Contract
Conste por el presente documento, una ADENDA AL CONTRATO DE TRABAJO, para implementación de TELETRABAJO PARCIAL, en conformidad a las condiciones, términos y modalidades que se estipula en las siguientes cláusulas y de acuerdo a la Ley General del Trabajo, el Decreto Supremo N° 4218 del 14 xx xxxxx de 2020, y demás disposiciones legales conexas vigentes en materia laboral:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES). Suscriben la presente adenda, las siguientes partes:
1.1. La empresa (…) inscrita en el Registro de Comercio bajo la Matrícula N° (…), con Número de Identificación Tributaria N° (…), con domicilio en el Municipio de (…) (…), representada legalmente en este acto por (…) con cédula de identidad N° (…) expedida en el departamento de (…), mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad (…), de profesión (…), con domicilio en (…) del municipio de (…), según consta el Testimonio de poder (…) N° (…)/20(…) de fecha (…) de (…) de 20(…), protocolizado por ante Notaría de Fe Pública N° (…) del distrito judicial de (…) a cargo de (…), debidamente registrado en el Registro de Comercio, quien en lo sucesivo se lo denominará el “EMPLEADOR”.-
1.2. (…) con cédula de identidad N° (…) expedida en el departamento de (…), mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad (…), de profesión (…), con domicilio en (…) del municipio de (…), quien en lo sucesivo se lo denominará “TELETRABAJADOR y/o TRABAJADOR”.-
Se determina que en caso de denominarse a ambos suscribientes, se los denominará indistintamente como “LAS PARTES”.-
SEGUNDA.- (DEFINICIONES). Para efectos de la presente adenda, se establecen las siguientes definiciones:
a) Teletrabajo parcial. Es la relación laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando las Tecnologías de Información y Comunicación
– TIC en el marco del presente documento, en la cual se requiere convenir periodos, establecidos entre el empleador y teletrabajador, para el cumplimiento de actividades laborales en el domicilio del teletrabajador y en dependencias del empleador;
b) Teletrabajador. Es la persona natural que en el marco de la relación laboral, desempeña sus actividades laborales no presenciales y remuneradas utilizando como herramientas y soporte las TIC;
c) Tecnologías de Información y Comunicación – TIC. Comprende al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, e internet que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto, video e imágenes. Se consideran como sus componentes el hardware, el software y los servicios.-
TERCERA.- (ANTECEDENTES). LAS PARTES, en fecha (…) de (…) de (…), suscribieron un contrato de trabajo indefinido, para que el TRABAJADOR desempeñe funciones bajo el cargo de (…), con un haber básico de Bs (…) (… 00/100 Bolivianos).-
CUARTA.- (OBJETO). En marco a lo dispuesto por el parágrafo II Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4218 del 14 xx xxxxx de 2020, LAS PARTES convienen a suscribir la presente adenda para la APLICACIÓN DE TELETRABAJO PARCIAL por parte del TELETRABAJADOR.-
Las PARTES convienen además que:
- Los días (…) y (…) en el domicilio del TELETRABAJADOR u otro lugar de trabajo establecido fuera de las dependencias del EMPLEADOR;
- Los días (…) y (…) en las dependencias del EMPLEADOR.-
LAS PARTES acuerdan que podrán restaurar la relación laboral de forma presencial permanente, suscribiendo una adenda complementaria.-
QUINTA.- (JORNADA DE TRABAJO). El TELETRABAJADOR desempeñará sus
actividades laborales de acuerdo al horario establecido en el Contrato de Trabajo mentado en la cláusula tercera de la presente adenda, debiendo mantenerse a disposición del EMPLEADOR y cumplir con la jornada efectiva de trabajo convenida entre LAS PARTES, de acuerdo al Artículo 46 de la Ley General de Trabajo y al Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4218.-
SEXTA.- (DERECHOS DEL EMPLEADOR). Además de los derechos determinados en el Contrato de Trabajo mentado en la cláusula tercera de la presente adenda, el EMPLEADOR tendrá derecho a:
a) Exigir el cumplimiento de las actividades laborales designadas al TELETRABAJADOR;
b) Exigir al TELETRABAJADOR el cumplimiento de medidas de seguridad del equipamiento y software y la confidencialidad de información a la cual tenga acceso;
c) Estar exento de toda responsabilidad si el TELETRABAJADOR opta por el uso de su propio equipamiento y/o software.-
SÉPTIMA.- (DERECHOS DEL TELETRABAJADOR). Además de los derechos determinados en el Contrato de Trabajo mentado en la cláusula tercera de la presente adenda, el TELETRABAJADOR tendrá derecho a:
a) Recibir capacitaciones sobre el uso adecuado del equipamiento y software para el desarrollo de sus actividades laborales;
b) Recibir asistencia técnica en caso xx xxxxxx del equipamiento y/o software;
