EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Secretaría General
---------------------- CONTRATACIÓN
Ref. CP/Al-793/10
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA EXPLOTACION DE LA PLANTA DE CLASIFICACION DE RESIDUOS DE ENVASES XX XXXXXXXXX.
CLÁUSULA 1ª OBJETO DEL CONTRATO.- El contrato tiene por objeto la contratación de la Explotación de la Planta de Clasificación de residuos de envases xx Xxxxxxxxx, cuya ubicación está próxima a la Ctra. xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx, x xx xxxxxx xxx xx. 0,0, xx xx xxxxxxx xxxxxxxxx destinada a vertedero fuera de uso de residuos urbanos.
La explotación se efectuará conforme a lo señalado en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Cláusulas Técnicas y en la oferta que resulte adjudicataria del contrato.
La codificación del presente contrato conforme a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) de la Comunidad Económica Europea aprobado por Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión de 19 de Diciembre de 2001, es la siguiente: 90.20.11 y 90.02.13, y la Codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades del Reglamento (CE) nº 2151/2003 de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 (CPV) es la siguiente: 90121000-1.
CLAÚSULA 2ª PRESUPUESTO DEL CONTRATO.- El presupuesto del contrato de explotación se desglosa de la siguiente manera:
Presupuesto bases de licitación: 437.997,26 €/año IVA: 32.444,24 €/año
Valor estimado anual del contrato: 405.553,02 €/año Valor estimado del contrato total: 2.433.318,12 €
El presupuesto se compone de dos partidas: La clasificación de envases ligeros que el Ayuntamiento abonará según los valores adjudicados; y el aprovechamiento del papel-cartón que el Ayuntamiento recibirá del adjudicatario (directamente o a empresa que designe) en función de la oferta realizada.
* Clasificación de envases ligeros procedentes de la recogida selectiva multimaterial:
En este apartado, el importe que el Ayuntamiento abonará al explotador, será el resultado de aplicar el porcentaje que oferte el explotador adjudicatario del ingreso que el Ayuntamiento obtenga del SIG, en concepto de clasificación. Este valor se denominará en adelante % O.A.SIG (% Oferta sobre la Aportación del SIG).
El porcentaje % O.A.SIG ofertado será único, constante y se aplicará a todos los materiales clasificados por igual.
* Aprovechamiento del papel-cartón procedente de la recogida selectiva monomaterial y de la recogida puerta a puerta La oferta económica de los licitadores para el aprovechamiento del papel-cartón consistirá en proponer exclusivamente un único "Diferencial papel-cartón" que se aplicará al "Valor xx Xxxxxxx" y que servirá para calcular el "Valor Abonado por el Explotador" al Ayuntamiento por el papel- cartón recibido de éste y que, por tanto, se deducirá de la certificación mensual que realice el explotador o se facturará directamente al adjudicatario. Esta facturación podrá ser realizada directamente por la empresa concesionaria del servicio
de limpieza y recogida.
Se establece un "Valor Mínimo" de 25 euros/tonelada, de manera que cuando el "Valor Abonado por el Explotador" calculado según la oferta adjudicada, sea menor que éste "Valor Mínimo" indicado, se aplicará como "Valor Abonado por el Explotador" los 25 euros/tonelada. El abono del aprovechamiento del papel- cartón se realizará en período no superior a 60 días desde la entrega de la factura o liquidación.
Estos valores se consideran con precisión de dos cifras decimales (hasta centésimas). Se indican más adelante las definiciones y unidades de estos valores. No se aceptarán ofertas basadas en otro tipo de valoración o modificación del cálculo, siendo válidas únicamente las propuestas que oferten un "diferencial papel-cartón", mayor o igual que cero, único y constante.
CLÁUSULA 3ª EXISTENCIA DE CREDITO.- Las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato estarán supeditadas a las modificaciones presupuestarias que se realicen expresamente al efecto. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx recibirá en todo caso las cantidades económicas que por la explotación de la planta de envases el S.I.G. aporte en aplicación del Convenio en vigor en cada momento.
CLÁUSULA 4ª DURACION DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene una duración de CUATRO (4) AÑOS contados a partir de la fecha de su firma. Antes de su vencimiento, se podrá prorrogar anualmente hasta un máximo de DOS(2) AÑOS más, sin que el total del mismo supere los seis años, siendo de aplicación el art. 23 de la LCSP, siempre que no exista denuncia del mismo con una antelación mínima de tres meses.
CLÁUSULA 5ª: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- La contratación
corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al tratarse
de un contrato cuya competencia no corresponde al Alcalde o Presidente de la Entidad Local. No obstante, en base a la delegación expresa efectuada por el Pleno de fecha 28 xx xxxxx de 2007, le corresponde dicha facultad a la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA 6ª: PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.- El procedimiento
de adjudicación será por tramitación ordinaria sin reducción de plazos, por el procedimiento abierto, según lo señalado en el artículo 141 de la LCSP y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 9ª del presente Xxxxxx, de conformidad con el artículo 134 del mismo texto legal.
CLÁUSULA 7ª: CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.-
1.- Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna prohibición e incompatibilidad para contratar, y acrediten su solvencia económica-financiera y técnica.
2.- Los licitadores deberán contar asimismo con la clasificación empresarial que es exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, siendo ésta la siguiente: Grupo S, Subgrupo 1, Categoría C.
3.- Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propias.
CLÁUSULA 8ª: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, FORMA Y CONTENIDO.-
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de
Contratación del Excmo. Ayuntamiento, hasta las trece horas del día fijado en el anuncio de licitación publicado en el D.O.U.E., el cual se habrá remitido con 52 días de antelación, publicándose, asimismo, en el B.O.E. por espacio de quince días naturales, de conformidad con el artículo 143.1 y 2 de la LCSP, publicándose, asimismo, en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, conforme a lo señalado en el artículo 126.4 de la LCSP.
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, conforme a lo establecido en el artículo 91 del RD 1098/2001. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
1.- Las proposiciones para la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, identificados como:
Sobre nº 1 “DOCUMENTACIÓN GENERAL”. Sobre nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”. Sobre nº 3 “PROPOSICIÓN”.
En su exterior constará la indicación de: “CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS DE
ENVASES XX XXXXXXXXX”, estarán firmados por el licitador o la persona que lo represente y constará el nombre y apellidos o razón social de la empresa.
2.- Los sobres se presentarán en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Plaza Mayor, nº 2), en el plazo señalado en el punto anterior. De igual modo y en el mismo plazo las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Servicio de Contratación del Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante telex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la
documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Sobre número 1:
Se denomina "DOCUMENTACIÓN GENERAL". En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, mediante alguno de los siguientes documentos:
a/ La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b/ Para los empresarios personas físicas será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
c/ La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d/ Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañarán además el informe a que se refiere el artículo 44.1 de la L.C.S.P.
Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o
representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
B) Bastanteo de poderes.- Los ofertantes que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acreditar la representación. Si fuese persona jurídica deberá presentar escritura de poder inscrita en el Registro Mercantil. En todo caso, el poder deberá estar bastanteado por el Sr. Oficial Mayor, previo pago de 25 € conforme al art. 4.11 de la Ordenanza Fiscal nº 24 (Tasa por expedición de documentos administrativos).
C) Documento Nacional de Identidad del representante o en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente.
D) Unión Temporal de Empresas [UTE].- Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de la Unión Temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de un representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración.
E) Documento que acredite la clasificación del contratista como Grupo S, Subgrupo 1, Categoría C.
F) Declaración responsable de no estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo
49 de la L.C.S.P.
Esta declaración recogerá asimismo la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación documental acreditativa de estos últimos requisitos se exigirá al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación del mismo, debiendo aportarse como documentación previa a la formalización del contrato.
G) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
H) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a
efectos de las comunicaciones que el Ayuntamiento deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
Sobre número 2:
Se denomina " DOCUMENTACIÓN TECNICA: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE
VALOR”. Deberá estar debidamente cerrado.
CONTENIDO: PROYECTO DE EXPLOTACION:
A) MANUAL DE FUNCIONAMIENTO INTERNO: Para la definición del proceso, se considerarán al menos las siguientes etapas dentro del proceso de separación de materiales:
Administración, recepción y control de entradas de recogida selectiva y salidas de materiales.
Descarga de residuos recogidos selectivamente de envases y papel y cartón.
Alimentación residuos de envases y papel-cartón. Apertura de bolsas.
Distribución a separación/clasificación de residuos de envases, para cada material.
Distribución, separación y/o triaje.
Manipulación, enfardado, ensacado o trituración y almacenamiento.
Gestión del rechazo.
Se detallará la relación de la maquinaria y equipos, especificando:
Capacidad nominal (t/hora).
Disponibilidad Garantizada (%, horas sobre el total de funcionamiento de la instalación).
Mantenimiento (expresado en h·h/h de funcionamiento o en h·h/t).
Potencia nominal y máxima (kW). Consumo de combustible.
Utilización (h/h de funcionamiento de la instalación). Personal requerido (h·h/h de utilización).
Costes de explotación: mantenimiento, consumo y personal (euros/h de utilización, y euros/t).
Cuando se empleen cintas para triaje manual, se considerarán como un equipo más.
ETAPAS DE PROCESO: ASPECTOS GENERALES
Para cada una de las etapas que intervienen en el proceso, tanto las previstas en este documento como las que a juicio del proyectista sirvan a la operativa del conjunto, se indicará:
Área asignada (m2)
Operaciones y Tareas individuales:
Maquinaria destinada (total o parcialmente): Designación, descripción, unidades y características.
Utilización prevista (horas/hora de funcionamiento de la instalación)
Consumos y mantenimiento.
Personal dedicado (h·h/hora de funcionamiento de la instalación)
ETAPAS DE PROCESO: ASPECTOS PARTICULARES
DESCARGA DE RESIDUOS PROCEDENTES DE LA RECOGIDA SELECTIVA MULTIMATERIAL DE ENVASES LIGEROS:
Para el almacenaje de los envases ligeros se especificará el área, volumen reservado para este acopio. Con base al peso específico aparente se propondrá la cantidad de residuo de envases ligeros, en peso, susceptible de ser acumulada, considerando un período suficiente para una buena explotación.
Al objeto de mejorar la apertura de bolsas y la separación posteriores, se indicarán los procesos de homogeneización de las entradas así como el peso específico alcanzado antes de la alimentación.
ALIMENTACIÓN DE RESIDUOS PROCEDENTES DE LA RECOGIDA SELECTIVA MULTIMATERIAL DE ENVASES LIGEROS:
Se indicarán las posibilidades de regulación del funcionamiento de la instalación, a plena carga o con cargas parciales, variación de la velocidad de alimentación y/o entrada en operación de un número variable de líneas de alimentación u otros métodos.
Se estimará el rendimiento de la instalación en caso de cargas parciales:
Peso específico.
Asignación de personal en las distintas etapas y tareas. Funcionamiento de la maquinaria en estas condiciones.
Alteración del rendimiento de la separación de cada material.
Modificación del coste unitario de explotación (por tonelada de residuo de envases clasificado).
Se establecerá el coste horario de explotación de la planta, que incluirá los de personal, consumos: eléctrico y de combustibles, mantenimiento y reparación de maquinaria móvil, equipos y edificios, suministros, etc. Se incorporarán a continuación los conceptos de Gastos Generales GG, Beneficio Industrial BI y demás posibles.
APERTURA BOLSAS DE RESIDUOS PROCEDENTES DE LA RECOGIDA SELECTIVA MULTIMATERIAL DE ENVASES LIGEROS:
Dada la trascendencia del buen funcionamiento de este equipo en el conjunto de la instalación, se detallará especialmente lo concerniente a su operación de manera que se garantice su disponibilidad y rendimiento.
Se recogerán explícitamente indicadores sobre las condiciones de operación de los equipos que intervengan:
Especificaciones del material entrante: flujo másico, peso específico, tamaños admisibles, continuidad de la alimentación, etc.
Especificaciones del material saliente: peso específico, tamaños y continuidad.
Para el funcionamiento de la instalación con cargas parciales, se definirá la afección del rendimiento de los equipos.
DISTRIBUCIÓN SEPARACIÓN/CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES LIGEROS:
Se describirá la relación de esta etapa con la anterior y su solapamiento en el caso de existir. Se defenderá el diseño desde el punto de vista de la conveniencia o no de una separación previa por tamaños o cualquier otro parámetro, incluyendo la valoración de los aspectos positivos y principalmente de los más críticos en relación con la solución adoptada.
SEPARACIÓN DE MATERIALES:
Se incluirá para cada material, la descripción del procedimiento que se seguirá desde la distribución desde la línea general, hasta su enfardado o ensacado. Se contemplará tanto las labores manuales como las mecánicas, almacenamientos intermedios, etc.
GESTIÓN DE RECHAZOS:
Se describirá el procedimiento a seguir, cadencia de operaciones, tiempos previstos.
INSTALACIONES COMUNES:
Para aquella maquinaria que no sea susceptible de ser imputada directamente a un único material de clasificación (o
rechazo), se definirán sus parámetros de funcionamiento más relevantes, así como sus costes de operación (por unidad de masa y horarios), indicándose los materiales a los que afecta y repartiéndose los costes proporcionalmente a la producción prevista a efectos de completar el cálculo.
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD:
Se describirán con detalle suficiente las medidas que se pondrán en práctica para garantizar la seguridad de los operarios y de los usuarios de las instalaciones, contemplando como mínimo los siguientes aspectos:
Equipos de protección personal y seguridad
Plan de actuación ante situaciones de emergencia y accidentes Plan de contingencias
Plan de evaluación de riesgos
Se describirán asimismo los requerimientos de uniformidad, higiene personal y limpieza.
B) PLAN DE MANTENIMIENTO PREDICTIVO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO:
Describirán los procedimientos de mantenimiento en las tres vertientes referidas en el presente documento, así como las inspecciones rutinarias a realizar en las instalaciones. Se contemplarán además los siguientes aspectos:
Personal dedicado a las labores de mantenimiento y grado de formación requerido.
Composición xxx xxxxxxx de recambios y piezas de presencia obligatoria en el mismo.
C) PROYECTO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL:
En las condiciones expresadas en el apartado "3.2.8. Servicios complementarios. Actividades de educación ambiental" xxx xxxxxx técnico.
D) PLAN DE LIMPIEZA:
Se describirán con detalle las actuaciones en materia de limpieza y su frecuencia para las distintas áreas y elementos que integran las instalaciones con arreglo a lo explicitado en el presente documento, así como del personal destinado a las mismas. Se hará mención expresa a la realización de operaciones especiales de limpieza en el grado, forma y plazo que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx solicite.
E) MEJORAS:
En caso de que el licitante proponga en su oferta mejoras de equipamiento y/o maquinaria, sin coste para el Ayuntamiento, estas se justificarán con el detalle y profundidad necesarios
para acotar la propuesta a la realidad de la gestión del proceso industrial. Se desglosarán, como mínimo, los siguientes puntos:
Resumen de la actuación propuesta. Métodos y objetivos.
Estimación de los beneficios reales obtenidos.
Planos, cronograma de implantación y presupuesto estimado de inversión si la hubiera.
Sobre nº 3:
Se denomina “PROPOSICIÓN: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO DEL CONTRATO QUE PUEDAN VALORARSE MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES OBTENIDOS A TRAVÉS DE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS ESTABLECIDAS EN LOS PLIEGOS (CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN OBJETIVOS). Deberá estar debidamente cerrado, con la documentación que se especifica.
Contenido: Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en el Anexo nº 1 y en la que se considerarán incluidos todos los tributos que graven los diferentes conceptos (incluido el I.V.A.).
La proposición se presentará escrita a máquina o en letra clara y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores ó enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. La proposición se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.L.C.A.P.
Se presentará junto a la proposición económica un estudio justificativo de costes de explotación del servicio:
Estudio de costes:
Se presentará un estudio justificativo de costes de explotación del servicio. Su estructura será la siguiente:
a) Operaciones de clasificación.
Costes de personal para cada una de las etapas de proceso asignadas, con indicación de jornadas por categoría, costes unitarios por jornada y coste anual.
Costes de equipamiento, distinguiendo entre fijos y variables, y éstos últimos con indicación del número de horas de utilización de cada equipo, coste horario unitario y coste total anual. Repercusión detallada de la aportación de cabeza tractora para transporte de rechazos, coste tratamiento de rechazos, etc.
Otros costes de explotación con su definición y justificación del coste total anual.
b) Operaciones de mantenimiento
Costes de personal para el equipamiento de cada una de las etapas de proceso asignadas, con indicación de jornadas por categoría, costes unitarios por jornada y coste anual.
Costes de material para las operaciones de mantenimiento preventivo y de piezas de sustitución en almacén para las operaciones de mantenimiento correctivo.
c) Clasificación de envases ligeros y aprovechamiento de papel- cartón
Ingresos esperados para el explotador por la clasificación y por el valor del material entregado, cuyo aprovechamiento corre a cuenta del explotador.
Valores ofertados:
1.- Clasificación envases ligeros: se indicará el porcentaje que el explotador recibirá mensualmente de la aportación del SIG en concepto de clasificación. Este porcentaje no podrá ser superior al 100% ni inferior al 92,5%. Además, será único, constante y se aplicará a todos los materiales clasificados por igual.
2.- Aprovechamiento del papel-cartón: consistirá en proponer el "Diferencial papel-cartón" que se restará al "Valor xx Xxxxxxx" (euros/tonelada), y que servirá para calcular el "Valor Abonado por el Explotador" (euros/tonelada) al Ayuntamiento por el papel-cartón. Estos valores se consideran con precisión de dos cifras decimales (hasta centésimas).
* El "Valor xx Xxxxxxx" (euros/tonelada): tanto para el papel-cartón procedente de la recogida selectiva monomaterial (contenedores y soterrados) como para el procedente de la recogida puerta a puerta, se considera "Valor xx Xxxxxxx" para cada mes el que aparece publicado en la página de internet de ASPAPEL en el apartado estadísticas, en http:// www.ipe. es/upload/ultimas_estadisticas.pdf , o lugar equivalente publicado por ASPAPEL en cada momento, correspondiente a: papel recuperado, calidad "1.01 Mezcla sin clasificar (recogida selectiva)”. Cuando este valor sea un intervalo, se tomará el valor medio, con dos cifras decimales.
* El "Valor Abonado por el Explotador" (euros/tonelada) al Ayuntamiento, se calculará como: "Valor xx Xxxxxxx" (euros/tonelada) menos el "Diferencial papel-cartón" (euros/tonelada).
* Se establece un "Valor Mínimo" de 25 euros/tonelada, de manera que cuando el "Valor Abonado por el Explotador" calculado según la oferta adjudicada, sea menor que éste "Valor Mínimo" indicado, se aplicará como "Valor Abonado por el Explotador" los 25 euros/tonelada.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego con sus especificaciones, del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la adjudicación del contrato.
Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causa justificada.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de estos documentos, entendiéndose que la falsedad de los datos presentados por la empresa, así como su incumplimiento puede ser penalizado, con pérdida de la garantía definitiva constituida y en los términos señalados en la cláusula 24ª de este Pliego.
CLÁUSULA 9ª: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
La Mesa, recabados los informes técnicos oportunos, evaluará las ofertas mediante los criterios de valoración que se señalan a continuación:
9.1.- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE JUICIO DE VALOR
(hasta 50 puntos) Valoración sobre número 2
Se valorarán, las propuestas con relación a los aspectos metodológicos de la explotación (hasta 50 puntos) repartidos de la siguiente forma:
PROYECTO DE EXPLOTACIÓN (hasta 50 puntos)
a) Manual de funcionamiento interno (hasta 18 puntos)
- Calidad y adaptación del plan de explotación a las características reales de la propia planta, se valora en este apartado el "manual de funcionamiento interno" presentado, siguiendo el esquema propuesto en el presente Pliego y en el Pliego Técnico, valorando la garantía y justificación de cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en los pliegos. Se valora en este apartado además la justificación, garantías y compromiso de resultados de clasificación, indicando la metodología y seguimiento de resultados ofertados.
b) Proyecto de mantenimiento (hasta 8 puntos): se valorarán las propuestas en sentido de garantizar el cumplimiento del apartado
3.3. "Operaciones de mantenimiento y limpieza" xxx Xxxxxx Técnico. Dentro de este apartado se distribuye la puntuación:
- Mantenimiento de obra civil, según la descripción, soluciones y medidas propuestas que garanticen el cumplimiento del apartado
3.3.1. del presente Pliego Técnico (hasta 4 puntos).
- Mantenimiento del equipo mecánico, según la descripción, soluciones y medidas propuestas que garanticen el cumplimiento del apartado 3.3.2. xxx Xxxxxx Técnico (hasta 4 puntos).
c) Proyecto de educación ambiental (hasta 8 puntos): se valorará la aportación de los siguientes elementos, que quedarán claramente detallados y expresados cualitativa y cuantitativamente, cuando proceda:
* Programa de actividades, recursos didácticos, medios materiales puestos a disposición, medios expositivos y promocionales aportados para el aula de educación ambiental, etc. Realización de campañas en fomento de actitudes hacia el reciclado y participación en selección de residuos, alcance, medios,etc. Horas de monitor y experiencia en actividades similares.
d) Plan de limpieza de las instalaciones y los equipos (hasta 8 puntos), valorándo las soluciones y medidas propuestas que garanticen el cumplimiento del apartado 3.3.3. xxx Xxxxxx Técnico así como el "Plan de Vigilancia Ambiental" referido, valorando incluso la mejoras de las condiciones mínimas exigidas en los pliegos.
e) Mejoras (hasta 8 puntos): se valoran las mejoras en los aspectos indicados a continuación en función de su justificación, idoneidad, grado de definición, valoración económica en su caso y demostración del beneficio de las mismas.
- Mejoras y avances tecnológicos de equipamiento y maquinaria (hasta 8 puntos).
El Ayuntamiento podrá admitir las mejoras o rechazarlas, total o parcialmente, en función tanto de su justificación económica como de la idoneidad de las mimas.
Se otorgará en cada apartado la mayor puntuación a la oferta que obtenga una mayor valoración económica en las mejoras admitidas a valoración, puntuando el resto proporcionalmente, valorando con cero puntos cuando no se oferten mejoras. No se valorarán aquellas mejoras que no estén correctamente definidas o que no estén económicamente valoradas.
9.2.- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN NO DEPENDE DE JUICIO DE
VALOR (hasta 50 puntos) Valoración sobre número 3, documentación relativa a las características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos (criterios de adjudicación objetivos)
El procedimiento de selección valorará las ofertas económicas más favorables para el Ayuntamiento (hasta 50 puntos) distribuidos de la siguiente forma.
a) Valor ofertado de porcentaje de aportación del SIG por clasificación % O.A.SIG: (hasta 35,6 puntos)
Máxima puntuación 35,6 puntos a las ofertas de % O.A.SIG del 92,5%, mínima puntuación cero (0) puntos a las ofertas de porcentaje máximo, el resto de ofertas se valoran según la siguiente fórmula:
Puntuac. Clasific.= 35,6 *(1 - (P.OFERTA– 92,5%)/(P.MÁX– 92,5%))
P. OFERTA = porcentaje de clasificación ofertado por el concursante.
P. MÁX = porcentaje máximo de las ofertas presentadas admitidas a valoración.
No se admitirán ofertas con porcentajes superiores al 100% ni inferiores al 92,5% del valor de clasificación que aporta Ecoembes, se usará precisión de décimas (un decimal). En caso de presentarse una única oferta que cumpla el anterior criterio, se valorará con la máxima puntuación en este apartado.
b) Valor ofertado por aprovechamiento de papel-cartón: (hasta 14,4 puntos)
Máxima puntuación 14,4 puntos a las ofertas por diferencial papel-cartón xx xxxx (0) euros/Tm., mínima puntuación cero (0) puntos a la que oferte el diferencial papel-cartón máximo. El resto de ofertas se valoran según la siguiente fórmula:
Puntuación Aprovecham. P-C = 14,4 * (1 - DIF. OFERTA / DIF. MÁX)
DIF. OFERTA = diferencial papel-cartón ofertado por el concursante DIF. MÁX= diferencial papel-cartón máximo de las ofertas presentadas admitidas a valoración.
No se aceptarán ofertas basadas en otro tipo de valoración o modificación del cálculo, siendo válidas únicamente las propuestas que oferten un único y constante "diferencial papel- cartón". No se podrá proponer un "Xxxxx Xxxxxx" distinto, ni modificarse el mismo. Se usará precisión de décimas (un decimal)
CLÁUSULA 10ª: APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (Sobre
nº 1).-
La apertura y calificación de la documentación presentada en el sobre nº 1, se efectuará por la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación será la aprobada y constituida con carácter permanente. La composición, acuerdo de constitución y publicación en Boletín Oficial de la Provincia constan en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento.
Concluido el plazo de presentación de las ofertas, el tercer día hábil siguiente, el Presidente ordenará la apertura del sobre nº 1 “DOCUMENTACIÓN GENERAL”, la Mesa calificará los documentos presentados. Si observare defectos subsanables en la documentación, lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores subsanen los errores.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
CLÁUSULA 11ª: APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y DE LA
PROPOSICIÓN (Sobres nº 2 y nº 3).-
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura del sobre nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”, tendrá lugar en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento –Xxxxx Xxxxx, 0, (xxxxxx 3ª), en el plazo de seis (6) días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del R.G.L.C.A.P.
Una vez calificada la documentación del sobre nº 2, el acto público de publicación de la valoración del sobre nº 2 y de apertura del sobre nº 3 “PROPOSICIÓN”, tendrá lugar en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento –Xxxxx Xxxxx, 0, (xxxxxx 3ª), observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el citado artículo 83 del R.G.L.C.A.P. A tal efecto se publicará, con antelación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento el día y hora de apertura del sobre nº 3.
CLÁUSULA 12ª: CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.-
1.- Vistas las ofertas admitidas, la Mesa de Contratación procederá a su valoración con arreglo a los criterios señalados en el Presente Pliego.
La Mesa podrá solicitar los informes que considere precisos, antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que mayor puntuación obtenga en la valoración total de los apartados.
2.- El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego.
3.- La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo, en tal caso, declararse desierta.
CLÁUSULA 13ª: REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA.-
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta que obtenga mayor puntuación para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente:
▪ Alta, y en caso último recibo, del IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la causa de la exención o, en su caso, resolución de reconocimiento de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.
▪ Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Además, el adjudicatario no deberá tener dudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
▪ Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
▪ La documentación que justifique haber constituido la garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad CAJA DUERO, Cuenta número 2104-0000-17- 1100004993. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 14ª: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.-
1. Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los licitadores excluidos interponer, conforme al artículo 310, recurso especial suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137.
3. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 140.3.
CLÁUSULA 15ª: DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LOS LICITADORES.-
Serán archivadas en el expediente las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas. No obstante, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, salvo la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento podrá disponer su destrucción.
CLÁUSULA 16ª: CONFIDENCIALIDAD.-
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencia de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA 17ª: DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx justificante de haber abonado los gastos de publicidad de anuncios para su inserción en los distintos boletines y prensa por un importe aproximado de 1.500 euros.
2. Formalización del contrato.- El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación,
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. Al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
4. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a tres días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso especial que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
5. Si en el plazo antes señalado no se ha formalizado el contrato por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, debiendo iniciar la ejecución del contrato antes de que se terminen quince días hábiles, contados desde su formalización.
7. En el caso de que el suministro fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, se deberá acreditar su constitución en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, debiendo aportar el NIF asignado a la UTE.
CLÁUSULA 18ª: GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.-
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación, por un importe máximo de
1.500 € y, en su caso, los de formalización del contrato en escritura pública, licencias, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, etc., y en general cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
CLÁUSULA 19ª: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
Será las recogidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas así como las derivadas de la oferta adjudicada aceptada.
El adjudicatario desarrollará los trabajos especificados en el Pliego de Condiciones Técnicas, que deberán comenzar en el plazo máximo de UN MES desde la firma del contrato.
Obligaciones laborales y sociales: El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo, respecto a sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento tenga responsabilidades en caso de incumplimiento. El Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnica contiene la relación de personal que actualmente presta sus servicios.
El contratista adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los plazos parciales si los hubiera y del plazo total.
Asimismo deberá tener en cuenta las condiciones ambientales señaladas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Dirección del contrato. El Ayuntamiento podrá ejercer de manera continuada y directa la inspección y vigilancia de los trabajos contratados, a través del Área de Medio Ambiente.
Será de cuenta del contratista adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el art. 97 de TRLCAP.
CLÁUSULA 20ª: RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL ADJUDICATARIO Y REVISIÓN DE PRECIOS.-
Pago del precio de adjudicación. El importe que corresponda abonar/recibir al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, según los valores y conceptos ofertados, se hará efectivo por medio de certificaciones mensuales. El cálculo de cada certificación mensual se realizará sumando el importe en concepto de clasificación (aplicando el porcentaje de descuento que proceda) y restando del mismo el importe en concepto de aprovechamiento del papel-cartón.
Será potestativo por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx proponer al SIG que las certificaciones en concepto de clasificación de envases ligeros sean realizadas directamente por el adjudicatario. En este caso, el Ayuntamiento liquidará al explotador el valor del aprovechamiento del papel-cartón y la diferencia en porcentaje de clasificación a favor del Ayuntamiento en el caso que existiera por haber ofertado menos del 100% del importe de clasificación del SIG.
Revisión de precios. Los precios unitarios de clasificación de envases ligeros que hayan sido objeto de adjudicación definitiva, serán revisados en la misma medida y periodos en que el SIG revise el Convenio con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. El SIG garantiza una revisión mínima del índice de precios al consumo (IPC).
Dado que el contrato con el explotador de la planta pretende mantener simultaneidad con el Convenio establecido con el SIG, cualquier modificación en cuanto al momento de revisión o índice aplicable que se produzca en dicho Convenio será de aplicación al contrato de explotación adjudicado previa tramitación del oportuno expediente.
Los valores para el aprovechamiento del papel-cartón procedente de la recogida selectiva monomaterial y puerta a puerta, no serán objeto de revisión dado que se calculan con base a la referencia del valor xx xxxxxxx indicado.
CLÁUSULA 21ª: CESIÓN DEL CONTRATO.-
Se pondrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 209 de la LCSP, previa conformidad del órgano del contratación.
CLÁUSULA 22ª: SUBCONTRATACIÓN.-
Al margen de lo especificado en la Ley 30/2007 LCSP, la subcontratación o cesión de las labores, total o parcial, explícita o implícita, deberá ser previa e inexcusablemente autorizada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Las labores específicas de la explotación de la Planta en ningún caso podrán ser subcontratadas. Sí podrán serlo las actividades complementarias, una vez autorizadas por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA 23ª: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público y para atender causas imprevistas, conforme al art. 202 de la LCSP, y con el límite de no poder alterar las condiciones esenciales de la licitación que puedan trasgredir los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.
CLÁUSULA 24ª: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.-
Será de cuenta del contratista adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el art. 198 de la LCSP.
CLÁUSULA 25ª: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. FALTAS Y PENALIDADES.-
Las penalidades como consecuencia del incumplimiento de las condiciones de los pliegos y/o de la oferta adjudicada así como de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones concordantes y se establecen en el cuadro siguiente:
1. Faltas leves:
• Los daños causados por descuidos o negligencias a las instalaciones, que no afecten a la seguridad de las personas y sin trascendencia en la explotación.
• El incumplimiento ocasional de las obligaciones de limpieza de la Planta incluso el recinto exterior de la misma.
• El descuido y/o desaliño en la uniformidad del personal.
• La disponibilidad de entre el 90 y el 95% mensual por causas imputables al incorrecto mantenimiento de la instalación.
• La omisión no intencionada de la obligación de prestación de servicios al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx que no influyan en la explotación.
• Cualquier acto u omisión que implique un mero incumplimiento del contrato, sus pliegos o de cualquier condición incluida en la oferta adjudicada de valor
contractual.
2. Faltas graves:
• Incurrir en una tercera falta de carácter leve en un año, dará lugar a su consideración como falta grave, lo mismo ocurrirá con las siguientes faltas leves que se produzcan en dicho año.
• Cualquier intento de falsear los datos de rendimiento del proceso.
• La falta de colaboración en realizar controles de calidad de productos recuperados.
• La aparición de partidas de productos recuperados que no cumplan las ETMR, lo que además conllevará su asimilación a rechazo en el cálculo de facturación.
• Los daños causados por descuidos o negligencias a las instalaciones o que trasciendan en el normal desarrollo de la explotación.
• Las averías o paradas de funcionamiento de equipos mecánicos originadas por la omisión de las obligaciones de mantenimiento preventivo.
• La disponibilidad de entre el 75 y el 89% mensual por causas imputables al incorrecto mantenimiento de la instalación.
• El incumplimiento de las obligaciones que refleje el Plan de Seguridad y Salud.
• Las paradas del proceso industrial de duración superior a dos horas por ausencia injustificada en los repuestos de presencia obligatoria en almacén o del personal de mantenimiento.
• La subcontratación de labores de explotación que no haya sido previamente autorizada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
• El acceso de personas no autorizadas, ajenas a las instalaciones al recinto de la Planta.
• Aquellas otras faltas que representen una irregularidad o incumplimiento en la prestación de la explotación con arreglo a lo exigido en las condiciones de los pliegos o de cualquier condición incluida en la oferta adjudicada de valor contractual, que por su mayor alcance o entidad no se pueda considerar como leve.
3. Faltas muy graves:
• Incurrir en una tercera falta de carácter grave en un año, dará lugar a su consideración como falta muy grave, lo mismo ocurrirá con las siguientes faltas graves que se produzcan en dicho año.
• La obstrucción activa o pasiva al personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en ejercicio de sus funciones.
• Los daños causados por acción u omisión del adjudicatario que generen riesgos graves a las personas y al medio ambiente.
• La disponibilidad inferior al 75% mensual por causas imputables al incorrecto mantenimiento de la instalación.
• La omisión de los planes de seguridad y previsión de accidentes.
Régimen de penalidades:
Con arreglo a las faltas descritas en el apartado anterior, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá aplicar el siguiente régimen de penalizaciones, previa audiencia del adjudicatario.
• Penalidades por faltas leves: Se penalizarán con cantidades de entre 1.000 y 1.500 € por cada falta cometida.
• Penalidades por faltas graves: Se penalizarán con cantidades de entre 1.501 y 5.000 € por cada falta cometida.
• Penalidades por faltas muy graves: Se penalizarán con cantidades de entre 5.001 y 10.000 € por cada falta cometida. La comisión de una falta de carácter muy grave puede llevar aparejada la resolución del contrato de explotación.
Los importes de las penalidades anteriores se actualizarán anualmente con el IPC general anual, sin que para ello sea precisa la adopción de acuerdo o resolución expreso por parte del Ayuntamiento para ello.
CLÁUSULA 26ª: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Además de los supuestos de incumplimiento, son causas de resolución de este contrato las especificadas en el artículo 206 de la LCSP y disposiciones concordantes, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 207 de la LCSP.
Además, se podrá resolver por la comisión de una o más faltas de las tipificadas como muy graves en este pliego, por mutuo acuerdo entre las partes y por la resolución del Convenio entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y el SIG, o por la desaparición de éste, de manera que el Ayuntamiento deje de percibir los ingresos procedentes del mismo que posibiliten la explotación de la planta.
CLÁUSULA 27ª: DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
La garantía se devolverá transcurridos tres meses desde la finalización del plazo contractual, una vez que se compruebe que las instalaciones y dotación adscrita por la administración contratante a la explotación del servicio se devuelve en las condiciones óptimas para poder continuar con la explotación, a contar desde la recepción positiva.
CLÁUSULA 28ª: NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.-
El contrato tiene naturaleza de contrato de Servicios, de los que señala el artículo 10 de la LCSP de naturaleza administrativa, con la categoría 16 del Anexo II del citado texto legal.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Para lo no previsto expresamente en este Pliego, será de aplicación la Ley 30/2007 de 31 de octubre por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se oponga a la Ley, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración y la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 LCSP.
Supletoriamente se aplicarán las restantes disposiciones administrativas y en su defecto el derecho privado.
CLÁUSULA 29ª: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, con arreglo al procedimiento en cada caso establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
CLÁUSULA 30ª: RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION.-
Por ser un contrato sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial de contratación las decisiones en materia de contratación reguladas en los artículos 310 a 319
de la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, por la que se modifica la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Sala de Comisiones, a
LA PRESIDENTA LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , mayor de edad, con domicilio en , y a efectos de
notificaciones en , provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre propio (ó en representación de
, C.I.F. nº , según acredita mediante poder notarial bastante),
E X P O N E:
Primero.- Que desea tomar parte en el procedimiento del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para la contratación de la EXPLOTACIÓN DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES XX XXXXXXXXX.
Segundo.- Que conoce y acepta íntegramente los Pliegos de Condiciones, y en consecuencia, realiza la siguiente oferta:
CLASIFICACIÓN ENVASES LIGEROS (% O.A.SIG) | |
% VALOR | Porcentaje que el explotador recibirá mensualmente de la aportación del SIG en concepto de clasificación. Estos valores se consideran con precisión de dos cifras decimales (hasta centésimas). (Valor admisible: único y constante que se aplicará a todos los materiales clasificados por igual, no puede ser superior al 100% ni inferior al 92,5%). |
APROVECHAMIENTO PAPEL-CARTÓN | |
Diferencial papel-cartón VALOR euros/tonela da | "Diferencial papel-cartón" en euros/tonelada que se restará al "Valor xx Xxxxxxx" (euros/tonelada), y que servirá para calcular el "Valor Abonado por el Explotador" (euros/tonelada) mensualmente al Ayuntamiento, por el papel-cartón recibido de éste y que, por tanto, se deducirá de la certificación mensual que realice el explotador. Estos valores se consideran con precisión de dos cifras decimales (hasta centésimas). (Valor admisible: mayor o igual a cero, único y constante). |
Fdo. - sellado (nombre y fecha)