MINUTA DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA
CONTRATO DE CONSULTORÍA No. XXX SUSCRITO ENTRE (FIDUCIARIA) ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO XXX Y XXX
MINUTA DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA
CONTRATANTE | PATRIMONIO AUTÓNOMO XXX ADMINISTRADO POR XXX |
CONSULTOR | XXXXXXXXXX |
NIT / CC | |
OBJETO | SE INCLUIRÁ EL ESTABLECIDO EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA RESPECTIVA CONVOCATORIA |
PLAZO | |
VALOR | |
TIPO DE CONTRATO | |
LUGAR DE EJECUCIÓN | |
DOMICILIO CONTRACTUAL | |
MANUAL OPERATIVO | |
INTERVENTORÍA |
Entre los suscritos, XXX (DATOS DE LA FIDUCIARIA) entidad que actúa en calidad de vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO XXX, constituido en virtud del contrato de XXX, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE, de una parte y de la otra, XXX, (DATOS DEL CONSULTOR), que en adelante se denominará EL CONSULTOR, se celebra el presente contrato de consultoría cuyo objeto y estipulaciones se sujetan a lo establecido en el Manual Operativo que rige el PATRIMONIO AUTÓNOMO , así como a las normas civiles y comerciales que regulan la contratación privada, y específicamente por las cláusulas que se enuncian a continuación, previas las siguientes :
CONSIDERACIONES
Se incluirán los antecedentes, la justificación que sustenta la contratación, el estudio de necesidad, entre otros, establecidos en los términos de referencia y el estudio de necesidad de la respectiva convocatoria.
1. Contrato o Convenio Interadministrativo marco suscrito entre Findeter y el cliente
2. Suscripción del contrato xx xxxxxxx mercantil a través del cual FINDETER ejecuta los proyectos, para definir la parte contratante ( Fiduciaria como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO)
3. Descripción de la consultoría que se ejecutará en virtud del presente contrato.
4. Descripción de la convocatoria adelantada para ese efecto, y del proceso de selección.
5. Señalar que las especificaciones técnicas del presente contrato se encuentran descritas en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la convocatoria.
6. Declaraciones de las partes: Que para el efecto, con la firma del presente contrato, EL CONSULTOR declara:
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a. Que conoce y acepta el contenido del presente contrato y de todos los documentos que lo integran.
b. Que ni él o su Representante Legal se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la Ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente contrato. Así mismo, declara que en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el contrato previa autorización escrita de FINDETER o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución, sin que ello genere el pago a favor de EL CONSULTOR de ninguna compensación o indemnización.
c. Que sin perjuicio de la información que conoció en la etapa precontractual y, que sirvió para la elaboración de su propuesta, adicionalmente verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas, las vías de acceso, y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del contrato.
Que de conformidad con lo anterior, el presente contrato de consultoría se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es XXX (Se incluirá el objeto establecido en los Términos de Referencia de la convocatoria).
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL PROYECTO: El alcance al objeto del presente CONTRATO, se tiene definido en los estudios previos y en los Términos de Referencia y demás documentos de la CONVOCATORIA, los cuales hacen parte integral del presente CONTRATO, el cual corresponde a: XXX (se incluirá lo correspondiente a etapas y demás condiciones previstas en los Términos de Referencia).
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: El CONSULTOR, se compromete a
cumplir las obligaciones estipuladas en el presente contrato y aquellas que se deriven de su ejecución; también las que provengan de la naturaleza del contrato, y las establecidas en los demás documentos que hacen parte del contrato; las que resulten de la propuesta presentada por EL CONSULTOR, así como las incluidas en los estudios previos, y todas las que por su esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que rigen la presente contratación.
Además de las obligaciones generales, EL CONSULTOR, deberá cumplir específicamente con las siguientes obligaciones: Se incluirá lo establecido en los Términos de Referencia de la convocatoria.
PAGOS A CARGO DEL CONSULTOR: El CONSULTOR deberá pagar, a su cargo, los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por la normativa para el orden nacional, departamental o municipal, y que se requieran para el desarrollo del contrato; así como las, garantías, tarifas, multas y sanciones que surjan de la ejecución del contrato y las actividades que de éste se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas por las autoridades, entidades u organizaciones competentes. Así mismo, El CONSULTOR tendrá a su cargo el pago de los
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arrendamientos, servicios públicos, pólizas, proveedores, indemnizaciones, daños o perjuicios, y todos los demás gastos que surjan con ocasión de la ejecución del contrato, y que no se agotan con los aspectos aquí enunciados.
