ÍNDICE CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DE CONTRATANTE CLÁUSULA CUARTA. IMPORTE DEL CONTRATO CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA SEXTA....
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ÍNDICE
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DE CONTRATANTE
CLÁUSULA CUARTA. IMPORTE DEL CONTRATO
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
CLÁUSULA SÉPTIMA. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA OCTAVA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍA PROVISIONAL
CLÁUSULA DÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Desarrollo de los aspectos que dependen de un juicio de valor
Desarrollo de los aspectos cuantificables de forma automática
CLÁUSULA UNDÉCIMA. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
Obligaciones respecto del personal actual del servicio
CLÁUSULA DUODÉCIMA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. APERTURA DE PROPOSICIONES
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. GARANTÍA DEFINITIVA
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DECIMONOVENA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Obligaciones del adjudicatario
Derechos del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMA. PLAZO DE GARANTÍA
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. FACTURAS
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. RÉGIMEN SANCIONADOR DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
Infracciones
Sanciones
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. PODER ADJUDICADOR: |
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AYUNTAMIENTO DE JACARILLA |
Órgano de Contratación: PLENO DE LA CORPORACIÓN |
Número de Expediente |
XXXXXX |
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Tipo de Procedimiento |
ABIERTO / ARMONIZADO |
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Publicidad: |
SI |
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Tipo de Contrato: |
SERVICIOS |
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Tramitación: |
ORDINARIA |
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Criterios Adjudicación: |
VARIOS CRITERIOS |
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2. OBJETO DEL CONTRATO: [Descripción del Objeto del Contrato].
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3. IMPORTE DEL CONTRATO INCLUIDAS PRORROGAS |
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IMPORTE NETO: 438.000,00 € |
IVA 43.800,00 € |
IMPORTE TOTAL 481.800 € |
GASTOS PUBLICIDAD: 0 € |
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ANUALIDADES: |
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EJERCICIO: 2019 |
EJERCICIO: 2020 |
EJERCICIO: 2021 |
EJERCICIO: 2022 |
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4. FINANCIACIÓN |
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FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: SI |
FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA: NO |
FINANCIACIÓN OTROS: NO |
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5. PLAZO DE EJECUCIÓN: |
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HASTA 4 AÑOS |
PRÓRROGA: [SI): 1. |
DURACIÓN MÁXIMA: 5 AÑOS |
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6. GARANTÍAS |
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PROVISIONAL: NO |
ASCIENDE A ___________% |
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DEFINITIVA : SI |
ASCIENDE A 5% PRECIO DE ADJUDICACIÇÓN |
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COMPLEMENTARIA: NO |
ASCIENDE A ___________% |
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7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI |
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8. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Designación por los licitadores de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones: SI |
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto de la presente licitación es la contratación, por procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, del servicio público de recogida de residuos urbanos y la limpieza viaria del municipio de Jacarilla (Alicante), en la totalidad de su término municipal, correspondiente al Plan Zonal de residuos 11, área de gestión A6. Se incluyen aquellos residuos urbanos procedentes de recogidas separadas o selectivas.
Por recogida se entiende la dotación, reposición y mantenimiento de la red de contenedores de residuos del municipio, así como las operaciones realizadas desde la recepción y acopio de los residuos urbanos en los contenedores y otros medios de recogida del municipio, hasta el transporte de dichos residuos a la planta de tratamiento o estación de transferencia de residuos que determine el Ayuntamiento o, en su caso, el Consorcio designado para la valorización y eliminación de los residuos urbanos del cual forme parte el municipio.
No se incluye por tanto el tratamiento de valorización y eliminación de los residuos municipales mezclados y fracción orgánica o la transferencia de estos residuos desde la estación de transferencia receptora hasta las instalaciones de valorización y eliminación de residuos designadas.
Por limpieza viaria se entiende los trabajos a realizar para mantener las condiciones necesarias de limpieza y salubridad del espacio público, mediante la limpieza, recogida y transporte posterior a los puntos de depósito de todos los desperdicios existentes en las aceras, calzadas, zonas ajardinadas o en cualquier otra parte de la vía pública. También incluye el mantenimiento, limpieza y vaciado periódico de la totalidad de las papeleras, incluyendo el suministro de bolsas, en el municipio.
Dichos servicios públicos de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria se prestan de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que los determinan como competencia del municipio.
Los conceptos y términos medioambientales utilizados en este pliego deberán interpretarse de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos, el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana y demás legislación medioambiental aplicable.
La prestación del servicio señalado se llevará a cabo conforme a las especificaciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP).
La codificación del contrato es:
- Vocabulario común de contratos (CPV-2008):
• Servicio de recogida de desperdicios: 90511000-2.
• Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos: 90511100-3.
• Servicios de recogida de desperdicios domésticos: 90511200-4.
• Servicios de recogida de basuras: 90511300-5.
• Servicios de transporte de desperdicios: 90512000-9.
• Servicio de limpieza y barrido de calles: 90610000-6
- Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008):
• Servicios de recogida de residuos: E-38.1
• Servicios de saneamiento y limpieza: E-39.00.1
- Clasificación según el artículo 77 de la LCSP:
• R. Servicios de transporte. R-05. Recogida y transporte de residuos. Categoría 2.
• U. Servicios generales. U-01. Servicios de limpieza. Categoría 2.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Conforme a lo previsto en su art.22, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de PPTP. El PCAP y el PPTP, así como la proposición ofertada, revestirán carácter contractual y formarán parte integrante del contrato que se suscriba.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), así como por la demás normativa de aplicación.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los pliegos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios de será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 146 y concordantes de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula décima del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.Xxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del contrato
El valor estimado del contrato es de 438.000 euros, IVA no incluido, siendo el importe del IVA (10 %) de 43.800 euros, lo que arroja un importe total de 481.800 euros. El importe es el resultado de multiplicar un valor estimado máximo anual de 87.600 euros, IVA excluido, por los 4 años de duración del contrato más la eventual prórroga.
