
3.2. Obligaciones generales del adjudicatario
3.2.1. Reglas respecto al personal laboral de la empresa contratista.
a) Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del ICAC del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición obedezcan a razones justificadas, en orden de no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al ICAC. A tal efecto la empresa deberá comunicar al ICAC, con carácter previo al
inicio de la ejecución del contrato, la identificación de los componentes del
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equipo de trabajo. Serán requisitos ineludibles a reunir por los miembros del equipo de trabajo los establecidos en el Anexo III de este pliego. Cualquier modificación que se proponga en la composición de los equipos de trabajo deberá reunir los requisitos señalados anteriormente y ser autorizada previamente por el ICAC. Si el ICAC comprobase que alguno de los miembros del equipo no reúne alguna de las condiciones requeridas, podrá optar por la resolución del contrato según lo establecido en la cláusula 3.5.1.
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b) La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
c) La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
d) Teniendo en cuenta el objeto de este contrato, la prestación del servicio podrá ser realizada por el adjudicatario en sus oficinas, sin que resulte necesaria la presencia del personal asignado al servicio en las instalaciones del ICAC, salvo cuando las necesidades de la prestación del mismo así lo requieran. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
e) La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al ICAC, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal
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integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el ICAC, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el ICAC, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
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e. Informar al ICAC acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
f) El adjudicatario tendrá la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
3.2.2. Confidencialidad.
a) La empresa garantizará la confidencialidad de la totalidad de la información a la que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, asegurando el cumplimiento de la legislación vigente. En particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 y la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
b) La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual, por lo que se compromete a preservar la confidencialidad de la totalidad de la información a la que acceda en el cometido de las tareas contratadas.
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c) La empresa garantizará que todas las personas de la empresa adscritas al servicio no utilizarán o aplicarán los datos a que tengan acceso, por motivo de su trabajo, con fines distintos a los establecidos en este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La documentación se entregará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
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d) El adjudicatario se compromete a no dar información y datos proporcionados para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita del órgano de contratación, copia de los documentos o datos a terceras personas. El contratista será responsable de las consecuencias que se deduzcan para el ICAC o para terceros de las imprudencias o conductas negligentes que se lleven a cabo durante la ejecución del contrato. Si los daños a terceros fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
3.2.3. Protección de datos de carácter personal.
3.2.3.1. Tratamiento de datos de carácter personal de las partes
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los intervinientes de que los datos personales que figuren en el Contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados por las partes con la finalidad de mantenimiento de la relación contractual. La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del presente contrato. Dichos datos son necesarios, de tal forma que de no ser facilitados no se podrá crear la relación deseada entre las partes.
Los datos se conservarán mientras se mantenga le relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. No se cederán datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales de datos, salvo obligación legal.
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Datos de contacto de ICAC
INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS (ICAC) NIF: Q2826036B
Dirección: X/ Xxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000000000
Contacto DPD: xxxx@xxxx.xxxxxx.xx
3.2.3.2. Acceso y tratamiento de datos de carácter personal por parte del Adjudicatario
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La prestación de los servicios de asistencia y asesoramiento en materia de contabilidad, régimen presupuestario y fiscalidad, conlleva para el Adjudicatario, como ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, la necesidad de tratar datos de carácter personal por cuenta de ICAC, como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en los términos establecidos en la actual normativa vigente en la materia. Por tanto, mediante la firma del contrato, se habilita al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, para tratar, por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, los datos de carácter personal necesarios para prestar los citados servicios.
El tratamiento se realizará en los locales y con los sistemas de información del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Los tratamientos de datos concretos a realizar serán, a título enunciativo y no limitativo, recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, interconexión, supresión, comunicación, y cualquier otro tratamiento necesario para llevar a cabo el objeto del presente Contrato.
Las categorías de datos a tratar por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO serán datos de nombre y apellidos, DNI, cuenta bancaria y domicilio de proveedores.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo su personal se obliga a utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. Asimismo,
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deberá tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe cualquier disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al responsable.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no podrá comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en los supuestos legalmente admisibles.
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No obstante, podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo RESPONSABLE, de acuerdo con las instrucciones de éste. En este caso, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a dicha comunicación.
Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO podrá subcontratar las prestaciones que formen parte del objeto de esta oferta que comporten el tratamiento de datos personales.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca al subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO no manifiestan su oposición en el plazo de 15 días naturales a contar desde la recepción de la comunicación. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
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documento para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y las instrucciones que dicten el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO asumirá cualquier tipo de responsabilidad sobre el cumplimiento de las obligaciones.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
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En este sentido debe garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y deber xx xxxxxxx y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que se compromete a informar convenientemente.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe mantener a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior y garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
Asimismo, debe asistir al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la respuesta al ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
Cuando las personas afectadas ejerzan dichos derechos ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxx@xxxx.xxxxxx.xx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Corresponde al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos quedando el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO eximido de esta obligación.
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El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO del
tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, a través de correo electrónico a xxxx@xxxx.xxxxxx.xx, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
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Corresponde al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO comunicar a la Autoridad de Protección de Datos las violaciones de la seguridad que se puedan haber producido como consecuencia del tratamiento de datos por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. La notificación contendrá la información previamente facilitada por el ENCARGADO. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a colaborar con el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO con la mayor diligencia posible a fin de que dicha comunicación le sea facilitada por los RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO en los tiempos y modos requeridos por la normativa en vigor
Corresponde al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO comunicar al interesado las violaciones de la seguridad que se puedan haber producido como consecuencia del tratamiento de datos por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. La notificación contendrá la información previamente facilitada por el ENCARGADO. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a colaborar con el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO con la mayor diligencia posible a fin de que dicha comunicación sea facilitada por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en los tiempos y modos requeridos por la normativa en vigor.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe dar apoyo al RESPONSABLE DEL
TRATAMIENTO en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando éstas procedan.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a poner a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización, en su caso, de las auditorías o
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las inspecciones que realice el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO u otro auditor autorizado por él.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, se compromete a cumplir las medidas de seguridad que se detallan en el ANEXO IV.
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En todo caso, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá implantar mecanismos para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico, verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento y seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Una vez finalizada la prestación de servicios objeto de la presente oferta, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá devolver al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Corresponde al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
- Poner a disposición del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO los datos a los que se refiere esta cláusula.
- Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, cuando ésta proceda.
- Realizar las consultas previas que correspondan.
- Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa vigente por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
- Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
En el caso de que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO incumpliera la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, si la infringiera al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado RESPONSABLE DEL
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TRATAMIENTO del tratamiento respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente. En este caso, cuando la jurisdicción ordinaria reconozca al interesado el derecho de indemnización por los daños o lesiones sufridos en sus bienes o derechos, corresponderá al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO el pago de dicha indemnización. Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte.
3.3. Obligaciones esenciales del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
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a) El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato (precios de la oferta económica y plazo de entrega de memorias o informes de asesoramiento).
b) El cumplimiento de la condición especial de ejecución establecida en la cláusula 3.1.2 del presente pliego.
c) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación (cláusula 3.9 del presente pliego).
d) El cumplimiento de la obligación de adscripción de medios personales con los requisitos establecidos en el anexo III.
Para controlar el cumplimiento de la condición especial de ejecución de la letra b) anterior, la Secretaría General emitirá un certificado en el que se haga constar que el adjudicatario ha cumplido con la obligación de emitir todos los documentos que hayan sido necesarios en ejecución del contrato a través de medios electrónicos.
3.4. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos de este pliego y del de prescripciones técnicas y a satisfacción del ICAC la totalidad del objeto del contrato.
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La constatación de la correcta ejecución del contrato se realizará con el certificado de conformidad que debe acompañar a cada pago que se realice, para lo cual el ICAC, a través de la Secretaría General, dispondrá del plazo de un mes para su recepción. Durante este plazo el ICAC podrá requerir al contratista para que subsane los defectos detectados en la ejecución de las prestaciones. Si los trabajos no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago.