NORMAS Y POLITICAS, AMBIENTALES, DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL: El
CONSULTOR se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, deberá adelantar el trámite para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, en caso de que las actividades objeto del contrato impacten los recursos naturales o requieran su uso o aprovechamiento. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de El CONSULTOR.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y en general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
DISPOSICIONES SOCIALES Y PRÁCTICAS LABORALES: El CONSULTOR se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y normatividad relacionados con derechos humanos y prácticas laborales justas del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia social.
CLÁUSULA CUARTA.- PRODUCTOS: EL CONSULTOR deberá entregar los productos que se relacionan a continuación, en cada una de las fases en las que se desarrollará el proyecto: Se incluirá lo establecido en los Términos de Referencia de la convocatoria.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se obliga a:
1. Poner a disposición del CONSULTOR la información y documentación necesaria para el desarrollo del contrato.
2. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato, y exigir a EL CONSULTOR su cumplimiento, a través de la interventoría contratada para el efecto o del supervisor designado por FINDETER.
3. Efectuar los desembolsos con cargo exclusivo a los recursos existentes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO XXX, de acuerdo con la orden de pago, previa autorización del interventor o supervisor y la acreditación de la documentación requerida y exigida para los mismos.
4. Las demás que por la naturaleza del contrato le correspondan, previa instrucción del PATRIMONIO AUTÓNOMO XXX
Se incorporarán las establecidas en los Términos de Referencia de la respectiva convocatoria.
PARÁGRAFO: LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: La FIDUCIARIA no estará
obligada a asumir financiación alguna derivada del presente contrato, toda vez que obra en desarrollo del PATRIMONIO AUTÓNOMO XXX
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CLÁUSULA SEXTA.- PLAZO: El plazo de ejecución del contrato es de XXXX, contados a partir de la firma del acta de inicio.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de XXX PESOS M/CTE ($) incluido IVA y demás impuestos, gravámenes, costos, gastos (directos e indirectos), imprevistos, utilidad y demás contribuciones a que hubiere lugar, de acuerdo con la oferta económica presentada por XXX dentro de la Convocatoria XXX.
El presente contrato está financiado con recursos provenientes de XXX:
• XXX
CLÁUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO: El PATRIMONIO AUTÓNOMO pagará a EL CONSULTOR el
valor por el cual le fue adjudicado el contrato, de acuerdo con la siguiente forma de pago: Se incorporará lo establecido en los Términos de Referencia de la convocatoria
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del contrato incluye los costos inherentes a la obligación de disponer durante la ejecución del contrato de consultoría, todos los costos estimados por EL CONSULTOR en su propuesta, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia de la convocatoria.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura correspondiente ante la FIDUCIARIA XXX de acuerdo al procedimiento indicado en el Manual Operativo aplicable. EL CONSULTOR aportará todos los soportes exigidos y adelantará las acciones necesarias para cumplir los requisitos que señale el Manual Operativo aplicable, en materia de pagos y desembolsos.
PARAGRAFO TERCERO: Para cada pago se verificará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud y pensiones, ARL), así como los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar), o la certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal, según sea el caso.
PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATANTE efectuará, sobre cada factura, las retenciones que por ley deba hacer, y las deducciones o descuentos a que haya lugar. EL CONSULTOR se compromete a tramitar las exenciones existentes en el ordenamiento jurídico que le sean aplicables, y se encuentren contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas especiales aplicables.
PARÁGRAFO QUINTO: Los pagos parciales no implican el recibo o aprobación definitiva de las actividades ejecutadas, bienes suministrados, productos entregados y, por consiguiente, no eximen a EL CONSULTOR de su responsabilidad en cuanto a la calidad de los mismos, de otra obligación contractual o de responsabilidad civil.
CLÁUSULA NOVENA.- RETENCIÓN EN GARANTÍA: EL CONSULTOR faculta a EL CONTRATANTE a
que durante la etapa de ejecución del contrato, retenga en garantía, el XXX del valor de XXX pago Se incorporará lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria en caso que aplique)
Las sumas que hayan sido retenidas por EL CONTRATANTE como garantía, podrán ser usadas para efectuar compensaciones durante la ejecución del contrato.
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Las sumas retenidas por EL CONTRATANTE como garantía, serán reintegradas a EL CONSULTOR con la suscripción del Acta de Liquidación del Contrato, deduciendo el valor de las compensaciones que se hayan efectuado, o restituyendo el valor total retenido.
CLÁUSULA DÉCIMA.- LUGAR DE EJECUCION: Se incorporará lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria
Por lo tanto, en caso de ser necesario, EL CONSULTOR asumirá todos los costos y gastos en que incurra con ocasión de los desplazamientos del personal a XXX, con ocasión del presente contrato. (En caso de que aplique)
PARÁGRAFO: EL CONSULTOR conoce, ha determinado y analizado la naturaleza y el alcance de los riesgos, cargas y obligaciones que pueden surgir con ocasión del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONSULTOR en el presente contrato, las acepta y tiene la capacidad para asumirlas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información que reciba EL CONSULTOR para la ejecución del contrato es propiedad de EL PATRIMONIO AUTÓNOMO, (CLIENTE: XXXX) y FINDETER, según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
EL CONSULTOR declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra EL CONTRATANTE o FINDETER por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a LA FIDUCIARIA, al, (CLIENTE: XXXX), FINDETER y AL CONSULTOR son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el contrato, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL CONSULTOR
se compromete a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Por tanto, se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar información en cualquier forma y medio, a persona distinta a sus representantes o personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo de EL CONTRATANTE.
b) No utilizar la información para fines distintos al desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable a EL CONSULTOR, y por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que
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llegaran a causarle a EL CONTRATANTE y a FINDETER directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes.
Si bajo el amparo de la Ley, una autoridad llegara a solicitar al CONSULTOR, información confidencial o reservada, EL CONSULTOR estará en la obligación de comunicárselo al supervisor y a EL CONTRATANTE, para su revisión y decisión.
Al finalizar el contrato, EL CONSULTOR deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- INTERVENTORÍA: Durante todo el tiempo de ejecución del contrato, se mantendrá un interventor, contratado para el efecto, con el fin que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, jurídica, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas, particularmente en el estudio previo, los términos de referencia, documentos de la convocatoria y demás documentos que hacen parte del presente contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el interventor releve al CONSULTOR de su responsabilidad por la ejecución del contrato. El interventor ejercerá su labor de acuerdo al Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter.
(Esta cláusula debe incluirse en caso de que proceda la contratación de una interventoría, en caso contrario debe eliminarse de la minuta)
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN: Si bien el control y la vigilancia del presente contrato estará a cargo de la Interventoría contratada para el efecto, Findeter designará un supervisor, cuya naturaleza y actividades a desarrollar estarán reguladas en el Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter. En caso de no haberse contratado interventoría para el efecto, la vigilancia a la ejecución efectiva del presente contrato será ejercida por un supervisor designado por FINDETER.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- INDEMNIDAD El CONSULTOR se obliga a:
a. Mantener indemne a EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y FINDETER y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados, de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones de EL CONTRATISTA, en ejecución del contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL PATRIMONIO AUTÓNOMO o FINDETER, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato. Todos los gastos que implique la defensa de los intereses de EL PATRIMONIO AUTONOMO y FINDETER deberán ser asumidos por EL CONSULTOR.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad, se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y FINDETER, éstos podrán requerir al
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CONSULTOR o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONSULTOR la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y FINDETER.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- AUTONOMÍA DEL CONSULTOR Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN
LABORAL: EL CONSULTOR es una entidad independiente de EL CONTRATANTE y FINDETER, y en consecuencia, EL CONSULTOR no es su representante, agente o mandatario. EL CONSULTOR no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE y FINDETER, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
EL CONSULTOR ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y FINDETER con EL CONSULTOR, ni entre EL CONTRATANTE y FINDETER con el personal que EL CONSULTOR destine para la ejecución del contrato. En consecuencia, EL CONSULTOR es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- AFILIACIÓN DEL CONSULTOR AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL: Al momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, EL CONSULTOR deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo, cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio previo efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, EL CONSULTOR deberá constituir por cada proyecto, una garantía o póliza expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, con los amparos, cobertura y vigencia que se determinan a continuación:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | XXXXXXXX | RESPONSABLE |
Cumplimiento | XX% del valor del Contrato. | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y XX (X) meses más | Contratista de Ejecución del Contrato |
De Salarios, prestaciones sociales e | XX% del valor del contrato. | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y XX (X) años más. |
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AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | XXXXXXXX | RESPONSABLE |
indemnizaciones laborales | |||
Calidad del Servicio | XX% del valor del contrato | Vigente por XX (X) tres años contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción final del diseño. |
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | XXXXXXXX | RESPONSABLE |
Responsabilidad Civil Extracontractual | XX% del valor del contrato. | Vigente por el plazo de ejecución del contrato | Contratista de Ejecución de del Contrato |
Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente. No será válido para el proceso de selección la certificación de No expiración por falta de pago.
CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS
El proponente seleccionado deberá constituir las garantías con una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, en formato ENTRE PARTICULARES, con las siguientes características:
Garantía de Cumplimiento: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
Tomador: EL CONTRATISTA.
Asegurado: EL CONTRATANTE
Beneficiario: EL CONTRATANTE.
La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
Tomador: EL CONTRATISTA.
Asegurado: EL CONTRATISTA.
Beneficiario: EL CONTRATANTE y terceros afectados.
EL CONTRATISTA deberá presentar las pólizas o modificaciones a las que haya lugar con el respectivo soporte de pago, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, sus prórrogas o adiciones.
EL CONTRATISTA acepta que el CONTRATANTE tiene interés asegurable en las garantías que se refieran al contrato y con base en esto, en el caso en que EL CONTRATISTA no entregue los documentos dentro del plazo estipulado, autoriza para que en su nombre y representación, EL CONTRATANTE solicite, actualice, modifique y haga el pago de las garantías en los términos contractualmente establecidos, pudiendo descontar los costos y gastos derivados de dicha gestión de los saldos a favor de EL CONTRATISTA. Lo anterior, no exonera a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contractuales y se adelanten las acciones por EL CONTRATANTE para exigir el cumplimiento o indemnización.
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PARÁGRAFO: La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del contrato. EL CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato, se adicione su valor o se efectué otra modificación que afecte las garantías, EL CONTRATISTA deberá acreditar el ajuste correspondiente de las garantías, una vez se suscriba la modificación del contrato. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de recibo a satisfacción de las obligaciones del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando se verifique la ocurrencia de los riesgos asegurados. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y el último pago del contrato.)
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, se acuerda entre las partes que mediante su firma, EL CONSULTOR faculta a EL CONTRATANTE a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, el CONTRATANTE, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.
Así mismo, dado que EL CONSULTOR deberá mantener durante la ejecución del contrato EL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, descrito en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la convocatoria, por cada profesional o técnico propuesto que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta a EL CONTRATANTE a exigir a EL CONSULTOR la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectúe el supervisor, de acuerdo con el informe del interventor o la supervisión. Realizados tres (3) requerimientos a EL CONSULTOR, el supervisor solicitará a EL CONTRATANTE el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato.
PARÁGRAFO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar, pues buscan conminar al CONSULTOR para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente contrato, se acuerda entre las partes que EL CONSULTOR faculta a EL CONTRATANTE a exigir a El CONSULTOR a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONSULTOR. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que EL CONTRATANTE podrá exigir a El CONSULTOR la indemnización total de los perjuicios causados.
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La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE
APREMIO Y DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONSULTOR, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en el informe presentado por la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato), el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONSULTOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONSULTOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONSULTOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONSULTOR las explicaciones correspondientes.
3. El CONSULTOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la supervisión, el documento de descargos de EL CONSULTOR y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la supervisión, encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONSULTOR y a tasar el monto de la pena.
6. El informe de la interventoría (en caso que esta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y de la supervisión, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONSULTOR y a la aseguradora.
8. El CONSULTOR podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por El CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por la interventoría (en caso que esta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la supervisión, y sometidas a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONSULTOR o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer
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efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la medida a imponer a EL CONSULTOR, por concepto de apremio x xxxx pecuniaria se aplicará la fórmula prevista por FINDETER.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA a través de la firma del presente CONTRATO AUTORIZA a EL CONTRATANTE para realizar la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONSULTOR, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONSULTOR que prestan mérito ejecutivo. EL CONSULTOR renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes
acuerdan que el contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato, o por la ocurrencia de cualquier causal de orden constitucional o legal.
Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
En desarrollo del principio de la voluntad, EL CONSULTOR se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de El CONSULTOR, en las circunstancias:
a. Cuando EL CONSULTOR, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de El CONSULTOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente contrato.
c. Cuando EL CONSULTOR acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la Ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
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d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONSULTOR no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente el CONSULTOR suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el INTERVENTOR/SUPERVISOR o EL CONTRATANTE.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente de EL CONSULTOR persona natural; por disolución de la persona jurídica CONSULTOR, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal o, su modificación sin autorización de El CONTRATANTE, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONSULTOR, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando EL CONSULTOR subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONSULTOR.
7. En el evento en que EL CONTRATANTE verifique que EL CONSULTOR en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó valores con desviación sustancial de precios, respecto a las condiciones xxx xxxxxxx.
8. Cuando el CONSULTOR, o su Representante Legal figure en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
9. Cuando el contratista o su Representante Legal esté reportado o aparezca incluido dentro de una lista nacional o internacional que haga referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
10. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
11. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
12. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
13. Cuando EL CONTRATANTE encuentre que EL CONSULTOR, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
14. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- CLÁUSULAS ESPECIALES: Incluir conforme a las estipulaciones previstas en los Estudios Previos y Términos de Referencia.
PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En garantía del debido
proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONSULTOR, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato o condición resolutoria:
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en el informe presentado por la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato), el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
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2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONSULTOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo a EL CONSULTOR y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. El CONSULTOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para pronunciarse por escrito.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la supervisión el documento de descargos de EL CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. La interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la supervisión deberán analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones de EL CONSULTOR.
6. El informe de la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y de la supervisión serán sometidos a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONSULTOR y a la aseguradora.
8. El CONSULTOR podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por El CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora, serán analizados por la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la supervisión, y sometida a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora y, se ratifica la terminación anticipada, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes.
10. Surtido lo anterior, EL CONTRATANTE remitirá a EL CONSULTOR el Acta de liquidación del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la condición resolutoria o terminación del contrato por incumplimiento, tendrá los siguientes efectos, y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva, a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por el Comité Fiduciario:
1. No habrá lugar a indemnización para EL CONSULTOR;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor de EL CONSULTOR;
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor de EL CONSULTOR, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del contrato;
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5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte de EL CONSULTOR, y otras acciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la pena pecuniaria a EL CONSULTOR se aplicará la fórmula prevista por FINDETER.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente contrato podrá
modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor, según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONSULTOR. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) o la supervisión.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el interventor (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) o por la supervisión.
3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio.
PARÁGRAFO SEGÚNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, El CONSULTOR deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato EL CONSULTOR asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte de EL CONSULTOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El CONSULTOR no podrá ceder
total o parcialmente el presente contrato sin previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE.
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PARÁGRAFO: El CONSULTOR no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las
partes acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, podrán acudir a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción o la conciliación.
Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada deberá acudir a lo pactado en la Cláusula Compromisoria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud.
Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constará en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y, c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de actuaciones de EL CONSULTOR, cuando EL CONTRATANTE de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- COMPROMISORIA: En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas:
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1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento de los árbitros dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el procedimiento aplicable será el establecido en la Ley 1563 de 2012.
3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocasión de los procedimientos establecidos en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA.
De conformidad con la Política de Contratación de Servicios para Terceros de Findeter, en caso de que el Contratista de consultoría no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga el Contratante, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, el Contratante dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del Contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes.
En el evento de no agotarse la liquidación en la forma y plazos mencionados anteriormente, esta podrá realizarse dentro de los dos (2) años siguientes. Vencidos los términos anteriormente señalados sin lograrse la liquidación, la CONTRATANTE deberá diligenciar acta de cierre administrativo y liberación de recursos si existen saldos por liberar, y, en su defecto, si no hubo saldos por liberar, deberá incorporarse al expediente contractual certificación expedida por la CONTRATANTE acreditando tal circunstancia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES: EL CONTRATANTE recibirá notificaciones en XXX
Se incorporará la suministrada por el proponente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.-: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes documentos se entienden incorporados en este contrato y por tanto vinculan jurídicamente a las partes:
1. Términos de referencia de la Convocatoria XXXX
2. Estudios previos para la contratación
3. Anexo Técnico No. XXXX (en caso de que aplique)
4. Propuesta presentada por XXXX
5. Manual Operativo No. XXXXX
6. Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter o las disposiciones establecidas por Findeter.
Los documentos previos a la firma de este contrato que no le hayan sido incorporados, sólo obligan a EL CONTRATANTE si éste los ha aceptado, por escrito, después de la suscripción.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato requiere para
su perfeccionamiento la firma de las partes. Para su ejecución es necesaria la aprobación de las garantías por EL CONTRATANTE y, la suscripción del Acta de Inicio por las partes.
Para constancia, se firma en Bogotá a los