Anexo 4
Anexo 4
Cláusulas uniformes del contrato para la exploración
Cláusula 1
Términos empleados
1.1 En las cláusulas siguientes:
a) Por “zona de exploración” se entiende la parte de la Zona asignada al Contratista para la exploración, según se describe en el anexo 1 del presente, y que podrá ser reducida de conformidad con el presente contrato y con las normas aplicables;
b) Por “programa de actividades” se entiende el indicado en el anexo 2, que podrá modificarse de conformidad con las cláusulas 4.3 y 4.4 del presente contrato;
c) Por “Reglamento” se entiende el Reglamento sobre prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona que apruebe la Autoridad.
1.2 Los términos y frases que se definen en los reglamentos tendrán igual sentido en estas cláusulas uniformes.
1.3 De conformidad con el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, sus disposiciones y la Parte XI de la Convención se interpretarán y aplicarán conjuntamente como un solo instrumento; el presente contrato y las referencias que en él se hacen a la Convención se interpretarán y aplicarán en consecuencia.
1.4 El presente contrato incluye sus anexos, que formarán parte integrante de él.
Cláusula 2
Derechos del Contratista
2.1 Los derechos del Contratista estarán garantizados, por lo que el presente contrato no será suspendido, rescindido ni modificado, excepto de conformidad con sus cláusulas 20, 21 y 24.
2.2 El Contratista tendrá el derecho exclusivo de explorar la zona de exploración en busca de nódulos polimetálicos de conformidad con las cláusulas del presente contrato. La Autoridad velará por que ninguna otra entidad realice actividades en la zona de exploración relacionadas con una categoría diferente de recursos que dificulten indebidamente las operaciones del Contratista.
2.3 El Contratista, previa notificación a la Autoridad, podrá renunciar en cualquier momento sin sanción alguna a la totalidad o parte de sus derechos en el área de exploración, pero seguirá siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído antes de la fecha de la renuncia y respecto del área objeto de la renuncia.
2.4 Nada de lo dispuesto en el presente contrato será interpretado en el sentido de que confiera al Contratista más derechos que los que le son conferidos expresamente
en él. La Autoridad se reserva el derecho a concertar con terceros contratos relativos a recursos distintos de los nódulos de polimetálicos en la zona abarcada por el presente contrato.
Cláusula 3
Duración del contrato
3.1 El presente contrato entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes y seguirá en vigor por un período de quince años a menos que:
a) Se adjudique al Contratista un contrato de explotación en la zona de exploración que entre en vigor antes de que expire ese período de quince años; o
b) El contrato sea resuelto antes;
en todo caso, la duración del contrato podrá prorrogarse de conformidad con las cláusulas 3.2 y 17.2.
3.2 Si el Contratista lo solicitare, a más tardar seis meses antes de la expiración del presente contrato, éste podrá ser prorrogado por períodos no superiores a cinco años cada uno, en las condiciones en que la Autoridad y el Contratista convengan de conformidad con el Reglamento. La prórroga será aprobada si el Contratista se ha esforzado de buena fe por cumplir los requisitos del presente contrato pero, por razones ajenas a su voluntad, no ha podido completar el trabajo preparatorio necesario para pasar a la etapa de explotación o las circunstancias económicas imperantes no justifiquen que se pase a esa etapa.
3.3 No obstante la expiración del presente contrato de conformidad con la cláusula 3.1, si el Contratista hubiere solicitado, por lo menos noventa días antes de la fecha de expiración, un contrato de explotación, sus derechos y obligaciones con arreglo al presente contrato seguirán vigentes hasta el momento en que la solicitud haya sido examinada y aceptada o denegada.
Cláusula 4 Exploración
4.1 El Contratista comenzará la exploración de conformidad con el cronograma estipulado en el programa de actividades establecido en el anexo 2 del presente y cumplirá ese cronograma con las modificaciones que se estipulen en el presente contrato.
4.2 El Contratista llevará a cabo el programa de actividades establecido en el anexo 2 del presente. Al realizar esas actividades, realizará cada año de vigencia del
contrato gastos directos y efectivos por concepto de exploración de un monto no inferior al indicado en el programa o en una modificación del programa introducida de común acuerdo.
4.3 El Contratista, previo consentimiento de la Autoridad, que no podrá denegarlo sin fundamento, podrá introducir en el programa de actividades y en los gastos indicados en él los cambios que sean necesarios y prudentes con arreglo a las buenas prácticas de la industria minera, y teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx de los metales contenidos en los nódulos polimetálicos y las demás condiciones económicas y mundiales que sean pertinentes.
4.4 El Contratista y el Secretario General procederán, a más tardar noventa días antes de la expiración de cada quinquenio a partir de la fecha de entrada en vigor del presente contrato, según lo estipulado en su sección 3, a examinar conjuntamente los resultados de la ejecución del plan de trabajo para la exploración en virtud del presente contrato. El Secretario General podrá pedir al Contratista que le presente los datos y la información adicionales que fueren necesarios para los fines del examen. A la luz del examen, el Contratista indicará su programa de actividades para el quinquenio siguiente, incluso un cronograma revisado de los gastos anuales previstos, y hará en su anterior programa de actividades los ajustes que sean necesarios. El anexo 2 del presente se ajustará en consecuencia.
Cláusula 5
Vigilancia ambiental
5.1 El Contratista tomará las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio xxxxxx y otros riesgos para éste derivados de sus actividades en la Zona en la medida en que sea razonablemente posible utilizando la mejor tecnología de que pueda disponer.
5.2 El Contratista, de conformidad con los reglamentos, obtendrá datos ambientales de referencia a medida que avancen y se desarrollen las actividades de exploración y establecerá líneas de base ambientales con respecto a las cuales se puedan evaluar los efectos probables sobre el medio xxxxxx de las actividades del Contratista.
5.3 El Contratista elaborará y ejecutará, de conformidad con los reglamentos, un programa de vigilancia e información respecto de esos efectos en el medio xxxxxx. El Contratista cooperará con la Autoridad a los efectos de esa vigilancia.
5.4 El Contratista, dentro de los 90 días anteriores a la finalización de cada año civil del contrato, informará al Secretario General respecto de la aplicación y los resultados del programa de vigilancia mencionado en la cláusula 5.3 y presentará los datos y la información exigidos en los reglamentos.
5.5 Antes de iniciar el ensayo de las instalaciones de extracción y las operaciones de tratamiento, el Contratista presentará a la Autoridad:
a) Una exposición del impacto ambiental en el lugar, preparada sobre la base de los datos meteorológicos, oceanográficos y ambientales disponibles reunidos durante las etapas previas de exploración y que contenga datos que puedan utilizarse para
establecer una línea de base ambiental que permita evaluar los probables efectos de los ensayos de extracción;
b) Una evaluación de los efectos en el medio xxxxxx de los ensayos propuestos de instalaciones de extracción;
c) Una propuesta relativa a un programa de vigilancia para determinar los efectos sobre el medio xxxxxx del equipo que se utilizará durante los ensayos de extracción propuestos.
Cláusula 6
Planes de contingencia y casos de emergencia
6.1 El Contratista, antes de comenzar su programa de actividades en virtud del presente contrato, presentará al Secretario General un plan de contingencia a fin de actuar eficazmente en caso de accidentes que probablemente hayan de causar graves daños al medio xxxxxx como consecuencia de las actividades marítimas del Contratista en el área de exploración. En ese plan de contingencia se establecerán procedimientos especiales y se preverá el suministro del equipo suficiente y adecuado para hacer frente a esos accidentes y, en particular, el plan comprenderá disposiciones relativas a:
a) Una llamada de alarma general inmediata en la zona de las actividades de exploración;
b) La inmediata notificación al Secretario General;
c) Una llamada de alerta a los buques que estén a punto de entrar en las cercanías de la zona;
d) El suministro constante de información cabal al Secretario General sobre los pormenores de las medidas de emergencia que se hayan tomado ya y las que haya que tomar;
e) La eliminación, en caso necesario, de sustancias contaminantes;
f) La reducción y, en la medida de lo razonablemente posible, la prevención de daños graves al medio xxxxxx, así como la mitigación de sus efectos;
g) La cooperación, según xxxxxxx, con otros contratistas y con la Autoridad para actuar en caso de emergencia; y
h) Simulacros periódicos de acción en casos de emergencia.
6.2 El Contratista informará prontamente al Secretario General de cualquier accidente dimanado de sus actividades que haya causado o probablemente haya de causar un grave daño al medio xxxxxx. En cada informe se consignarán los detalles del accidente, entre otros:
a) Las coordenadas de la zona afectada o que quepa razonablemente prever que ha de ser afectada;
b) La descripción de las medidas que esté adoptando el Contratista para prevenir, contener, reducir al mínimo o reparar el grave daño al medio xxxxxx;
c) La descripción de las medidas que esté tomando el Contratista para supervisar los efectos del accidente sobre el medio xxxxxx; y
d) La información complementaria que el Secretario General razonablemente necesite.
6.3 El Contratista cumplirá las órdenes de emergencia que dicte el Consejo y las medidas inmediatas de índole temporal que decrete el Secretario General de conformidad con los reglamentos para prevenir, contener, reducir al mínimo o reparar el daño grave al medio xxxxxx, las cuales podrán incluir órdenes al Contratista para que suspenda o modifique actividades en el área de exploración.
6.4 Si el Contratista no cumpliere prontamente esas órdenes de emergencia o medidas inmediatas de índole temporal, el Consejo podrá tomar las medidas que sean razonablemente necesarias para prevenir, contener, reducir al mínimo o reparar el daño grave al medio xxxxxx x xxxxx del Contratista. El Contratista reembolsará prontamente a la Autoridad el monto de esos gastos, que será adicional a las sanciones pecuniarias que le sean impuestas de conformidad con las disposiciones del presente contrato o de los reglamentos.
Cláusula 7
Objetos de carácter arqueológico o histórico
El Contratista notificará de inmediato y por escrito al Secretario General que ha encontrado en la Zona de las actividades de exploración un objeto de carácter arqueológico o histórico y cuál es su ubicación. El Contratista que encuentre en la zona de las actividades de exploración un objeto de carácter arqueológico o histórico tomará todas las medidas que sean razonables para dejarlo en las mismas condiciones.
Cláusula 8 Capacitación
8.1 De conformidad con los reglamentos, el Contratista, antes de comenzar la exploración en virtud del presente contrato, presentará a la Autoridad, para su aprobación, propuestas de programas para la capacitación de personal de la Autoridad y de Estados en desarrollo, incluida la participación de ese personal en todas las actividades que realice el Contratista en virtud del presente contrato.
8.2 El ámbito y la financiación del programa de capacitación serán objeto de negociaciones entre el Contratista, la Autoridad y el Estado o los Estados patrocinantes.
8.3 El Contratista llevará a cabo los programas de esta índole de conformidad con el programa concreto de capacitación a que se hace referencia en el párrafo 8.1, aprobado por la Autoridad de conformidad con el presente reglamento, y que, con sus revisiones o adiciones, se convertirá en parte del presente contrato como anexo 3.
Cláusula 9 Libros y registros
El Contratista llevará un juego completo y en debida forma de libros, cuentas y registros financieros compatibles con los principios contables internacionalmente admitidos. En esos libros, cuentas y registros financieros se dejará constancia clara de los gastos efectivos y directos de exploración y de los demás datos que faciliten la comprobación efectiva de esos gastos.
Cláusula 10
Presentación de informes anuales
10.1 El Contratista, dentro de los noventa días siguientes a la finalización de cada año civil, presentará al Secretario General un informe relativo a su programa de actividades en la zona de exploración que contendrá, en la medida en que proceda, información suficientemente detallada sobre:
a) Las actividades de exploración realizadas durante el año civil, lo que comprende mapas, cartas y gráficos que ilustren la labor realizada y los resultados obtenidos;
b) El equipo utilizado para realizar las actividades de exploración, incluidos los resultados de los ensayos de tecnologías de explotación minera propuestas, aunque no sobre los datos relativos al diseño del equipo;
c) La ejecución de los programas de capacitación, incluidas las propuestas de revisiones o adiciones a esos programas.
10.2 Los informes contendrán también:
a) Los resultados de los programas de vigilancia ambiental, entre ellos las observaciones, mediciones, evaluaciones y análisis de los parámetros ambientales;
b) Una relación de la cantidad de nódulos polimetálicos obtenidos como muestra o para fines de ensayo;
c) Un estado, conforme a los principios contables internacionalmente aceptados y certificado por una firma de contadores públicos internacionalmente reconocida o, en caso de que el Contratista sea un Estado o una empresa estatal, por el Estado patrocinante, de los gastos efectivos y directos que haya hecho el Contratista en la ejecución del programa de actividades durante el año contable del Contratista. El Contratista podrá reclamar esos gastos como parte de sus costos previos al comienzo de la producción comercial;
d) Las propuestas de ajustes del programa de actividades y las razones en
que se fundan.
10.3 El Contratista presentará además toda la información adicional necesaria para complementar los informes a que se hace referencia en las cláusulas 10.1 y 10.2 y que el Secretario General pueda pedir razonablemente a fin de que la Autoridad cumpla las funciones que le asignan la Convención, los reglamentos y el presente contrato.
10.4 El Contratista conservará, en buen estado, una parte representativa de las muestras de nódulos polimetálicos obtenidas en el curso de la exploración hasta que termine el presente contrato. La Autoridad podrá pedir por escrito al Contratista que le entregue, para analizarla, una parte de cualquier muestra que haya obtenido en el curso de la exploración.
Cláusula 11
Datos e información que deberán entregarse al expirar el
contrato
11.1 El Contratista transferirá a la Autoridad todos los datos y la información que sean necesarios y pertinentes para el ejercicio efectivo de las facultades y las funciones de la Autoridad con respecto a la zona de exploración de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
11.2 Al expirar o rescindirse el contrato, el Contratista, si no lo hubiese hecho ya, presentará los siguientes datos e información al Secretario General:
a) Copias de los datos geológicos, ambientales, geoquímicos y geofísicos adquiridos por el Contratista durante la ejecución del programa de actividades que sean necesarios y pertinentes para el ejercicio efectivo de las facultades y funciones de la Autoridad con respecto a la zona de exploración;
b) La estimación de las zonas explotables, cuando se hayan individualizado, lo que comprenderá detalles del grado y cantidad de reservas comprobadas, probables y posibles de nódulos polimetálicos y las condiciones de explotación previstas;
c) Copias de todos los informes geológicos, técnicos, financieros y económicos preparados por el Contratista o para él que sean necesarios y pertinentes para el ejercicio efectivo de las facultades y funciones de la Autoridad con respecto a la zona de exploración;
d) Información suficientemente detallada sobre el equipo utilizado para llevar a cabo las actividades de exploración, incluidos los resultados de los ensayos de tecnologías de explotación minera propuestas, aunque no los datos relativos al diseño del equipo;
e) Una relación de la cantidad de nódulos polimetálicos extraídos como muestras o con fines de ensayo.
11.3 Los datos y la información mencionados en la cláusula 11.2 serán presentados también al Secretario General si, antes de que expire el presente contrato, el Contratista solicita la aprobación de un plan de trabajo de explotación o si el Contratista renuncia a sus derechos en la zona de exploración, en la medida en que los datos y la información se refieran a la zona respecto de la cual ha renunciado a sus derechos.
Cláusula 12 Confidencialidad
Los datos e informaciones que se hayan transmitido a la Autoridad de conformidad con el presente contrato se considerarán confidenciales con arreglo a las disposiciones de los reglamentos.
Cláusula 13 Obligaciones
13.1 El Contratista procederá a la exploración de conformidad con las cláusulas y las condiciones del presente contrato, los reglamentos, la Parte XI de la Convención, el Acuerdo y otras normas de derecho internacional que no sean incompatibles con la Convención.
13.2 El Contratista se compromete a:
a) Cumplir las disposiciones del presente contrato y aceptar su carácter
ejecutorio;
b) Cumplir las obligaciones pertinentes creadas por las disposiciones de
la Convención, las normas, los reglamentos y los procedimientos de la Autoridad y las decisiones de los órganos de la Autoridad;
c) Aceptar el control de la Autoridad sobre las actividades en la Zona en la forma autorizada por la Convención;
d) Cumplir de buena fe las obligaciones estipuladas en el presente
contrato;
e) Cumplir, en la medida en que sea razonablemente posible, las
recomendaciones que imparta periódicamente la Comisión Jurídica y Técnica.
13.3 El Contratista llevará a cabo activamente el programa de actividades:
a) Con la diligencia, eficiencia y economía debidas;
b) Teniendo debidamente en cuenta los efectos de sus actividades sobre el
medio xxxxxx;
xxxxxx.
c) Teniendo razonablemente en cuenta otras actividades en el medio
13.4 La Autoridad se compromete a ejercer de buena fe las facultades y las funciones que le corresponden en virtud de la Convención y del Acuerdo, de conformidad con el artículo 157 de la Convención.
Cláusula 14 Inspección
14.1 El Contratista permitirá que la Autoridad envíe inspectores a bordo de los buques y las instalaciones que utilice para realizar actividades en la zona de exploración con el objeto de:
a) Vigilar el cumplimiento por el Contratista de las cláusulas del presente contrato y de los reglamentos;
b) Vigilar los efectos de esas actividades sobre el medio xxxxxx.
14.2 El Secretario General dará aviso razonable al Contratista de la fecha y duración previstas de las inspecciones, el nombre de los inspectores y de todas las actividades que los inspectores habrán de realizar y que probablemente requieran la disponibilidad de equipo especial o de asistencia especial del personal del Contratista.
14.3 Los inspectores estarán facultados para inspeccionar cualquier buque o instalación, incluidos sus registros, equipo, documentos, instalaciones, los demás datos registrados y los documentos pertinentes que sean necesarios para vigilar el cumplimiento del contrato por el Contratista.
14.4 El Contratista, sus agentes y sus empleados prestarán asistencia a los inspectores en el desempeño de sus funciones y:
a) Aceptarán y facilitarán el acceso pronto y seguro de los inspectores a las naves e instalaciones;
b) Xxxxxxxxxx con la inspección de un buque o instalación realizada con arreglo a estos procedimientos y prestarán asistencia en ella;
c) Darán en todo momento acceso razonable al equipo, las instalaciones y el personal que correspondan y se encuentren en las naves e instalaciones;
d) No obstruirán el ejercicio de las funciones de los inspectores, no los intimidarán ni interferirán en su labor;
e) Suministrarán a los inspectores instalaciones razonables, con inclusión, si procede, de alimentación y alojamiento;
f) Facilitarán el desembarco de los inspectores en condiciones de
seguridad.
14.5 Los inspectores se abstendrán de interferir con las operaciones normales y seguras a bordo de las naves e instalaciones que utilice el Contratista para realizar actividades en el área visitada y actuarán de conformidad con los reglamentos y las medidas adoptadas para proteger el carácter confidencial de los datos y la información.
14.6 El Secretario General y cualquiera de sus representantes debidamente autorizados tendrán acceso, para los estudios y auditorías, a todos los libros, documentos, informes y registros del Contratista que sean necesarios y directamente pertinentes para verificar los gastos a que se hace referencia en la cláusula 10.2 c).
14.7 Cuando sea necesaria la adopción de medidas, el Secretario General pondrá la información pertinente que figure en los informes de los inspectores a disposición del Contratista y del Estado o los Estados que lo patrocinan.
14.8 El Contratista, si por cualquier razón no procede a la exploración y no solicita un contrato de explotación, lo notificará por escrito al Secretario General a fin de que la Autoridad pueda, si decide hacerlo llevar a cabo una inspección con arreglo a la presente cláusula.
Cláusula 15
Condiciones de seguridad, de trabajo y de salud
15.1 El Contratista deberá cumplir las normas y los estándares internacionales generalmente aceptados, establecidos por las organizaciones internacionales competentes o las conferencias diplomáticas generales, en relación con la seguridad de la vida en el mar y la prevención de colisiones, y las normas, los reglamentos y los procedimientos que adopte la Autoridad en relación con la seguridad de la vida en el mar, y los buques que se utilicen para realizar actividades en la Zona deberán estar en posesión de certificados vigentes y válidos, exigidos y emitidos de conformidad con los reglamentos y los estándares internacionales.
15.2 El Contratista, al realizar actividades de exploración con arreglo al presente contrato, deberá observar y cumplir las normas, los reglamentos y los procedimientos que adopte la Autoridad en materia de protección contra la discriminación en el empleo, salud y seguridad ocupacionales, relaciones laborales, seguridad social, seguridad en el empleo y condiciones de vida en el lugar de trabajo. En las normas, los reglamentos y los procedimientos se tendrán en cuenta los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones internacionales competentes.
Cláusula 16
Responsabilidad
16.1 El Contratista será responsable del monto efectivo de los daños y perjuicios, incluidos los causados al medio xxxxxx, derivados de actos u omisiones ilícitos cometidos por él o por sus empleados, subcontratistas, agentes y personas que trabajen para ellos o actúen en su nombre en la realización de sus operaciones con arreglo al presente contrato, con inclusión del costo de las medidas que sean razonables para prevenir o limitar los daños al medio xxxxxx, teniendo en cuenta los actos u omisiones de la Autoridad que hayan contribuido a ellos.
16.2 El Contratista exonerará a la Autoridad, sus empleados, subcontratistas y agentes de las demandas y obligaciones que hagan valer terceros, en razón de actos u omisiones ilícitos del Contratista y de sus empleados, agentes, y subcontratistas, y de todas las personas que trabajen para ellos o actúen en su nombre en la realización de sus operaciones con arreglo al presente contrato.
16.3 La Autoridad será responsable del monto efectivo de los daños y perjuicios causados al Contratista como resultado de sus actos ilícitos en el ejercicio de sus facultades
y funciones, con inclusión de las violaciones previstas en el párrafo 2 del artículo 168 de la Convención, y teniendo debidamente en cuenta los actos u omisiones del Contratista, los empleados, agentes y subcontratistas y las personas que trabajan para ellos o actuasen en su nombre en la realización de sus operaciones con arreglo al presente contrato que hayan contribuido a ellos.
16.4 La Autoridad exonerará al Contratista, sus empleados, subcontratistas, agentes y a todas las personas que trabajen para ellos o actúen en su nombre en la realización de sus operaciones, con arreglo al presente contrato, de las demandas y obligaciones que hagan valer terceros derivadas de los actos u omisiones ilícitos en el ejercicio de sus facultades y funciones conforme al presente contrato, incluidas las violaciones previstas en el párrafo 2 del artículo 168 de la Convención.
16.5 El Contratista contratará con empresas internacionalmente reconocidas pólizas de seguro adecuadas, de conformidad con las prácticas marítimas internacionales generalmente aceptadas.
Cláusula 17 Fuerza mayor
17.1 El Contratista no será responsable de una demora inevitable o del incumplimiento de alguna de sus obligaciones con arreglo al presente contrato por razones de fuerza mayor. A los efectos del presente contrato, por fuerza mayor se entiende un acontecimiento o una condición que no cabía razonablemente prever que el Contratista impidiera o controlara, a condición de que no haya sido causado por negligencia o por inobservancia de las buenas prácticas de la industria minera.
17.2 Se concederá al Contratista, a su pedido, una prórroga equivalente al período en el cual el cumplimiento del contrato quedó demorado por razones de fuerza mayor y se prorrogará en la forma correspondiente la duración del presente contrato.
17.3 En caso de fuerza mayor, el Contratista tomará todas las medidas razonables para volver a ponerse en condiciones de cumplir las cláusulas y las condiciones del presente contrato con un mínimo de demora; en todo caso, el Contratista no estará obligado a resolver cualquier conflicto laboral o desacuerdo de otra índole con un tercero salvo en condiciones satisfactorias para él o de conformidad con una decisión definitiva de un organismo que tenga competencia para resolverla.
17.4 El Contratista notificará a la Autoridad tan pronto como sea razonablemente posible que ha habido fuerza mayor e, igualmente, notificará a la Autoridad cuando se restablezcan las condiciones normales.
Cláusula 18
Descargo de responsabilidad
El Contratista, sus empresas afiliadas o sus subcontratistas no podrán afirmar o sugerir de manera alguna, expresa ni tácitamente, que la Autoridad o cualquiera de sus funcionarios tiene o ha expresado una opinión con respecto a los nódulos polimetálicos en la zona de exploración; no podrá incluirse una declaración en ese sentido en los prospectos, avisos, circulares, anuncios, comunicados de prensa o documentos
similares que publique el Contratista, sus empresas afiliadas o sus subcontratistas y que se refieran directa o indirectamente al presente contrato. A los efectos de la presente cláusula, por “empresa afiliada” se entenderá cualquier persona, empresa o compañía o entidad estatal que tenga control sobre el Contratista, sea controlada por éste o sea controlada junto con éste por otra entidad.
Cláusula 19
Renuncia de derechos
El Contratista, previa notificación a la Autoridad, estará facultado para renunciar a sus derechos y poner término al presente contrato sin sanción alguna, si bien no quedará exento del cumplimiento de las obligaciones contraídas antes de la fecha de la renuncia y de las que debe cumplir una vez terminado el contrato de conformidad con las normas aplicables.
Cláusula 20
Término del patrocinio
20.1 El Contratista notificará prontamente a la Autoridad si cambia su nacionalidad o control o si el Estado que lo patrocina, tal como está definido en los reglamentos, pone término a su patrocinio.
20.2 En cualquiera de esos casos, y si el Contratista no obtuviere otro patrocinante que cumpla los requisitos fijados en las normas aplicables y que presente a la Autoridad un certificado de patrocinio en la forma y dentro del plazo estipulados en las normas aplicables, el presente contrato quedará resuelto de inmediato.
Cláusula 21
Suspensión y rescisión del contrato y sanciones
21.1 El Consejo podrá suspender o rescindir el presente contrato, sin perjuicio de los demás derechos que tenga, de darse una de las siguientes circunstancias:
a) Si, a pesar de las advertencias por escrito de la Autoridad, la forma en que el Contratista ha realizado sus actividades constituye un incumplimiento grave, persistente y doloso de las disposiciones fundamentales del presente contrato, la Parte XI de la Convención, el Acuerdo o las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad; o
b) Si el Contratista no ha cumplido una decisión definitiva y obligatoria del órgano de solución de controversias que le sea aplicable; o
c) Si el Contratista cae en insolvencia, comete un acto que entrañe la cesación de pagos, pacta un convenio con sus acreedores, queda sometido a liquidación o sindicatura voluntaria o forzada, pide a un tribunal que le sea nombrado un síndico o da comienzo a una actuación judicial relativa a sí mismo con arreglo a una ley sobre quiebras, insolvencia o ajuste de la deuda, esté o no en vigor en ese momento, para un fin distinto del de reorganizarse.
21.2 La suspensión o rescisión se realizará por medio de una notificación, por intermedio del Secretario General, e incluirá una declaración acerca de los motivos para tomar esa medida. La suspensión o rescisión entrará en vigor sesenta días después de dicha notificación, a menos que el Contratista denuncie el derecho de la Autoridad de suspender o rescindir este contrato de conformidad con la sección 5 de la Parte XI de la Convención.
21.3 Si el Contratista procede de esa manera, el presente contrato sólo podrá ser suspendido o rescindido de conformidad con una decisión definitiva y con fuerza jurídica obligatoria adoptada de conformidad con la sección 5 de la Parte XI de la Convención.
21.4 El Consejo, en caso de que suspenda el presente contrato, podrá, previa notificación, exigir al Contratista que reanude sus operaciones y cumpla las cláusulas y las condiciones de él a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la notificación.
21.5 En caso de que se produzca un incumplimiento del contrato no previsto en la cláusula 21.1 a), o en lugar de la suspensión o rescisión con arreglo a esa disposición, el Consejo podrá imponer al Contratista sanciones monetarias proporcionales a la gravedad de la transgresión.
21.6 El Consejo no podrá ejecutar una decisión que implique sanciones monetarias hasta que el Contratista haya tenido oportunidad razonable de agotar los recursos judiciales de que dispone con arreglo a la sección 5 de la Parte XI de la Convención.
21.7 En caso de rescisión o expiración del presente contrato, el Contratista cumplirá los reglamentos y sacará del área de exploración todas sus instalaciones, planta, equipo y materiales de manera de que esa área no constituya un peligro para las personas, para el transporte marítimo ni para el medio xxxxxx.
Cláusula 22
Transferencia de derechos y obligaciones
22.1 Los derechos y las obligaciones del Contratista en virtud del presente contrato podrán ser transferidos en todo o parte únicamente con el consentimiento de la Autoridad y con arreglo al reglamento.
22.2 La Autoridad no negará sin causa bastante su consentimiento a la transferencia si el cesionario propuesto reúne todas las condiciones requeridas de un solicitante calificado de conformidad con los reglamentos y asume todas las obligaciones del cedente y si la transferencia no confiere al cesionario un plan de trabajo cuya aprobación estaría prohibida por el párrafo 3 c) del artículo 6 del Anexo III de la Convención.
22.3 Las cláusulas, las obligaciones y las condiciones del presente contrato se entenderán en beneficio de las partes en él y sus respectivos sucesores y cesionarios y serán obligatorias para ellos.
Cláusula 23 Exoneración
El hecho de que una de las partes renuncie a los derechos que le correspondan por el incumplimiento de las cláusulas y condiciones del presente contrato por la otra no será interpretado en el sentido de que también la exonera de cualquier transgresión ulterior de la misma cláusula o la misma condición o cualquier otra que haya de cumplir.
Cláusula 24 Revisión
24.1 Cuando hayan surgido o puedan surgir circunstancias que, a juicio de la Autoridad o el Contratista, hagan inequitativo el presente contrato o hagan impracticable o imposible el logro de los objetivos previstos en él y en la Parte XI de la Convención o en el Acuerdo, las partes entablarán negociaciones para revisarlo en la forma correspondiente.
24.2 El presente contrato podrá también ser revisado de común acuerdo entre el Contratista y la Autoridad para facilitar la aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos que ésta apruebe después de su entrada en vigor.
24.3 El presente contrato podrá ser revisado, enmendado o modificado únicamente con el consentimiento del Contratista y la Autoridad y mediante instrumento en regla y firmado por los representantes autorizados de las partes.
Cláusula 25 Controversias
25.1 Las controversias que surjan entre las partes acerca de la interpretación o aplicación del presente contrato se dirimirán con arreglo a lo dispuesto en la sección 5 de la Parte XI de la Convención.
25.2 El fallo definitivo que dicte una corte o tribunal competente con arreglo a la Convención en lo relativo a los derechos y obligaciones de la Autoridad y del Contratista será ejecutable en el territorio de cada uno de los Estados Partes en la Convención.
Cláusula 26 Notificación
26.1 El Secretario General o el representante designado del Contratista, según el caso, xxxxx por escrito todo pedido, solicitud, aviso, informe, autorización, aprobación, exención, directiva o instrucción en relación con el presente contrato. La notificación se hará en mano o por télex, facsímile o correo aéreo certificado al Secretario General en la sede de la Autoridad o al representante designado.
26.2 Cualquiera de las partes estará facultada para cambiar esa dirección por cualquier otra, previo aviso enviado a la otra parte con no menos xx xxxx días de antelación.
26.3 La notificación en mano surtirá efecto en el momento en que se haga. Se considerará que la notificación por télex surtirá efecto el día hábil siguiente a aquel en que aparezca en la máquina de télex del remitente la expresión “respuesta”. La notificación por facsímile surtirá efecto cuando quien lo envíe reciba el “informe de confirmación de la transmisión”, en el cual se confirme la transmisión al número de facsímile publicado por el receptor. La notificación por correo aéreo certificado se considerará hecha 21 días después del envío.
26.4 La notificación al representante designado del Contratista servirá de notificación a éste para todos los efectos en relación con el presente contrato y el representante designado representará al Contratista a los efectos de la notificación de la demanda o de otra diligencia ante un tribunal competente.
26.5 La notificación al Secretario General servirá de notificación a la Autoridad para todos los efectos en relación con el presente contrato y el Secretario General representará a la Autoridad a los efectos de la notificación de la demanda o de otra diligencia ante cualquier tribunal competente.
Cláusula 27
Derecho aplicable
27.1 El presente contrato se regirá por sus propias disposiciones, por las normas, los reglamentos y los procedimientos de la Autoridad, por la Parte XI de la Convención, por el Acuerdo y por las demás normas de derecho internacional que no sean incompatibles con la Convención.
27.2 El Contratista, sus empleados, subcontratistas, agentes o personas que trabajen para ellos o actúen en su nombre en la realización de operaciones en virtud del presente contrato cumplirán las normas aplicables a que se hace referencia en el párrafo
27.1 y no participarán directa o indirectamente en una transacción prohibida por esas normas.
27.3 Ninguna de las disposiciones del presente contrato será interpretada en el sentido de que exima de la necesidad de solicitar y obtener los permisos o autorizaciones necesarios para realizar actividades en virtud de él.
Cláusula 28
Interpretación
La división del contrato en cláusulas y párrafos y los epígrafes que figuran en él obedecen únicamente al propósito de facilitar la referencia y no afectarán a su interpretación.
Cláusula 29
Documentos adicionales
Cada una de las partes en el presente contrato acepta otorgar y entregar los demás instrumentos y realizar o dar los demás actos o cosas que sean necesarios o convenientes para poner en vigor sus disposiciones.
§