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Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la prestación, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha, sin detrimento de la posible indemnización por daños y perjuicios. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
3.5. Resolución del contrato y régimen de penalidades por incumplimiento.
3.5.1. Causas de resolución del contrato serán:
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones.
- La falsedad comprobada por la Administración en los datos aportados por la empresa que hubiesen influido en la adjudicación del contrato a la misma.
- La introducción de modificaciones en la composición de los equipos sin autorización previa así como la utilización para la realización de los trabajos de personal que no reúna las condiciones establecidas en los pliegos.
3.5.2. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en el Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la LCSP. En particular, será causa de resolución del contrato, en virtud de la letra f) del artículo 211 de la LCSP, el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato establecidas en la cláusula 3.1.2 del presente pliego.
3.5.3. El régimen de penalidades por demora será el establecido en los artículos 192 y 193 de la LCSP.
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3.5.4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
3.6. Garantía
Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación que se contrata se fija un plazo de garantía de 3 meses, durante el cual, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación reclamará al contratista la subsanación de los mismos.
Durante este plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP.
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Terminado el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos ejecutados.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
La garantía definitiva depositada por el adjudicatario no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido conforme a lo dispuesto en esta cláusula y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista.
3.7. Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 1-12-2012).
Las facturas se emitirán por partes iguales a mes vencido. Los pagos se realizarán contra la presentación de las facturas, una vez comprobada la correcta ejecución de los trabajos, de
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acuerdo con lo establecido en la cláusula 3.4. Según dispone el artículo 198.4 de la LCSP y, atendiendo al periodo de ejecución de este contrato, el ICAC tiene la obligación de abonar al contratista el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la ejecución parcial del contrato.
A efectos de lo establecido en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, deberá incluirse en la factura los siguientes datos:
Órgano de Contratación: ICAC EA0011159 Oficina Contable: ICAC EA0011159
Unidad Tramitadora: S.G. Control Técnico EA0011161
3.8. Modificación.
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Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 203 a
207 de la LCSP. Se prohíbe la modificación del presente contrato, dejando a salvo los supuestos y límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
3.9. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, conforme a lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
En el caso en que el contratista tenga previsto realizar los subcontratos, deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se
encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
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El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
3.10. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Para la cesión del contrato se deberán cumplir los siguientes requisitos:
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a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.....................................................................
D.N.I. o documento que lo sustituya nº ........... ...................
En nombre y representación de la persona física o jurídica
...................................................................... NIF/CIF nº..............
Domicilio en (calle/plaza) .................................... Nº....
Población ................ Provincia..............Código Postal.......
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
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1. Que tengo poder bastante en derecho, inscrito en el Registro correspondiente (en caso de ser preceptivo), para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o que ostento cargo que me faculta para dicha actuación.
2. Que la persona física/jurídica a la que represento posee personalidad jurídica y capacidad de obrar para contratar con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
3. Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Que la persona física/jurídica a la que represento se compromete a aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, ante cualquier requerimiento del órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento.
5. Que la persona física/jurídica a la que represento se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, y en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares,
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la posesión y validez de los documentos exigidos.