El valor estimado se desglosa para cada servicio objeto de este contrato del siguiente modo:
SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS: 73.000 €
SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA: 14.600 €
El precio final del contrato se corresponderá con el expresado por el licitador que resulte adjudicatario en la Propuesta Económica presentada, según el modelo que consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Dicho precio del contrato incluye todos los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario. Los ofertantes deberán presentar sus ofertas a la baja sobre el mencionado presupuesto base de licitación, de tal forma que las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1621 22799 del Presupuesto vigente en el momento de la formalización del contrato.
Respecto del gasto plurianual, y en aplicación del art. 174 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para las siguientes anualidades se ha de adquirir el compromiso de gasto sujeto a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
4.1. Precios unitarios
Los licitadores en sus proposiciones económicas deberán detallar los precios unitarios de cada servicio, de acuerdo con lo previsto en el modelo de oferta económica inserta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En el servicio de recogida de residuos municipales, el precio unitario se expresará en euros/tonelada de residuos recogidos y transportados al centro de tratamiento o estación de transferencia por cada flujo de residuos. En el servicio de limpieza viaria, el precio unitario se expresará en euros por cada metro cuadrado de superficie de la vía pública limpiada.
En cuanto al transporte de residuos urbanos a la estación de transferencia o planta de tratamiento de destino, el contratista asumirá en el precio del contrato el transporte dentro del ámbito territorial del Plan zonal 11 o, fuera de éste, hasta una distancia de 35 kilómetros por carretera, a contar desde el Ayuntamiento del municipio hasta la instalación de destino. Para distancias superiores a 35 km fuera del Plan zonal 11 y a contar desde los 35 km recorridos hasta el destino de los residuos, el licitador presentará un precio unitario de transporte por trayecto que se expresará en:
Euros/km (más de 35 km), siendo el precio máximo de 1,20 €/km
Para las distancias superiores a 35 km fuera del Plan zonal 11, el coste de transporte que exceda de los mismos se facturará de forma adicional al precio del contrato.
Dentro de cada servicio, los licitadores deberán detallar los precios unitarios de cada servicio descrito en este Pliego, de conformidad con el modelo de oferta económica que se adjunta como anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4.2. Régimen de pagos
El precio anual del contrato se abonará en certificaciones mensuales a mes vencido cuyo importe será el resultado de la división del precio del contrato entre los doce meses del año. En su caso, se añadirá el coste del transporte a más de 35 km fuera del ámbito territorial del Plan zonal 11 o de los trabajos extraordinarios de limpieza realizados.
El importe de la certificación podrá ser reducido hasta en un 10 % de constatarse en las inspecciones efectuadas que determinados servicios obligatorios no han sido prestados o no se han desempeñado correctamente.
Asimismo, de dichas certificaciones se descontarán, en su caso, el importe de las penalizaciones que le hayan sido impuestas al adjudicatario.
4.3. Revisión de precios
De conformidad con la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, el precio anual del contrato no podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contenga.
Las posibles revisiones periódicas del precio se efectuarán en los supuestos establecidos en la citada Ley 2/2015, su desarrollo reglamentario a través de Real Decreto 55/2017 y la LCSP. Los aspectos a considerar en las revisiones de precios serán entre otros los costes de la mano de obra y los costes de la energía. En este sentido, en la oferta económica se detallarán los costes laborales y de la energía, debiendo justificarse para la revisión de precios las causas de los aumentos de dichos costes, como pueda ser los cambios en las retribuciones del personal, refrendadas en los Convenios Colectivos que afecten a los colectivos de cada servicio contratado, o los cambios en los precios de combustibles y carburantes que publica el Ministerio competente en Energía.
En cualquier caso, el incremento repercutible de los costes de mano de obra no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Será asimismo de aplicación en cuanto a la revisión del precio, lo establecido en el capítulo II, título III, libro primero de la LCSP.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato
La duración del contrato de servicios será de 4 años contados desde el día siguiente a la formalización del mismo.
El contrato podrá ser prorrogado hasta una duración máxima de cinco años, pudiendo acordarse por parte del Ayuntamiento una prórroga de un año de duración. Dicha prorroga deberá ser explícitamente acordada por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Documentos que, conforme al art.84 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, acrediten la personalidad jurídica del empresario y su capacidad de obrar.
Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Cuando se trate de personas jurídicas: mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
Los demás empresarios extranjeros: con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
* Se acompañará copia del C.I.F. de la empresa, en caso de ser sociedad mercantil.
Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por los Servicios del Ayuntamiento de Jacarilla.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140 de la LCSP, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Si la empresa tiene plantilla superior a 50 personas, certificado de la misma en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma que en todo caso deberá ser igual o superior al 2%, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Si la empresa tiene plantilla inferior a 50 personas, declaración expresa en tal sentido. El cómputo de plantilla se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 42.1 de RDL 1/2013.
Solvencia económica y financiera
El licitador deberá acreditar contar con la solvencia económica necesaria para la prestación de los servicios objeto de este contrato, mediante los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. En el caso de que se aporte un seguro, el mismo deberá tener una cobertura mínima de 150.000 euros anuales y deberá responder de los posibles daños que se causen a la entidad local o a terceros como consecuencia de la defectuosa ejecución de este contrato.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda;
c) Declaración sobre el volumen global de los negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
Solvencia técnica o profesional
El licitador deberá acreditar contar con la solvencia técnica o profesional necesaria para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
De forma orientativa y de acuerdo con el artículo 77 de la LCSP, la clasificación profesional se corresponde con las siguientes codificaciones:
- Vocabulario común de contratos (CPV-2008):
- Servicio de recogida de desperdicios: 90511000-2.
- Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos: 90511100-3.
- Servicios de recogida de desperdicios domésticos: 90511200-4.
- Servicios de recogida de basuras: 90511300-5.
- Servicios de transporte de desperdicios: 90512000-9.
