DISPOSICIONES GENERALES
I
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
(2021040181)
El 15 de octubre de 2020, se firmaron la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021, que se esta- blecen para abordar la realidad y particularidades de nuestro mercado de trabajo de forma coherente con los planteamientos generales que se formulan para el entorno más amplio en el que se integra Extremadura.
Con fecha 3 de noviembre de 2020, en cumplimiento de lo previsto en los documentos an- teriores, se suscribió el Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 2020-2023, que nace en una realidad compleja, que amenaza con el cierre de empresas y la pérdida de puestos de trabajo. Por ello dicho Plan tiene un carácter flexible y permeable, maleable a la vulnerabilidad xxx xxxxxxx de trabajo extremeño y revisable en cada línea con el ánimo de adaptarse a un contexto socioeconómico de gran dificultad.
Entre las líneas de actuación previstas en el Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 2020-
2023, figuran las ayudas para la creación y mantenimiento del empleo autónomo.
La sociedad actual se encuentra ante un desafío extraordinario, la recuperación de los niveles de empleo que había antes de la crisis económica. Este reto precisa más que nunca de nuevas iniciativas que incidan en la creatividad y en las estrategias adecuadas para articular el creci- miento necesario. Este proceso debe contemplar, de forma normalizada, el incremento de la inserción laboral femenina como parte esencial del progreso social y económico.
Asimismo, la situación actual generada por la crisis del Covid-19 ha propiciado que las dis- tintas Administraciones estén adoptando medidas que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la crisis sanitaria. Así, en Extremadura se han dic- tado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la función pública y de los servicios públicos básicos.
Tratándose de una situación excepcional, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas excepcionales en este sentido, además de las ya adoptadas, que ayuden a paliar el impacto de la pandemia Covid-19, en general, en la población activa de Extremadura, y en particular, en las personas trabajadoras autónomas.
A lo largo de los últimos treinta años las ayudas para la creación de empleo autónomo han sido una constante en los planes de empleo y en los planes de empleo autónomo de Extremadura, contribuyendo de una manera decisiva a la creación de empresas en toda la región extremeña.
Con el paso del tiempo estas ayudas se han ido adaptando a la realidad social, económica y territorial de la región, pero siempre teniendo en cuenta que el emprendimiento es determi- nante para una economía como la extremeña.
Desde el Servicio Extremeño Público de Empleo se sigue apostando por el impulso a la crea- ción de empresas y por el descubrimiento emprendedor, mediante las diferentes redes xxxxx- toriales, estructuras y estrategias locales de desarrollo.
Ante el nuevo escenario generado por esta crisis sanitaria, económica y social, con un enorme impacto en el mercado laboral regional y teniendo en cuenta, que precisamente son los au- tónomos quienes están sufriendo la crisis en mayor medida, es necesario el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas trabajadoras desempleadas, por parte de personas autónomas, como medida de choque para la reactivación económica con impacto a corto plazo, incentivando de esta manera tanto el empleo para personas desem- pleadas como el apoyo al autoempleo, ambos grupos afectados por la crisis derivada de la pandemia del COVID-19.
Las ayudas establecidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto, a través del Programa I: Apoyo a la contratación, el apoyo a proyectos de autoempleo existen- tes en Extremadura, para favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo, me- diante la subvención de la contratación de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o parados de larga duración, y a través del Programa II: Acompañamiento y asesoramiento, dirigido a empresas consultoras especializadas, para el acompañamiento y el asesoramiento a las personas autónomas beneficiarias del primer programa.
Las ayudas del Programa I están dirigidas a la financiación de las contrataciones que realicen las personas trabajadoras autónomas, prioritariamente jóvenes o parados de larga duración, siempre que tengan una duración mínima de quince meses, que incluye el periodo subvencio- nable (doce meses) y la obligación de mantenimiento del empleo creado durante tres meses adicionales más.
La crisis económica derivada de la pandemia por la Covid-19 ha provocado un fuerte impacto
en todos los sectores, con especial dureza en el colectivo de personas jóvenes (30 o menos
años), que ya presentaba, antes del inicio de la crisis sanitaria, un alto porcentaje de desem- pleo en la estructura xxx xxxxxxx de trabajo de Extremadura.
En consecuencia, las ayudas del Programa I favorecen la contratación de jóvenes desem- pleados, porque es uno de los colectivos más castigado por las consecuencias económicas derivadas de la pandemia.
Las ayudas del Programa II están dirigidas a complementar las del Programa I, facilitando el acompañamiento y asesoramiento a esas personas autónomas, con el fin de mejorar su posi- ción como empresa y facilitar su crecimiento económico.
El objetivo último de ambos Programas es garantizar la sostenibilidad de esas contrataciones objeto de subvención, para que se transformen, al final de su vigencia, en contrataciones indefinidas o en nuevos empleos por cuenta propia, para lo cual serán susceptibles de recibir ayudas a través de la Orden de 4 xx xxxxx de 2021, por la que se establecen las bases re- guladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura o la normativa que la sustituya, así como recibir ayudas al esta- blecimiento de nuevas personas autónomas a través del Decreto 29/2021, de 21 xx xxxxx, por el que se establecen las bases de las subvenciones para el fomento, consolidación y moderni- zación del empleo autónomo, o norma que lo sustituya.
Las cuantías de las ayudas se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre a la persona causante de la subvención y de las bases mínimas de cotización co- rrespondientes. La cualificación y formación requerida por un puesto de trabajo, así como las funciones a desempeñar en el mismo, van asociadas al grupo profesional en el que se encuadre y, en función de este, se determina la pertenencia a uno u otro grupo de cotización. Los importes de las ayudas se modulan en función de las bases mínimas de cotización por contingencias comunes, en el Régimen General de la Seguridad Social, para cada categoría profesional y considerando, además el resto de costes salariales.
Para favorecer la contratación de personas jóvenes desempleadas y personas paradas de larga duración, para contribuir a la reducción de las tasas de desempleo de estos grupos, a los importes de las ayudas se les aplicará un incremento cuando la persona contratada tenga 30 o menos años de edad, o bien sea parada de larga duración, a la fecha de contratación.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la im- posibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Por otro lado, las subvenciones del Programa II están dirigidas a empresas consultoras para asesorar y acompañar a las personas trabajadoras autónomas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, que hayan sido beneficiarias del Programa I.
La Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la obligación de que se aprueben resoluciones de convocatoria para este procedi- miento de tramitación de ayudas.
Según lo previsto en el artículo 7, inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolu- ción de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 xx xxxxx, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única con- vocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Un Autónomo–Un empleo, que incluyen el Programa I para el apoyo de los proyectos de autoempleo existentes mediante la contrata- ción por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma y de las subvenciones del Programa II dirigidas a empresas consultoras para el acompañamiento y asesoramiento a las personas autónomas beneficiarias del Programa I, y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Go- bierno de la Junta de Extremadura en su sesión del 21 de diciembre de 2021
DISPONGO:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene como objeto regular el Programa “Un Autónomo – Un Empleo” y es- tablecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para su financiación, con el objetivo de impulsar el crecimiento empresarial y favorecer la creación de empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo de Extremadura.
Para la consecución de este objetivo se establecen las siguientes actuaciones:
a) Creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración, para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
b) Medidas de asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias
del Programa I.
Con esa finalidad se establecen dos Programas:
a) Programa I: Apoyo a la Contratación (1 Más 1). Subvenciones dirigidas a personas tra- bajadoras autónomas para la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración.