6. Que las notificaciones relativas a este procedimiento de contratación se harán, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, mediante comparecencia electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para lo cual designo la siguiente dirección de correo electrónico:
Dirección de correo electrónico:
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7. (Indicar en el caso de empresas extranjeras solamente) Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
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ANEXO IIA
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don/Doña con domicilio
en número ,con D.N.I. ,
habiéndose enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Publico para la contratación de los servicios de asistencia y asesoramiento en materia de contabilidad, régimen presupuestario y fiscalidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, enterado de las condiciones que regirán en el mismo y conforme con su contenido, se
compromete en nombre (propio o de la empresa)
según poder (se hará constar el apoderamiento) a realizar el servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones de acuerdo con la siguiente oferta:
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Importe sin IVA (en letras y números) IVA 21% (en letras y números) Importe total (en letras y números)
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
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ANEXO IIB
MODELO DE OFERTA DE MEJORA EN EL PLAZO DE ENTREGA DE MEMORIAS O INFORMES DE ASESORAMIENTO
Don/Doña con domicilio
en número ,con D.N.I. ,
habiéndose enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Publico para la contratación de los servicios de asistencia y asesoramiento en materia de contabilidad, régimen presupuestario y fiscalidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, enterado de las condiciones que regirán en el mismo y conforme con su contenido, se
compromete en nombre (propio o de la empresa)
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según poder (se hará constar el apoderamiento) a la entrega de memorias o informes de asesoramiento establecidos en el punto 2.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en el plazo de:
( ) DÍAS LABORABLES
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
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ANEXO III
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES
Se requiere el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato un mínimo de una persona que cumpla los requisitos que se indican a continuación:
- Titulación de Diplomatura en Ciencias Empresariales o titulación equivalente o superior.
- Experiencia mínima demostrable de al menos cinco años en contabilidad del Sector Público.
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- Experiencia mínima demostrable de al menos dos años en contabilidad analítica del Sector Público.
- Experiencia mínima demostrable de al menos dos años en procedimientos administrativos de formulación y rendición de cuentas públicas.
- Experiencia mínima demostrable de al menos dos años en la elaboración presupuestaria conforme a la Ley de Presupuestos.
- Conocimientos básicos para consultas y tareas de apoyo en programas SIC3, SOROLLA, REDCOA y CANOA.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
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ANEXO IV. MEDIDAS DE SEGURIDAD
A continuación, se identifican las medidas de seguridad que el ENCARGADO se compromete a implantar en el tratamiento de datos de carácter personal:
Personal. Definir las funciones y obligaciones de los diferentes usuarios o de los perfiles
de usuarios. Difundir entre el personal las normas que les afecten respecto al tratamiento de datos y las consecuencias de su incumplimiento.
Control de acceso. Controlar los accesos permitidos a cada usuario (interno o externo)
según las funciones asignadas. Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.
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Gestión de soportes. Disponer de un sistema de gestión de soportes que permita
identificar el tipo de información que éstos contienen, los usuarios autorizados y que, además, incluya las medidas implantadas que, en cualquier caso, estarán encaminadas a evitar la alteración o pérdida de información y a evitar accesos no autorizados, tanto en su uso en las instalaciones del ENCARGADO como en el transporte y uso fuera de éstas y en el proceso de desecho de éstos.
Controles y auditorías. Realizar periódicamente revisiones y auditorías sobre las
medidas de seguridad implantadas para verificar su correcto funcionamiento.
Identificación y autenticación. Implantar mecanismos de identificación y autenticación
inequívoca y personalizada de los usuarios. Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad. Almacenar las contraseñas de forma ininteligible. Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 180 días. Implantar mecanismos que limiten la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado a los sistemas de
información.
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Copias de respaldo. Establecer procedimientos de realización de copias de respaldo y
recuperación de datos que permitan la recuperación o reconstrucción de éstos en cualquier momento. Las copias de seguridad deberán realizarse con una frecuencia diaria. Verificar diariamente el procedimiento de copia de seguridad. Inclusión de restauraciones de comprobación periódicas con la con la finalidad de validar la disponibilidad de los datos en caso de contingencias.
Acceso físico. Disponer de un procedimiento para limitar y controlar el acceso a los
lugares donde se encuentren los equipos que den soporte a los sistemas de información.
Incidencias. Elaborar un procedimiento de notificación y gestión de las incidencias.
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Gestión de documentación en papel: Establecer un procedimiento de archivo de
documentación en papel que facilite la conservación, consulta y localización y que garantice el ejercicio de derechos por parte de los interesados. Conservar toda la documentación en papel bajo llave y establecer criterios para su custodia en fase de consulta.
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