ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
entre
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
y
LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN
DEL SISTEMA UNIVERSITARIO Y DE LA INVESTIGACIÓN DE LA REPÚBLICA ITALIANA
El presente Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional se suscribe entre la Superintendencia Nacional de Educación Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, en adelante la SUNEDU (por su acrónimo en castellano); y, la Agencia Nacional de Evaluación del Sistema Universitario y de la Investigación de la República Italiana, en adelante la ANVUR (por su acrónimo en italiano); denominadas conjuntamente las “Partes”.
Las Partes,
COMPARTIENDO el objetivo de conseguir el mejoramiento continuo de la educación superior universitaria a través de sistemas de aseguramiento de la calidad;
DESEANDO establecer una relación más estrecha en el ámbito de la cooperación bilateral;
acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes
1. La SUNEDU es un organismo público técnico especializado, adscrito al Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, creado mediante la Ley Universitaria N° 30220, publicada el 9 de julio de 2014, responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de las instituciones de educación superior; de supervisar la calidad del servicio educativo; de verificar que el uso de los recursos públicos y los beneficios otorgados a las universidades se destinen al mejoramiento de la calidad educativa; y, de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos.
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2. La ANVUR es un organismo público autónomo que actúa bajo la dirección del Ministerio de la Universidad y de la Investigación italiano (MUR), instituido en 2006 y operativo desde 2011, responsable a nivel nacional del aseguramiento de la calidad del sistema de educación superior y de la investigación. La ANVUR evalúa la calidad de procesos, resultados y productos de las actividades de gestión, formación, investigación y de la tercera misión de las universidades y de las instituciones de investigación que reciben financiación pública; elabora y propone al Ministerio los requisitos cuantitativos y cualitativos para la institución, fusión, federación o cese de universidades o sucursales y para la activación, el cierre o la fusión de cursos universitarios; elabora, a solicitud del Ministerio, los parámetros para la asignación de fondos estatales, monitorea la eficiencia y la eficacia de los
programas públicos de financiación y de incentivos a las actividades de investigación e innovación.
ARTÍCULO II
Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo Marco de Cooperación es promover el fortalecimiento de las competencias y las capacidades de las Partes, como parte del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria adoptado en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO III
Áreas y mecanismos de cooperación
1. Las Partes acuerdan intercambiar información, conocimiento y buenas prácticas en las siguientes áreas:
a. Metodología, criterios, requisitos y procedimientos para la creación, fusión o cierre de instituciones educativas de nivel universitario, cursos universitarios y de investigación;
b. Instrumentos para el monitoreo y el mejoramiento de la calidad de instituciones y programas académicos, incluida, entre otras, la educación en modalidad presencial, a distancia o mixta;
c. Sistemas de recopilación y gestión de la información relacionada con el monitoreo y la evaluación de la educación superior;
d. Mecanismos para la evaluación de la satisfacción de los estudiantes;
e. Internacionalización de la educación superior y de la investigación;
f. Otras áreas de interés común.
2. Las Partes acuerdan realizar, de manera conjunta, acciones relacionadas con las áreas de cooperación detalladas en el párrafo anterior, como:
a. Reflexiones compartidas sobre la elaboración de criterios e indicadores para garantizar la calidad de los sistemas educativos;
b. Desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios de las Partes a través de programas de capacitación, intercambio y de prácticas, con especial atención a la revisión de los estándares de aseguramiento de la calidad;
c. Realización de estudios e investigación científica;
d. Participación en proyectos internacionales y de cooperación institucional en materia de evaluación y de investigación sobre la evaluación.
e. Organización de talleres, seminarios y convenios sobre temas de interés para las Partes y para las instituciones de educación a nivel universitario;
f. Difusión de información sobre las actividades realizadas conjuntamente a través de los respectivos canales de comunicación;
g. Otras áreas de común interés.
ARTÍCULO IV
Coordinación interinstitucional
1. Para la implementación y coordinación del presente Acuerdo Marco de Cooperación, las Partes designan:
a. Por la SUNEDU, al Director de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y del Registro de Grados y Títulos;
b. Por ANVUR, al Presidente, al Consejero Delegado de las actividades de internacionalización y al Director.
2. Las Partes se comprometen a comunicar por escrito, y dentro de los treinta días calendario desde la firma del acuerdo, el nombre de los representantes (titular y alterno) que actúan como puntos focales.
3. Cualquier cambio de estos funcionarios será notificado oficialmente a la contraparte, siendo efectivo a partir del primer día hábil después de la recepción de la comunicación.
ARTÍCULO V
Financiamiento
1. Todos los gastos relacionados con la implementación del presente Acuerdo de Cooperación estarán a cargo de cada Parte, de acuerdo con su respectiva disponibilidad presupuestaria.
2. De considerarse adecuado, y para la realización de actividades específicas, las Partes también podrán utilizar fuentes de financiamiento alternas.
ARTÍCULO VI
Privacidad y protección de la información
1. Las Partes garantizan la protección de la información recibida por la contraparte, de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales.
2. Las Partes se comprometen a no divulgar, sin el consentimiento de la contraparte, la información mutuamente compartida en virtud del presente Acuerdo Marco de Cooperación.
3. Las Partes reconocen que podrán llegar a un acuerdo sobre el manejo de información protegida.
ARTÍCULO VII
Aplicación
El presente Acuerdo Marco de Cooperación y las actividades que de este se deriven, se enmarcan en el ámbito de las funciones y competencias de las Partes; y, se interpretan
y ejecutan de acuerdo con las respectivas legislaciones nacionales de referencia. El presente Acuerdo no genera obligaciones internacionales para sus respectivos Estados.
ARTÍCULO VIII
Solución de controversias
Las eventuales divergencias que surjan de la interpretación o implementación del presente Acuerdo Xxxxx de Cooperación serán resueltas por mutuo acuerdo entre las Partes.
ARTÍCULO IX
Modificaciones
1. El presente Acuerdo Xxxxx de Cooperación puede ser modificado, en cualquier momento, por mutuo acuerdo entre las Partes, previa notificación por escrito a la contraparte y con treinta días calendario de anticipación.
2. Cualquier modificación tendrá efecto a partir de la fecha que las Partes establezcan conjuntamente, y formará parte integrante del presente Acuerdo Marco de Cooperación.
ARTÍCULO X
Duración y Rescisión
1. El presente Acuerdo Marco de Cooperación tiene una duración de tres años contados a partir de la fecha de su suscripción y puede ser renovado automáticamente por períodos de igual duración, a menos que una de las Partes comunique a la contraparte su decisión de darlo por concluido, mediante comunicación escrita y con sesenta días calendario de anticipación con respecto a la fecha de vencimiento.
2. La rescisión del presente Acuerdo Xxxxx de Cooperación no afectará la ejecución de las actividades previamente acordadas o que se encuentren en curso, a menos que las Partes decidan, de mutuo acuerdo, lo contrario.
Las Partes expresan su conformidad con el contenido y alcances del Acuerdo Marco de Cooperación, y lo suscriben en señal de aceptación y aprobación, en dos ejemplares en castellano e italiano, siendo ambas versiones iguales, a los ………días del mes de
……….del año 2021.
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Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Superintendente Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, Perú
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 28.09.2021 09:20:09 GMT+01:00
………………………………..
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Presidente
Agencia Nacional de Evaluación del Sistema Universitario y de la Investigación, Italia