CONTRATO RELATIVO AL
CONTRATO RELATIVO AL
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA DE DATOS LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA
EXPEDIENTE HSE00002/2023 PROCEDIMIENTO ABIERTO
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
NOTA: En caso de discrepancia entre el contenido de la versión original en catalán de este documento y sus anexos y la versión traducida al castellano, la versión catalana prevalecerá sobre la versión traducida al castellano.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS | ||||||
Los apartados de este cuadro completan la información de las cláusulas contractuales que constan más adelante. | ||||||
A | OBJETO DEL CONTRATO (I) | |||||
Título: Servicio de mantenimiento de la plataforma de datos de la UOC Número de expediente: HSE00002/2023 | ||||||
B | OBJETO DEL CONTRATO (II) | |||||
Fecha de publicación del anuncio en el Perfil del contratante: Código CPV: 72220000 Servicios de consultoría en sistemas y consultoría técnica Objeto dividido en Lotes: ☐Sí Número de lotes: N/A Título de los lotes: N/A ☒No Motivo: El contrato no se puede dividir en lotes dado que las diversas prestaciones que forman parte del servicio están interrelacionadas (servicios de mantenimiento, formación y desarrollos de evolutivos) y su fraccionamiento comportaría una gestión ineficiente desde el punto de vista técnico, debido a problemas de coordinación generados por el hecho de tener más de un adjudicatario para cada una de estas prestaciones. Con el fin de asegurar la eficiencia y calidad del servicio, es necesario que este se desarrolle con un solo adjudicatario que sea el encargado de mantener las plataformas de datos de la UOC, así como del servicio de soporte y formaciones a los usuarios y de desarrollar los evolutivos del software que la UOC requiera en relación con estas plataformas de datos. | ||||||
C | NECESIDADES QUE DEBEN SATISFACERSE E IDONEIDAD DEL CONTRATO | |||||
La UOC tiene el objetivo de mejorar la experiencia y el éxito académico y profesional de los estudiantes de la UOC, aumentar la eficiencia de los procesos organizativos, impulsar la investigación y asegurar la toma de decisiones informadas mediante un uso innovador de los datos, que ayude a habilitar la estrategia de la UOC desde la operativa diaria. Para alcanzar este objetivo, la UOC apuesta por una nueva estrategia para la gestión y el gobierno de los datos. El objeto de la presente licitación es la contratación de los servicios necesarios para la implementación de la estrategia y sus objetivos, así como el soporte de las funciones de la oficina de datos y del grupo operativo de arquitectura y gestión de datos derivadas de la nueva forma de gestionar y consumir los datos. Adicionalmente, se ha justificado en el expediente la insuficiencia de medios propios para la realización satisfactoria del objeto del Contrato. | ||||||
D | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |||||
Valor estimado del Contrato: tres millones quinientos diez mil euros (3.510.000,00 €), IVA excluido. | ||||||
Contrato inicial (2 años) | 1.ª prórroga | 2.ª prórroga | 3.ª prórroga | |||
Servicio recurrente | 100.000 € | 50.000 € | 50.000 € | 50.000 € | ||
Servicios adicionales | 1.200.000 € | 600.000 € | 600.000 € | 600.000 € |
Modificaciones | 104.000 € | 52.000 € | 52.000 € | 52.000 € | ||
Total | 1.404.000 € | 702.000 € | 702.000 € | 702.000 € | ||
Para calcular el Valor Estimado del Contrato: ☐ No se ha incluido ningún importe destinado a modificaciones contractuales. ☒ Se incluyen 260.000,00 € euros a importe destinado a modificaciones) como importe destinado a modificaciones contractuales. En el momento de calcular el valor estimado del contrato se toma como referencia para el cálculo de las posibles modificaciones el límite máximo establecido en el artículo 204 LCSP sobre el presupuesto base de licitación: - 20 % para las modificaciones sobre el servicio recurrente. - 20 % para las modificaciones sobre servicios adicionales. Esto, sin perjuicio de que, en fase de ejecución del contrato, el importe real de las modificaciones deberá fijarse respecto al precio inicial del contrato, es decir, a la oferta económica de la empresa contratista, con el objetivo de respetar el límite legalmente fijado. Para el cálculo del importe de las modificaciones del servicio recurrente, se parte de que, una vez se produzca, afectará a la siguiente anualidad. Sin embargo, teniendo en cuenta que la UOC no puede prever en qué momento del contrato se producirá la modificación, ha presupuesto que esta se llevará a cabo durante la primera anualidad. En cualquier caso, en las prórrogas se tendrán que mantener inalterables las características del contrato. Para el cálculo del importe de las modificaciones de los servicios adicionales, se ha partido de que las mismas se producirán en un momento puntual sin que afecten al resto de anualidades. Teniendo en cuenta que la UOC no puede prever en qué momento del contrato se producirá la modificación, ha presupuesto el 20 % del presupuesto del período inicial repartido en cada anualidad. En cualquier caso, en la prórroga se tendrán que mantener inalterables las características del contrato. En el caso de la parte del contrato determinada mediante unidades de ejecución, si la variación durante la correcta ejecución de la prestación se produce sobre el número de unidades previstas en el contrato, esta no tendrá consideración de modificación, siempre que no represente un incremento del gasto superior al 10 % del contrato, según el artículo 309 de la LCSP. | ||||||
E | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIOS Y FACTURACIÓN | |||||
Presupuesto base de licitación: un millón quinientos setenta y tres mil euros (1.573.000,00 €), IVA incluido. |
Contrato inicial (0.xx año) | Contrato inicial (2.º año) | 1.ª prórroga | 2.ª prórroga | 3.ª prórroga | |
Modif. Servicio recurrente | 4.000 € | 4.000 € | 4.000 € | 4.000 € | 4.000 € |
Modif. Servicios adicionales | 48.000 € | 48.000 € | 48.000 € | 48.000 € | 48.000 € |
Total modificaciones | 104.000 € | 52.000 € | 52.000 € | 52.000 € |
Servicio recurrente (2 años) | Servicios adicionales (2 años) | Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | Importe IVA 21 % | Presupuesto base de licitación (IVA incluido) | ||
100.000,00 € | 1.200.000,00 € | 1.300.000,00 € | 273.000,00 € | 1.573.000,00 € | ||
En la determinación de este presupuesto, que se ha elaborado de forma que sea adecuado al precio xx xxxxxxx, se han tenido en cuenta los costes directos e indirectos y los gastos indicados en el artículo 100 de la LCSP, así como los gastos salariales estimados aplicables, según el siguiente desglose: La fuente utilizada para este desglose es el Banco de España: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xx/xxxxx/xxxxxx Sistema de determinación del precio: Servicio recurrente: ☒Tanto alzado Servicio recurrente: Servicios adicionales: ☒Precios unitarios: ☐No ☒Sí. Precios unitarios máximos aplicables: Servicios adicionales Perfil profesional Precio/hora máximo Planificación del servicio 80 €/h Jefe de proyecto 75 €/h Arquitecto de datos 65 €/h Arquitecto cloud 75 €/h Ingeniero de datos 65 €/h Analista de datos 65 €/h Especialista en visualización de datos 45 €/h Científico de datos 75 €/h Facturación: Servicio recurrente: Se facturará mensualmente el importe resultante de dividir en 24 mensualidades (en el contrato inicial, y 12 mensualidades para las prórrogas) el precio ofrecido por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, a partir del momento en que se inicie la prestación de este servicio. |
PBL | % | IMPORTE SIN IVA | IVA 21 % | IMPORTE CON IVA |
COSTES DIRECTOS (MOD, MAT, etc.) | 55,60 % | 722.800,00 € | 151.788,00 € | 874.588,00 € |
COSTES ESTRUCTURA | 38,35 % | 498.550,00 € | 104.695,50 € | 603.245,50 € |
BENEFICIO INDUSTRIAL | 6,05 % | 78.650,00 € | 16.516,50 € | 95.166,50 € |
Contrato inicial (2 años) IVA excluido | Importe IVA (21 %) | Contrato inicial (2 años) IVA incluido | |
Servicio recurrente | 100.000 € | 21.000 € | 121.000 € |
Servicios adicionales: Facturación según precios unitarios y perfiles. Facturación al completar los trabajos encargados, en función de los precios unitarios ofrecidos y la dedicación de los perfiles profesionales del equipo de trabajo. | |
F | DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS |
Duración: Dos (2) años, contados a partir de la fecha de formalización Posibilidad de prórrogas: ☒Sí Plazo de la prórroga: 12 meses Número máximo de prórrogas: 3 Duración máxima del Contrato, prórrogas incluidas: Cinco (5) años Plazo para efectuar el preaviso para prorrogar el Contrato: Dos (2) meses de antelación a la finalización del plazo del contrato. | |
G | TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE |
Forma de tramitación del expediente de contratación: ☒Ordinaria | |
H | VARIANTES |
Admisión de variantes: ☒No | |
I | MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
Medios de comunicación y notificaciones: Comparecencia electrónica. Correo electrónico de contacto: xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx | |
J | UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del Contrato: Arquitectura y Gestión de Datos del Área de Tecnología Responsable del Contrato: Xxxxxx Xxxxx Directora del operativo Arquitectura y Gestión de Datos Facultades atribuidas: a) Supervisar el cumplimiento por parte del contratista de todas las obligaciones y condiciones contractuales. b) Coordinar a los diferentes agentes implicados en el Contrato en el caso de que esta función específica no correspondiera a otras personas. c) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación pactada. d) Informar del nivel de satisfacción de la ejecución del Contrato. Aparte de todas aquellas otras informaciones e informes que el responsable del mismo considere procedentes, este emitirá un informe de evaluación final de contratación que hará referencia a los diferentes aspectos de la ejecución del Contrato. e) Emitir el informe previsto en el artículo 195 LCSP, en el que el responsable debe determinar si el retraso en la ejecución del Contrato se debe a motivos imputables o no al contratista. |
f) Formular la propuesta al órgano de contratación sobre sanciones que deben imponerse al contratista. | |
K | MESA DE CONTRATACIÓN |
Mesa de Contratación: ☒Sí, con la siguiente composición: Presidente: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Director del Grupo Operativo Jurídico-Contractual de la Asesoría Jurídica, o persona que lo sustituya. Secretario: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Abogado de la Asesoría Xxxxxxxx, o persona que le sustituya. Vocal 1: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Técnico especialista de contratación de la Asesoría Xxxxxxxx, o persona que le sustituya. Vocal 2: Xxxxx Xxxxxxxx de la Villa, Área de Tecnología, o persona que le sustituya. | |
L | INFORMACIÓN ADICIONAL Y CONSULTAS |
Dirección web del Perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xx_XX/xxx.xxxx?xxxXxxxxxxxxXxxxxx&xxX ap=1079508 Solicitudes de información adicional: las empresas licitadoras tienen a su disposición el buzón xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx, al que pueden enviar las consultas y dudas que puedan surgir durante la elaboración de su propuesta. Para facilitar la identificación del procedimiento objeto de la consulta, en el asunto del mensaje electrónico debe constar el número del expediente de referencia EXPEDIENTE HSE00002/2023. La UOC recogerá todas las dudas y consultas formuladas en dicho buzón según el procedimiento descrito en el párrafo anterior y publicará, en el Perfil del contratante de la entidad, la información adicional y las aclaraciones solicitadas por las empresas licitadoras. Fecha máxima para solicitar información adicional y plantear consultas y dudas: lunes, 20 de febrero de 2023. Posteriormente, la UOC no atenderá consultas adicionales. Se proporcionará la información adicional solicitada a más tardar seis (6) días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Las aclaraciones: tendrán carácter vinculante y se publicarán en el perfil del contratante. Visita recomendada a las instalaciones: ☒No | |
M | CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD |
¿Han participado empresas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del Contrato o dichas empresas han asesorado al órgano de contratación? ☒No | |
N | DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCEDIMIENTO |
Las ofertas se mantendrán desde el día siguiente a su apertura hasta: Cuatro (4) meses. | |
O | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA |
Los licitadores tendrán que manifestar, mediante el DEUC que presentarán en el Sobre número 1 de su oferta, el cumplimiento de los requisitos de solvencia referidos a continuación. La acreditación de su cumplimiento resultará preceptiva para aquel licitador que sea propuesto adjudicatario. Requisitos específicos de solvencia económica y financiera (alternativos): ☒ Aportación de cuentas anuales del licitador del mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas que acredite un volumen de negocio durante el año de mayor ejecución igual o superior a: 500.000 € |
☒ Aportación de resguardo de tener constituido seguro de responsabilidad por riesgos profesionales por valor mínimo de: 500.000 €. Asimismo, el propuesto como adjudicatario deberá aportar documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en aquellos casos en que proceda. En caso de que la empresa licitadora recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera: ☒Se exigirá responsabilidad solidaria entre la empresa licitadora y las entidades a las que recurra. | |
P | SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL |
Los licitadores tendrán que manifestar, mediante el DEUC que presentarán en el Sobre número 1 de su oferta, el cumplimiento de los requisitos de solvencia referidos a continuación. La acreditación de su cumplimiento resultará preceptiva para aquel licitador que sea propuesto adjudicatario. Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional: ☒ Relación de los principales servicios o trabajos realizados: Acreditación de haber realizado un mínimo de 4 servicios desarrollados en los últimos 3 años en prestaciones iguales o similares al objeto contractual con los siguientes requerimientos: • Por cada uno de los 4 trabajos, la duración de los proyectos ha tenido que ser de al menos 6 meses. • Por cada uno de los 3 años el importe global de los proyectos debe ser igual o superior a 300.000 € (IVA excluido). • La plataforma de datos sobre la que se han realizado los proyectos deberá haber sido implementada en una infraestructura basada en tecnologías cloud. • Los procesos desplegados en esta plataforma tendrán que haber sido destinados tanto a usuarios de negocio finales, como a aplicaciones operacionales. A efectos de determinar si los trabajos son iguales o similares al objeto contractual, se atenderá a los dos primeros dígitos del código CPV, así como a la vinculación material con el objeto del contrato. Xxxx acreditarse mediante la siguiente documentación: Estos trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este. A falta de certificados, se podrán acreditar mediante una declaración responsable del empresario, que deberá ir acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. ☒ Acreditación de que la empresa cuenta, para ejecutar el Contrato, como mínimo con uno de los siguientes perfiles de personal o número de efectivos de un perfil determinado o experiencia, en las siguientes condiciones y aportando el documento o documentos indicados: Los perfiles no podrán acumular más de un cargo o función de las descritas a continuación. Los licitadores deben declarar que disponen de los siguientes perfiles, teniendo en cuenta que no deben incluir información que forme parte de los criterios de juicio de valor (sobre 2) o de criterios evaluables mediante fórmulas (sobre 3), tales como número concreto de efectivos de un perfil determinado o certificaciones de los mismos. - Gestor del servicio 3 años de experiencia mínima demostrable en la gestión de servicios de mantenimientos similares. - Jefe de proyecto: 3 años de experiencia mínima demostrable en la gestión de proyectos que tengan como objetivos definir y gestionar la implantación de nuevos Sistemas de Información corporativos que proporcionen los medios necesarios para hacer de los datos un activo estratégico de la empresa. |
- Arquitecto de datos: 3 años de experiencia mínima demostrable en proyectos que tengan por objetivo poner a disposición datos para su explotación, tanto para cubrir necesidades de usuarios de los sistemas de información en reporting y data discovery, como para sistemas operacionales o transaccionales. Además de participación demostrable en 2 proyectos con el software Snowflake con combinación de infraestructura cloud AWS. - Arquitecto cloud: 3 años de experiencia mínima demostrable en proyectos en los que las infraestructuras de los sistemas informacionales sean en cloud público y sus tareas hayan sido la definición, desarrollo y mantenimiento de la propia infraestructura. Además de participación demostrable en 3 proyectos con su proveedor de cloud público AWS. - Ingeniero de datos: 3 años de experiencia mínima demostrable en proyectos de definición, desarrollo y mantenimiento de procesos de extracción, carga y transformación de datos con un objetivo de explotación analítica tanto para cubrir necesidades de usuarios de los sistemas de información en reporting y data discovery, como por sistemas operacionales o transaccionales. Además de participación demostrable en 2 proyectos con el software Snowflake con combinación de infraestructura cloud AWS. - Analista de datos: 3 años de experiencia mínima demostrable en proyectos de definición, desarrollo y mantenimiento de modelos de datos que tengan como objetivo poner a disposición datos para su explotación, tanto para cubrir necesidades de usuarios de los sistemas de información en reporting y data discovery, como por sistemas operacionales o transaccionales. - Especialista en visualización de datos: 3 años de experiencia mínima demostrable en proyectos de definición, desarrollo y mantenimiento con un objetivo de generar visualizaciones de conjuntos de datos en herramientas de reporting explotadas directamente por usuarios finales. Además de participación demostrable en 2 proyectos con software de visualización Power BI. - Científico de datos: 2 años de experiencia mínima demostrable en proyectos que tengan por objetivo la generación de modelos predictivos (supervisados y no supervisados) a partir de sistemas de información corporativos. | |
Q | CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL (POTESTATIVA) Y HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL |
Acreditación de la solvencia mediante clasificación empresarial: ☒ El Contrato no está incluido en la clasificación de ningún grupo o subgrupo vigentes Habilitación empresarial o profesional para la realización del contrato ☒Sí. En concreto: • SNOWFLAKE SERVICES PARTNER con al menos nivel SELECT SNOWFLAKE SERVICES PARTNER con al menos nivel SELECT: Snowflake es la plataforma que sirve como repositorio centralizado de datos de la UOC ya partir del cual se realiza la explotación de los datos por parte de los usuarios finales. Por lo tanto, que la empresa adjudicataria sea como mínimo partner SERVICES con un nivel de SELECT nos asegura la capacidad de aportar servicios tecnológicos y experiencia para que la UOC pueda sacar el máximo provecho de la solución Snowflake, ya sea para migrar aplicaciones de otras plataformas, realizar implementaciones sobre Snowflake, o para el diseño, preparación, re- plataforma y optimización del rendimiento de Snowflake. Además este Partnership implica que la empresa adjudicataria debe disponer de personas que tengan el siguiente certificado: SNOWPRO CORE CERTIFICATION: acredita el conocimiento de una persona para aplicar la experiencia básica en la implementación y migración a Snowflake. • Partnership AWS o Advanced Tier Services o AWS Public Sector Partner o AWS Solution Provider Program o Disponer de una certificación AWS Certified Solutions Architect - Professional o Disponer de una certificación AWS Certified DevOps Engineer - Professional |
Partnership AWS: El proveedor de cloud pública Amazon Web Services es el proveedor que proporciona los servicios cloud globales en la UOC y donde residen la gran mayoría de aplicaciones informáticas. Además, la herramienta Snowflake se ha configurado con una infraestructura AWS para aprovechar todos los beneficios de tenerlo vinculado. Por lo tanto, AWS es también una herramienta fundamental e imprescindible de la plataforma de datos en la UOC para cualquier aplicación de datos desarrollada. Con todo esto, el nivel de partnership que se pide a los proveedores es:
• Advanced Tier Services: acredita que cuentan con un sólido equipo de individuos cuyos conocimientos técnicos han sido formados y certificados, y que han demostrado su experiencia en dotar de servicios a empresas.
• AWS Public Sector Partner: el propio AWS valida que han implantado soluciones basadas en el cloud público AWS y por lo tanto tienen la experiencia. Todo al servicio de entidades de sectores como Gobiernos, educación y organizaciones sin ánimo de lucro de todo el mundo.
• AWS Solution Provider Program: AWS acredita que pueden distribuir y entregar servicios de AWS a clientes finales como parte de sus ofertas únicas. Este programa está diseñado para los integradores de sistemas (SI), los proveedores de servicios administrados (MSP), los distribuidores de valor agregado (VAR) y las organizaciones del sector público.
Aparte del partnership de la empresa adjudicataria con AWS, esta debe proporcionar personas que tengan los siguientes certificados:
• AWS Certified Solutions Architect - Professional (al menos 1 persona): Esta certificación individual acredita habilidades esenciales para la implementación de iniciativas en el cloud y valida la capacidad de diseñar, implementar y evaluar aplicaciones en AWS dentro de varios y complejos requisitos.
• AWS Certified DevOps Engineer - Professional (al menos 1 persona): demuestra conocimientos y habilidades relacionados con las tecnologías de AWS en una amplia gama de servicios de AWS. Esta certificación demuestra la experiencia técnica de las personas en el aprovisionamiento, operación y administración de sistemas de aplicaciones distribuidas en la plataforma de AWS.
• Partnership Microsoft:
o Microsoft Gold Partner en Application Development
o Microsoft Gold Partner en Cloud Platform
Partnership Microsoft: El proveedor de cloud pública Microsoft Azure es el proveedor de algunos de los servicios esenciales en la UOC, como por ejemplo Active Directory. Además de esto un gran volumen de las aplicaciones de datos consideradas como Legacy, residen en servicios del cloud Azure. De ahí que una de las tareas del servicio de datos que se está ofreciendo será la de administrar los servicios de infraestructura de la plataforma Azure que contienen las aplicaciones de datos Legacy actuales hasta que se migren a Snowflake. Con todo esto, el nivel de partnership que se pide a los proveedores es:
• Partnership Gold de Microsoft: certifica que es un socio comprometido con obtener el mayor nivel de atención al cliente de la empresa y una relación de colaboración con Microsoft. Al alcanzar esta Certificación Gold Partner de Microsoft, los socios demuestran estar comprometidos con la excelencia en la evolución de las tecnologías de Microsoft y con la maximización de los beneficios que reciben los clientes mediante la implementación experta de las soluciones de Microsoft. Por tanto se pide Partnership Gold para:
• Microsoft Gold Partner en Application Development: valida que a partir de un número importante de proyectos ejecutados por los equipos de Microsoft 365 y Azure, la capacidad para crear, probar y mantener aplicaciones en el cloud para los clientes de Microsoft 365 y Azure.
• Microsoft Gold Partner en Cloud Platform: avala las capacidades técnicas en la implementación, migración y mantenimiento de aplicaciones y
servicios en la nube de Microsoft Azure, creando entornos en la nube seguros, escalables y fiables. | |
R | COMPROMISO DE ADSCRIBIR O DESTINAR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES SUFICIENTES Y CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y/O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL |
Compromiso de adscribir o destinar a la ejecución del Contrato los medios personales o materiales suficientes. ☒Sí. En concreto: Los perfiles no podrán acumular más de un cargo o función de las descritas a continuación. - Gestor del servicio 3 años de experiencia mínima demostrable en la gestión de servicios de mantenimientos similares. - Jefe de proyecto: 3 años de experiencia mínima demostrable en la gestión de proyectos que tengan como objetivos definir y gestionar la implantación de nuevos Sistemas de Información corporativos que proporcionen los medios necesarios para hacer de los datos un activo estratégico de la empresa. - Arquitecto de datos: 3 años de experiencia mínima demostrable en proyectos que tengan por objetivo poner a disposición datos para su explotación, tanto para cubrir necesidades de usuarios de los sistemas de información en reporting y data discovery, como para sistemas operacionales o transaccionales. Además de participación demostrable en 2 proyectos con el software Snowflake con combinación de infraestructura cloud AWS. - Arquitecto cloud: 3 años de experiencia mínima demostrable en proyectos en los que las infraestructuras de los sistemas informacionales sean en cloud público y sus tareas hayan sido la definición, desarrollo y mantenimiento de la propia infraestructura. Además de participación demostrable en 3 proyectos con su proveedor de cloud público AWS. - Ingeniero de datos: 3 años de experiencia mínima demostrable en proyectos de definición, desarrollo y mantenimiento de procesos de extracción, carga y transformación de datos con un objetivo de explotación analítica tanto para cubrir necesidades de usuarios de los sistemas de información en reporting y data discovery, como por sistemas operacionales o transaccionales. Además de participación demostrable en 2 proyectos con el software Snowflake con combinación de infraestructura cloud AWS. Analista de datos: 3 años de experiencia mínima demostrable en proyectos de definición, desarrollo y mantenimiento de modelos de datos que tengan como objetivo poner a disposición datos para su explotación, tanto para cubrir necesidades de usuarios de los sistemas de información en reporting y data discovery, como por sistemas operacionales o transaccionales. - Especialista en visualización de datos: 3 años de experiencia mínima demostrable en proyectos de definición, desarrollo y mantenimiento con un objetivo de generar visualizaciones de conjuntos de datos en herramientas de reporting explotadas directamente por usuarios finales. Además de participación demostrable en 2 proyectos con software de visualización Power BI. - Científico de datos: 2 años de experiencia mínima demostrable en proyectos que tengan por objetivo la generación de modelos predictivos (supervisados y no supervisados) a partir de sistemas de información corporativos. Certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y/o de gestión medioambiental: ☒Sí. En concreto: • ISO 9001 Sistema de gestión de calidad, o equivalente. |
Por la complejidad del servicio solicitado es imprescindible que la empresa adjudicataria tenga incorporado en su marco de trabajo una gestión de la calidad adecuada sobre servicio prestado. A fecha xx xxx, la ISO 9001 es la certificación de empresa más extendida y reconocida internacionalmente para la implantación y certificación de un sistema de gestión de calidad. • ISO 27001 Sistema de gestión de la calidad o equivalente para el cumplimiento de las garantías de seguridad de la información establecidas por la oficina de seguridad de la UOC. El servicio solicitado es crítico para la universidad en relación al desempeño normativo legal y al tratamiento de datos de carácter personal. Por este motivo, se requiere que el adjudicatario del servicio pueda cumplir todas las garantías con estos requerimientos relacionados con la seguridad de los datos. A fecha xx xxx, la ISO27001 es la única certificación aceptada internacionalmente que garantiza que la empresa certificada ha adoptado su compromiso de gestionar proactivamente su información y activos y de asegurar el cumplimiento de los requisitos legales que puedan afectar al servicio prestado. • ISO 20000 Gestión de servicios informáticos o equivalente. El hecho de que el proveedor disponga de esta certificación asegura que el servicio de administración, soporte y mantenimiento se realice según los estándares xx xxxxxxx y establece el método para que se ajusten a las necesidades de la UOC. | |
S | FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Fecha máxima de presentación de ofertas: lunes, 6 xx xxxxx de 2023, a las 12:00 h | |
T | INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
Presentación de ofertas mediante sobre digital: ☒Sí A través de: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx Formatos electrónicos admisibles: PDF Instrucciones de presentación: Las ofertas deben presentarse en los siguientes sobres: ☒Sobre 1: Documentación administrativa ☒Sobre 2: Propuesta evaluable mediante juicios de valor ☒Sobre 3: Propuesta evaluable automáticamente mediante fórmulas El hecho de incluir en el Sobre 1 (Documentación administrativa) información relevante relativa a los Sobres 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor) y/o 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas) o bien incluir información relevante respecto a las proposiciones evaluables mediante juicios de valor y las propuestas evaluables mediante fórmulas en un Sobre diferente al que corresponda, comportará una infracción del carácter secreto de la oferta y, por lo tanto, la exclusión del licitador. Los licitadores deben estar registrados en el Registro de Licitadores de la Generalitat de Cataluña o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado en la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas: ☒NO. Motivo: Se trata de un procedimiento abierto ordinario sujeto a regulación armonizada. | |
U | GARANTÍA PROVISIONAL |
Garantía provisional: ☒No es necesario constituir previamente una garantía provisional para presentar una proposición en el presente procedimiento. | |
V | CONTENIDO DEL SOBRE 2 (RELATIVO A LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR) |
☒ Hay Sobre 2. |
Contenido del Sobre 2: La estructura de la propuesta técnica es la que se detalla a continuación tal y como se indica en el apartado 6 del PPT: 0. Resumen Ejecutivo. 1. Servicio recurrente. 2. Servicios de desarrollo bajo demanda. 3. Modelo de servicio. 4. Arquitectura 5. Plan de transformación 6. Innovación y valor añadido. El contenido de lo que se valorará en cada uno de los apartados del sobre 2 se encuentra en el anexo 13 ¿Extensión máxima del contenido? SÍ ☒ Número máximo de páginas: 75 páginas (respetando las limitaciones de cada apartado según indicaciones del apartado 6. del PPT), escritas en una cara, letra Arial, tamaño de la letra 10, interlineado simple. La portada, índice, separadores, anejos y contraportada no se contarán en las 75 páginas. Todas las páginas deberán estar todas firmadas por el licitador en el caso de que la oferta deba presentarse físicamente y si el licitador es una unión temporal de empresas (UTE), tendrán que firmar los representantes de todas las empresas que la componen. Las propuestas deben seguir la estructura de contenido relacionado anteriormente. En el caso de que el número de páginas de la propuesta exceda el límite máximo anteriormente indicado, únicamente serán objeto de valoración dicho número máximo de páginas, a contar desde el inicio del documento. | |||
W | CONTENIDO DEL SOBRE 3 (RELATIVO A LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS) | ||
Contenido del Sobre 3: La estructura de la oferta económica se encuentra en el anexo 1 de este pliego. | |||
X | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYO VALOR SE DETERMINA MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR Y APLICACIÓN | ||
☒ Criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante un juicio de valor: | |||
TOTAL DE PUNTOS que se adjudican mediante los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante un juicio de valor | 49 Puntos | ||
Criterios y subcriterios | Distribución de la puntuación | ||
Servicio Recurrente | 12 | ||
Descripción técnica de los Servicios de operación y mantenimiento | 4 | ||
Equipo de trabajo de los Servicios de operación y mantenimiento | 4 | ||
Descripción técnica del Servicio Recurrente Gestionado extremo-extremo | 2 | ||
Equipo de trabajo del Servicio Recurrente Gestionado extremo-extremo | 2 | ||
Servicios de desarrollo bajo demanda | 12 | ||
Descripción técnica por tipo de servicio bajo demanda | 4 | ||
Procedimientos de calidad y estimación de esfuerzos | 4 | ||
Equipo de trabajo | 4 | ||
Modelo de Servicio | 8 | ||
Modelo organizativo global | 4 | ||
Fases del servicio | 4 | ||
Arquitectura | 5 |
Plan de Transformación | 10 | ||
Innovación y valor añadido | 2 | ||
Formación en materias vinculadas al lote | 1 | ||
Pruebas de concepto | 1 | ||
Mejoras: ☒No | |||
Total | 49 | ||
La descripción de los criterios referidos en este apartado, se encuentran en el anexo 13. Incluir en el Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor) información relevante respecto de las proposiciones evaluables mediante fórmulas (Sobre 3) comportará una infracción del carácter secreto de la oferta y, por lo tanto, la exclusión del licitador. Puntuación mínima que debe obtenerse para que se evalúe la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas: ☐No ☒Sí. En concreto: 25 puntos La aplicación de los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante juicios de valor corresponderá a: ☒La Mesa de Contratación, por tener una ponderación inferior a los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante la aplicación de fórmulas. La apertura del sobre n.º 2 se llevará a cabo en acto público: ☒No, dado que la tramitación electrónica garantiza la integridad y el secreto de la proposición técnica. | |||
Y | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYO VALOR SE DETERMINA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS | ||
La descripción de los criterios referidos en este apartado, se encuentran en el anexo 14. La apertura del sobre n.º 3 se llevará a cabo en acto público: ☒No, dado que la tramitación electrónica garantiza la integridad y el secreto de la proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas | |||
Z | CRITERIOS DE DESEMPATE Y CRITERIOS PARA DECLARAR QUE UNA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS | ||
Criterios de desempate: ☒Se aplican los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP. Criterios para declarar que una oferta contiene valores anormales o desproporcionados: La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales o temerarios debe llevarse a cabo en función de los límites y los parámetros objetivos establecidos a continuación: a.- Si concurre una empresa licitadora, se considera que la oferta es anormal si cumple los dos criterios siguientes: |
TOTAL DE PUNTOS que se adjudican mediante los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante la aplicación de fórmulas | 51 Puntos |
Criterios y subcriterios | Distribución de la puntuación |
1. Precio del servicio recurrente período inicial (2 años) | 5 |
2. Precio hora por perfiles profesionales | 26 |
3. Idoneidad de los recursos. | 20 |
Mejoras: ☒No | |
Total | 51 |
1.- Que la oferta económica sea un 25 % menor que el presupuesto de licitación. 2.- Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior al 80 % de la puntuación total establecida en este Cuadro. b.- Si concurren dos empresas licitadoras, se considera oferta anormal la que cumpla el criterio siguiente: 1.- Que la puntuación total que le corresponda en la suma de puntos de todos los criterios de adjudicación sea superior en más de un 20 % a la puntuación total más baja. c.- Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considera oferta anormal la que cumpla uno de los dos criterios siguientes: 1.- Cuando no hay ninguna puntuación por debajo del 90 % de la media aritmética de todas las puntuaciones: • Que la puntuación de la oferta sea superior en más de un 10 % a la media aritmética de todas las puntuaciones. 2.- Cuando hay puntuaciones por debajo del 90 % de la media aritmética de todas las puntuaciones: • Que, una vez excluidas las puntuaciones inferiores al 90 % de la media aritmética de todas las puntuaciones, la puntuación de la oferta sea superior en más de un 10 % a la media aritmética de las puntuaciones que no han sido excluidas. ☒ Teniendo en cuenta que el importe global del presupuesto de este contrato se constituye a partir de una demanda temporal estimada y de varios precios unitarios aplicables a cada prestación o tarea integrante del contrato, el valor de la oferta de una empresa, a efectos de la apreciación de valores anormales o desproporcionados, se calculará mediante la suma de los precios unitarios multiplicados por las ponderaciones relativas atribuidas a cada uno de los precios unitarios en el Apartado Y anterior. Al resultado de la suma se le aplicarán los límites antes referidos. Adicionalmente, la referencia a "presupuesto de licitación" deberá entenderse sustituida por la suma de los precios unitarios máximos multiplicados por las ponderaciones relativas atribuidas a cada uno de los precios unitarios. En caso de que alguna de las ofertas incurra en algún valor anormal o desproporcionado en atención a los criterios mencionados, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. | |
AA | GARANTÍA DEFINITIVA |
Garantía definitiva: ☒Sí Importe: 5 % del precio final ofrecido por el adjudicatario, XXX excluido. Si el precio del Contrato se formula en función de precios unitarios, el importe se fijará atendiendo al Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido. En caso de que el precio del Contrato esté configurado por un precio a tanto alzado y por un presupuesto máximo a agotar en función de los precios unitarios ofrecidos, el importe de la garantía definitiva se corresponderá con el 5 % de la suma del precio a tanto alzado ofrecido por el adjudicatario y del presupuesto a agotar en función de los precios unitarios ofrecidos. Garantía complementaria: ☒No ¿La garantía se podrá depositar en metálico directamente ante la UOC? ☒NO ¿La garantía se podrá constituir mediante retención del precio? ☒SÍ, en los siguientes términos: la retención se efectuará sobre el importe de la primera factura o, en caso de no ascender a la cuantía suficiente para cubrir la totalidad del importe de la garantía definitiva, sobre el importe de las sucesivas facturas hasta cubrir la totalidad de dicha garantía. A estos efectos, el propuesto como adjudicatario deberá presentar una solicitud siguiendo el modelo anexado al presente Xxxxxx. La garantía se mantendrá constituida hasta el plazo que se indica a continuación y se devolverá entonces, una vez se haya comprobado que no existen responsabilidades o vicios imputables al contratista y que deban cubrirse con esta garantía. Plazo de garantía: tres (3) meses después del vencimiento del contrato. |
AB | COMPENSACIÓN EN CASO DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN O EN CASO DE DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO |
En el caso de que se acuerde el desistimiento del procedimiento de licitación o se decida no adjudicar o celebrar el Contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP, se compensará a los licitadores por los gastos incurridos, previa solicitud, hasta a un límite de 1.500 euros. | |
AC | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL |
Condiciones especiales de ejecución adicionales: -De carácter social (i): mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el Contrato durante todo el periodo contractual. La empresa contratista debe mantener, durante la vigencia del Contrato, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del Contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación. El responsable del Contrato podrá requerir a la empresa contratista que declare formalmente que ha cumplido con la obligación. Asimismo, el responsable del Contrato o el órgano de contratación podrán requerir a los órganos de representación de las personas trabajadoras que informen al respecto. -De carácter social (ii): La empresa contratista, en la elaboración y presentación del objeto del Contrato, debe incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje. Asimismo, debe obligarse al cumplimiento de las cláusulas 28 y 34 del presente Xxxxxx. -En materia de protección de datos: cumplir las obligaciones establecidas en la normativa estatal y de la Unión Europea respecto al tratamiento de datos de carácter personal, en todo momento de la duración del Contrato, atendiendo a la normativa en vigor en cada momento, y cumplir aquellas previstas en la cláusula 38 y el Anexo número 11 del presente Pliego. Esta condición especial de ejecución tiene el carácter de obligación contractual esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP. De conformidad con el artículo 202.4 de la LCSP, todas las condiciones de ejecución serán igualmente exigidas a todos los subcontratistas que, en su caso, participen de la ejecución del Contrato. Condiciones especiales relativas a seguros de responsabilidad civil: ☒ Sí. Se requiere al contratista que disponga o bien se comprometa a contratar un seguro de responsabilidad civil por el valor y con el sublímite mínimo por siniestro/víctima que se indica a continuación: Importe mínimo de la póliza: 500.000 €. | |
AD | CAUSAS DE MODIFICACIÓN ADICIONALES A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 205 DE LA LCSP |
Causas de modificación contractuales: ☒Sí se prevén causas de modificación distintas a las previstas en el artículo 205 de la LCSP. El importe previsto para modificaciones es el que se establece en el apartado D de este mismo documento. Se prevén modificaciones para las necesidades sobrevenidas siguientes: Servicio recurrente: |
• Aumento o disminución del número de peticiones a atender que suponga una variación que modifique en más del 20 % las volumetrías de servicio medidas anualmente. • Aumento o disminución del número de aplicaciones en mantenimiento que suponga una variación en la dedicación que modifique en más del 20 % las dedicaciones de servicio medidas anualmente. • Incorporación de nuevas tecnologías en el catálogo de aplicaciones que supongan una variación en la dedicación que modifique en más del 20 % las dedicaciones de servicio medidas anualmente. • Modificación del horario del servicio recurrente y que ello suponga una variación en el coste de la prestación que supere en más del 20 % el coste del servicio recurrente previsto anualmente. Servicios adicionales: • Motivos legales y normativos que supongan desarrollos evolutivos inicialmente no previstos en el plan de actuación TIC durante el año de vigencia del contrato. ☒ Teniendo en cuenta que el precio se ha determinado mediante precios unitarios, no se considerarán modificaciones las variaciones que durante la correcta ejecución de la prestación se produzcan exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, que podrán recogerse en la liquidación, siempre que estas variaciones no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio del contrato (artículo 309.1 de la Ley de Contratos del Sector Público). | |
AE | PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SUBROGACIÓN LABORAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
Presencia física de personal del contratista y coordinación de actividades: ¿El Contrato requiere la presencia física de personal del contratista en instalaciones de la UOC? ☒ SÍ. ¿Las prestaciones contractuales requerirán la coordinación de actividades empresariales entre la UOC y el contratista? ☒ SÍ. Subrogación laboral: ☒ NO. Encargado del tratamiento de datos de carácter personal: El contratista es encargado del tratamiento de datos LOPDGDD: ☒ SÍ. En caso de que sea encargado del tratamiento: Ver anexo relativo a las medidas de seguridad. Comunicación de datos de carácter personal: La ejecución del Contrato requiere la comunicación de datos por parte de la entidad contratante: ☒ NO. La ejecución del Contrato requiere la comunicación de datos por parte de la entidad contratista: ☒ NO. | |
AF | INFRACCIONES Y SANCIONES |
Base sobre la que se aplican las sanciones: Importe mensual facturado. Sanciones: Muy graves: hasta el 10 % Graves: hasta el 5 % Leves: hasta el 2 % Infracciones específicas adicionales: ☒ Sí: -☒Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: muy grave |
-☒Incumplimiento del compromiso de adscribir o dedicar los medios personales y/o materiales suficientes: muy grave -☒Incumplimiento de los criterios de adjudicación de las ofertas: muy grave Faltas muy graves • Errores muy graves en los servicios de mantenimiento y evolución de aplicaciones que comprometiera gravemente la imagen y reputación de la UOC. • Tres incumplimientos en la entrega de un mismo informe respecto a la periodicidad prevista. • Reiteración en el incumplimiento de alguno de los ANS establecidos como acuerdo entre el adjudicatario y la UOC, durante tres meses consecutivos. • Reiteración en la alteración/falsificación de alguno de los datos referentes al cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio. • No ejecución del plan de devolución del servicio a la finalización del servicio y de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Faltas graves • Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el Contrato que no constituya falta muy grave. • Utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal distintos a los previstos y permitidos en el PCP, el PPT y la oferta del contratista, en su caso. • Incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales; en especial, las del Plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificadas de graves por su normativa específica. • Incumplimiento del horario de atención y disponibilidad, salvo causas excepcionales. • Deficiencia en la calidad o presentación de los trabajos. Se considerará grave el incumplimiento de la normativa de desarrollo y mantenimiento del Área de Tecnología. • Dos incumplimientos en la entrega de un mismo informe respecto a la periodicidad prevista. • Reiteración en el incumplimiento de alguno de los ANS establecidos como acuerdo entre el adjudicatario y la UOC, durante dos meses consecutivos. • Reiteración de alteración/falsificación de alguno de los datos en alguno de los informes de seguimiento del servicio o de los desarrollos bajo demanda. • Sustitución de algún miembro del equipo adscrito al contrato sin notificación previa a la UOC. • No ejecución de un período de formación/transferencia de conocimiento, a cargo del adjudicatario, ante una sustitución de alguno de los miembros del equipo. • No respetar un período de coexistencia, de un mínimo de dos semanas, entre la persona que causa baja y la persona que se incorpora, cuando se produzca una sustitución de alguno de los miembros del equipo. Faltas leves • Falta puntual de colaboración con el personal de la UOC sin motivo justificado y con notificación por escrito. • Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato (sean errores de gestión o técnicos) que no constituyan falta grave. • Un incumplimiento en la entrega de un mismo informe respecto a la periodicidad prevista con un retraso de más del 25 % de la periodicidad establecida. • Incumplimiento de alguno de los ANS establecidos como acuerdo entre el adjudicatario y la UOC. • Alteración/falsificación de alguno de los datos en alguno de los informes de seguimiento del servicio o de los desarrollos bajo demanda. | |
AG | CESIÓN DEL CONTRATO |
No se permite la cesión del Contrato. | |
AH | SUBCONTRATACIÓN |
☒Se permite El incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación, puede comportar: |
☒Imposición de una sanción del 50 % del importe del subcontrato. ☐Resolución del Contrato. | |
AI | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO |
Causas de resolución del Contrato adicionales: ☒Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. ☒Incumplimiento del compromiso de adscribir o dedicar los medios personales y/o materiales suficientes, por tener la consideración de obligación esencial. ☒Incumplimiento de los criterios de adjudicación de las ofertas. ☒Adicionalmente, será de aplicación la causa de resolución unilateral prevista en el PCP. Se consideran obligaciones esenciales del Contrato y, por lo tanto, su incumplimiento podrá dar lugar a una causa de resolución del Contrato, las siguientes: - Las obligaciones que tengan esta consideración según lo indicado en los anteriores apartados del presente cuadro de características o en las cláusulas xxx Xxxxxx. | |
AJ | MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN |
En la medida en que este Contrato tiene un valor estimado superior de 100.000 euros, los actos indicados en el artículo 44 de la LCSP pueden ser objeto de: ☒Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la regulación de este recurso que se contiene en la LCSP y en el plazo de quince (15) días hábiles a contar según lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP o, alternativamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Contenciosos-Administrativos de Barcelona en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. |
ÍNDICE DEL CLAUSULADO | ||
Cláusula 3. Necesidades a satisfacer e idoneidad del contrato | ||
Cláusula 10. Medios de comunicación Cláusula 11. Órgano de contratación, responsable del contrato, |
encargada de la ejecución y supervisión del contrato y mesa de contratación 28
Cláusula 12. Documentación que se facilita a los licitadores 29
Cláusula 13. Aptitud para contratar y solvencia 30
Cláusula 14. Solvencia de los licitadores 31
II.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 33
Cláusula 15. Presentación de las ofertas 33
Cláusula 16. Forma de presentar las ofertas 37
Cláusula 17. Contenido de los sobres 39
Cláusula 18. Determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio 43
Cláusula 19. Apertura y examen del sobre 1 (Documentación administrativa) 44
Cláusula 20. Apertura, examen y valoración de las propuestas 44
Cláusula 21. Ofertas con valores anormales o desproporcionados 46
Cláusula 22. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previos a la adjudicación 47
Cláusula 23. Garantía definitiva 52
Cláusula 24. Adjudicación del contrato 53
Cláusula 25. Formalización del contrato 54
Cláusula 26. Decisión de desistir del procedimiento de licitación o de no adjudicar o suscribir el contrato 55
III.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 55
Cláusula 27. Condiciones especiales de ejecución 55
Cláusula 28. Código de conducta 56
Cláusula 29. Ejecución del contrato 56
Cláusula 30. Modificación contractual 57
Cláusula 31. Suspensión del contrato 58
IV.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y A LAS OBLIGACIONES
Cláusula 32. Criterios de facturación y pago 58
Cláusula 33. Responsabilidad de la empresa contratista 59
Cláusula 34. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral 60
Cláusula 35. Obligaciones en materia de transparencia 60
Cláusula 36. Seguridad y salud 60
Cláusula 37. Subrogación laboral 61
Cláusula 38. Obligaciones en materia de confidencialidad y protección de
C. Subencargados de tratamiento asociados a subcontrataciones 67
D. Estipulaciones como cesionario de datos 67
E. Estipulaciones como cedente de datos 68
F. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación 69
Cláusula 39. Impuestos y gastos 69
Cláusula 40. Personal laboral 69
Cláusula 41. Incumplimiento. Régimen xx xxxxxx 70
Cláusula 42. Derechos de propiedad intelectual e industrial 74
V.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 75
Cláusula 43. Sucesión del contrato 75
Cláusula 44. Cesión del contrato 75
Cláusula 45. Subcontratación 75
VI.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO 77
Cláusula 46. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía 77
Cláusula 47. Causas de resolución del contrato 77
Cláusula 48. Régimen de recursos 79
Cláusula 49. Jurisdicción competente 80
CLÁUSULAS
I.- Disposiciones generales Cláusula 1. Objeto del contrato
1. El objeto de este pliego de cláusulas particulares ("PCP") es el establecimiento de las condiciones que rigen la adjudicación, por parte de la Universitat Oberta de Catalunya ("UOC") del contrato que tiene por objeto la prestación del servicio indicado en el apartado A del cuadro de características ("Contrato"), de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas ("PPT") y que son las que garantizan un nivel de calidad que responde a las necesidades de esta entidad.
2. Las cláusulas generales de este PCP se completan con la información del cuadro de características que encabeza este documento. En cada cláusula donde se hace mención a un apartado [🟓] determinado, hay que completar la redacción con la información relevante que figura en el apartado indicado. Esta información forma parte conjunta e inseparable de tal cláusula.
3. La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del vocabulario común de contratos (CPV) del contrato es la que consta en el apartado B del cuadro de características.
4. Los lotes en los que se divide el objeto del contrato, así como las limitaciones en el número de lotes por los que un mismo licitador puede presentar oferta y el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador se identifican en el apartado B del cuadro de características.
Cláusula 2. Régimen jurídico del contrato
1. Este contrato encaja en el tipo «contrato de servicios» contenido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ("LCSP").
2. El adjudicatario está obligado a ejecutar las prestaciones de referencia, de acuerdo con las condiciones que se determinan en este PCP, en el PPT y el contrato, que será firmado entre el licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento de contratación y la UOC.
3. El presente contrato se encuentra sometido a las disposiciones de la LCSP aplicables a los poderes adjudicadores que no tienen el carácter de Administración pública, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la LCSP y los artículos 316 a 320 de la LCSP.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP, este contrato tiene naturaleza privada y, de acuerdo con su objeto y su importe, se encuentra sujeto a regulación armonizada. Por lo tanto, se prepara y se adjudica de acuerdo con las normas indicadas en el artículo 317 de la LCSP y en las secciones primera y segunda del capítulo I del título I del libro II de la LCSP.
5. En cuanto a la interpretación del contrato y a sus efectos y extinción, este contrato queda sujeto al derecho privado, sin perjuicio de que le sean de aplicación las normas a las que se
refiere el artículo 319 de la LCSP respecto a las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; las condiciones especiales de ejecución; los supuestos de modificación del contrato; la cesión y subcontratación; las condiciones de pago; la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el presente contrato de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, y, finalmente, la causa de resolución del contrato prevista en la letra i) del artículo 211 de la LCSP. De esta forma y aparte de los aspectos anteriormente mencionados, este contrato, en lo relativo a sus efectos y extinción, se rige por este PCP, el PPT, el propio contrato, toda la documentación contractual que se anexa y, en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
6. Adicionalmente, este contrato se rige, en lo que resulte aplicable, por la siguiente normativa:
i. Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública ("Decreto Ley 3/2016"), en lo que no contradiga a la LCSP.
ii. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que no contradiga a la LCSP.
iii. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ("RGLCAP"), en aquello no derogado por las disposiciones anteriormente referidas.
iv. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ("LOPDGDD").
v. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
7. De conformidad con el artículo 27.2 de la LCSP, para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que les pueda corresponder. Se excluyen de esta sumisión las controversias surgidas en relación con las modificaciones contractuales, en los supuestos y términos que se indican en el apartado 1.9 siguiente.
8. De conformidad con el artículo 27.1 de la LCSP, para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en lo relativo a la preparación del contrato y su adjudicación, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que les pueda corresponder. Asimismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Barcelona para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en relación con las modificaciones contractuales, cuando la impugnación de dichas modificaciones se base en el incumplimiento de lo establecido en la cláusula 30 de este PCP y en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que dicha modificación debía ser objeto de una nueva adjudicación.
9. Este PCP, sus anexos y el PPT tienen carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido de este PCP, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato correspondiente. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación deben hacerse teniendo en cuenta en primer lugar el PCP y el PPT, que deben prevalecer —con la finalidad mencionada— sobre cualquier otra norma interpretativa civil o mercantil.
10. Las ofertas deberán ajustarse al presente PCP, a sus anexos, al PPT y al resto de documentación contractual que rige la licitación.
11. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por parte de los licitadores del contenido del presente PCP y de toda la documentación contractual que configura esta licitación, sin ninguna excepción o reserva. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y del resto de los documentos contractuales que puedan tener aplicación en la ejecución de prestaciones, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplir su contenido. Adicionalmente, la presentación de la oferta implica la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en los Registros Oficiales de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea. Adicionalmente, su presentación supone el reconocimiento del licitador de cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para concurrir a la licitación y resultar adjudicatario del contrato.
Cláusula 3. Necesidades a satisfacer e idoneidad del contrato
1. La formalización de este contrato es necesaria para el cumplimiento y la realización de los fines institucionales de la UOC.
2. En concreto, las necesidades que se quieren satisfacer mediante el presente contrato se especifican en el apartado C del cuadro de características.
3. Adicionalmente, en el expediente de contratación consta el informe que justifica la insuficiencia de medios propios para la realización satisfactoria del objeto del contrato.
Cláusula 4. Valor estimado del contrato
1. El valor estimado del contrato a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad, la competencia del órgano de contratación y la posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación es el que figura en el apartado D del cuadro de características, y no incluye el IVA.
2. Este valor estimado del contrato se ha calculado de acuerdo con el artículo 101 de la LCSP y con el método indicado en el mencionado apartado D del cuadro de características.
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación
1. El presupuesto base de licitación previsto para las prestaciones objeto de contratación se sitúa en el importe indicado en el apartado E del cuadro de características.
2. Este presupuesto, entendido como el límite máximo de gasto al que en virtud del contrato puede comprometerse el órgano de contratación, incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son por cuenta del adjudicatario, y también los tributos de cualquier tipo y cualquier otro gasto necesario para prestar el servicio (transporte, permisos y licencias, materiales, etc.). En concreto, el presupuesto base de licitación está configurado por los costes directos, indirectos y eventuales que se desglosan en el apartado E del cuadro de características.
3. En caso de que esté previsto en los apartados A y E del cuadro de características, el presupuesto base se puede desglosar en lotes separados. Los licitadores pueden presentar oferta a uno o varios lotes respetando los límites presupuestarios y los requisitos indicados para cada uno de ellos o los precios unitarios máximos que sean aplicables a cada lote, en los términos indicados en el siguiente punto.
4. En caso de que así se indique en el apartado e del cuadro de características, el importe global del presupuesto del presente contrato puede ser constituido a partir de una demanda temporal estimada y de varios precios unitarios aplicables a cada prestación o tarea integrante del contrato. En este caso, la cifra global de presupuesto expresada en el apartado E del cuadro de características es el importe máximo que el órgano de contratación podrá emplear en total durante el plazo contractual. Solo se facturarán los importes por el número incurrido de horas, operaciones, tareas u otra medida unitaria en la que se exprese el precio unitario, no existiendo ninguna obligación por parte del órgano de contratación de agotar ningún importe hasta el presupuesto base de licitación indicado más arriba.
5. Los licitadores podrán mejorar a la baja el presupuesto base de licitación (o, de existir, los precios unitarios, según lo que se estime necesario) mediante el modelo de oferta económica que figura en el anexo 1 de este PCP. En la oferta que haga cada licitador por medio del modelo que figura en dicho anexo, se debe desglosar adecuadamente cada precio en la base imponible y el IVA correspondiente.
6. Quedan excluidas las ofertas que presenten importes superiores al presupuesto base de licitación y/o a cualquiera de los precios unitarios máximos que se expresen en este PCP.
Cláusula 6. Precio del contrato
1. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
2. El precio ofrecido debe mantenerse durante toda la vigencia del contrato y debe incluir, como partida independiente, el impuesto sobre el valor añadido.
3. En el precio se consideran incluidos los tributos, las tasas, los cánones que sean de aplicación y todos los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este PCP, en el PPT y en el resto de documentación contractual que hay que cumplir durante la ejecución del contrato.
4. Dadas las características del contrato, no procede la revisión de precios.
Cláusula 7. Duración del contrato
1. El plazo de duración del contrato se establece en el apartado F del cuadro de características.
2. El plazo de duración del contrato empezará a contar a partir de la fecha de su formalización o de la fecha que se indique en el referido apartado F del cuadro de características.
3. En todo caso, si así se especifica en el PPT, las diversas prestaciones que conforman el contrato se irán iniciando en la fecha o fechas concretas que indiquen el calendario de trabajo que, en su caso, se prevea en el referido PPT.
4. El contrato se podrá prorrogar si así se ha previsto en el apartado F del cuadro de características, siempre que su plazo no haya finalizado. En todo caso, la duración total del contrato, incluyendo las prórrogas, no podrá exceder en ningún caso del plazo indicado en el referido apartado F del cuadro de características.
5. El órgano de contratación acordará las eventuales prórrogas del contrato y serán obligatorias para la empresa contratista, siempre que su preaviso se produzca en el plazo indicado en el apartado F del cuadro de características, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP.
6. Si la duración del contrato fuera inferior a dos (2) meses, no hay obligación de preaviso.
7. En ningún caso se podrá producir la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
8. Cuando al vencimiento del contrato no se haya formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve (9) meses, sin modificar el resto de condiciones del contrato, siempre y cuando el anuncio de licitación del nuevo contrato se publique con una antelación mínima de tres (3) meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Cláusula 8. Tramitación del expediente
1. La forma de tramitación del expediente se establece en el apartado G del cuadro de características.
2. La adjudicación del contrato se efectúa a la oferta que, en conjunto, presenta una mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en los apartados X e Y del cuadro de características.
1. Se admiten variantes cuando así conste en el apartado H del cuadro de características, con los requisitos mínimos, en las modalidades y con las características que, en su caso, se prevean en dicho apartado.
Cláusula 10. Medios de comunicación
1. De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven por los medios electrónicos señalados en el apartado I del cuadro de características.
2. No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones diferentes a las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral debidamente documentado, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
3. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la notificación y del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se publique el mismo día en el Perfil del contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde
la recepción de la notificación por parte de la empresa a la que se dirige. Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial en materia de contratación por el Tribunal Catalán de Contratos computarán, en todo caso, desde la fecha de envío de la notificación o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica.
4. En caso de que en el apartado V del cuadro de características se indique que en el procedimiento de presentación de ofertas no deben utilizarse medios electrónicos para alguno de los supuestos previstos en el apartado tercero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los intercambios de información se efectuarán por correo o por cualquier medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier medio apropiado y de medios electrónicos.
5. Para recibir toda la información relativa a la presente licitación, las empresas que lo deseen pueden suscribirse como interesadas en esta licitación a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de la licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección web del perfil del contratante de la UOC, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxx.xxxx?xxxXxxxxxxxxXxxx il&idCap=1079508
Las empresas que activen la oferta con la herramienta de Sobre Digital se inscribirán a la licitación automáticamente.
Esta suscripción permitirá recibir aviso de forma inmediata a las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que deban hacerse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de la presente licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, integridad y fecha y hora de publicación de la información pública, también se publicará información relativa tanto a la licitación, como al contrato.
6. El adjudicatario deberá establecer un interlocutor directo con los responsables del contrato de la UOC en materia de organización, planificación, administración y aspectos laborales que se produzcan durante la prestación del servicio.
Cláusula 11. Órgano de contratación, responsable del contrato, unidad encargada de la ejecución y supervisión del contrato y mesa de contratación
1. De conformidad con el artículo 13 de los estatutos de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya ("FUOC") y el régimen vigente de delegación de facultades aprobado por el Patronato de la FUOC en virtud del Acuerdo de 25 de noviembre de 2013, el director general de la FUOC —que ejerce también la responsabilidad de gerente de la UOC— actúa en este procedimiento como órgano de contratación. En consecuencia, toda mención a órgano de contratación que aparezca en la documentación contractual de este procedimiento se referirá al director general de la FUOC y gerente de la UOC.
2. Se designa, como unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, la indicada en el apartado J del cuadro de características.
3. Asimismo, se designa como responsable del contrato, la persona física o jurídica que se indica en el apartado J del cuadro de características, a quien corresponde supervisar su ejecución y adoptar las medidas necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada en representación del órgano de contratación y dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyen, indicadas en el referido apartado J del cuadro de características. Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con sus cláusulas y pliegos.
4. El órgano de contratación responsable de la adjudicación de este contrato será asistido por una mesa de contratación.
5. La mesa de contratación es la encargada de proponer al órgano de contratación la adjudicación de este contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta y estará asistida, si es necesario, por los servicios técnicos del órgano de contratación. Adicionalmente, la mesa de contratación tiene el resto de funciones que le atribuye la LCSP, entre las cuales:
i. calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que debe aportarse mediante el sobre 1 de la propuestas presentadas;
ii. acordar la exclusión de los licitadores cuando no acrediten el referido cumplimiento previo trámite de aclaración y justificación;
iii. valorar, en su caso, las propuestas presentadas por los licitadores; y
iv. proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento previsto en la cláusula 21.3 de este PCP.
6. Forman parte de la mesa de contratación los miembros que se indican en el apartado K del cuadro de características.
Cláusula 12. Documentación que se facilita a los licitadores
1. El órgano de contratación ofrece acceso al PCP, al PPT y al resto de documentación contractual complementaria por medios electrónicos a través de su perfil del contratante, al que puede accederse a través de la dirección web indicada en el apartado L del cuadro de características. Dicha documentación incluye los siguientes documentos:
i. El PCP.
ii. El PPT.
iii. El contrato tipo que sirve para formalizar el contrato entre el adjudicatario y la UOC.
2. El acceso a los pliegos será libre, directo, completo y gratuito, y se podrá efectuar desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
3. Excepcionalmente, el órgano de contratación podrá dar acceso a los PCP, el PPT y al resto de documentación complementaria de la licitación por medios no electrónicos, siempre que concurran los supuestos previstos en el artículo 138.2 de la LCSP. En este caso, el anuncio de licitación advertirá de esta circunstancia.
4. Los potenciales licitadores podrán solicitar información adicional al órgano de contratación a través de los medios previstos en el apartado L del cuadro de características.
La información adicional sobre el PCP, el PPT y demás documentación contractual que soliciten los potenciales licitadores se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, como máximo seis (6) días antes de que finalice el plazo para la presentación de ofertas, a condición de que dicha información se solicite al menos doce
(12) días antes del transcurso del plazo de presentación de las ofertas o con la antelación especificada en el apartado L del cuadro de características.
En caso de que el expediente se tramite por vía de urgencia, el plazo de seis (6) días anteriormente referido será de cuatro (4) días.
5. Si lo solicitado por los potenciales licitadores son aclaraciones a lo establecido en los pliegos y demás documentación contractual, las respuestas dadas por el órgano de contratación serán públicas y accesibles y tendrán carácter vinculante en caso de que así se determine en el apartado L del cuadro de características.
Cláusula 13. Aptitud para contratar y solvencia
1. Solo pueden ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan las siguientes condiciones:
i. Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la LCSP.
ii. No estar incursas en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, lo cual puede acreditarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 85 de la LCSP.
iii. Disponer y acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional requerida, en los términos indicados en la cláusula 14 de este PCP y los apartados O, P, Q y R del cuadro de características.
iv. Tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la prestación que constituya el objeto del contrato, según lo dispuesto en el apartado Q del cuadro de características.
v. Acreditar el cumplimiento de los requisitos relativos a la organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación y otros requisitos para poder participar en el correspondiente procedimiento de licitación, en caso de que así lo determine la normativa aplicable.
2. La acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar debe efectuarse con la presentación de la documentación indicada en la cláusula 22 de este PCP.
3. Asimismo, hay que tener en cuenta que las circunstancias relativas a la capacidad y a la ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
4. Las empresas que participen en este procedimiento de licitación deberán acreditar que su finalidad, objeto o ámbito de actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto ha de resultar de sus estatutos o de sus reglas fundacionales.
5. Adicionalmente, las empresas que participen en este procedimiento de licitación deben disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
6. También pueden participar en esta licitación y contratar con la UOC las uniones temporales de empresas ("UTE") que constituyan temporalmente empresarios a estos efectos, sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la UOC.
Esta participación debe instrumentalizarse, en la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indiquen los nombres y circunstancias de las personas que constituyen la empresa y la participación de cada una y se designe un representante o apoderado único con suficientes poderes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa, y debe asumir el compromiso de constituirse formalmente en caso de resultar adjudicatarios.
La duración de la UTE debe coincidir, como mínimo, con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas que quieran constituir UTE para participar en esta licitación se pueden encontrar mediante la utilización de la funcionalidad "Punto de Encuentro" de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat, dentro del apartado "Perfil del licitador" .
7. Las empresas comunitarias o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para presentarse a la licitación y formalizar, en su caso, el contrato si se encuentran habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato de conformidad con la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas. Adicionalmente, si dicha legislación exige una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio objeto del contrato, las empresas deberán acreditar que cumplen este requisito.
8. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
9. En caso de que hayan participado empresas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o que hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, se puede establecer, respecto a dichas empresas, la condición especial de compatibilidad indicada en el apartado M del cuadro de características. En caso de que proceda la exclusión de dichas empresas y las empresas a ellas vinculadas en los términos indicados en el artículo
42 del Código de comercio, por no existir ningún otro medio para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad, se dará audiencia al licitador participante en la preparación del contrato para que justifique que su participación no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado en relación con el resto de licitadores.
Cláusula 14. Solvencia de los licitadores
1. Para este contrato no es exigible la clasificación del empresario, por lo que los licitadores pueden acreditar su solvencia indistintamente acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia indicados en los apartados O y P del cuadro de características, o bien acreditando su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se prevea en el apartado Q del cuadro de características.
2. Por lo tanto, los licitadores deberán cumplir los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se detallan, respectivamente, en los apartados O y P del cuadro de características La acreditación de este cumplimiento podrá efectuarse ya sea a través de los medios de acreditación que se relacionan en estos mismos apartados O y P del cuadro de características, o bien, alternativamente, mediante la clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se prevea en el apartado Q del cuadro de características.
3. Las empresas que, por una razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el apartado O del cuadro de características para acreditar su solvencia económica y financiera, tendrán autorización para acreditarla mediante cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
4. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre y cuando demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato se dispondrá efectivamente de esta solvencia y de medios, y la entidad a la que se recurra no esté incursa en ninguna causa de prohibición para contratar. Sin embargo, respecto de los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales y la experiencia profesional pertinente, solo se puede recurrir a las capacidades de otras entidades si estas prestan los servicios para los que son necesarias dichas capacidades.
Si una empresa recurre a las capacidades de otras entidades respecto de los requisitos de solvencia económica y financiera, la empresa y dichas entidades responderán solidariamente de la ejecución del contrato, si así se indica en el apartado O del cuadro de características.
5. En las UTEs, la solvencia exigida deberá cumplirse para todas las empresas que la conforman. Para determinar la solvencia de la UTE, se acumulará la solvencia acreditada por cada una de sus integrantes. Dichas UTE pueden recurrir a las capacidades de las empresas que participan en la unión o de otras entidades.
6. En caso de que así se establezca en el apartado R del cuadro de características, los licitadores, además de reunir la solvencia exigida, deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato suficientes medios personales o materiales, en los términos previstos en el PPT. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato suficientes medios personales y/o materiales se efectuará mediante los modelos de compromiso contenidos en el anexo número 2 de este PCP. El incumplimiento de dicho requisito podrá comportar la imposición de penalidades si se prevé como una falta específica en el apartado R del cuadro de características o bien tendrá la consideración de causa específica de resolución del contrato por incumplimiento de una obligación esencial, de acuerdo con el mencionado apartado R del cuadro de características.
7. Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los que hace referencia el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación con los requisitos de selección cualitativa que figuren en ellos.
II.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 15. Presentación de las ofertas
1. Las ofertas que presenten los licitadores interesados deben englobar toda la prestación objeto del contrato o, en su caso, de los lotes en los que se hayan dividido las partes de dicha prestación.
2. En caso de que el objeto del contrato esté dividido en lotes, los licitadores solo podrán presentar oferta para el número máximo de lotes indicados en el apartado B del cuadro de características.
En caso de que un licitador presente oferta a un número de lotes superior al permitido según el apartado B del cuadro de características, dicho licitador será excluido del procedimiento de licitación.
3. Las ofertas deberán presentarse, a más tardar, en la hora y fecha indicadas en el anuncio de licitación y el apartado S del cuadro de características. Excepcionalmente, y en el supuesto de que las ofertas se presenten a por medios electrónicos, el plazo de presentación de ofertas se ampliará el tiempo que se considere imprescindible en caso de fallo técnico que imposibilite la presentación de dichas ofertas el último día de presentación de las propuestas. Si esto sucede, se publicará en el perfil del contratante la enmienda correspondiente y se comunicará el cambio de fecha a todas las empresas que hubieran activado oferta.
4. Las ofertas que se presenten fuera del plazo indicado en el anuncio de licitación y en el
apartado S del cuadro de características no serán admitidas en ningún caso.
5. Las ofertas deberán presentarse siguiendo las instrucciones indicadas en el apartado T del cuadro de características.
6. En caso de que, según lo indicado en el apartado T del cuadro de características, empleen medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas, las ofertas se presentarán mediante la herramienta de Sobre Digital accesible a través de la dirección web indicada en el mencionado apartado T del cuadro de características. Una vez accedan a la herramienta de Sobre Digital, las empresas licitadoras deberán rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, al correo o correos indicados en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las direcciones de correo electrónico que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las utilizadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, deben ser las mismas que designen en la declaración responsable para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones electrónicas.
Las empresas licitadoras deberán conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso exclusivo del que van a disponer para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través del enlace enviado, las empresas licitadoras deberán preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden
preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de hacer la presentación de la oferta.
Para poder iniciar el envío de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación (para el sobre 1 no se requiere palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará la documentación, en el momento del envío de las ofertas. Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, que debe ser custodiada por las empresas licitadoras. Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente la clave o claves (puede ser la misma para todos los sobres o pueden ser claves distintas para cada uno de ellos), ya que solo las empresas licitadoras las tienen (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por tanto, para el acceso a su contenido.
El órgano de contratación pedirá a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda. Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual securizado que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución de la mesa de contratación y del acto de apertura de los sobres, en la fecha y hora establecidas. Se podrá pedir a las empresas licitadoras que introduzcan la palabra clave 24 horas después de que haya finalizado el plazo de presentación de ofertas y, en todo caso, deben introducirla dentro del plazo establecido antes de la apertura del primer sobre cifrado.
En caso de que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, dado que la presentación de ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital se basa en el cifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la palabra o palabras clave, que solo ellas custodian durante todo el proceso, para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de su oferta si no se pueda descifrar por no haber introducido la empresa la palabra clave.
Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación enviada.
Hay que tener en cuenta que la herramienta de Sobre Digital no permite suprimir o modificar las ofertas una vez presentadas; sí es posible en cualquier momento anterior al envío de la oferta. En caso de que una empresa licitadora presente dos o más ofertas en un mismo lote/contrato dentro del plazo de presentación de ofertas, pretendiendo que la última sustituya a una oferta u ofertas anteriores, debe informar de ello fehacientemente al órgano de contratación y este o, en su caso, la mesa de contratación, valorará lo que proceda respecto de estas ofertas.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.h de la disposición adicional 16.ª de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de Sobre Digital se podrá hacer en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y luego con el envío de la documentación de la oferta
propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. En caso de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hiciera uso de esta posibilidad, hay que tener en cuenta que la documentación remitida en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella respecto a la que se ha enviado la huella digital previamente, por lo que no se podrá producir ninguna modificación de los archivos electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, hay que señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, hacer copias, aunque sean de contenido idéntico) para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código dañino, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus. Así, es obligación de las empresas licitadoras pasar los documentos por un antivirus y, en caso de llegar documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad suya que la UOC no pueda acceder al contenido.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la mesa de contratación valorará, en función de la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto a la participación de esta empresa en el procedimiento que deban derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa de contratación podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en soporte físico electrónico, que será solicitada a las empresas licitadoras en caso de necesidad, para poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén dañados. En este sentido, hay que recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, enviados en soporte físico electrónico, y los enviados en la oferta, a través de la herramienta de Sobre Digital. Asimismo, hay que tener en cuenta que esta copia no podrá ser utilizada en el caso de haber enviado documentos con virus a través de la herramienta de Sobre Digital, dada la imposibilidad técnica en estos casos de poder hacer la comparación de las huellas electrónicas y, por tanto, de poder garantizar la no modificación de las ofertas una vez finalizado el plazo de presentación.
La herramienta de Sobre Digital no permite la presentación de archivos de tamaño superior a 25 Mb. Por este motivo, hay que comprimir los archivos de las ofertas de este tamaño o fragmentarlos en varias partes. La partición se debe realizar manualmente (sin utilizar herramientas del tipo winzip o winrar de partición automática) y sin incorporar ningún tipo de contraseña. Los archivos resultantes de la partición se incorporarán en el apartado de otra documentación numerados (parte 1 de 2, parte 2 de 2).
Las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas se encuentran disponibles en el apartado de "Licitación electrónica" de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, en la dirección web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx- empreses/e-Licita/sobre-digital/
A través de la herramienta de Sobre Digital las empresas deberán firmar el documento "resumen" de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido, con cuya firma se entiende firmada la totalidad del oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la integran.
7. En caso de que no se empleen medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas, dichas ofertas podrán presentarse en las dependencias de la UOC, indicadas en el apartado T del cuadro de características, o se podrán enviar por correo dentro del plazo de admisión.
En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro del plazo otorgado a tal efecto, las empresas deben justificar que la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos son, como máximo, las señaladas en el anuncio y anunciarlas al órgano de contratación mediante telegrama, fax o correo electrónico, que debe recibirlas, como máximo, el mismo día de la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
La comunicación por correo electrónico solo es válida si existe constancia de la transmisión y recepción de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifican de manera fidedigna el remitente y el destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos, la oferta no será admitida. Sea como sea, si después xx xxxx (10) días naturales desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas no se ha recibido en el lugar indicado en el apartado T del cuadro de características la propuesta enviada por correo, no será admitida en ningún caso.
8. Las empresas deben señalar, en el momento de presentar sus propuestas, un domicilio, un teléfono, un fax y una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven de este procedimiento de contratación.
9. Las ofertas se presentarán en catalán y/x xxxxxxxxxx. De conformidad con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/x xxxxxxxxxx.
10. No se puede presentar más de una propuesta, ni tampoco suscribir propuestas en participación conjunta con otras empresas si ya se ha hecho individualmente ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de la prohibición a la que se hace referencia en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas presentadas.
11. Las ofertas deberán tener una validez mínima y mantenerse presentadas ante el órgano de contratación durante el plazo indicado en el apartado N del cuadro de características, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las propuestas. Este plazo será imprescindible para valorar adecuadamente las ofertas que se presenten y podrá ampliarse en quince (15) días hábiles en caso de que sea necesario seguir los trámites para justificar la viabilidad de las ofertas anormalmente bajas. Transcurrido el plazo sin que el órgano de contratación haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del procedimiento en otro sentido, las empresas que hubieran presentado sus ofertas tendrán derecho a retirar su propuesta. Las propuestas que no sean retiradas se considerarán válidas y vinculantes a todos los efectos previstos en este PCP.
12. Las propuestas serán secretas. Los licitadores deben garantizar este carácter respetando estrictamente la forma de presentación de ofertas que se especifica en la presente cláusula y siguientes de este PCP.
De esta forma, entregar sobres abiertos o sobres digitales que no garanticen el carácter secreto de las ofertas comportará la exclusión del licitador.
Asimismo, incluir en el sobre 1 (Documentación administrativa) información relevante relativa a los sobres 2 (Propuesta evaluable mediante juicios de valor) y/o 3 (Propuesta evaluable mediante fórmulas) o incluir información relevante respecto de las propuestas evaluables mediante juicios de valor y de las propuestas evaluables mediante fórmulas en un sobre distinto del que corresponda conllevará una infracción del carácter secreto de la oferta y, por tanto, la exclusión del licitador.
13. La documentación que configure la oferta, una vez entregada, solo se puede retirar por motivos justificados.
14. La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas conlleva los efectos que se establecen en la LCSP y en este PCP en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cláusula 16. Forma de presentar las ofertas
1. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto Legislativo 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE ("Reglamento 910/2014/UE"). Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma de la declaración responsable y de la oferta.
2. En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados cualificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento 910/2014/UE, sobre identificación electrónica y servicios de confianza, el cual dispone que "una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un estado miembro será reconocida como firma electrónica cualificada en el resto de los estados miembros ".
3. En el apartado T del cuadro de características se indica si las ofertas deben presentarse mediante dos (2) sobres distintos (llamados sobre 1 y sobre 3), o mediante tres (3) sobres (llamados sobre 1, sobre 2 y sobre 3), en función de si únicamente se prevén criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante la aplicación de fórmulas o también criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante juicios de valor.
Seguir las instrucciones sobre cómo se debe preparar la oferta y qué información debe suministrarse en cada sobre es esencial. La infracción de estas instrucciones puede conducir a la exclusión del licitador.
4. En caso de que en el apartado T del cuadro de características se indique que las ofertas se deben preparar en dos (2) sobres, estos deben contener la siguiente documentación:
i. Sobre 1 (Documentación administrativa): debe contener la documentación que se indica en la cláusula 17.1 de este PCP.
ii. Sobre 3 (Propuesta evaluable mediante fórmulas): debe contener la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante la aplicación de fórmulas. En concreto, se incluirá la propuesta económica siguiendo
el modelo previsto en el anexo número 1 de este PCP y demás documentación que se indique en el apartado W del cuadro de características. Todo ello, de conformidad con lo indicado en la cláusula 17.3 de este PCP.
5. En caso de que en el apartado T del cuadro de características se indique que las ofertas se deben preparar en tres (3) sobres, estos deben contener la siguiente documentación:
i. Sobre 1 (Documentación administrativa): debe contener la documentación que se indica en la cláusula 17.1 de este PCP.
ii. Sobre 2 (Propuesta evaluable mediante juicios de valor): debe contener la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante juicio de valor que se indica en el apartado V del cuadro de características. Todo ello, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 17.2 de este PCP.
iii. Sobre 3 (Propuesta evaluable mediante fórmulas): debe contener la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante la aplicación de fórmulas. En concreto, se incluirá la propuesta económica siguiendo el modelo previsto en el anexo número 1 de este PCP y demás documentación que se indique en el apartado W del cuadro de características. Todo ello, de conformidad con lo indicado en la cláusula 17.3 de este PCP.
6. En caso de que la presentación de la oferta no se haga por medios electrónicos, todos los sobres deben estar cerrados, identificados en su exterior con la siguiente información:
i. Título del contrato, según se indica en el apartado B del cuadro de características.
ii. Número de expediente, según se indica en el apartado B del cuadro de características.
iii. Título del sobre:
1. Sobre 1 (Documentación administrativa)
2. Sobre 2 (Propuesta evaluable mediante juicios de valor)
3. Sobre 3 (Propuesta evaluable mediante fórmulas)
iv. Nombre de la empresa que se presenta al procedimiento.
v. Firmante de la oferta.
vi. Datos de contacto (teléfono, fax y dirección de correo electrónico).
vii. Fecha.
viii. Firma del licitador o la persona que lo represente (en caso de que el licitador sea una UTE, deberán firmar los representantes de todas las empresas que la integren).
7. El licitador puede presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, que ha de ajustarse a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, con respecto a la
legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos, podrán ser presentados los originales y las copias.
8. Las propuestas deben presentarse mediante impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permita conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
9. No se admitirán, en ningún caso, las ofertas de empresas en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar.
10. Si la licitación se ha organizado por lotes según se indica en el apartado B del cuadro de características, hay que presentar el número de sobres que corresponda para cada uno de los lotes a los que el licitador presente oferta.
Cláusula 17. Contenido de los sobres
1. El sobre 1 (Documentación administrativa) se presenta en todos los procedimientos (tanto si se trata de un procedimiento en el que las ofertas deben presentarse mediante dos (2) sobres como si se trata de un procedimiento en el que la oferta debe presentarse mediante tres (3) sobres).
En caso de que la presentación de las ofertas no deba efectuarse por medios electrónicos, se deberá incluir en el sobre, en soporte digital, una copia de los mismos documentos presentados en papel.
2. El sobre 1 (Documentación administrativa) contendrá:
i. Declaración responsable (DEUC) contenida en el anexo número 3, debidamente cumplimentada, firmada por quien tenga poderes suficientes y con su correspondiente identificación.
En esta declaración responsable (DEUC), las empresas licitadoras declaran:
1. Que la sociedad está constituida de manera válida y que de conformidad con su objeto social se puede presentar en la licitación, así como que la persona firmante del DEUC tiene la debida representación para presentar la propuesta y del DEUC;
2. Que cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en el presente pliego;
3. Que no está incursa en causa de prohibición de contratar; y
4. Que cumple con los demás requisitos que se establecen en este pliego y que se pueden acreditar mediante el DEUC.
La información que debe cumplimentarse en el DEUC es la siguiente:
1. Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador.
2. Parte II: Información sobre el operador económico.
3. Parte III: Criterios de exclusión.
4. Parte IV: Criterios de selección. Deben cumplimentarse los apartados que se indican a continuación:
a. Apartado A: Idoneidad
b. Apartado B: Solvencia económica y financiera
c. Apartado C: Capacidad técnica y profesional
d. Apartado D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental, en su caso.
5. Parte VI: Declaraciones finales
Asimismo, se incluirá la designación del nombre, apellido y NIF de la persona o las personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas y, adicionalmente, los números de teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones. Para garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar a más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición. Estos datos se incluirán en el apartado relativo a "persona o personas de contacto" de la parte II.A del DEUC.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, en su caso, la información relativa a la persona o las personas habilitadas para representarlas en esta licitación. El DEUC se presentará firmado electrónicamente por la persona o las personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la propuesta.
Adicionalmente, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 71.1.d). de la LCSP, la acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 % para personas con discapacidad y de la obligación de disponer de un plan de igualdad se hará mediante la presentación del DEUC .
Ahora bien, las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un estado miembro de la Unión Europea, en un expediente virtual de empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, de acceso gratuito (por ejemplo el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Cataluña —"RELI "— y Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público —"ROLECE"—), solo deben facilitar en cada parte de la declaración responsable la información que no figure en estas bases, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas deben indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, en su caso, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
Si se prevé la división en lotes del objeto del contrato, se aportará un DEUC para cada uno de los lotes a los que se presente oferta.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, únicamente
deberá efectuarla la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
ii. Declaración de la empresa de comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y/o personales requeridos, en su caso, de conformidad con los modelos contenidos en el anexo número 2.
iii. En caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de celebrar subcontratos, cada una de dichas empresas deberá presentar el DEUC, debidamente cumplimentado, firmado y con la correspondiente identificación.
iv. Declaración responsable siguiendo el modelo previsto en el anexo número 4, relativa al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, debidamente cumplimentada.
v. Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial, siguiendo el modelo previsto en el anexo número 5.
vi. En su caso, formulario de subcontratación siguiendo lo dispuesto en la cláusula 45 de este PCP.
vii. En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, cada una de las empresas participantes deberá incluir un DEUC debidamente cumplimentado, firmado y con la correspondiente identificación, y se deberá aportar el compromiso de constituir la UTE por parte de los empresarios que formen parte de ella, siguiendo el modelo previsto en el anexo número 6, de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 de la LCSP y la cláusula 13.6 del presente PCP. En esta declaración se deberán indicar los nombres y las circunstancias de los componentes que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como el nombramiento de un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta que se extingan.
viii. Respecto a las empresas extranjeras, de forma adicional a la declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado iv) anterior, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en caso de que el contrato se ejecute en España, para todas las incidencias que directa o indirectamente se deriven del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
ix. Si se ha requerido así en el apartado U del cuadro de características, se deberá presentar la documentación acreditativa de haber constituido una garantía provisional por el valor indicado en el mencionado apartado U del cuadro de características, a efectos de dar seriedad a la oferta del licitador. La garantía podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en Caja General de Depósitos. El anexo número 7 contiene un modelo de aval de garantía provisional y un modelo de certificado de seguro de caución.
En caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo al importe de los lotes por los que el licitador deba presentar oferta, para cada lote o para el conjunto de lotes, y no en función del importe del presupuesto base de licitación.
En caso de UTE, las garantías provisionales pueden constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre y cuando en conjunto se alcance la cuantía requerida y cubra solidariamente a todas las empresas integrantes de la UTE.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las empresas licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá a la empresa licitadora seleccionada como adjudicataria cuando haya constituido la garantía definitiva, si bien esta puede aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a constituir una garantía definitiva ex novo.
2. El sobre 2 (Propuesta evaluable mediante juicios de valor) solo se presenta en los procedimientos en los que se haya indicado.
Si la presentación de las ofertas no debe efectuarse por medios electrónicos, se deberá incluir en el sobre, en soporte digital, una copia de los mismos documentos presentados en papel.
3. El sobre 2 (Propuesta evaluable mediante juicios de valor) contendrá:
i. Una portada con los datos indicados en la cláusula 16.
ii. Un índice en el que se recojan todos los documentos incluidos en el sobre, ordenados numéricamente.
iii. Parte de la oferta que se evalúa mediante criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante juicios de valor, firmada por su representante (en caso de que el licitador sea una UTE, deberán firmar los representantes de todas las empresas que la integren) y la documentación acreditativa de las referencias técnicas a las que corresponda aplicar los mencionados criterios de adjudicación. Los elementos específicos que hay que incluir se indican en el apartado V del cuadro de características. En caso de que así se indique en el mencionado apartado V del cuadro de características, habrá que respetar la extensión máxima y el formato del conjunto de la documentación que se deberá incluir en el sobre 2. No se valora la información contenida en las hojas adicionales que excedan la extensión máxima de la oferta (en caso de que se indique).
iv. Parte de la oferta relativa a las propuestas de mejora, en caso de que su presentación esté autorizada según el apartado V del cuadro de características.
v. Aspectos de la propuesta evaluable mediante juicios de valor que tengan carácter confidencial y no puedan ser revelados a otros licitadores, de acuerdo con los criterios previstos en la cláusula 38 de este PCP. En ningún caso se podrá considerar confidencial la totalidad de la proposición evaluable mediante juicios de valor.
4. El sobre 3 (Propuesta evaluable mediante fórmulas) se presenta en todos los procedimientos (tanto si se trata de un procedimiento en el que las ofertas deben presentarse mediante dos (2) sobres como si se trata de un procedimiento en el que la oferta debe presentarse por medio de tres (3) sobres).
En caso de que la presentación de las ofertas no deba efectuarse por medios electrónicos, habrá que incluir en el sobre 3 en un soporte digital una copia de los mismos documentos presentados en papel y todas las hojas deben llevar la firma del licitador (en caso de que el licitador sea una unión temporal de empresas, deberán firmar los representantes de todas las empresas que la integren).
5. El sobre 3 (Propuesta evaluable mediante fórmulas) contendrá:
i. Una portada con los datos indicados en la cláusula 16.
ii. Un índice en el que se recojan todos los documentos incluidos en el sobre, ordenados numéricamente.
iii. Parte de la oferta que se evalúa con criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante la aplicación de fórmulas firmada por su representante (en caso de que el licitador sea una UTE, deberán firmar los representantes de todas las empresas que la integren) y la documentación acreditativa de las referencias técnicas a las que corresponda aplicar dichos criterios de adjudicación. Los elementos específicos a incluir se indican en el apartado V del cuadro de características y el modelo de propuesta económica se incluye en el anexo número 1 de este PCP.
El precio de la oferta económica incluirá todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen con motivo del contrato y de su correcta ejecución.
Además, en el precio propuesto deberá figurar desglosado el IVA vigente, que se expresará como partida independiente. Cualquier variación del tipo de IVA será aplicable a partir de su vigencia.
Cláusula 18. Determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio
1. El contrato se adjudicará a la oferta que presente una mejor relación calidad-precio.
2. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta con mejor relación calidad- precio, se atenderá a los criterios de valoración previstos en los apartados X e Y del cuadro de características.
3. En caso de que en la presente licitación las ofertas se evalúen mediante criterios sometidos a juicio de valor y criterios evaluables automáticamente mediante fórmulas, se aplicarán:
i. En la parte de la oferta contenida en el sobre 2 (Propuesta evaluable mediante juicios de valor), los criterios contenidos en el apartado X del cuadro de características.
ii. En la parte de la oferta contenida en el sobre 3 (Propuesta evaluable mediante fórmulas), los criterios contenidos en el apartado Y del cuadro de características.
4. Siempre forma parte de los criterios de adjudicación la valoración del precio contenido en la oferta del licitador. A menos que se indique lo contrario en el apartado Y del cuadro de características, los puntos que se otorgan según el precio ofertado (o los precios ofertados) se distribuyen concediendo la máxima puntuación vinculada a cada precio a quien hace la mejor oferta; el resto de ofertas de cada precio (o precios) recibe un número
de puntos que es directamente proporcional a la relación que se establece entre la mejor oferta presentada y los puntos que se han concedido.
Cláusula 19. Apertura y examen del sobre 1 (Documentación administrativa)
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, se constituirá la mesa de contratación con el fin de proceder a la apertura del sobre 1 (Documentación administrativa) de las ofertas presentadas. En este acto, la mesa de contratación verificará que el sobre 1 (Documentación administrativa) de las ofertas presentadas contiene la documentación exigida y calificará la validez formal de esta documentación.
2. En caso de que la mesa de contratación observe defectos u omisiones subsanables, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas otorgándoles un plazo de tres (3) días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de comunicación mencionada para que subsanen los defectos u omisiones correspondientes.
3. Se consideran no subsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y subsanables los que hagan referencia a la mera falta de acreditación de estos requisitos.
4. En caso de que se detecten defectos no subsanables o si el licitador afectado no procede a subsanar el defecto u omisión en el plazo otorgado, procederá la exclusión de la oferta en cuestión.
5. El órgano de contratación o la mesa de contratación pueden pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o declaraciones responsables que deben incluirse en el sobre 1 (Documentación administrativa), cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el ROLECE o en una base de datos nacional de un estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos vigentes inscritos en estos registros.
6. De acuerdo con el artículo 95 del RGLCAP, la mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que le hagan falta sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para que presenten certificados o documentos complementarios. En este caso, las empresas licitadoras dispondrán de un plazo de cinco
(5) días naturales, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, de conformidad con el artículo 22 del RGLCAP.
7. Una vez subsanados, si procede, los defectos en la documentación contenida en el sobre 1 (Documentación administrativa), la mesa de contratación la evaluará y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión. El acuerdo de la mesa de contratación será notificado a los licitadores y será susceptible de impugnación conforme a lo establecido en la cláusula 48 de este PCP y el apartado AJ del cuadro de características.
Cláusula 20. Apertura, examen y valoración de las propuestas
1. En caso de que la oferta tenga que presentarse mediante tres (3) sobres, la apertura del sobre 2 (Propuesta evaluable mediante juicios de valor) y su valoración conforme a los criterios previstos en el apartado X del cuadro de características se efectuará con
anterioridad a la apertura del sobre 3 (Propuesta evaluable mediante fórmulas) y su valoración conforme a los criterios previstos en el apartado Y del cuadro de características.
2. La apertura del sobre 2 (Propuesta evaluable mediante juicios de valor) se efectuará, por regla general, en acto no público. En caso de que se decidiera abrir el sobre 2 (Propuesta evaluable mediante juicios de valor) en acto público, este acto se convocará con suficiente antelación en la fecha, hora y lugar indicados en el perfil del contratante. En cualquier caso, la apertura del sobre 2 deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte (20) días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
3. La mesa de contratación podrá solicitar a los licitadores que presenten la información adicional que consideren necesaria para aclarar el contenido del sobre 2(Propuesta evaluable mediante juicios de valor), la cual se presentará ante la mesa de contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no puede ser superior a tres (3) días.
Únicamente se permitirá la aclaración o subsanación de errores en las ofertas cuando no supongan una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
4. Para efectuar la valoración del sobre 2 (Propuesta evaluable mediante juicios de valor), la mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su valoración, los informes técnicos que considere convenientes. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del PPT.
Ahora bien, cuando así se indique en el apartado X del cuadro de características, la valoración la efectuará un organismo técnico especializado o un comité de expertos compuesto por los miembros indicados en dicho apartado, por tener los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática.
5. Una vez efectuada la valoración del sobre 2 (Propuesta evaluable mediante juicios de valor), se efectuará el acto de apertura del sobre 3 (Propuesta evaluable mediante fórmulas) de las ofertas presentadas, que será público (y se efectuará en la fecha, hora y lugar que indicados en el perfil del contratante), a menos que se utilicen medios electrónicos (en cuyo caso el carácter público de la sesión será potestativo). En este acto, se dará a conocer la puntuación obtenida por los licitadores respecto de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor y, a continuación, se procederá a abrir los sobres 3 (Propuesta evaluable mediante fórmulas) de las ofertas presentadas.
En caso de que las ofertas deban presentarse únicamente mediante dos (2) sobres, este acto se efectuará una vez se haya calificado la documentación de los sobres 1 de las ofertas presentadas y la mesa de contratación se haya pronunciado sobre los licitadores admitidos y excluidos. Además, la apertura del sobre 3 (Propuesta evaluable mediante fórmulas), deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte (20) días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
6. La mesa de contratación podrá solicitar a los licitadores que presenten la información adicional que considere necesaria para aclarar el contenido del sobre 3(Propuesta evaluable mediante fórmulas), la cual se presentará ante la mesa de contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no puede ser superior a tres (3) días.
Únicamente se permitirá la aclaración o subsanación de errores en las ofertas cuando no supongan una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
7. Para efectuar la valoración del sobre 3 (Propuesta evaluable mediante fórmulas), la mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su valoración, los informes técnicos que considere convenientes. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del PPT.
8. Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada del órgano de contratación a propuesta de la mesa de contratación, los licitadores cuyas propuestas no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, las que modifiquen sustancialmente los modelos de oferta previstos en este PCP y las condiciones de presentación de las ofertas, las que conlleven un error manifiesto en el importe de la propuesta, aquellas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable y aquellas que no cumplan con las prescripciones del PCP, del PPT y del resto de documentación contractual.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de los licitadores implicará la exclusión de estas del procedimiento de licitación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en casos de errores que impidan determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
Los acuerdos de exclusión se notificarán a los licitadores afectados y serán susceptibles de impugnación conforme a lo establecido en la cláusula 48 de este PCP y el apartado AJ del cuadro de características.
Cláusula 21. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
1. La determinación de las ofertas que presenten valores anormales o desproporcionados se llevará a cabo en función de los límites y parámetros objetivos establecidos en el apartado Z del cuadro de características.
2. En caso de que se presenten ofertas por parte de varios licitadores que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de comercio, se tendrá en cuenta únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, la que fuera más baja, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo mediante una unión temporal.
3. Si con la aplicación de los criterios previstos en el apartado Z del cuadro de características se identifica una o varias propuestas como presuntamente anormales o desproporcionadas, la mesa de contratación requerirá al licitador o licitadores afectado/s que justifique/n y desglose/n razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, los costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la/s oferta/s, mediante la presentación de la información y los documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Los licitadores dispondrán de un plazo suficiente para presentar la información y los documentos pertinentes, establecido en cinco (5) días hábiles.
4. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, si la mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del
órgano de contratación y se considerará que la posposición no podrá ser completa, quedando empresa licitadora excluida del procedimiento.
5. Una vez recibida la información y documentación justificativa solicitada dentro de plazo, se solicitará un informe a los servicios técnicos con el fin de valorar si las justificaciones desvirtúan la presunción de valores anormales o desproporcionados.
6. A la vista del informe al que se refiere el apartado anterior, la mesa de contratación elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, a fin de que este decida o bien la aceptación de la oferta, al considerar acreditada su viabilidad, o bien, de lo contrario, su rechazo.
7. En todo caso, se rechazará la oferta que incurra en presunción de anormalidad si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación del artículo 201 de la LCSP. Se entenderá, en todo caso, que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En caso de que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del estado, solo se rechazará la oferta por esta causa si el licitador no puede acreditar que dicha ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. En caso de que el órgano de contratación rechace una oferta por esta razón, deberá informar a la Comisión Europea.
8. En caso de que la adjudicación recaiga en un licitador cuya oferta esté incursa en presunción de anormalidad, se establecerán mecanismos adecuados para llevar a cabo un seguimiento de la ejecución del contrato.
Cláusula 22. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previos a la adjudicación
1. Una vez efectuadas las valoraciones de las ofertas presentadas, la mesa de contratación, con los informes que considere oportuno solicitar, clasificará las propuestas presentadas por los licitadores, por orden decreciente, según las puntuaciones obtenidas, y hará la propuesta de adjudicación, que elevará al órgano de contratación.
2. Para realizar esta clasificación, la mesa de contratación tendrá en cuenta los criterios de adjudicación previstos en los apartados X e Y del cuadro de características.
3. Si en aplicación de los criterios de adjudicación hay dos o más empresas que obtienen la misma puntuación, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado Z del cuadro de características.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate la aportarán los licitadores en el momento en que se produzca el empate y a requerimiento del órgano de contratación.
4. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no creará derecho alguno a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que el órgano de contratación podrá no aceptarla siempre que motive su decisión.
5. El órgano de contratación resolverá motivadamente la adjudicación de este contrato a favor de la empresa que haya formulado la propuesta que haya obtenido una mejor puntuación. En caso de que no haya ninguna proposición admisible, el órgano de contratación puede dejar sin efecto el procedimiento.
6. La adjudicación deberá producirse en el plazo máximo indicado en el apartado N del cuadro de características. Si hay que conferir a algún licitador el trámite de aclaraciones por haber presentado valores presuntamente anormales o desproporcionados de acuerdo con este PCP, el plazo máximo para adjudicar el contrato se incrementará en quince (15) días hábiles adicionales.
7. Transcurridos los plazos máximos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, las empresas tienen derecho a retirar su propuesta y, si procede, a la devolución de la garantía provisional, sin que se pueda reclamar ningún tipo de indemnización.
8. Si el órgano de contratación acoge y acepta la propuesta elevada por la mesa, se requerirá al licitador propuesto que presente la documentación previa necesaria para proceder a la adjudicación del contrato, sin perjuicio de lo indicado en el segundo párrafo del artículo
140.3 de la LCSP. Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento mencionado, por los medios previstos en el apartado T del cuadro de características. Esta documentación consiste en:
i. En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el RELI, en el ROLECE o en una base de datos nacional de un estado miembro de la Unión Europea:
1. Acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad jurídica y que de acuerdo con su objeto social podía concurrir a la licitación:
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos de su estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa,
que figura inscrita en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También deben aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el estado del que son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio ( OMC), siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
2. Documentos acreditativos de la representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas:
Una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente y documento que acredite que el firmante de la oferta ostenta la debida representación para su presentación. Este último documento debe constar en escritura pública, ser copia auténtica o testimonio notarial y estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente.
3. Documentación acreditativa de la clasificación o del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos en los apartados O y P del cuadro de características.
4. Los documentos que acrediten que dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
5. La acreditación de que la sociedad no se encuentra incursa en causa de prohibición de contratar por sí misma ni por extensión, de acuerdo con el artículo 85 de la LCSP. En particular, acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la entrega de los documentos que se relacionan a continuación:
• En caso de que la empresa seleccionada sea sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y esté obligada a pagarlo, el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo acompañado de la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matrícula del impuesto. Aun así, en caso de que la empresa seleccionada esté en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, debe aportar una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
• El certificado específico que demuestra que está al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración tributaria, a efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
• El certificado positivo, emitido por el órgano competente, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
• El certificado positivo, emitido por la Generalitat de Cataluña, acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con esta Administración.
6. En el supuesto en que la sociedad haya recurrido a las capacidades de otras entidades:
a. el compromiso por escrito de dichas entidades, sin perjuicio de que se haya procedido de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14.4 de este PCP.
b. la documentación señalada en los anteriores apartados 1, 2, y 3 respecto de dichas entidades.
7. El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 23 de este PCP, en caso de que su formalización se requiera de acuerdo con lo indicado en el apartado AA del cuadro de características.
8. La habilitación empresarial o profesional para la realización del objeto del presente contrato, en su caso y según lo dispuesto en el apartado Q del cuadro de características.
9. En su caso según lo dispuesto en el apartado R del cuadro de características, certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
10. Un documento que acredite tener contratada y vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil con los límites mínimos indicados en el apartado AC del cuadro de características.
11. Una escritura pública, en caso de que el adjudicatario sea una UTE, en la que se acredite su constitución formal.
12. Documentación acreditativa de la subcontratación, en su caso.
13. La documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales, según lo dispuesto en la cláusula 36 de este PCP, y el formulario de consentimiento de cesión de datos de carácter personal de trabajadores a cargo del contratista, según lo dispuesto en la cláusula 38 de este PCP (este último puede ser entregado posteriormente en los casos indicados en la cláusula citada).
14. El acuerdo de confidencialidad al que se refiere la cláusula 38 de este PCP.
ii. En caso de que el adjudicatario se encuentre inscrito en el RELI, en el ROLECE o en una base de datos nacional de un estado miembro de la Unión Europea:
Se deberá aportar la documentación anterior si no figura inscrita en estos registros, o no consta vigente o actualizada y la siguiente documentación:
1. Los documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en su caso.
2. El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de conformidad con lo establecido en la cláusula 23 de este PCP, en caso de que su formalización se requiera de acuerdo con lo indicado en el apartado AA del cuadro de características.
3. Un documento que acredite tener contratada y vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil con los límites mínimos indicados en el apartado AC del cuadro de características.
4. Una escritura pública, en caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas (UTE), en la que se acredite su constitución formal.
5. La habilitación empresarial o profesional para la realización del objeto del presente contrato, en su caso y según lo dispuesto en el apartado Q del cuadro de características.
6. Documentación acreditativa de la subcontratación, en su caso.
7. En su caso según lo dispuesto en el apartado R del cuadro de características, certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
8. La documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales, según lo dispuesto en la cláusula 36 de este PCP, y el formulario de consentimiento de cesión de datos de carácter personal de trabajadores a cargo del contratista, según lo dispuesto en la cláusula 38 de este PCP (este último puede ser entregado posteriormente en los casos indicados en la cláusula citada).
9. El acuerdo de confidencialidad al que se refiere la cláusula 38 de este PCP.
9. Una vez recibida y revisada la documentación presentada, en caso de que se observe que contiene defectos o errores subsanables, se requerirá que estos se corrijan o subsanen en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.
10. En el supuesto de que el adjudicatario no atienda adecuadamente el requerimiento de entregar la documentación referida en el punto anterior en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía provisional, si esta se hubiera constituido, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del artículo 71.2 de la LCSP en relación con las circunstancias de prohibición para contratar.
En este supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador que haya presentado la siguiente oferta con mejor relación calidad-precio en función del orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11. La eventual falsedad en lo declarado de las empresas licitadoras en el DEUC o en otras declaraciones puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1.e) de la LCSP.
Cláusula 23. Garantía definitiva
1. El licitador que presente la oferta con mejor relación calidad-precio debe constituir garantía definitiva en caso de que se indique en el apartado AA del cuadro de características, por el importe correspondiente al porcentaje del importe de adjudicación (o del presupuesto básico de licitación, si el contrato se rige por precios unitarios) que se indique en dicho apartado AA del cuadro de características.
La constitución de la garantía definitiva debe preceder la adjudicación del contrato y puede efectuarse de conformidad con alguna o algunas de las formas previstas en el artículo
108.1 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en Caja General de Depósitos.
2. La constitución de la garantía definitiva se instrumentará de acuerdo con la documentación y modelos que indique la Caja General de Depósitos si esta garantía se constituye ante este organismo (en este caso, será necesario aportar a la UOC los resguardos pertinentes emitidos por la Caja General de Depósitos).
3. En caso de que la garantía se constituya mediante aval bancario, dicho aval se formalizará según el aval tipo que figura en el anexo número 7 de este PCP, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.
4. En caso de que se trate de un contrato de seguro de caución, formalizado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establecen, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el sector de los seguros de caución, se entregará el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación de la UOC.
Este seguro deberá formalizarse en la póliza correspondiente, que debe concretarse en un certificado, cuyo modelo tipo figura en el anexo número 7 de este PCP, y la compañía aseguradora debe cumplir con los requisitos exigibles legalmente.
5. Si la garantía definitiva se constituye en metálico ante la Caja General de Depósitos, deberá indicarse en la documentación que señale este organismo, aportando en todo caso a la UOC los resguardos que acrediten que se ha depositado correctamente el importe que corresponda ante aquel organismo.
6. Excepcionalmente, y si así se indica en el apartado AA del cuadro de características, también se autorizará la constitución de garantía en metálico ante la UOC. En este caso, se aportará el efectivo o un cheque nominativo a favor de la UOC por el importe que corresponda de acuerdo con este PCP. La UOC entregará un recibo de la garantía en metálico entregada.
7. Excepcionalmente, y si así se indica en el apartado AA del cuadro de características, también se autorizará la constitución de garantía mediante la modalidad de retención en precio, en cuyo caso deberá aportarse la declaración responsable que figura en el anexo número 7 de este PCP.
8. En caso de UTE, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y cubra solidariamente a todas las empresas integrantes de la UTE.
9. Esta garantía debe servir para asegurar la correcta ejecución del contrato y cubrir los conceptos previstos en el artículo 110 de la LCSP. En concreto, esta garantía debe servir para asegurar la correcta ejecución de este contrato y cubrir —a título enunciativo y no limitativo— los gastos causados a la UOC por cualquier demora imputable al adjudicatario,
el resarcimiento por posibles daños y perjuicios irrogados a la UOC por el cumplimiento parcial o deficiente del contrato, la resolución culpable del contrato por parte del contratista o las penalidades que sean impuestas por la UOC al contratista por incurrir en las faltas previstas en este PCP.
10. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no disminuya por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de la reposición mencionada.
11. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio experimente una variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la proporcionalidad debida entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. Dicho reajuste deberá efectuarse en el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha en que se notifique a la empresa la modificación.
12. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, esta deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución.
13. En caso de que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados en el apartado anterior, la UOC podrá resolver el contrato por causa imputable al contratista.
14. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se hará una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya resuelto por causas no imputables al contratista.
Cláusula 24. Adjudicación del contrato
1. Una vez recibida y revisada la documentación, y si es correcta, el órgano de contratación procede a dictar un acuerdo de adjudicación a favor del licitador que ha presentado la oferta con mejor relación calidad-precio.
El acuerdo, que debe adoptarse dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, debe ser motivado, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante en el plazo de quince (15) días.
2. La notificación y la publicación del acuerdo de adjudicación deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra dicho acuerdo. En todo caso, en dicho acuerdo deberá figurar lo siguiente:
i. En relación con los licitadores excluidos, los motivos por los que su oferta ha sido descalificada, incluidos, en los casos en que se hayan definido las prescripciones técnicas en términos de rendimiento o de exigencia funcionales según el artículo
126.5.a) de la LCSP o mediante referencias a especificaciones técnicas contenidas en las normas, evaluaciones, sistemas o especificaciones a las que se refiere el artículo 126.5.b) de la LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los diferentes licitadores, incluyendo al adjudicatario.
ii. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de su oferta que hayan sido determinantes para haber sido seleccionada con preferencia respecto a las ofertas que hayan presentado los otros licitadores y que hayan resultado admitidas.
iii. El plazo en el que se debe formalizar el contrato.
3. Si los informes y justificaciones contenidos en la propuesta elevada por la mesa son plenamente acogidos por el órgano de contratación y este órgano adjunta tales informes y justificaciones al acuerdo de adjudicación dictado, se entiende que el órgano de contratación asume plenamente la justificación ofrecida por la mesa de contratación. En caso de que el órgano de contratación no adjudique el contrato al licitador propuesto por la mesa, es imprescindible que motive adecuadamente su criterio en el acuerdo de adjudicación.
Cláusula 25. Formalización del contrato
1. Una vez efectuada la adjudicación, se procederá a la formalización del contrato.
2. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En este caso, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el día siguiente al que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación que comportara la suspensión de la formalización del contrato. En los mismos términos se procederá cuando el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público levante la suspensión.
3. Con la formalización, el contrato quedará suscrito entre las partes.
4. El contrato se publicará en el perfil del contratante en un plazo no superior a quince (15) días desde el perfeccionamiento del contrato.
Adicionalmente, el anuncio de formalización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. El envío del anuncio de formalización deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a contar desde la formalización del contrato.
El anuncio de formalización no se publicará en el perfil del contratante antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se deberá indicar la fecha del envío. No obstante, dicho anuncio podrá publicarse si la UOC no ha recibido notificación de su publicación a las 48 h desde la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
5. El contrato se formalizará por escrito, mediante documento privado.
6. La UOC y el adjudicatario deben formalizar el contrato preferentemente con firma electrónica. En este caso, el representante legal de las empresas adjudicatarias debe tener un certificado de firma electrónica con dispositivo seguro. El certificado reconocido y el correspondiente dispositivo seguro de creación de firma deben haber sido suministrados al contratista por un prestador de servicios de certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y por el resto de la normativa sobre firma electrónica o que haya sido clasificada por la Agencia Catalana de Certificación con nivel cuatro. En todo caso, debe garantizar la identidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no rechazo y la conservación de la información del interesado.
7. El contrato se formalizará de acuerdo con el modelo de contrato tipo que está a disposición de las empresas licitadoras en el perfil del contratante.
8. El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los correspondientes gastos.
9. Si por causas imputables al adjudicatario no se formalizara el contrato dentro del plazo indicado en el apartado segundo de la presente cláusula, se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo previsto en la letra b) del artículo 71.2 de la LCSP en relación con las circunstancias de prohibición para contratar.
En este supuesto, se procederá a adjudicar el contrato al licitador que haya presentado la siguiente oferta con mejor relación calidad-precio, previa presentación de la documentación exigida por la cláusula 22.8 de este PCP.
10. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la UOC, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
Cláusula 26. Decisión de desistir del procedimiento de licitación o de no adjudicar o suscribir el contrato
1. El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el contrato, por razones de interés público, debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, antes de la formalización del contrato.
2. Asimismo, el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento de licitación, antes de la formalización del contrato, notificándolo a las empresas licitadoras, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
3. En ambos supuestos anteriores se compensará a las empresas licitadores por los gastos incurridos, hasta el máximo indicado en el apartado AB del cuadro de características, y se informará a la Comisión Europea.
III.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 27. Condiciones especiales de ejecución
1. De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato las previstas en este PCP y en el apartado AC del cuadro de características.
2. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución podrá conllevar la imposición de penalidades o constituir una causa específica de resolución del contrato, en función de lo que se indique en los apartados AF y AI del cuadro de características, respectivamente, o al clausulado del presente pliego.
3. Las condiciones especiales de ejecución del contrato también se exigen a todos los subcontratistas que, en su caso, participen de la ejecución del contrato.
Cláusula 28. Código de conducta
1. La UOC dispone de un código de conducta que le proporciona los mecanismos apropiados para garantizar que esta universidad lleva a cabo su actividad, como institución de referencia en la educación superior en línea, con la máxima integridad.
2. El código de conducta no solo afecta a todos los profesionales de la UOC, independientemente de la función, la localización o el nivel jerárquico que tengan, sino también a todos sus proveedores, subcontratistas, franquiciados, licenciatarios o entidades colaboradoras cuando lleven a cabo actividades comerciales en nombre de la universidad.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto de la presente cláusula, el contratista se obliga, como condición especial de ejecución del contrato, a cumplir con lo establecido en el Código de conducta de la UOC, incluido en el documento alojado en el siguiente enlace, sin perjuicio de que la UOC facilite en cualquier momento, a requerimiento de la otra parte, una copia del código y resuelva todas aquellas cuestiones que el adjudicatario le traslade al respecto: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx/_xxxxxxxxx/XX/xxxxxxxxx/xxx- electronica/CODI_CONDUCTA_Provexdors_i_Entitats_signats_convenis_CAST.pdf
4. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado tercero de la presente cláusula, el contratista se obliga, como condición especial de ejecución del contrato, a disponer de un código de conducta con proveedores, aprobado por un órgano de gobierno representativo de la entidad, el cual debe recoger unos principios y valores similares al Código de conducta de la UOC. La disposición de este código de conducta de proveedor deberá acreditarse documentalmente por aquel licitador que haya sido propuesto como adjudicatario, siempre y cuando se haya optado por esta alternativa.
5. Asimismo, el adjudicatario estará obligado a proporcionar a la UOC de forma inmediata, en caso de que esta se lo requiera, la información que la universidad considere necesaria para comprobar que en el marco de la ejecución del contrato se está cumpliendo con lo previsto en el Código de conducta.
6. El incumplimiento por parte del adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato, de valores, normas, pautas y prácticas descritos en el Código de conducta, o la negativa a proporcionar la información requerida al respecto, será causa de resolución inmediata del contrato, sin perjuicio de la obligación de la parte incumplidora de resarcir a la UOC por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya podido generar.
Cláusula 29. Ejecución del contrato
1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en sus cláusulas, en este PCP, en el PPT, en el resto de documentación contractual y en la oferta del contratista, y conforme a las instrucciones que en su interpretación dé el responsable del contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato y, en su caso, los plazos parciales fijados.
3. Si la empresa contratista incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos totales o parciales, por causas que le sean imputables, la UOC podrá optar, en su caso y según se considere, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, entre otros, en función de las circunstancias del caso.
4. Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista y esta ofrece cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, como mínimo, igual al tiempo perdido, a menos que el contratista pida otro más corto.
Cláusula 30. Modificación contractual
1. En caso de que, en el marco del desarrollo de este contrato, sea necesario introducir alguna modificación, esta modificación solo se puede llevar a cabo en los supuestos y límites que se indican en los apartados 3, 4, 5 y 6 de esta cláusula, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en estos.
2. El régimen de las modificaciones se rige por lo dispuesto en los artículos 203 a 205 y 319 de la LCSP.
3. La modificación del contrato únicamente se podrá hacer durante su vigencia y en los siguientes supuestos:
i. Cuando concurra algún supuesto de modificación de los previstos en el apartado AD del cuadro de características, si así se ha indicado, en los términos y condiciones que se indican en dicho apartado, de conformidad con el artículo 204 de la LCSP y hasta un máximo del 20 % del precio inicial. En este supuesto, en ningún caso la modificación del contrato puede suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
ii. Excepcionalmente, cuando sea necesario llevar a cabo una modificación en los términos indicados en el apartado 4 de esta cláusula.
4. Cualquier otra modificación del contrato que no pueda subsumirse en ninguno de los supuestos de modificación contractual que, en su caso, se hayan previsto en el apartado AD del cuadro de características o que, aunque se pueda subsumir en alguno de dichos supuestos, no se ajuste exactamente a lo establecido en dicho apartado, solo podrá adoptarse si se justifica la concurrencia de alguna de las circunstancias tasadas que se prevén en el artículo 205 de la LCSP.
Estas modificaciones deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para dar respuesta a la causa objetiva que motive la modificación y únicamente podrán adoptarse si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 205 de la LCSP para la circunstancia tasada que resulte de aplicación.
5. Cuando se quiera modificar el contrato, el órgano de contratación deberá justificar debidamente en el expediente de contratación la concurrencia de alguna de las causas que habilitan para llevar a cabo tal modificación, y a continuación lo notificará al contratista, especificando las características técnicas de la modificación y su impacto económico sobre el precio de adjudicación del contrato. Por medio de esta notificación se otorgará al contratista trámite de audiencia, de modo que este puede formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día de la notificación.
6. El órgano de contratación notificará el acuerdo de modificación al contratista. En esta notificación, se convocará el contratista en el acto de formalización e incorporación de la modificación relevante en el contrato, acto que se realizará en un plazo no inferior a cinco
(5) días a contar desde la fecha de la convocatoria al citado acto.
7. En el acto de formalización de la modificación, deberá firmarse el acuerdo de modificación y la versión actualizada del contrato.
8. El órgano de contratación deberá publicar, en todo caso, un anuncio de modificación en el perfil del contratante en el plazo de cinco (5) días naturales desde su aprobación. Xxxxx anuncio deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hayan recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos los informes aportados por la empresa contratista o los emitidos por el órgano de contratación.
Asimismo, en caso de que la modificación se haya adoptado en base a los supuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 205.2 de la LCSP, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el correspondiente anuncio de modificación, según lo dispuesto en el artículo 207.3 de la LCSP, con el contenido establecido en el anexo III de la LCSP.
Cláusula 31. Suspensión del contrato
1. El contrato podrá ser suspendido por acuerdo de la UOC, si lo considera conveniente, o si el contratista opta por suspender su cumplimiento, en caso de demora en el pago del precio superior a cuatro (4) meses, comunicándolo a la UOC con un (1) mes de antelación.
2. En todo caso, la UOC extenderá el acta de suspensión correspondiente, de oficio o a solicitud del contratista, y deberá firmarla el órgano de contratación y la empresa contratista. Dicha acta deberá extenderse en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, a contar desde el día siguiente al acuerdo de la suspensión.
3. La UOC abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen de conformidad con lo previsto en el artículo 208.2 de la LCSP.
IV.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y A LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 32. Criterios de facturación y pago
1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido para la realización de la prestación objeto del contrato en los términos previstos en la LCSP y en el contrato.
2. Los términos específicos de la facturación del contrato serán los previstos en el apartado E del cuadro de características.
3. La UOC abonará el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados en atención a lo previsto en el contrato, que también se deberán aprobar dentro de los treinta
(30) días siguientes a la prestación del servicio.
4. Cada una de las facturas emitidas debe contener la siguiente información:
i. Periodo de realización del servicio que se factura.
ii. Identificación del número de tareas, horas o unidades en las que se mida la prestación (o prestaciones) que son objeto de facturación en el periodo mencionado.
iii. Importes asignados al desarrollo de las tareas, horas o unidades en las que se mida la prestación (o prestaciones) contractual, y también su desglose en caso de que haya varias prestaciones o que rijan varios tipos de precios unitarios.
iv. IVA desglosado correctamente aplicable a cada base imponible.
v. Código de centro de responsabilidad y número de pedido. Esta información debe ser indicada por la UOC.
5. El envío de las facturas se realizará a la atención del Área de Economía y Finanzas por uno de los dos siguientes canales:
i. En formato digital, en el buzón de correo electrónico xxxxxxxx@xxx.xxx.
ii. En formato electrónico, en la web xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxx.xxx.xxx, desde donde ya se puede acceder a nuestro espacio xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxx/?xxxxxxXxx00.
Si se opta por este canal y no se dispone de un sistema que permita emitirlas, hay varios mecanismos para crear este formato que se pueden consultar, por ejemplo, en la web:
xxxx://xxx.xxx.xxx/Xxxxx/XXXXXXX/Xxxxxxxxx-xxx-xx-xxxxxxxxxx/x.XXXX- Empreses/Crear-enviar-e-Factures.
6. Para la cesión o endoso de cualquier factura emitida en relación con los servicios objeto de contratación es necesaria la conformidad previa de la UOC.
Cláusula 33. Responsabilidad de la empresa contratista
1. La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para el órgano de contratación o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
2. La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación.
En concreto, será responsable de los daños que ocasionen sus empleados durante la vigencia de la contratación, tanto a las personas como a los edificios y objetos en general (ya sean propiedad de la empresa contratista o de la UOC) o a terceros, siendo a cargo de la empresa contratista los gastos derivados de cualquier tipo de reclamaciones, incluidas las judiciales.
3. La empresa contratista será responsable del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de todo su personal que preste el servicio.
4. La empresa contratista estará obligada a tener el máximo cuidado para evitar que, con motivo de la ejecución del contrato, se produzcan perturbaciones o interferencias en el normal funcionamiento del servicio prestado, de lo que deberá responder.
5. La responsabilidad establecida en los anteriores apartados será, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que se pueda incurrir, tanto de la empresa contratista y, por medio de sus representantes, como de sus empleados.
Cláusula 34. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
1. En la ejecución del contrato, el contratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral a las que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
2. El contratista estará obligado a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y normativa específica sobre la prevención de riesgos laborales de seguridad y salud, así como las normas y disposiciones internas que respecto de estas materias disponga la entidad contratante.
3. En las contrataciones de servicios, los salarios del personal, las cuotas de la Seguridad Social, mutualismo laboral y seguro de accidentes de trabajo, así como cualquier otra obligación laboral, será a cuenta y cargo del contratista.
4. Los empleados del contratista no podrán ser, en ningún caso y bajo ningún concepto, considerados ni de hecho ni por derecho empleados de la UOC, dependiendo única y exclusivamente del contratista a todos los efectos, con total indemnidad para la UOC.
Cláusula 35. Obligaciones en materia de transparencia
1. El contratista suministrará al órgano de contratación, cuando este se lo requiera, toda la información que, en su caso, resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cláusula 36. Seguridad y salud
1. El contratista debe cumplir estrictamente lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales ("LPRL") y las disposiciones de desarrollo o complementarias, y todas aquellas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito del objeto contractual.
2. En particular, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar la modalidad de prevención que se hace en la empresa adjudicataria. Si se trata de un servicio ajeno de prevención, facilitará una copia del contrato con la empresa que le presta el servicio de prevención de riesgos laborales. Si lo presta la propia empresa, se aportará una copia de la auditoría legal que obligatoriamente debe hacerse cada cuatro años.
3. En el caso de que, debido al objeto del contrato, se requiera la presencia regular de trabajadores a cargo del contratista en instalaciones de la UOC o se dé un supuesto de coordinación de actividades empresariales entre la UOC y el contratista, estos extremos se indicarán en el apartado AE del cuadro de características. En estos casos, el adjudicatario entregará, antes de la formalización del contrato, la siguiente documentación:
i. La evaluación de riesgos de la actividad que debe hacerse en relación con las prestaciones contractuales relevantes.
ii. Con respecto a las personas físicas miembros de su personal que el adjudicatario prevea incorporar a la prestación del objeto contractual a desarrollar con regularidad en instalaciones de la UOC:
1. el registro de formación,
2. el TC2 (o TA2),
3. el certificado de aptitud médica.
4. De acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, y solo en el caso de que el objeto contractual comporte coordinación de actividades empresariales en los términos previstos en la legislación laboral (según se indique en el apartado AE del cuadro de características), la UOC entregará al adjudicatario del contrato la siguiente documentación:
1. la evaluación de riesgos realizada por la UOC,
2. el protocolo de actuación en caso de emergencia,
3. la normativa en materia de prevención de riesgos laborales de la UOC.
Cláusula 37. Subrogación laboral
1. La empresa contratista se obliga a subrogarse como empleador en las relaciones laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato, de acuerdo con la información sobre las condiciones de los contratos respectivos que se facilita en el anexo número 8 de este PCP, en caso de que así se indique en el apartado AE del cuadro de características.
2. Asimismo, la empresa contratista está obligada a proporcionar al órgano de contratación, cuando este lo requiera, la información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores que deban ser objeto de subrogación, si así se lo solicita el órgano de contratación y en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) naturales desde dicha solicitud. En concreto, como parte de esta información, está obligada a aportar las listas del personal objeto de subrogación y a indicar el convenio colectivo aplicable y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de penalidades.
3. El contratista tiene la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el caso de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por un nuevo contratista, y sin que en ningún caso esta obligación corresponda a este último. En este caso, la UOC, una vez acreditada la falta de pago de los salarios mencionados, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de este salario, y a la no devolución de la garantía definitiva hasta que no se acredite el abono.
Cláusula 38. Obligaciones en materia de confidencialidad y protección de datos personales
1. Confidencialidad: El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se atribuye el referido carácter en el anexo número 9 relativo al acuerdo de confidencialidad, o que por su propia naturaleza debe ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de esta información, salvo que en el mismo apartado del anexo citado se establezca un plazo más largo. No podrá transferir ninguna información sobre los trabajos a terceras personas o a entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la UOC.
Asimismo, el empresario debe señalar expresamente la documentación e información que considere confidencial de su oferta.
La información considerada confidencial por los licitadores no podrá ser divulgada por el órgano de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP respecto a la publicidad de la adjudicación ya la información que debe darse a los licitadores.
El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. Así, la declaración de confidencialidad debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o el interés que se quiere proteger y determinará de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos que se consideren confidenciales.
En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o de vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadoras afectadas.
Los documentos y los datos contenidos en la oferta podrán considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos, comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el carácter confidencial afecta a cualquier otra información con un contenido que pueda falsear la competencia, ya sea en este procedimiento o en otros posteriores. No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa ni los datos incluidos en el DEUC.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación de partes no confidenciales del contrato celebrado, como por ejemplo las empresas con las que se ha contratado y subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores al contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la LOPDGDD.
2. Protección de datos: El contratista deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la
LOPDGDD, así como cualquier otra normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
A. Tratamiento de datos personales
En caso de que por el objeto del contrato el contratista tenga que asumir la condición de encargado del tratamiento de datos conforme a lo que se regula en la LOPDGDD, esta circunstancia se indicará en el apartado AE del cuadro de características. Si el contratista asume tal condición, se aplicarán las previsiones de esta cláusula y siguientes.
Asimismo, en caso de que el objeto del contrato implique la comunicación de datos por parte del contratista o bien por parte del adjudicatario, esta circunstancia se deberá indicar en el apartado AE del cuadro de características.
En caso de que la prestación objeto del contrato requiera la presencia física del contratista en las instalaciones de la UOC, se deberá hacer constar esta circunstancia en el apartado AE del cuadro de características y cumplimentar, según proceda, el anexo número 10.
B. Estipulaciones como encargado del tratamiento
En aplicación de la disposición adicional 25.ª de la LCSP, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los casos en los que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán constar por escrito.
Por el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario, como encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los que la entidad contratante es responsable del modo que se especifica en el anexo número 11, relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento de este pliego, que describe con detalle los datos personales que se deben proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resulte necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo número 11 relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y marcará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviera de acuerdo con lo solicitado, emitirá un anexo actualizado.
Por lo tanto, sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades establecidas en la normativa de aplicación, del responsable del tratamiento, mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas por el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinara los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también responsable del tratamiento, en cuyo caso responderá por las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga y garantiza el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego o en otros documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligado en virtud del derecho de la Unión
Europea o nacional que se aplique al encargado. En este caso, el encargado informará al responsable de esta exigencia legal previa al tratamiento, excepto si este derecho lo prohíbe por razones importantes de interés público;
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad diferente a la ejecución del objeto del presente contrato. En ningún caso se podrán utilizar los datos para fines propios.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, el secreto y la integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
d) En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el anexo número 11, relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento.
e) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, sea cual sea el soporte en el que se hayan obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pueda intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, y es deber del adjudicatario formar a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx y del mantenimiento de este deber también después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.
f) Llevar una lista de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que estas se comprometen, expresamente y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Esta documentación acreditativa se mantendrá a disposición del órgano de contratación.
g) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
h) No comunicar, ceder ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo que se tenga la autorización expresa del responsable del tratamiento.
i) Nombrar delegado de protección de datos, si es necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y los datos de contacto de la persona física designada por la persona adjudicataria como su representante para la protección de los datos personales (representantes del encargado del tratamiento), responsable del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
j) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente pliego, se compromete, según corresponda y se instruya en el anexo 9, relativo al acuerdo de confidencialidad, y en el anexo 11, relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, a devolver o destruir los datos
personales a los que haya tenido acceso; los datos personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y los soportes y documentos en los que consten cualquiera de estos datos sin conservar ninguna copia (salvo que por ley o por norma de derecho comunitario se permita o se requiera su conservación). Sin embargo, el encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo en el que se puedan derivar responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, y se destruirán de modo seguro y definitivo al final de cada plazo.
k) Salvo que se indique otra cosa en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, el tratamiento se debe hacer dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, y no se debe hacer fuera de este espacio ni directamente ni mediante ningún subcontratista autorizado conforme a lo establecido en este pliego o en algún otro documento contractual, salvo que estuviera obligado en virtud del derecho de la Unión Europea o del estado miembro que le fuera de aplicación.
l) En caso de que debido al derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al órgano de contratación de esta exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualquiera de los requisitos legales que le sean aplicables, salvo que el derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
m) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de manera inmediata y como máximo pasadas 72 horas, cualquier violación de seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que se haya producido o se pueda producir que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de las informaciones y los datos obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará la información al respecto detalladamente.
Dicha comunicación deberá contener como mínimo:
1. Tipo de violación de la seguridad de los datos y, cuando sea posible, categorías y número aproximado de interesados afectados, así como categorías y número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto donde se pueda obtener más información.
3. Posibles consecuencias de la violación de seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas por el responsable para remediar la violación de la seguridad de los datos, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar sus posibles efectos negativos.
n) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros derechos reconocidos por la normativa aplicable, ante el encargado del tratamiento, este debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor brevedad. La comunicación se debe hacer inmediatamente y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de recepción del ejercicio de derecho, y, en su caso, junto con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que esté en su poder, e incluida la identificación fehaciente de quien ejerza el derecho.
El adjudicatario asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir el ejercicio de derechos y darle respuesta.
o) Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de violaciones de medidas de seguridad a las autoridades competentes o a los interesados, y (iii) en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que se disponga.
p) Asimismo, pondrá a disposición de este órgano, si este lo requiere, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego y demás documentos contractuales, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones que se lleven a cabo.
q) Si la normativa así lo exige, llevar por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por el órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a las que se refiere este artículo.
r) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que deberá poner a disposición del órgano de contratación cuando este así lo requiera. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a su disposición toda la información, certificaciones y auditorías llevadas a cabo en cada momento.
s) Derecho de información: el encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se realizaron. La redacción y el formato en el que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable, antes de iniciar la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones establecidas, así como las del anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, constituyen el contrato de encargado de tratamiento entre el órgano de contratación y el adjudicatario al que se refiere el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones aquí contenidas no son retribuibles de modo distinto a lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato; se prorrogarán, en su caso, por periodos iguales a este. Sin embargo, al finalizar el contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
El cumplimiento de las anteriores obligaciones así como el resto de compromisos alcanzados en la presente cláusula tiene carácter de obligación contractual esencial según lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
C. Subencargados de tratamiento asociados a subcontrataciones
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del contrato y el subcontratista tenga que acceder a datos personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que este decida, en su caso, si dar o no su autorización a esta subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
i. Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, a lo previsto en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
ii. Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego y con sometimiento exprés del subcontratista al RGPD y a la LOPDGDD, el cual se pondrá a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a esta solicitud equivale a oponerse a estos cambios.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está igualmente obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente documento por el encargado del tratamiento, así como las instrucciones que dicte el responsable. En caso de incumplimiento, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en cuanto al cumplimiento de las obligaciones, por tanto, los subcontratistas quedarán obligados únicamente ante el contratista principal, que alcanzará la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante el órgano de contratación, de conformidad con los pliegos y los términos del contrato.
D. Estipulaciones como cesionario de datos
En caso de que la ejecución del contrato requiera la cesión de datos por parte de la entidad contratante al contratista, esta circunstancia quedará reflejada en el apartado AE del cuadro de características junto con el fin del tratamiento de los datos objeto de cesión.
En caso de que tenga lugar una cesión de datos según se indica en el párrafo anterior, el sometimiento del contratista cesionario al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), así como cualquier otra normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos, constituye una condición especial de ejecución del contrato, que constituye al mismo tiempo una obligación contractual esencial.
E. Estipulaciones como cedente de datos
En caso de que para la ejecución del contrato se requiera la cesión de datos por parte del contratista a la entidad contratante, este último comunicará a la primera las categorías de datos personales junto con el fin del tratamiento de los datos objeto de la comunicación que se especifican a continuación y de los que el contratista declara ser responsable. Esta circunstancia quedará reflejada en el apartado AE del cuadro de características.
La comunicación de los datos personales indicados se realizará en la medida en que sea estrictamente necesario para la correcta implementación de la prestación objeto de este contrato y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El contratista garantiza que todos los datos personales comunicados han sido obtenidos directamente de las personas interesadas y que han cumplido con los requerimientos establecidos en la legislación aplicable en materia de protección de datos. En particular y sin limitación, el contratista declara que ha cumplido con el deber de información y, en su caso, ha obtenido el consentimiento necesario para el tratamiento, especialmente en cuanto a la comunicación de sus datos personales a la entidad adjudicadora para los fines objeto de este contrato.
En la medida en que, para dar cumplimiento a la legislación aplicable en materia de protección de datos, el contratista declara haber obtenido el consentimiento de la persona interesada para la comunicación de sus datos en virtud del contrato actual. En todo caso, este comunicará únicamente los datos personales para los que el interesado haya prestado su consentimiento expreso.
La UOC, si lo considera necesario, podrá solicitar una copia de los consentimientos obtenidos por el contratista, a fin de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula y el legislación aplicable en material de protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan expresamente que, hasta que los datos personales en cuestión le sean revelados, serán responsabilidad exclusiva de su responsable.
La comunicación de datos personales implica que la UOC se convierte en responsable de un nuevo archivo de datos personales y que, por tanto, deberá cumplir con las obligaciones legales que le sean aplicables. En particular, no podrá hacer uso de tales datos para a una finalidad diferente a la de dar cumplimiento al objeto del contrato actual, salvo que cuente con el consentimiento previo y expreso del titular de los datos.
El contratista será exclusivamente responsable ante terceros por cualquier infracción de cualquiera de las obligaciones previstas en esta cláusula o en la legislación aplicable, y
será directamente responsable ante los interesados y ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos y otros organismos públicos competentes para cualquier reclamación derivada del tratamiento de datos personales, y exime expresamente a la entidad adjudicataria de cualquier responsabilidad incurrida debido a estas actividades.
F. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación
Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con el fin de llevar a cabo la gestión de la relación contractual, presupuestaria y económica del contrato.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la LCSP.
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, excepto los impuestos por el ordenamiento jurídico. Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación contractual entre el contratista y el órgano de contratación. Finalizada la relación contractual se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo de tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda y archivo con fines de interés público. En cuanto finalice el plazo de prescripción legal y expiren dichas responsabilidades, los datos serán eliminados.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, cuando procedan, pueden ejercitarse ante la UOC.
Puede ejercer estos derechos según lo establecido en la política de privacidad de la UOC.
Cláusula 39. Impuestos y gastos
1. El contratista se hará cargo de todos los tributos que se devenguen o puedan devengarse por la prestación de servicios o para la formalización del contrato y sean establecidos por el Estado, la Generalitat de Cataluña o la entidad local, a excepción del IVA y aquellos que por imperativo legal no le correspondan.
2. También serán a cargo del contratista la solicitud, gestión y obtención de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del contrato, así como, llegado el caso, los que se generen para la legalización, inspección y/o revisión.
3. Los gastos de publicidad de la licitación serán a cargo del contratista, se facturarán tan pronto se haga la adjudicación y su importe se deducirá del pago que efectúe la UOC.
Cláusula 40. Personal laboral
1. Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el PPT, formará parte del equipo de
trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la UOC del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. Las variaciones en la composición de los equipos solo podrán ser puntuales y deberán obedecer a razones justificadas.
3. La empresa contratista asume la obligación de ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario, de forma real, efectiva y continua, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, lo que supondrá , entre otros, asumir la negociación y pago de los salarios, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, las obligaciones legales en materia de seguridad social y prevención de riesgos laborales y, en general , todos los derechos y obligaciones que se derivan de la relación contractual entre empleado y empresario.
4. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones que tienen que llevar a cabo en relación con el objeto del contrato.
5. Cuando por razón del objeto del contrato, la empresa contratista deba ejecutar el contrato en las dependencias o instalaciones del contratante, el personal del contratista ocupará espacios diferenciados de los que ocupan los empleados de aquel, y corresponde a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
6. De acuerdo con la naturaleza del objeto del contrato y tal y como se concrete en el PPT, la empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o interlocutor integrado a su propia plantilla con las siguientes funciones:
i. Actuar como interlocutor del contratista ante el órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal del equipo o equipos de trabajo adscritos al contrato, por un lado, y el órgano de contratación, por el otro, en todo lo relativo a la ejecución del contrato.
ii. Distribuir el trabajo entre el personal designado para la ejecución del contrato, e impartir a estos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias, en relación con la prestación del servicio contratado.
iii. Supervisar el correcto desarrollo por parte del personal adscrito a la ejecución del contrato de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal en el lugar de trabajo.
iv. Organizar el régimen de vacaciones y sustituciones del personal adscrito a la ejecución del contrato con la debida coordinación entre el contratista y el órgano de contratación, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
v. Informar al órgano de contratación sobre las variaciones, ocasionales o permanentes en la composición del equipo o equipos de trabajo adscritos a la ejecución del trabajo.
Cláusula 41. Incumplimiento. Régimen xx xxxxxxx
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos previstos en la documentación contractual y dentro del plazo fijado para llevarlo a cabo.
2. El adjudicatario deberá resarcir a la UOC de los daños ocasionados, mediante una indemnización por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que resulten de la adjudicación de este contrato.
3. El contratista debe responsabilizarse de la efectiva inspección y control de los servicios que presta. No obstante, la UOC puede hacer efectivo cualquier control del servicio que considere oportuno y requerir al contratista para que atienda sus observaciones.
4. Sin perjuicio de las eventuales indemnizaciones que puedan proceder por los daños que puedan generar los eventuales incumplimientos del contratista, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato podrá comportar la imposición de penalidades, en los términos previstos en la presente cláusula.
5. Con carácter general y sin perjuicio de las faltas que se describen a continuación, se entiende por incumplimiento:
b) La resistencia a los requerimientos para que sean cumplidos.
d) Xxxxxxxxx otro supuesto señalado en el PCP o en las disposiciones aplicables.
6. La comisión de las infracciones indicadas en el presente apartado y la comisión de las infracciones indicadas en el apartado AF del cuadro de características podrán dar lugar a la imposición de las penalidades previstas en el siguiente apartado.
La tipificación de las infracciones a los efectos del contrato se describen a continuación:
x. Xxxxxx muy graves:
1. El incumplimiento de la prestación del servicio que produzca un perjuicio muy grave a la UOC, ya sea por abandono de la prestación, por ejecución negligente o por otras causas.
2. Pasividad, dejación y desidia en la realización del servicio.
3. El incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, en su caso.
4. El incumplimiento o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa.
5. El incumplimiento de facilitar información sobre subrogación del personal o la aportación de información incompleta o no veraz.
6. La resistencia a los requerimientos efectuados por la UOC o el responsable del contrato, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
7. Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificados de muy graves por su normativa específica, y especialmente las infracciones muy graves del Plan de seguridad y salud aplicable al desarrollo de las prestaciones contratadas.
8. La sustitución sin comunicación previa a la UOC de la persona que actúe como interlocutor o coordinador técnico del servicio.
9. Utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes de los previstos y permitidos en el PCP, en el PPT y en la oferta del contratista, en su caso, cuando produzca un perjuicio muy grave.
10. El incumplimiento de la obligación del contratista de remitir la relación detallada de subcontratistas o suministradores y el justificante de cumplimiento de los pagos.
11. Incumplimiento de pagar a los subcontratistas o suministradores en los mismos plazos que la UOC paga al contratista.
12. Falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en la factura.
13. El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a las que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
14. La comisión de cualquiera de las infracciones específicas adicionales previstas como muy graves en el apartado AF del cuadro de características.
15. La comisión de dos o más faltas graves.
ii. Faltas graves:
1. Incumplimiento de la prestación del servicio que produzca un perjuicio grave a la UOC.
2. No realizar las inspecciones correspondientes.
3. La resistencia a los requerimientos efectuados por la UOC o el responsable del contrato, o su inobservancia.
4. El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave.
5. La sustitución, sin comunicación previa a la UOC, de algún integrante del servicio diferente de su coordinador técnico o interlocutor cuando esto provoque un perjuicio en el desarrollo de las prestaciones contractuales.
6. Utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos y permitidos en el PCP, en el PPT y en la oferta del contratista.
7. Trato incorrecto hacia el personal de la UOC por parte del personal del contratista.
8. La falta de entrega, en tiempo y forma, de toda la información respecto de la prestación del servicio que le haya sido solicitada por el órgano de contratación o el responsable del contrato.
9. El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y especialmente las del Plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificado de grave por su normativa específica.
10. La comisión de tres o más faltas leves.
iii. Faltas leves:
1. Falta de colaboración con el personal de la UOC.
2. El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave.
3. Exceso de familiaridad con el personal de la UOC.
4. Intervenir en asuntos internos de la UOC.
5. No entregar, entregar tarde o sin seguir lo dispuesto en la documentación contractual la información diaria, mensual, trimestral o de otra periodicidad de los servicios, salvo que se prevea otra calificación en el apartado AF del cuadro de características.
6. Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificado de leve por su normativa específica.
7. La sustitución, sin comunicación previa a la UOC, de algún integrante del servicio diferente de su coordinador técnico o interlocutor, si no provoca un perjuicio en el desarrollo de las prestaciones contractuales.
7. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, el órgano de contratación aplicará las sanciones previstas en el apartado AF del cuadro de características.
8. Las sanciones consistirán en una cuantía máxima expresada como una proporción del importe mensual o anual que deberá facturarse o, alternativamente, una proporción del presupuesto básico de licitación. Cada nivel de gravedad xx xxxxxx (leve, grave, muy grave) corresponderá a la proporción que se indica en el apartado AF del cuadro de características.
9. El importe de las penalidades puede hacerse efectivo mediante su cargo en la factura mensual que corresponda, sin perjuicio de que también se pueda hacer responder al contratista por estas penalidades a través de la garantía definitiva, en los términos previstos en este PCP y en la LCSP.
10. La imposición de penalidades por la comisión de las faltas enunciadas irá precedida de la tramitación de un expediente en el que se concederá audiencia al contratista para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas. A la vista de estas alegaciones, el órgano de contratación resolverá lo oportuno.
11. Independientemente de los daños y perjuicios que pueda reclamar la UOC por motivo de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, y en caso de necesidad, la UOC puede aplicar como medida cautelar previa a un procedimiento de imposición de penalidades (esto es, antes de seguir el procedimiento que incluya la audiencia al contratista) el importe tendente a asegurar que el contratista responderá por sus deudas, desperfectos, penalidades o cualquier otro importe vinculado a este contrato.
Cláusula 42. Derechos de propiedad intelectual e industrial de los trabajos
1. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de los materiales y contenidos facilitados por la UOC al contratista para la ejecución del presente Contrato son de titularidad de la UOC o esta dispone de un título válido suficiente para su uso y no podrán ser utilizados por el contratista para propósitos diferentes a la ejecución del objeto del Contrato.
2. Por medio del presente Contrato el contratista, cede en exclusiva en la UOC, la titularidad de todos los derechos patrimoniales de explotación sobre los contenidos que se hayan generado como resultado de la ejecución del mismo, así como sobre su documentación preparatoria, entre otras, a nivel enunciativo y no limitativo, código fuente, código ejecutable, elementos textuales gráficos, audiovisuales, documentos, informes, contenidos, datos, diagramas, pruebas, esquemas, documentación de análisis, técnica, de planificación, manuales de uso, materiales de apoyo.
3. La cesión comprende los derechos de uso, reproducción, distribución, transformación y comunicación pública (incluida la puesta a disposición), para su explotación y comercialización, en todo o en parte, en cualquier idioma, sin limitación geográfica, en todos los formatos y modalidades de explotación conocidos y futuros, por el periodo máximo legal de protección de las obras establecido por la normativa vigente aplicable.
4. El contratista se compromete a no hacer reproducción, transmisión, transformación, distribución, comunicación pública, puesta a disposición, extracción, reutilización, explotación o la utilización de cualquier naturaleza, por cualquier medio o procedimiento, de ninguno de los contenidos facilitados por la UOC o a los que tenga acceso en la ejecución del contrato ni de los contenidos generados en el marco de la ejecución del servicio.
5. Salvo que se establezca el contrario en el presente contrato, será responsabilidad del contratista acreditar en la UOC que ha obtenido cuántas autorizaciones, licencias o permisos sean necesarios porque este pueda hacer uso de tecnología, aplicaciones, software, aplicaciones y cualquier otro contenido de titularidad de terceros, con el alcance establecido en el presente Contrato, en el supuesto de que sea necesario para la prestación del servicio a favor de la UOC.
6. El contratista responde ante la UOC y ante terceros de todas las responsabilidades económicas que puedan derivarse por motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula.
V.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Cláusula 43. Sucesión del contrato
1. En el supuesto de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
2. En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato.
3. La empresa contratista deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
4. En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. Si el contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva se puede renovar o reemplazar, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Si la subrogación no se puede producir porque la entidad a la que se debería atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
Cláusula 44. Cesión del contrato
1. Se prohíbe la cesión total o parcial de este contrato.
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga el apartado AH del cuadro de características.
2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
i. Los licitadores deberán prever en la oferta, siguiendo el formulario de subcontratación que figura en el anexo 12 de este PCP, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido en relación con las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se pretenda encomendar su realización. La intención de celebrar subcontratos se indicará en la declaración responsable y se
presentará una declaración responsable para cada una de las empresas que está previsto subcontratar.
ii. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato, y como máximo antes de iniciar su ejecución, la intención de celebrar los subcontratos. A este fin, señalará la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del subcontratista, y justificará suficientemente su aptitud para ejecutarla en relación con los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. Deberá acreditar, además, que no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito a la UOC cualquier modificación en dicha información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para llevar a cabo la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si resulta necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica debidamente.
iii. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte (20) días desde que se haya cursado la notificación y aportado las justificaciones indicadas en el subapartado ii. del presente apartado, salvo que con anterioridad hubieran sido autorizados expresamente, exista una situación de emergencia o exigiera la adopción de medidas urgentes, siempre que el órgano de contratación no hubiera notificado dentro del plazo su oposición. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas se identifican en la oferta mediante descripción de su perfil profesional.
Bajo responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte (20) días anteriormente referido si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. La infracción de las condiciones anteriormente citadas, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hagan que la subcontratación sea urgente, conllevarán las consecuencias que se indican en el apartado AH del cuadro de características.
4. Los subcontratistas quedarán obligados únicamente ante el contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato. El conocimiento que tenga la UOC de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones anteriormente referidas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
5. En ningún caso podrá concertar el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar.
6. El contratista deberá informar de la subcontratación a los representantes de los trabajadores, de acuerdo con la legislación laboral.
7. La UOC se mantiene ajena a la relación que el contratista establezca con su subcontratista o subcontratistas. Por lo tanto, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la UOC para las obligaciones asumidas por ellos en el marco de sus subcontratos.
8. Con carácter general y en cualquier circunstancia, el personal de las empresas que sean autorizadas como subcontratistas se considera personal del contratista y, por tanto, no puede reclamar a la UOC el cumplimiento de las obligaciones a las que se haya comprometido el contratista.
9. Las tareas inherentes a organización, gestión, seguimiento y aseguramiento de la calidad de las prestaciones contractuales ante la UOC son responsabilidad del contratista.
10. En caso de que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio o en caso de que el valor estimado del contrato sea superior a 5.000.000 euros, la UOC comprobará el cumplimiento estricto de pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista. A estos efectos, la empresa contratista deberá aportar, cuando se le solicite, relación detallada de las empresas subcontratistas o empresas suministradoras con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y deberá presentar el justificante de cumplimiento del pago dentro de plazo. Estas obligaciones tienen la consideración de condición especial de ejecución.
VI.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 46. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía
1. El plazo de garantía es el señalado en el apartado AA.
2. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará la subsanación a la empresa contratista.
3. En caso de que no haya responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá a devolver o a cancelar la garantía definitiva.
Cláusula 47. Causas de resolución del contrato
1. El contrato de servicios objeto de esta licitación debe ser ejecutado de conformidad con lo establecido en estos pliegos y de acuerdo con toda la documentación que revista carácter contractual. El contratista queda obligado, asimismo, a cumplir su oferta.
2. Este contrato se resolverá si tiene lugar alguna de las causas que se prevén a continuación:
i. El incumplimiento de la obligación principal del contrato y de alguna de las obligaciones esenciales del contrato.
ii. La demora en la ejecución del contrato.
iii. El mutuo acuerdo entre la UOC y el adjudicatario. La resolución por esta causa debe estar basada en todo caso en razones de interés público y no se puede producir cuando haya otras causas previstas en este apartado que tengan que conducir igualmente a la resolución de este contrato.
iv. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, salvo que la UOC acepte el posible ofrecimiento de los herederos para la continuación del contrato, de acuerdo con las condiciones que se estipulen.
v. La disolución o extinción, por cualquier motivo, de la personalidad jurídica del contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP.
vi. La disolución o extinción de la UOC o de la FUOC, cualesquiera que sean las causas que motiven tales supuestos.
vii. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista.
viii. La decisión de cualesquiera de las dos partes, siempre que la parte que inste la resolución haya notificado por escrito a la otra parte su voluntad de resolver el contrato con una antelación mínima de noventa (90) días. Esta causa de resolución solo será de aplicación si así se ha indicado en el apartado AI del cuadro de características.
ix. El incumplimiento, por parte del contratista, del deber de mantener el sigilo en relación con la información o los datos que conoce por razón de las prestaciones que desarrolla, todo lo que se deriva de la falta de observación de la normativa de prevención de riesgos laborales e, igualmente, lo que se vincula con la infracción de las normas de protección de datos de carácter personal.
x. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible la modificación de conformidad con lo previsto en la cláusula 30 de este PCP.
xi. El incumplimiento de las condiciones de subcontratación, cuando así se haya establecido en el apartado AH del cuadro de características.
xii. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estén participando en dicha ejecución, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor aplicables durante la ejecución del contrato.
xiii. Cuando concurra alguna causa de resolución específica indicada en el apartado AI del cuadro de características.
xiv. La cesión del contrato no admitida o no autorizada.
xv. La comisión de tres infracciones muy graves de acuerdo con lo establecido en la cláusula 41 de este PCP.
xvi. La demora en el pago al contratista por causa imputable a la UOC por un plazo superior a seis (6) meses.
xvii. El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro (4) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
xviii. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho (8) meses acordada por el órgano de contratación.
3. La resolución derivada de la concurrencia de alguna de las causas anteriormente referidas tiene efectos inmediatos una vez sea notificada por la UOC al contratista.
4. La resolución del contrato producirá los siguientes efectos:
i. En caso de mutuo acuerdo, se actuará teniendo en cuenta lo que las partes hayan acordado en el documento de resolución.
ii. En el caso de resolución unilateral (si tal causa de resolución es de aplicación en el presente contrato, según lo descrito en la cláusula 47.2.viii de este contrato), las partes actuarán de buena fe para restituir las condiciones del servicio, para que el servicio pueda ser asumido por la UOC o para facilitar la transición de la explotación del servicio a otro adjudicatario.
iii. En caso de que la resolución sea imputable al contratista por causa distinta a la prevista en la cláusula 47.2.viii de este PCP, este debe resarcir el ente contratante por los daños y perjuicios acreditados que dicha resolución le ocasione, daños que han de incluir los costes de proceder a un eventual nuevo procedimiento de licitación.
iv. En caso de que la resolución sea imputable a la UOC para otros casos diferentes de la resolución unilateral prevista en la cláusula 47.2.viii de este PCP, se indemnizará al contratista con un 3 % del valor que quede aún por ejecutar del contrato, si procede. El contratista debe quedar plenamente satisfecho y debe declararse conforme con esta cuantía y renunciar a reclamar ninguna otra ni ningún otro tipo de compensación adicional.
5. En caso de resolución contractual, el contratista está obligado a prestar la máxima colaboración para efectuar un eventual traspaso del servicio a una nueva empresa adjudicataria.
VII.- RÉGIMEN DE RECURSOS
Cláusula 48. Régimen de recursos
1. Dado que el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, los actos indicados en el artículo 44 de la LCSP pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación.
En concreto, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las
modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Alternativamente, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interposición de recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo mientras no recaiga resolución expresa o se entienda desestimado el recurso especial en materia de contratación por silencio administrativo negativo.
Adicionalmente, contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos ordinarios.
Cláusula 49. Jurisdicción competente
1. El orden jurisdiccional civil es competente para resolver las controversias entre las partes en relación con los efectos, el cumplimiento y la extinción del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la LCSP. Se excluyen de esta sumisión las controversias surgidas en relación con las modificaciones contractuales, en los supuestos y términos que se indican en la cláusula 2.5 de este PCP.
2. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
3. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es competente para resolver las controversias entre las partes respecto a la preparación, la adjudicación y las modificaciones contractuales, cuando la impugnación de dichas modificaciones se base en el incumplimiento de lo establecido en la cláusula 30 de este PCP y en los artículos 204 y 205 de la LCSP, y se entienda que dichas modificaciones debían ser objeto de una nueva adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la LCSP.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Director de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya Gerente de la Universitat Oberta de Catalunya
ANEXO 1
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE 3)
El abajo firmante, , con DNI , quien actúa en nombre [indicar "propio" o la denominación de la empresa a la que representa y su NIF], enterado/a del anuncio publicado en el Perfil del contratante de la UOC y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato [introduzca el título que figura en el Apartado A del Cuadro de características (expediente número [véase el Apartado A]), se compromete (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones mencionados, de acuerdo con el precio global y los precios unitarios (según corresponda) siguientes:
Precio del servicio | Importe ofrecido (IVA excluido) | Importe IVA | Importe ofrecido (IVA incluido) |
Precio del servicio recurrente para el período inicial del contrato (2 años) | € | € | € |
Precios unitarios por perfil profesional | Importe ofrecido (IVA excluido) | Importe IVA | Importe ofrecido (IVA incluido) |
Gestor del servicio | € | € | € |
Jefe de proyecto | € | € | € |
Arquitecto de datos | € | € | € |
Arquitecto cloud | € | € | € |
Ingeniero de datos | € | € | € |
Analista de datos. | € | € | € |
Especialista en visualización de datos | € | € | € |
Científico de datos | € | € | € |
Idoneidad de los recursos:
Perfiles con certificaciones según Anexo 14.
Por cada perfil, se aportará sus iniciales, la certificación, el año de certificación, el año de renovación y la antigüedad en la empresa, junto con la documentación acreditativa de cada certificación.
Se valorará el mayor grado de idoneidad de los recursos propios de que dispone la empresa. En este sentido, se valorarán los perfiles que tengan alguno de los certificados o los de un nivel superior dentro del mismo software (una persona solo cuenta en un perfil, un perfil con más de un certificado solo cuenta una vez) según Anexo 14.
, a de de 20 . Firma:
El plazo de validez de la oferta será el indicado en el Apartado N del Cuadro de Características.
(Se debe hacer oferta para todos y cada uno de los precios que se indican en el Apartado Y del Cuadro de Características. Quedan automáticamente excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten cualquier valor superior al presupuesto base de licitación —o, en su caso, a los precios unitarios máximos— indicados en el Apartado E del Cuadro de Características)
ANEXO 2.1
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES (SOBRE 1)
El abajo firmante, , con DNI , quien actúa en nombre [indique "propio" o la denominación de la empresa a la que representa y su NIF], enterado del anuncio de licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el Apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indicar el número de expediente que figura en el Apartado B del Cuadro de características]), y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de dicho Contrato,
MANIFIESTA
1. Que, en el caso de resultar adjudicatario del procedimiento de referencia, se obliga [indicar "en nombre propio" o "en nombre de la empresa a la que representa"] a adscribir los siguientes medios personales para la ejecución del Contrato, en cumplimiento de lo establecido en la documentación contractual de la licitación:
• ...........
2. Que, a fin de acreditar todos estos extremos, se aportará, en caso de resultar adjudicatario del Contrato de referencia, la documentación acreditativa de las titulaciones, perfil profesional y experiencia de las personas que formarán parte del equipo adscrito a la ejecución del Contrato.
3. Que es conocedor de que el presente compromiso tiene la consideración de obligación esencial en los términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares del Contrato y el Apartado R del Cuadro de características, o de que su incumplimiento puede comportar la imposición de penalidades muy graves.
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente, a de de . Firma:
ANEXO 2.2
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES (SOBRE 1)
El abajo firmante, , con DNI , quien actúa en nombre [indique "propio" o la denominación de la empresa a la que representa y su NIF], enterado del anuncio de licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el Apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indicar el número de expediente que figura en el Apartado B del Cuadro de características]), y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de dicho Contrato,
MANIFIESTA
1. Que, en el caso de resultar adjudicatario del procedimiento de referencia, se obliga [indicar "en nombre propio" o "en nombre de la empresa a la que representa"] a adscribir los siguientes medios materiales para la ejecución del Contrato, en cumplimiento de lo establecido en la documentación contractual de la licitación:
• ...........
2. Que, a fin de acreditar todos estos extremos, se aportará, en caso de resultar adjudicatario del Contrato de referencia, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios anteriormente referidos.
3. Que es conocedor de que el presente compromiso tiene la consideración de obligación esencial en los términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares del Contrato y el Apartado R del Cuadro de características, o de que su incumplimiento puede comportar la imposición de penalidades muy graves.
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente, a de de . Firma:
DECLARACIÓN RESPONSABLE SIGUIENDO EL MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) (SOBRE 1)
El DEUC puede cumplimentarse online a través de: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
En el caso de que se facilite la plantilla DEUC en formato xml con los datos relativos a la licitación y al poder adjudicador incorporados, los pasos que deben seguirse para cumplimentarla son los siguientes:
1.- Guardar en el ordenador la plantilla anexada en formato xml.
2.- Acceder a la página web: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
3.- Identificarse como operador económico.
4.- En respuesta a la pregunta "¿Qué desea hacer?, seleccionar la opción: "Importar un DEUC". 5.- Cargar la plantilla en formato xml guardada previamente (paso número 1).
6.- Elegir el país.
7.- Hacer clic en "Siguiente".
Una vez efectuados los anteriores pasos, se generará el documento y podrá rellenarse en línea.
Es necesario rellenar los campos del formulario de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares.
Cuando se llega a la última pantalla, "Finalización", se puede descargar el formulario en formato xml, en pdf o ambos.
El documento en formato pdf debe firmarse. El documento en formato xml es un documento de respuesta "espd-response", que debe guardarse en el ordenador. Esta opción permite volver a cargar el documento DEUC cumplimentado para poder modificarlo, si es necesario, y firmarlo cuando esté terminado.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (SOBRE 1)
El abajo firmante, , con DNI , quien actúa en nombre [indique "propio" o la denominación de la empresa a la que representa y su NIF], enterado del anuncio de licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el Apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indicar el número de expediente que figura en el Apartado B del Cuadro de características]), y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de dicho Contrato, se obliga al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del Contrato previstas en el Pliego de Condiciones Particulares del referido Contrato.
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente, a de de . Firma:
DECLARACIÓN RELATIVA A LA PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL (SOBRE 1)
El abajo firmante, , con DNI , quien actúa en nombre [indicar "propio" o la denominación de la empresa a la que representa y su NIF], siendo conocedor de la licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el Apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indicar el número de expediente que figura en el Apartado B del Cuadro de características]),
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que la empresa a la que representa:
☐ No pertenece a ningún grupo de empresas
☐ Pertenece a un grupo de empresas, denominado .
Que en la presente licitación:
☐ No concurren otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
☐ Concurren la/s siguiente/s empresa/s del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio:
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente, a de de . Firma:
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (SOBRE 1)
El abajo firmante, , con DNI , quien actúa en nombre de [indicar la denominación de la empresa a la que representa] y con NIF ;
el abajo firmante, , con DNI , quien actúa en nombre de [indicar la denominación de la empresa a la que representa] y con NIF ,
[incluir tantos como empresas haya]
enterados del anuncio de licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el Apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indicar el número de expediente que figura en el Apartado B del Cuadro de características]), y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de dicho Contrato,
MANIFIESTAN
1. Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas y su compromiso, en caso de resultar adjudicatarios del Contrato, de formalizar la constitución de dicha Unión Temporal de Empresas en escritura pública.
2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente:
3. Que nombran, como representante o apoderado único de la Unión Temporal de Empresas, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo, a , con DNI .
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente, a de de . Firmas:
MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTÍA DEFINITIVA
Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento notarial, o bien validado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos de la Generalitat, la abogacía del Estado de la provincia o los órganos equivalentes del resto de administraciones.
La entidad [🟓] (entidad avalista o garante), con número de NIF [🟓] y domicilio en [🟓], y, en su nombre, el Sr. /la Sra. [🟓], en calidad de [🟓] y en virtud de sus facultades, que constan en la escritura de poder otorgada ante el notario de la ciudad de [🟓], Sr./Sra. [🟓], de fecha [🟓] y número [🟓] de su protocolo, que se afirma que en la fecha xx xxx son plenamente vigentes y no han sido revocadas, de acuerdo con la comprobación formulada mediante la intervención notarial o la validación de poderes que consta indicada en la parte inferior o en el dorso de este documento,
AVALA
[🟓] (sociedad avalada o garantizada), en interés y beneficio de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC, el beneficiario), hasta la suma de [🟓] euros, en concepto de garantía definitiva y al objeto de garantizar que la sociedad avalada cumplirá total y exactamente todas y cada una de las obligaciones concretadas en el contrato relativo a [🟓] (expediente [🟓]). El aval responde de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El aval indicado es otorgado por la entidad avaladora [🟓] con carácter solidario respecto del obligado principal del mencionado contrato (es decir, la sociedad avalada), con renuncia expresa y formal a los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que, en su caso, resulte de aplicación.
La entidad avalista declara que se obliga a pagar al primer requerimiento de la UOC o del organismo público ante el que se deposite el aval (Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña u órgano equivalente del resto de administraciones públicas) cualquier suma dineraria hasta el total de la cifra avalada, con carácter incondicional y, como máximo, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de requerimiento.
La entidad avalista renuncia expresa y solemnemente a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le sean reclamadas, cualquiera que sea la causa o motivo en que se hayan fundamentado y aunque se manifieste oposición o reclamación por parte de la sociedad avalada [🟓] o de terceros, sea cual sea.
La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto del Reglamento general de contratos de las administraciones públicas.
Este aval se mantiene en vigor hasta que la UOC, o quien en su nombre esté habilitado legalmente, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Este aval se inscribe en fecha [🟓] en el registro especial de avales de la entidad avalista con el número [🟓].
Lugar y fecha:
Razón social de la entidad avaladora y sello:
Nombre y firma del apoderado o apoderados de la entidad avalista:
Validación de los poderes | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTÍA PROVISIONAL
Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento notarial, o bien validado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos de la Generalitat, la abogacía del Estado de la provincia o los órganos equivalentes del resto de administraciones.
La entidad [🟓] (entidad avalista o garante), con número de NIF [🟓] y domicilio en [🟓], y, en su nombre, el Sr. /la Sra. [🟓], en calidad de [🟓] y en virtud de sus facultades, que constan en la escritura de poder otorgada ante el notario de la ciudad de [🟓], Sr./Sra. [🟓], de fecha [🟓] y número [🟓] de su protocolo, que se afirma que en la fecha xx xxx son plenamente vigentes y no han sido revocadas, de acuerdo con la comprobación formulada mediante la intervención notarial o la validación de poderes que consta indicada en la parte inferior o en el dorso de este documento,
AVALA
[🟓] (sociedad avalada o garantizada), en interés y beneficio de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC, el beneficiario), hasta la suma de [🟓] euros, en concepto de garantía provisional en el marco del contrato relativo a [🟓] (expediente [🟓]). El aval responde del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del referido contrato.
El aval indicado es otorgado por la entidad avaladora [🟓] con carácter solidario respecto del obligado principal del mencionado contrato (es decir, la sociedad avalada), con renuncia expresa y formal a los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que, en su caso, resulte de aplicación.
La entidad avalista declara que se obliga a pagar al primer requerimiento de la UOC o del organismo público ante el que se deposite el aval (Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña u órgano equivalente del resto de administraciones públicas) cualquier suma dineraria hasta el total de la cifra avalada, con carácter incondicional y, como máximo, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de requerimiento.
La entidad avalista renuncia expresa y solemnemente a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le sean reclamadas, cualquiera que sea la causa o motivo en que se hayan fundamentado y aunque se manifieste oposición o reclamación por parte de la sociedad avalada [🟓] o de terceros, sea cual sea.
La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto del Reglamento general de contratos de las administraciones públicas.
Este aval se mantiene en vigor hasta que la UOC, o quien en su nombre esté habilitado legalmente, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Este aval se inscribe en fecha [🟓] en el registro especial de avales de la entidad avalista con el número [🟓].
Lugar y fecha:
Razón social de la entidad avaladora y sello:
Nombre y firma del apoderado o apoderados de la entidad avalista:
Validación de los poderes | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento notarial, o bien validado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos de la Generalitat, la abogacía del Estado de la provincia o los órganos equivalentes del resto de administraciones.
Certificado número (en adelante, el "asegurador"), con domicilio en
y NIF , debidamente representado por el señor
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la validación de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
, NIF , en concepto de tomador del seguro, ante
, en adelante, el "asegurado", hasta el importe de
euros ( euros), en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, normativa de desarrollo y el Pliego de Condiciones Particulares del Contrato [introduzca el título que figura en el Apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indicar el número de expediente que figura en el Apartado B del Cuadro de características]) (6), en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones, penalidades y otros gastos que pudieran derivarse conforme a las normas y otras condiciones precitadas ante el asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni este liberado de su obligación, en el caso que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del órgano de contratación, en los términos que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano de contratación, o quien sea habilitado legalmente en su nombre para ello, autorice su cancelación o devolución.
[Lugar y fecha]
[Razón social de la entidad] [Firma del asegurador]
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA PROVISIONAL
Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento notarial, o bien validado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos de la Generalitat, la abogacía del Estado de la provincia o los órganos equivalentes del resto de administraciones.
Certificado número (en adelante, el "asegurador"), con domicilio en
y NIF , debidamente representado por el señor
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la validación de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
, NIF , en concepto de tomador del seguro, ante
, en adelante, el "asegurado", hasta el importe de
euros ( euros), en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, normativa de desarrollo y el Pliego de Condiciones Particulares del Contrato [introduzca el título que figura en el Apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indicar el número de expediente que figura en el Apartado B del Cuadro de características]) (6), en concepto de garantía provisional para responder del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del referido contrato.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni este liberado de su obligación, en el caso que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del órgano de contratación, en los términos que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano de contratación, o quien sea habilitado legalmente en su nombre para ello, autorice su cancelación o devolución.
[Lugar y fecha]
[Razón social de la entidad] [Firma del asegurador]
MODELO DE SOLICITUD DE RETENCIÓN EN EL PRECIO PARA CONSTITUIR GARANTÍA DEFINITIVA
El/la señor/a , mayor de edad, con DNI n.º , con domicilio en , en nombre y representación de la Compañía Mercantil , domiciliada en , con NIF
inscrita en el Registro Mercantil de en el Tomo , Libro , Folio y hoja . El/la señor/a actúa en su condición de apoderado/a de la Compañía, y especialmente facultado/a por este acto en virtud de escritura de poder autorizada por el/la Notario/a de , Sr/a. , el día de de , con el n.º de su protocolo,
EXPONE
Que habiendo sido propuesto como adjudicatario por la Universitat Oberta de Catalunya del contrato de " " con número de expediente
SOLICITA
Que sea practicada retención en el precio del contrato como medio de constitución de garantía definitiva, hasta la cuantía total del 5 % del importe de la adjudicación (IVA excluido), sobre el importe de la primera factura o, en caso de no ascender a la cuantía suficiente para cubrir la totalidad del importe de la garantía definitiva, sobre el importe de las sucesivas facturas hasta cubrir la totalidad de la citada garantía.
Nombre y apellidos: Fecha: Firma:
INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBROGACIÓN
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Primero.- Mediante la firma del presente acuerdo el proveedor garantiza a la UOC que mantendrá la confidencialidad de toda aquella información datos y documentación que le haya sido comunicada por la UOC o a la que haya tenido acceso, en formato tangible o intangible y por cualquier medio, con ocasión de la realización del objeto del presente procedimiento de contratación. A estos efectos, se obliga a mantenerla en la más estricta confidencialidad y a no divulgarla advirtiendo, en su caso, de este deber de confidencialidad y secreto a su personal y a cualquier persona, que por su relación, deba acceder a esta información, así como a hacer uso de esta información exclusivamente para el desarrollo del objeto del presente procedimiento de contratación, absteniéndose de cualquier otro uso.
A efectos de este acuerdo, se entiende como "Información Confidencial" (en adelante, Información Confidencial), con carácter enunciativo y no limitativo, especialmente:
Cualquier información, reservada, confidencial o secreta relacionada, con servicios, desarrollos informáticos, tecnológicos, contenidos objeto de derechos de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, contratos de personal, proveedores, lista de clientes, bases de datos, inversionistas, relaciones de negocios y contractuales, planes y estrategias de negocio y de mercadeo, métodos de administración, publicidad, marketing de formación y cualquiera otra información revelada sobre sus respectivos negocios; así como cualesquiera documentos, apuntes, documentos de trabajo, notas, análisis, modelos, estudios o informes basados en o derivados de la citada Información confidencial.
Segundo.- El proveedor se compromete ante la UOC a adoptar las medidas oportunas y poner los medios necesarios para asegurar el tratamiento confidencial de esta información confidencial, medidas que no serán menores que las aplicadas por él/ella en su propia información confidencial, asumiendo las siguientes obligaciones:
1. Mantener la confidencialidad de la información confidencial y no desvelar ni revelar la información de la UOC a terceras personas, salvo autorización previa por escrito de la UOC.
2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a los partícipes/socios, directores, empleados y asesores profesionales del proveedor que necesiten la información para el desarrollo de las tareas en el marco del Contrato para las que el uso de esta información sea estrictamente necesaria y que estén sujetas a obligaciones de confidencialidad no menos protectoras que las establecidas en el presente Acuerdo. A este respecto, el proveedor advertirá a estas personas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, y velará por el cumplimiento de las mismas.
3. Comunicar a la UOC cualquier filtración de la información de la que tenga o llegue a tener conocimiento, producida por la vulneración del Acuerdo de Confidencialidad o por infidelidad de las personas que hayan accedido a la información confidencial, teniendo en cuenta que esta comunicación no exime al proveedor de responsabilidad, pero si la incumple dará lugar a las responsabilidades que se deriven de esta omisión en particular.
4. Limitar el uso de la información confidencial a lo estrictamente necesario para el cumplimiento del Contrato, asumiendo la responsabilidad por todo uso distinto a este, realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial.
5. Una vez finalizado el Contrato, devolver o destruir cualquier copia de la información confidencial de la UOC que pueda tener en su poder.
Tercero.- Que, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa nacional y/o asumidas por la parte receptora de la información confidencial, las obligaciones de confidencialidad recogidas en el presente Acuerdo no serán aplicables a la información respecto de la cual el proveedor pueda demostrar:
a) Que fuese de dominio público en el momento de haberle sido revelada.
b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o pasara a ser de dominio público de otra forma, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por parte del proveedor.
c) Que, en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibió ya la conociera o estuviera en posesión de la misma por medios lícitos, o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.
d) Que tuviera consentimiento escrito previo de la UOC.
e) Que haya sido solicitada por las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en cuyo caso, el proveedor deberá comunicárselo a la UOC con carácter previo a que esta presentación tenga lugar, y le asistirá en cualquier eventual defensa contra la revelación de la información solicitada.
Cuarto.- El presente Acuerdo no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, marcas, derechos de autor o licencias propiedad de la UOC, salvo en lo que sea estrictamente necesario para cumplir con el Contrato y para que esta autorización quede manifestada expresamente por escrito.
Quinto.- La UOC no otorga ninguna garantía sobre la exactitud o carácter completo de la información confidencial facilitada y no se compromete a informar de los cambios que se puedan producir en esta información. Todo ello se entiende sin perjuicio de que un acuerdo definitivo entre las partes sobre el Contrato incluya manifestaciones y garantías en cuanto a la información suministrada, en cuyo caso se estará a lo que se disponga en este acuerdo.
Sexto.- En caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo, la UOC estará facultada para reclamar al proveedor el cumplimiento específico de lo establecido en el Acuerdo, incluso mediante la adopción de medidas cautelares, junto con la indemnización que por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento le corresponda satisfacer.
Séptimo.- El proveedor está informado, consiente y respetará el compromiso de protección de datos de carácter personal incluido en la cláusula 38 de este Pliego. En cualquier caso, las partes se comprometen a dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016, de 27 xx xxxxx, de protección de datos de carácter personal.
La vulneración del deber de confidencialidad sobre la información y/o datos mencionados, así como de cualquier obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal, será causa de resolución de este Contrato.
Octavo.- Las partes se comprometen a mantener vigente este Acuerdo de Confidencialidad por un plazo de cinco (5) años desde la fecha de la firma del mismo.
Y, para que así conste y produzca efectos en el marco del procedimiento de contratación de referencia, firmo esta declaración en (localidad y fecha) [lugar], [día] de [mes] de [año].
Firma,
FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO E INFORMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES DE LOS TRABAJADORES EXTERNALIZADOS
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), le informamos que todos sus datos (personales, curriculares y laborales) son confidenciales y los gestionamos para dar cumplimiento a las obligaciones con la Seguridad Social de su empresa, prevención de riesgos laborales, práctica de control de acceso y presencial, y desarrollo de las actividades prestadas.
Asimismo, nos autoriza expresamente para que sus datos puedan ser comunicados a la Administración pública, a empresas de prevención de riesgos laborales, entidades o clientes que exijan (o ante los que sea necesario) identificar a los empleados propios o externos, comités de empresa, aseguradoras, proyectos, subvenciones, formación, mensajería y similares. Asimismo, se compromete y obliga a comunicar cualquier modificación de sus datos de carácter personal, para que la información contenida en nuestros ficheros esté actualizada en todo momento. La entidad, siempre que no nos indique lo contrario, mantendrá sus datos personales después de la finalización de la relación laboral y los plazos de prescripción establecidos legalmente, con la finalidad de registro histórico de trabajadores externos y prevención de riesgos laborales.
Nombre y apellidos: Fecha: Firma:
CONDICIONES PARTICULARES ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
En cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, puesto que la ejecución del contrato requiere el tratamiento por parte del contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se hace constar la siguiente información:
a. Categorías de datos objeto de tratamiento: N/A
b. Finalidad del tratamiento: N/A
c. Medidas de seguridad aplicables a [Ver medidas de seguridad aplicables a proveedores]
Asimismo, es obligación de la entidad adjudicataria presentar antes de la formalización del contrato una declaración donde ponga de manifiesto dónde estarán ubicados los servidores y desde dónde se prestarán los servicios asociados a los mismos según el modelo adjunto.
Cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato en relación con la información declarada según el párrafo anterior será comunicado por el contratista.
El licitador indicará también en su oferta si tiene previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que deba encargar su realización.
Las obligaciones anteriores se califican como esenciales a efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Procedimiento de contratación: CONTRATO RELATIVO A [ver título indicado en APARTADO A] (EXPEDIENTE [ver número de expediente indicado en APARTADO A]).
Empresa: [nombre de la empresa]
[El Sr. /la Sra.] [nombre y apellidos], con el DNI número [n.º DNI], en representación de la empresa [nombre de la empresa o "en representación propia" en su caso],
DECLARO
1. Que los servidores desde donde se prestarán los servicios objeto del contrato que impliquen el tratamiento de los datos de carácter personal detallados en las Condiciones Particulares del Encargado del Tratamiento están ubicados en [localización de los servidores]
2. Que los siguientes servicios asociados a los servidores [indicar servicios que sean de aplicación] se prestan desde [indicar localización de los servicios asociados]
3. Que los servidores y, en su caso, los servicios indicados en el apartado anterior, están subcontratados, o se prevé su contratación, en las siguientes entidades: [indicar proveedores previstos de estos servicios o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica]
4. Que, según se establece en la cláusula 38.2.X xxx Xxxxxx, garantiza que el tratamiento que realice el subcontratista:
a. Se ajusta a la legalidad vigente, a lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
b. Tiene formalizado o formalizará, en caso de resultar adjudicatario, un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego y con sometimiento expreso del subcontratista al RGPD y a la LOPDGDD, el cual será puesto a disposición del órgano de contratación.
5. Que cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, en la información facilitada en la presente declaración será comunicado a la entidad contratante.
Y, para que así conste y produzca efectos en el marco del procedimiento de contratación de referencia, firmo esta declaración en (localidad y fecha) [lugar], [día] de [mes] de [año].
Firma