c) Todos los demás derechos reconocidos por la legislación laboral vigente.-
OCTAVA.- (OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR). Además de las obligaciones determinadas en el Contrato de Trabajo mentado en la cláusula tercera de la presente adenda, el EMPLEADOR estará obligado a:
a) Proveer de equipamiento y software para la prestación de las actividades laborales del TELETRABAJADOR;1
b) Capacitar al TELETRABAJADOR para el adecuado manejo y uso del equipamiento y software necesarios el desarrollo de sus actividades laborales;
c) Determinar medios de comunicación formales digitales, para comunicar y hacer el seguimiento correspondiente a las actividades asignadas al TELETRABAJADOR;
d) Prestar asistencia técnica en caso xx xxxxx del equipamiento y/o software del TELETRABAJADOR;
e) EL EMPLEADOR deberá respetar la vida privada e intimidad del TELETRABAJADOR. En consecuencia, todos los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del EMPLEADOR deberán salvaguardar la intimidad del TELETRABAJADOR y la privacidad de su domicilio.-
NOVENA.- (OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR). Además de las obligaciones determinadas en el Contrato de Trabajo mentado en la cláusula tercera de la presente adenda, el TELETRABAJADOR estará obligado a:
a) Mantenerse a disposición del EMPLEADOR y cumplir con su jornada de trabajo;
b) Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados por el EMPLEADOR, así como sujetarse a las políticas del empleador, respecto a temas de relaciones laborales, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables al teletrabajo;
c) Desarrollar sus actividades laborales en su domicilio o fuera de las dependencias del EMPLEADOR en condiciones de seguridad e higiene;
1 En el caso de determinar que el equipamiento y software sea del TELETRABAJADOR, eliminar el inciso a) y d), y el inciso b) del Artículo 7.
d) Cumplir con los protocolos de seguridad establecidos por el EMPLEADOR para salvaguardar la información, equipos informáticos y otros bajo su custodia;
e) Informar al EMPLEADOR en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas cuando el equipamiento y/o software que se encuentre bajo su custodia, sufra algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización;
f) Coordinar con la instancia técnica que corresponda el reporte de daño del equipamiento y/o software para garantizar la continuidad de sus labores;
g) Guardar confidencialidad respecto a la información de propiedad del EMPLEADOR, como también de los datos que tenga acceso como consecuencia del teletrabajo;
h) Cuidar el equipamiento y/o software asignado para el desarrollo de sus actividades laborales;
i) El equipamiento y/o software suministrados por el EMPLEADOR no podrán ser usados por persona distinta al TELETRABAJADOR, quien al final concluir la relación laboral deberá restituir los objetos entregados para la ejecución de este, en buen estado, salvo el deterioro natural.-
DÉCIMA.- (CONFIDENCIALIDAD). En mérito a la importancia del objeto del contrato, el TELETRABAJADOR se compromete a guardar absoluta confidencialidad y reserva de toda la información que el EMPLEADOR le haya suministrado, directa o indirectamente, o le suministre o a la que acceda en el futuro en virtud de la relación laboral entabladas entre LAS PARTES, según lo establecido por la presente adenda, debiendo mantener dicha confidencialidad aun concluida la relación contractual. Se obliga a no trasmitir a terceras personas la información proporcionada por el EMPLEADOR, haciéndose pasibles a las sanciones penales y civiles en caso de transgredir cualquiera de las prohibiciones de esta cláusula.-
El TELETRABAJADOR reconoce que toda información a la que pueda acceder en cumplimiento las actividades laborales convenidas en la presente adenda y en el contrato mentado en la cláusula tercera del presente documento, es información confidencial de propiedad del EMPLEADOR por lo que deberá utilizar la información única y exclusivamente para cumplir de las actividades laborales encomendadas y no así para otros fines, sean propios o de terceros.-
DÉCIMA PRIMERA.- (RATIFICATORIA). Las PARTES convienen ratificar todas y cada una de las cláusulas del contrato de trabajo mentado en la cláusula tercera de la presente adenda.-
DÉCIMA SEGUNDA.- (ACEPTACIÓN). Las PARTES mentadas en la cláusula primera del presente documento, manifiestan su absoluta conformidad con cada una de las cláusulas de la presente adenda.-
*(CLÁUSULA COMPLEMENTARIA). El TELETRABAJADOR determina que por voluntad propia determina cumplir sus actividades laborales de teletrabajo con su equipamiento personal, aceptando que exime al EMPLEADOR de responsabilidad sobre el uso del equipamiento de propiedad del TELETRABAJADOR.-2
(…), (…) de (…) del 20(…).
(...) | (...) |
TELETRABAJADOR | EMPLEADOR |