- Servicio de limpieza y barrido de calles: 90610000-6
- Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008):
- Servicios de recogida de residuos: E-38.1
- Servicios de saneamiento y limpieza: E-39.00.1
- Clasificación según el artículo 77 de la LCSP:
- R. Servicios de transporte. R-05. Recogida y transporte de residuos. Categoría 2.
- U. Servicios generales. U-01. Servicios de limpieza. Categoría 2.
La solvencia técnica o profesional de los licitadores deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para entender acreditada la solvencia, será necesario que el licitador acredite:
1) haber realizado al menos dos contratos de recogida de residuos municipales de importe no inferior a 100.000 € en los últimos tres años y
2) haber realizado al menos dos contratos de limpieza de vías públicas de importe no inferior a 50.000 € en los últimos tres años.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. Deberá disponer de coordinador o encargado, valorándose su experiencia y formación en salud ocupacional, estándares de seguridad, métodos de limpieza y aspectos ambientales relacionados con el servicio. El personal deberá estar formado para la ejecución de buenas prácticas durante el servicio para minimizar el ruido y formado en conducción eficiente.
c) Una descripción de las instalaciones técnicas con que cuente la empresa y una declaración de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa..
d) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
e) Indicación de las medidas de gestión medioambiental a aplicar al ejecutar el contrato. Las empresas licitadoras deberán garantizar la aplicación de forma sistemática de buenas prácticas de gestión ambiental en la ejecución del contrato, acreditables mediante un Sistema de gestión ambiental certificado para el servicio objeto xxx xxxxxx según Reglamento EMAS o ISO 14000; o disponer de procedimientos o instrucciones de trabajo para la protección de la salud laboral y el cuidado del medio ambiente.
f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
g) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del contratista
Para la participación en la presente contratación no es exigible clasificación con arreglo a lo establecido en el artículo 77 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo anterior, los licitadores podrán acreditar su solvencia bien mediante la acreditación de los requisitos de solvencia establecidos en el presente pliego o bien mediante la aportación de los certificados que justifiquen que se encuentran clasificados de la siguiente forma:
• R. Servicios de transporte. R-05. Recogida y transporte de residuos. Categoría 2.
• U. Servicios generales. U-01. Servicios de limpieza. Categoría 2.
Aquellas empresas que se hallen inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acreditarán el cumplimiento de requisitos previos a que se refiere el artículo 140.1 de la LCSP, mediante certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa
Anuncios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP, la licitación será anunciada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Perfil de Contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información de relevancia.
Exposición del expediente e información a los licitadores: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Departamento de Secretaría-Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9:00 a 14:00 horas.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Xxx. Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxxx), en horario de atención al público, dentro del plazo de TREINTA Y CINCO DÍAS NATURALES contados a partir de LA FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN AL DOUE, asimismo, para mayor publicidad se publicará en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Jacarilla. Si el último día de dicho plazo coincidiera en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP).
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la LCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
De acuerdo con la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES ARCHIVOS ELECTRONICOS, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación de cada Archivo y la leyenda PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES, TRANSPORTE A PLANTA DE TRANSFERENCIA O TRATAMIENTO Y LIMPIEZA VIARIA, EN EL MUNICIPIO DE JACARILLA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. EXP. 440/2018.
La denominación será la siguiente:
— Archivo «A»: Documentación Administrativa.
— Archivo «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
— Archivo «C»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada archivo deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada archivo, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
ARCHIVO «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
El archivo A incluirá declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto:
1º. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2º. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
3º. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP 2017, que establece que también están incursas en prohibición de contratar aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4º. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, cuando el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma y así se haga constar.
Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del DEUC.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del DEUC. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, indicando los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
Además de la declaración responsable las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando varias empresas de un mismo grupo presenten oferta, a los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo tercero del artículo 149 de la LCSP, sobre ofertas anormalmente bajas, los licitadores deberán presentar declaración, de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo que se presentan a licitación.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 15.4, los licitadores podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
Cuando se exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación, el mismo indicará la forma de su acreditación.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Los pasos a realizar para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación son los siguientes:
1. DESCARGAR el documento que está en el siguiente link:
2. Cumplimentar, imprimir y firmar.
ARCHIVO «B»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
El archivo B se titula “Proyecto de gestión” e incluirá toda la información necesaria para la valoración de los criterios que sirven de base a la adjudicación contenidos en el presente pliego y que dependen de un juicio de valor, debiendo contener todos los datos que se establecen en el PPTP al definir el contenido mínimo de la oferta técnica a presentar por los licitadores.
El proyecto de gestión se presentará en un soporte adecuado para su tratamiento informático editable, en lugar de aportarlo en soporte papel. Todo ello con objeto no solo de un ahorro en papel sino para facilitar el estudio de las ofertas.
En caso de incluir valoración económica en alguno de los aspectos a desarrollar en el proyecto de Gestión que puedan suponer el conocimiento de la oferta del archivo «C» por la mesa de contratación, se excluirá automáticamente al licitador que la haya incluido.
ARCHIVO «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
El archivo C se titula “Proposición económica” e incluirá la proposición económica del licitador, redactada conforme al modelo que a continuación se detalla y los documentos abajo indicado.
a) Proposición económica.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“Don/Doña __________ con residencia en __________, provincia de __________, calle __________, núm __________, con NIF (o documento que lo sustituya legalmente) __________, expedido en __________ por (sí mismo, o en representación de __________) según acredita documentalmente, enterado de los pliegos de condiciones que rigen la licitación del contrato de prestación del servicio de recogida y transporte de residuos y limpieza viaria del municipio de Jacarilla, acepta íntegramente su contenido y se compromete a su ejecución con sujeción estricta a lo indicado en los mismos con las siguientes condiciones:
La ejecución del servicio de recogida se realizará por un importe de _____________ euros anuales, IVA no incluido.
La ejecución del servicio de transporte de los residuos hasta la instalación de tratamiento y eliminación o transferencia se realizará por un importe de __________ euros/Km. (euros por kilómetro), IVA no incluido.
La ejecución del servicio de limpieza viaria se realizará por un importe de ___________ euros, IVA no incluido.