El objetivo a corto plazo de este Programa I es doble: el impulso de la actividad econó- mica por cuenta propia, tras la crisis por la COVID-19 y el fomento del empleo entre las personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración.
Su fin, a medio y largo plazo, es la consolidación del empleo creado mediante su trans- formación en empleo estable.
b) Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento. Subvenciones dirigidas a empresas consultoras para asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas benefi- ciarias del Programa I.
Este Programa II tiene como objetivo inmediato complementar al Programa I, facilitan- do a las personas autónomas los conocimientos y las herramientas necesarias para su crecimiento empresarial.
Su finalidad última es la consolidación de la actividad empresarial del sector de autoem- pleo en la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Personas Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidos en la misma:
— Programa I: Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
— Programa II: Personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad prin- cipal la prestación de servicios de asesoramiento a las empresas.
Artículo 3. Plan Estratégico.
A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además del que se ha elaborado para las presentes bases, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas el Plan del Empleo Autónomo 2020- 2023, suscrito el 3 de noviembre de 2020 entre la Junta de Extremadura y las organizaciones de personas autónomas con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ATA-Extremadura, OPAEX y CEAT-Badajoz, o aquel que para el mismo fin lo sustituya.
El citado Plan, promovido y aprobado en el marco de la Agenda para la Reactivación Social y Económica de Extremadura y de la Declaración para la Concertación Social de Extremadura recoge, entre otras, la Medida 4.3: Ayudas para la creación y mantenimiento del Empleo Au- tónomo, en la que se encuadran las subvenciones reguladas en el presente decreto.
Artículo 4. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autori- zados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupues- tos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas reguladas en el presente decreto y correspondientes al Programa I podrán ser objeto de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo en el marco de programación 2014-2020 o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o con cargo al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.
3. Por su parte, las ayudas reguladas en el presente decreto y correspondientes al Programa II serán objeto de financiación con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Además, también se podrán financiar las subvenciones de ambos Programas con los fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se dis- tribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competen- cias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
CAPITULO II
Disposiciones comunes
Artículo 5. Requisitos de las beneficiarias.
1. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos previstos
para cada programa de subvención, en los términos establecidos en el presente decreto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes se hallen incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante de- claración responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará de la forma esta- blecida en el artículo 6.3 de este decreto.
Artículo 6. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el presente decreto se presentarán de la siguiente forma:
a. Las personas solicitantes del Programa I y del Programa II, que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
i. Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la web xxxxx://xxxx.xx- xxx.xx/XXXX/, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimen- tarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
ii. Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la web extremaduratra- xxxx.xxxxxxx.xx para cada una de ellas, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse para cada programa de subvenciones, a través del procedimien- to habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta y según las instrucciones establecidas.
b. Las personas solicitantes del Programa II, que sean personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimien- to Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán utilizar, en todo caso, el modelo normalizado de solicitud disponible en la web xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/XXXX/, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del procedimien- to telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herra- mienta informática y según las instrucciones establecidas. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
c. No obstante todo lo anterior, en el caso de que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, circunstancia que se determinará en la correspondiente con- vocatoria, todas las personas físicas o jurídicas solicitantes, tanto del Programa I como del Programa II podrán presentar las solicitudes en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En la página web xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones. Cualquier solicitud presentada siguiendo un pro- cedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
3. La solicitud incluirá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas re- gulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de ofi- cio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona solicitante se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No obs- tante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda. De no otorgarse dicha autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo emi- tido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los docu- mentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documen- to se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, de la ayuda concedida, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
4. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formu- xxxxx de solicitud o en documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la persona interesada, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las corres- pondientes ayudas por parte de la persona o entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los pro- gramas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda de los programas contenidos en este decreto, en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad solicitan- te para que, en un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencio- nada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
8. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes quedarán incorpo- rados por el Servicio Extremeño Público de Empleo a una base de datos que aporte infor- mación suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de quienes sean titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de confor- midad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Asimismo, conforme a la citada Ley Orgánica, cualquier persona interesada puede ejerci- tar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos, sobre los datos suministrados.
Artículo 7. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente de- creto vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución de convocatoria podrá convocar, en función de las disponibi- lidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en el presente decreto para el Programa I, para el Programa II o para ambos programas.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 xx xxxxx, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el pre- sente decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria del Programa I.
2. El procedimiento de concesión del Programa I, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre- madura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstan- cias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
El régimen de concesión directa permite la concesión de subvenciones conforme se vayan solicitando por las personas autónomas y cumpliendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento de los créditos de las aplicaciones y proyectos presu- puestarios fijados en la presente convocatoria.
3. El procedimiento de concesión del Programa II se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las apli- caciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente
para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. La resolución que apruebe la convocatoria de estas ayudas establecerá, entre otros extre- mos: la designación de las personas que conformen la Comisión de Valoración del Progra- ma II; el crédito total aprobado y su distribución por anualidades, así como la fuente de financiación.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde- rá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de los servicios competentes para cada programa, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones esti- me necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. A efectos de lo anterior, son servicios competentes:
2.1. Para el Programa I, el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección Ge-
neral de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo.
2.2. Para el Programa II, el Servicio de Evaluación de la Dirección General de Planificación
y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo.
3. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extreme- ño Público de Empleo, dictándose una resolución en la que se fijará la cuantía individualiza- da de las ayudas concedidas e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las personas o entidades beneficiarias de la misma.
4. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de solicitud de las ayudas, tanto para el Programa I como para Programa II.
Transcurridos el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien indivi- dualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comu- nicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
En el caso de realizarse la notificación individualizada de las resoluciones de concesión, las subvenciones concedidas serán posteriormente objeto de publicidad a través de su publi- cación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el cré- dito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Parti- cipación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 9. Obligaciones generales de las personas o entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada uno de los programas regulados en el presente decreto, son obligaciones comunes de las personas o entidades beneficiarias:
1. Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta y resolución de concesión y con ca- rácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
2. Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo y atender a los requerimientos de docu- mentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas, le sean requeridas, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cual- quier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cual- quier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
6. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, a las normas establecidas por los Fondos Europeos.
En particular, las personas o entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda in- formación o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.
7. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las personas o entidades beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.
Artículo 10. Pago de las subvenciones.
1. La forma de pago de las subvenciones se llevará a cabo según lo previsto en el presente decreto, en atención a cada una de las modalidades de subvenciones previstas para finan- ciar el Programa I y el Programa II.
2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el Programa II de este decreto estarán exentas de aportar garantías para los pagos anticipados previstos en dichas subvenciones.
Artículo 11. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
Artículo 12. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolu- ción de concesión dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del con- trato objeto de subvención la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una mo- dulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes criterios:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad bene- ficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
c. La cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de los días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de obligaciones.
Artículo 13. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como
consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura y se regirá por lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El acuerdo de inicio será notificado a las personas o entidades beneficiarias, concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles para que aleguen o presenten los documentos que estimen pertinentes.
3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obliga- ciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, de conformidad con el artículo
48.4 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el estable- cido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura.
7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá pos- teriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 14. Control de las ayudas.
1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.
Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que re- glamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las ins- tituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que les sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 15. Obligaciones derivadas de la cofinanciación con Fondos Europeos.
En el caso de cofinanciación con Fondos Europeos del Programa I de ayudas regulado por el presente decreto, las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones generales, las siguientes:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en gestión de fondos europeos, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución y el cumplimiento de los plazos pre- vistos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
c) Xxxxxxxse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normati- va aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportan- do para ello cuanta información le sea requerida.
d) Cumplimentar los indicadores que se detallan en los anexos de solicitud que se acompa- ñan al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Ope- rativos del Fondo Social Europeo, por ser exigidos por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.
e) La persona beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos, en su caso, para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en rela- ción con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de res- petar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
h) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de com- probación y control.
i) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
j) La persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publi- cidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.
En concreto, deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la persona
beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
i. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas estableci- das en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.
ii. Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación con la referen- cia “financiado como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de COVID- 19”, en el caso de financiación con cargo al instrumento de financiación REACT-EU.
2. Durante la realización de una operación, la persona beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
i. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
ii. Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un ta- maño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
iii. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de confor- midad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.
3. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a las personas participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa opera- tivo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.
4. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en apli- cación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Artículo 16. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta dispo- sición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
Artículo 17. Régimen de incompatibilidades.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
2. No obstante lo anterior y con el objetivo de alcanzar una garantía de sostenibilidad de las contrataciones subvencionadas, las ayudas del Programa I son expresamente compatibles con:
a) Las ayudas reguladas por el Decreto 29/2021, de 21 xx xxxxx, o normativa que lo susti- tuya, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomen- to, consolidación y modernización del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa I, que pudieran solicitar las personas contratadas, causantes de la subvención.
b) Las ayudas que subvencionan la transformación de las contrataciones temporales en contrataciones indefinidas, concretamente, las reguladas en la Orden de 4 xx xxxxx de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o a través de la norma que la sustituya, y que pudieran solicitarse una vez haya transcu- rrido el período de quince meses de mantenimiento de las contrataciones objeto de las presentes ayudas.
c) Xxxxxxxxx otra ayuda que no tenga como objeto la financiación de la contratación tem- poral de trabajadores por cuenta ajena.
Artículo 18. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de di- ciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcio- namiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000,00 euros du- rante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000,00 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.
CAPITULO III
Programa I. Apoyo a la contratación.
Artículo 19. Objetivo del Programa I.
Las ayudas correspondientes al Programa I: Apoyo a la Contratación (1 Más 1), recogidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto la creación de empleo por per- sonas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de personas desempleadas, priorita- riamente jóvenes o paradas de larga duración, para el desarrollo de su actividad empresarial.
Artículo 20. Personas beneficiarias del Programa I.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I las personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que realicen la contratación de una persona desempleada, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración, con el consiguiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Se considerarán personas paradas de larga duración, a los efectos de las presentes ayudas, aquellas personas que en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de contratación hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo desempleadas durante, al me- nos, 360 días. Para el cómputo de los supuestos de contratos a tiempo parcial se tendrá en cuenta el total de días cotizados.
Durante el período de vigencia de cada convocatoria, las personas trabajadoras autónomas sólo podrán presentar una solicitud de ayuda para la contratación de una persona desem- pleada. En el caso de que un trabajador autónomo presente más de una solicitud de ayuda para la contratación de trabajadores, sólo será admitida a trámite la primera solicitud, siendo desestimadas las solicitudes de fecha posterior.
Artículo 21. Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de inicio de las
contrataciones:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
b) Las personas beneficiarias deberán desarrollar su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal, tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las personas beneficiarias no podrán haber realizado en su empresa una reducción de plantilla durante los seis meses anteriores a la solicitud de las ayudas. Dicha circunstan- cia se acreditará mediante declaración responsable en la solicitud de la ayuda.
d) Las personas beneficiarias deberán haber formalizado una oferta de empleo ante el centro de empleo correspondiente, con anterioridad a la realización de la contratación que es objeto de las presentes ayudas. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.
Artículo 22. Exclusiones generales.
Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refie- re el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorpo- ración a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) Las personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras enti- dades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Las personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el des- empeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil y las personas que formen parte como socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Coope- rativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
f) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude xx xxx, encaminadas a la consecu- ción de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
g) Cuando la persona solicitante realice la contratación de una persona desempleada que haya estado incorporada a su actividad empresarial como familiar colaborador, durante los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta xxxxx.
Artículo 23. Requisitos de las contrataciones del Programa I.
Las personas causantes de las ayudas, contratadas por cuenta ajena, y las contrataciones objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio de las citadas contrataciones:
1. Las personas desempleadas cuya contratación es objeto de subvención del Programa I, deberán haber realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio Extremeño Público de Empleo, con fecha posterior a la presentación de la Oferta de Empleo que debe presentar la persona autónoma solicitante y anterior a la contratación subvencionable. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.
2. Las personas trabajadoras desempleadas en el momento de la contratación deberán es- tar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y carecer de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Los contratos que son objeto de subvención, deberán realizarse a jornada completa y con una duración mínima de quince meses.
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Ser- vicio Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
5. Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa I.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. La persona beneficiaria de la ayuda deberá mantenerse en situación de alta en el Régi- men Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente como mínimo desde la
presentación de la oferta de empleo hasta la finalización del contrato, inicial o de susti- tución, objeto de subvención.
2. Mantener la contratación objeto de subvención durante un periodo mínimo de quince
meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación.
Este periodo mínimo de quince meses incluye el periodo subvencionable, de doce meses, y el periodo mínimo de tres meses adicionales de mantenimiento del empleo subvencionado.
3. Mantener la jornada laboral a tiempo completo, así como el grupo de cotización por el que se le otorgó la subvención, durante todo el periodo de contratación.
4. A los efectos de este decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previs- tos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, no será obligatoria la sustitución prevista en el artículo 25 del presente decreto.
Dicha reducción de jornada no será subvencionable y supondrá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención concedida, en su caso, en la parte que propor- cionalmente resulte afectada.
No obstante, si la persona beneficiaria opta por la realización de un nuevo contrato que cubra la parte de la jornada afectada por la reducción referida, no será de aplicación la reducción de la subvención a la que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona contratada a estos efectos, así como la nueva contratación, cumplan con las condiciones recogidas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 del presente decreto.
5. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante todo el periodo de contratación subvencionado.
6. Informar a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso,
a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
7. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
8. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máxi- mo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisi- tos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligacio- nes establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
9. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
10. Asimismo las personas beneficiarias de las presente ayudas deberán participar en las acciones de asesoramiento a realizar por las personas y entidades beneficiarias del Programa II, durante el período mínimo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.
Artículo 25. Sustitución de las personas trabajadoras.
A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación establecida en el artículo 24 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo o suspen- sión en cualquiera de sus modalidades, la persona beneficiaria de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y las obligaciones previstas en el presente capítulo, y, en su caso, en la resolución de concesión, así como con las siguientes condiciones:
a) El plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora o desde la fecha de suspensión del contrato de trabajo.
b) La duración del nuevo contrato será, en caso de extinción, como mínimo la del tiempo que reste hasta completar la duración efectiva mínima de quince meses. En caso de suspensión de la relación laboral, la duración del nuevo contrato será igual al tiempo que dure dicha suspensión, permitiéndose en este caso la utilización del contrato de interinidad para la sustitución.
c) Las personas sustitutas deben cumplir los mismos requisitos de titulación y grupo de cotización que la personas sustituida. Si no se cumple lo anterior, no se concederá la ayuda, o si esta se ha concedido, será motivo de revocación de la misma.
d) En el plazo de quince días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustitu- ta, la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, aportando, además, los siguientes documentos:
— Copia del documento de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida en for- mato electrónico (pdf), si ha manifestado su oposición para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
— Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la persona solicitante se hubiese opuesto a su consulta de oficio por el Servicio Extremeño Público de Empleo marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud.
Artículo 26. Solicitud y documentación del Programa I.
1. Las solicitudes de las ayudas del programa I reguladas en el presente decreto se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible en la web xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/XXXX/, o bien en la web extremaduratrabaja. xxxxxxx.xx, de acuerdo con el procedimiento de presentación utilizado. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las personas interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciu- dadano de la Junta de Extremadura.
2. La solicitud, cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documenta- ción que se relaciona a continuación:
a) Para las personas solicitantes de la ayuda y la persona contratada por cuenta xxxxx, copia del DNI, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea con- sultado de oficio. Cuando estos sean nacionales de otro país comunitario o de terceros países deberá aportar copia del número de identificación de personas extranjeras.
b) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida labo- ral del solicitante de la ayuda, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
c) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida la- boral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato elec- trónico (pdf).
d) Comunicación del contrato del trabajador por el que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio.
e) Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f) Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de ofi- cio esos datos.
g) Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor
recabe de oficio esos datos.
3. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
Artículo 27. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes del Programa I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será superior a un año, contado a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán so- licitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Públi- co de Empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la direc- ción de internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx.
Artículo 28. Cuantía de las ayudas.
1. Las cuantías se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la persona objeto de subvención.
2. Se establecen las siguientes cuantías:
a) 23.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social.
b) 19.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social.
c) 16.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social.
Los importes anteriores serán incrementados en 1.000,00 euros, cuando la persona con- tratada tenga 30 o menos años o sea una persona parada de larga duración, a la fecha de contratación.
3. El importe total de las ayudas recibidas por cada beneficiario deberá respetar, en todo caso,
el límite establecido en el artículo 18 del presente decreto.
Artículo 29. Pago de las ayudas del Programa I.
1. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
2. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban su- jetarse las personas beneficiarias de las mismas, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por ellas.
CAPÍTULO IV
Programa II. Acompañamiento y Asesoramiento.
Artículo 30. Objeto.
El Programa II tiene por objeto subvencionar el asesoramiento a las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias del Programa I regulado en el presente decreto, llevado a cabo por consultorías empresariales capacitadas para identificar las necesidades de cada organización y mejorar la eficiencia y competitividad de la empresa, a través de la implemen- tación de mejores prácticas y sistemas de trabajo.
Al mismo tiempo, la finalidad de este programa será el mantenimiento de la contratación laboral que las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I hayan formalizado, de manera que el contrato de trabajo subvencionado con una duración determinada se convierta en estable en el tiempo, o bien, que la persona contratada opte por iniciar su propia actividad como persona trabajadora autónoma.
Las entidades consultoras enfocarán el acompañamiento a las personas autónomas facilitán- doles aquellas herramientas, en materia de asesoramiento o formación, necesarias para que las mismas puedan conseguir crecer y aumentar sus resultados y el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado por tiempo indefinido.
Artículo 31. Beneficiarios, número de empresas subvencionadas y zonificación.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente capítulo, las personas físi- cas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de asesoramiento dirigidos a aumentar la eficiencia y productividad de las organizaciones empresariales, en concreto, de los beneficiarios del Programa l de este decreto.
El número de entidades solicitantes que podrán beneficiarse de la subvención objeto de este programa será como xxxxxx xx xxxx entidades beneficiarias.
A cada empresa consultora se le asignará una media de 130 personas autónomas, benefi- ciarias del Programa I, con las que deberá llevar a cabo los objetivos indicados en el artículo siguiente.
Para la asignación de las personas autónomas, se llevará a cabo una distribución de la Co- munidad Autónoma de Extremadura en diez zonas y se atenderá al criterio de la proximidad para dicha asignación.
Tomando como referencia el ámbito de actuación de los Centros de Empleo, las diez zonas que se establecen son:
— Zona 1: Badajoz I, II y III.
— Zona 2: Xxxxxx X, XX x Xxxxxxx.
— Xxxx 0: Xxxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxx.
— Xxxx 0: Xxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx-Xxxxxxx.
— Xxxx 0: Xxxxx-Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx x Xxxxxx.
— Xxxx 0: Castuera, Cabeza xxx Xxxx y Xxxxxxxx la Vieja.
— Zona 7: Xxxxxxx, Trujillo, Cañamero y Miajadas.
— Zona 8: Valencia xx Xxxxxxxxx, Alburquerque y Brozas.
— Zona 9: Xxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx x Xxxxx xx Xxxxxxxx.
— Xxxx 00: Navalmoral de la Mata, Talayuela, Jaraiz de la Vera.
Artículo 32. Actuaciones del Programa II.
A las personas autónomas beneficiarias del Programa I se les asignará una empresa consul- tora debiendo recibir de ésta las herramientas suficientes para mejorar su funcionamiento y conseguir lograr los resultados esperados.
Para ello, la empresa consultora deberá llevar a cabo algunas de las siguientes actuaciones:
— Mejora de la planificación, a través de una serie de decisiones que aportarán múltiples beneficios, mejorará el funcionamiento del proyecto y aportará una mayor efectividad.
— Asesoramiento para reducir costes y así conseguir un mayor crecimiento empresarial, todo ello, con una adecuada optimización de los procesos.
— Planes de mejora, entendidos como el conjunto de acciones programadas para conse- guir un incremento en la calidad y el rendimiento de los resultados de la organización empresarial.
— Planes de crecimiento, entendidos como el conjunto de acciones y planes que facilitará a la empresa con el fin de aumentar su participación xx xxxxxxx al lograr desarrollar una ventaja estable y única en su entorno competitivo.
— Unido a lo anterior, la empresa consultora definirá para la empresa mejoras de comercialización, digitalización e internacionalización del producto o servicio objeto de la empresa.
— Aumentar la satisfacción de los clientes, ayudando a la empresa a que ofrezca un ser- vicio más eficaz y más ajustado a la demanda real. Conseguir que aumente el grado de confianza y seguridad de los clientes. Se pretenderá una mayor fidelización de los mismos.
— Apoyo de la empresa consultora para una mejor y mayor transparencia de las empresas, a través de la responsabilidad social corporativa (RSC), puesto que es donde se definen los compromisos adoptados voluntariamente por las empresas para mejorar la socie- dad, la economía o el medioambiente.
A fin de cumplir los objetivos marcados, las empresas consultoras deben centrarse en las
siguientes fases:
a) Detección de necesidades realizando un diagnóstico de la situación de la empresa. En esta fase el consultor deberá identificar bien en qué situación se encuentra la empresa, qué problemas tiene y qué se pretende conseguir.
b) Elaboración y entrega de un proyecto de ejecución. Este proyecto debe detallar la so- lución que se va a entregar a la empresa junto con los tiempos de ejecución y los hitos temporales del proyecto.
c) Diseñar y amoldar una solución a las deficiencias detectadas en la empresa. El consultor preparará una serie de entregables (documentación, software, aplicaciones web) así como la formación-capacitación a impartir a la persona autónoma y/o sus empleados.
d) Entregar e implementar la solución y seguimiento, en su caso. En esta fase, la empresa consultora asesorará y acompañará a la empresa en la implementación de la solución, siempre que ésta la lleve a cabo.
En su caso, la consultora deberá detectar si la solución aportada se está aplicando correctamente en la organización y si está funcionando o no, realizando para ello las visitas oportunas.
e) Cierre del proyecto. Comprobado por parte de la consultora que las medidas aportadas a la empresa han tenido un resultado positivo, en su caso, deberá realizarse una memoria que recoja todo el proceso llevado a cabo y que dé por concluido el proyecto.
Artículo 33. Cuantía de las ayudas del Programa II.
La cuantía de la ayuda será de 71.000 euros para cada una de las entidades subvencionadas.
Artículo 34. Obligaciones de las beneficiarias del Programa II.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comporta- miento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos estableci- dos en la correspondiente resolución.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras sub- venciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justifica- ción de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Facilitar, en el plazo xx xxxx días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera
requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
d) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que deter- minen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
Artículo 35. Solicitudes y documentación del Programa II.
1) Las solicitudes de las ayudas del Programa II reguladas en el presente decreto se pre- sentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado
y que estará disponible en la web xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
2) La solicitud, cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documen- tación que se relaciona a continuación:
a) Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en su caso, cuando se oponga para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos docu- mentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) o del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA).
b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes
estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente.
c) Copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando se oponga para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de datos SCSP de la Red Xxxx.
d) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la corres- pondiente convocatoria, si la entidad se opone a que dicho documento sea recabado de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
e) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar.
f) Alta en el Subsistema de Terceros, en el caso de que no figure aún en dicho subsistema.
g) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
h) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
i) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor re- cabe de oficio esos datos.
j) Redacción del Proyecto de adecuación a los objetivos de este programa.
k) Acreditación de la experiencia en el asesoramiento a empresas en los últimos cuatro años.
l) Acreditación de la especialización en las áreas de actividad establecidas en el apartado
c) del artículo 37 del decreto regulador de las presentes ayudas.
Artículo 36. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes del Programa II
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, el plazo de presen- tación de las solicitudes será como mínimo xx xxxx días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el diario oficial de Extremadura, junto con el extracto de la misma. Cada resolución de convocatoria determinará el citado plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx.
Artículo 37. Criterios de valoración del Programa II.
Los criterios de valoración que se aplicarán a las solicitudes para considerar viables los pro- yectos presentados serán los siguientes:
a) La adecuación del proyecto al logro de las actuaciones previstas en el artículo 32 de este decreto: Hasta 20 puntos.
b) Experiencia en el asesoramiento a empresas. Se valorará la experiencia acreditada en el acompañamiento a empresas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la convocatoria: Hasta 30 puntos.
c) Consultoras especializadas en alguna de las siguientes áreas de actividad, que se con- sideran prioritarias, según los registros de ofertas de trabajo: Hasta 15 puntos.
— Hostelería y turismo.
— Energías limpias.
— Economía verde y circular.
— Construcción.
— Transporte.
— Tecnologías de la información y las comunicaciones.
— Agroalimentaria.
En caso de empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.
Artículo 38. Procedimiento de concesión de subvenciones del Programa II.
1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de régimen de concurrencia compe- titiva, mediante la comparación de solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el artículo 37 del presente decreto.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presen- tadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
2. Las entidades solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuesta- rias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados.
Artículo 39. Comisión de valoración de las ayudas del Programa II.
La evaluación de las solicitudes sujetas a concurrencia competitiva será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas
Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Evaluación o persona en quien delegue.
— Vocal: persona funcionaria designada a estos efectos por la Jefatura de Servicio de Ré- gimen Jurídico y Sanciones, de la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por las personas asignadas a estos efectos.
Artículo 40. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención del Programa II.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, deriva- das de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación, de los plazos de ejecución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internaciona- les, para el mismo fin, dará lugar a la modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de concurrencia.
Artículo 41. Pago de las subvenciones del Programa II.
1. El órgano gestor abonará a la entidad beneficiaria, el 60 % del total de la subvención concedida, en concepto de pago a cuenta, tras la resolución de concesión; posteriormente se realizará un pago final del 40 % del total, una vez finalizado y justificado el proyecto subvencionado.
2. Una vez recibidos los fondos por la entidad beneficiaria y, en el plazo xx xxxx días, ésta remitirá al órgano gestor del Servicio Extremeño Público de Empleo, certificación contable de su recepción.
3. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por la Administración tanto en el primer pago como en el segundo pago del 40 %, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. En este caso, el interesado deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones.
Artículo 42. Justificación del Programa II.
1. Para tramitar el pago final por importe del 40 % del total de la subvención, la entidad be- neficiaria deberá presentar en el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, una memoria de dicho proyecto realizado, de acompañamiento y trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización, así como los objetivos conseguidos.
2. La memoria incluirá la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Los gastos se acreditarán mediante factu- ras y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, pudiendo efectuarse también mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
3. Asimismo, el beneficiario deberá presentar los documentos que acrediten el pago de los gastos justificados, para que, en tiempo y forma queden acreditados los costes y pagos de las actividades financiadas.
4. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívo- camente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la misma la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados, el órgano competente determinará la pérdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el letra o), del artículo 16 de dicha ley, en función de las actuaciones ejecutadas y justificadas, y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.
Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2022 del Programa I.
Se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, de las subvenciones correspondientes al Programa I, destinadas a la contratación por cuenta ajena de una perso- na desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, que se rigen con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:
Uno. Objeto y vigencia.
1. El objeto es realizar la convocatoria de las subvenciones dirigidas a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración, por parte de una persona trabajadora autónoma, a través del siguiente programa:
— Programa I. Apoyo a la Contratación (1 Más 1): Subvenciones dirigidas a personas tra- bajadoras autónomas para la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración.
2. La vigencia de esta convocatoria se inicia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto con el extracto de la misma, de acuerdo con las previsiones de los artículos 17.3 b) y 20.8 a) xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones, y finaliza el 30 de septiembre de 2022.
Dos. Personas Beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I, las personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas y entidades en quienes con- curran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante de- claración responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará de la forma esta- blecida en el artículo 6.4 de este decreto.
Tres. Requisitos específicos del Programa I.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de inicio de las
contrataciones:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
b) Las personas beneficiarias deberán desarrollar su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal, tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las personas beneficiarias no podrán haber realizado en su empresa una reducción de plantilla durante los seis meses anteriores a la solicitud de las ayudas. Dicha circunstan- cia se acreditará mediante declaración responsable en la solicitud de la ayuda.
d) Las personas beneficiarias deberán haber formalizado una oferta de trabajo ante el centro de empleo correspondiente, con anterioridad a la realización de la contratación que es objeto de las presentes ayuda. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.
Cuatro. Exclusiones Generales del Programa I.
Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorpo- ración a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) Las personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras enti- dades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Las personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el des- empeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil y las personas que formen parte como socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Coope- rativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
f) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude xx xxx, encaminadas a la consecu- ción de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
g) Cuando la persona solicitante realice la contratación de una persona desempleada que haya estado incorporada a su actividad empresarial como familiar colaborador, durante los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta xxxxx.
Cinco. Requisitos de las contrataciones del Programa I.
Las personas causantes de las ayudas, contratadas por cuenta ajena, y las contrataciones objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio de las citadas contrataciones:
1. Las personas desempleadas cuya contratación es objeto de subvención del Programa I,
deberán haber realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio
Extremeño Público de Empleo, con fecha posterior a la presentación de la Oferta de Empleo que debe presentar la persona autónoma solicitante y anterior a la contratación subvencionable. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.
2. Las personas trabajadoras desempleadas en el momento de la contratación deberán es- tar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y carecer de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Los contratos que son objeto de subvención, deberán realizarse a jornada completa y con una duración mínima de quince meses.
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
5. Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de ca- rácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
Seis. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, dado que aún no están habilitados los medios tecnológicos necesarios, las solicitudes del Programa I podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por De- creto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la página web xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx estará disponible toda la información de dicho programa de subvenciones. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedi- miento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
2. La solicitud incluirá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para el Programa I de este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para dicho programa.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio
los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona solicitante se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda. De no otorgarse dicha autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los docu- mentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documen- to se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, de la ayuda concedida, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
3. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el for- mulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la persona interesada, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las corres- pondientes ayudas por parte de la persona o entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley
39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
7. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes quedarán incorpo- rados por el Servicio Extremeño Público de Empleo a una base de datos que aporte infor- mación suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de quienes sean titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de confor- midad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, conforme a la citada Ley Orgánica, cualquier persona interesada puede ejerci- tar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos, sobre los datos suministrados.
Siete. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán soli- citar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
2. Documentación requerida para el Programa I. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Para las personas solicitantes de la ayuda y la persona contratada por cuenta xxxxx, co- pia del DNI, cuando se opongan expresamente en el anexo de solicitud a que sean con- sultados de oficio. Cuando estos sean nacionales de otro país comunitario o de terceros países deberán aportar copia del número de identificación de personas extranjeras.
b) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida labo- ral del solicitante de la ayuda, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
c) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida la- boral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato elec- trónico (pdf).
d) Comunicación del contrato del trabajador por el que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio.
e) Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f) Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de ofi- cio esos datos.
g) Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
Ocho. Financiación.
1. El volumen total de crédito para la presente convocatoria del Programa I es de 23.107.020,00 euros con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para el ejercicio 2022, en el siguiente código presupuestario:
Con carácter general y cuando cumplan los requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea y del Estado, en el proyecto:
— 20220162 “Programa 1 Autónomo 1 Empleo (REACT-UE) Fondo FS14R.1.1”, cofinan- ciado por el Fondo Social Europeo por un importe de 23.107.020,00 euros, que co- rresponden a la anualidad 2022, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/470.00 FS14R.1.1.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco de progra- mación 2014-2020 o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de cofinan- ciación con cargo al objetivo temático R “Fomentar la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación eco- lógica, digital y resistente de la economía”, prioridad de inversión “13i. (FSE) Fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía” y objetivo específico “OE R.1.1.1- OE REACT-UE 1. Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores” o al Programa Opera- tivo FSE+ Extremadura 2021-2027, a través del programa operativo regional, bien dentro del objetivo temático 8: “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer
la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.1: “Facilitar el acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral”, y objetivo específico 8.1.1: “Reforzar la eficacia de las políticas activas xxx xxxxxxx laboral, en especial las dirigidas a las per- sonas desempleadas de larga duración y a las personas trabajadoras de más edad.”, bien dentro de cualquier otro objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico que pudiera serle de aplicación, en función de las condiciones y características de las personas beneficiarias.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subven- ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas ini- cialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias afectadas a los programas de fomento del empleo.
El citado incremento de los créditos podrá imputarse al proyecto de gasto previsto en la convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias y que servirán también para financiar la convocatoria.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupues- tarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará termi- nado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presu- puestarios, o cuantías previstas inicialmente para esta convocatoria.
Nueve. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión del Programa I, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la in- corporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Diez. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones correspon- derá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del servicio competente, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones admi- nistrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. A efectos de lo anterior, el servicio competente para el Programa I, es el Servicio de Econo- mía Social y Autoempleo, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo.
Once. Resolución.
1. Será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien indivi- dualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del SEXPE, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
3. En el caso de realizarse la notificación individualizada de las resoluciones de concesión, las subvenciones concedidas serán posteriormente objeto de publicidad a través de su publi- cación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el cré- dito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 00 xx xx Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxx ,xx Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Parti- cipación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subven- ción que no supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 12 del presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del decreto.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses para el Programa I y se contará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Doce. Importe de la subvención.
Las personas y entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas del Programa I, podrán tener derecho, en atención a las condi- ciones del programa y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a la siguiente subvención:
Programa I. Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas para la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas. Se establecen las siguientes cuantías:
a) 23.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social.
b) 19.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social.
c) 16.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social.
Los importes anteriores serán incrementados en 1.000,00 euros, cuando la persona con- tratada tenga 30 o menos años o sea una persona parada de larga duración, a la fecha de contratación.
Trece. Cofinanciación de Fondos Europeos. Información y publicidad.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del decreto de bases reguladoras, las acciones de empleo previstas en el Programa I, podrán estar cofinanciadas con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de cofinanciación.
2. En conexión con lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto, los beneficiarios del Programa I, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Instrumento Financiero React EU o por el Fondo Social Europeo, están sujetos a las normas de información y publicidad esta- blecidas en el artículo 115.3 en relación con el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
3. En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publi- cidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido finan- ciada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Catorce. Régimen de Mínimis.
1. Las ayudas establecidas en esta convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de di- ciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcio- namiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013.
Quince. Régimen Jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el decreto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa “Un Autónomo-Un Empleo” destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma y el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Dieciséis. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) xx Xxx 38/2003, de 17 de no- viembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Los modelos de Anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por Resolu- ción de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan
dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 21 de diciembre de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
El Presidente de
la Junta de Extremadura,
X.x XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
ANEXO SOLICITUD Programa II: ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORAMIENTO | ||||
Nº Expediente: | ||||
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD CONSULTORA | ||||
Nombre de la entidad solicitante(apellidos y nombre si es persona física) | ||||
N.I.F. | Teléfono: | Fax: | ||
Correo electrónico: | ||||
Domicilio: | ||||
C.P.: | Localidad: | Provincia: | ||
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES | ||||
Destinatario: | ||||
Domicilio: | ||||
C.P.: | Localidad: | Provincia: | ||
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL | ||||
Teléfono: | Apellidos y Nombre: | NIF: | ||
Código Seguro de Verificación (CSV) del poder de representación legal: | ||||
DATOS DE LA ACTIVIDAD | ||||
Actividad Económica: | Epígrafe I.A.E. | |||
Domicilio del centro de trabajo donde presta sus servicios el/las personas por las que se solicita subvención: | ||||
C.P.: | Localidad: | Provincia: | ||
Correo electrónico: | Teléfono: | |||
ALTA DE TERCEROS. DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO (No será necesario recabar el sello de la entidad bancaria si la cuenta corriente está dada de alta en el Subsistema de terceros de la Junta de Extremadura) | ||||
Entidad Financiera: | La entidad bancaria certifica que el solicitante es titular de la cuenta al lado indicada (Sello y firma) Fdo: | El solicitante: Fdo: | ||
IBAN | Entidad | Sucursal | DC | Número cuenta |
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA Y OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE | |||||
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud, por medio de la presente, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: a. Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos b. Que la entidad solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Que la entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. Que la entidad solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 00 xx xxxxx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx xxxx cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e. Que la entidad solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. f. Que la entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. g. Que la entidad solicitante no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la ley 6/2011, de 23 xx xxxxx o la Ley General Tributaria. h. Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores. i. Que, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del derecho de Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal. 2. Respecto de otras ayudas acogidas al Régimen de Mínimis (Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre. • NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis. Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se mencionan a continuación durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis. | |||||
ORGANISMO | TIPO DE AYUDA / COD. EXPEDIENTE | IMPORTE | ESTADO TRAMITACIÓN (1) | ||
(1) TRAMITACIÓN: S=SOLICITADA, C=CONCEDIDA, P=PAGADA |
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud, DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:
1. Realizar el asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas durante el periodo mínimo que establece el Decreto regulador de la subvención. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir a la entidad beneficiaría que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de la misma.
2. Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la administración disponga, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas
4. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. Adoptar las normas de información y publicidad que le sean de aplicación, establecidas en la Comunidad autónoma de Extremadura.
6. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD
OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO DE DATOS Y DOCUMENTOS POR EL ÓRGANO GESTOR (RELLENAR SÓLO CUANDO SE OPONGA A LA AUTORIZACIÓN DE LA CONSULTA)
(SI NO AUTORIZA O SE OPONE A LA CONSULTA, LA ENTIDAD DEBE APORTAR CERTIFICADOS ORIGINALES EN FORMATO PAPEL)
□ AUTORIZA a que el SEXPE solicite y recabe de los organismos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
□ SE OPONE a que el SEXPE solicite y recabe de los organismos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
□ SE OPONE a que el SEXPE solicite y recabe de los organismos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
□ SE OPONE a que el SEXPE solicite y recabe el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
□ SE OPONE a que el SEXPE solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal del representante legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos ( DEHESA) .
□ SE OPONE a que el SEXPE solicite y recabe de oficio el informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
La representación legal de la entidad solicitante, que presenta y firma esta solicitud: En , a de de .
Firmado y sellado: D/Xx:
SR. DIRECTOR GERENTE DEL SEXPE
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
Servicio de Evaluación
Xxxx. Xxxxxxxx, x/x. Xxxxxxxx XXX Milenio. Módulo 6, 1ª planta. 06800 Mérida
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD (Marcar con una X) ( ) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando se oponga para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) o del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA). ( ) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente. Si ésta documentación ya figura en poder de la Administración, deberá indicarse cuándo y ante qué órgano lo presentó, en el cuadro al final de este Anexo. ( ) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando se oponga para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de datos SCSP de la Red Xxxx. Si ésta documentación ya figura en poder de la Administración, deberá indicarse cuándo y ante qué órgano lo presentó, en el cuadro al final de este Anexo. ( ) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, si la entidad se opone a que dicho documento sea recabado de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura. ( ) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar. ( ) Alta en el subsistema de terceros. ( ) Redacción del Proyecto de adecuación a los objetivos de este programa. ( ) ”. Acreditación de la experiencia en el asesoramiento a empresas en los últimos 4 años. ( ) “ Acreditación de la especialización en las áreas de actividad establecidas en el apartado c) del artículo 37. | |||||
DOCUMENTACIÓN QUE NO SE ACOMPAÑA, POR HABER SIDO YA APORTADA EN OTRO EXPEDIENTE DE CUALQUIER ADMINISTRACIÓN | |||||
DOCUMENTO | FECHA DE PRESENTACIÓN | ÓRGANO GESTOR | Nº EXPEDIENTE | ||
CODIGO CIP P6054
ANEXO: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA I
“APOYO A LA CONTRATACIÓN (1 MÁS 1)”
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre.
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE | |||||||||||||||||||||||||||
NIF/NIE | Primer apellido/ Razón social | Segundo apellido | Nombre | ||||||||||||||||||||||||
Tipo de vía | Nombre vía pública | Tipo Núm. | Número | Cal. Núm. | |||||||||||||||||||||||
Bloq. | Portal | Esc. | Planta | Pta. | Complemento domicilio | Provincia | |||||||||||||||||||||
Municipio | Localidad (si es distinta del municipio) | Cód. Postal | Nacionalidad | ||||||||||||||||||||||||
Teléfono | Móvil | Correo electrónico | |||||||||||||||||||||||||
Sexo | Fecha de nacimiento | Fecha de alta en RETA | |||||||||||||||||||||||||
🞏 FEMENINO | 🞏 MASCULINO | ||||||||||||||||||||||||||
1.1. DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO | |||||||||||||||||||||||||||
IBAN | |||||||||||||||||||||||||||
2. REPRESENTANTE para medios electrónicos | |||||||||||
NIF/NIE | Primer apellido/ Razón social | Segundo apellido | Nombre | ||||||||
Teléfono | Móvil | Correo electrónico | |||||||||
3. DATOS DE NOTIFICACIÓN | |||||||||
🞏 Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica (En caso contrario se da por entendido que el medio de notificación será por correo postal) | |||||||||
* Correo electrónico | |||||||||
País | Provincia | Municipio | |||||||
Localidad (si es distinta del municipio) | Tipo de vía | Nombre de vía pública | |||||||
Tipo Núm. | Número | Cal. Núm. | Bloq. | Portal | Esc. | Planta | Pta. | Compl. domicilio | Cod. Postal |
4. DATOS DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL | ||||||||
Código I.A.E. | Descripción | |||||||
Tipo de vía | Nombre vía pública | Tipo Núm. | Número | Cal. Núm. | ||||
Bloq. | Portal | Esc. | Planta | Pta. | Complemento domicilio | Provincia | ||
Municipio | Localidad (si es distinta del municipio) | Cód. Postal | ||||||
Teléfono | Móvil | |||||||
CODIGO CIP P6054
ANEXO: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA I
“APOYO A LA CONTRATACIÓN (1 MÁS 1)”
5. OTRAS ACTIVIDADES | |||
Código I.A.E. | Descripción | ||
Código I.A.E. | Descripción | ||
Código I.A.E. | Descripción | ||
Código I.A.E. | Descripción |
6. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA CONTRATADA | ||||||||||||
NIF/NIE | Primer apellido | Segundo apellido | Nombre | |||||||||
Tipo de vía | Nombre vía pública | Tipo Núm. | Número | Cal. Núm. | ||||||||
Bloq. | Portal | Esc. | Planta | Pta. | Complemento domicilio | Provincia | ||||||
Municipio | Localidad (si es distinta del municipio) | Cód. Postal | Nacionalidad | |||||||||
Teléfono | Móvil | Correo electrónico | ||||||||||
Sexo | Fecha nacimiento | Fecha demanda empleo | Fecha alta S.S. | Fecha contrato | ||||||||
🞏 FEMENINO | 🞏 MASCULINO | |||||||||||
Grupo cotización a la S.S. | Colectivo a fecha de contratación de la persona contratada | |||||||||||
🞏 Grupo 1. 🞏 Grupo 2. 🞏 Resto de grupos. | 🞏 Persona de 30 o menos años. 🞏 Persona parada de larga duración. 🞏 Sin colectivo. |
🞏 Zonas Rurales.
Nivel educativo:
🞏 Estudios de enseñanza primaria (CINE 1) o secundaria (CINE 2).
🞏 Segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4).
🞏 Enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8).
🞏 Otros niveles educativos.
(Datos de la persona trabajadora contratada, a fecha de inicio del contrato de trabajo)
Vive en hogar sin empleo.
Vive en hogar sin empleo con hijos a su cargo.
Vive en hogar compuesto de un único adulto con hijos a su cargo. Persona sin hogar o afectada por la exclusión en cuanto a vivienda. Otros hogares.
Migrante, de origen extranjero o minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población Romaní).
Otras personas desfavorecidas ((ex) reclusas, (ex) toxicómanas, inmigrantes de segunda generación, etc).
No perteneciente a grupos vulnerables.
🞏
🞏
🞏
Hogar:
🞏
🞏
🞏
🞏
🞏
Grupos vulnerables
7. INDICADORES REQUERIDOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO
CODIGO CIP P6054
ANEXO: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA I
“APOYO A LA CONTRATACIÓN (1 MÁS 1)”
ORGANISMO | CONVOCATORIA (1) | Nº EXPEDIENTE (2) | S/C (3) | FECHA (4) | IMPORTE |
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011 de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona interesada que suscribe, por medio de la presente, ante el Sr. Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo
DECLARA:
1.- No haber sido condenada o sancionada mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2.- No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, ni estar sujeto a intervención judicial, ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3.- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4.- No estar incursa en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y así mismo, no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
6.- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
8.- Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley
9. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE PERSONA BENEFICIARIA DE LAS AYUDAS REGULADAS EN EL PROGRAMA “UN AUTÓNOMO – UN EMPLEO” DESTINADO A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE UNA PERSONA DESEMPLEADA POR PARTE DE UNA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA
La persona que suscribe, por medio de la presente, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
🞏 NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
🞏 Xxxxx solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se mencionan a continuación, durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
(1) Orden de convocatoria de la ayuda o subvención solicitada y/o cobrada de otros organismos.
(2) Número de expediente: de no conocerse el código de expediente, no cumplimentar.
(3) Indicar situación actual de la ayuda: S (solicitada), C (cobrada).
(4) Fecha de la solicitud o Resolución de concesión de la ayuda.
8. AYUDAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUBVENCIONES Y OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS POR LA PERSONA SOLICITANTE
Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre
CODIGO CIP P6054
ANEXO: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA I
“APOYO A LA CONTRATACIÓN (1 MÁS 1)”
6/2011 de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
9.- No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con xxxxx xx Xxx.
Asimismo, las personas interesadas que suscriben, por medio de la presente,
DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que la actividad a la que se incorpora la persona trabajadora contratada se desarrolla desde la fecha de alta en el régimen General de la Seguridad Social de la misma en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.- Que con carácter previo a dictarse la propuesta y resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
3.- Que no ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil ni son socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
4.-Que la empresa no ha realizado una reducción de plantilla en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
La persona solicitante que suscribe, por medio de la presente, DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:
1) Deberá mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, como mínimo, desde la presentación de la oferta de empleo y hasta la finalización del contrato, inicial o de sustitución, causante de la subvención.
2) Mantener la contratación objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de quince meses, desde la fecha de inicio de la contratación.
3) Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante todo el periodo de contratación.
4) Mantener a la persona trabajadora contratada en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante todo el periodo de contratación subvencionado.
5) Asimismo, durante el mismo periodo de quince meses, no podrá ejercer las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil, ni ser socio de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
6) Igualmente deberán desarrollar desde la fecha de alta en RETA, la actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7) Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
10. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y DE LAS OBLIGACIONES
CODIGO CIP P6054
ANEXO: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA I
“APOYO A LA CONTRATACIÓN (1 MÁS 1)”
8) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean requeridas, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
Igualmente, someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
9) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
10) La persona beneficiaria de esta ayuda está sujeta a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá hacer constar en toda información o publicidad que realice sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería en materia de empleo. En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo, queda sujeta a las que establece el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En virtud de lo anterior, acepta ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2.
11) La persona solicitante que resulte beneficiaria de ayudas cofinanciadas por el FSE, además, deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con todas las transacciones realizadas con la operación, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
12) Cumplir con el resto de obligaciones contenidas en las bases reguladoras del programa de ayudas y, en su caso, en la propia resolución de concesión.
13) Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la persona beneficiaria habrá de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procederá a verificar los datos que a continuación se relacionan salvo que usted se oponga expresamente a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo para dicha comprobación:
PARA LA PERSONA SOLICITANTE
🞏 Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal, del empresario individual o representante legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SDVI).
Aporta copia del DNI. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de extranjero.
11. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
CODIGO CIP P6054
ANEXO: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA I
“APOYO A LA CONTRATACIÓN (1 MÁS 1)”
🞏 Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aporta copia de Certificado originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
🞏 Me opongo a que se solicite y recabe de otros organismos públicos la comprobación de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Aporta copia de Certificado original de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
🞏 Me opongo a que se solicite y recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social Informe de Vida laboral.
Aporta copia de Informe de Vida laboral.
🞏 Me opongo a que se solicite y recabe del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), comunicación del contrato de trabajo por el que se solicita subvención.
Aporta comunicación del contrato de trabajo.
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procederá a verificar los datos que a continuación se relacionan, en el caso de que usted autorice, según lo establecido en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo que realice dicha comprobación:
🞏 Autorizo a que se solicite y recabe de la Agencia Estatal para la Administración Tributaria, la comprobación de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado.
En caso de no autorizar dicha comprobación, aportará copia de Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado.
PARA LA PERSONA TRABAJADORA CONTRATADA
🞏 Me opongo a que solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal de la persona trabajadora cuyo contrato es objeto de la presente subvención, a fin de que sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SDVI).
Con la solicitud se aporta copia del DNI de la persona trabajadora contratada. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportarse copia del número de identificación de extranjero.
🞏 Me opongo a que se solicite y recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social Informe de Vida laboral.
Con la solicitud se aporta copia de Informe de Vida laboral de la persona trabajadora contratada.
CODIGO CIP P6054
ANEXO: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA I
“APOYO A LA CONTRATACIÓN (1 MÁS 1)”
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |
RESPONSABLE del tratamiento | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO |
FINALIDAD del tratamiento | El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de la obtención de la información para la tramitación y/o gestión de la subvención por la que se regula el Programa “Un Autónomo Un Empleo” destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación. Decreto |
LEGITIMACIÓN del tratamiento | La Base Jurídica de la finalidad principal es el ejercicio de Funciones y Poderes Públicos (art.6.1.e)RGPD) |
DERECHOS de las personas interesadas | Acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como otra información según se describe en la información adicional de esta cláusula (artículos 12 a 18 de la LO. 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales) |
Información adicional: xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/XXXX/ |
RATIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS Y DECLARACIONES CONTENIDAS EN LA SOLICITUD | |
Por todo ello se SOLICITA subvención acogida al Programa I: Apoyo a la contratación (Uno más Uno), firmando la presente solicitud y asumiendo y haciéndose plenamente responsable de las declaraciones formuladas y de la veracidad de todos los datos consignados en la misma. | |
En.........................., a ........de.................... de .......... | En.........................., a ........de.................... de .......... |
Fdo.: ............................................................................... | Fdo.: ............................................................................... |
(Persona Autónomo titular de la explotación) | (Persona Trabajadora contratada) |
SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO Servicio de Economía Social y Autoempleo Xxxx. Xxxxxxxx, x/x - Xxxxxxxx XXX Milenio, Módulo 6. 1ª Planta – 06800 MERIDA |
CODIGO CIP P6054
ANEXO: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA I
“APOYO A LA CONTRATACIÓN (1 MÁS 1)”
Documento | Órgano | Fecha de emisión o presentación | Procedimiento en el que se emitió o por el que se presentó (Indicar el Nº de Expediente) |
Documento | Órgano | Fecha de emisión o presentación | Procedimiento en el que se emitió o por el que se presentó (Indicar el Nº de Expediente) |
ANEXO DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA | |||
🞏 Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Extremadura, que el órgano instructor podrá recabar de los órganos donde se encuentran, en los expedientes que a continuación indico: (Ha de tratarse de documentos correspondientes a procedimientos que hayan finalizado en los últimos cinco años.) | |||
DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES | |||
🞏 Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de otras administraciones públicas en los expedientes que a continuación indico, o la información contenida en los mismos disponible en soporte electrónico. | |||
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA | |||
🞏 Presento la siguiente documentación: | |||
Documento | Breve descripción | HASH | |