CONVOCATORIA SABER PRO-2018 -2
CONVOCATORIA SABER PRO-2018 -2
PARA CURSAR ESTUDIOS DE POSGRADO A NIVEL ESPECIALIZACIONES TECNICAS PROFESIONALES, ESPECIALIZACIONES TECNOLOGICAS, ESPECIALIZACIONES PROFESIONALES, MAESTRIAS Y DOCTORADOS EN COLOMBIA
1. DESTINATARIOS DE LA BECA - CRÉDITO CONDONABLE:
Se podrán postular a las becas - créditos condonables, quienes estén dentro del listado de los mejores resultados del examen de Estado Saber Pro que publica el ICFES y hayan obtenido el título académico del programa con el cual se inscribieron a dicho examen.
2. REQUISITOS:
2.1. Los destinatarios de las becas - créditos condonables son los ciudadanos colombianos de nacimiento que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.5.3.4.3.4.2 del Decreto 2029 de 2015 incorporado al Decreto 1075 de 2015, que son:
“(…)
1. Ser colombiano de nacimiento.
2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
3. Acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a tres puntos siete (3.7) o su equivalente.
4. Haber presentado las Xxxxxxx Xxxxx Pro como estudiante de una institución de educación superior colombiana legalmente constituida.
5. Al momento de presentarse para obtener el beneficio, contar con un título de pregrado que no supere los (2) años de haber sido otorgado y que corresponda a un programa académico legalmente impartido por una institución de educación superior en Colombia debidamente autorizada.
6. No haber incurrido en faltas disciplinarias en el desarrollo de su pregrado. Para tal propósito el aspirante deberá presentar una certificación que así lo indique, expedida por la institución de educación superior de la cual es egresado.
7. Cumplir con los requisitos de admisión de la institución de educación superior a la cual aspire ingresar. Para ello, el aspirante deberá contar con el correspondiente documento, carta o correo electrónico oficial de pre aceptación o aceptación.
8. Allegar los documentos pertinentes relacionados con tiempo de estudios, créditos académicos y contenidos curriculares del programa al que aplicó.
9. Estar dentro del listado de "Los Mejores Saber Pro" que publica anualmente el ICFES.
10. Para el caso de los doctorados, adicionalmente a los requisitos establecidos en este artículo, se debe presentar carta de aval del correspondiente tutor de tesis.
11. No ser beneficiario en forma simultánea de otro programa que sea apoyado con recursos del Estado.”
2.2. Se entiende como “momento de presentarse” (requisito No. 5), la fecha de inscripción en el formulario de solicitud del crédito condonable.
3. NÚMERO DE BECAS -CRÉDITOS CONDONABLES A OTORGAR:
3.1. Con base en los recursos disponibles del fondo el número de becas - créditos condonables para cursar estudios a nivel especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas, especializaciones profesionales, maestrías y doctorados en Colombia, que se otorgaran en el período 2018-2 será de 30 cupos de acuerdo con las siguientes áreas del conocimiento:
Ítem | Distribución de becas por área de conocimiento: | # Becas |
(Art. 2.5.3.4.3.6.1 Decreto 2029 de 2015) | ||
1 | Agronomía, Veterinaria y afines. | 6 |
2 | Ciencias Sociales, Derecho y Ciencia política. | 3 |
3 | Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines. | 3 |
4 | Matemática y Ciencias Naturales. | 3 |
5 | Ciencias de la Educación. | 6 |
6 | Bellas Artes. | 3 |
7 | Ciencias de la Salud. | 2 |
8 | Economía, Administración, Contaduría y afines. | 2 |
9 | Humanidades y Ciencias Religiosas. | 2 |
Total becas a adjudicar | 30 |
3.2. Esta cantidad puede ser mayor o menor, según los costos de matrículas y variación del valor xxx xxxxxxx mínimo legal mensual con el cual se determina el apoyo económico, por cuanto estos aspectos afectan la disponibilidad de los recursos. El Comité de Evaluación de Becas de Posgrado de que trata el artículo 2.5.3.4.3.2.1. del Decreto 2029 de 2015 determinará las áreas del conocimiento a las cuales se asignarán los cupos adicionales, según lo permita dicha disponibilidad.
3.3. Respecto del área de la salud, se otorgarán becas – créditos condonables solamente para cursar programas académicos de carácter administrativo. No se otorgarán créditos para cursar programas de especialidades o subespecialidades clínicas.
4. CUBRIMIENTO DE LA BECA - CRÉDITO CONDONABLE:
4.1. La beca - crédito condonable se otorgará por una única vez y se renovará para cada período académico hasta por el número total de períodos que tenga el programa de posgrado, según su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES.
4.2. La beca -crédito condonable cubrirá los siguientes aspectos, sin ser retroactivo:
1. El 100% del valor de la matrícula ordinaria, de acuerdo con lo que indique el recibo de pago u orden de matrícula expedido por la institución de educación superior.
2. El apoyo económico de sostenimiento (transporte y materiales educativos) aprobado por el comité Evaluador de Becas de Posgrado – CEB que se define así:
▪ Se otorgarán 2 SMMLV por semestre a quienes adelanten sus estudios de posgrado en instituciones de educación superior ubicadas en la misma ciudad y/o departamento de lugar de residencia del beneficiario.
▪ Se otorgarán 4 SMMLV por semestre a quienes adelanten sus estudios de posgrado en instituciones de educación superior ubicadas en un departamento diferente al departamento de lugar de residencia del beneficiario.
4.3. El apoyo de sostenimiento se reconocerá únicamente a quienes, mediante declaración juramentada ante notario público, demuestren su insuficiencia económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5.3.4.3.3.2 del Decreto 2029 de 2015 incorporado al Decreto 1075 de 2015. El ICETEX pondrá a disposición de los aspirantes en el momento de la inscripción, el anexo 1 - Formato Incapacidad
Económica. Si no cuenta el documento con reconocimiento de firma ante notario público, y cargado en el formulario de inscripción no se asignará el apoyo económico.
4.4. Los documentos que presenta el postulante son parte esencial de su proceso de inscripción; su veracidad y completitud es necesaria para constatar el pleno cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria. En caso de detectarse documentos incompletos o fraudulentos, será descartada la solicitud y se iniciarán las acciones que correspondan al caso ante las autoridades competentes.
5. EXCLUSIONES:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5.3.4.3.4.3 del Decreto 2029 de 2015 incorporado al Decreto 1075 de 2015, no podrán ser aspirantes a las convocatorias, las personas que:
1. Xxxx beneficiarias en forma simultánea de otro programa de becas o créditos condonables que sean apoyados con recursos del Estado colombiano.
2. Hayan obtenido el título de pregrado en una Institución de Educación Superior extranjera.
3. Sea integrante del Comité de Evaluación de Becas de Posgrado -CEB.
4. Hayan sido beneficiarias en oportunidades anteriores de las becas de posgrado otorgadas en virtud de la Ley 1678 de 2013.
5. En el momento de presentarse para obtener el beneficio, su título de pregrado supere los (2) dos años de haber sido otorgado.
6. INSCRIPCIÓN Y SOLICITUD DE LA BECA -CRÉDITO CONDONABLE:
6.1. Para participar en la convocatoria y bajo su propia responsabilidad, los aspirantes deberán solicitar su beca - crédito condonable, inscribiéndose a través del sitio web del ICETEX xxx.xxxxxx.xxx.xx, diligenciando allí todos los datos que se indiquen, como son: nombre, documento de identidad, teléfono de contacto, correo electrónico, programa académico, Institución de Educación Superior, entre otros.
6.2. Adicionalmente deberán diligenciar:
• El formulario de deudor solidario habilitado en el mismo sitio web de inscripción.
• En caso de requerir apoyo de sostenimiento, diligenciar el anexo 1 - Formato Incapacidad Económica el cual debe contar con reconocimiento de firma ante notario público. Si no cuenta el documento con reconocimiento de firma ante notario público, y cargado en el formulario de inscripción no se asignará el apoyo económico.
6.3. Posterior a ello, los aspirantes deben pagar el costo de derechos de estudio del historial financiero del deudor solidario (CIFIN). En caso de no ser aprobado el deudor solidario, el aspirante debe registrar otro deudor solidario y pagar nuevamente el costo de derechos de estudio del historial financiero del mismo.