El personal que se adscribirá a la ejecución del contrato será el indicado en el cuadro que se dispone en hoja de formulario anexa.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado en materia laboral, tributaria y demás normas aplicables a la prestación de Servicios Públicos.
En _____________, a ____ de _____________ de ________
Firma del licitador,
Fdo:___________________________
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática, junto con la proposición económica, los licitadores deberán aportar un estudio económico detallado de los gastos anuales del servicio, identificando, al menos, las siguientes partidas:
Costes de personal.
Costes de herramientas, maquinaria y vehículos.
Coste de materiales y suministros.
Gastos generales.
Beneficio industrial.
Los licitadores deberán presentar los presupuestos desglosados también a través de precios unitarios que contemplen tanto los trabajos programados en la oferta como los posibles trabajos adicionales que puedan desarrollarse durante la vida del contrato, de acuerdo a lo establecido en el PPTP, de tal forma que, en caso de modificaciones del contrato o encargo de tareas adicionales, se pueda ampliar o reducir los servicios de acuerdo con los precios unitarios ofertados.
Dicho presupuesto detallado deberá ser presentado tanto en soporte papel como en soporte informático para su tratamiento. En caso de discrepancia de datos entre los dos soportes aportados, prevalecerá lo establecido en la documentación presentada en soporte digital.
Se considerará que una oferta económica contiene valores anormales cuando la presentada en el documento del modelo de proposición económica no concuerde con el que se desprenda del presupuesto detallado aportado en este sobre, debiendo en este caso procederse de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.4 de la LCSP.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía provisional
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios y en aplicación del artículo 145 y siguientes de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
13.1.- Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes.
A) Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes, obtenidos a través de la aplicación de la fórmula que en cada caso se indica, con indicación de su ponderación relativa.
A.1 Menor precio ofertado. Hasta 45 puntos.
Oferta económica (Pecn): De 0 a 45 puntos, que se valorarán asignando la máxima puntuación a la oferta más baja, y el resto proporcionalmente, aplicando la siguiente fórmula:
Omín= Oferta de menor importe entre las presentadas.
PBL= Presupuesto base de licitación.
Xxxx= Oferta de cada uno de los licitadores.
Pecn= Puntuación económica obtenida
A.2 Transporte externo (Ptra) de 0 a 5 puntos, que se determina a partir del coste del transporte de residuos por trayecto a destino situado fuera del ámbito territorial del Plan Zonal A6, cuando la distancia sea superior a 35 km, a partir de la siguiente fórmula:
Dónde:
Tmín= Menor coste de transporte por trayecto (€/km) entre los presentados.
Tmáx= Mayor coste de transporte por trayecto (€/km) entre los presentados.
Tlic= Coste de transporte por trayecto (€/km) de cada uno de los licitadores.
Ptra= Puntuación de transporte externo obtenida.
A.3 Medios técnicos. Hasta 14 puntos.
Medios técnicos adicionales (Pmaq) que se compromete a adscribir, además de la maquinaria mínima citada en el apartado de medios técnicos y materiales y exceptuando las incluidas en las mejoras, para la prestación del servicio: de 0 a 15 puntos. Para la valoración de este criterio se deberá cumplimentar el cuadro de medios materiales que se incluye en anexo y aportar el certificado CEMT de los camiones recolectores. La puntuación se obtendrá de acuerdo al siguiente cuadro:
-
Maquinaria
Puntos
Máxima puntuación por tipo
Camión recolector de resto Euro V
3
6
Camión recolector de resto Euro VI
5
Camión recolector de resto híbrido, gas o eléctrico
6
Barredora de >5 años
3
6
Barredora de <5 años
6
Maquina sopladora
1/unidad
2
Siendo:
Pmi= puntuación para cada uno de los tipos de maquinaria.
ni= el número de maquinaria aportada de cada uno de los tipos.
A.4 Aspectos ambientales. Hasta un total de 6 puntos
Inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos, para las operaciones y residuos objeto xxx xxxxxx ……………………………………………………….…..… 1 punto.
Formación acreditada del personal en conducción eficiente y en buenas prácticas para minimizar el ruido durante el servicio:
Compromiso de prestar la formación al personal del servicio………….… 1 punto.
Se dispone de personal formado ……………………………………..…… 2 puntos.
Disponibilidad de contenedores nuevos fabricados como mínimo en un 30% de material reciclado y/o ecodiseñados bajo la norma ISO 14006 o equivalente……………… 1 punto.
Acreditación documental de la utilización de neumáticos cuyos niveles de emisión de ruido sean inferiores al máximo establecido por el Reglamento (CE) nº 661/2009, anexo II, parte C……..………………………………………………………………….……………………..1 punto.
Acreditación documental de que la maquinaria cumple los requisitos de emisiones sonoras del Real Decreto 212/2002 y, en su caso la Directiva 2007/34/CE, para lo cual dispone de Marcado CE e indicación del nivel de potencia acústica garantizado.……………....1 punto.
A.5 Organización del servicio. Hasta un total de 15 puntos.
Herramientas cartográficas informáticas para el seguimiento del servicio y la trazabilidad de los residuos recogidos…………………………………………………….……….………..1 punto.
Reposición anual de contenedores de resto superior al 5% …………….. 1 punto por cada 5% adicional hasta un máximo de 2 puntos.
Incremento de las frecuencias mínimas de recogida ordinaria en Zona 2………….... 1 punto por cada día adicional a la semana hasta un máximo de 3 puntos.
Incremento de los servicios de recogidas especiales ………………………………. …………………… 0,5 puntos por servicio adicional hasta un máximo de 2 puntos.
Preacuerdos para la gestión de ropas ………………….……………………………0,5 puntos.
Preacuerdos para la gestión de aceites de fritura ….……………………………0,5 puntos.
Incremento de un día a la semana de limpieza viaria en Zona 1 …… 1 punto/día adicional hasta un máximo de 2 puntos.
Incremento de un día a la semana de limpieza viaria en Zona 2 …… 1 punto/día adicional hasta un máximo de 2 puntos.
Incremento de los servicios especiales de limpieza ……………………...…… 0,5 puntos por servicio adicional hasta un máximo de 2 puntos.
13.2.- Criterios evaluables mediante un juicio de valor.
B) Criterios evaluables mediante un juicio de valor, con indicación de su ponderación relativa.
B.1Planteamiento general de la recogida de residuos urbanos. Hasta un total de 5 puntos.
Mejor organización de la recogida de residuos urbanos, considerando las fracciones de resto, envases ligeros, papel/cartón y otros residuos, que se compromete a llevar a cabo en el caso de que sea implantada, con una puntuación entre 0 a 5 puntos. Para la valoración se tendrá en cuenta aspectos como:
Organización de la recogida, considerando la facilidad de uso por parte de los ciudadanos, las medidas para favorecer la prevención en la generación de residuos y la mayor valorización de los residuos recogidos.
Optimización de las rutas y horarios de recogida, a efectos de reducir las molestias y afección al tráfico derivadas de la recogida, la contaminación acústica y la huella de carbono.
Medidas de recogida directa a grandes productores.
B.2Planteamiento general de la limpieza viaria. Hasta un total de 4 puntos.
Mejor organización de la limpieza viaria, que se compromete a llevar a cabo en el caso de que sea implantada, con una puntuación entre 0 a 4 puntos. Para la valoración se tendrá en cuenta aspectos como:
Organización de la limpieza viaria, considerando la sectorización planteada, la resolución de incidencias y los medios técnicos y humanos empleados.
Optimización de las rutas y horarios de limpieza, distinguiendo entre las zonas y temporadas de mayor afluencia turística, a efectos de reducir las molestias y afecciones sin menoscabo de la calidad de la limpieza y de la minimización del impacto visual de la suciedad en la vía pública.
B.3Propuesta para la fracción orgánica biodegradable. Hasta un total de 3 puntos.
Mejor organización de la recogida selectiva de la fracción orgánica biodegradable) que se compromete a llevar a cabo en el caso de que sea implantada. Para la valoración se tendrá en cuenta aspectos como:
Propuesta de recogida FORS. Métodos, frecuencias y dotaciones.
Campaña informativa y participación pública
Recogida directa a grandes productores
Fomento de la prevención a través de compostaje doméstico/comunitario u otras medidas.
Aprovechamiento local de los recursos contenidos en los residuos.
B.4. Campañas de sensibilización ambiental. Frecuencia, contenidos y medios. Hasta un total de …….………………………………………………………………………………………… 2 puntos.
B.5. Plan de igualdad. Se valorará el contenido y su conformidad con la legislación vigente en materia de igualdad. Hasta un total de ……………………………………………….……… 1 punto.
13.3.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
De conformidad con el artículo 202 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato:
- Consideraciones de tipo medioambiental, que vienen contempladas en el pliego de Prescripciones técnicas y se reflejan en los criterios de adjudicación. Con ello se persigue la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero contribuyendo así a la mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
- Consideraciones de tipo social y relativas al empleo: La empresa adjudicataria deberá tomar medidas para eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado objeto de este contrato, aplicando medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, favoreciendo la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación de la vida familiar.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
El adjudicatario dispondrá en todo momento del personal necesario para explotar eficazmente la gestión del servicio, con criterios de igualdad e integración social y de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
La dotación de personal de cada vehículo de recogida de residuos será el adecuado a la naturaleza de cada tipo de residuo y su sistema de recogida y transporte. Para la recogida de la fracción resto mediante carga trasera se dispondrá al menos de tres operarios, uno de ellos el conductor y dos ayudantes. En las operaciones de recogida de carga trasera al menos trabajará un conductor y un ayudante, que se podrán turnar o sustituir con el segundo ayudante.
Todo el personal, tanto directo como indirecto empleado por el contratista, deberá estar capacitado y ser suficiente para desempeñar correctamente todos los requerimientos del Servicio establecidos en este pliego y a la oferta del adjudicatario. La cualificación del personal a emplear se fijará con arreglo a los requerimientos del servicio en cada momento. Se valorará que el personal esté formado para la ejecución de buenas prácticas durante el servicio para minimizar el ruido y formado en conducción eficiente.
El contratista designará a un Encargado y a un Director del Servicio, con titulación técnica de grado medio y con experiencia demostrable en la gestión de estos contratos.
Cualquier cambio o incidencia en el personal deberá ser comunicada al ente local previamente y autorizado por éste.
El adjudicatario presentará, en soporte informático, relación del personal empleado, así como copia de los documentos TC1 y TC2, o fichero informático equivalente, como mínimo cada tres meses.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral, ni de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato, ni al término del mismo, siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato.
Todo el personal adscrito al servicio deberá estar debidamente uniformado, de acuerdo a las instrucciones del ente local al respecto, con las prendas limpias y sin deteriorar.
En la ejecución de los distintos trabajos, y en cualquier caso dentro de su jornada laboral, el personal se mostrará respetuoso y cortés con los ciudadanos, guardando la compostura en todo momento y cumpliendo la normativa de convivencia vigente en la ciudad.
En lo que respecta al vestuario y uniforme de los empleados, deberá ser conforme a la normativa en prevención de riesgos laborales, asegurando la visibilidad de los trabajadores y su protección ante los riesgos derivados de cada tarea a desempeñar.
Obligaciones respecto del personal actual del servicio
El contratista se subrogará en los derechos y obligaciones laborales relativas al personal adscrito al servicio, en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa aplicable.
Asimismo, el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo de todo el personal adscrito al servicio. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
En el Anexo II del PPTP se incluye la relación del personal que actualmente se encuentra adscrito a los servicios que se desarrollarán por el contratista y que debe ser objeto de subrogación por parte del adjudicatario. No obstante, la duración de los contratos de trabajo de obra o servicio determinado será la del servicio para el que han sido concertados, operando los supuestos contemplados en el Convenio Colectivo (Resolución de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo) para la subrogación, pasando el personal a adscribirse a la nueva empresa que vaya a realizar el servicio hasta la finalización del mismo.
