Contract
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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA
XXXX, de nacionalidad colombiana, con domicilio en la ciudad de XXX, de estado civil casado, identificados con la Cédula de Ciudadanía número xxx expedida en XXX, quien obran en nombre propio y para efectos de este contrato se denominará el “Promitentes Vendedor”, por una parte, y por la otra XXX, varón, de nacionalidad colombiana, con domicilio en la ciudad de xxx de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, identificado con la Cédula de ciudadanía número xxxx, de xxx xxx, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará el “Promitente Comprador”, manifestaron que han decidido celebrar el presente contrato de promesa de contrato de compraventa de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante la Promesa”, la que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera. – Objeto: El promitente vendedor promete vender al Promitente Comprador y éste promete comprar la casa de habitación de dos plantas identificada con el número x del conjunto residencial xxx sometido al régimen de propiedad horizontal, ubicado en la carrera xxxx, conjunto Santa Xxxxx de la ciudad de xxx, con un área construida de 102 M2 aproximadamente, que consta de: Primera planta: sala, comedor, baño auxiliar, cocina integral, pario interno con lavadero y alberca, cuarto de servicio con baño y escalera que da acceso a la segunda planta. Segunda planta: Alcoba principal, un baño privado, baño auxiliar, xxxx, dos alcobas auxiliares y estudio.
Segunda. – Título: El Inmueble fue adquirido por el promitente vendedor a xxxx mediante Escritura Pública No xxx de fecha xxx, otorgada en la Notaría tercera del Círculo Notarial de la ciudad xxx debidamente registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de xxx, en el folio de Matrícula Inmobiliaria número xxx.
Tercera. – Precio: El precio de la venta prometida es la suma de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos colombianos) que el Promitente Comprador pagará al Promitente Vendedor de la siguiente manera:
1. La suma de $40.000.000.oo (cuarenta millones de pesos) se pagará a la firma de esta Promesa, que el promitente vendedor declaran haber recibido a entera satisfacción mediante el respectivo recibo de pago firmado por el promitente comprador.
2. La suma de $40.000.000.oo (cuarenta millones de pesos) será pagada la fecha en que se otorgue y firme la escritura pública, pago que se demostrará con el respectivo recibo firmado por el promitente vendedor.
3. El saldo restante, esto es, la suma de $80.000.000.oo (ochenta millones de pesos) será pagado por el Promitente Comprador al Promitente Vendedor con el desembolso de crédito hipotecario dentro de los 2 meses siguientes a la firma de la escritura. Se acuerda que el crédito hipotecario no podrá ser del Fondo Nacional del ahorro.
Cuarta. – Arras de retracto: Del valor fijado en el numeral 1 de la cláusula tercera, la suma xx xxxx (10) salarios mínimos mensuales vigentes se entenderá entregada por el Promitente Comprador en calidad xx Xxxxx de retracto para todos sus efectos. En consecuencia, en caso de retracto de parte del Promitente Comprador, éste perderá las Arras y si el retracto es del Promitente Vendedor, éste las pagará al promitente comprador.
Quinta. – Incumplimiento. La parte que incumpla las obligaciones contenidas y derivadas del presente contrato pagará a la otra la suma de 10 (diez) salarios mínimos mensuales vigentes, ello sin perjuicio de la obligación de cumplir con el contrato en su integridad.
Sexta. – Cláusula penal. Las partes establecen como sanción pecuniaria de carácter indemnizatorio a favor de la otra parte que se vea perjudicada por el incumplimiento de una o las obligaciones emanadas de este contrato promesa de compraventa, obligándose a pagar la parte incumplida y causante de perjuicios la suma equivalente a 10 (diez) salarios mínimos mensuales vigentes. Para el cobro de esta clausula y la constitución en xxxx bastará el mero requerimiento de la parte afectada dirigida a la otra con tan sólo prueba sumaria de los perjuicios causados.
Parágrafo único. Las sumas contenidas en las clausulas cuarta, quinta y sexta no procederán si el incumplimiento que las genera obedece a fuerza mayor o caso fortuito.
Séptima. – Plazo: La Escritura Pública con la que se propone dar cumplimiento al objeto principal de la presente promesa (cláusula primera) será otorgada en la Notaria xxx del Circulo Notarial de la ciudad de xxx dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se firma esta escritura previo acuerdo de las partes respecto al día y hora exacta.
Si por razones justificadas las partes no pueden dar cumplimiento con dicha fecha, la escritura se tendrá que otorgar como máximo dentro de los 8 días calendarios siguientes a la fecha fijada en el inciso primero de la cláusula séptima.
Parágrafo único. Las partes acuerdan que la escritura se otorgará por un valor de $160.000.000.oo (ciento sesenta millones de pesos).
Octava. – Prorroga: El plazo para la celebración del contrato prometido podrá prorrogarse, de común acuerdo por las partes, lo cual deberá constar por escrito, para lo cual bastará acuerdo contenido en documento privado firmado por las partes.
Novena. – Entrega del inmueble: En la fecha de otorgamiento y firma de la Escritura Pública los promitentes vendedores se obligan frente al Promitente Comprador a: (i) Entregar el Inmueble de embargos, pleitos pendientes, demandas civiles, gravámenes, censos, anticresis, contratos de arrendamiento por escritura pública, desmembraciones, condiciones resolutorias, afectaciones a vivienda familiar y patrimonio de familia, (ii) en paz y a salvo por concepto de servicios públicos del Inmueble, así como en paz y a salvo por todo concepto de impuestos, tasas, sobre tasas, y en general contribuciones de todo orden, (iii) en paz y salvo por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias con la administración de la propiedad horizontal y (iv) salir al saneamiento del Inmueble, en los casos xx xxx, y especialmente a responder por cualquier gravamen o acción real que resulte en contra del derecho de dominio que transferirá al Promitente Comprador, así como a responder por todos los perjuicios que tales acciones o eventos llegaren a causar al Promitente Comprador.
Décima. – Gastos Notariales y de Registro: Los gastos notariales que se ocasionen con el otorgamiento de la compraventa del inmueble serán sufragados por partes iguales entre el Promitente Comprador y los promitentes vendedores. Los gastos de anotación y registro, tanto en la gobernación como en la oficina de registro de instrumentos públicos de xxx, serán por cuenta del Promitente Comprador. Se establece que la retención en la fuente que se cause por la venta del inmueble será cancelada en su totalidad por el promitente vendedor, suma que se cancelará en la Notaria donde se otorgue la correspondiente escritura de compraventa.
Decima Primera – Mérito Ejecutivo: Las partes declaran que este documento presta mérito ejecutivo para la efectividad de las obligaciones en él contenidas.
Decima Segunda – Restituciones mutuas. Si el negocio prometido en la presente promesa no se materializa, y sin perjuicio de lo estipulado en las cláusulas cuarta, quinta y sexta, dará derecho a las partes a ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no se hubiese firmado la promesa. La restitución habrá de hacerse dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha máxima fijada para el cumplimiento de la promesa, y la parte que no realice la restitución dentro del plazo fijado se obliga a pagar intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley.
Décima Tercera. – Cesión: Las Partes se comprometen a no ceder ni parcial, ni totalmente las obligaciones contenidas en el presente Contrato, sin autorización previa y por escrito del contratante cedido. Si contravinieren esta disposición, la cesión no tendrá efectos jurídicos y por tanto no exime de responsabilidad a quien la haya realizado sin autorización de la otra parte.
Décima Cuarta. – Cumplimiento de la promesa: El presente contrato de promesa de compra venta se entenderá cumplido en su totalidad cuando el promitente vendedor cumpla con la cláusula novena y cuando el promitente comprador cumpla con la cláusula tercera.
Décima Quinta. – Notificaciones: Para todos los efectos de esta Promesa, las direcciones de notificación de los promitentes vendedores y del promitente comprador serán las que a continuación se consignan:
Promitentes Vendedores
Dirección: Calle xxx
Teléfono: xxx
Promitente Vendedor
Dirección: xxx
Teléfono: xxx
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad xxx a los xx días del mes de septiembre del año xxx en tres (3) ejemplares del mismo valor, dos de ellos con destino al promitente comprador y el otro con destino al promitente vendedor.
El promitente vendedor Nombre: ______________________________
Firma: _________________________________
C.C: ____________________________________
El Promitente Comprador
Nombre: ______________________________
Firma: _________________________________
C.C: ____________________________________