6.4. Los aspirantes deben cargar en el sitio web de la inscripción los siguientes documentos en formato pdf, legibles y completos:
• Certificado de calificaciones donde conste el promedio académico igual o superior a 3,7, sobre 5,0.
• Certificación expedida por la Institución de Educación Superior donde obtuvo el título de pregrado en la que conste que no incurrió en faltas disciplinarias en el desarrollo de su pregrado.
• Resultado del examen de Estado Saber Pro.
• Copia del título académico del pregrado que cursó al momento de presentar el Examen de Estado Saber Pro, o acta de grado del m ismo.
• Constancia de la Institución de Educación Superior en la cual se encuentre aceptado o pre- aceptado y que especifique: Nombre del programa de posgrado a cursar, Área de Conocimiento del Programa, Duración del Programa, Semestre al que ingresa, Créditos Académicos y Contenidos Curriculares del programa y valor del semestre a cursar.
• Documento que permita constatar su condición de vulnerabilidad expedido por autoridad competente, en caso de que exista dicha situación (Registro Único de Víctima del Conflicto Armado Interno, o constancia de la EPS cuando se trate de condición de discapacidad).
• Copia de recibo de servicio público de su lugar de residencia en el que se constate el estrato socioeconómico.
• En caso de requerir apoyo de sostenimiento, diligenciar el anexo 1 -Formato Incapacidad Económica, de acuerdo con las especificaciones indicadas en esta convocatoria.
7. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN:
7.1. Los aspirantes deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos mínimos para participar en la convocatoria y se seleccionarán los beneficiarios privilegiando el mérito académico y situaciones socioeconómicas y de vulnerabilidad así:
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
1. Mérito académico por resultado de la prueba de estado Saber PRO: Se asignará el máximo puntaje (4 puntos) a quien obtenga el mayor puntaje en la prueba de Estado Saber PRO, de acuerdo con la metodología definida por el ICFES. A los demás se les asignarán puntajes proporcionales mediante regla de tres simple directa. | Máximo 4 puntos |
2. Mérito académico por promedio general obtenido en el pregrado: Se asignará el mayor puntaje (3 puntos) a quien acredite un promedio general obtenido en el pregrado igual a 5,00 o su equivalente. A los demás, se les asignarán puntajes proporcionales mediante regla de tres simple directa. | Máximo 3 puntos |
3. Situación socioeconómica: A los aspirantes que estén dentro del Estrato 1, se les asignarán 2 puntos. A los demás, un puntaje proporcional con regla de tres simple directa. | Máximo 2 puntos |
4. Situación de Vulnerabilidad Presentación de certificado de la entidad competente que certifique la situación de vulnerabilidad presentada. | Máximo 1 puntos |
Máximo total posible: | 10 puntos |
7.2. Se entiende por “situación de vulnerabilidad” estar dentro de la población víctima del conflicto armado interno o tener alguna condición de discapacidad.
7.3. En caso de presentarse empate entre los últimos del listado que se conforme al asignar los puntajes de acuerdo con los criterios anteriores, ordenado de mayor a menor, EL CEB dirimirá los empates de acuerdo con lo establecido en articulo 2 numeral 4 de la ley 403 de 1997: “Quien hubiere ejercido el derecho al voto en la votación inmediatamente anterior tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto”.
7.4. En caso de persistir el empate se tendrán en cuenta el mayor resultado obtenido en el primer criterio de calificación. Si persiste el empate se usará el mayor resultado del siguiente criterio de calificación y así sucesivamente.
8. ADJUDICACIÓN DE BECAS - CRÉDITOS CONDONABLES:
8.1. La asignación de la beca se hará siempre y cuando el aspirante sea admitido en el programa de posgrado indicado en su solicitud presentada ante el ICETEX. El otorgamiento de las becas - créditos condonables se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento que se deberá ceñir al cronograma previsto en la convocatoria:
8.2. Una vez agotado el plazo de inscripciones, El ICETEX elabora el listado con los postulantes inscritos, organizado en orden de elegibilidad (de mayor a menor puntaje total), incluyendo la siguiente información:
a. Datos de identificación del postulante.
b. Datos del programa de posgrado para el cual se postula y la Institución de Educación Superior en la que fue pre-aceptado o aceptado, la ciudad y país.
c. Resultado de la revisión del cumplimiento de los requisitos mínimos.
d. Puntajes correspondientes a los criterios de selección para cada postulante.
8.2. Una vez elaborado el listado del numeral anterior, el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional validarán la información para la entrega al Comité de Evaluación de Becas de posgrado – CEB, encargado de evaluar la asignación de los puntajes y expida el listado definitivo de beneficiarios aprobados para adjudicación de las becas -créditos condonables incluyendo:
a. Valor de Matrícula: De acuerdo con lo informado por el postulante en su formulario de inscripción.
b. Apoyo económico si lo requiere el estudiante y de acuerdo con lo indicado en el numeral 4
CUBRIMIENTO DE LA BECA - CRÉDITO CONDONABLE de esta convocatoria.
9. LEGALIZACIÓN DE LA BECA (CRÉDITO CONDONABLE):
9.1. La legalización del crédito consiste en que el beneficiario entregue los documentos y las garantías que se requieran, para que el ICETEX o las Instituciones de Educación Superior procedan con la verificación de los documentos. La entrega se debe realizar personalmente y completa y dentro de los plazos señalados en la convocatoria. La legalización se realiza como se describe a continuación:
a. Información al beneficiario: El ICETEX le informa al beneficiario el resultado del proceso de selección y otorgamiento.
b. El beneficiario podrá recoger las garantías que él y su deudor solidario aprobado al momento de la adjudicación deben suscribir, que son un pagaré y su carta de instrucciones en cualquier punto de atención al usuario ICETEX a nivel nacional o descargar las garantías desde la página web de ICETEX ingresando al siguiente link: xxxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxx/XxxxXxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx- garantias
c. Documentación: Los documentos deben estar legajados en una carpeta tamaño oficio de marbete vertical marcada por apellidos y nombres. Son los siguientes:
• Formulario de inscripción debidamente diligenciado en el sitio web indicado en la convocatoria, impreso y firmado en original.
• Recibo de pago de matrícula o constancia del valor de la matrícula, expedidos por la Institución de Educación Superior donde fue admitido.
d. Garantía: La garantía se constituye con un pagaré. Se deben entregar con los espacios en blanco, suscrito por el beneficiario y su deudor solidario y sin legajar. La suscripción del pagaré implica firmas e impresión de las huellas dactilares. Anexos a la garantía:
• Carta de instrucciones: Debe ser suscrita por el beneficiario y su deudor solidario en la que el expresan conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del PAGARÉ. Esta carta de instrucciones debe tener reconocimiento de firma ante notaria por parte del beneficiario y del deudor solidario.
• Documentos de identidad: Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del beneficiario y del deudor solidario o constancia de trámite del mismo cuando se trate de cambio de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía o perdida de documento.
9.2. El ICETEX verifica la idoneidad de las garantías entregadas por el beneficiario y emite un concepto de viabilidad, según corresponda. En caso de que sea negativo, el ICETEX así lo informará al beneficiario, para que la reponga.
9.3 Toda beca crédito – condonable contará con un plazo máximo de 30 días calendario para obtener la viabilidad jurídica. En el caso de que la garantía resulte No Viable, la reposición se debe efectuar dentro de este tiempo, contado a partir de la entrega de los documentos de legalización.
9.4. Con concepto jurídico positivo, el ICETEX desembolsa los recursos de acuerdo con lo previsto en el procedimiento para ejecución de recursos del ICETEX.
9.5. El beneficiario podrá declinar a la beca - crédito condonable que se le haya otorgado y no asumirá ninguna obligación económica a su cargo, siempre y cuando lo informe al ICETEX a través de comunicación escrita física o a través de los canales de atención al usuario establecidos por el ICETEX, antes de que se realice el primer desembolso de los recursos.
10. PRIMA DE GARANTÍA (SEGURO):
Se sumará a cada crédito otorgado el equivalente al 1,75% de los valores desembolsados en cada período académico, por concepto de prima de seguro para amparar los riesgos de muerte, invalidez física o mental total y permanente del beneficiario.
11. RENOVACIÓN DE LA BECA - CRÉDITO CONDONABLE:
Al comenzar cada periodo académico el ICETEX renovará el crédito otorgado a cada beneficiario, previo cumplimiento de los siguientes requisitos y procedimientos:
1. Actualización su información a través de la página web del ICETEX, diligenciando el formulario de actualización de datos, deberá imprimirlo, firmarlo y entregarlo a la IES o a las oficinas de atención al usuario del ICETEX, adjuntando los siguientes documentos:
a. Formulario de Actualización de datos firmado por el beneficiario.
b. Recibo de pago para la matrícula expedido por la Institución de Educación Superior del siguiente periodo académico a cursar donde se indique programa académico, período a cursar y valor de la matrícula ordinaria. En caso de que el estudiante deba pagar algún valor extemporáneo o extraordinario, lo asumirá por su cuenta y riesgo, excepto cuando la extemporaneidad del pago se deba a causas ajenas a su voluntad.
12. SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS:
Son causales de suspensión de los desembolsos del crédito educativo, las siguientes:
12.1. Causales de suspensión temporal:
a. Retiro temporal del programa de estudios, máximo por un período académico.
b. Cierre temporal de la Institución de Educación Superior o del programa académico.
c. No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación y máximo por un período académico.
12.2. Causales de suspensión definitiva:
a. Expulsión de la Institución de Educación Superior por bajo rendimiento académico o por incumplimiento de su régimen interno.
b. No renovar el crédito por más de un crédito académico.
c. La comisión de hechos delictivos durante la duración del programa y hasta la obtención del título, para lo cual deberá existir sentencia judicial de condena debidamente ejecutoriada en contra del beneficiario.
d. Adulteración de documentos o la presentación de información falsa.
e. Recibir beneficios por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico del Estado colombiano durante la época de estudios.
f. Expresa voluntad del beneficiario mediante comunicación escrita dirigida al ICETEX a través de los canales de atención al usuario que éste disponga.
g. Incumplir las condiciones previstas en la Ley 1678 de 2013, su Decreto Reglamentario 2029 de 2015 y esta convocatoria.
h. Cierre temporal o definitivo del programa que le impida culminarlo. Tal evento deberá ser informado por el beneficiario al ICETEX, dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la ocurrencia del hecho, entregando los soportes del caso.
i. Finalización de los periodos académicos fijados de manera regular por la Institución de Educación Superior, para los cuales se concedió el crédito educativo.
j. Muerte o invalidez física o mental total y permanente que impida la realización de los estudios por parte del beneficiario. Tal evento deberá ser informado por él o su deudor solidario, según corresponda.
12.3. La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos la hará el ICETEX, tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación, excepto cuando ocurran las causales de los literales h), i) y j).
13.4. El ICETEX ejecutará las acciones correspondientes a fin de que el beneficiario reintegre la totalidad del valor del crédito otorgado (capital e intereses) y se las notificará, de conformidad con la forma de pago que se tenga prevista.
13.5. Para declarar la ocurrencia de los hechos descritos en los literales a), b), el ICETEX solicitará una certificación a la institución donde el beneficiario se encontraba cursando sus estudios.
13. CONDONACIONES: CONDONACIÓN DE LA BECA - CRÉDITO CONDONABLE.
Las becas (créditos condonables) otorgadas serán condonables cuando se cumplan los siguientes requisitos y procedimientos:
13.1. Requisito: Obtener el título académico del posgrado cursado en el tiempo que se encuentre definido en el correspondiente plan de estudios.
13.2. Procedimiento: Entregar al ICETEX copia del acta de grado o diploma, expedido por la Institución de Educación Superior que lo graduó dentro de los siguientes seis (6) meses al otorgamiento del título.
13.3. El ICETEX presentará al Comité Evaluador de Becas de Posgrados la relación de estudiantes que cumplieron esta condición para su aprobación, posteriormente el ICETEX expedirá el acto administrativo de condonación y se lo comunicará o notificará a cada beneficiario.