No obstante lo anterior, el contratista responderá de cualquier indemnización a que hubiere lugar derivada de la continuidad o no continuidad del personal que actualmente trabaja en los servicios que se desarrollarán inicialmente o en los que se vayan desarrollando en el futuro. En cualquier caso, en caso de despido de alguna de las personas que actualmente se encuentran adscritas al servicio, el contratista deberá previamente comunicarlo al Ayuntamiento, indicando las causas del despido.
Cualquier contratación o acto en materia de personal realizado por el contratista durante el plazo de duración del contrato, y que pueda tener incidencia después de su terminación, será sometida previamente a la aceptación expresa y escrita del Ayuntamiento.
En caso contrario, al término de la duración del contrato serán de cuenta del contratista las indemnizaciones o compensaciones que, por cualquier motivo, pudieran proceder al no ser asumido el personal por la Corporación o por el nuevo adjudicatario de los servicios.
El contratista estará obligado al pago de las obligaciones derivadas de la contratación de los trabajadores y al cumplimiento escrupuloso de todas las prescripciones legales y reglamentarias en materia de personal, derechos pasivos, seguridad social y cualesquiera otras vigentes en materia laboral.
A este respecto, se considerará infracción de una obligación esencial del contrato el incumplimiento del adjudicatario de pago de las nóminas a los trabajadores, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a la administración tributaria.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
Interpretación del contrato.
Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Modificación del contrato por razones de interés público.
Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 191 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento o ajena a él.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de contratación, procederá a la apertura de los archivos «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los archivos «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los archivos «C». En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Archivo «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Archivo «C»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público, y transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Atendiendo al tipo máximo de licitación establecido y las prestaciones incluidas dentro del objeto del contrato, se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados, aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.- Cuando concurran 1, 2 o 3 licitadores, las que sean inferiores en un 10% sobre el presupuesto base de licitación.
2.- Cuando concurran 4 o más licitadores, las que sean inferiores en un 10% respecto de la media aritmética de las ofertas presentadas.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no antes de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Como contrato sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y obligaciones del adjudicatario
Obligaciones del adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
Prestar los servicios con precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en el PPTP, en la oferta del contratista y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento de acuerdo con sus facultades.
Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento de los servicios, salvo en los siguientes casos:
Si los daños y perjuicios se hubieran ocasionado como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento, siendo en este último caso responsable la administración dentro de los límites señalados en las leyes.
Si los daños vienen motivados por causas de fuerza mayor o asimilables a la misma, o bien sean debidos a la actuación de un tercero.
Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, tanto al Ayuntamiento como a la misma, de los daños que pudieran producirse en la ejecución del contrato, con una cobertura económica no inferior a SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €) por siniestro. Deberá acreditar la existencia de la póliza con carácter previo a la formalización del contrato.
Facilitar a la Corporación municipal cuanta información y documentación sea necesaria para poder fiscalizar la prestación de los servicios objeto del contrato.
Cumplir todas las obligaciones que exige la legislación laboral y de la Seguridad Social con respecto al personal propio de la empresa contratista, y las relativas a la seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público).
Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 200 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público, para los supuestos de subcontratación.
Las contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.
El contratista ostentará los siguientes derechos, que tienen, en todo caso, carácter enunciativo y no limitativo:
Percibir del Ayuntamiento la retribución correspondiente a la prestación de los servicios en la forma y cuantía que resulte de la proposición aceptada.
Utilizar los bienes de servicio o de dominio público que resulten necesarios para la prestación de los servicios, previa autorización Municipal.
Recabar del Ayuntamiento, como titular de los servicios objeto de prestación, protección y autoridad en cuanto fuere preciso para que sea respetado por los terceros, en su condición de contratista, y para que cese toda perturbación al normal desempeño de los Servicios.
CLÁUSULA VIGESIMA. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del contrato y revisión de precios.
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 203, 204, 205, 206 y 207 de la LCSP.
Las posibles modificaciones que se produzcan darán lugar al reequilibro económico del contrato, en el caso de que este se viera afectado, de conformidad con lo previsto en el artículo 290 de la LCSP. A efectos de valorar correctamente dicho equilibrio económico financiero, los licitadores deberán presentar junto con su oferta, un Proyecto Económico Financiero, en el que detallen, para cada tipo de servicio objeto de este contrato, todos los costes que se han tenido en cuenta para el cálculo del precio final ofertado (maquinaria, personal, inversiones, previsiones de consumos de combustibles y otras materias primas, costes financieros, impuestos, etc.). El Proyecto deberá contener un análisis financiero del proyecto, con indicación de inversiones y amortizaciones, flujos de caja e indicadores de rentabilidad (VAN, TIR, etc.).
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 203 de la LCSP, serán condiciones indispensables para que se pueda modificar el contrato:
• Que las modificaciones tengan origen en razones de interés público o en causas imprevistas o
• Que las modificaciones tengan origen en razones de mejora en la efectividad del servicio.
Las modificaciones no podrán superar nunca el 10 % del precio anual de adjudicación del contrato. En caso de que la modificación determinara una disminución del precio del servicio, el contratista estará obligado a aceptar la baja del precio que resultase.
Los supuestos que, de conformidad con lo previsto en los artículos 203 y 204 de la LCSP, podrían dar lugar a la modificación del contrato son los siguientes:
a) Ampliación de las áreas de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria.
Podrá procederse a la modificación contractual en este supuesto por la concurrencia de alguna o varias de las circunstancias que a continuación se detallan:
- incorporación de nuevas zonas de recogida de residuos municipales que impliquen incrementos de más del 15 % de contenedores de resto.
- incorporación de nuevas zonas de limpieza viaria; que supongan más de un 15% de superficie adicional a limpiar (equivalentes al 15 del incremento en la longitud del bordillo a limpiar).
- creación de nuevas urbanizaciones o ampliación de las existentes.
- incrementos en las rutas de los recorridos de más del 15 %.
b) Incremento o disminución de los medios técnicos y/o modificación de su ubicación.
Podrá preverse, por ejemplo, la necesidad de aumentar los vehículos para la prestación del servicio o modificar la ubicación de los contenedores, papeleras u otros recipientes en determinadas zonas x xxxxxxx.
Será obligatorio adecuar la prestación del servicio a la modificación requerida cambiando, en su caso, el recorrido o las frecuencias inicialmente pactadas para la prestación del servicio.
c) Incremento o disminución de la generación de residuos o establecimiento o reducción de fracciones de recogida de residuos municipales que implique un aumento o disminución de la recogida de residuos.
Se procederá a la modificación del contrato cuando se produzcan:
- incrementos o reducciones significativas (> 15 %) del tonelaje de recogida, ya se trate de la fracción resto de residuos municipales o de cualquier otra fracción de recogida cuyo incremento o disminución implique la necesidad de modificar los términos contractuales;
- incremento o reducción del número de fracciones a recoger separadamente;
- incremento significativo de residuos en determinadas zonas que requiera un aumento en la intensidad del servicio de limpieza.
Estos supuestos pueden venir determinados por una variación significativa de la cantidad y/o de la composición de los residuos. En este sentido, por ejemplo, podrá darse la circunstancia de que alguna fracción no considerada como tal adquiera un porcentaje representativo dentro de la composición total de los residuos, y pueda ser considerada como fracción independiente.
Asimismo, también se producirá el presente supuesto en el caso en el que se separare de las fracciones existentes nuevas sub-fracciones o, al contrario, sub-fracciones existentes se sumen a una fracción existente.
En este caso el contratista deberá adaptar su sistema de recogida y/o de limpieza al incremento o reducción de residuos y/o al aumento o disminución de las fracciones a recoger separadamente.
d) Incorporación de nuevos sistemas de recogida de residuos sólidos municipales y/o de limpieza viaria.
Podrá procederse a la modificación contractual en el supuesto en el que a lo largo de la vigencia del contrato se plantee la inclusión de algún nuevo sistema de recogida de residuos y/o de limpieza, como puede ser el caso de ecoparques móviles, nuevas islas de contenedores soterrados que no sustituyan a contenedores de acera, la recogida mediante sistema neumático u otro sistema, que implique la necesidad de incorporar nuevos medios o equipamientos al contrato.
Ello implicaría adecuar los medios e infraestructuras de que está dotado el contrato a los nuevos sistemas novedosos.
e) Incremento o reducción del número de instalación fijas disponibles para la prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria objeto de este Pliego.
Este supuesto podrá implicar modificación del contrato cuando durante la vigencia del mismo se construyan nuevas instalaciones fijas destinadas a albergar equipos humanos y mecánicos de los servicios en cuestión o, por el contrario, resulte preciso prescindir de las asignadas al momento de la adjudicación.
Este modificado puede planearse por la disponibilidad de alguna superficie dotacional por parte de la entidad local o, al revés, por unas menores necesidades de dotaciones fijas en el servicio originadas, por ejemplo, en una disminución de los medios técnicos necesarios por una reducción de los residuos o de las áreas destinadas a la limpieza.
f) Variación de la frecuencia de prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria objeto de este Pliego.
Cuando durante la vigencia del contrato se plantee modificar alguna de las frecuencias de prestación de los servicios señaladas en el presente Xxxxxx, podrá requerirse una modificación contractual.
Dicha variación podrá suponer un incremento o una disminución de los horarios y frecuencia de la prestación e implicará el respectivo incremento o disminución de los medios necesarios (humanos y materiales) para la recogida y/o la limpieza.
El supuesto modificado podría estar determinado, por ejemplo, por un incremento en la eficiencia en el servicio prestado o en la incorporación de avances técnicos, que supongan una aceleración en el desarrollo del mismo.
g) Incorporación de nuevas tecnologías de información y gestión de datos:
El municipio podrá requerir la modificación contractual cuando a lo largo de la vida del contrato se plantee la incorporación de nuevos sistemas de información y gestión de datos que permita obtener un mayor grado de definición de los ratios inherentes al servicio, como por ejemplo los sistemas de pesaje unitario en los vehículos recolectores que permitan determinar el peso exacto de generación de residuos de cada entidad en la ciudad.
h) Cambios normativos:
Podrá modificarse el contrato en el supuesto de entrada en vigor de alguna disposición normativa, planeamiento, decisión judicial, decisión del Consorcio del Plan Zonal o nuevo convenio firmado por la entidad local, que estén relacionados con la gestión de residuos o el servicio de limpieza y que impliquen una modificación de los servicios objeto de este contrato.
i) Consecución o fijación de nuevos objetivos o índices de calidad;
La entidad local podrá requerir la modificación contractual en el supuesto en el que se hayan conseguido los objetivos establecidos en el contrato o cuando, debido a circunstancias nacidas con posterioridad a la adjudicación del mismo, resulte necesario determinar nuevos objetivos o índices de calidad.
Una vez que se haya procedido a la modificación contractual, el contratista prestará el servicio en concordancia con los nuevos objetivos.
El adjudicatario tendrá obligación de atender al requerimiento de modificación, así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones de los servicios, o la reestructuración de los mismos.
La empresa adjudicataria procederá anualmente a analizar las posibles variaciones que sean convenientes realizar, presentando un nuevo plan que recoja dichas variaciones, para su aprobación por la entidad local.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados mensualmente ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se deberá presentar la factura electrónica a través de FACE
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen sancionador del contrato por incumplimiento
Una vez transcurrido el plazo de inicio del servicio e implantación de todos los medios materiales y humanos, cada día de retraso supondrá una penalización de 600 €.
El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego, a las mejoras que en su caso contenga en su oferta, y a las órdenes que se le den por el Ayuntamiento, para la mejor prestación del servicio.
Las penalidades por deficiente prestación de los servicios, serán independientes de las deducciones que los Servicios Técnicos Municipales efectúen en las certificaciones por servicios no prestados o efectuados deficientemente.
Los incumplimientos del contrato se penalizarán según las modalidades de las infracciones incurridas, tipificadas en leves, graves y muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
Paralización o demora en la prestación del Servicio durante más de 24 horas, salvo por causas de fuerza mayor.
Cese en la prestación del servicio sin que concurran las circunstancias legales.
Fraude en la prestación, no utilización de los medios exigidos o mal estado de conservación de los mismos.
Omisión o falta de veracidad en la información transmitida a los Servicios Técnicos Municipales.
Fraude en el procedimiento de inspección de calidad, falseo o manipulación en los datos facilitados o modificación de la normal prestación del servicio para la alteración de los mismos.
Desobediencia reiterada, por más de dos veces, de las órdenes escritas de los Servicios Técnicos Municipales relativas a la forma, régimen y orden de los servicios y reposición de material obsoleto.
La deficiencia o falta de uniformidad no subsanada en el plazo de 1 mes, a partir de la comunicación del incumplimiento.
La merma total o parcial del objeto del contrato cuando se hayan empleado los medios humanos o materiales adscritos al servicio para otros usos o fines ajenos al mismo.
Reiteración en la incursión de 2 faltas graves.
Se consideran infracciones graves:
Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales, sobre variaciones de detalle en los servicios cuya ejecución no implique gastos añadidos al contratista.
cualquier acción u omisión que dificulte en gran medida la consecución del objeto del contrato.
La obstrucción activa o pasiva de la actividad de control inspectora del Ayuntamiento.
Retraso (salvo causa de fuerza mayor) en el comienzo de cualquiera de las tareas planificadas, según horario y rutas previstas en más de 180 minutos.
Demora en un plazo de más de 12 horas en la resolución de incidencias justificadas/comunicadas.
Demoras en más de un 50% de los tiempos máximos establecido en cualquier apartado xxx xxxxxx y en particular para las recogidas especiales, selectivas y avisos ciudadanos o de los Servicios Técnicos Municipales.
La deficiencia o falta de uniformidad, en todo o en parte del personal, sino se corrige en el plazo desde una semana a un mes, a partir de la comunicación del incumplimiento.
La no comunicación y conformidad previa de los Servicios Técnicos Municipales del empleo de medios materiales o humanos adscritos a la contrata para otros usos y fines no incompatibles o que pongan en riesgo el Servicio del municipio.
La mezcla de residuos de recogida selectiva entre ellos o con los de la fracción resto de los residuos urbanos durante la recogida de los mismos.
La indisponibilidad de una isla de contenedores soterrados averiada durante más de un mes.
La reiteración en la incursión de 3 faltas leves en los últimos 12 meses.
Se consideran faltas leves:
Las no especificadas y que de alguna forma alteren la prestación del servicio, bien sea desarrollada por el personal, su aspecto, vestuario, o de los medios de trabajo, o de la organización efectiva de la prestación.
Retraso (salvo causa de fuerza mayor y/o justificación por sustitución de medios humanos o materiales) en el comienzo de cualquiera de las tareas planificadas, según horarios y rutas previstas en más de 90 minutos.
Demora en un plazo de más de 6 horas en la resolución de incidencias.
Demoras en más de un 25 % de los tiempos máximos establecido en cualquier apartado xxx xxxxxx y en particular para las recogidas especiales, selectivas y avisos ciudadanos o de los Servicios Técnicos Municipales.
Descortesía del personal del contratista con funcionarios municipales o con usuarios.
No estar localizado el encargado o responsable de la empresa en el horario del Servicio.
Demora no justificada en la aportación de informes o documentos en general solicitados por el Ayuntamiento.
No reparar un contenedor con deficiencias advertidas.
No efectuar la recogida de un contenedor con residuos, que corresponde ser vaciado.
No recoger los residuos que están fuera y junto a un contenedor inmediatamente después de ser vaciado.
No frenar o no cerrar con tapa un contenedor, después de ser vaciado.
La indisponibilidad de un buzón de contenedores soterrados averiado durante más de una semana.
Falta de disponibilidad material de la maquinaria de reserva y acreditada por el contratista. Falta de operatividad de la misma.
Aquellos incumplimientos, que sin estar comprendidos en los apartados anteriores merezcan tal calificación a juicio del Ayuntamiento.
Las sanciones que el Ayuntamiento podrá imponer al adjudicatario por la comisión de las anteriores infracciones son independientes de la pertinente indemnización, y su cuantía será la establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas que rija la contratación, y en su defecto:
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a. Infracciones muy graves. |
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b. Infracciones graves. |
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x. Xxxxxx leves. |
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En todo caso, los importes de las penalizaciones serán revisables todos los años para adecuarlos a las modificaciones producidas por la revisión.
La aplicación de penalizaciones o la resolución del contrato no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista.
El plazo de prescripción de las faltas será de tres meses para las leves, seis meses para las graves, y un año para las muy graves, contados desde la fecha en que se produjeron los hechos sancionables.
El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones leves será de seis meses, y de un año para las sanciones impuestas por infracciones graves y dos para las muy graves.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del contratista. Dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo y las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
Mutuo acuerdo, siempre y cuando los motivos de la Administración Municipal obedezcan exclusivamente a razones de interés público o a circunstancias excepcionales.
El incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas establecidas en los pliegos que rigen la licitación, así como la existencia de graves deficiencias en el funcionamiento de los Servicios.
El incumplimiento de obligaciones de carácter esencial calificadas como tal en el presente pliego.
Las demás causas que establezcan los artículos 211 y 212 de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 211 del RGLCAP, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.212 de la LCSP. No obstante, el Alcalde-Presidente será el órgano competente para acordar la incoación y los actos de trámite durante la tramitación del expediente de resolución de contrato.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público (9/2017, de 8 de octubre), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que esté vigente tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, igualmente en lo que esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009 y Ley 9/2017; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Jacarilla, a 7 de enero de 2019.
LA ALCALDESA
Fdo. Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
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