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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE USO DE UN SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE VOZ PARA LA GERENCIA REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
EXPEDIENTE: 2020002638
OBJETO DEL CONTRATO:Adquisición de licencias de uso de un software de reconocimiento de voz para la Gerencia Regional de Castilla y León.
ORGANO DE CONTRATACIÓN: PRESIDENTE DE LA GERENCIA LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD
CENTRO: GERENCIA REGIONAL DE SALUD
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta contratación se ajusta al Pliego Modelo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministros mediante Procedimiento Abierto, habiendo sido informado este Pliego Modelo por la Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Salud el 2 xx xxxx de 2012 y aprobado por Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León de 18 xx xxxx de 2012 y por Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xxxxxxxxxx a 17 xx xxxxx de 2014
El JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
XXXXXX MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE USO DE UN SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE VOZ PARA LA GERENCIA REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
INDICE
1.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Objeto del contrato y necesidad a satisfacer.
1.2. Crédito presupuestario.
1.3. Presupuesto base de licitación del contrato.
1.4. Variantes.
1.5. Plazo de ejecución.
1.6. Prórroga.
2.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
2.1. Procedimiento de adjudicación.
2.2. Capacidad para contratar.
2.3. Solvencia de los licitadores.
2.4. Garantía provisional.
2.5. Licitación.
3.- ADJUDICACIÓN
3.1. Actuaciones previas a la adjudicación del contrato.
3.2. Adjudicación del contrato.
3.3. Garantía definitiva.
3.4. Notificación a los candidatos o licitadores y publicidad de la adjudicación.
3.5. Devolución de la garantía provisional.
4.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
4.1. Documentación previa a la formalización.
4.2. Formalización.
4.3. Publicidad de la formalización del contrato.
4.4. Devolución de la documentación.
5.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
5.1. Forma de Ejecución.
5.2. Dirección e inspección de la ejecución del contrato.
5.3. Modificación del contrato.
5.4. Suspensión del contrato.
5.5. Entrega, instalación y puesta a punto.
5.6. Cesión del contrato.
5.7. Subcontratación.
6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
6.1. Abonos al contratista.
6.2. Revisión de precios.
6.3. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
7.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
7.1. Cumplimiento del contrato.
7.2. Resolución del contrato.
8.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
9.- RÉGIMEN JURÍDICO.
9.1. Normas generales.
9.2. Recurso especial en materia de contratación.
9.3. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
10.- ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO MODELO.
-CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS O BIENES MUEBLES MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
- ANEXOS Nº 1.- Modelo de declaración responsable.
- ANEXO Nºs 2 y 2 Bis.- Modelo de oferta económica.
- ANEXO Nº 3.- Modelo de declaración de productos sanitarios con marcado CE.
- ANEXO Nº 4.- Modelo de relación de productos ofertados.
- ANEXO Nº 5.- Dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones.
- ANEXO Nº 6.- Modelo de certificado relativo a la obligación prevista en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos.
PLIEGO MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE USO DE UN SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE VOZ PARA LA GERENCIA REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD A SATISFACER.
1.1.1. El contrato que se regula por este Pliego podrá tener por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, así como la fabricación de cosa o cosas que deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 y 3 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), especificándose en cada caso, en el apartado 5 del Cuadro de Características del presente pliego, el que proceda. En dicho apartado se recoge la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA) y, en su caso, del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), así como la de cada uno de los lotes, si los hubiere.
1.1.2. En el supuesto de que los productos o bienes muebles se desglosen en lotes, éstos se detallarán en el apartado 5.3 y 11.4 del Cuadro de Características, asignándoles un número correlativo.
1.1.3. El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de la Administración contratante a las que se refiere el apartado 6 del Cuadro de Características.
El suministro de los productos o bienes muebles contratados se efectuará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que forman parte del contrato.
1.2. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
1.2.1. El importe de crédito presupuestario (presupuesto base de licitación mas IVA) para este contrato es el indicado en el apartado 10.1 del Cuadro de Características, que se imputará a la aplicación presupuestaria indicada en el mismo y será distribuido conforme a las anualidades señaladas en el apartado 10.2 del citado cuadro.
1.2.2. Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración como consecuencia del cumplimiento del contrato, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Gerencia Regional de Salud. A estos efectos podrán
comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de Xxxxxxxx x xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx.
1.2.3. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En este caso, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio presupuestario correspondiente.
1.2.4. Cuando la Administración por razones técnicas o económicas establezca en el apartado 19 del Cuadro de Características que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase (sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total), el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que del precio total del contrato no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 80 de la citada Ley 2/2006, de 3 xx xxxx.
1.3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO.
1.3.1. El presupuesto base de licitación del contrato se formula de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11 del Cuadro de Características. En todo caso se indicará como partida independiente el importe del IVA que deba soportar la Administración.
1.3.2. Si el precio se determina con referencia a precios unitarios de cada una de las unidades objeto de licitación, el mismo será el señalado en el apartado 11.2 del Cuadro de Características.
1.3.3. En el supuesto de que el precio se determine a tanto alzado, el precio máximo será el señalado en el apartado 11.1 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
1.3.4. Los precios parciales que en su caso se establezcan para formular el precio total, en función de las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato y que figuren en los apartados 11.1 y 11.3 del Cuadro de Características, no podrán ser superados en ningún caso por los participantes al hacer sus respectivas ofertas.
1.3.5. En el caso que la licitación se efectúe por lotes el precio máximo de cada uno de ellos será el establecido en el apartado 11.4 del Cuadro de Características.
1.3.6. En el caso de que el contrato tenga por objeto el suministro de productos o bienes muebles y el arrendamiento y mantenimiento de equipos, o el arrendamiento de bienes muebles, con o sin opción a compra, la Administración contratante fijará en el apartado
11.3 del Cuadro de Características el precio máximo de licitación para cada uno de los conceptos: precio del producto, precio del arriendo y, en su caso, canon de mantenimiento y valor residual del bien mueble en el momento de ejercer la opción a compra.
1.4. VARIANTES.
1.4.1. Para la admisión de variantes se estará a lo dispuesto en el apartado 7.1 del Cuadro de Características.
1.4.2. En el supuesto de que se autoricen variantes, los licitadores podrán presentar en sus proposiciones un número de variantes no superior al indicado en el apartado 7.2 del Cuadro de Características.
El concepto de variante vendrá delimitado por los elementos y condiciones definidos en el apartado 7.3 del citado Cuadro de Características. No se admitirán variantes sobre extremos no indicados en dicho apartado.
1.4.3. Cuando se haya autorizado la presentación de variantes, el licitador que opte por presentarlas identificará en su proposición el producto ofertado como producto oferta base (OB) y los ofertados como productos variantes (V1, V2,…), numerándolas consecutivamente. Únicamente podrá presentarse un producto oferta base.
1.4.4. No serán consideradas las variantes presentadas por los licitadores, cuando no se admitan expresamente en este Pliego, o cuando aún admitiéndolas superen el límite de las permitidas o no se refieran a los elementos y condiciones señalados en el apartado
7.3 del Cuadro de Características.
1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
1.5.1. El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales, si los hubiese, son los establecidos en el apartado 8 del Cuadro de Características del presente Pliego, y producirá efectos conforme a lo indicado en el mismo.
1.5.2. El contratista procederá a la ejecución del suministro en el plazo señalado en el apartado 8 del Cuadro de Características, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será en ese caso el exigible si así lo estima el órgano de contratación. Si el plazo ha sido objeto de valoración, aquel que haya ofertado el adjudicatario será el exigible en todo caso.
1.6. PRÓRROGA.
1.6.1. El contrato derivado de la presente licitación será susceptible de prórroga, si así se establece, en la forma y condiciones indicadas en el apartado 9 del Cuadro de Características, permaneciendo las características del mismo inalterables durante el periodo de ejecución de éstas.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que se haya previsto expresamente lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. En el contrato de arrendamiento,
la prórroga no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
1.6.2. La prórroga del contrato será siempre expresa y se formalizará, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, en documento suscrito por ambas partes
2. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
2.1.1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante Procedimiento Abierto, de acuerdo con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, del TRLCSP.
2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
2.2.1. Personas naturales o jurídicas
Sólo podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la forma establecida en el presente Pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato objeto de la adjudicación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
2.2.2. Empresarios extranjeros.
2.2.2.1. Empresas Comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con esta Administración, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
2.2.2.2. Empresas no Comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.2.3. Uniones de Empresarios
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.3. SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
2.3.1. Los licitadores acreditarán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional determinadas por el órgano de contratación, conforme a lo indicado en el apartado 13 del Cuadro de Características.
En los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
2.3.2. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 54 y ss. del TRLCSP y a lo establecido en el Cuadro de Características del presente Xxxxxx, de acuerdo con los criterios de selección señalados en el apartado 13 del Cuadro de Características, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal, las características acreditadas por cada uno de las integrantes de la misma.
2.4. GARANTIA PROVISIONAL.
2.4.1. El órgano de contratación, considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato y suficientemente justificadas en el expediente las razones por las que se estima procedente, podrá exigir la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 151.2 del TRLCSP.
El importe de la misma, en su caso, será el establecido en el apartado 14 del Cuadro de Características del presente Xxxxxx, no pudiendo exceder en ningún caso el 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido el IVA, pudiéndose prestar en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de sus dependencias periféricas en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Las garantías provisionales se depositarán:
a) En la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
2.4.2. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este Pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
2.4.3. La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos que se establezcan reglamentariamente y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.5. LICITACIÓN.
2.5.1. Perfil de Contratante.
En el apartado 21 del Cuadro de Características se indicará la página web institucional donde se especificará la forma de acceso a la información relativa a la presente licitación.
2.5.2. Documentación.
Los licitadores deberán presentar la documentación de la siguiente forma:
• DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL:
o Se incluirá en un sobre independiente y separado, identificado como “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL”, la siguiente documentación:
A) En hoja independiente, se presentará un índice de su contenido.
B) Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario.
Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores:
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4. Los empresarios españoles que sean personas físicas deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
5. En las Uniones Temporales de Empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
C) Acreditación de la representación del empresario.
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
Si el licitador fuera persona jurídica, el representante deberá aportar el poder general que deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción.
D) Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional. Los documentos indicados en el apartado 13 del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación, de entre los reseñados en los artículos 75 y 77 del TRLCSP, que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el caso de que se exijan muestras, éstas se presentarán en un paquete, con la denominación de “MUESTRAS”, identificado conforme a lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula. A todos los efectos, lugar, plazo y forma de presentación, las muestras forman parte del contenido de la proposición.
E) Declaraciones responsables y cesión de información.
El licitador deberá efectuar declaración responsable, cumplimentada conforme al modelo del Anexo nº 1 de este pliego, en la que se contengan los siguientes aspectos:
1. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
2. No tener deudas pendientes de carácter tributario con la Administración de Castilla y León.
3. No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros Cargos de la Comunidad Autónoma, con la extensión a que se refiere la letra f del artículo 60 del TRLCSP.
F) Garantía provisional.
El documento acreditativo de haber prestado la garantía provisional, cuando ésta sea exigible, en las condiciones establecidas en cláusula 2.4 de este Pliego y por el importe indicado en el apartado 14 del Cuadro de Características.
En el supuesto de que se prevea la posibilidad de licitar por lotes y de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los mismos, la cuantía de la garantía provisional será la especificada en el apartado 14.3 del Cuadro de Características para cada uno de ellos. Los licitadores tendrán que hacer referencia a los lotes a los que concurren en los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.
G) Declaración responsable de marcado CE.
Cuando el objeto del contrato sean productos sanitarios regulados por el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, (B.O.E de 06/11/09) los licitadores deberán presentar declaración expresa responsable sobre el marcado CE de los productos ofertados, conforme al Anexo nº 3.
H) Certificado del licitador relativo a la obligación prevista en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, y en los supuestos que sea obligatorio contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusvalidos, los licitadores deberán aportar certificación de la empresa en la que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores
con discapacidad en la misma o, en el caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
En los casos en los que los licitadores no tengan la obligación antes citada, deberán presentar una declaración indicando que no están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusvalidos, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondiente. Modelo de certificado en Anexo nº 6.
I) Documentación justificativa de los criterios de preferencia en la adjudicación. Documentación que acredite la preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones cuando se haya establecido este tipo de preferencia en el apartado 15.4 del Cuadro de Características del presente Pliego.
J) Declaración de sometimiento jurisdiccional de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
K) Declaración sobre si la empresa pertenece o no a un grupo empresarial.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar, declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
L) Dirección de correo electrónico.
Así mismo podrá indicarse una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones y comunicaciones, conforme el Anexo nº 5.
M) Certificación del Registro de Licitadores y declaración responsable.
En el caso de que los licitadores estén inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, podrán presentar Certificación del citado Registro, la cual les dispensará de la aportación de los documentos que en ella se recogen mientras tengan validez las circunstancias acreditadas en su día. Junto a la certificación indicada, se deberá presentar declaración expresa responsable de la empresa en la que el licitador manifieste que no se han modificado los datos obrantes en el mismo, salvo lo relativo a los datos referidos a obligaciones tributarias y de seguridad social, en su caso.
N) Otros documentos complementarios.
Además de la aportación de los documentos correspondientes, reseñados anteriormente, será requisito indispensable para licitar, la presentación de los documentos específicos que se relacionen, en su caso, en el apartado 20.1 del Cuadro de Características.
Si en este sobre figurase documentación correspondiente a los sobres que conforman la proposición, el licitador será excluido del procedimiento de adjudicación por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones.
• PROPOSICIÓN:
o Constará de dos sobres separados e independientes, identificados con las siguientes denominaciones:
➢ Sobre de CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR.
➢ Sobre de CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS.
- En el Sobre de “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE
VALOR” se incluirá la siguiente documentación:
A) En hoja independiente, se presentará un índice de su contenido.
B) Certificación del licitador de la relación de documentos contenidos en este sobre.
C) Los documentos que permitan valorar la proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor y que están indicados en el apartado
15.1.1 del Cuadro de Características de este Pliego. A los efectos de valoración de la documentación aportada por el licitador, se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados.
D) Declaración de productos ofertados en el modelo del Anexo nº 4 debidamente cumplimentado.
E) Cualquier otra documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del citado pliego de prescripciones técnicas
La inclusión en este sobre de documentación que este relacionada con los criterios evaluables mediante fórmulas dará lugar a la exclusión de la proposición del procedimiento de adjudicación por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones.
- En el Sobre de “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS” se incluirá la siguiente documentación de forma separada y ajustada a los modelos indicados en este pliego:
A) Oferta Económica.
1- La oferta económica se formulará ajustada al modelo que se adjunta como Anexo nº 2 y 2 bis de este Pliego.
2- La oferta económica deberá estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello. 3- No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores, o tachaduras que
impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental
para la oferta.
4- Los precios ofertados se indicarán en euros, debiendo en todo caso aparecer en partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. Formará parte del precio (excluido el IVA) cualquier otro tributo que como consecuencia de la realización del suministro pudiera corresponder, así como los gastos de entrega y transporte hasta el lugar/es designados por la Administración contratante. Si las características de los bienes o productos lo requieren, se entiende asimismo que incluye la instalación, puesta en funcionamiento y adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos.
5- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, salvo lo dispuesto en el apartado 7 del Cuadro de Características sobre admisión de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones económicas en las que figure.
6- En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles, en las proposiciones se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y, en su caso, el canon de mantenimiento del bien/es. En el supuesto de arrendamiento con opción a compra, además, se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra.
7- Cuando la Administración haya establecido en el apartado 19 del Cuadro de Características (Régimen de Pago), que parte del precio total del contrato consista en la entrega de bienes de la misma clase por parte de la Administración, los licitadores deberán consignar en sus ofertas económicas el importe que de las mismas corresponda a los bienes entregados por la Administración.
8- Las ofertas económicas no podrán exceder del precio de licitación formulado por la Administración a tanto alzado, ni de los precios unitarios, ambos establecidos en el apartado 11 del Cuadro de Características. En el supuesto de que se admita la licitación por lotes, la oferta económica no podrá superar el presupuesto y/o precio máximo de licitación de cada uno de ellos.
En el caso de que en el precio formulado por la Administración (total o por lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, el licitador deberá ofertar expresamente el precio de cada una de las prestaciones. La oferta económica, en ningún caso podrá superar los importes parciales del presupuesto base de licitación del expediente de contratación establecido en el apartado 11 del cuadro de características de este pliego.
B) Resto de criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Se presentarán los siguientes documentos:
Los documentos que permitan valorar la proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que están indicados en el apartado 15.1.2 del Cuadro de Características de este Pliego. A los efectos de valoración de la documentación aportada por el licitador, se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados.
En el caso de que se establezcan modelos de documentos para la presentación de la oferta de estos criterios, los mismos se formularán de forma ajustada a los citados modelos.
El licitador utilizará en la documentación presentada para valorar los criterios de adjudicación, distintos de la oferta económica, la misma denominación y el mismo orden reseñado en la citada oferta económica, es decir, OB para la oferta base o principal y V para las variantes, numerándolas de forma consecutiva (V1, V2,...)
En el caso de que se exija la entrega de muestras en el apartado 20.1.2 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse a los Centros, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa licitadora y el número de lote a que corresponden, y en la cantidad y condiciones que se fijen en dicho apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación conforme a lo indicado en la cláusula 1.4.3. y en el párrafo anterior, es decir OB, V1,V2 Estas muestras, no
podrán integrarse como unidades de suministro al contrato, salvo autorización expresa del órgano de contratación.
Los sobres se presentarán separados e independientes, identificados, cerrados, firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación de la licitación a la que concurren y del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como del número de teléfono y, en su caso, de fax y el correo electrónico.
La documentación se presentará aportando los documentos ORIGINALES o bien mediante COPIAS AUTÉNTICAS. Las fotocopias o escaneos de dichos documentos no tendrán validez si en ellos no consta su autenticidad legal derivada del cotejo con el original respectivo por parte de funcionario público.
La documentación se presentará en castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción jurada correspondiente, la Administración contratante no considerará dicha documentación.
2.5.3. Lugar y plazo de presentación
Las proposiciones se presentarán exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación, antes de las 14,00 horas, o serán enviadas por correo a dichas dependencias u oficinas, a la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
El plazo para la presentación de las proposiciones empieza el día de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León o, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, a partir del día de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el Boletín Oficial del Estado, si cualquiera de éstas fuera anterior a la publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, y finaliza en la fecha que se determine en el citado anuncio.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
En el supuesto de que las proposiciones sean enviadas por correo dentro del plazo de presentación expresado en el anuncio, se incluirán los sobres indicados en la cláusula
2.5.2 en el interior de otro sobre x xxxxxx de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en lengua castellana con el siguiente literal:
Mesa de Contratación de (designación del objeto del suministro).- Dirección (la figurada en el anuncio de licitación).- Firma: (la empresa licitante).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones sin haberse recibido las mismas, éstas no serán admitidas en ningún caso.
2.5.4. Justificación de la presentación.
En el momento de la presentación de las proposiciones en el Registro se proporcionará al solicitante, el resguardo acreditativo del día en que la presentación tenga lugar.
2.5.5. Aceptación incondicionada del licitador de las cláusulas xxx xxxxxx.
La presentación de proposiciones por parte del licitador supone su aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
3. ADJUDICACIÓN
3.1. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
3.1.1. Mesa de Contratación.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación que estará compuesta, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2001 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, por un Presidente, un mínimo de tres vocales y un secretario designado por el órgano de contratación.
Entre los vocales figurarán necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y un Interventor.
3.1.1.1. Calificación de la documentación administrativa general.
La Mesa de Contratación examinará y calificará previamente la documentación incluida en este sobre, presentada en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contenga la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables lo comunicará a los interesados, por correo electrónico si lo hubieran facilitado, o en otro caso mediante fax, concediendo el plazo reglamentario correspondiente para que el licitador corrija o subsane los mismos.
Si los defectos y omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la proposición será rechazada.
3.1.1.2. Apertura de las proposiciones.
La Mesa de contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público, notificará la calificación de los documentos presentados en el sobre DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL, comunicando las proposiciones admitidas, las no admitidas y las rechazadas.
Acto seguido, por la Mesa de Contratación se procederá de la siguiente forma:
1.- En los procedimientos en los que existan criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor junto con criterios evaluables mediante formulas las actuaciones en la apertura de las proposiciones serán las siguientes:
A) Apertura de la documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor:
Se procederá a la apertura de las ofertas contenidas en el sobre de criterios dependientes de un juicio de valor, solicitando los informes técnicos correspondientes para la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación.
B) Apertura del resto de documentación que integra la proposición: (criterios evaluables mediante fórmulas.)
La apertura del resto de documentación que integra la proposición se realizará en acto público que se celebrará en la fecha que se notifique a los licitadores mediante fax o correo electrónico y que se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Si no se indicare un número de fax o correo electrónico, o intentada la comunicación por estos medios el resultado fuese negativo, el emplazamiento de los licitadores para su asistencia al acto público se entenderá realizado con la publicación en el perfil de contratante.
En dicho acto, en primer lugar se dará conocimiento de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor, salvo que en el apartado 20.1.4 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública dicha ponderación, y a continuación se abrirán las proposiciones contenidas en el sobre de criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de formulas, dando a conocer su contenido.
2.- En los procedimientos en los que solo existan criterios de adjudicación evaluables mediante formulas las actuaciones en la apertura de las proposiciones se limitarán a las indicadas en el anterior apartado B).
La Mesa de Contratación no se hará cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de omisiones o defectos materiales encontrados en la documentación administrativa general.