14. RECUPERACION DE XXXXXXX
14.1. En el caso de que los beneficiarios no cumplan con las condiciones de la condonación del crédito condonable (Beca) o esta fuera retirada por las causales de suspensión definitiva, la obligación será pasada al cobro; los beneficiarios deberán cancelar al ICETEX el capital junto con los intereses que se generen, en cuotas mensuales sucesivas a partir de la comunicación y/o notificación del proceso de cobro o recuperación de cartera, bajo las siguientes condiciones:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
TASA DE INTERÉS: | Durante la época de estudios no se generan intereses. La tasa que se aplicará durante la época de amortización, hasta la cancelación total de la deuda, será del IPC |
TASA INTERESES XX XXXX: | La tasa de interés moratorio se aplicará, a partir del incumplimiento (amortización) del crédito de conformidad con la tasa establecida por el ICETEX. |
PLAN DE PAGO Y/O AMORTIZACIÓN: | La cuota de amortización se pagará mensualmente con plan de pagos asignados por el ICETEX, y hasta por el doble de tiempo financiado |
BASE DE LA LIQUIDACIÓN: | La base de la liquidación será el saldo de capital girado. |
PAGO DE LA OBLIGACIÓN: | Iniciará con la notificación realizada por el ICETEX al beneficiario y corresponderá al total de los recursos desembolsados durante el periodo financiado. |
14.2. Los recursos provenientes de la recuperación de cartera más los intereses que se generen en este proceso ingresarán al fondo y el ICETEX los reintegrará a la Dirección General xxx Xxxxxx Nacional de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad que regule la materia.
14.3. El ICETEX hará efectiva la garantía (pagaré) cuando el beneficiario incumpla el plan de pagos que se le informe en caso de que procesa la suspensión definitiva de los desembolsos.
15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Los beneficiarios asumen las siguientes obligaciones, una vez sus créditos queden legalizados y se hayan realizado los desembolsos respectivos:
1. Culminar los estudios y obtener el grado en el tiempo que se encuentre definido en el plan de estudios.
2. Responder de forma oportuna a los requerimientos que le realice el ICETEX para efectos del seguimiento a la beca (crédito condonable).
3. Suscribir la garantía (Pagaré y Carta de Instrucción) requerida por el ICETEX, a efectos de recuperar la cartera en caso de pérdida de la beca – Crédito Condonable.
4. Informar al ICETEX en caso de necesitar un plazo mayor al término normal de duración de estudios para obtener el título académico.
5. Informar su graduación al ICETEX dentro de los siguientes (6) meses contados a partir de la obtención del título.
6. Informar al ICETEX dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia, sobre cualquier ingreso adicional por becas o créditos condonables, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico de algún ente nacional público durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.
7. Pagar al ICETEX, de conformidad con el plan de pago que éste defina, el crédito financiado cuando no se cumplan los requisitos de condonación, so pena de ejecutar la garantía del respectivo crédito.
8. Reintegrar al ICETEX el valor mayor girado por error presentado en el trámite de giro, dentro de un término no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la comunicación o notificación del hecho.
16. CRONOGRAMA
Actividades | Responsable | Fechas |
Publicación y divulgación de la convocatoria (apertura) | ICETEX | 25 xx xxxxx de 2018 |
Inscripciones para solicitudes de becas (créditos condonables). | Beneficiarios | Del 25 xx xxxxx al 23 de julio de 2018 |
Revisión y verificación de requisitos y de los aspirantes de acuerdo con la información registrada en el formulario de inscripción. | ICETEX | Del 24 al 27 de julio de 2018 |
Listado de aspirantes inscritos para informar al CEB | ICETEX | 00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxx (créditos condonables) por parte del Comité | CEB | Del 31 de julio al 02 xx xxxxxx de 2018 |
Publicación de resultados a través de la página web del ICETEX. | ICETEX | 03 xx xxxxxx de 2018 |
Reclamaciones | Aspirantes | 6,7,8,9 y 10 xx xxxxxx de 2018 |
Respuestas a reclamaciones y publicación de lista definitiva | ICETEX | Del 13 al 16 xx xxxxxx de 2018 |
Legalizaciones de becas (créditos condonables) | Beneficiarios e ICETEX | Del 03 xx xxxxxx al 07 de septiembre de 2018 |
Desembolsos a las Instituciones de Educación Superior y los estudiantes | ICETEX | A partir de que se cumpla la legalización. |
Las reclamaciones solamente podrán ser remitidas al correo electrónico xxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
17. CANALES DE ATENCIÓN
Para más información acerca de la convocatoria, puede comunicarse con los diferentes canales de atención establecidos en el link: xxxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx