Contract
MAXYMAS es marca comercial xx Xxxxxxxxxx Foro Mediación Correduría de Seguros, con aut. DGS J-1693, que actúa como correduría mayorista de este producto a través de Exsel agencia de suscripción del Lloyd's.
CONTRATO DE COLABORACION CON CORREDURIA
REALIZADO
DE UNA PARTE, por D mayor de
edad, con NIF …………………….., que interviene en nombre propio y/o representación de la sociedad mercantil con
aut.DGS ………... y CIF.-…..…………………….… actuando en calidad de
…………………………………………………..…………………………………………………………………. y domicilio en
……………………………………………….………………………………....…en adelante COLABORADOR.
Y DE OTRA PARTE: por D. Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxxxx con NIF. 29.089.024-G en nombre y representación de la Sociedad SEGURANTIA FORO MEDIACIÓN, S.L. Correduría de Seguros, con CIF X00000000, domiciliada en Zaragoza Xxxxx xxx Xxxxx 00, inscrita en Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía y Hacienda), con nº de autorización J-1693, , en lo sucesivo denominada “CORREDURIA MAYORISTA”.
CONVIENEN LLEVAR A EFECTO EL PRESENTE CONTRATO MERCANTIL DE AUXILIAR EN BASE A LAS SIGUIENTES
ESTIPULACIONES:
1ª.- El presente contrato se otorga de conformidad con lo previsto en el artículo 8, según apartado dos de la disposición final décima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y art.
33.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
De acuerdo a esta Ley, y a los artículos antes citados, el Colaborador desarrollará sus funciones de mediador bajo la responsabilidad de la Correduría Mayorista en las pólizas de seguro objeto de colaboración en este contrato. Se conviene que además de informar al cliente de esta circunstancia, (art 33.2 ley 26/2006) el Colaborador podrá utilizar sin ningún tipo de limitación su propia documentación de tráfico mercantil.
2ª.- El Colaborador declara en este acto que está legalmente autorizado para operar como mediador de seguros y que no está sometido a ninguna de las incompatibilidades señaladas en la citada Ley de Mediación.
3ª.- De acuerdo a la naturaleza mercantil de este contrato, el Colaborador desarrollará su función conforme a su iniciativa personal, con absoluta independencia y libertad en la comercialización.
4ª.- La actividad que desarrolle el Colaborador será retribuida mercantilmente, en base a lo establecido en el anexo I, que forma parte integrante de este contrato a todos los efectos.
5ª.- Serán asumidos por el Colaborador los impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones estatales o autonómicas o de cualquier otro tipo que se deriven de la actividad del Colaborador y su retribución.
OBJETO DEL CONTRATO.
Mediante este contrato se firma un acuerdo de colaboración para la distribución del producto MAXYMAS, marca comercial propiedad de la Correduria mayorista y que da nombre a un de seguro de segunda capa de responsabilidad civil, desarrollado por la Correduría Mayorista a través de Exsel, Agencia de suscripción del Lloyd's. Y que posibilita la ampliación de los límites por victima asegurados en la póliza primaria del cliente.
El Colaborador no podrá hacer uso de la marca comercial de Maxymas, ni ceder ningún uso a terceros, sin la autorización previa de la Correduria Mayorista, salvo la presente en los documentos propios de la póliza.
PROTECCION DE DATOS.
EL Colaborador tratará los datos de conformidad con las instrucciones de EL RESPONSABLE (La Correduria Mayorista)y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de su actividad y para la prestación de sus servicios, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto. EL Auxiliar Colaborador tiene la condición de encargado de tratamiento de los datos, según lo establecido en el art. 12 xxx xxx 15/1999 de 13 de Diciembre de Tratamiento de Datos de Carácter. Por lo tanto, el auxiliar, en su condición de Encargado de tratamiento se compromete a:
1. Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias en función de la naturaleza de la información de carácter personal, según lo dispuesto en los artículos 89 a 114 del RDLOPD para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinados a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.
2. A no ceder en ningún caso a terceras partes los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
3. Una vez finalizada la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Responsable del Fichero, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
4. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el encargado del tratamiento conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero.
Las obligaciones establecidas para el colaborador por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores y subcontratistas, tanto externos como internos, por lo que el auxiliar responderá frente al Responsable del fichero si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores y subcontratistas.
La Correduria mayorista informa que los datos proporcionados por el Encargado podrán ser comunicados a terceros en los términos previstos en la Política de privacidad y protección de datos del responsable.
En concreto el colaborador autoriza el tratamiento de los datos por él proporcionados, a la empresa subcontratada para la prestación del servicio de multitarificación, con la finalidad de obtener la tarificación solicitada.
De no manifestar lo contrario entendemos que contamos con su autorización para el tratamiento de los datos suministrados con las finalidades descritas. En cualquier momento podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la sede social del responsable.
La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato será indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Colaborador y la Correduria mayorista.
Los datos personales incluidos en este contrato formarán parte de, al menos, dos ficheros de los que son responsables, cada una de las partes, del suyo propio, con la finalidad de regular el acceso a datos personales por cuenta de terceros. Cada una de las partes declara estar informada de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al domicilio social de la otra parte y que está recogido en este contrato.
Ambas partes quedan obligadas a informar a los clientes que sus datos de carácter personal van a ser incluidos en sus correspondientes ficheros, cuya finalidad es el correcto mantenimiento de las relaciones contractuales de las partes, siendo imprescindible aportar sus datos identificativos necesarios para este fin.
DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente Contrato se establece por tiempo indefinido, tomando efecto en la fecha de su firma.
Se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por el mutuo acuerdo de las partes.
b) Por voluntad de cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito a la otra con treinta días de antelación a la fecha de efecto.
c) Por extinción de la persona jurídica colaboradora, o por quedar incurso el Colaborador en causa de incompatibilidad.
d) Por cese en el ejercicio de la actividad del Colaborador y/o de la Correduría Mayorista por cualquier causa.
e) Por incumplimiento grave de cualquiera de las partes de los términos y condiciones recogidos en el presente contrato.
La declaración de nulidad o falta de eficacia de cualquier disposición de este contrato, no afectará al resto de las disposiciones pactadas que seguirán siendo de obligado cumplimento para las partes, procediendo en esta caso a subsanar del mejor modo posible lo estrictamente necesario con el acuerdo de las dos partes.
Producida la resolución del contrato por cualquier causa, El Colaborador y la Correduria mayorista se comprometen a no realizar acto alguno que pueda originar trastorno o perjuicio a la tramitación y resolución de los asuntos que se tengan en curso, quedando obligados a efectuar el cierre de cuenta por fin de gestión y el pago inmediato del saldo efectivo que resulte a favor del Colaborador.
CONFIDENCIALIDAD.
Todos los datos facilitados por las partes son estrictamente confidenciales y no podrán ser usados ni divulgados por la otra parte sin autorización previa y por escrito de quien los proporcione.
Basado en el principio básico de la buena fe, las partes quedan obligadas a comunicar estos datos tan solo a quien precise conocerlos para llevar a término el contrato de seguro o para su imprescindible uso en el tráfico habitual del contrato de seguro y de las gestiones relacionas al mismo.
De igual modo, las partes deben informar a quien tenga acceso a los datos, incluyendo a los empleados, del carácter confidencial de los mismos y trasladarles la misma exigencia de confidencialidad.
COMPROMISO CONTRACTUAL ADICIONAL DE CONFIDENCIALIDAD.
La Correduría mayorista se compromete a no utilizar los datos facilitados por el Colaborador para promocionar, ofertar o contratar cualquier otro seguro del tomador, respetando en cualquier caso la posición mediadora del Colaborador hacía su cliente.
la Correduría Mayorista se obliga a que todos los datos confidenciales aportados para la emisión de las pólizas afectas a este contrato, así como las copias de todas las pólizas, serán destruidos y eliminados de cualquier base de datos, y de cualquier otro tipo de soporte una vez quede extinguido el presente contrato con el Colaborador.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Las partes acuerdan que en caso de tener que resolver cualquier diferencia o disputa en vía judicial, sean resueltas por los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx.
EL COLABORADOR CORREDURIA MAYORISTA
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