3.1.2. Criterios de valoración de las ofertas.
3.1.2.1. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de valoración de las ofertas con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la forma que se recoge en el apartado 15 del Cuadro de Características del presente pliego.
3.1.2.2. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 15.3 del Cuadro de Características en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
3.1.2.3. Para los suministros de productos envasados, cuyo contenido en número de unidades pudiera no ser igual entre los diferentes licitadores, se utilizará como criterio de valoración a efectos del precio, el precio de la unidad de consumo.
3.1.2.4. La consideración de una proposición como desproporcionada o anormal se realizará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el apartado 15.2 del Cuadro de Características. En el caso de que el único criterio valorable sea el del precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente.
En ambos casos se actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 152 del TRLCSP.
3.2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
3.2.1. Propuesta de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 del
TRLCSP en los casos en él previstos, y previos los informes técnicos que, en su caso, considere precisos, formulará propuesta de adjudicación del contrato que será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del TRLCSP.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración.
Xxxxx rechazadas las proposiciones cuyas ofertas económicas excedan del precio de licitación formulado por la Administración a tanto alzado, así como las que excedan de los precios unitarios, ambos establecidos en el apartado 11 del Cuadro de Características.
En el supuesto de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, la proposición de los mismos será rechazada.
En el caso de que en el precio formulado por la Administración (total o por lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, serán rechazadas las proposiciones cuyas ofertas económicas superen los importes parciales del presupuesto base de licitación del expediente de contratación establecido en el apartado 11 del cuadro de características de este pliego.
3.2.2. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.
El órgano de contratación, antes de la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, así como, desistir del procedimiento, en el caso de que existiera una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del procedimiento de adjudicación, de conformidad con el artículo 155 del TRLCSP.
3.2.3. Adjudicación del contrato.
1- Clasificación de las proposiciones: El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio de licitación. Cuando el único criterio de adjudicación a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio mas bajo.
2- Presentación de documentación previa a la adjudicación El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 151.2 del TRLCSP, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A) El documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o el último recibo del
pago del Impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:
1. Declaración expresa responsable de estar en situación legal de exención en el alta en el impuesto
2. Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exención de pago del Impuesto en el epígrafe correspondiente, junto con la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matricula del citado impuesto.
3. Presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto, acompañado de una declaración responsable de que se encuentra exento del pago del impuesto y de que no se ha dado de baja en la matricula del mismo.
B) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente en la forma y con los efectos previstos reglamentariamente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
C) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente en la forma y con los efectos previstos reglamentariamente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
D) Declaración responsable ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de que no existen deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
E) Cuando el licitador no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos exigidos reglamentariamente, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
F) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula 3.3.2 de este pliego, cuando así se exija en el apartado 16 del Cuadro de Características.
G) Cualesquiera otros documentos que le reclame el órgano de contratación, acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
Respecto de la documentación exigida en los apartados B), C) y D) el licitador podrá autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de dicha documentación justificativa.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3- Adjudicación del contrato. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, en resolución motivada.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones. Si para la adjudicación del contrato se han tenido en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo será de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará quince días hábiles en el caso de seguirse el procedimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación en lo plazos anteriormente señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
De conformidad con lo previsto en el artículo 135.6 de la Ley de Cooperativas de Castilla y León, 4/2002 de 11 xx xxxxx, las cooperativas de trabajo y las de segundo grado que las agrupen tendrán derecho preferente siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si así se establece en el apartado 15.4 del Cuadro de Características, y en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que acrediten, de la forma establecida en el apartado 20.1.3 del Cuadro de Características, encontrarse en la situación establecida en el citado apartado 15.4 del Cuadro de Características.
3.3. GARANTÍA DEFINITIVA.
3.3.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de una garantía definitiva que deberá prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía se depositará en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el importe señalado en el apartado 16 del Cuadro de Características.
3.3.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el precio total del mismo experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
3.3.3. En el supuesto de adjudicarse el contrato a una Unión Temporal de Empresas, la garantía definitiva deberá garantizar solidariamente a todas ellas.
3.3.4. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
En el supuesto de recepción parcial, el contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el apartado 16.4 del Cuadro de Características del presente Pliego.
3.4. NOTIFICACIÓN A LOS CANDIDATOS O LICITADORES Y PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme el artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, y en particular expresará los extremos indicados en el artículo 151.4 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
3.5. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiese sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
4. FORMALIZACION DEL CONTRATO
4.1. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación los siguientes documentos originales:
A) Copia del documento de pago de los gastos establecidos en la cláusula 6.3.2 del presente pliego.
B) Declaración responsable de la subsistencia de poderes del representante de la empresa cuando se trate de personas jurídicas, o cuando tratándose de personas físicas actúe mediante representación.
C) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera, podrá exigirse al adjudicatario, si así se establece en el apartado 20 del Cuadro de Características y con el límite establecido en el mismo, la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil. En este caso, deberá presentar ante la Administración contratante un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados, tanto a la Administración contratante como a terceros, derivados de la calidad del bien o producto y de la ejecución del contrato de suministro, por el período de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
La Administración contratante podrá requerir al contratista, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, para que acredite la vigencia de la citada póliza.
D) En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar la escritura pública de la constitución de la citada Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el registro correspondiente, procediéndose a aplicar el importe de la garantía definitiva prestada solidariamente por los miembros de la UTE a favor de la misma.
E) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
4.2. FORMALIZACIÓN.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con su Cuadro de Características, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de la oferta del contratista.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera interpuesto recurso que suspenda la
tramitación del expediente de contratación, o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
En el caso de que dentro del plazo indicado no se hubiese formalizado el contrato por causas imputables al adjudicatario, el órgano de contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de una cantidad equivalente al importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera podido exigir.
El órgano de contratación podrá, en este caso, adjudicar el contrato al licitador que corresponda, de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas que hubiera determinado la oferta más ventajosa.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
4.3. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización del contrato, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Si se trata de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
4.4. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos correspondientes o de la cuestión de nulidad sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, salvo la correspondiente al adjudicatario.
En todo caso, transcurrido el plazo de un mes desde la finalización de los plazos indicados en el párrafo anterior sin que el interesado haya requerido la documentación, la Administración podrá proceder a la destrucción de la misma.
5. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
5.1. FORMA DE EJECUCIÓN.
5.1.1. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al contratista. El contratista contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá inmediatamente a la sustitución del personal preciso de forma que la buena ejecución del contrato quede siempre asegurada.
5.1.2. Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
5.1.3. Si la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que fuesen inadecuados. En este caso, podrán retenerse los artículos defectuosos previamente entregados hasta que se produzca y se reciba de conformidad el nuevo suministro. El plazo para la reposición citada será como máximo la mitad del establecido en el contrato como plazo de entrega de los bienes.
Si se presume fundadamente que los citados bienes no van a ser aptos para el fin para el que se adquirieron, ni aún después de su reposición por el adjudicatario, podrán rechazarse los bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exenta la Administración, en este caso, de la obligación de pago y, por lo tanto, con derecho a la devolución del precio satisfecho.
En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
El contratista no realizará alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los bienes o productos objeto del suministro contratado, salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
5.1.4. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre
5.2. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 del TRLCSP y 94 de R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del objeto del contrato a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos. En el caso de que se establezca el ejercicio de esta potestad, la forma de realizarla será la determinada en el apartado 20.3 del Cuadro de características de este pliego.
El órgano de contratación, directamente o a través de la Entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar, establecer sistemas de control de calidad y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del contrato, pudiendo ordenar análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite del 2 por 100 del importe de adjudicación (IVA excluido) o del importe estimado (IVA excluido) en el caso de precios unitarios, será por cuenta del adjudicatario.
El contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar, sí así se estimara oportuno, las citadas funciones en las dependencias de aquel.
El contratista o su delegado acompañara en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
5.3. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
5.3.1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el titulo V del libro I del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. En el caso de tratarse de modificaciones a las que se refiere el artículo 106 del TRLCSP, estas solo se podrán realizar en los términos recogidos en el apartado 20.2.3 del Cuadro de Características.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP y titulo V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias
para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
5.3.2. El empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito, la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no representen una alteración sustancial de la prestación inicial del contrato o no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato.
Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que en su caso corresponda, podrá autorizarla mediante resolución, dejando constancia de ello en el expediente, sin que el empresario tenga derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
5.3.3. No podrán introducirse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida autorización y aprobación por el órgano de contratación mediante la tramitación del oportuno expediente.
5.4. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216. 5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
5.5. ENTREGA, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO.
5.5.1. La recepción y liquidación del contrato se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
5.5.2. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
El adjudicatario estará obligado a efectuar la entrega o entregas sucesivas de los productos objeto del contrato dentro del plazo máximo establecido en el contrato, una vez recibido el pedido por el contratista, en el lugar/es establecidos en el apartado 18 del Cuadro de Características, y de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas,
siendo además a su xxxxx y riesgo el transporte de los mismos hasta su destino, tanto si la entrega es única como fraccionada.
Si por causas ajenas al contratista la recepción del objeto del contrato no pudiera realizarse en el Centro correspondiente, ésta se llevará a cabo en el lugar de origen, constituyéndose la empresa en depositaria de los equipos y computándose el plazo de garantía, en este supuesto, a partir de la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.
5.5.3. Si el licitador ofertase un plazo de entrega inferior, siempre que la reducción de dicho plazo no sea un criterio de valoración, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo.
5.5.4. En el supuesto de tratarse de materiales o bienes que requieran una posterior instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento, el adjudicatario vendrá obligado a realizar dichas operaciones aunque los bienes suministrados no sean de su fabricación. Los costes de instalación y puesta en funcionamiento se encontrarán incluidos en el precio total del suministro.
La entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan recepcionado de conformidad las obras o trabajos accesorios necesarios con arreglo a las características establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
5.5.5. Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el que plazo que se determine por razón de sus características en el apartado 18 del Cuadro de Características del presente pliego, se exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
5.6. CESIÓN DE CONTRATO.
El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa y expresa del órgano de contratación y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
5.7. SUBCONTRATACION.
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación del contrato.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar subcontratos señalando la parte de la prestación a subcontratar, el importe del subcontrato y la identidad del subcontratista. La subcontratación se regirá por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
6.1. ABONOS AL CONTRATISTA.
6.1.1. El abono del suministro objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará en la forma prevista en el apartado 19 del Cuadro de Características de este Pliego. El pago del precio se realizará previa presentación de la factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se estipulen.
6.1.2. Cuando como consecuencia del incumplimiento del plazo se hubiere producido una disminución de prestaciones no recuperables y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, o de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las reducciones o deducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de fianza, o penalidad a que pudiera dar lugar el incumplimiento del plazo.
6.1.3. En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que contiene, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de dicha unidad de venta en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por unidad de venta el envase que contiene las unidades del producto contratado (bolsa, caja, paquete, etc.)
El pedido no se considerará realizado de conformidad hasta que se hayan entregado no solo todos los bienes solicitados en el mismo, sino también todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.1.4. Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Éstas deberán incluir todos los justificantes documentales y reunir los requisitos que conforme a las normas vigentes resulten procedentes.
Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos formales:
A) Estar emitidas a nombre y dirección del Centro responsable del pago, que no tiene por qué coincidir con el centro peticionario ni con la sede del órgano de contratación. A estos efectos, la Administración contratante facilitará al adjudicatario/s una relación del Centro/s responsable/s del pago y de los Centros peticionarios.
B) Deberá remitirse original y dos copias, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además, deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles.
C) Xxxxxxx llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
D) En el caso de que el contratista tenga establecidas sucursales o delegaciones, especificará claramente cuál de ellas emite la factura.
E) Las facturas deberán cumplir, en cuanto a su formato, las especificaciones legales, y en especial: número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica, y número de N.I.F y domicilio si se trata de una persona física.
F) Se deberá observar la normativa que al respecto está contemplada en la Ley y el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido y en especial: razón, domicilio social y
N.I.F del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión.
G) Incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del expediente de contratación, precio unitario aplicable, nº de pedido, etc.)
6.1.5. Cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen podrá establecerse en el apartado 19 del Cuadro de Características, que el pago total del precio de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total, con los efectos expresados en el artículo 294 del TRLCSP.
6.2. REVISIÓN DE PRECIOS.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP para la revisión de precios, así como en los correlativos reglamentarios.
La revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el
20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde su formalización quedarán excluidos de la revisión.
Los índices oficiales o las fórmulas de revisión aplicables, así como la indicación de la improcedencia de la revisión de precios, serán las establecidas por resolución del órgano competente, es/son la/s que aparece/n recogida/s en el apartado 11.6 del Cuadro de Características.
Cuando el importe del contrato no se conozca con exactitud por estar sujeto el suministro a las necesidades de la Administración, el porcentaje del 20% se calculará sobre el presupuesto base de licitación estimado.
En ningún caso tendrá lugar la revisión de precios en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra a que se refiere el artículo 9.1 del TRLCSP.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.
6.3. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
6.3.1. Obligaciones del contratista.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en ningún caso, pueda alegarse derecho alguno por el personal de que disponga el contratista para la ejecución del contrato, en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
6.3.2. Xxxxxx exigibles al contratista.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la publicación de los anuncios de licitación en los boletines oficiales que legalmente corresponda, así como, en su caso, en prensa, hasta el importe máximo establecido en el apartado 12 del Cuadro de Características de este Pliego, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, etc., y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del suministro.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, que deberá pedirlas en su propio nombre.
Serán de cuenta del contratista todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada o reposición de los artículos defectuosos.
6.3.3. Penalidades administrativas.
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, así como el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 del TRLCSP, por parte del contratista dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP o las que, en su caso, se establezcan en el apartado 20.2.4 del Cuadro de Características.
De conformidad con el artículo 212.4 del TRLCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial y la Administración no opte por la resolución, procede la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, o las que, en su caso, se establezcan en el citado apartado 20.2.4 del Cuadro de Características.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Las penalidades se impondrán en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.
7. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
7.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
7.1.1. Cumplimiento.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
7.1.2. Plazo de garantía y caducidad.
7.1.2.1. Salvo que en el apartado 17 del Cuadro de Características aparezca exceptuado, se establecerá en los contratos un plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual, sin objeciones por parte de la Administración, y salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en el TRLCSP o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Dicho plazo de garantía será el señalado en el apartado 17 del citado Cuadro de Características.
7.1.2.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
7.1.2.3. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 298 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
7.1.2.4. Cuando la naturaleza de los productos lo requiera se establecerá un plazo mínimo de caducidad que será el señalado en el apartado 18.3 del Cuadro de Características.
7.2. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en el artículo 223 del TRLCSP, o por las causas específicas establecidas en su artículo 299 del citado TRLCSP.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del citado texto normativo.
8. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
8.1. El contratista responderá de todos los daños y perjuicios causados a la Administración dentro del proceso contractual y a él imputables. La cantidad en que se concreten tales daños, será exigible por la vía de apremio administrativo.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del suministro que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra ésta.
8.2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros, como consecuencia de defectos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados.
8.3. Igualmente serán de cuenta del contratista los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
9. REGIMEN JURÍDICO
9.1. NORMAS GENERALES.
El contrato que se regula por el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, para lo no previsto en él, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (B.O.E. nº 276, de 16 de noviembre), por sus disposiciones de desarrollo, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 257, de 26 de octubre), en cuanto no contradiga al TRLCSP y a sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. A todas ellas quedan sometidas expresamente ambas partes.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, así como la oferta presentada por el licitador revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos citados y de la oferta presentada por el licitador, siendo sus cláusulas parte integrante de los mismos.
En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá este último, salvo que en el documento contractual se establezca otra jerarquía.
9.2. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
9.2.1. En los contratos sujetos a regulación armonizada podrá interponerse recurso especial en materia de contratación contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y contra el acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación.
9.2.2. Todo aquel que se proponga interponer este recurso, contra alguno de los actos indicados en el apartado anterior, previamente, en el plazo de quince días hábiles contados en la forma que se indica en el artículo 44.2 del TRLCSP, deberá anunciarlo por escrito ante el órgano de contratación, especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
9.2.3. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, órgano competente para resolver el recurso especial
en materia de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOCyL de 29 de febrero).
9.3. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Dichos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso - administrativo conforme a los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
10. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS O BIENES MUEBLES MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
- ANEXO Nº 1.- Modelo de declaración responsable.
- ANEXO Nºs 2 y 2 Bis.- Modelo de oferta económica.
- ANEXO Nº 3.- Modelo de declaración de productos sanitarios con marcado CE.
- ANEXO Nº 4.- Modelo de relación de productos ofertados.
- ANEXO Nº 5.- Dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones.
- ANEXO Nº 6.- Modelo de certificado relativo a la obligación prevista en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE DE ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE USO DE UN SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE VOZ PARA LA GERENCIA REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
PRESIDENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE XXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN
1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
GERENCIA REGIONAL DE XXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN
2.- CENTROS PETICIONARIOS VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO
106/2014,SAT 2020002638
3.- REFERENCIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Urgente
4.1 Procedimiento: Abierto
4.2 Identificación xxx Xxxxxx: Pliego modelo aprobado por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud el día 00 xx xxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx xx 0000.
4.- PROCEDIMIENTO Y PLIEGO POR EL QUE SE RIGE
Lote nº | Denominación | Código CPA | Código CPV |
5.4 Obligatoriedad de ir a:
a) Totalidad de los lotes: SI NO
4.3 Tramitación:
Ordinaria
5.1 Definición: Adquisición de licencias de uso de un software de reconocimiento de voz para la Gerencia Regional de Castilla y León.
5.2 Códigos de Clasificación
Código CPA: 62.01.2”Originales de programas informáticos”
Código CPV:48218000-9 “Paquetes de software de gestión de licencias”
5.3 En el supuesto de existencia de lotes:
5.- OBJETO DEL CONTRATO
la necesidad de contratar la adquisición de licencias de uso de un software de reconocimiento de voz para la Gerencia Regional de Castilla y León las cuales se requiere que sean de uso ilimitado para el personal asistencial de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León siendo la finalidad del uso de las mismas que en el ámbito asistencial se pueda dedicar mas tiempo al paciente que a introducir la información en los sistemas de historia clínica electrónica siendo necesario para ello abordar el usos de las nuevas tecnologías en el reconocimiento de voz y dictado de información clínica a las herramientas informáticas asistenciales.
6.- NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER
7.3 Elementos y condiciones:
NO
SI
7.1 Admite variantes:
7.2 Número:
7.- VARIANTES
8.1 Plazo de ejecución:
8.1.1 Fecha a partir de la cual produce efectos el contrato: desde la formalización del contrato
8.1.2 Duración inicial del contrato: 3 meses
8.2 Duración máxima del contrato, incluidas la/s prórroga/s: : 3 meses
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El Pliego admite la prórroga:
SI. Duración total de la/s prórroga/s: Obligatoria para el empresario Facultativa
NO
9- PRÓRROGA
10.1 El crédito presupuestario es: (presupuesto base de licitación más IVA): 400.000,00€
10.2 Distribución del crédito presupuestario por anualidades: (Ejercicios Presupuestarios)
Años Aplicación Presupuestaria Crédito presupuestario: (presupuesto base de licitación más IVA)
2014 05.22.491A02.645.00.0 400.000,00€
10.3 Tramitación presupuestaria del expediente Tramitación normal del expediente.
Tramitación anticipada del expediente: “La adjudicación del contrato está sometida a la
10.- CREDITO PRESUPUESTARIO
condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio presupuestario correspondiente.”
Presupuesto Base de Licitación PRECIO (Excluido IVA) | CUANTÍA DEL IVA | PRECIO TOTAL (Incluido IVA) | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
330.578,51€ | 69.421,49€ | 400.000,00€ | 05.22.491A02.645.00.0 |
LOTE | DENOMINACIÓN | Consumo estimado | Presupuesto Base de Licitación PRECIO (Excluido IVA) | CUANTÍA DEL IVA | PRECIO TOTAL (Incluido IVA) | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
LOTE | DENOMINACIÓN | Presupuesto Base de Licitación PRECIO (Excluido IVA) | CUANTÍA DEL IVA | PRECIO TOTAL (Incluido IVA) | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
11.5 Valor estimado del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP (sin IVA): 330.578,51€
11.6 Revisión de precios:
SI. Fórmula o sistema de revisión de precios: NO. (Artículo 89 del TRLCSP)
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación y de los correspondientes a la adjudicación serán de 3.500,00 €.
12.- GASTOS MÁXIMOS POR LA PUBLICIDAD DE LA LICITACION
13.1 Solvencia económica y financiera: Medios de acreditación y condiciones mínimas:
Declaración sobre el volumen global de negocios, referido a los tres últimos ejercicios disponibles
13.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
11.3 Cuando proceda, precio total de licitación unitario y/o total (sin IVA) en concepto de suministro consumible y/o arrendamiento y mantenimiento y, si procede, del valor residual del bien en el contrato de arrendamiento con opción a compra.
11.4 Determinación del presupuesto base de licitación: Precio total de licitación por lotes:
11.2 Determinación del presupuesto base de licitación mediante precios unitarios y aplicaciones presupuestarias
11.1 Determinación del presupuesto base de licitación mediante precio a tanto alzado y aplicaciones presupuestarias:
11.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, por cuantía mínima, IVA excluido de 330.000,00€
13.2 Solvencia técnica: Medios de acreditación y condiciones mínimas:
Mediante una relación de los principales suministros, vinculados con el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. El importe de de los suministros de los tres ejercicios tiene que ser igual o superior, IVA excluido, a 330.000,00€
14.- GARANTÍA PROVISIONAL | |||
14.1 Constitución de la Garantía Provisional : SI (justificación) NO 14.2 Importe total de la garantía provisional (hasta el 3 por ciento del precio del contrato excluido IVA) • Órgano a cuya disposición ha de constituirse la garantía: • N.I.F.: • Periodo de vigencia de la garantía. Conforme a lo señalado en el art. 103 del TRLCSP. 14.3 Importe de la garantía provisional por lote: | |||
Nº de lote | Importe de la garantía provisional | ||
15.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS | ||||
15.1 Relación de los criterios 15.1.1 Criterios que dependen de un juicio de valor. | ||||
Forma de valoración | Ponderación | |||
Requisitos tecnológicos: Integración con aplicaciones sanitarias, infraestructura necesaria para la puesta en marcha del sistema en la Gerencia Regional de Salud y capacidad de desarrollo de diccionarios específicos | Hasta 25 puntos | |||
2.- Resultados de la evaluación de la muestra probando el software en el entorno tecnológico de SACYL y valorando la capacidad de reconocimiento de software. | Hasta 20 puntos |
15.1.2 Criterios evaluables mediante fórmulas.
Forma de valoración | Ponderación | |
1.- Oferta económica | (IL−Oe)*Pc Po= IL−Ob Po: Puntos oferta IL: Presupuesto base licitación Sin Iva Pc: Puntos Criterio Oe: Oferta a evaluar Ob: Oferta mínimo importe No se puntuarán las proposiciones cuyo precio coincida con el presupuesto base de licitación sin IVA | Hasta 40 puntos |
2.-Por cada diccionario de especialidad médica adicional a las mínimas exigidas. | 5 puntos por cada diccionario | Hasta 15 puntos |
• La inclusión en el sobre de documentación general y en el sobre de criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor de información o documentación que esté relacionada con los criterios evaluables mediante fórmulas dará lugar a la exclusión de la proposición del procedimiento de adjudicación por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones.
➢ En su caso, designación de
1- Miembros del Comité de Expertos:
2- Organismo técnico especializado:
• Plazo para efectuar la valoración:
• Límites máximo y mínimo de la valoración:
15.2 Consideración del carácter de ofertas anormales o desproporcionadas:
SI. Parámetros objetivos para su determinación en el caso de que existan varios criterios de valoración objetivos: Se considerarán en baja temeraria las ofertas que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
NO
15.3 Procedimiento de adjudicación por fases:
Explicación de las fases y de los umbrales mínimos.
15.4 Preferencia en la adjudicación: SI NO
Especificación de la preferencia (D. A. Cuarta del TRLCSP): Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del procedimiento abierto el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
15.5 Constitución de la garantía por medios electrónicos:NO (art. 96.3 del TRLCSP)
NO
SI
16.4 Autorización de la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva en caso de recepción parcial:
NO
SI. Cuantía:
16.- GARANTÍA DEFINITIVA
17.1 Se establece plazo de garantía:
SI NO (justificación de la no exigencia)
17.2 Plazo de garantía establecido: 1 año a contar desde la fecha de recepción conformidad
17.- PLAZO DE GARANTÍA
16.1 Constitución de la Garantía Definitiva:
SI NO (justificación)
16.2 Importe total de la garantía definitiva (5 por 100 del importe de la adjudicación, IVA excluido): (En el caso de precios unitarios será el 5 por 100 del presupuesto base de licitación IVA excluido)
• Órgano a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Gerencia Regional de Salud
• N.I.F.: Q-4700608-E
• Periodo de vigencia de la garantía. Conforme a lo señalado en el art. 102 del TRLCSP.
16.3 Garantía complementaria (hasta un máximo de un 5 por 100 del importe de adjudicación excluido IVA)
18.1 Lugar: Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León
18.2 Plazo de entrega de los bienes: 3 meses
18.3 Plazo de caducidad:
18.4 Plazo para la realización del acta de recepción: Un mes, a contar desde la realización del objeto del contrato.
18.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
El pago se realizará en una única factura, una vez entregado el suministro con la previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación de conformidad del suministro realizado
• Conforme a la Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el contratista está obligado a facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato.
Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen y se justifique debidamente, el órgano de contratación podrá autorizar al contratista la emisión de alguna o algunas de sus facturas en soporte de papel
• Disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP (datos que deberán constar en las facturas):
Órgano de contratación: Presidente de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León
Órgano administrativo con competencias en contabilidad pública: Servicio de Administración Económica.
Identificación de destinatarios: Código de centro: 05220000 CIF: X0000000X
19.- RÉGIMEN DE PAGO
20.1 LICITADORES.
20.1.1 Documentación específica exigida para licitar en función del objeto del concurso:
Deben especificar expresamente que documentos de la proposición tienen carácter confidencial y los motivos y circunstancias en base a los cuales debe reconocerse este carácter, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 y 153 del TRLCSP.
20.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO Y/O DEL/OS CONTRATOS
20.1.2 Muestras:
SI. Forman parte de la documentación a incluir en el sobre “criterios dependientes de un juicio de valor”. Pueden presentarse también en un sobre o caja independientes con la leyenda “muestras” dentro del plazo establecido para la presentación de las proposiciones.
Forma de presentación: En un CD-ROM o DVD NO
20.1.3 Documentación justificativa, si se ha establecido en el apartado 15.4 de este cuadro de características, sobre la preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones:
20.1.4 Publicidad de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor: En el acto público de apertura de criterios evaluables mediante formulas.
En acto público previo al de apertura de criterios evaluables mediante formulas: La fecha de la celebración de este acto público será notificada a los licitadores por fax o correo electrónico y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
20.1.5 Acto público de apertura del resto de documentación (Sobre de criterios evaluables mediante formulas): La fecha de la celebración de este acto público será notificada a los licitadores por fax o correo electrónico y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
20.2 ADJUDICATARIOS.
20.2.1 Certificado de Seguro de responsabilidad civil : SI NO
Si procede, indicar el límite de indemnización de la póliza: 100.000€
20.2.2 Condiciones especiales del adjudicatario en relación con la ejecución del contrato:
20.2.3 Modificaciones del contrato:
SI. Condiciones de las modificaciones: NO
En todo caso, se podrán realizar las modificaciones correspondientes al art. 107 del TRLCSP
20.2.4 Penalidades administrativas:
20.3 CONDICIONES ESPECIFICAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xx/xxxxxxxx
21.- PERFIL DE CONTRATANTE
Persona de contacto: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx: 983 – 328000.EXT 88999
Fax: 983 – 41 88 56
Correo electrónico: Correo electrónico:xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:
Persona de contacto: Servicio de Tecnologías de la Información Tfno: 983 – 328 000.EXT 89181
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
22.- TELÉFONO, FAX, CORREO ELECTRÓNICO Y PERSONA DE CONTACTO
(para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación)
A N E X O 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL)
A.- DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre. | Primer apellido. | Segundo apellido. | N.I.F. |
En representación de
Nombre/Razón Social. | C.I.F. |
En calidad de: |
Domicilio a efectos de notificaciones
Vía: | Núm.: | Planta: | Puerta: |
C. P.: | Localidad: | Provincia: |
A efectos de su participación ante la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta xx Xxxxxxxx y León en la licitación:
Licitación:
B.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- Que ni la empresa, ni sus administradores y representantes se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
- Que la persona física o los administradores de la persona jurídica no se hallan incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 6/89, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Que la empresa que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que la empresa que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con la Administración de Castilla y León.
- Que la empresa no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas.
- Que, en el caso de haberlo aportado, el certificado de clasificación de la empresa está vigente, así como las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
(Elegir una de las dos opciones siguientes, marcar con x la elegida, en el caso de que se aporte el documento)
o Que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas o en el certificado comunitario de clasificación, aportados respecto a lo dispuesto en el artículo 146.1 letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación.
o Que los datos que constan en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas o en el certificado comunitario de clasificación, aportados respecto a lo dispuesto en el artículo 146.1 letras a) y b) del TRLCSP, han experimentado las variaciones que a continuación se indican y según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del certificado.
Datos que han sufrido variación:
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………
(Los licitadores estarán obligados a aportar la documentación acreditativa de dicha variación)
- Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero pudiera corresponderle (para el supuesto de ser empresa extranjera).
(Elegir una de las dos opciones siguientes, marcar con x la elegida)
o Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
o Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas:
Grupo empresarial ..……………….
Empresas que lo forman:
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………
(Elegir una de las dos opciones siguientes, marcar con x la elegida)
o Que autorizo expresamente a la Administración Pública contratante a utilizar la información que le sea concedida por la Administración Pública competente con el exclusivo fin de comprobar la identidad de la persona a la que represento y que ésta se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 y 14 del RGLCAP. La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento referenciado y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones; en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en los artículos 95.1K) y 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de medidas de reforma para el impulso de la productividad, por la se regula la cesión de información de carácter tributario por medios informáticos o telemáticos; y demás normativa reglamentaria que sea de aplicación.
o Que no autorizo la cesión de la información indicada en la opción anterior.
(En el caso de no autorizarse la cesión de la información, los licitadores estarán obligados a aportar la documentación acreditativa de dicha información)
C.- LUGAR FECHA Y FIRMA DE LA SOLICITUD Y DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
En , a de de
Firma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los interesados que los datos aportados en este formulario serán incorporados a un fichero para su tratamiento automatizado, y que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, mediante escrito dirigido a la GERENCIA REGIONAL DE SALUD – SERVICIO DE CONTRATACIÓN, Xxxxx Xxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxxxx, utilizando al efecto los modelos normalizados mediante Orden PAT/175/2003.
Para cualquier consulta relacionada con la materia o sugerencia para mejorar este formulario electrónico, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León Paseo xx Xxxxxxxx, nº 1 (47007). VALLADOLID.
A N E X O 2
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
(SOBRE DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS)
Don.........................................................................................................................…...
con domicilio en .............................. calle ....................................................................
número ............ con C.I.F., D.N.I., N.I.F. o documento que lo sustituya número .......................
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO ABIERTO, convocado por para la contratación del suministro
de ........................................................... se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar:
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base a la convocatoria, que lo acepta incondicionalmente, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Que se compromete, en nombre (propio o de la empresa que
representa), a tomar a su cargo el suministro objeto del contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio que se indica en hoja adjunta, 2 bis, en el que se incluye la cantidad correspondiente a los tributos que sean de aplicación al presente contrato.(1)(2)(3).
(1) En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y en su caso el canon de mantenimiento del bien/es y el de arrendamiento con opción a compra, además el importe residual del bien en el momento de ejercer la opción.
(2) En el caso de que en el precio formulado por la Administración, total o por lotes, se hayan indicado importes parciales correspondientes a las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta.
(3) Cuando la Administración haya establecido que parte del precio total del contrato consista en la entrega de bienes de la misma clase por parte de la Administración, se especificará en la oferta económica que parte de la misma corresponde a los bienes entregados por la Administración.
Lugar, fecha y firma del licitador
PROCEDIMIENTO ABIERTO
OFERTA ECONOMICA.- ANEXO 2 bis
LICITADOR: | |
EMPRESA: | N.I.F. |
DOMICILIO: | |
LOCALIDAD: | |
TELEFONO: | FAX: |
e-mail: | |
(SOBRE DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS)
CONVOCANTE: | |||||
CENTRO: | |||||
Nº EXPEDIENTE: | |||||
Nº DE LOTE | OFERTA BASE O VARIANTE | MODELO. Nombre Comercial | PRECIO sin IVA(Euros) | Porcentaje IVA | |
FECHA
FIRMA Y SELLO
ANEXO 3
DECLARACIÓN PRODUCTOS SANITARIOS CON MARCADO CE
(SOBRE DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL)
D. , como de la empresa ,
FABRICANTE, REPRESENTANTE LEGAL DEL FABRICANTE, IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA (táchese lo que no proceda), de los productos sanitarios ofertados, cuyos datos se consignan a continuación, declara que los datos que se reflejan son ciertos:
PRODUCTOS OFERTADOS
Nº de orden del producto | Of base/o | Nombre | Marca | Referencia | Clase conforme | Declaración de | Organismo |
en el Pliego | Of variante | Genérico | Comercial | al RD 1591/2009 | conformidad del fabricante (1) | notificado (2) |
(1): Productos Clase I, no estériles, ni con función de medición. Cuando proceda se consignará SI.
(2): Productos Clase I estériles y Productos Clase I con función de medición, Clase IIa, Clase IIb, o Clase III, e implantes activos. Cuando proceda se consignará el número del organismo notificado.
Fecha Firma:
ANEXO 4. RELACION DE PRODUCTOS OFERTADOS (SOBRE DE CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR)
CONVOCANTE: |
CENTRO: |
Nº EXPEDIENTE: |
LICITADOR: | |
EMPRESA: | N.I.F. |
DOMICILIO: | |
LOCALIDAD: | |
TELEFONO: | FAX: |
e-mail: | |
Nº DE LOTE | PRODUCTO OFERTA BASE O VARIANTE | MODELO. Nombre Comercial | DESCRIPCIÓN DE LOS COMPONENTES |
FECHA
FIRMA Y SELLO
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
D. / Xx. , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de en su calidad de
, con domicilio social en
, C/ , número , consiente como medio preferente a efectos de notificaciones el correo electrónico.
Dirección del correo electrónico:
Deberá comunicarse de inmediato cualquier modificación que se produzca en la dirección de correo electrónico.
Durante la tramitación del procedimiento podrá requerirse por el interesado que las notificaciones sucesivas no se practiquen a través del correo electrónico, debiendo utilizarse en este caso los demás medios admitidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Lugar, fecha y firma del licitador
MODELO DE CERTIFICADO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA DE SUJECIÓN O NO SUJECIÓN A LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL
6.1. Modelo de certificado para el caso de sujeción a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. **
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la
Empresa
C.I.F.nº ,
CERTIFICA:
(Elegir una de las dos opciones siguientes, marcar con x la elegida)
, con
-- Que la empresa a la que represento NO está sujeta a la obligación prevista en el Texto Refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.
-- Que la empresa a la que represento SI está sujeta a la obligación prevista en el Texto Refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad, y
▪ Que el número global de trabajadores de plantilla en la empresa es el siguiente:
▪ Que el número particular de trabajadores con discapacidad en la empresa es el siguiente:
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
** (Este certificado no será necesario en el supuesto de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, en cuyo caso deberá presentarse una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas)