Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL CAMPO DE FUTBOL DE CESPED NATURAL DE LORQUÍ.
CLÁUSULAS
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de este contrato es el servicio de mantenimiento para el campo de fútbol municipal “Xxxx de La Cierva” de césped natural de Lorquí.
2. ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN
2.1. Lugar de prestación del servicio.
El servicio se prestará en el campo municipal de césped artificial Xxxx xx Xx Xxxxxx, ubicado junto a la calle del Cementerio en Lorquí.
Se adjuntan planos de situación, emplazamiento y ámbito.
3.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
3.1.- Xxxxx.
FRECUENCIA: dos veces por semana en los meses xx xxxxxxxxx y verano y una vez por semana en los meses de otoño e invierno.
La siega es una de las labores de mayor importancia en el mantenimiento del césped, por lo que será objeto de atención preferente por parte del Adjudicatario.
Esta labor deberá realizarse con una segadora de tipo helicoidal o similar, autopropulsada, de al menos 1 metro de anchura xx xxxxx total y cuyas unidades xx xxxxx estén dotadas de al menos 8 contracuchillas. Será atención preferente por parte del Adjudicatario el afilado de las cuchillas, que al menos deberá realizarse con una periodicidad mínima de 15 días y su cambio o renovación que se realizará al menos de forma semestral. Al segar siempre se usará la mayor velocidad posible de giro en las unidades xx xxxxx, al objeto de obtener una siega uniforme, sin ondas, para lo cual deberá adaptarse la velocidad de avance de la segadora.
La altura de siega podrá oscilar entra 1 y 2,5 cm., en función de las necesidades del campo, de las condiciones edafoclimáticas y de las condiciones de crecimiento y sanidad del césped. Se entenderá “altura xx xxxxx” como la distancia vertical medida entre el hipotético plano formado por los puntos de apoyo de la segadora y la cuchilla de la misma, cuando esta se encuentra en posición xx xxxxx y situada sobre una superficie xxxx y horizontal.
La frecuencia de siega vendrá determinada por la regla del 1/3. Esto es, deberá segarse el césped antes de que este haya alcanzado una altura tal, que los recortes producto de la siega no superen 1/3 de la altura xx xxxxx prevista. (3 veces/semana).
El Adjudicatario deberá variar la dirección de la siega de modo que cada vez que se realice un corte, este se realice en un sentido distinto al anterior. De esta manera se evitará que el césped adquiera tendencias laterales en su crecimiento, en otras palabras que el césped se acueste, y siempre mantenga un porte erecto.
El adjudicatario está obligado al recorte de los bordes del campo de césped y dispondrá para ello y a su coste de las perfiladoras y segadoras cortabordes necesarias para la realización de tal labor.
El adjudicatario en aras de una mejor calidad de la superficie de juego estará obligado a la recogida de los restos xx xxxxx y a su disposición en los contenedores, incluso su acarreo a la vía pública para su vaciado por servicio de recogida de RSU del Municipio.
3.2.- Riego.
FRECUENCIA: Una visita por semana en los meses xx xxxxxxxxx, otoño e invierno y dos visitas por semana los meses xx xxxxxx.
Para el control de la humedad y comprobación de no existencia de zonas sin riego o posibles roturas en el sistema xx xxxxx.
3.3.- Fertilización.
FRECUENCIA: 15 aplicaciones anuales.
La fertilización del césped se adecuará a sus necesidades nutritivas, su grado de desarrollo, su estado sanitario y a las condiciones de suelo y de clima. Los fertilizantes necesarios correrán por cuenta del Adjudicatario.
La Concejalía de deportes, por si o a instancia del Adjudicatario, podrá ordenar la realización de enmiendas correctoras de carencia. Para determinar la necesidad y las características de la enmienda, será necesaria la presentación de los correspondientes análisis justificativos, cuyos gastos correrán por cargo del Adjudicatario.
3.4.- Control Fitosanitario.
FRECUENCIA: 15 tratamientos anuales.
En este servicio se engloban todas aquellas técnicas para mantener bajos y reducir los daños causados por las plagas, las enfermedades y las malas hierbas, teniendo en cuenta el contexto ambiental y la dinámica de poblaciones de los insectos y ecología de las enfermedades y malas hierbas. Las técnicas podrán ser de tres tipos:
I. Lucha química.
II. Lucha biológica.
III. Medidas culturales.
Pudiéndose formular estrategias de actuación en tres ámbitos:
- Estrategias a corto plazo, para la solución de problemas existentes.
- Estrategias a medio plazo, para reducir la ocurrencia, intensidad o extensión de problemas existentes.
- Estrategias a corto, medio y largo plazo para minimizar la posibilidad de desarrollo de nuevos problemas. No se excluirá la lucha química, sin embargo, limitará su empleo a las siguientes condiciones:
- Cuando sea la única opción efectiva.
- Cuando sea la única opción económica.
- Como ayuda en la puesta en marcha de cambios de diseño.
En la aplicación de lucha química se comunicará previamente, para su aprobación, a la Concejalía de Deportes, y se indicará al menos, fecha, lugar, materia activa, toxicidad de la misma, dosis y método de aplicación. Su aplicación se realizará en las debidas condiciones de Seguridad e Higiene según la Legislación vigente, corriendo el Adjudicatario con todos los gastos derivados de la puesta en marcha y ejecución de estas medidas de seguridad e higiene. Será responsabilidad del Adjudicatario cualquier daño derivado de incorrecta aplicación del tratamiento químico según la normativa vigentes o las instrucciones al respecto de la Concejalía de Deportes, así como de la adopción de medidas de seguridad e información al público, que pueden incluir señalización, vallado, delimitación perimetral y limitación de acceso o el cierre temporal, si así se estimase oportuno por parte del Concejalía de deportes.
En el caso de emplear escarda química para el control de las malas hierbas, se comunicará previamente, para su aprobación, al Concejalía de deportes, y se indicará al menos, fecha, lugar, materia activa y dosis del herbicida a emplear. Su aplicación se realizará en las debidas condiciones de Seguridad e Higiene según la Legislación vigente, corriendo el Adjudicatario con todos los gastos derivados de la puesta en marcha y ejecución de estas medidas de seguridad e higiene. Será responsabilidad del Adjudicatario cualquier daño derivado de la incorrecta aplicación de la escarda química según la normativa vigente e instrucciones del técnico municipal responsable, así como de la adopción de medidas de seguridad e información al público, que pueden incluir señalización, vallado, delimitación perimetral y limitación de acceso, o el cierre temporal, si así se estimase oportuno por parte del Concejalía de deportes.
Los productos fitosanitarios necesarios correrán por cuenta del Adjudicatario.
3.5- Otras labores.
3.5.1.- Aerificación – Descompactación.
FRECUENCIA: Mínimo tres veces al año.
Con esta labor se pretende corregir el apelmazamiento que ocurre con el uso, en los campos deportivos de césped natural, favoreciendo de esta manera el intercambio gaseoso del suelo y la percolación del agua. Esta labor se realizará de forma mecánica, profundizando al menos 7 cm y con una densidad de 200 orificios por metro cuadrado.
Los terrones o “turulos” producto del pinchado se retirarán de la superficie del césped. Se realizarán al menos dos pinchados anuales, preferentemente en primavera o primeros xx xxxxxx y en otoño.
La Concejalía de Deportes, por si o a instancias del Adjudicatario, en el caso que las circunstancias así lo aconsejen, podrá ordenar la realización de una descompactación profunda del campo. Esta labor, de características extraordinarias, deberá realizarse mediante el empleo de maquinaria que permita alcanzar una profundidad de al menos 15 cm. Los costes derivados de la realización de estas labores extraordinarias correrán a cargo del Adjudicatario.
3.5.2.- Escarificado.
FRECUENCIA: Se realizarán con carácter general dos escarificados anuales.
La acumulación de restos orgánicos en los xxxxxxxx tiene un efecto negativo cuando esta supera un determinado límite, variable en función del uso a que se destina el césped y de las condiciones y características del mantenimiento que se realice. La formación de esta capa o fieltro cuando supera este límite ocasiona problemas de percolación de agua, desarrollo de enfermedades criptogámicas, una superficie inestable, con falta de uniformidad y problemas de siega, lo que perjudica enormemente la calidad funcional y estética del césped.
El fieltro en el campo no deberá superar en ningún caso un centímetro de espesor. Se realizarán escarificados del campo en su totalidad al menos dos veces al año, en primavera o inicios xxx xxxxxx y en el otoño. Se realizará mediante el empleo de escarificadoras mecánicas, en aras de la deseable uniformidad de tratamiento al campo.
La Concejalía de Deportes, por si o a instancias del Adjudicatario, en el caso que las circunstancias así lo aconsejen, podrá ordenar la realización de escarificados adicionales del campo. Los costes derivados de la realización de estas labores extraordinarias correrán a cargo del Adjudicatario.
3.5.3.- Recebado.
FRECUENCIA: Siempre que se realice una resiembra de la superficie se colocará una capa de recebo. Mínimo tres anuales.
Esta labor, consistente en el extendido de una ligera capa de sustrato sobre el césped, tiene varias finalidades, entre otras, ayudar a mantener nivelado del campo, ayuda a reducir el grosor del fieltro, mediante la activación de la actividad microbiana de los primeros centímetros del suelo y reduce la aparición de enfermedades criptogámicas o algas, entre otras. Se realizará mediante el empleo de recebadoras, lo que permitirá la realización de una labor uniforme en todo el campo. La dosificación podrá variar en función del objeto a lograr, de las condiciones edafoclimáticas y de las características del césped, su estado vegetativo, nutricional,… Se empleará para esta labor un sustrato de idénticas características a la capa portacésped existente en el campo, al menos, dos labores de recebado en el año.
3.5.4.- Parcheo.
FRECUENCIA: Control semanal.
Al finalizar cada uso del campo, sea fútbol u otras actividades atléticas, se deberá realizar una labor de parcheo, similar al recebado, consistente en el relleno de los hoyos producidos durante el desarrollo del juego o actividad deportiva, con una mezcla de sustrato, de idénticas características a la capa cortacésped existente en el campo, y de una mezcla de semilla de iguales características a las empleadas en el campo.
3.5.5.- Xxxxxxxx.
FRECUENCIA: Control anual.
Con la finalidad de mantener la nivelación original del campo, se realizará una comprobación topográfica de forma al menos anual, realizándose las correcciones necesarias para el restablecimiento de la planimetría del campo. Para ello se apoyará en las labores de Recebado y de Parcheo, junto con los necesarios pases de rodillo. Este rodillo, tendrá un peso que podrá oscilar entre 1 y 2 kilos por centímetro de generatriz.
3.5.6.- Tepeo.
FRECUENCIA: Una o dos veces al año. Primavera y Otoño.
Esta labor consiste en la renovación intensiva del césped mediante el empleo de “tepes” o planchas de césped en zonas de uso intenso, como las porterías, centro del campo, área de caída de pesos, jabalina o disco. Los tepes empleados para esta labor, tendrán las mismas características, tanto de suelo como de mezcla de especies, que las existentes en el campo. Preferiblemente se obtendrán los tepes de las zonas del campo conocidas como bombines, debiendo al Adjudicatario resembrar dichas zonas de nuevo de forma inmediata.
En el caso que no sea posible la obtención xx xxxxx de estas zonas, el Adjudicatario deberá suministrar, a su coste, tepes de iguales características.
El Adjudicatario dispondrá, para la realización de esta labor y a su coste, de una xxxxxxxxx, tanto para eliminar las zonas afectadas como para el corte de los tepes necesarios para su sustitución. Los tepes deberán tener un espesor que podrá oscilar entre los 3 y los 8cm, en función de las necesidades y características de la zona a reparar.
3.5.7.- Resiembra.
FRECUENCIA: Como mínimo y con carácter general se realizarán tres anuales.
Esta labor, necesaria para el mantenimiento de la mezcla de especies que conforman el césped del campo, se realizará, de forma genérica en todo el campo. Aparte, se deberá atender las zonas sometidas a mayor uso, mediante la aplicación de un programa de resiembra o parcheo, tal y como se especifica en el apartado correspondiente. El Adjudicatario correrá con los gastos derivados de esta operación incluso con el aporte de la semilla. Las semillas empleadas deberán tener las mismas características que las que componen el césped del campo.
3.5.8.- Reparación, renovación, reposición, resiembra y replantación.
Serán consideradas como tales, aquella consistente en la sustitución, reparación, renovación o resiembra de aquellas partes del campo que hubiesen perdido o mermado sensiblemente sus características funcionales o porque su precario estado haga prever tal situación en un futuro cercano. Estas labores serán a cargo del Adjudicatario cuando se verifique que esta situación sea causa de:
I. Anomalías en el riego, cuando sea por causa imputable al Adjudicatario.
II. Anomalías en las labores de conservación, por causa imputable al Adjudicatario.
III. Anomalías en la aplicación del IPM, por causa imputable al Adjudicatario.
IV. Anomalías en la reposición, como las marras que ocurran por plantaciones defectuosas o por material vegetal inadecuado suministrado por el Adjudicatario.
La reposición de cualquier elemento de la red xx xxxxx o de la de drenaje correrá a cargo del adjudicatario, salvo que se trate de reparaciones de gran entidad, en cuyo caso el adjudicatario elaborará un informe con presupuesto adjunto que será remitido a la Concejalía de Deportes que decidirá al respecto.
3.5.9. Mantenimiento de la maquinaria y medios auxiliares
Correrán a cargo del Adjudicatario el mantenimiento de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para llevar a cabo los distintos servicios contratados. En este mantenimiento se incluye la reposición y/o reparación de cualquier elemento de la maquinaria y medios auxiliares que falle por uso en condiciones normales.
4.- MEDIOS NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.
El Adjudicatario, a su coste, pondrá, a disposición del SERVICIO para ejecutar las labores descritas en el pliego, la maquinaria, los medios humanos, técnicos y materiales necesarios para ello.
El Adjudicatario dispondrá a su coste, de aquellas instalaciones que necesite para el desarrollo de las labores descritas en este pliego sin que en ningún caso estas instalaciones tengan vinculación alguna con el Ayuntamiento.
El Adjudicatario está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra todos aquellos riesgos que se puedan derivar del desarrollo de las labores descritas en este pliego, siendo causa de resolución inmediata del contrato el no disponer de dicho seguro.
Será responsabilidad del Adjudicatario y a su coste, la correcta presentación de todo el personal a su cargo, debiendo estar debidamente equipados, atendiendo especialmente a equipos de protección individual para prevención de riesgos derivados de sus labores.
Todas las labores de mantenimiento y los consumibles de la maquinaria necesaria para realizar las labores descritas en el pliego, correrán a cargo del Adjudicatario.
5.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
El Adjudicatario presentará a la Concejalía de Deportes, para su estudio, aprobación o modificación, un Plan de Trabajo Anual, con una antelación mínima de 15 días. En el Plan de Trabajo se indicará con el máximo detalle posible las labores que se prevén realizar, indicando los medios de todo tipo que se vayan a emplear.
Cada Plan de Trabajo presentado a la Concejalía de Deportes, se acompañará de un informe, también elaborado por el Adjudicatario, en el que se detallará el nivel de cumplimiento, las desviaciones e incidencias con respecto al Plan de Trabajo precedente.
El Adjudicatario designará, previa consulta y aprobación por parte de la Concejalía de Deportes, un interlocutor único, válido para las relaciones entre el Adjudicatario y la Concejalía de Deportes, durante toda la duración del contrato. En el caso de cambio del interlocutor se deberá volver a consultar y recibir la preceptiva autorización por parte de la Concejalía de Deportes.
El Adjudicatario establecerá, a su coste, los medios necesarios para una rápida y fácil comunicación entre el interlocutor y la Concejalía de deportes, preferentemente mediante el empleo de teléfonos móviles.
Todo ello sin perjuicio de las funciones del responsable del contrato designado en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
En Lorquí, a 21 de julio de 2014
El ingeniero civil,
Fdo. X. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx