ÍNDICE
Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y
el Reglamento 850/2004, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
Subdirección General de Calidad del Aire y Prevención de Riesgos del Ministerio del Medio Ambiente
ÍNDICE
0. LISTA DE ACRÓNIMOS 7
1. INTRODUCCIÓN 9
2. XXXXX REGULATIVO Y DE POLÍTICAS 13
2.1. Convenio de Estocolmo 13
2.2. Reglamento (CE) 850/2004 16
2.3. Otros instrumentos jurídicos 18
2.3.1. Ámbito Internacional 18
1 Protocolo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, del Convenio xx Xxxxxxx de 1979, adoptado en Aarhus (Dinamarca) en 1998 18
2 Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas 18
3 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación 19
4 Convenio de Rótterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional de 1998 19
5 Convenio de Barcelona para la protección del Mar Mediterráneo: Protocolo para la Protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra (Land Based Sources_LBS) y Programa de Acciones Estratégicas del Plan de Acción del Mediterráneo 19
6 Convenio para la protección del medio xxxxxx del Atlántico Nordeste (Convenio OSPAR)
................................................................................................................................................20
7 Convenio de Londres (1972) y el Protocolo de 1996 sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimientos de desechos y otras materias 20
8 Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (Intergovernmental Forum on Chemical Safety_IFCS) 20
9 Convenio de Aarhus sobre Acceso a la Información, Participación Pública en la Toma de Decisiones y Acceso a la Justicia en Cuestiones Ambientales 21
2.3.2 Ámbito Comunitario 21
1 Estrategias y políticas de la Unión Europea para los productos químicos de uso industrial y fitosanitarios 21
2 Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación (“Directiva IPPC”) 23
3 Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional: Dioxinas, Furanos y PCB 24
4 Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos que afectan a las sustancias y productos de los anexos A, B y C 24
5 Legislación comunitaria referida a la presencia de residuos COP en las aguas 25
6 Disposiciones comunitarias referidas a la presencia de COP en la atmósfera: incineración de residuos que genera contaminantes orgánicos persistentes: (apartado d, artículo 6 del Convenio) 25
7 Transporte internacional de residuos que contengan o estén contaminados con sustancias COP (apartado 1 d) iv) del artículo 6 del Convenio) 26
8 Identificación de emplazamientos contaminados 26
9 Estrategia Europea de Medio Ambiente y Salud 27
2.3.3 Ámbito Estatal 28
2.3.4. Otros xxxxxx legales con efectos en la reducción de la emisión de COP 30
Región xx Xxxxxx 31
LEY 1/1995 de Protección del Medio Ambiente 31
3. OBJETIVOS DEL PNA 32
4. MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL 33
5. PUNTO DE REFERENCIA O DE BASE DEL PAÍS 36
5.1. Perfil del País 36
5.1.1 Geografía y población 36
5.1.2. Perfil político y económico 38
5.1.3. Perfiles de los sectores económicos 39
5.1.4. Panorama medioambiental 40
5.2. Diagnóstico de la situación de los COP en España 42
5.2.1 Inventarios 42
5.2.1.1. Existencias 43
Productos fitosanitarios 43
PCB 44
Hexabromobifenilo 45
5.2.1.2. Exenciones de uso 45
DDT 45
HCH - lindano (Gamma – Hexaclorociclohexano) 46
5.2.1.3. Emplazamientos Contaminados 46
5.2.1.4. Emisiones no intencionales 48
PCB 48
Dioxinas y Furanos (PCDD/F) 48
Hidrocarburos Aromáticos Xxxxxxxxxxxx (XXX) 00
Xxxxxxxxxxxxxxxx (XXX) 54
5.2.2. Sustitución 55
HCH-lindano 55
Hexabromobifenilo 56
Hexaclorobenceno 56
Policlorobifenilos (PCB) 56
Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAH) 57
DDT 57
Emisiones no intencionales de Dioxinas y furanos, PCB, HCB y PAH 57
5.2.2.1 Sustancias candidatas a la lista de COP y otras sustancias consideradas en el PNA
................................................................................................................................................58
Endosulfán 58
Dicofol 59
Pentaclorofenol (PCP) 59
Pentabromodifenil éter y Octabromodifenil éter 60
Pentaclorobenceno 61
Hexaclorobutadieno (HCBD) 62
Naftalenos policlorados 62
Perfluorooctanosulfonatos (PFOS) 62
Cloroalcanos xx xxxxxx corta (SCCP) 64
5.2.3. Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y Mejores Practicas Ambientales (MPA) 65
5.2.3.1. Definición y descripción de MTD/MPA 65
5.2.3.2. Elementos para una estrategia basada en el Ciclo de Vida 68
5.2.3.3. Objetivos del PNA en relación con MTD y MPA 68
5.2.3.4. Situación de las MTD en España respecto de las fuentes de emisión industriales .69
5.2.3.5. Situación de las MPA en España respecto de las fuentes de emisión industriales .72 Alternativas específicas para las categorías de tratamiento de residuos precursores de COP 74
Alternativas específicas para las categorías de tratamiento de residuos contaminados con COP 75
Alternativas en el resto xx xxxxxxx industriales con emisiones no intencionales 78
Reducción de emisiones no intencionales de PAH en xxxxxxx xxxxxxxxxxxx 00
5.2.3.6. Situación en España de las MTD y MPA para fuentes no industriales de emisión no intencional 80
5.2.3.7. Fuentes difusas de COP 81
5.2.4. Vigilancia 81
5.2.4.1.Objetivos y métodos de la vigilancia de COP en personas y en el medio ambiente.82
5.2.4.2. Niveles de COP en personas, alimentos y en el medio ambiente 83
Personas 84
Alimentos 84
Aire 85
Aguas continentales y costeras 85
Suelos y Sedimentos 85
Medio terrestre 86
Medio xxxxxx 87
5.2.4.3. Valoración 87
5.2.4.4. Capacidad técnica existente en España para la vigilancia de COP 88
5.2.5. Información y Sensibilización 90
5.2.5.1. Situación actual de los instrumentos sociales ante los COP 90
6. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN 97
6.1. Declaración de políticas 97
6.2. Centro Nacional de Referencia de COP 99
6.3. Objetivos, acciones y medidas 101
6.3.1 Determinación del comercio, uso y existencias de COP 102
Objetivo 1 1. Disponer de información actualizada sobre las existencias de sustancias COP102
Objetivo 1.2. Disponer de información actualizada sobre emplazamientos contaminados con COP 103
Objetivo 1.3. Disponer de información actualizada sobre emisiones no intencionales 104
6.3.2. Programa de sustitución de COP 106
Objetivo 2.1. Implantar una metodología de sustitución de COP 106
Objetivo 2.2. Implantar criterios para la sustitución de COP 107
Objetivo 2.3. Recopilar e integrar la información sobre COP y precursores 108
Objetivo 2.4. Aplicación de la sustitución a la modificación de procesos 108
Objetivo 2.5. Sustitución de COP y sustancias candidatas a COP 108
6.3.3. Limitación de emisiones no intencionales (Mejores Técnicas Disponibles / Mejores Prácticas Ambientales) 112
Objetivo 3.1. Crear capacidad para la implantación de MTD y MPA 112
Objetivo 3.2. Inventariar las instalaciones 113
Objetivo 3.3. Integración del PNA en las políticas industriales 114
Objetivo 3.4. Implantar MTD y MPA en las fuentes industriales 114
Objetivo 3.5. Fomentar las MTD/MPA en las fuentes no industriales 117
6.3.4. Gestión y eliminación de residuos con PCB y otros COP 120
Objetivo 4.1. Eliminación y descontaminación de aparatos que contienen o están contaminados por PCB 120
Objetivo 4.2. Actualización de inventarios de PCB y verificación del volumen del material contaminado 120
Objetivo 4.3. Eliminación ambientalmente racional de los residuos que contengan COP 121
6.3.5. Programa de vigilancia 122
Objetivo 5.1. Recabar la mejor información disponible sobre las concentraciones de COP en personas, alimentos y medio 122
Objetivo 5.2. Recabar información actualizada sobre las capacidades técnicas para realizar trabajos de vigilancia de COP 122
Objetivo 5.3. Armonizar y potenciar los trabajos de vigilancia de COP 123
Objetivo 5.4. Establecer una Red de Vigilancia de COP 123
Objetivo 5.5. Integración de las actividades de Vigilancia 124
6.3.6. Programa de información y sensibilización 125
Objetivo 6.1. Sensibilizar a la sociedad acerca de la naturaleza de los COP 125
Objetivo 6.2. Facilitar la información necesaria para promover la implicación de la sociedad en general y, en particular de los grupos más vulnerables y expuestos, y de los sectores que participan en la puesta en marcha de las acciones del PNA 126
Objetivo 6.3. Promover la capacitación individual y colectiva hacia la correcta gestión de los COP, fomentando la difusión de la sustitución, MTD y MPA 127
Objetivo 6.4 Promover la implicación social en la puesta en marcha del PNA 128
Objetivo 6.5. Profundizar en el conocimiento de aquellos aspectos de los COP que favorezcan la implicación en la aplicación del PNA de los actores claves 130
Objetivo 7.1. Consolidar la participación en la aplicación del PNA 131
Objetivo 7.2. Cooperación efectiva de España en los procesos internacionales relacionados con los COP 131
Objetivo 7.3. Identificación de las necesidades financieras y movilización de recursos 132
7. APLICACIÓN DEL PNA 134
7.1. Sinergias con otros planes xxxxxxxxxxx 000
7.2. Priorización 134
7.3. Responsabilidad de la aplicación del PNA 135
7.4. Indicadores y evaluación de la efectividad 135
7.5. Financiación y evaluación de costes 136
7.6. Revisión y actualización del PNA 141
8. FINANCIACIÓN, RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y RECURSOS HUMANOS 142
8.1. Financiación 142
8.2. Recursos humanos 000
Xxxxx 0 Organizaciones participantes en la elaboración del Plan Nacional de Aplicación 143
Índice de tablas
Tabla 1. Sustancias COP incluidas en el Convenio de Estocolmo y el Reglamento 850/2004 y otras sustancias consideradas en el PNA 11
Tabla 2. Legislación española que traspone las Directivas Europeas 28
Tabla 3. Indicadores demográficos para España 2001. Fuente: UN/ECE 38
Tabla 4. Balance del Comercio. Fuente ONU/CEPE 2001 40
Tabla 5. Encuesta sobre el reciclado y tratamiento de residuos 2002, INE 2004. Cantidad de residuos recogidos por tipo de residuo y clase de peligrosidad 41
Tabla 6. Convenios que establecen como objetivo un compromiso genérico de reducción de los residuos y/o emisiones al agua, atmósfera y al suelo de los distintos sectores económicos, entre los que pueden encontrarse los contaminantes analizados 70
Tabla 7. Resumen informativo de tecnologías para el tratamiento de residuos de COP distintas de la incineración y coincineración 75
Tabla 8. Tratamientos distintos a la incineración y coincineración para algunos tipos de residuos 77
Tabla 9. Principales agentes implicados en el ciclo de vida de los COP 95
Tabla 10. Estudio sobre la movilización de recursos para la aplicación del PNA 138
Tabla 11. Contenido del estudio sobre instrumentos financieros para el PNA 139
Índice de figuras
Figura 1. Estructura del Grupo Nacional de Coordinación 35
Figura 2. Temperatura media anual 1971-2000 36
Figura 3. Precipitación media anual 1971-2000 36
Figura 4. Mapa de densidad de población en celdas de 1 Km2 calculada a partir de XXXXXX Land Cover con datos de 1991 37
Figura 5. Evolución del Índice de precios de consumo (IPC) 1950-1995 39
Figura 6. Producto Interior Bruto y PIB por Habitante 1991-2002 39
Figura 7. Valor de la producción industrial por agrupaciones de actividad 40
Figura 8. Energía por 1000$ PIB y energía per capita (derecha) en kg de petróleo 40
Figura 9. Emisiones de Pentaclorofenol, Tetraclorometano, Hexaclorociclohexano y Hexaclorobenceno 41
Lista de acrónimos
ACV Análisis de Ciclo de Vida
AMAP Arctic Monitoring and Assessment Programme
BAT Best Available technologies (MTD)
BEP Best Environmental practices (MPA)
BOE Boletín Oficial del Estado
CAS Registro de sustancias de la American Chemical Society
CHE Confederación Hidrográfica del Ebro
CIEMAT Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas
COP Contaminantes orgánicos persistentes
CORINAIR Información calidad del aire en la Comunidad Europea
COVNM Compuestos Orgánicos Volátiles no Metánicos
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
DAOM Diagnosis Ambiental de Oportunidades de Minimización
DDT Dicloro difenil tricloroetano
DFIU/FARE Instituto xxxxxx xxxxxx de investigaciones sobre el medio ambiente
DG Dirección General
DL50 Dosis letal para la mitad de los organismos en el experimento
EDAR Estación Depuradora de Aguas Residuales EMEP European Monitoring and Evaluation Programme EPA Environmental Protection Agency USA
EPER European Pollutant Emission Register
GD Grupo Director
GNC Grupo Nacional de Coordinación
GPC Cromatografía de permeación por gel
GT Grupo Técnico
HAP Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAH)
HBB Hexabromobifenilo
HCB Hexaclorobenceno
HCBD Hexaclorobutadieno
HCH Hexaclorociclohexano HpCDD Heptaclorodibenzo-p-dioxina HpCDF Heptaclorodibenzo furano
HPLC Cromatografía líquida de alta resolución
HRGC Cromatografía de gases de alta resolución
HRGC-MS Cromatografía de gases de alta resolución con espectrometría de masas
HRMS Espectrometría de masas de alta resolución
HxCDD Hexaclorodibenzo-p-dioxina
HxCDF Hexaclorodibenzo furano
ICO Instituto de Crédito Oficial
IDAE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
IDT Ingesta diaria tolerable
IFCS International Forum for Chemical Safety
IPPC Integrated Pollution Prevention and Control (LPCIC) ISO Organismo internacional para la estandarización ISTAS Instituto Sindical de trabajo Ambiente y Salud
I-TEF Factor de Equivalencia Tóxica Internacional
LBS Land Based Sources
LCCP Parafinas Cloradas xx Xxxxxx Larga
LD Límite de detección
LPCIC Ley para la Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC)
LRMS Espectrometría de masas de baja resolución
LRTAP Convention on Long Range Transboundary Transport of Air Pollution
MMA Ministerio del Medio Ambiente
MPA Mejores prácticas medioambientales (BEP)
MTD Mejores técnicas disponibles (BAT)
NIP Nacional Implementación Plan (PNA)
Nm3 Metro cúbico normalizado
OCA Organismo colaborador con la Administración
OCDD Octaclorodibenzo-p-dioxina
OCDF Octaclorodibenzo furano
OFICEMEN Agrupación de Fabricantes de Cemento de España
OMS Organización Mundial de la Salud (WHO)
ONU-CEPE Comisión Económica Para Europa de la Organización de las Naciones Unidas (UN-ECE)
OSPAR Convenio para la Protección del Medio Xxxxxx en el Atlántico Norte
PAH Polyciclic Aromatic Hydrocarbons (HAP)
PCB Policlrorobifenilos
PCDD Pentaclorodibenzo-p-dioxina
PCDF Pentaclorodibenzo furano
PCIs Productos de una combustión incompleta
PCP Pentaclorofenol
PCT Policloroterfenilos
PFOS Perfluorooctanosulfonatos
PNA Plan Nacional de Aplicación (NIP)
PNUMA Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP)
PVC Cloruro de polivinilo
PYME Pequeña y Mediana Empresa
RCSP Red de Control se Sustancias Peligrosas
REACH Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias y Preparados Químicos
RSU Residuos sólidos urbanos
SAICM Strategic Approach to international Chemicals Management
SCCP Parafinas Cloradas xx Xxxxxx Corta
SLG Sistema de limpieza de gases
SNCR Reducción catalítica no selectiva
TCDD Tetraclorodibenzo-p-dioxina
TCDF Tetraclorodibenzo furano
TEF Factor de equivalencia tóxica
TEQ Equivalente tóxico
UN-ECE United Nations Economic Commission for Europe (ONU-CEPE)
UNEP United Nations Environmental Program (PNUMA)
USEPA Agencia para la Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos
VFU Vehículos fuera de uso
VLE Valores límite de emisión
WBCSD Consejo de negocios mundial para el desarrollo sostenible
WHO World Health Organization (OMS)
WHO-TEF Factor de equivalencia tóxica propuesto por la OMS
1. INTRODUCCIÓN
La comunidad internacional ha identificado en las últimas décadas un conjunto de sustancias, los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), que reúnen características que las hacen peligrosas y en consecuencia su difusión presenta un riesgo. Las características que, en combinación, hacen que de entre todas las sustancias químicas los COP presenten un riesgo especial son:
1 Son persistentes y pueden permanecer inalterados durante años o décadas en el medio y en los tejidos de los organismos.
2 Son liposolubles y al disolverse mejor en grasas que en agua se acumulan en los organismos desde el medio y a lo largo de las cadenas tróficas.
3 Son volátiles, lo que combinado con su persistencia hace posible el transporte atmosférico y xxxxxx a grandes distancias en ciclos sucesivos de depósito y reemisión. Se encuentran en regiones muy alejadas de las fuentes.
4 Son altamente tóxicos y pueden provocar graves efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.
En consecuencia, los COP suponen una amenaza para la salud humana y el medio ambiente a escala global.
La Comunidad Internacional y más concretamente Naciones Unidas, ha dado pasos importantes en la regulación y control de los COP. El más ambicioso es el Convenio de Estocolmo, cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COP, eliminando, y cuando esto no sea posible reduciendo, estos contaminantes.
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, en el marco del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), se firmó en mayo de 2001 y entró en vigor el 17 xx xxxx de 2004. Tras presentar la ratificación el 28 xx xxxx de 2004, el convenio entró en vigor en España el 26 xx xxxxxx de 2004.
El Convenio es un instrumento internacional jurídicamente vinculante que establece la prohibición del uso intencional de los productos COP que se mencionan en anexo A, las restricciones al uso de algunos productos COP para los que puede haber exenciones
identificados en anexo B y las medidas a tomar para minimizar las emisiones no intencionales de las sustancias identificadas en el anexo C.
La Unión Europea (UE), de la que España forma parte desde el 12 xx xxxxx de 1985, ha ratificado también este convenio. El 20 xx xxxx de 2004 entró en vigor en todos los países de la UE el Reglamento 850/20041 sobre COP, que tiene por objeto establecer un marco jurídico común para llevar a efecto las principales disposiciones del Convenio de Estocolmo y del Protocolo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, del Convenio xx Xxxxxxx de 1979, adoptado en Aarhus (Dinamarca) en 1998.
El Reglamento intenta asimismo asegurar la coordinación y la coherencia al aplicar, a nivel de la UE, las disposiciones de los convenios de Rótterdam, Estocolmo y Basilea y al participar en el desarrollo del Enfoque Estratégico respecto a la Gestión Internacional de Sustancias Químicas (SAICM) en el marco de las Naciones Unidas.
Tanto el Convenio como el Reglamento sobre COP establecen la obligación de elaborar Planes Nacionales de Aplicación (PNA) y resaltan la necesidad de consultar a los interesados directos nacionales en la elaboración, aplicación y actualización de sus planes de aplicación y de ofrecer al público posibilidades precoces y efectivas de participar en la elaboración de los mismos.
El presente PNA ha de servir a corto plazo para el intercambio de la información relevante entre los distintos sectores y la síntesis de la mejor información disponible en este país y comunicación de ésta a la Conferencia de las Partes describiendo las iniciativas en curso y proyectadas para desarrollar y aplicar una estrategia eficaz que permita la consecución de los objetivos del Convenio de Estocolmo y del Reglamento 850/2004 de la UE en España. Además, el PNA abarcará otras sustancias COP consideradas también prioritarias en el proceso de elaboración de este Plan (endosulfán, dicofol, pencaclorofenol, penta- y octa- bromodifenil éter, pentaclorobenceno, hexaclorobutadieno, naftalenos policlorados, perfluorooctanosulfonatos y cloroalcanos xx xxxxxx corta).
A continuación (Tabla 1) se describe brevemente el perfil las sustancias designadas como COP en el Protocolo de Aarhus2 y el Reglamento 850/2004 (CE), que incluyen todas las
1 Reglamento (CE) n° 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CE (xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxx-xxx/xx/xxxxx.xxxx)
2 Los criterios para evaluar nuevas sustancias como posibles COP están descritos en ECE.EB/AIR/60 Executive Body
sustancias designadas en el Convenio de Estocolmo3 y además la clordecona, el hexaclobobifenilo y los PAH.
Tabla 1 Sustancias COP incluidas en el Convenio de Estocolmo y el Reglamento 850/2004 y otras sustancias consideradas en el PNA
Nombre | No CAS | Fitosanitario/ Biocida | Uso Industrial | Producción no intencional |
Sustancias de obligado cumplimiento | ||||
1.Aldrina (Xxxxxx) | 309-00-2 | Ο | ||
2.Xxxxxxxx (Chlordane) | 57-74-9 | Ο | ||
3.Clordecona (Chlordecone) | 143-50-0 | Ο | ||
4.DDT | 50-29-3 | X | X | |
0.Xxxxxxxxx (Xxxxxxxx) | 00-00-0 | X | ||
0.Xxxxxxx (Xxxxxx) | 72-20-8 | Ο | ||
7.Heptacloro (Heptachlor) | 76-44-8 | Ο | ||
8. Hexabromobifenilo (Hexabromobiphenyl) y los | 00000-00-0 | Ο | ||
Polibromobifenilos (Polibrominated biphenyls PBBs) | 118-74-1 | Ο | ||
9. Hexaclorobenceno (Hexachlorobenzene HCB) | 118-74-1 | X | X | X |
00.Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx HCH) | ||||
alfa-HCH | 319-84-6 | |||
beta-HCH | 319-85-7 | |||
gamma-HCH | 58-89-9 | Ο | ||
delta-HCH | 319-86-8 | |||
11. Mirex | 2385-85-5 | Ο | Ο | |
12. Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (Polycyclic Aromatic Hydrocarbons PAHs), | Ο | Ο | ||
13. Policlorobifenilos (Polychlorinated biphenyls PCB), | 1336-36-3 | Ο | Ο | |
14. Policlorodibenzodioxinas (Polychlorinated dibenzodioxins PCDDs), | Ο | |||
15.Policlorodibenzofuranos (Polychlorinated dibenzofurans PCDF) | Ο | |||
16. Toxafeno (Toxaphene) | 8001-35-2 | Ο | ||
Otras sustancias consideradas | ||||
17. Endosulfán (Endosuphan) | 115-29-7 | Ο | ||
18. Dicofol (Dicofol) | 115-32-2 | Ο | ||
19. Pentaclorofenol (Pentachlorophenol) | 00-00-0 | X | X | |
00. Xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx (xxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxx) | 00000-00-0 | Ο | ||
21. Octabromodifenil éter (octabromodiphenyl ether) | 00000-00-0 | Ο | ||
22. Pentaclorobenceno (Pentachlorobenzene) | Ο | |||
23. Hexaclorobutadieno (Hexachlorobutadiene) | 87-68-3 | Ο | ||
24. Naftalenos policlorados (Polychlorinated naphthlenes) | - | Ο | ||
25. Perfluorooctano sulfonatos (Perfluorooctane sulfonated) | - | Ο | ||
26. Cloroalcanos xx xxxxxx corta (Short Chain | 00000-00-0 | Ο |
3 Xxxxxx L., K.R. Xxxxxxx, X. Xxxxxx, X. Xxxxxxxxx and X.X'Xxxxx 1995 An Assessment Report on: DDT, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Endrin, Chlordane, Heptachlor, Hexachlorobenzene, Mirex, Toxaphene, Polychlorinated Biphenyls, Dioxins and Furans. International Programme on Chemical Safety (IPCS) disponible en: xxxx://xxx.xxxx.xxxx.xx/xxxx/xxxxxxxx/xxxxx0.xxxx
Nombre | No CAS | Fitosanitario/ Biocida | Uso Industrial | Producción no intencional |
Chlorinated Paraffins) |
La lista inicial del Convenio de Estocolmo incluye por una parte sustancias que están ya prohibidas o estrictamente reguladas en Europa desde hace tiempo pero que debido a su persistencia pueden encontrarse todavía en el medio y debido a su capacidad de transporte causan problemas similares en otras áreas del mundo en las que no se han producido emisiones directas (aldrina, dieldrina, DDT, endrina, heptacloro, clordano, mirex, toxafeno). Para estas sustancias las acciones posibles se sitúan en la estimación de exposiciones a grupos críticos y posibles modos de reducir las dosis. Otras sustancias identificadas en la lista (PCB, HCB, DDT, PCDD, PCDF) si bien presentan niveles de concentración ambiental reducidos en comparación con los años 70-80 no han disminuido significativamente en la última década. Sobre estas sustancias las acciones posibles se relacionan con la identificación de las fuentes y la vigilancia tanto de las emisiones, como de los niveles de exposición y dosis en grupos críticos y en el medio.
Se ha podido observar que al interrumpirse la producción o el uso de una sustancia, las concentraciones ambientales disminuyen inicialmente pero si la sustancia es persistente y volátil, las concentraciones y las exposiciones se mantienen a niveles de riesgo por periodos largos, propagando el peligro a individuos muy alejados de las fuentes en el espacio y en el tiempo. La situación de los habitantes nativos xxx Xxxxxx y del medio en el que viven, en los que se observaron y observan altas cargas corporales de sustancias tóxicas, producidas y utilizadas a cientos o miles de kilómetros es una prueba de lo anterior.
Debido al carácter horizontal de las actuaciones necesarias para la protección de la salud y el medio ambiente frente a los COP es necesario el desarrollo de vías estables y eficaces de comunicación a escala local, regional y global entre los distintos sectores y actores relevantes. El proceso de definición y ejecución del PNA se enmarca en este esfuerzo.
2. XXXXX REGULATIVO Y DE POLÍTICAS
2.1. Convenio de Estocolmo4
El Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), consciente de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los COP, en su decisión 19/13 X xx 0 xx xxxxxxx xx 0000, pidió a la Directora Ejecutiva del PNUMA que preparase y convocase un Comité Intergubernamental de Negociación con el mandato de preparar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos COP, en principio respecto de 12 específicos. Los días 22 y 23 xx xxxx de 2001 se celebró en Estocolmo la Conferencia Diplomática para la firma del Convenio.
El Convenio de Estocolmo consta de un Preámbulo, 30 artículos y 6 anexos, del A al F. Los aspectos más destacados del Convenio son los siguientes:
▪ El objetivo del Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente de estos COP.
▪ El Principio de Precaución no sólo se recoge en el preámbulo sino que se refleja también en el objetivo y en algunos artículos del Convenio pudiendo, de esta forma, tener una aplicación práctica más efectiva.
▪ El artículo 3 refleja medidas para prevenir la aparición de nuevos COP, así como las aplicables a los compuestos COP con producción y utilización intencionales, que se reflejan en los Anexos A y B:
Anexo A: aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno (HCB), mirex, toxafeno y policlorobifenilos (PCB).
Se contempla para ellos la prohibición y/o el establecimiento de las medidas jurídicas y administrativas necesarias para eliminar su producción, utilización, exportación e importación, admitiendo éstas últimas sólo para casos en que su destino sea su destrucción de manera que se asegure la protección de la salud humana y el medio ambiente.
Anexo B: DDT
Para este compuesto, u otros que en el futuro pudieran ser incluidos en este anexo, se impone la restricción de su producción, importación y utilización, quedando limitados a aquellas finalidades aceptables, fundamentalmente para el control de vectores de enfermedades, en este caso la malaria.
En el artículo 4 se establece un Registro de exenciones específicas para individualizar a las Partes que gozan de exención, identificando el producto del anexo A o B objeto de la exención, la finalidad para la que se admite y la fecha en la que expira dicha exención.
▪ El artículo 5 refleja las medidas aplicables a los compuestos COP generados de manera no intencional, que se reflejan en su Anexo C:
Anexo C: “Dioxinas y Furanos”, Hexaclorobenceno (HCB) y Policlorobifenilos (PCB).
Se prescribe la minimización progresiva de las descargas o emisiones de estos COP, manteniendo como objetivo último su eliminación. Para cumplir este objetivo se contempla la utilización de las mejores técnicas disponibles (MTD) y las mejores prácticas ambientales (MPA), así como promover la utilización de sustitutos.
Se prescribe la elaboración y posterior puesta en marcha de un Plan Nacional de Actuación, en el plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor del Convenio, para identificar, caracterizar y combatir las liberaciones de estos COP del anexo C. Este Plan deberá incluir medidas para:
- la reducción de las liberaciones totales xx xxxxxxx antropógénicas de cada uno de los productos químicos incluidos en el Anexo C, con la meta de seguir reduciéndolas al mínimo y, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente.
- promover la utilización de las mejores técnicas disponibles (MTD) y las mejores prácticas ambientales (MPA), tanto en fuentes existentes como en las nuevas.
- promover la utilización de sustitutos alternativos a estos COP.
En este anexo C se identifican las principales fuentes que tienen un potencial elevado de formar y liberar COP no intencionales, que son:
- Incineradoras de residuos, incluidas las coincineradoras.
- Hornos de cemento usados para combustión de residuos peligrosos.
- Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental.
- Industria siderúrgica y producción secundaria de cobre, aluminio y zinc.
Entre otras fuentes también identificadas en este anexo como generadoras de COP no intencionales se encuentran la quema a cielo abierto de residuos, incluidos vertederos, y la destrucción de carcasas animales.
Los PCB tienen un apartado específico en el anexo C donde se contempla que su uso en transformadores, condensadores, etc., se eliminará a más tardar el 2025. Recoge también que se adoptarán medidas para reducir la exposición y el riesgo en la utilización de equipos que contengan PCB y que cada Parte tendrá que presentar un informe quinquenal sobre los progresos realizados en la eliminación de PCB.
▪ El artículo 6 recoge las medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de las existencias de COP y de residuos contaminados por COP:
- Establecimiento de estrategias para determinar existencias de productos, artículos en uso y residuos que sean o contengan COP. Su manejo, recogida, transporte y almacenamiento será de manera ambientalmente racional.
- Se eliminarán por destrucción o transformación a compuestos que no tengan características COP, o cuando esto no sea posible o el contenido en COP sea bajo, se eliminarán de manera ambientalmente racional. Estos residuos no podrán ser recuperados, reciclados, regenerados, reutilizados o destinados a usos alternativos.
- Identificación de sitios contaminados con COP y, cuando sea posible, su saneamiento de manera ambientalmente racional.
▪ De acuerdo con el capítulo 7, cada Parte elaborará y comunicará, dentro de los 2 años tras la entrada en vigor del Convenio, un Plan Nacional de Aplicación para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
▪ Cada Parte designará un "Punto Focal Nacional" para el intercambio de información, facilitará que el público tenga acceso a la información disponible sobre COP y elaborará programas de educación y sensibilización para el público, trabajadores, científicos, docentes, técnicos, directivos, etc.
▪ Cada Parte alentará las actividades de investigación, desarrollo y vigilancia respecto a los COP, incluyendo las metodologías armonizadas para la realización de inventarios y la medición de emisiones. Las Partes, en forma oportuna y regular, harán accesible al público la información derivada de estas actividades y se ocuparán de su almacenamiento y mantenimiento.
▪ El Convenio establece los mecanismos para que se produzca la transferencia de tecnología y el suministro de asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo y con economías en transición que les permita llevar a cabo una aplicación real, rápida y efectiva de este Convenio.
▪ Se define un mecanismo financiero que funcionará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF), será de forma provisional, la entidad principal.
▪ El Convenio establece un procedimiento para la inclusión de nuevos candidatos COP, que se detalla en los siguientes anexos:
- requisitos de información y criterios científicos de selección (anexo D).
- requisitos de información para el perfil de riesgos (anexo E).
- requisitos sobre consideraciones socioeconómicas (anexo F).
2.2. Reglamento (CE) 850/2004
El Reglamento (CE) 850/2004, en lo sucesivo denominado “el Reglamento”, fue aprobado el 26 xx xxxxx de 2004, publicado en el DOCE el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxx xx xxxxx para todos los Estados Miembros el 20 xx xxxx de 2004.
El Reglamento, en su art. 1, establece como objetivo “proteger la salud humana y el medio ambiente contra los contaminantes orgánicos persistentes”, teniendo en cuenta, en particular, el principio de cautela. Por ello, el fundamento jurídico de este Reglamento queda establecido en relación con la protección del medio ambiente en la UE recogido en el artículo 175.1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Este Reglamento tiene por objeto establecer un marco jurídico común en relación con los COP y cubrir las deficiencias existentes en la legislación comunitaria respecto a las disposiciones del Convenio y del Protocolo, así como garantizar la aplicación coherente y
eficaz de las obligaciones contraídas por las Partes.
El Reglamento intenta también asegurar la coordinación y la coherencia aplicando, a nivel comunitario, las disposiciones de los convenios de Rótterdam y Basilea, que se describen a continuación, y el de Estocolmo, y participando en el desarrollo del Enfoque Estratégico respecto a la Gestión Internacional de Sustancias Químicas (SAICM) en el marco de las Naciones Unidas.
Como aportaciones del Reglamento respecto al Convenio de Estocolmo podemos destacar las siguientes:
• Prohíbe directamente la producción intencional, comercialización y uso de sustancias adicionales: clordecona, hexabromobifenilo y lindano.
• Limita, en mayor medida que el Convenio, las restricciones y excepciones de producción, comercialización y uso.
• Establece la reducción, la minimización y, en la medida de lo posible, la eliminación de los COP no intencionales, incluyendo los recogidos en el Convenio y además, los Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos.
• Trata como residuos las existencias almacenadas de COP prohibidos y productos que los contengan.
• A diferencia del Convenio, en cuyo artículo 17 se establece que “la Conferencia de las Partes, elaborará y aprobará, lo antes posible, procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio”, el Reglamento impone en su Art. 13 a los Estados miembros la obligación de establecer un régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
• Con arreglo a los artículos 5 y 12 es obligatorio realizar inventarios y enviar a la Comisión Europea datos sobre la existencia, la comercialización y la producción de Clordecona, Hexaclorociclohexano (incluido el lindano), y Hexabromobifenilo, y de todas las sustancia recogidas en los Anexos I ó II. También se elaborarán y mantendrán inventarios de emisiones a la atmósfera, a las aguas o a los suelos de las sustancias incluidas en el Anexo III (Dioxinas, Furanos, PCB, HCB y PAH).
• Se autoriza un uso limitado de DDT como intermediario, en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, para la producción de dicofol hasta el 1 de enero de 2014, con revisión de esta exención a finales de 2008.
El DDT y el HCH/lindano pasan del anexo II (restricción), en el que se encontraban en el Convenio y en el Protocolo de Aarhus respectivamente, al Anexo I (eliminación).
El Reglamento (CE) 1195/2006, de 18 de julio de 2006, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes, establece los límites de concentración para las sustancias sujetas a las disposiciones de gestión de residuos según el artículo 7.
2.3. Otros instrumentos jurídicos
El Convenio de Estocolmo es la última y más ambiciosa iniciativa internacional en la regulación y control de los COP. Este convenio ha estado precedido de otras iniciativas a nivel internacional que han dado lugar a una serie de instrumentos jurídicos que se exponen a continuación.
2.3.1. Ámbito Internacional
1 Protocolo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, del Convenio xx Xxxxxxx de 1979, adoptado en Aarhus (Dinamarca) en 1998
El Órgano Ejecutivo del Convenio xx Xxxxxxx adoptó el Protocolo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes el 24 xx Xxxxx de 1998 en Aarhus (Dinamarca). El protocolo se centra en 16 sustancias que fueron identificadas de acuerdo con criterios y valores de peligrosidad y riesgo descritos en la decisión 1998/2 del aquel órgano ejecutivo. Las sustancias incluyen once pesticidas, dos sustancias de uso industrial y tres COP no intencionales. El objetivo final es eliminar todos los vertidos, emisiones y pérdidas de COP. España ha firmado este protocolo en 1998, pero a junio de 2006, aún no lo ha ratificado.
2 Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas5 El Código abarca la regulación de las exportaciones e importaciones de plaguicidas y su uso seguro. Con ello pretende favorecer principalmente a los países en vías de desarrollo importadores de plaguicidas que carecen de la infraestructura y los registros adecuados para su control y tienen como única fuente de información a las industrias de plaguicidas.
5 xxx.xxx.xxx/XXXXXXX/XXXXXXX/XXXXXXXX/XXX/XXXX/Xxxxxxxx/Xxxx/Xxxxxxxx/Xxxxxxx.xxx
3 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación6
Adoptado el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxx tiene por objeto controlar las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos y su eliminación, así como reducir el volumen de los intercambios de residuos peligrosos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. Entre estos residuos peligrosos se encuentran aquellos que contienen COP.
4 Convenio de Rótterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional de 19987.
Su objetivo es promover la responsabilidad compartida en el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos y contribuir a su utilización ambientalmente racional. Este Convenio establece para este tipo de comercio, un procedimiento previo por el que el posible exportador está obligado a notificar e informar acerca de las características del producto al posible importador y éste tiene que manifestar su consentimiento
Actualmente están sujetos al procedimiento una serie de productos químicos entre los cuales hay 24 plaguicidas, 11 sustancias de uso industrial y 6 formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas.
5 Convenio de Barcelona para la protección del Mar Mediterráneo8: Protocolo para la Protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra (Land Based Sources_LBS) y Programa de Acciones Estratégicas del Plan de Acción del Mediterráneo9.
El Protocolo para la Protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra, fue enmendado en mayo de 1996. Al modificarlo, se amplía su ámbito geográfico al conjunto de la cuenca hidrológica mediterránea, incluyendo el compromiso de las Partes de eliminar en la medida de lo posible, la contaminación procedente xx xxxxxxx y actividades terrestres, y en particular, de eliminar progresivamente, los aportes de una lista de sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulables entre las que se encuentran las doce sustancias COP consideradas en el Convenio de Estocolmo.
8 xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxxxxxxx/xxx/xx/xxx/x00000.xxx
6 Convenio para la protección del medio xxxxxx del Atlántico Nordeste (Convenio OSPAR)10
OSPAR elabora planes para la reducción y cese del empleo de sustancias persistentes, tóxicas y susceptibles de bioacumulación que provengan xx xxxxxxx terrestres y de actividades desarrolladas mar adentro. Además este Convenio contiene la obligación general de colaborar en la vigilancia regular y la evaluación de la calidad del medio xxxxxx.
El convenio OSPAR ha promovido y coordinado esfuerzos considerables de vigilancia del medio xxxxxx en la xxxxx Atlántica de la Península Ibérica. Los datos acumulados en las bases de datos de OSPAR han sido de gran utilidad para establecer un diagnostico de la situación actual.
7 Convenio de Londres (1972) y el Protocolo de 1996 sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimientos de desechos y otras materias.11
El Convenio de Londres es uno de los convenios mundiales más antiguos para la protección del medio xxxxxx respecto de las actividades humanas y está en vigor desde 1975. Su finalidad es promover el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio xxxxxx y la adopción de todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias.
El Protocolo de 1996, que ha entrado en vigor en marzo de 2006, es un acuerdo que moderniza y actualiza el Convenio de Londres de 1972. De conformidad con el Protocolo se prohíben todos los vertidos, a excepción de los desechos que puedan ser aceptables, recogidos en la denominada "lista de vertidos permitidos".
España es parte del Convenio de Londres de 1972 y del Protocolo de 1996.
8 Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (Intergovernmental Forum on Chemical Safety_IFCS) 12
El Foro es un mecanismo para la cooperación en el fomento de la evaluación de los riesgos de los productos químicos y en la gestión de los productos químicos desde un punto de vista de protección ambiental. Es un sistema no institucional en el que representantes de los gobiernos se reúnen con las organizaciones intergubernamentales y
11 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
12 Intergovernmental Forum on Chemical Safety. xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxx
las organizaciones no gubernamentales con objeto de integrar y consolidar las actividades nacionales e internacionales de fomento de la seguridad química.
9 Convenio de Aarhus sobre Acceso a la Información, Participación Pública en la Toma de Decisiones y Acceso a la Justicia en Cuestiones Ambientales13
El Convenio de Aarhus supone un importante hito internacional en el proceso de apertura y transparencia por parte de los gobiernos en materia de medio ambiente. Representa una nueva forma de acuerdo ambiental que garantiza el derecho del público al acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2.3.2 Ámbito Comunitario
1 Estrategias y políticas de la Unión Europea para los productos químicos de uso industrial y fitosanitarios
El sistema actual aplicable a las sustancias químicas y preparados químicos establece una distinción entre las “sustancias existentes” (todas las sustancias cuya comercialización estaba declarada en septiembre de 1981) y las “sustancias nuevas” (las comercializadas después de esta fecha).
En la Directiva 67/548/CEE se establece que las sustancias nuevas antes de su comercialización en cantidades superiores a 10 kg, deberán someterse a ensayo y a la evaluación de los posibles riesgos tanto para la salud humana como para el medio ambiente. Cuando se trate de cantidades superiores, deberán realizarse ensayos más exhaustivos centrados en los efectos crónicos y a largo plazo.
Sin embargo, las sustancias existentes que representan, aproximadamente, el 99% de las sustancias comercializadas no están sujetas a los mismos requisitos de ensayo. En 1981, las sustancias existentes declaradas ascendían a 100.106 y se calcula que el número de “sustancias existentes” que se comercializan en volúmenes cantidades superiores a 1 t asciende actualmente a 30.000. Alrededor de 140 de esas sustancias se han considerado prioritarias y están sujetas a la determinación exhaustiva del riesgo, que realizan las autoridades de los Estados Miembros con arreglo al Reglamento 793/93.
13 Convention on Access to Information, Public Participation in Decision-Making and Access to Justice in Environmental Matters (xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxx/xx/xxxxxxx.xxx)
En virtud de lo dispuesto en la Directiva 76/796/CEE, por la que se limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, la Comisión se ha comprometido a realizar las determinaciones del riesgo y el análisis pertinente de los costes y beneficios antes de proponer, o adoptar, cualquier medida reglamentaria que afecte a la industria.
Aunque están suficientemente demostrados los efectos adversos para la salud y el medio ambiente de algunas de estas sustancias, para la mayoría no existen ni el conocimiento ni datos suficientes sobre sus usos y propiedades que garanticen un grado de protección satisfactorio para la población y el medio ambiente.
En respuesta a las inquietudes suscitadas desde hacía tiempo por la presencia de estas sustancias en diferentes elementos del medio natural y en organismos vivos, así como por los riesgos asociados a las mismas, la Comisión publicó un Libro Blanco en febrero de 2001. En base a ese Libro Blanco, la UE está preparando una reforma exhaustiva de la legislación sobre productos químicos acorde con los nuevos instrumentos de la legislación internacional.
El elemento principal de la Estrategia Europea lo constituye la puesta en marcha de un sistema de regulación único denominado REACH14 (xxx xxxxxx Registration, Evaluation, and Authorisation of Chemicals; Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias y Preparados Químicos). El reto que propone la Comisión Europea es que tanto las “sustancias existentes” como las “nuevas” estén sujetas a un sistema único de evaluación y ensayo. El Sistema propuesto busca un control de las sustancias químicas, previo al uso, en el que se evalúen los riesgos asociados a la exposición y se identifiquen las medidas necesarias para un manejo y uso seguro. La información deberá acompañar al producto de forma que llegue a todos los usuarios. Estas metas se complementan con el “principio de sustitución“: se pretende garantizar que las sustancias preocupantes se utilicen de tal forma que el riesgo esté controlado o sean sustituidas por otras sustancias que eliminen o reduzcan las incertidumbres respecto a posibles efectos adversos. El sistema REACH está integrado por tres elementos principales:
i) Un registro elaborado a partir de la información básica relativa a unas 30.000 sustancias proporcionada por las empresas (obligatorio para todas las sustancias nuevas y existentes producidas en cantidades superiores a 1 t).
14 xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxx_xx.xxx
ii) Una evaluación de la información registrada de todas las sustancias producidas en cantidades superiores a 100 t (unas 5.000 sustancias, es decir, el 15 % de las registradas). Para otras sustancias que presenten características peligrosas, se establece su evaluación obligatoria por las autoridades, aunque se produzcan o importen en cantidades inferiores a 100 t.
iii) Una autorización de las sustancias que presenten determinadas propiedades peligrosas que susciten gran preocupación. Se calcula que unas 1.400 sustancias (5% de las sustancias registradas) estarán sujetas a autorización.
Así, el sistema REACH implica una propuesta de Reglamento relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la agencia Europea de sustancias y Preparados Químicos y se modifican la Directiva 1999/48/CE. Igualmente, supone una propuesta de Directiva por la que se modificaría la Directiva 67/548/CEE del Consejo para adaptarla al Reglamento REACH.
La política de productos químicos está interrelacionada con una amplia variedad de otros ámbitos políticos. Al elaborar su propuesta, la Comisión ha evitado cuidadosamente toda duplicación de las disposiciones contenidas en otros textos legislativos, tratando al mismo tiempo de no crear lagunas y de garantizar que se ponga a disposición de los demás sectores la información necesaria. El sistema REACH ha sido examinado en primera lectura por el Parlamento y el Consejo Europeo a finales de 2005.
En relación con los fitosanitarios, la Directiva 91/414, establece los procedimientos para evaluar los riesgos para el medio ambiente que supone la comercialización de estos productos considerando, entre otros factores, la persistencia (en el aire, el agua y el suelo) en las condiciones ambientales de uso probables, la capacidad de bioacumulación en peces y datos toxicológicos y ecotoxicológicos.
2 Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación (“Directiva IPPC”)
La Directiva tiene por objeto la prevención y la reducción integradas de la contaminación procedente de las actividades que figuran en el Anexo I. En ella se establecen medidas para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones de las citadas actividades en la atmósfera, el agua y el suelo, incluidas las medidas relativas a los residuos, con el fin de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su
conjunto, sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 85/337/CEE, y de las otras disposiciones comunitarias en la materia COP.
La directiva IPPC ha sido transpuesta a la legislación española en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
3 Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional: Dioxinas, Furanos y PCB.
En línea con las medidas propuestas en el artículo 5 del Convenio de Estocolmo para estos contaminantes, la Comunidad Europea ha desarrollado múltiples iniciativas e instrumentos legales centrados en la reducción y eliminación de estas liberaciones.
Uno de los objetivos perseguidos por el Convenio es la preparación y mantenimiento de un plan de acción destinado a identificar, caracterizar y combatir las liberaciones de los productos químicos de su Anexo C. Si bien no puede hablarse en sentido estricto de un plan de acción similar, que haya sido aprobado por la Comunidad Europea, la Estrategia Comunitaria para reducir las dioxinas, los furanos y los policlorobifenilos, COM (2001) 593 final, de noviembre de 2001, podría considerarse en sí misma como un plan de acción.
Sin duda, tiene gran relevancia la Decisión 2000/479/CE de 17 de julio de 2000 que, en desarrollo del artículo 15 de la Directiva 96/61/CE, establece la realización de un Registro Europeo de Emisiones Contaminantes (Registro EPER, European Pollutant Emision Register) con el fin de inventariar las emisiones procedentes de los complejos industriales incluidos en dicha directiva, y hacer públicos los resultados. Las dioxinas y furanos, así como el Hexaclorobenceno, están incluidos dentro de los 50 contaminantes objeto de inventario.
4 Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos que afectan a las sustancias y productos de los anexos A, B y C.
La meta que persigue el Convenio de Estocolmo con respecto a las existencias y desechos que consistan en productos COP o que contengan o estén contaminados por ellos, es que sean gestionados y eliminados de manera que se proteja la salud humana y el medio ambiente.
Aún partiendo del hecho de que en la actualidad ninguno de los productos químicos con características de COP del Convenio se comercializa en el territorio comunitario, se constata, como es el caso de los PCB, la existencia de aparatos, productos y elementos en
xxxxxx y desechos que los constituyen o contienen, para cuya gestión y eliminación ambientalmente racional en la UE se ha desarrollado un conjunto de disposiciones legales y actuaciones comunitarias.
5 Legislación comunitaria referida a la presencia de residuos COP en las aguas
Una primera disposición, la Directiva 86/280/CEE del Consejo de 12 xx xxxxx, fija en sus anexos los valores límite y objetivos de calidad para determinadas sustancias peligrosas vertidas al medio acuático desde establecimientos industriales y comprendidas en la Directiva 76/464/CEE, entre las que se encuentran DDT, aldrina, endrina, dieldrina y hexaclorobenceno.
Por otra parte, la Directiva Marco para la Política de Aguas Comunitaria – la Directiva 2000/60/CE – se refiere a los valores establecidos por la Directiva 86/280, e incluye en su Anexo X, al Hexaclorobenceno, como “sustancia peligrosa prioritaria” en el marco de la política de aguas y cuyos vertidos, emisiones y pérdidas, deben ser interrumpidos o suprimidos.
La Directiva Xxxxx incluye estrategias para luchar contra la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, así como evaluaciones periódicas del estado ecológico y químico de las mismas.
6 Disposiciones comunitarias referidas a la presencia de COP en la atmósfera: incineración de residuos que genera contaminantes orgánicos persistentes: (apartado d, artículo 6 del Convenio).
Varios instrumentos comunitarios regulaban hasta el año 2000 la incineración de residuos. La aprobación de la Directiva 2000/76/CE de Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de diciembre, pone fin al régimen dual existente en la incineración de residuos según los residuos tuvieran o no la consideración de peligrosos.
La Directiva 2000/76/CE, que regula las instalaciones de incineración y coincineración, tiene por objeto reducir los posibles efectos negativos para el medio ambiente, especialmente la contaminación causada por las emisiones a la atmósfera, al suelo y las aguas superficiales y subterráneas, así como los riesgos para la salud humana derivados de la incineración y coincineración de residuos.
También existen disposiciones referidas a la incineración tipos específicos de residuos como es la Directiva 90/667/CEE por la que se establecen las normas veterinarias relativas
a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su puesta en el mercado y a la protección frente a los agentes patógenos en los piensos de origen animal o a base de pescado.
7 Transporte internacional de residuos que contengan o estén contaminados con sustancias COP (apartado 1 d) iv) del artículo 6 del Convenio)
Tal y como se pide en el Convenio de Estocolmo, la Comunidad Europea tiene en cuenta las reglas, normas y directrices internacionales en el transporte internacional de estos residuos.
Dicho transporte está regulado por el Reglamento (CEE) 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, que es el principal instrumento de incorporación del Convenio de Basilea a la legislación comunitaria. Este reglamento también tiene en cuentan otros tratados internacionales referidos al transporte: el Reglamento internacional sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (1985), el Código IMDG Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas, etc.
Este Reglamento es de aplicación a los residuos que contengan, o estén constituidos o contaminados por COP.
Este Reglamento quedará derogado a partir del 12 de julio de 2007 por el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 xx xxxxx de 2006, relativo a los traslados de residuos.
8 Identificación de emplazamientos contaminados
En respuesta a la preocupación creciente sobre los procesos de degradación del suelo, la Comisión Europea ha iniciado los pasos para el establecimiento de una futura política de suelos mediante la elaboración de una Estrategia, aprobada en septiembre de 2006, con la que se pretende que el suelo disponga de instrumentos equivalentes a los ya existentes para la protección del agua y del aire. La estrategia tiene tres elementos: la Comunicación (COM (2006) 231), que establece el marco general y el objetivo principal (la protección y uso sostenible de los suelos mediante la prevención de la degradación del suelo y la restauración del suelo degradado para devolverle su funcionalidad) y propone un programa de acción a diez años para la Comisión Europea; la propuesta de Directiva Marco (COM (2006) 232); y la evaluación de impacto (COM(2006) 1165 y COM(2006) 620).
Actualmente en la UE no existe un plan de acción específico para la identificación de emplazamiento contaminados por COP, pero hay varias iniciativas que podrían cubrir en los próximos años este objetivo. Entre otras, la mencionada estrategia temática para la protección del suelo. En ella se trata la contaminación difusa de los suelos, relacionada con la deposición atmosférica, determinadas prácticas agrícolas y la deficiente depuración de lodos y aguas residuales. En la contaminación difusa del suelo desempeñan un papel importante determinados contaminantes orgánicos como las dioxinas y los policlorobifenilos.
La contaminación del suelo por dioxinas y PCB también es objeto de reflexión en la Estrategia comunitaria sobre las dioxinas, los furanos y los policlorobifenilos. A este respecto, la Comisión Europea se ha comprometido a confeccionar una cartografía de suelos y sedimentos muy contaminados.
Otra medida adoptada por la Comisión Europea es la revisión de la Directiva 86/278/CEE relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, para evaluar la conveniencia de incluir valores límite de dioxinas y PCB para los lodos de depuradora.
En el ámbito estatal es particularmente relevante el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero15 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; este decreto incluye procedimientos y sustancias que son clave para el desarrollo del PNA.
Dentro de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (CAPV), la Estrategia Ambiental vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020), fija como prioridad la limpieza de los suelos contaminados de la CAPV, estableciendo ambiciosos objetivos de recuperación a medio y largo plazo y comprometiéndose a poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para ello, siendo el principal la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, donde se incluyen sustancias clasificadas como COP e incluidas en el PNA.
9 Estrategia Europea de Medio Ambiente y Salud16 .
Los objetivos últimos de la estrategia propuesta son:
• reducir la carga de enfermedades causadas por factores ambientales en la UE.
15 BOE 18 de enero 2005 p 1833- 1843.
16 Estrategia Europea de Medio Ambiente y Salud COM (2003) 338 final
• identificar y prevenir las nuevas amenazas a la salud derivadas de factores ambientales.
• facilitar la instauración de políticas de este ámbito en la UE.
La estrategia se encamina a poner en relación el medio ambiente y la salud, se centra en una primera fase en una serie de efectos negativos sobre la salud considerados particularmente importantes, producidos, entre otras, por sustancias con características COP. El primer ciclo del desarrollo de esta estrategia se describe en el Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud (2004-2010).
2.3.3 Ámbito Estatal
La normativa estatal sobre COP más importante emana de la transposición de las Directivas Europeas (ver Tabla 2), no obstante hay otras disposiciones legislativas en vigor relevantes en la gestión de COP, en particular, el Real Decreto 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Tabla 2. Legislación española que traspone las Directivas Europeas
MEDIDAS PARA REDUCIR O ELIMINAR LAS LIBERACIONES DERIVADAS DE LA PRODUCCIÓN Y LIBERACIÓN INTENCIONALES (artículo 3 del Convenio de Estocolmo) | ||
Legislación comunitaria | Legislación española que la incorpora | Comentarios |
Directiva 76/769/CEE sobre aproximación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (PCB). | Real Decreto 1406/1989 que limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (PCB). | El Real Decreto incorpora también las modificaciones a la Directiva realizadas por las Directivas 82/806/CEE, 83/264/CEE, 83/478/CEE, etc. |
Directiva 79/117/CEE referida a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan ciertos ingredientes activos | Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la prohibición de la comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contienen ciertas sustancias activas | El Artículo 18 del reglamento 850/2004 modifica la Directiva 79/117/CEE. En la parte B del anexo de la Directiva se suprimen los puntos 1 a 8 que incluían exenciones para determinados usos de Aldrina, Clordano, Dieldrina, DDT, Endrina, HCH, Heptacloro y Hexaclorobenceno. |
Directiva 83/131/CEE que modifica el anexo de la Directiva 79/117/CEE. | Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la prohibición de la comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contienen ciertas sustancias activas. | |
Directiva 85/467/CEE que modifica el anexo de la Directiva 76/769/CEE, prohibiendo la comercialización y uso de PCB/PCT. | Real Decreto 1406/1989 que limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (PCB). | Prohibición total, a partir del 30 xx xxxxx de 1986, de la utilización de PCB salvo casos excepcionales: “ En aquellos transformadores y condensadores que contenían PCB y que se encontraban en servicio el 30 xx xxxxx de 1986, hasta su eliminación o hasta el final de su vida útil”. |
Directiva 91/414/CEE relativa a la comercialización de productos fitosanitarios. | Orden de 4 xx xxxxxx de 1993 por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios. Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de |
autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios y la Orden de 14 xx xxxxx de 1999 que establece su Anexo I. | ||
El Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el Sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios y la Orden de 14 xx xxxxx de 1999 que establece su Anexo I, tienen en cuenta lo establecido por este reglamento. | Reglamento comunitario derogado por el Reglamento 304/2003. | |
Directiva 98/8/CE sobre proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. | Real Decreto 1054/2002 que regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. | El Real Decreto 1054/2002 aprobado con este fin, incorpora esta directiva con más de dos años de retraso sobre el plazo previsto, que entró en vigor el 30 de julio de 2004. |
Reglamento 304/2003 relativo a la exportación e importación de productos químicos. | En vigor. Deroga el Reglamento 2455/92. | |
Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 xx xxxxxx, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan. | ||
MEDIDAS PARA REDUCIR O ELIMINAR LAS LIBERACIONES DERIVADAS DE LA PRODUCCIÓN NO INTENCIONAL (artículo 5 del Convenio de Estocolmo) | ||
Legislación comunitaria | Legislación española que la incorpora | Comentarios |
Reglamento 1836/1993 por el que se permite a las empresas adherirse con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (modificado por el Reglamento 761/2001). | Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 xx xxxxx, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales | |
Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos | Real Decreto 653/2003, de 30 xx xxxx, sobre incineración de residuos | Esta norma entró en vigor el 4 de julio de 2003 y es de aplicación en las instalaciones existentes desde el 28 de diciembre de 2005. |
Directiva 96/61/CE sobre Prevención y control integrados de la contaminación. | Ley 16/2002 sobre prevención y control integrados de la contaminación | |
Directiva 96/82/CE para el control de los riesgos de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. | Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas | El Real Decreto se aplica a los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas (entre ellas dioxinas, furanos, hexaclorobenceno y PCB). |
Directiva 2000/53/CE sobre vehículos al final de su vida útil. | Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre de 2002, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil | |
Decisión 2000/479/CE que establece la realización de un Registro Europeo de Emisiones Contaminantes. Con la entrada en vigor a principios de 2006 del Reglamento (CE) nº 166/2006 relativo al establecimiento de un Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Registro E-PRTR), el actual EPER-Europa se transforma en E-PRTR. Los datos de emisiones de 2007 serán los primeros que deban notificarse de acuerdo a los requisitos de este nuevo Reglamento. | Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación |
2.3.4. Otros xxxxxx legales con efectos en la reducción de la emisión de COP
Cataluña
Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Cataluña. Aplica la Directiva IPPC.
Comunidad Valenciana
Ley 2/2006 de 5 xx xxxx, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
Galicia
Ley 1/1995 de protección ambiental de Galicia.
Ley 8/2002 de protección del Ambiente Atmosférico en Galicia.
País Xxxxx
Xxx 3/1998, de 27 de febrero, Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Xxxxx.
Recoge los principios que deben inspirar la actuación de las Administraciones públicas vascas, tratando de fijar el régimen de protección de los recursos ambientales, de regular la intervención administrativa respecto de las actividades con incidencia en el medio ambiente, incluyendo un régimen sancionador, y de propiciar nuevas fórmulas viables para abordar a corto, medio y largo plazo la protección ambiental.
Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020), aprobada por el Consejo del Gobierno Xxxxx el 4 xx xxxxx de 2002.
Fija cinco metas ambientales: 1. Garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables; 2. Gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos; 3. Protección de la naturaleza y la biodiversidad: un valor único a potenciar; 4. Equilibrio territorial y movilidad: un enfoque común y 5. Limitar la influencia en el cambio climático. En este sentido, y en relación con la protección del suelo, la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, tiene en consideración sustancias clasificadas como COP e incluidas en el este PNA.
Región xx Xxxxxx
LEY 1/1995 de Protección del Medio Ambiente.
Para el desarrollo de las Directrices de Protección del Medio Ambiente prevé la elaboración de Planes de protección del medio ambiente que serán ejecutados por la Administración regional y su sector público a través de: a) Programas de lucha contra la contaminación; b) Programas de gestión de residuos; c) Programas sectoriales de desarrollo tecnológico para la implantación de métodos y procesos productivos destinados a reducir las emisiones y minimizar la producción de residuos; d) Programas y proyectos de investigación y desarrollo que tengan por objeto el desarrollo de tecnologías limpias en los procesos productivos y de gestión; e) Incentivos a las inversiones que tengan por objeto reducir la generación de residuos, su recuperación y reutilización y la reducción de emisiones contaminantes a las aguas y atmósfera; f) Programas específicos para la restauración de áreas degradadas; y g) Programas de información y educación ambiental gestionados en colaboración con los sectores implicados.
3. OBJETIVOS DEL PNA
Este Plan tiene un enfoque integral por lo que abarca el ciclo de vida de los COP, y tiene como objetivos:
I. Identificar los problemas asociados a los COP.
II. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los acuerdos multilaterales.
III. Crear un marco institucional para proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COP.
IV. Diseñar distintas estrategias de intervención para dar respuesta a los problemas y establecer criterios para lograr la eliminación y, cuando no sea posible, la reducción de los COP.
V. Fortalecer los mecanismos de diálogo entre los distintos actores para que el consenso guíe el establecimiento de las distintas estrategias de intervención.
VI. Estimular el intercambio de información científica que permita disponer de inventarios nacionales sobre descarga, emisiones, transferencias y presencia de COP.
VII. Promover la sensibilización de la sociedad y la divulgación de la información.
4. MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
El artículo 7 del Convenio de Estocolmo, tras recoger la obligación de establecer Planes Nacionales de Aplicación, contiene en su párrafo 2º la necesidad de consultar a los interesados directos nacionales a fin de facilitar la elaboración, aplicación y actualización de sus planes de aplicación.
El 27 de enero de 2005 se celebró la primera reunión de los actores implicados en materia de COP en el ámbito estatal. En dicha reunión se acordó el establecimiento de un comité examinador formado por los principales actores implicados, el denominado Grupo Técnico (GT) y de una unidad ejecutiva, llamada Grupo Director (GD). Ambos conforman el Grupo Nacional de Coordinación (GNC), cuya estructura se muestra en la
Figura 1.
El Grupo Director del PNA, se creó como órgano de decisión de las disposiciones del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (CE) 850/2004, de deliberación sobre las propuestas del Grupo Técnico y de cooperación y consulta entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Es, por tanto, un órgano ejecutivo que reúne a los representantes de las administraciones de distintas áreas competentes para adoptar decisiones en materia de COP. Estas áreas son:
- Ambiental: por tener la responsabilidad de asegurar la calidad del medio ambiente.
- Agrícola: responsable del control de plaguicidas con características COP y la presencia de sus residuos en los productos alimenticios.
- Industrial: ya que se verá afectada por las regulaciones sobre producción industrial, así como por las cantidades liberadas en los subproductos.
- Salud pública: ya que se derivan implicaciones en todo lo referente a las consecuencias de exposición a los COP.
El Grupo Nacional de Coordinación no sólo engloba un grupo ejecutor de las políticas y acuerdos en materia de COP, sino que pretende ser el marco de participación de todos los grupos de interés en dicha materia. Por ello, se crea el Grupo Técnico, como órgano de participación de todos los actores implicados. Además, los acuerdos que se adopten por el Grupo Director deberían tener su base en las aportaciones de carácter técnico provenientes de los diferentes grupos de interés en materia de COP, con conocimiento específico e información basada en hechos. Este último punto conforma la función asesora del Grupo Técnico.
Para la creación del Grupo Técnico, además de las Administraciones Estatal y autonómicas, se han considerado los siguientes grupos de interés:
- Científico: el tema de los COP tiene aspectos sumamente técnicos, por lo que se requiere el conocimiento de los especialistas en la materia.
- Social, Ambiental y Laboral: en este sector se incluyen los grupos ambientalistas, en tanto representantes del sentir del público sobre el medio ambiente; de trabajadores, por ser la exposición en el trabajo un área importante en materia de COP; y de consumidores, para asegurarse de que sus preocupaciones sean tomadas en cuenta.
- Económico: las organizaciones empresariales y organismos profesionales de los sectores industriales relevantes.
El 15 Abril de 2005 tuvo lugar en la sede del Ministerio de Medio Ambiente en Madrid la primera reunión del Grupo Nacional de Coordinación en la que se aprobó la estructura y las reglas de procedimiento del Grupo Nacional de Coordinación y su cronograma de reuniones y programa de trabajo, así como la constitución y el programa hasta 2006 de los distintos Grupos de Trabajo en el Grupo Técnico:
- Grupo de Inventarios
- Grupo de Sustitución
- Grupo de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y Mejores Prácticas Ambientales (MPA)
- Grupo de Vigilancia de COP en personas, alimentos y en el medio ambiente
- Grupo de Sensibilización e Información
- Grupo de Cooperación, Coordinación y Aspectos Financieros
El PNA se ha elaborado siguiendo las pautas marcadas en la “Guía provisional para el desarrollo de un Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo” (versión revisada, diciembre de 2004) elaborada por el PNUMA y el Banco Mundial y publicada en la página web del convenio (xxx.xxxx.xxx).
Cada uno de los grupos ha preparado un documento que refleja el diagnóstico de la situación del tema específico en España, identificando y planteando, a continuación, qué medidas es necesario adoptar y aplicar para cumplir con los objetivos del Convenio y el Reglamento en cada uno de los temas. Integrando los trabajos de todos los Grupos, se conformó el primer borrador del PNA que se presentó en marzo de 2006.
La aplicación de este Plan se desarrollará en este mismo marco institucional, ajustándose a las necesidades, cuando así sea acordado por el Grupo Nacional de Coordinación.
GRUPO NACIONAL DE COORDINACIÓN
Grupo Técnico
Grupo Director
CC.AA. Administración Estatal
Científicos Sociedad Civil
Sectores Económicos Administración
MMA
Grupos de Trabajo
DG. Calidad y Evaluación Ambiental
DG. del Agua
MAPA
Coordinación y aspectos financieros
Información y sensibilización
Inventarios
MTI y C MSC
MPA y MTD
Vigilancia de niveles
Sustitución
MEC
MAE
MTAS
Figura 1. Estructura del Grupo Nacional de Coordinación
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PNA Convenio de Estocolmo y Reglamento 850/2004
5. PUNTO DE REFERENCIA O DE BASE DEL PAÍS
5.1. Perfil del País
5.1.1 Geografía y población
El territorio del Reino de España tiene una superficie de 505.182 kilómetros cuadrados de los cuales 7.447 corresponden a las Islas Canarias, 4.992 a las Xxxxx Balears y 20 y 13,4 a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, respectivamente. La climatología en la península se puede resumir en la Figura 2 y la
Figura 3, que muestran una representación cartográfica de las medias anuales de temperatura y precipitación en España en el periodo 1971-2000.
Figura 2. Temperatura media anual 1971-2000. Fuente: INM
Figura 3. Precipitación media anual 1971-2000. Fuente: INM
En lo que se refiere a la población, el padrón municipal de 200417 da las siguientes cifras de población para el país a 1 de enero de 2004: 43.197.684 habitantes nativos y 2.358.040 extranjeros (5,1%). La pirámide demográfica indica claramente el envejecimiento de la población española, con una población joven e infantil pequeña comparada con los mayores de 30 años.
Otra característica importante de la población en este país es su distribución espacial. Como se puede ver en la Figura 4, ésta se concentra en la xxxxx, la llanura andaluza y la región de Madrid. La distribución de la población no es homogénea y gran parte del país presenta densidades muy bajas. Así, una superficie de 100.276 kilómetros cuadrados (un 20% del total) está en municipios con densidades de menos de 5 habitantes por kilómetro con una población total de 310.658 personas (0,7% del total). Más de un tercio de la superficie está poblada por menos de 10 habitantes por km2..
Figura 4. Mapa de densidad de población en celdas de 1 km2 calculada a partir de XXXXXX Land Cover con datos de 1991. Mapa procedente de la Agencia Europea del Medio Ambiente
17 Instituto Nacional de Estadística 2004 Anuario Estadístico de España (xxxx://xxx.xxx.xx)
Tabla 3. Indicadores demográficos para España 2001. Fuente: UN/ECE
Esperanza de vida al nacer (años) | |
Mujeres | 82.9 |
Hombres | 75.6 |
Esperanza de vida sana (años) | |
Mujeres | 73.0 |
Hombres | 68.7 |
Mortalidad infantil (% nacidos muertos) | 3.9 |
Tasa media de crecimiento anual (1995-2001) | 0.44 |
Matrimonios por 1000 habitantes | 5.1 |
Divorcios por 1000 habitantes | 1.0 |
Número medio de personas por hogar | 3.2 |
Mujeres en la población laboral (%) | 39 |
Mujeres en la población de estudiantes (%) | 53 |
Mujeres en el parlamento 2004 – 2008 (%) | 36 |
5.1.2. Perfil político y económico
España es un Estado Social y Democrático de Derecho cuya Jefatura del Estado adopta la forma de monarquía parlamentaria, todo ello conforme a la Constitución española (BOE 311/1978, de 29 de Septiembre de 1978). El Poder Ejecutivo de la nación lo ejerce el Presidente del Gobierno, investido por un periodo de cuatro años por las Cortes Generales y asistido por un Consejo de Ministros. El Poder Legislativo reside en las Cortes Generales que se compone de dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. España es miembro de la UE desde 1986.
Administrativamente, España está organizada en Municipios, Provincias y comunidades autónomas. Desde 1983 existen 17 Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, Principado xx Xxxxxxxx, Xxxxx Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Murcia, Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, País Xxxxx y La Rioja), que disponen de sus respectivos Parlamentos y Ejecutivos. Además, desde 1995, se reconoce a Ceuta y Melilla la categoría de Ciudades Autónomas. Todas ellas disfrutan de una autonomía político- administrativa muy desarrollada comparada con los sistemas políticos de nuestro entorno.
La Figura 5 y la Figura 6 presentan la evolución reciente del IPC (1950-1995) y el PIB (1991- 2002), respectivamente.
Indice de precios de consumo (IPC) , medias anuales Base 1983=100 INE2004
200
150
100
50
0
1950 1955 1960 1965 1970 1975 1980 1985 1990 1995
IPC media anual
Figura 5. Evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) 1950-1995.
Producto Interior Bruto 1991-2002 (INE2004)
PIB PIB/habitante
800.000
700.000
600.000
500.000
400.000
300.000
200.000
100.000
0
0000 0000 0000 1996 1998 2000 2002
18.000
16.000
14.000
12.000
10.000
8.000
6.000
4.000
2.000
0
2004
PIB Millones de euros
Euros por habitante
Fuente INE 2004.
Figura 6. Producto Interior Bruto y PIB por Habitante 1991-2002 Fuente: INE 2004.
5.1.3. Perfiles de los sectores económicos
La Figura 7 y la Figura 8 y la Tabla 4 ilustran sobre algunos aspectos de la actividad económica.
Figura 7. Valor de la producción industrial por agrupaciones de actividad. INE 2005.
Figura 8. Energía por 1000$ PIB y energía per capita (derecha) en kg de petróleo. Fuente: ONU/CEPE 2001.
Tabla 4. Balance del Comercio. Fuente ONU/CEPE 2001.
Exportaciones de bienes y servicios como % del PIB | 29.9 |
Importaciones de bienes y servicios como % del PIB | 31.6 |
Balance de comercio exterior como % del PIB | -1.6 |
Ingresos del turismo como % PIB (2000) | 5.2 |
5.1.4. Panorama medioambiental
En esta sección se incluyen, como indicadores, informaciones recientes sobre las emisiones atmosféricas de Pentaclorofenol, Tetraclorometano, Hexaclorociclohexano y Hexaclorobenceno (Figura 9) e información sobre residuos (Tabla 5).
Figura 9. Emisiones de Pentaclorofenol, Tetraclorometano, Hexaclorociclohexano y Hexaclorobenceno. Fuente: Medio Ambiente en España 2003. p 89.
Tabla 5. Encuesta sobre el reciclado y tratamiento de residuos 2002, INE 2004. Cantidad de residuos recogidos por tipo de residuo y clase de peligrosidad.
Cantidad de residuos recogidos por tipo de residuo | No peligrosos | Peligrosos |
TOTAL | 31.760.828 | 2.102.340 |
01.1 Disolventes usados | 11.136 | 266.875 |
01.2 Residuos ácidos, alcalinos o salinos | 46.389 | 296.795 |
01.3 Aceites usados | 28.150 | 355.716 |
02.11 Pesticidas y Fertilizantes | 10 | 505 |
02.12 Medicamentos | 3.071 | 5.702 |
02.13 Pinturas, tintes, resinas y pegamentos | 5.013 | 76.359 |
02.14 Productos fotográficos | 3.262 | 9.851 |
02.2 Explosivos no utilizados | 0 | 0 |
02.3 Residuos químicos mezclados | 110.480 | 195.505 |
3.11 Alquitranes, hidrocarburos, amianto y residuos carbonosos | 35.955 | 210.852 |
03.2 Lodos de procesos químicos | 29.909 | 127.260 |
05.0 Residuos sanitarios y biológicos | 223 | 27.374 |
06.1 Chatarra de metales férreos, excepto embalajes | 3.157.700 | 45.491 |
06.2 Chatarra de metales no férreos, excepto embalajes | 1.700.647 | 44.181 |
06.3 Residuos de embalajes metálicos y mixtos | 51.163 | 40.380 |
07.1 Residuos xx xxxxxx | 621.515 | 8.574 |
07.2 Residuos de papel y cartón | 1.813.446 | 5.367 |
07.3 Residuos de caucho | 47.658 | 1.278 |
07.4 Residuos de plástico | 2.703.960 | 11.100 |
07.5 Residuos xx xxxxxx | 189.259 | 324 |
07.6 Residuos textiles | 66.503 | 4.364 |
08.1 Vehículos desechados | 193.047 | 18.713 |
08.2 Equipos eléctricos y electrónicos desechados | 10.037 | 9.996 |
08.3 Enseres domésticos, excepto vehículos y muebles | 42.437 | 868 |
08.41 Pilas y acumuladores | 5.512 | 99.423 |
08.42 Catalizadores usados | 3 | 1.307 |
08.43 Tóner y equipos que contienen clorofluorcarbonos | 8.615 | 5.837 |
09.1 Residuos animales y vegetales de productos alimenticios y de la preparación de alimentos | 1.306.152 | 5.750 |
09.2 Residuos vegetales | 237.995 | 0 |
10.1 Residuos domésticos, municipales y similares | 9.294.303 | 0 |
11.1 Lodos de tratamiento de aguas residuales y fosas sépticas | 925.480 | 98.487 |
11.2 Lodos xx xxxxxxxxxxxx de agua potable | 41.504 | 35.332 |
11.3 Lodos de drenaje | 10.291 | 5.785 |
12.1 Residuos de la construcción y demolición | 8.374.899 | 3.198 |
Cantidad de residuos recogidos por tipo de residuo | No peligrosos | Peligrosos |
12.3 Residuos de la extracción y transformación de minerales | 2.225 | 51.790 |
12.4 Residuos de la combustión | 654.639 | 18.842 |
13.0 Residuos solidificados y vitrificados | 28.240 | 13.159 |
La relación de contaminantes del inventario español de emisiones está formada por los tres grupos siguientes:
a) Acidificadores;
b) Precursores del ozono y gases de efecto invernadero (SO2, NOx, NH3, CO, COVNM, CH4, CO2, N2O, HFC, PFC, SF6) y metales pesados (As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Se y Zn);
c) COP(hexaclorociclohexano, pentaclorofenol, hexaclorobenceno, tetraclorometano, tricloroetileno, triclorobenceno, tricloroetano, dioxinas-furanos e hidrocarburos aromáticos policíclicos).
5.2. Diagnóstico de la situación de los COP en España
El diagnostico del estado actual de conocimiento de los COP en España se basa en la labor de cinco de los grupos de trabajo del GNC, que han evaluado la mejor información disponible en relación con Inventarios, Sustitución, Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y Mejores Practicas Ambientales (MPA), Vigilancia e Información y Sensibilización.
5.2.1 Inventarios
Para analizar el estado actual de conocimiento en relación con los inventarios se ha considerado en primer lugar, la información disponible sobre las existencias de productos fitosanitarios COP, de PCB y de HCB; en segundo lugar, se ha estudiado la situación en relación con los usos permitidos de DDT y Lindano; en tercer lugar, la información disponible acerca de emplazamientos contaminados con COP; y, finalmente, se ha evaluado la información disponible sobre emisiones no intencionales de PCB, Dioxinas y Furanos, PAH, y HCB.
La información sobre las sustancias COP que se utilizan, o se han utilizado, en los distintos sectores y actividades económicas en España se encuentra dispersa y desagregada en diversa documentación que las empresas fabricantes y usuarias entregan a diferentes organismos de las administraciones públicas, por ejemplo, en documentación entregada para comercializar productos (Departamentos o Consejerías de Sanidad y Consumo), obtener licencias de actividad (Departamentos de Industria), autorizaciones de vertido
(Confederaciones Hidrográficas, Departamentos Autonómicos de Medio Ambiente, Ayuntamientos y otros) o autorizaciones como generadores de residuos (Departamentos o Consejerías de Medio Ambiente).
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña tiene dos programas relacionados con el uso y la comercialización de productos fitosanitarios: el Programa de Vigilancia de la utilización de productos fitosanitarios y el Programa de Vigilancia de la comercialización de productos fitosanitarios.
Ante la falta de un registro que centralice y sistematice la información sobre los usos de las sustancias químicas en España, y la dificultad de acceder a una información dispersa, el diagnóstico del uso de COP se ha realizado utilizando, principalmente, fuentes de información indirectas:
• En el caso de los fitosanitarios se han consultado los usos autorizados según el Registro de Productos Fitosanitarios (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
• Para determinar el posible uso de COP como biocidas se ha consultado el Registro de Plaguicidas no Agrícolas o Biocidas (Ministerio de Sanidad y Consumo).
• Los posibles usos industriales de los COP se han considerado a partir de la normativa y de referencias bibliográficas.
• Para la identificación de fabricantes, posibles usos y comercialización en España de aquellas sustancias identificadas como posibles candidatos a COP, se ha distribuido un cuestionario entre las diferentes asociaciones sectoriales de interés. Para su distribución se ha contado con la colaboración de FEIQUE (Federación Empresarial de la Industria Química Española) y de CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales).
5.2.1.1. Existencias Productos fitosanitarios
Las sustancias aldrina, clordano, dieldrina, DDT, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno y toxafeno se encuentran reguladas a nivel estatal desde 1986 por la Orden de 28 febrero 1986 que prohíbe su comercialización y utilización como productos fitosanitarios y, desde 1994, por la Orden de 4 de febrero de 1994 que prohíbe su importación, comercialización y utilización como plaguicidas de uso ambiental. Por tanto, estas sustancias ya no se comercializan, usan ni emiten en la actualidad en España, y en consecuencia no parece probable que haya existencias de ellas.
También se ha buscado información “al final de la cadena”, tanto a nivel de usuarios intermedios y finales, consultando a distribuidores cooperativas agrarias, como a través de gestores de residuos que pudieran recoger productos obsoletos. Todas las fuentes consultadas apuntan que no existe información disponible, pero también indican que no es previsible que se disponga de estos productos en la actualidad, ni siquiera a través de comercio ilegal, y que en cualquier caso las cantidades totales serían muy pequeñas.
PCB
Los PCB han tenido una gran variedad de aplicaciones en España hasta su regulación por la Orden de 14 xx Xxxxx de 1989 (transposición de la Directiva 76/403/CE), que limitaba la comercialización y uso de PCB y PCT. Posteriormente, la Directiva 96/59/CE derogó la anterior directiva estableciendo medidas para la eliminación y/o descontaminación de los PCB no usados y los aparatos en uso que los contengan. Esta Directiva se transpuso a la legislación española través del Real Decreto 1378/99, el cual autoriza el uso de transformadores que contengan entre 50 y 500 ppm de PCB hasta el final de su vida útil, siempre que los aparatos estuviesen en funcionamiento antes del 30 xx xxxxx de 1986. El inventario de PCB realizado por el Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con las Comunidades Autónomas (CC. AA.) identifica algunos de los poseedores de aparatos con PCB aún en uso.
De acuerdo con el Real Decreto 1378/1999, desde el año 2000 el Ministerio de Medio Ambiente viene actualizando anualmente el Inventario Nacional de PCB y aparatos que los contienen, como integración de los inventarios de PCB de las distintas CC. AA. y sus correspondientes actualizaciones. Para la confección y actualización de los inventarios, las CC. AA. utilizan los datos suministrados, en sus correspondientes declaraciones tanto de PCB como de los aparatos que los contengan, por los poseedores ubicados en su ámbito territorial.
El Inventario Nacional actualizado comprende la totalidad de aparatos inventariados (sólido más líquido) por las distintas CC. AA. hasta el 31-12-2004 con concentración de PCB igual o superior a 50 ppm, si bien falta todavía recibir los datos actualizados de 5 CC. AA. A continuación se indica el balance actual del inventario:
Aparatos poseídos inventariados a 31-12-2004 51.291 t
Aparatos eliminados desde el 29-8-1999 hasta el 31-12-2004 33.511 t
Cuando se actualicen los datos de las CC. AA. que faltan, probablemente la cantidad se vea incrementada, de forma que la cifra de aparatos poseídos inventariados a 31-12-2004 podría alcanzar las 56.500 toneladas.
Lo inventariado actualmente corresponde al conjunto de aparatos con PCB declarados por sus poseedores a las CC. AA., pero todavía faltan por declarar otros poseedores de PCB y aparatos que los contienen, así como detectar e identificar a aquellos aparatos que, por su historial, pueda deducirse que se han podido contaminar con PCB, declararlos e incluirlos en los correspondientes inventarios hasta que sean sometidos a sus correspondientes análisis químicos.
Hexabromobifenilo
El hexabromobifenilo (HBB) no se produce en Europa desde el año 2000 y su uso en aplicaciones textiles está prohibido desde 1984 (modificación Directiva 76/769/CEE). Además, al igual que otros retardantes de llama polibromados (p. ej., pentabromodifenil éter y octabromodifenil éter), no puede utilizarse en nuevas aplicaciones de aparatos eléctricos ni electrónicos desde julio de 2006 (Directivas 2002/95/CE y 2002/96/CE) y también está prohibida su fabricación, comercialización y uso por el Reglamento 850/2004/CE sobre COP.
En España, de acuerdo con la información facilitada por FEIQUE, no se ha identificado ninguna empresa que fabrique, importe o comercialice retardantes de llama bromados.
A pesar de que no se dispone de datos sobre la aplicación histórica de hexabromobifenilo en España, pudo haber sido utilizado en su momento como retardante de llama en plásticos o en otros productos tales como textiles o espumas. No obstante, las investigaciones bibliográficas preliminares llevadas a cabo sobre los niveles de retardantes de llama polibromados en los hogares, así como a través de gestores de residuos electrónicos, y recicladores de plásticos, indican que este uso del hexabromobifenilo no se da en la actualidad aunque es de suponer que, por sus aplicaciones históricas, esté presente en los plásticos y equipos actualmente en uso. No es el caso de otros retardantes de llama bromados, como el PBDE, cuyos niveles sí que se aprecian en los estudios realizados.
5.2.1.2. Exenciones de uso DDT
El DDT es un producto intermediario en la fabricación de dicofol que, según el Reglamento 850/2004, puede utilizarse hasta el 1 de enero de 2014. En España existe una empresa que
fabrica dicofol, cuyo proceso no utiliza DDT como materia prima pero en cambio, sí que se generan residuos, que contienen DDT, ya sea como lodos, los cuales son segregados para su gestión por un gestor autorizado, y como emisiones en aguas residuales, cuyos niveles de DDT están dentro de los límites establecidos por la legislación vigente y sujetas a autorización de vertido bajo la tutela de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Los niveles de DDT en aguas, sedimentos y biota en los alrededores de la planta se controlan periódicamente a través de la Red de Control de Sustancias Peligrosas (RCSP) que opera la CHE en diferentes puntos de la xxxxxx xxx Xxxx. En Xxxxxx, sede de esta empresa, hay una de estas estaciones, que está ubicada aguas abajo del punto de vertido.
Aparte de la fabricación de dicofol, el propio uso de este compuesto, actualmente autorizado, implica un cierto aporte de DDT debido a que se permite que el dicofol contenga hasta un 0,1% de DDT. Teniendo en cuenta los datos de comercialización de dicofol en España, se ha estimado que tal aportación sería de un total de 66 kg/ año de DDT debido a la aplicación agrícola de dicofol en el ámbito nacional.
HCH - lindano (Gamma – Hexaclorociclohexano)
El HCH lindano puede ser autorizado (de acuerdo con el Reglamento 850/2004) para usos en ciertas aplicaciones específicas: tratamiento correctivo profesional e industrial de árboles talados, madera y troncos (hasta el 1 de septiembre 2006); aplicaciones industriales y domésticas en interiores (hasta el 1 de septiembre de 2006); y como insecticida tópico veterinario y para la salud pública (sólo el HCH >99% del isómero gamma) hasta el 31 de diciembre de 2007.
En España no hay producción de lindano y en cuanto a las excepciones previstas, según fuentes del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el campo de biocidas y utilización veterinaria, España importa una cantidad anual que se estima en 4 toneladas. Tan sólo 4 industrias (localizadas en Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia) lo utilizan para producir biocidas, y tres de ellas tienen el mismo suministrador.
5.2.1.3. Emplazamientos Contaminados
Las acumulaciones históricas en vertederos incontrolados o los suelos contaminados pueden ser interpretados como “existencias” de COP, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento 850/2004, y por consiguiente están sujetas a registro. En este sentido, se ha revisado la información disponible en los inventarios de suelos contaminados de las Comunidades Autónomas acerca de los casos de contaminación con presencia de los COP
considerados. Se está a la espera de recibir las aportaciones de las diferentes Comunidades Autónomas relativas a la disponibilidad de inventarios de suelos potencialmente contaminados y a la existencia en dichos inventarios de información sobre emplazamientos potencialmente contaminados con alguno de los COP de interés. Por el momento, tan sólo se ha obtenido información de Cataluña y Andalucía, con lo cual no se dispone de suficientes datos para aportar una evaluación de la situación en el conjunto del territorio.
La reciente aprobación del Real Decreto 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados debería mejorar sustancialmente la información disponible. De acuerdo con éste, las CC. AA. deben elaborar los inventarios públicos de suelos contaminados.
En cuanto a casos o emplazamientos singulares que han trascendido a la información pública, en el caso específico de residuos de fabricación de lindano (gamma-HCH), se tiene conocimiento de la problemática histórica en el País Xxxxx, donde IHOBE localizó 48 focos de contaminación de suelos, de los cuales 41 ya han sido saneados.
Otro enclave históricamente contaminado donde se han detectado elevadas concentraciones de COP (hexaclorobenceno, DDT, PCB) es el embalse de Flix (Tarragona), donde actualmente se están llevando a cabo los trabajos de investigación previos a las operaciones de descontaminación.
En Aragón, entre los años 1975 y 1989 hubo producción de lindano en la zona de Sabiñánigo (Xxxxxx). Esta actividad generó unas 100.000 toneladas de residuos que, en su mayoría, se depositaron en vertederos próximos al centro de producción. La citada fábrica originó 5 focos localizados de contaminación de suelos, aguas y acuíferos y una importante contaminación dispersa de suelos y aguas. En dos de estos focos (Sardas y Xxxxxx) se realizaron labores de confinamiento por parte del Gobierno xx Xxxxxx, no obstante, en Xxxxxx, la presencia de diversos COP en fase líquida (benceno, clorobencenos, clorofenosles, lindano e isómeros de HCH, productos de alteración del HCH) y la complejidad geológica de los emplazamientos están obligado a ejecutar actuaciones complejas de desmantelamiento y descontaminación de suelos y acuíferos, que se prolongarán en los próximos años. La amplia dispersión de la contaminación también hará necesaria una extensa campaña de prospección de la que pueden derivarse otras actuaciones de descontaminación.
5.2.1.4. Emisiones no intencionales PCB
En lo que se refiere a las emisiones no intencionales de COP se ha puesto de manifiesto un gran vacío de información en torno a las emisiones no intencionales de PCB; en ninguno de los inventarios consultados se han encontrado referencias o estimaciones de las emisiones originadas en actividades antrópicas.
Se han encontrado algunos factores de emisión utilizables para la estimación de emisiones difusas (fugas y operaciones de fragmentado) a partir de las existencias de aparatos y equipos que contienen PCB, de modo que se podrían estimar estas emisiones difusas en España a partir de dichos factores y la amplia información ya recabada en el Inventario Nacional de PCB y aparatos que los contienen, llevado a cabo por el Ministerio de Medio Ambiente; sin embargo, no se ha podido encontrar ninguna referencia documental sobre factores de emisión aplicables a las emisiones no intencionales de estos compuestos tanto en actividades como en procesos. Sin duda, es una de las grandes carencias de información detectadas en esta fase de estudio.
Dioxinas y Furanos (PCDD/F)
Para las dioxinas y furanos se dispone de mayor cantidad de información, y sin ninguna duda de mejor calidad. Estas sustancias no sólo están presentes en todos los inventarios consultados, sino que se dispone de información genérica e incluso de factores de emisión específicos para la liberación de PCDD/F a múltiples matrices ambientales. El abanico de datos cubre desde las estimaciones para España de las emisiones al aire (EPER, Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera, Inventario Nacional de Dioxinas) y al agua (EPER), hasta los factores de emisión por defecto para otras matrices como suelos, residuos o productos.
Uno de los principales problemas relacionados con la información existente en el Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera es que una parte de los datos recogidos en el mismo son confidenciales, por cuanto que el Ministerio de Medio Ambiente ha recopilado dicha información mediante el envío de cuestionarios específicos a los complejos industriales, aun respetando el principio de transparencia con objeto de que pueda ser reproducido por analistas externos autorizados. Durante la elaboración de este documento no se ha podido acceder a una buena cantidad de información (incluidos algunos factores de emisión específicos, basados en balances de materia y cálculos de ingeniería de procesos) precisamente por la necesidad de garantizar la confidencialidad de estos datos.
En esta revisión del Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera cabe reseñar la poca información disponible de las emisiones de PCDD/F en sectores industriales (tanto su cuantía como factores de emisión), destacando tanto el bajo número de subsectores evaluados como, sobre todo, la ausencia de datos de algunos de los sectores con mayor potencial de generación de PCDD/F. Además, en los casos en que se ha podido acceder a datos de emisiones de dioxinas, los factores de emisión simples habían sido extraídos xx xxxxxxx documentales no nacionales. En cualquier caso, parece necesario integrar en el Inventario Nacional los factores de emisión experimentales obtenidos en España en las campañas llevadas a cabo dentro del Inventario Nacional de Dioxinas en sectores como los de producción de cemento o galvanización en caliente.
En el marco del Inventario Nacional de Dioxinas, se han realizado hasta la fecha campañas de muestreo, análisis y determinación de factores de emisión específicamente diseñadas para los sectores del cemento (plantas con combustible convencional y con residuos como combustible alternativo), galvanización en caliente, incineración de residuos urbanos, generación de lodos en depuradoras de aguas residuales, centrales térmicas, lixiviados de vertederos e instalaciones de co-combustión.
La experiencia adquirida y los buenos resultados obtenidos en los estudios realizados hasta la fecha ponen de manifiesto la necesidad de continuar con la labor de inventariado en otros sectores (como los de metalurgia de segunda fusión, incineración de residuos hospitalarios o crematorios) y de revisar algunos de los ya evaluados18 (sector térmico, lodos de depuradoras de aguas, incineración y otros). Se hace necesaria pues una recopilación de nuevos datos de emisiones, en aras a la revisión de los factores de emisión obtenidos en la primera campaña y/o la determinación de nuevos factores.
El Inventario Nacional de Dioxinas ha establecido como objetivo prioritario a corto plazo el sector de metalurgia férrea y no férrea y otros sectores que por las especiales características climáticas y ambientales (gran exposición al aerosol salino de origen xxxxxx en zonas costeras), socioeconómicas y tecnológicas y por la propia estructura del parque industrial nacional puedan resultar de interés para caracterizar la situación actual.
Se recomienda la utilización de los resultados experimentales del Inventario Nacional de Dioxinas para la elaboración del Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera, así como
18 Los sectores de fabricación de cemento y galvanización en caliente quedarían excluidos de esta observación, ya que en sus respectivas campañas se han obtenido unos resultados fiables y representativos de las emisiones y desarrollo tecnológico actuales en España.
para remitir al Inventario Europeo de Dioxinas las emisiones correspondientes a nuestro país.
El Inventario EPER-España, elaborado para en cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea 2000/479/CE y de acuerdo con la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, recopila las emisiones al agua y al aire de 50 sustancias recogidas en el anexo A1 de la citada Decisión; de esas 50 sustancias, tres figuran en el Anexo III del Reglamento 850/2004/CE como sometidas a disposiciones para la reducción de sus emisiones: PAH, PCDD/F y HCB.
Los datos aportados al Inventario, declarados por cada uno de los complejos industriales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, se determinan mediante tres mecanismos distintos, definidos en el Documento de Orientación para la Realización del EPER: medición (M), cálculo (C) y estimación (E).
Al evaluar los datos de las emisiones de PCDD/F, HCB y PAH relativos a 2001 (los más completos al realizar este documento), se ponen en evidencia entre otras las siguientes conclusiones:
• Los valores registrados en el inventario, aun cuando pueden dar una idea del orden de magnitud de las emisiones de cada contaminante, resultan dudosos en cuanto a la exactitud de los mismos.
• La variedad de metodologías disponibles y permitidas por el propio Registro EPER (medición, cálculo y estimación) para la determinación de las emisiones llevan a una gran heterogeneidad en la calidad y representatividad de los datos declarados.
• El Registro EPER tiene en cuenta únicamente las emisiones al aire y al agua, obviando las liberaciones al suelo o por generación de residuos. Este punto se corrige con la implantación del PRTR (Pollutant Release and Transfer Register).
• Tampoco se tienen en cuenta las emisiones difusas de determinadas actividades y sectores (transporte, depuración de aguas residuales, prácticas de quema a cielo abierto de rastrojos y residuos forestales y de biomasa) que en determinados casos pueden constituir una importante fuente de emisión de COP.
• Aunque los umbrales de notificación establecidos en la Decisión 2000/479/CE pretenden cubrir teóricamente el 90% de las emisiones totales de cada sustancia, en función del valor de algunos de estos umbrales (por ejemplo, el de PCDD/F) una parte importante de las emisiones reales podría quedar oculta por ser de cuantía inferior al umbral de información correspondiente.
• Asimismo, los umbrales de tamaño de las plantas que están bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, y por ende, del Registro EPER-España pueden ser demasiado elevados en determinados sectores para las características del tejido industrial español, en el que imperan las pequeñas y medianas instalaciones industriales.
• En el caso particular de los PAH, los datos aportados por el Registro EPER no son comparables con los obtenidos en la elaboración del Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera, ya que mientras aquél expresa las emisiones como sumatorio de los 6 PAH de Borneff19, éste se limita a los cuatro20 que en el Protocolo UNECE para COP se han seleccionado como indicadores de las emisiones globales de esta familia de compuestos.
• Dado que se dispone de información completa y validada para todo el territorio nacional relativa al año 2001, y puesto que sólo los que han superado los umbrales de notificación son de acceso público, no se ha podido realizar un estudio de tendencias de las emisiones, ni cualquier otra revisión analítica que pudiera aportar más información a este documento en cuanto a la valoración de la información contenida en el Registro Estatal EPER-España. No obstante, actualmente ya se dispone de la información de 2004.
Uno de los principales resultados que ha aportado a modo de síntesis el Inventario Europeo de Dioxinas ha sido el cumplimiento del objetivo marcado en su momento por la Unión Europea de lograr en 2005 una reducción del 90% de las emisiones de PCDD/F, tomando 1985 como año base.
En el Inventario Europeo de Dioxinas se han puesto de manifiesto ciertas conclusiones relevantes que habrá que tener en cuenta de cara a futuros estudios y revisiones de los inventarios nacionales:
• Comparando los datos de 2005 con los de 1995, las emisiones de los sectores industriales han sido claramente inferiores, mientras las de las actividades no industriales se han mantenido hasta cierto punto constantes.
• Se estimó que los sectores industriales que constituyen las mayores fuentes de emisiones de dioxinas y furanos son las incineradoras de residuos municipales, las plantas de sinterización de mineral xx xxxxxx, las incineradoras de residuos
19 Fluoranteno, benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, benzo(a)pireno, indeno(1,2,3-cd)pireno y benzo(ghi)perileno.
20 Benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, benzo(a)pireno e indeno(1,2,3-cd)pireno.
hospitalarios, crematorios y las instalaciones de la industria del metal no férreo, sectores en los que habrá que prestar un especial énfasis en el futuro.
• Se hace necesaria una revisión a fondo de los datos disponibles para las instalaciones de combustión de fuel.
• Es necesario reevaluar y ampliar con profundidad la información disponible de las emisiones al agua y a los suelos.
Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAH)
Los PAH se encuentran sujetos a reducción de emisiones por el Reglamento 850/2004 sobreCOP, donde se enumeran, de forma no exclusiva y como indicadores de esta familia de compuestos, cuatro sustancias: benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno e indeno(1,2,3-c,d)pireno. Estos compuestos no tienen usos intencionales conocidos pero pueden ser productos intermedios y subproductos no intencionales en diversos procesos tales como:
• Procesos de combustión.
• Fabricación de productos fitosanitarios.
• Fabricación de productos químicos de uso industrial (pigmentos, colorantes, polímeros).
• Fabricación del negro de humo, el cual es usado a su vez como aditivo de carga, estabilizante o pigmento en polímeros.
• Componentes biocidas en el alquitrán (creosota y productos similares) para la conservación de la madera y otros materiales tales como el asfalto.
Algunos compuestos de la familia de los PAH que sí presentan ciertos usos intencionales, son los que se presentan a continuación:
• El antraceno se usa como intermediario en la producción de colorantes, en la fabricación de fibras sintéticas y como diluyente para conservantes xx xxxxxx. También se usa en cortinas de humo, como contador de escintilación, en la investigación de semiconductores orgánicos y en la síntesis del agente quimioterapéutico Amsacrine.
• El acenafteno se usa como intermediario en la producción de colorantes, en la fabricación de productos farmacéuticos y plásticos, y como insecticida y fungicida.
• El fluoreno se usa como producto químico intermedio en muchos procesos químicos, en la formación de poliradicales para resinas, y en la fabricación de colorantes.
• El fenantreno se usa en la fabricación de colorantes y explosivos y en investigaciones biológicas.
• El fluoranteno se usa como material de revestimiento interno para proteger el acero y las tuberías xx xxxxxx dúctil para agua potable y en tanques de almacenaje.
En España existe una empresa que fabrica aceite de antraceno para la fabricación del negro de humo. Cabe destacar que los productos que contienen aceite de antraceno están regulados por la Orden del Ministerio de la Presidencia, ORDEN PRE/2666/2002, la cual establece determinadas restricciones de comercialización y uso.
La creosota es una mezcla de PAH que se utiliza principalmente como biocida en el tratamiento de la madera y que está también regulada por la Orden del Ministerio de la Presidencia, ORDEN PRE/2666/2002, la cual establece restricciones de comercialización y uso tanto para la cresota como para los productos que la contengan. A pesar de que la madera tratada con creosota se puede continuar comercializando para determinados usos, la norma mencionada establece la prohibición, entre otros, de utilizar esta madera tratada en terrenos de juego, parques, jardines e instalaciones recreativas y de recreo al aire libre en los que exista el riesgo de contacto frecuente con la piel.
Existe una planta que fabrica creosota en España, no obstante, la tendencia actual apunta hacia el abandono de la creosota como protector de la madera, desde 1990, esta sustancia ha ido dejando paso paulatino a otros protectores, de tipo hidrosoluble u otros compuestos orgánicos.
En el Reglamento de la Comisión 1048/2005/CE sobre biocidas la creosota es una de las substancias que se defiende a nivel europeo como protector de la madera, por lo tanto en principio continuará en el mercado.
La información sobre emisiones de PAH es abundante pero incompleta y se basa en dos fuentes principales: el Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera y el Registro EPER. Un problema que se ha mencionado al considerar el Registro EPER en un párrafo precedente pero que merece subrayarse aquí es que los datos del Inventario Nacional de emisiones a la atmósfera se refieren a los cuatro compuestos de la familia PAH seleccionados en el Protocolo de COP del Convenio xx Xxxxxxx como indicadores de las emisiones de PAH, mientras que los datos de las emisiones al aire y al agua de PAH recogidos en el inventario EPER se refieren al sumatorio de los 6 PAH de Xxxxxxx. Este hecho hace imposible la comparación cuantitativa directa entre los datos arrojados por los
dos principales inventarios en España, que contienen información sobre las emisiones de PAH.
Es de especial importancia, que a efectos del inicio del PNA, se logre un consenso sobre cuál debe ser el indicador adecuado para referir las emisiones de PAH.
Hexaclorobenceno (HCB)
Aunque el uso principal del HCB fue como fitosanitario, se han identificado otros posibles usos industriales de esta sustancia en el pasado:
• intermediario en la fabricación de productos químicos clorados y colorantes;
• en la fabricación de fuegos artificiales y munición;
• agente fluidificante en la fundición de aluminio;
• control de porosidad en la fabricación de electrodos de grafito;
• agente peptizante en la industria del caucho.
Actualmente, las emisiones de HCB provienen principalmente de su formación como subproducto de procesos químicos con cloro; por su presencia como contaminante en determinados productos fitosanitarios clorados y como resultado de la presencia de materia orgánica y cloro en procesos de combustión incompletos o en reacciones químicas.
Si con respecto a las emisiones de PAH se puede decir que existe claramente menos información que de PCDD/F, en el caso del hexaclorobenceno la situación es aún más desfavorable. Únicamente se dispone de estimaciones de emisiones en los dos principales inventarios existentes en España, el Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera y el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes EPER-España.
En el Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera sólo se dispone de datos de unos pocos subsectores de actividad: hornos eléctricos de acerías, tráfico marítimo internacional, incineración de residuos municipales y emisiones difusas por el uso de pesticidas en aplicaciones agrícolas. En todos los casos los factores de emisión utilizados son datos estimados o basados en un número muy pequeño de mediciones, lo que resta exactitud y representatividad a los mismos.
Si bien en 2001 se declararon en el Registro EPER-Europa algunas emisiones de HCB superiores al umbral de notificación, tras la última revisión (en septiembre, 2004) los datos de 2001 se retiraron del informe publicado, lo que hace pensar que en su momento se
notificaron unos datos erróneamente calculados. En el caso del HCB parece más patente que en otros lo elevado del umbral de notificación fijados en la Decisión 2000/479/CE, ya que de hecho no se ha declarado en España ningún dato superior a dicho umbral en el período correspondiente a 2001, por lo que no pasaron a información pública. En cualquier caso, la escasez de información disponible acerca de métodos de muestreo representativos, y la práctica ausencia de factores de emisión fiables, hace muy complejo para los industriales llegar a la determinación de un valor de emisión que sea veraz y representativo de su actividad.
5.2.2. Sustitución
El trabajo del grupo de Sustitución se ha desarrollado en tres líneas, a) un diagnostico de la situación legal y uso de COP en España, b) la definición de la metodología y criterios para aplicar la sustitución y c) la identificación de posibles alternativas.
La descripción presentada en los párrafos precedentes sobre la situación legal y usos de distintas sustancias, que no se usan o ya están reguladas, procede en buena parte del trabajo de este grupo y no se repite aquí. Las definiciones y criterios para aplicar la sustitución se describen en el capitulo de acciones. En esta sección se describen las alternativas al uso de sustancias COP para los que todavía existen usos conocidos.
HCH-lindano
Los usos históricos del lindano como producto fitosanitario en España han sido sustituidos de forma satisfactoria por otros productos insecticidas y acaricidas autorizados en el Registro oficial de productos y material fitosanitario; y respecto a la agricultura ecológica, según la Sociedad Española de Agricultura Ecológica (SEAE) por sustancias activas tales como la azadirectina, autorizada en agricultura ecológica en parques públicos y numerosos cultivos.
Actualmente existen alternativas químicas y no químicas viables que pueden sustituir al lindano en los usos como insecticida, incluyendo técnicas agronómicas como la solarización o la biofumigación (para el control de insectos de suelos), trampas y métodos biológicos de lucha contra plagas, o sustitución de materiales (en el caso de la madera).
Las alternativas para los usos del lindano en el tratamiento de ectoparásitos (p. ej., piojos) también pueden ser de origen natural: peine húmedo, preparaciones con ácido fórmico,
vinagre y aceite mineral (uso tópico), aceite del árbol de té, ácido acético, aceite de citronela, alcanfor, lauril éter sulfato sódico.
Hexabromobifenilo
Parece ser que el hexabromobifenilo hace tiempo que no se utiliza en España, además, la bibliografía consultada muestra variedad de alternativas para evitar su uso, por lo que todo indica que ha sido completamente sustituido. Cabe destacar que su aplicación histórica como retardante de llama en plásticos, hace que posiblemente esté presente en la actualidad en una gran variedad de productos fabricados en el pasado.
Hexaclorobenceno
El Hexaclorobenceno ya no se utiliza como fitosanitario en España, por lo que ya ha sido sustituido por otras alternativas u otros productos fitosanitarios.
Respecto a la emisión de HCB como subproducto en el uso de disolventes clorados, el uso de éstos puede sustituirse por procesos o sustancias alternativas siempre que sean, técnica y económicamente, viables:
• Procesos alternativos: cepillado, abrasivos, abrasión con CO2, nieve de CO2, limpieza por inmersión, limpieza con vapor de agua, pulverización a baja o alta presión, limpieza con plasma, fluidos supercríticos (p. ej. CO2 a determinadas condiciones), UV/ozono, ultrasonidos, megasonidos
• Sustancias alternativas: ésteres de ácidos grasos, terpenos, soluciones acuosas neutras, ácidas o alcalinas, soluciones semiacuosas.
Análogamente, dado que el HCB es frecuentemente una impureza en productos fitosanitarios clorados, una reducción en el uso de fitosanitarios (p. ej. a través de la agricultura ecológica o la producción integrada) reducirían también las emisiones no intencionales de HCB.
Policlorobifenilos (PCB)
Las alternativas a los PCB están ya identificadas y actualmente en aplicación, por tanto, el proceso de sustitución en España puede considerarse un proceso ya superado.
No obstante, debido a que aún existen aparatos que contienen PCB en funcionamiento, debe prestarse especial atención a la gestión adecuada de los aparatos o componentes que contienen PCB cuando llegan al final de su vida útil. En este sentido, se ha publicado el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de
27 xx xxxxxx, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAH)
Para evitar los productos basados en PAH en la conservación de la madera se propone la utilización de otros materiales:
• Plásticos que no contengan PAH ni negro de humo como aditivo (por ejemplo, postes en horticultura).
• Hormigón (en las traviesas para vías férreas).
• Reemplazar las construcciones artificiales por naturales (riberas xx xxxx, vallas, etc.)
• Uso xx xxxxxx no tratada.
Las alternativas químicas actuales están actualmente sujetas a estudio ya que también son peligrosas para el medio ambiente y la salud humana (pentaclorofenol, CCA -cobre, cromo, arsénico-).
DDT
Las liberaciones de DDT al medio ambiente provenientes de la fabricación de dicofol, podrían evitarse a través de la adopción de alternativas que eviten su uso. (Ver epígrafe dicofol en el apartado 5.2.2.1.).
Emisiones no intencionales de Dioxinas y furanos, PCB, HCB y PAH
Se aborda aquí sólo la sustitución de procesos, ya que las medidas de control de emisiones se abordan en el capítulo sobre MTD/MPA.
Existen diversas medidas encaminadas a evitar las emisiones no intencionales de COP mediante la sustitución de los procesos que dan lugar a su formación. Se han identificado ejemplos en la aplicación del principio de sustitución de materiales de entrada en algunos sectores como la industria de la pasta de papel y blanqueo, disolventes clorados, productos fitosanitarios clorados, productos químicos intermedios, textil, cuero, y piel, teñido y acabado.
5.2.2.1 Sustancias candidatas a la lista de COP y otras sustancias consideradas en el PNA
Se ha considerado la situación legal en España de las siguientes sustancias candidatas a la lista de COP: endosulfán, dicofol, pentaclorofenol, penta- y octabromodifenil éter, pentaclorobenceno, hexaclorobutadieno y cloroalcanos xx xxxxxx corta. Son sustancias identificadas como peligrosas prioritarias por la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/EC) y otros instrumentos internacionales, las cuales estarán sujetas a eliminación / restricción de sus emisiones bajo un calendario apropiado.
Endosulfán
En relación con endosulfán La Comisión Europea ha publicado recientemente la Decisión de la Comisión 2005/864/CE de 2 de diciembre de 2005 relativa a la no inclusión de esta sustancia activa en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE y la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que la contengan. De acuerdo con el Anexo de la mencionada Decisión, España puede mantener en vigor las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan endosulfán para su uso esencial en los cultivos de avellanas, algodón y tomates hasta el 30 xx xxxxx de 2007, siempre que:
a) se garantice que los productos fitosanitarios, que lo contengan, cuando se comercialicen, se etiquetan de nuevo para responder a las condiciones restringidas de uso;
b) se impongan todas las medidas adecuadas de reducción de riesgos para garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente; y
c) se garantice que se están buscando activamente productos o métodos alternativos para dichos usos, en particular, mediante planes de acción.
El endosulfán puede sustituirse por alternativas que reduzcan o eliminen sus usos, ya sea a través de prácticas agronómicas, lucha biológica contra plagas (p. ej. Bacillus thuringiensis), y otros métodos utilizados por la agricultura ecológica, la producción integrada o buenas prácticas en la agricultura. También existen sustancias alternativas utilizadas por la agricultura ecológica (azadirectina, entre otros) y otras sustancias registradas para los mismos usos que el endosulfán dentro del Registro de Productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que pueden ejercer de sustitutos de tipo químico. En principio, la viabilidad de las alternativas identificadas al endosulfán están comprobadas ya que se han mostrado eficaces al mismo nivel del endosulfan cuando se han aplicado correctamente en sus momentos justos de aplicación (Metil Clorpirifos; Tau-Flauvalinato;
Tiodicarb; Dimetoato + metil-azinfos; Cipermetrina + metomilo Bifentrin; Cipermetrin+Clorpirifos, entre otros), aunque podrían investigarse otras alternativas.
Dicofol
En lo que se refiere a dicofol, está pendiente la evaluación de riesgo según la Directiva 91/414/CEE sobre productos fitosanitarios para antes del 2008 (por pertenecer a la 3ª lista). La elaboración del dossier completo del dicofol, en relación con su uso como fitosanitario, la está realizando España.
Actualmente hay 7 formulaciones autorizadas, que generan diversos productos fitosanitarios para la lucha contra los ácaros tetraníquidos en diferentes tipos de cultivo.
El dicofol puede sustituirse por alternativas que reduzcan o eliminen sus usos, ya sea a través de prácticas agronómicas, lucha biológica contra plagas (p. ej. Bacillus thuringiensis), y otros métodos utilizados por la agricultura ecológica, la producción integrada o buenas prácticas en la agricultura.
El uso principal y más relevante del dicofol es como acaricida para el control de formas móviles de ácaros en el cultivo de cítricos. Debido a que existen pocas alternativas en esta aplicación, el dicofol se utiliza para el manejo de resistencias. En 2003, el grupo nacional de cítricos, con presencia de todos los técnicos especialistas de las distintas autonomías con cítricos, publicó que los aceites xx xxxxxx y la propargita tienen eficacias mayores que el propio dicofol en mezcla con hexitiazox.
El azufre, la azadirectina o el polisulfuro de calcio, utilizados en agricultura ecológica son sustancias efectivas para el control xx xxxxxx aunque también existen sustancias registradas para los mismos usos que el dicofol dentro del Registro de Productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que pueden ejercer de alternativas.
Pentaclorofenol (PCP)
En lo que se refiere al Pentaclorofenol esta prohibido su uso como producto fitosanitario desde julio de 2003. En la actualidad no existen registros de formulados de este compuesto para uso fitosanitario. El Pentaclorofenol y sus sales y ésteres no pueden utilizarse en concentraciones iguales o superiores al 0,1% en peso en las sustancias o preparados que se pongan en el mercado. En España, el Ministerio de Sanidad y Consumo también limitó su uso a preparados con un máximo de un 0,1% de PCP a partir del 1/01/2004. En España no
existe ninguna formulación, autorizada a través del registro de biocidas del Ministerio de Sanidad y Consumo, que contenga Pentaclorofenol.
No obstante, el uso más extendido del PCP, concretamente la sal sódica, ha sido como conservante en el tratamiento de la madera, en especial en los troncos recién cortados. El xxxxx laureato de PCP también se ha utilizado para la preservación de textiles y fibras expuestos al ataque de bacterias y hongos. Actualmente no hay autorización para estos usos.
Existe variedad de sustancias alternativas y técnicas disponibles para el tratamiento de la madera y los textiles. Los sustitutos del NaPCP en el tratamiento xx xxxxxx son, por ejemplo, compuestos de amonio cuaternario (cloruro amónico de trimetil coco, cloruro de benzalconio), diclofluanida, propiconazola, 3-yodo-2-propinil-butilcarbamato, etc. Los sustitutos más habituales del PCP en la preservación de textiles son mezclas acuosas de compuestos, de cobre, cromo y arsénico.
Algunas sustancias, tales como zinc-2-piridintiol-N-oxido, xxxxx de 2,2’-dihidroxi-5,5’-dicloro- difenilmetano, etc., pueden usarse como alternativas para la impregnación de tejidos.
Asimismo, en el Registro de Plaguicidas No Agrícolas o Biocidas del Ministerio de Sanidad y Consumo existe variedad de sustancias activas registradas para el tratamiento de la madera y que, en principio se pueden plantear como alternativas al uso de Pentaclorofenol. Debe comprobarse que estos posibles sustitutos químicos se defiendan como biocidas por la Directiva 98/8/CE; algunos amonios cuaternarios y compuestos organoestánnicos se encuentran en el Anexo III del Reglamento 2032/2003/CE por lo que no se admiten como biocidas a nivel europeo.
Pentabromodifenil éter y Octabromodifenil éter
Actualmente en la Unión Europea ya no se fabrica ni pentabromodifenil éter ni octabromodifenil éter, no obstante, existe importación bajo severas condiciones. Se desconoce en que aplicaciones concretas se están utilizando estas sustancias en la actualidad.
La bibliografía consultada muestra variedad de alternativas para evitar el uso de estos retardantes de llama bromados aunque la viabilidad de estas alternativas depende del uso y propiedades que se esperen del material o artículo en cuestión.
Algunas propuestas de sustitución que deberán analizarse en cada caso son:
• Sustitución por otros compuestos previamente autorizados por la Comisión Europea en equipos eléctricos y electrónicos. Recientemente se ha publicado la Decisión 2005/717/EC por la que otro compuesto bromado, el decabromodifenil éter, queda excluido de la Directiva 2002/95/CE, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
• Sustitución de estos retardantes de llama bromados por otros retardantes sin cambiar la base polimérica, por ejemplo: organofosforados, de contenido inorgánico, de contenido nitrógeno.
• Sustitución del material plástico, como la base polimérica que contiene estos retardantes de llama y otros aditivos, por otro material plástico no inflamable.
• Sustitución del producto: por ejemplo, en lugar de plástico con estos retardantes de llama bromados, puede utilizarse otro material que no contenga plástico.
Otras posibles medidas son:
• Mejora de las medidas preventivas de los riesgos del fuego mediante la mejora del diseño, el incremento en las distancias entre posibles puntos de ignición y los materiales inflamables.
• Evaluando y normalizando las regulaciones en materia de seguridad contra el fuego.
Pentaclorobenceno
El Pentaclorobenceno se utilizó históricamente como fungicida, y como retardante de llama en fluidos dieléctricos en combinación con Policlorobifenilos. En menor medida, el Pentaclorobenceno también sirvió como intermediario en la fabricación del producto fitosanitario quintozeno, por lo que puede haber estado presente como impureza en dicho producto. Actualmente ya no se fabrica quintozeno en la Unión Europea desde 2002 y tampoco existe registro de autorización para este producto en España.
Actualmente no se tiene constancia de emisiones de Pentaclorobenceno destacables. El Pentaclorobenceno puede emitirse desde fuentes no intencionales, en concreto durante la incineración de materia orgánica y cloro, durante el proceso de blanqueo con cloro en la industria de papel, en la industria xxx xxxxx, refinerías de petróleo y el tratamiento de aguas residuales por fangos activados. En lo que refiere a estas emisiones no intencionales, las iniciativas para reducir las emisiones de otras sustancias tales como Policlorobifenilos,
Hexaclorobenceno y Dioxinas y Furanos tienen también un beneficio añadido en la reducción de las emisiones de Pentaclorobenceno. No se han identificado sustitutos.
Hexaclorobutadieno (HCBD)
Los posibles usos del Hexaclorobutadieno son como disolvente para elastómeros, como fluido intercambiador de calor, en fluidos de transformadores e hidráulicos, y en el lavado de compuestos orgánicos volátiles en flujos de contaminantes orgánicos. De acuerdo con Eurochlor, (2001) no existe producción comercial de HCBD en Europa.
Por otro lado, el HCBD también se libera de forma no intencional en los procesos térmicos de combustión incompleta o reacciones químicas, con presencia de materia orgánica y cloro, de forma análoga a las Dioxinas y Furanos, PCB y Hexaclorobenceno, y como subproducto en la fabricación de algunos disolventes clorados como el tri- y tetra-cloroeteno y el tetraclorometano.
No se han identificado sustitutos.
Naftalenos policlorados
Los naftalenos policlorados se encuentran incluidos en la lista prioritaria del Convenio OSPAR. Actualmente, no se tiene información de que estos compuestos se produzcan, comercialicen o usen en España. De hecho, OSPAR, incluye este grupo de compuestos dentro de la Lista de Compuestos de Acción Prioritaria (actualizada en el 2005, Grupo C) para los cuales no se ha realizado un documento base ya que no hay producción o uso de interés. Los usos y aplicaciones de los naftalenos policlorados han sido muy diversos, entre ellos como aislante en cables, conservación de la madera, aditivos de aceite de motor, protectores en galvanización de metales, portadores de colorantes, aceites para la determinación de índices de refracción, fluidos en transformadores y condensadores, etc. Se han detectado estos compuestos en emisiones procedentes de incineradores municipales de residuos.
Perfluorooctanosulfonatos (PFOS)
Actualmente no existe legislación en relación a los usos de los Perfluorooctanosulfonatos PFOS en la Unión Europea. No obstante, de acuerdo con el informe OSPAR y el informe sobre la evaluación de riesgo ambiental realizado por la Agencia de Medio Ambiente Británica, el uso de perfluorooctanosulfonatos (PFOS) en la Unión Europea ha debido cesar en sus principales aplicaciones tales como el tratamiento de tejidos, moquetas y cuero; la
protección de papel; agentes limpiadores; recubrimientos; biocidas e insecticidas y usos médicos debido al cese de su fabricación por parte de su principal fabricante.
En España, el perfluorooctanosulfonato de litio está registrado como biocida de uso no agrícola en preparados insecticidas en uso ambiental, y en industria alimentaria por el Ministerio de Sanidad y Consumo, para el tratamiento de cucarachas, por lo que puede aún comercializarse en España para tales fines. No obstante, se trata de una sustancia que no se defiende a nivel europeo según el Reglamento 1048/2005, y por lo tanto, en septiembre de 2006, si no hay ninguna prórroga, deberá procederse a la retirada de dicha autorización.
Por otro lado, existen otros posibles usos de PFOS que pueden estar desarrollándose en la actualidad, ya sea por la imposibilidad de encontrar sustitutos adecuados o debido a que aún hay existencias suficientes, entre ellos cabe destacar:
• Revestimiento de metales (cromado);
• Semiconductores;
• Tensioactivos y antiestáticos en fotografía;
• Fluidos hidráulicos en aviación;
• Espumas extintoras.
Las alternativas identificadas a los usos de PFOS incluyen:
• Revestimiento de metales (cromado): no se han identificado sustitutos químicos que puedan aplicarse como supresores de vapor. No obstante, la sustitución de Cr (VI) por el Cr (III) en cromados decorativos eliminaría la necesidad de utilizar PFOS en estas aplicaciones. Para los cromados duros, la sustitución directa de Cr (VI) no representa una opción viable ya que el Cr (III) no es apropiado para la deposición de capas gruesas de cromo.
• Usos en espumas extintoras, existen numerosas alternativas actualmente disponibles o en desarrollo basadas en fluorotensioactivos que incluyen:
• Fluorotensioactivos no basados en PFOS.
• Tensioactivos con base silicota.
• Tensioactivos con base hidrocarburo.
• Espumas extintoras libres de fluor .
• Otras tecnologías de espumas extintoras que evitan el uso de fluor.
• En la industria fotográfica, la sustitución de PFOS por otras sustancias ha reducido un 83% su uso en este sector. Se han eliminado los siguientes usos:
Antiespumante en los productos químicos para películas, papel y negativos.
Generadores de ácidos en procesos fotolitográficos usados en la fabricación de negativos.
Tensioactivos en soluciones de procesos fotolitográficos usados en la fabricación de negativos.
• En la fotolitografía y semiconductores, los materiales basados en PFOS continúan siendo críticos en dos aplicaciones: recubrimientos fotoresistentes y anti-reflectores.
• Fluidos hidráulicos, no existen alternativas para los PFOS actualmente aplicados en los sistemas en aviones.
• Biocidas utilizados en fumigación de interiores (perfluorooctanosulfonato de litio): las técnicas de lucha integrada contra plagas evitan o minimizan el uso de biocidas, siendo una alterativa eficaz al uso de agentes químicos
Cloroalcanos xx xxxxxx corta (SCCP)
De acuerdo con la Evaluación de Riesgo llevada a cabo por la Comisión Europea en 2005, el uso de cloroalcanos (o parafinas cloradas) xx xxxxxx corta (Short Chain Chlorinated Paraffins, SCCP) ha disminuido rápidamente a raíz de la publicación de la Directiva 2002/45/EC modificando la Directiva 76/769/EEC de restricción del uso de determinadas sustancias peligrosas, no obstante, aún se fabrican en la Unión Europea aunque en cantidades desconocidas por razones de confidencialidad. En España, no existen empresas que fabriquen parafinas cloradas xx xxxxxx corta.
En relación con los cloroalcanos xx xxxxxx corta, la Decisión OSPAR 95/1 establece la eliminación los siguientes usos: plastificantes en pinturas y recubrimientos, aditivos en selladores, aditivos en fluidos de mecanización y retardantes de llama en el caucho, materiales plásticos y fibras textiles.
Las alternativas para los cloroalcanos xx xxxxxx corta identificadas son las siguientes:
• Cloroalcanos xx Xxxxxx Media (MCCPs) (C14-C17) en los aditivos para fluidos de mecanización de metales a altas presiones, como plastificantes en pinturas y aditivos en selladores.
• Los Cloroalcanos xx Xxxxxx Larga (LCCPs) han sustituido a los SCCP que se utilizaban como retardantes de llama en la industria del caucho (confirmado mediante cuestionario). También se han propuesto como sustitutos en algunos usos específicos de fluidos de mecanización de metales, la industria del cuero así como en pinturas y recubrimientos y en selladores.
• Los ésteres de alquilfosfato y los ésteres de ácidos grasos sulfonados pueden funcionar como aditivos en fluidos de mecanización de metales a presiones elevadas.
• Los aceites animales y vegetales son también alternativas en la industria del cuero. En pinturas y recubrimientos, los ésteres de ftalato, ésteres poliacrílicos, diisobutirato así como compuestos que contengan fosfato y boro, se recomiendan como sustitutos. Los ésteres de ftalatos pueden ser alternativas en selladores.
• Las alternativas como retardantes de llama en caucho, textiles y materiales plásticos son el trióxido de antimonio, hidróxido de aluminio, polímeros acrílicos y compuestos con fosfato. Estas sustancias se consideran menos peligrosas que las parafinas cloradas aunque no todas ellas pueden cumplir los requisitos técnicos exigidos.
5.2.3. Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y Mejores Practicas Ambientales (MPA)
El trabajo del Grupo de Trabajo sobre Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y Mejores Practicas Ambientales (MPA) ha resultado en primer lugar en una serie de principios generales que definen y describen los conceptos de MTD / MPA , en la definición de los elementos de una estrategia basada en el Análisis de Ciclo de Vida y MTD/MPA, así como un enunciado de los objetivos para el PNA. En segundo lugar se ha evaluado la situación de las MTD y MPA para las fuentes no intencionales de emisión industrial, las fuentes no industriales de emisión no intencional y las fuentes difusas.
5.2.3.1. Definición y descripción de MTD/MPA
El concepto de Mejores Técnicas Disponibles no esta dirigido a la prescripción de una técnica o tecnología específica, sino a tener en cuenta, entre otros aspectos, su variable económica, las características técnicas de la instalación de que se trate, su ubicación
geográfica y las condiciones ambientales locales. Las técnicas de control apropiadas para reducir las liberaciones de los COP son, a menudo, las mismas.
Al examinar las propuestas de construcción de nuevas instalaciones o de modificación sustancial de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos químicos incluidos en el anexo III del Reglamento 850/2004 UE, deberán considerarse de manera prioritaria los procesos, técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de esos productos químicos. En los casos en que dichas instalaciones vayan a construirse o modificarse de forma sustancial, además de las medidas de prevención descritas en la sección A de la parte V, Anexo C del Convenio, para determinar las mejores técnicas disponibles se podrán considerar también las siguientes medidas de reducción:
• Empleo de métodos mejorados de depuración de gases de combustión, tales como la oxidación térmica o catalítica, la precipitación de polvos o la adsorción.
• Tratamiento de residuos, aguas residuales, residuos y fangos procedentes de EDAR, por ejemplo mediante tratamiento térmico o volviéndolos inertes utilizando procesos que eliminen su toxicidad.
• Cambios de los procesos que den lugar a la reducción o eliminación de las liberaciones, tales como la adopción de sistemas cerrados.
• Modificación del diseño de los procesos para mejorar la combustión y evitar la formación de los productos químicos anteriormente mencionados, mediante el control de parámetros como la temperatura de incineración o el tiempo de residencia.
Se define MPA como la "aplicación de la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control medioambiental".
Al menos las siguientes medidas deben ser consideradas:
1 Formación e información a los ciudadanos y usuarios sobre las consecuencias medioambientales de la selección de procesos y de productos, su uso y gestión.
2 Desarrollo y aplicación de códigos de buenas practicas medioambientales que cubran todos los aspectos de la actividad en el ciclo de vida del producto.
3 Aplicación estricta de etiquetas con información del riesgo medioambiental relacionado con el producto así como de su gestión más adecuada.
4 Ahorro de recursos incluida la energía.
5 Realización de sistemas de recogida, depósito y eliminación asequibles al publico.
6 Evitar el uso de sustancias peligrosas o productos que puedan generar sustancias COP.
7 Reducción, reutilización y reciclado.
8 Aplicación de instrumentos económicos a procesos, productos y grupos de productos.
9 Establecer un sistema de autorizaciones que implique un rango de restricciones o prohibiciones.
Si la reducción resultante de la aplicación de una MPA no lleva a una mejora medioambiental aceptable, se pueden emplear medidas adicionales y las MPA deben ser redefinidas.
De una forma explicita son mejores prácticas ambientales:
• Aplicación de un sistema de gestión ambiental para la mejor aplicación y control de los aspectos medioambientales.
• Monitorización del sistema para disponer de su control de forma continua.
• Mantenimiento e inspecciones regulares.
• Formación de los operarios, trabajadores y público en general sobre la necesidad de utilizar MPA.
Inicialmente, y partiendo de esta idea, entre las prácticas que podrían asociarse a MPA aparecerían las siguientes:
• Aplicación de un Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA).
• Aplicación de Planes de Minimización de residuos y emisiones.
• Aplicación de Programas de Sustitución de agentes químicos y procesos que sean o puedan generar COP.
• Análisis de ciclo de Vida (ACV).
Es necesario impulsar y favorecer instrumentos y mecanismos que permitan a las pequeñas empresas acceder a la aplicación de un SGMA así como al desarrollo de planes y programas de minimización y sustitución.
5.2.3.2. Elementos para una estrategia basada en el Ciclo de Vida
Un aspecto importante es la necesidad de desarrollar actividades que cubran y vinculen todos los aspectos del ciclo de vida de las sustancias químicas con características COP, incluyendo su producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, uso y confinamiento o gestión final, lo que constituye el Análisis del Ciclo de Vida (ACV). Actualmente la tendencia es la de integrar la técnica de ACV con la de Evaluación de Riesgos Ambientales, consistente en evaluar la probabilidad y la magnitud de los efectos adversos, tanto para la salud humana como para el medio ambiente, causados por la presencia de sustancias químicas.
La estrategia para aplicar el análisis, gestión e inventario del ciclo de vida de los COP relacionado con las MTD y MPA del PNA es:
i) Implantar, gestionar y coordinar una Base de Datos Ambientales sobre COP. Realizar un Inventario de Ciclo de Vida (ICV) que incluya recursos naturales (materias primas y energía; condiciones del medio en cada comunidad Autónoma), actividades de producción (técnicas, prácticas y tecnologías) e impactos ambientales (productos, emisiones e inmisiones).
ii) Analizar el ciclo de vida de los COP a partir del ICV desde la obtención y transporte de materias primas, pasando por su distribución, vida útil, hasta convertirse en residuo.
iii) Aplicar la metodología del sistema de gestión medioambiental para definir los objetivos y las normas de calidad sobre el medio ambiente mediante una planificación, ejecución, comprobación y revisión del sistema.
5.2.3.3. Objetivos del PNA en relación con MTD y MPA
• Establecer Medidas para reducir y eliminar emisiones procedentes de la producción no intencional de dioxinas, PCB, HCB y PAH (estos últimos incorporados por el Reglamento 850/2004).
• Promover y requerir MTD en fuentes de emisión de nuevas instalaciones de la parte II, Anexo C. En el caso de requerimiento la adopción será gradual pero a más tardar en 4 años.
• Promover MTD en fuentes existentes de la parte II y III. Promover MPA en toda instalación de la parte II y III.
• El PNA debe promover el desarrollo y cuando se considere oportuno, exigir la utilización de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados para evitar la formación y liberación de COP no intencional, teniendo en cuenta las
orientaciones generales sobre medidas de prevención y reducción y las directrices que se adopten en este sentido.
• Con respecto a las orientaciones y directrices sobre MTD y MPA en las fuentes de la Parte II y III se atenderá a las conclusiones del Grupo de Expertos en MTD/MPA establecido dentro del Convenio y al documento o documentos por ellos emitidos y aprobados por los Estados y organizaciones integrantes del Convenio, así como otros documentos oficiales reconocidos como por ejemplo los documentos BREF Europeos.
5.2.3.4. Situación de las MTD en España respecto de las fuentes de emisión industriales
La evaluación de la situación de las MTD en España en las fuentes de emisión industriales se basa en la Ley 16/2002, que identifica en su Anejo I las actividades industriales que deberán obtener una autorización ambiental integrada en donde se deben establecer valores límite de emisión, en particular para los contaminantes de la lista del Anejo III, cuando proceda, y en donde aparecen especificadas las dioxinas y furanos y otros compuestos organohalogenados y orgánicos persistentes. Estos valores límite de emisión deben estar basados en las mejores técnicas disponibles.
La Comisión Europea publica, de forma habitual, documentos de referencia de MTD aplicables a las distintas actividades del Anejo I, son los denominados Documentos BREF. A su vez, el Ministerio de Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas elaboran guías de mejores técnicas disponibles a nivel estatal.
En la Ley 16/2002 se establecen umbrales de producción a partir de los cuales esta norma se aplica a muchas de estas fuentes. No abarca ciertas PYMES que El Convenio sí considera y para las que hay que hacer un tratamiento específico con respecto a las MTD y MPA propuestas y su forma de promoción.
Para el horizonte de plena implementación de la IPPC, a mas tardar el 30 de octubre de 2007, para todas las industrias nuevas y existentes identificadas por la Ley 16/2002 y que estén a la vez encuadradas en el Anexo C del Convenio y en el Anexo V del Protocolo de Aarhus como emisoras no intencionales de COP, se habrán de establecer, para los casos y ámbitos de actividades que sean considerados significativos, valores límite de emisión, en cuya determinación se habrán tenido en cuenta los valores de emisión asociados al uso de MTD así como las características técnicas, la implantación geográfica, las condiciones
ambientales locales, la incidencia sobre la salud, los valores limite establecidos y los planes nacionales ya existentes en la legislación.
El marco de regulación de la IPPC resulta adecuado para el cumplimiento de los objetivos y obligaciones derivados de El Convenio y del Reglamento 850/2004 de tal forma que implementar a través de este PNA el cumplimiento de la Ley 16/2002 con un enfoque concreto respecto a los COP es en sí una forma de impulsar la implantación de MTD en las fuentes emisoras.
Resultaría necesaria la elaboración y adecuación de herramientas que permitan el trabajo de los técnicos y la plena participación de la sociedad civil mediante la creación de bases de datos, o del acceso a ellas, con información sobre procesos y sustancias alternativas y bibliografía accesible sobre MTD y MPA.
Asimismo, se debe incidir en instrumentos de compromiso en la protección medioambiental como son los Acuerdos Voluntarios Sectoriales. Estos instrumentos de compromiso entre las fuentes industriales y los organismos reguladores aseguran la predisposición a cumplir de forma progresiva más allá de la regulación vigente. Al igual que en el caso de las autorizaciones medioambientales integradas se han de introducir en estos compromisos la aplicación de MTD y MPA para la reducción de emisiones no intencionales de COP.
Repasando el marco de los actuales Acuerdos Voluntarios Sectoriales (Tabla 6) se echa en falta en la mayoría de ellos referencias expresas sobre COP. Son los contaminantes “clásicos” (Partículas, NOx, CO, CO2, SO2, Metales, COV) los que ocupan la mayor atención y preocupación. Es por tanto necesario introducir como prioridad en los Acuerdos Voluntarios Sectoriales, firmados y a firmar, la problemática de los COP en las fuentes industriales identificadas por el Anexo C y las obligaciones derivadas de la aplicación del Convenio y del Reglamento 850/2005.
Tabla 6. Convenios que establecen como objetivo un compromiso genérico de reducción de los residuos y/o emisiones al agua, atmósfera y al suelo de los distintos sectores económicos, entre los que pueden encontrarse los COP
AMBITO ESTATAL | • Acuerdo marco de colaboración para el establecimiento de acuerdos sobre el medio ambiente, de 17 de octubre de 2001, desarrollado entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y que afecta al sector Empresarial (afecta a los distintos sectores económicos). • Acuerdo Voluntario Ministerio de Medio Ambiente-ASPAPEL (Asociación Española de fabricantes de pasta, papel y cartón) sobre vertidos de aguas residuales de la industria de fabricación de pasta, papel y cartón en el marco de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, firmado el 22 de noviembre de 2005. El acuerdo establece un marco de |
referencia para la aplicación de la LPCIC incluyendo valore límites de emisión a las aguas así como el compromiso de eliminar el uso de cloro molecular en el blanqueo de la pasta Xxxxx, expresamente en relación con el Convenio de Estocolmo y la reducción de COP. • Acuerdo voluntario para la prevención y el control de la contaminación de la Industria Española del Cemento, de 28 de noviembre de 2001, celebrado entre el Ministerio de Medio Ambiente y Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN) y que afecta a la Industria cementera. Su objeto es impulsar la consecución de determinados objetivos de prevención, reducción y control de la contaminación provinente de las fábricas de cemento. • Convenio de la empresa EMGRISA y la Confederación Española de Empresarios de la Madera, CONFEMADERA, suscrito en el 2001, para mejorar la gestión de los residuos generados en el sector maderero. • El Acuerdo Voluntario entre fabricantes de cemento y las siguientes CC. AA.: Valencia, Cataluña, Cantabria, País Xxxxx, Galicia, Castila León, Andalucía, Castilla La Mancha, Asturias, Baleares, Madrid. | |
CATALUÑA | • Convenio de colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente y la Asociación de Fabricantes de Química Fina. Celebrado entre la Consejería de Medio Ambiente y la Asociación de Fabricantes de Química Fina. Afecta al Subsector de química fina y tiene por objeto el establecimiento de mecanismos de cooperación entre las partes para la consecución de mayores niveles de protección ambiental de las empresas del subsector que se adhieran. Afectaría a la gestión de los residuos peligrosos. Actualmente se encuentra en fase de renovación. • Convenio de colaboración entre la Agencia Catalana del Agua de la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Igualada, Igualadina de Depuración y Recuperación, S.L., y el Gremio de Curtidores. Partes: Agencia Catalana del Agua de la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Igualada, Igualadina de Depuración y Recuperación, S.L., y el Gremio de Curtidores. Sector: Sector de curtidos. Objeto: conseguir una reducción de la carga contaminante de las aguas residuales provinentes de los procesos del sector de curtidos de Igualada, hasta la consecución de unas características que los hagan asimilables a las aguas residuales urbanas para permitir su correcto tratamiento en la EDAR de Vilanova del Camí, integrada en el sistema público de saneamiento. • Convenio de colaboración para la prevención y el control de la contaminación de la industria catalana del cemento entre el Departamento de Medio Ambiente y la Agrupación de fabricantes de cemento de Cataluña. Partes: Departamento de Medio Ambiente y la Agrupación de fabricantes de cemento de Cataluña. Sector: Cemento. Objeto: Es un convenio de colaboración dirigido a considerar las medidas de prevención, reducción y control de la contaminación que proviene de las fábricas de cemento. |
COMUNIDAD VALENCIANA | • Convenio de colaboración entre la Consejería de Territorio y Vivienda y la Asociación Nacional de Fabricantes de Fritas, Esmaltes y Colores Cerámicos (ANFFECC) Uno de los objetivos del Convenio es la introducción de sistemas de depósito, devolución y retorno en los envases para el suministro de fritas cerámicas, así como de las suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos. Esto permite la reutilización de los mismos en condiciones de seguridad e higiene, optimizando el uso de este tipo de envase, al tiempo que se reduce la cantidad de residuos, en ocasiones peligrosos, que antes figuraban en las estadísticas de residuos de la Comunidad Valenciana. • Convenio de colaboración entre la Consejería de Territorio y Vivienda y la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (ASCER). Figura la colaboración de las empresas de fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos, colaborando en la implantación de los sistemas |
de depósito, devolución y retorno antes mencionados para envases, así como el fomento y la implantación de los resultados obtenidos como consecuencia de la investigación y el desarrollo de nuevas formulaciones en las pastas cerámicas que permite el reciclado de los lodos cerámicos. | |
MURCIA | • Convenios para la adecuación ambiental de las empresas químicas, suscritos por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (actual Consejería de Industria y Medio Ambiente) y diversas Asociaciones Empresariales • Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y la Federación regional de empresarios del metal de la Región xx Xxxxxx para el fomento de la calidad ambiental y la ecoeficiencia. |
PAÍS XXXXX | Acuerdos para la contribución y mejora ambiental de los siguientes sectores al desarrollo sostenible: • Sector del cemento • Sector xxx Xxxxx • Sector de Fundición férrea y no férrea y metalurgia no férrea • Sector de pasta papel y papel • Sector Químico • Sector de gestores de residuos peligrosos • Sector xxx Xxxxxx • Sector de la Cerámica • Sector de la Cal • Sector de Tratamientos superficiales • Sector Agroalimentario y • Sector aeronáutico y aeroespacial |
Aparte de este tipo de acuerdos se han venido desarrollando incentivos en forma de desgravaciones fiscales en los impuestos a entidades empresariales adheridas a programas determinados y que demuestren una mejora ambiental en sus instalaciones, tanto a nivel autonómico como estatal (RD 283/2001), que han supuesto un descuento del 10% en el impuesto de sociedades. En el caso de las PYME este descuento se ha aumentado en algunas comunidades autónomas. Dentro de la mejora ambiental debe reforzarse la idea de prevención de emisión de COP, incluyendo en las tecnologías implantadas que tienen derecho a desgravación, aquellas que reducen o eliminan COP.
5.2.3.5. Situación de las MPA en España respecto de las fuentes de emisión industriales
En lo que se refiere a las MPA, cabe citar la implantación del sistema europeo de Ecogestión y Auditoria EMAS, donde España figura en segunda posición con 599 empresas acreditadas, respecto al total de 4195 empresas certificadas en Europa. De las empresas
acreditadas en España, se calcula que más del 60% son instalaciones IPPC. La mitad de estas últimas podrían corresponder x xxxxxxx enmarcadas dentro del Convenio.
También se han desarrollado en algunas Comunidades Autónomas otros instrumentos con la finalidad de facilitar a las empresas, especialmente a las PYME, la implementación de una correcta gestión ambiental. Por ejemplo la Norma EKOSCAN, en el País Xxxxx, cuyo objetivo es el de facilitar la implantación de un sistema de mejora ambiental simplificando los procedimientos respecto a la Norma ISO 14001 y el Reglamento EMAS. Las Normas DAOM (Diagnosis Ambiental de Oportunidades de Minimización), en Cataluña, para determinar las posibles oportunidades de prevención y reducción en origen de la contaminación, y aportar alternativas de actuación técnica y económicamente viables.
Puesto que en la elaboración del PNA se han considerado las MPA, se debe por tanto seguir con la promoción ya comenzada en este sentido.
España todavía no dispone de una base de datos de procesos, productos y actividades basada en análisis de ciclo de vida. Por esta razón, la información de los diferentes inventarios sobre recursos, actividades y emisiones se debe gestionar de manera coordinada para que, a posteriori, se puedan analizar los datos y establecer unas estrategias en función de las prioridades sobre COP.
De las 20 categorías xx xxxxxxx de emisiones no intencionales procedentes de los procesos de gestión de residuos identificadas en El Convenio, 6 son procesos de tratamiento de residuos, y otros 7 tienen relación directa con la gestión de los mismos (producción secundaria de metales, combustión de biomasa, etc.).
En los procesos de incineración o coincineración de residuos se impulsarán los sistemas de tratamiento que no liberen COP, y habrá de garantizarse la implementación y uso de MTD, que de forma sintética podríamos concretar para todos los procesos de combustión en las siguientes condiciones de proceso:
a. Temperaturas de combustión por encima de los 850°C;
b. Tiempo de residencia mínimo de 2 segundos a esa temperatura;
c. Mantenimiento de un régimen de turbulencia durante la combustión;
d. Enfriamiento rápido de los gases.
A pesar de que, en las instalaciones de incineración, con las medidas primarias se consigue reducir los niveles de PCDD/PCDF, resulta extraordinariamente complejo alcanzar el límite
de 0.1 ng I-TEQ/Nm3 establecido por el RD 653/2003 de incineración de residuos, por lo que es necesaria la aplicación de medidas secundarias que incluyen la instalación de sistemas de depuración de gases.
En este caso el marco adecuado para la regulación de estas instalaciones está ampliamente cubierto por el citado Real Decreto, que establece no solo el valor limite mencionado anteriormente para dioxinas sino que determina las medidas técnicas equivalentes que deben estar presentes en estas instalaciones tanto nuevas como existentes, lo cual es aplicable también a la coincineración en plantas cementeras. Ahora bien habría de impulsarse el mismo tratamiento para las emisiones de HCB y PCB derivadas de estos procesos, de tal forma que exista un seguimiento conjunto de estos contaminantes certificando, para ellos, la validez de las técnicas que se aplican para dioxinas.
Atendiendo a que tanto la normativa sectorial, como los documentos de referencia que identifican y describen la generación no intencional de COP en el proceso de combustión en todas las instalaciones que coincineran residuos, parecería razonable y proporcionado extender el control y la exigencia de MTD y MPA a todas las instalaciones de coincineración de residuos.
Alternativas específicas para las categorías de tratamiento de residuos precursores de COP
Se han analizado las alternativas para las categorías de tratamiento de residuos precursores de COP, que se centran en impulsar alternativas de reutilización y reciclado, alternativas en la gestión de residuos con COP, así como de aquellos otros residuos que, debido a un tratamiento térmico puedan ser precursores de COP no intencionales.
En España los planes de Gestión de Residuos tanto Nacionales como autonómicos siguen la premisa del 5º Programa de Acción Comunitario y de la ley 10/98 de Residuos, de jerarquizar las opciones para la gestión en el siguiente orden:
1. Prevención
2. Reutilización
3. Reciclado
4. Valorización Energética
5. Eliminación en vertedero
Es imprescindible en cualquier gestión una adecuada segregación de residuos.
Se han identificado tratamientos distintos a la incineración y coincineración para residuos sólidos municipales, fangos EDAR, residuos sanitarios, aceites industriales y disolventes.
Alternativas específicas para las categorías de tratamiento de residuos contaminados con COP
De acuerdo con El Convenio y el Reglamento 850/2004 las existencias de sustancias prohibidas habrán de tratarse como residuos, si bien su tratamiento habrá de garantizar que “el contenido en COP se destruye o transforma de forma irreversible en sustancias que no presenten características similares”.
El contenido de COP mínimo (valores para cada tipo de contaminante e incluso en cada tipo de residuo) para los residuos en los que se deben aplicar estas técnicas, está en fase de establecimiento, en el ámbito del Convenio y de la UE.
Cuando la destrucción o la transformación irreversible no constituyan la opción ambientalmente preferible para tratar los residuos con contenido alto de COP, se puede plantear su depósito en vertederos de seguridad o almacenamiento en minas y formaciones subterráneas. En este caso también se debe establecer un límite máximo de contenido en COP aceptable.
La principal forma de gestión aplicada en nuestro país para este tipo de residuos es la incineración como residuos peligrosos. Según la Guía Técnica del Convenio de Basilea sobre residuos, esta técnica ha demostrado una eficacia de destrucción (DE) del 99,999 % en DDT, aldrina y clordano y de 81,5 a 99,99 % en el caso de los PCB. Con las adecuadas modificaciones acepta cualquier tipo de residuo contaminado en cualquier concentración. En todo caso esta situación es semejante, tal como se recoge en la Tabla 7, a la de otras tecnologías de tratamiento de COP.
Tabla 7. Resumen informativo de tecnologías para el tratamiento de residuos de COP distintas de la incineración y coincineración.
Tecnología | Antigüedad | Capacidad de reprocesar todos los flujos | Generación de PCDD/PCDF | Alto DE probado | Capacidad de tratamiento | Rango de descontaminación |
Reducción por metal alcalino | Sí, 20 años | Sí | Bajas | 99.9999 | ±15.000 l PCB aceite/día con | < 2 ppm |
concentración | ||||||
hasta 7.000 | ||||||
ppm | ||||||
Descloración | Sí | Sí | Bajas | 99,99% a | ± 20 t/h para | < 2 mg/kg de |
catalítica por bases (BCD) | 99,9999% en PCB y PCDDF | sólidos contaminados 36.000 l aceite PCB /día | organoclorados | |||
Reducción química en fase gas (GPCR) | Sí, 5 años | Sí | Bajas | 99,9999 % HCB, PCB,PCDD y PCDF | ± 100 t sólidos/ día condicionado al tipo de residuo a tratar y al sistema de pretratamiento incorporado 36.000 l/día | Sin información |
Metodo del Terc- butoxido de potasio | Sí, 1 año | Sí | Bajas | 99,98 a 9,9999 en PCB | Aceite poco contaminado | 0,5 mg/kg de PCB |
Oxidación acuosa supercrítica | Sí, reciente | Sin información | Elevada | 99,999% a 99,9999 % en PCB y PCDF | 500 a 2700 kg/h | Sin información |
Arco de Plasma | Sí, varias plantas recientes en Japón y Australia | Sin información | Orden de ppb | 99,999% a 99,9999 % en PCB | 1 a 3 t/d | Sin información |
Hidrodecloración catalítica | Planta reciente en Japón (2004) | Sí | Sin información | 99.98 y 99,9999% en PCB | 2 t/d | < 0,5 mg/kg de PCB |
Decloración fotoquímica y decloración catalítica | Sí, en Japón hace dos años | Sí | No esperada | 99,99 a 99,999 % en PCB y > 99,9999 en PCDD y PCDF | 50 kg a 2 t/d de aceite de PCB | < 0,5 mg/kg de PCB |
DE (Eficiencia de Destrucción) La DE es función del contenido inicial de COP y en su cálculo no se prevé la emisión no intencional de COP durante el proceso de transformación irreversible. Se calcula según la fórmula siguiente: (Contenido COP en residuo – Contenido COP en gas, liquido y sólido resultante )/ Contenido COP en residuo |
En la actualidad en España no se coincineran residuos con contenido en COP en hornos de cemento. Este tratamiento puede incluir una desorción térmica previa del residuo sólido, homogeneización mediante secado trituración y molienda y una temperatura de 2000º C en horno. Se ha registrado en varios países una capacidad de destrucción (ERD) del 99.9998% para residuos contaminados con PCB. Existe la posibilidad de reprocesar los flujos residuales derivados de esta combustión.
Otras alternativas a las actividades de incineración y coincineración de éstos y otros residuos peligrosos, como fuentes mencionadas en el Anexo C, se han identificado otras opciones técnicas
aplicables, según el último BREF de Tratamiento de Residuos y los documentos de referencia del Convenio de Basilea así como los derivados de la Directiva 96/59 Algunas de estas alternativas se describen en la siguiente tabla:
Tabla 8. Tratamientos distintos a la incineración y coincineración para algunos tipos de residuos.
Tipo de residuo | Tipo de técnica | Comentarios |
Residuos sólidos urbanos (RSU) | Tría y Compostaje | En la actualidad se trata en España un 27,5% de los RSU mediante compostaje en 59 instalaciones. Las mayores disfunciones del proceso están asociadas a la inexistencia de una recogida selectiva de la materia orgánica. Si bien existen informes que identifican la presencia de dioxinas en las emisiones del proceso, nunca se ha identificado el compostaje como una fuente significativa de liberación de COP. |
Biometanización (1) | Dentro de las tecnologías de tratamiento, la biometanización parece encontrarse en expansión contabilizándose unas 25 instalaciones actualmente operativas. Algunas de ella dando servicio a ciudades como A Coruña o Barcelona. | |
Fangos EDAR | Compostaje | El Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales – EDAR (PNLD) 2001-2006 promueve su utilización como aplicación agrícola marcándose como objetivo un 25% de la gestión en compostaje, para reducir la actual deposición en vertedero a un 20%. |
Biometanización | La aplicación agrícola sobre la que se pretende un aumento del 40% en el PNLD, incluye esta técnica con aprovechamiento del biogás. | |
Residuos sanitarios biocontaminados | Esterilización en autoclave | Es la tecnología preferentemente utilizada para el tratamiento de los residuos biocontaminados que está recogida en la normativa autonómica correspondiente. Tras este tratamiento adquieren la condición de “asimilable a RSU”. |
Aceites industriales | Regeneración | Se trata de una técnica perfectamente implantada en fase comercial y la opción preferente en territorios como Cataluña. Se estima que tan sólo un 15% de los aceites recuperados se somete a procesos de regeneración. |
Disolventes agotados | Regeneración | Como en el caso de los aceites, existe un mercado minoritario para la regeneración de disolventes agotados. |
(1) En el documento de referencia sobre MTD para el tratamiento de residuos industriales (agosto 2005), se incluye la digestión anaeróbica como una MTD para el tratamiento de residuos orgánicos. |
Algunas técnicas, sean de incineración o alternativas, necesitan de un pretratamiento necesario para su aplicación adecuada y segura, como la absorción y adsorción, desecación, separación mecánica de aceite y agua, ajuste de pH, trituración, lavado con disolventes y desorción térmica.
En todo caso las instalaciones que gestionen COP, o residuos contaminados con COP, necesitan para su plena implementación en España, encontrar perfectamente definidos los flujos de residuos a tratar (cantidades, características, origen), unas infraestructuras de depósito final de referencia, un análisis de emisiones asociadas a estas técnicas, localización de cauces donde verter, acceso a insumos y técnicas de control apropiadas de tal forma que los subproductos no tengan a su vez características COP.
Es de reseñar que desde 1999 se ha adoptado el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y aparatos que los contengan (2001-2010). De acuerdo con la Directiva 96/59/CE, este plan de descontaminación impone una serie de obligaciones no sólo respecto de los PCB usados y aparatos desechados que los contengan, sino también respecto de los PCB no usados y aparatos en uso. En este sentido, se ha de tener en cuenta la publicación del Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 xx xxxxxx, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Se establece un nuevo régimen sobre la eliminación progresiva de los PCB bien de forma directa, incluyendo la eliminación de los aparatos que los contengan, o bien mediante su descontaminación.
Alternativas en el resto xx xxxxxxx industriales con emisiones no intencionales
• Para el caso de la generación de COP en otros procesos diferentes a la combustión, las MTD se resumen en la sustitución de las sustancias químicas utilizadas, además de la adecuada mejora de los procesos y una adecuada selección de materias primas primarias y secundarias. Este último punto presenta especial importancia en sectores como el metalúrgico.
• En cuanto a las calderas industriales a pequeña escala, existe un gran número de instalaciones que han sido modificadas, adaptadas o reconvertidas para usar gas natural. Con este combustible ya se dispone de una garantía de no contaminación por PCB y no hay problemas de cenizas y con el control del rendimiento que se realiza, se estima que ya no hay riesgo de condiciones de
combustión no eficientes. Los factores de emisión de dioxinas crecen a medida que pasamos de combustible gas, combustibles fósiles líquidos depurados, carbón y mezcla de combustibles fósiles y residuos alternativos.
• Las instalaciones que utilizan biomasa como combustible (como por ejemplo alperujo) se encuentran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la normativa sobre incineración y dado que generalmente tienen un tamaño inferior a las 50 MW, también escapan a la legislación sectorial sobre prevención de la contaminación. En la práctica, incluso cuando existe normativa específica, ésta es poco exigente en contaminantes como las partículas, puesto que tienen valores límite de emisión (VLE) muy alejados de los que podrían conseguirse con la aplicación de las MTD.
• En la mayor parte de los casos las MTD están perfectamente descritas para todas las fuentes, si bien a nivel nacional encontramos que los establecimientos industriales afectados se corresponden con empresas PYME que operan en sectores –textil, cuero, papel−. Por lo anterior, resultará imprescindible extremar la calidad de la información inicial: número de instalaciones afectadas, momento tecnológico, potencialidad xxx xxxxxxx, concentración territorial, contribución a las emisiones totales, capacidad de cambio, innovación etc. A partir de este diagnóstico inicial se podrían definir en detalle las acciones a desarrollar.
Reducción de emisiones no intencionales de PAH en fuentes industriales
En el Anexo V del Protocolo de Aarhus sobre COP se identifican las principales actividades industriales de emisión de PAH que por otra parte se identifican en el Anexo I de la Directiva 96/61:
• Coquerías. Las instalaciones existentes pueden ser modificadas de cara a reducir el número de operaciones de apertura y carga del horno, mejorar el sellado de puntos de emisión fugitiva y emplazar adecuados sistemas de recogida de gases. Se evitan emisiones de las baterías a través de las técnicas descritas en el anexo V del protocolo de Aarhus como la condensación de gases de combustión con recuperación de calor. La generación de aguas residuales contaminadas con PAH necesitarían de un tratamiento biológico antes de vertido.
• Producción de ánodos para la industria del aluminio: La reducción de estas emisiones atmosféricas pasa por unas medidas primarias de adecuada hermeticidad de los hornos y depuración de gases mediante filtros electrostáticos, posquemadores y scrubbers.
• Industria del aluminio: Derivado del uso de ánodos de carbono en los procesos Xxxxxxxxxx. La reducción pasa por sustituir el proceso por otro de ánodos
precocidos, inertes, sistemas de precocción cerrados y depuración de gases con cámaras de poscombustión y filtro electrostáticos adecuados a partículas oleosas.
5.2.3.6. Situación en España de las MTD y MPA para fuentes no industriales de emisión no intencional
Ciertas fuentes no están reguladas por la directiva IPPC y no están identificadas explícitamente por la Directiva de Incineración de Residuos.
Entre éstas se encuentran los crematorios, a los que cabría aplicar las mismas MTD en su escala que a una incineradora de residuos. De hecho existen Comunidades en donde esta actividad necesita de licencia medioambiental y se esta exigiendo una temperatura de horno de hasta 1.000 ºC con un tiempo de residencia por encima de 2 segundos, e incluso la retirada de adornos del féretro antes de combustión para evitar posibles emisiones indeseadas. Sería necesario implementar un sistema de monitorización de dioxinas en estos hornos así como aumentar los controles de emisión.
Las calefacciones domésticas se encuentran reguladas, generalmente, mediante ordenanzas municipales en las que la mención al control de este tipo de combustión, en referencia a COP, debería desarrollarse. Destacan iniciativas como las desarrolladas por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), el ayuntamiento xx Xxxxxxxx y el ayuntamiento de Madrid que han seguido una política de promoción de las calderas de gas para ir sustituyendo a las de carbón. En algunos casos, como en el xx Xxxxxxx, el uso de carbón como combustible doméstico desapareció hace al menos dos décadas.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía ha puesto en marcha proyectos de financiación subvencionada ICO-IDAE de energías renovables y eficiencia energética con modalidades como la financiación por terceros o por la empresa usuaria, distinta a la de la instalación, con aportación de recursos técnicos y recuperación de la inversión. Dentro de los proyectos llevados a cabo está la instalación en municipios de redes de calefacción centralizada por biomasa .
Es necesario impulsar instrumentos y mecanismos que permitan a las pequeñas empresas acceder a la aplicación de SGMA así como de Planes y Programas de Minimización y Sustitución.
Se generan emisiones de PAH en calefacciones por combustión de carbón y sobre todo xx xxxxxx en viejas calderas. Algunas soluciones propuestas pueden ser las modernas calderas con tanque de acumulación de agua, las zonas de gasificación, los sistemas cerámicos recuperativos del calor, las zonas de convección efectiva de tal forma que exista una combustión completa, pues una reducción de las emisiones de CO se traduce en una reducción de las emisiones de PAH.
La selección xx xxxxxx no tratada, o tratada sin COP o con un tratamiento con COP a bajas presiones, es una importante medida primaria.
5.2.3.7. Fuentes difusas de COP
El trafico es una fuente importante de emisiones de COP. Puesto que sobre la fuente ya se esta actuando desde hace años, la promoción de planes de movilidad que eviten la puesta en marcha de vehículos de forma innecesaria, así como el impulso a la modernización del parque móvil hacia coches más ecológicos, retirando los antiguos vehículos desprovistos de catalizadores o filtros, se presentan como medidas para la reducción de las emisiones debidas al tráfico. Es importante especificar la calidad del combustible y las modificaciones del motor para controlar las emisiones antes de que se formen.
En estos mismos vehículos antiguos es necesario vigilar que realicen la correspondiente inspección técnica ITV que garantiza un grado de emisiones aceptable.
En la actividad de quema a cielo abierto no cabe más que constatar la existencia de ilegalidad en estas practicas, y seguir impulsando el control de cumplimiento para que cesen.
Con respecto a emisiones de PAH en el almacenamiento xx xxxxxx tratada con creosota u otros PAH se deben aplicar las MTD de almacenaje para evitar lixiviación de estos compuestos.
5.2.4. Vigilancia
El Grupo de trabajo sobre Vigilancia ha elaborado su trabajo en cuatro componentes, por una parte unas consideraciones generales sobre los objetivos y métodos de la vigilancia de COP en personas y en el medio, en segundo lugar un resumen del marco legal, en tercer lugar una evaluación de la información disponible acerca de los niveles de COP en personas, en alimentos, en el aire, agua, suelos y sedimentos y en organismos. Finalmente
se ha llevado a cabo una descripción de la capacidad técnica existente en España para la vigilancia de COP que incluye un listado de laboratorios y centros y de sistemas de vigilancia de COP existentes.
5.2.4.1.Objetivos y métodos de la vigilancia de COP en personas y en el medio ambiente
La vigilancia de COP incluye los sistemas de recogida, análisis, interpretación y difusión de datos e información sobre presencia y niveles de dichas substancias en humanos, alimentos y en los distintos compartimentos, bióticos y abióticos del medio ambiente. Sin embargo, un sistema de vigilancia no es un simple ejercicio de recolección de datos, sino un instrumento para dar respuesta a problemas planteados. En este sentido, la vigilancia de COP debe llevarse a cabo para:
• La identificación xx xxxxxxx, procesos de transporte y acumulación de COP en humanos, alimentos y en el medio ambiente, detectando las tendencias espaciales y/o temporales.
• Obtener información sobre exposición y sobre cualquier posible relación entre los niveles observados y los efectos sobre la salud humana o los cambios ambientales.
• Obtener registros históricos que permitan efectuar evaluaciones.
• Evaluar la efectividad de las medidas de control o prevención existentes.
• Definir criterios y procedimientos de respuesta o emergencia para casos de episodios agudos.
• Identificar futuras áreas de actuación e investigación.
Así, la vigilancia de COP haría referencia a un conjunto de actividades relacionadas con la gestión del riesgo que permitiría detectar los problemas e identificar las medidas necesarias para reducir o eliminar las exposiciones a dichas substancias o sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente. Existe experiencia en España de vigilancia de COP en personas, en alimentos y otros productos, en el medio biótico (organismos) y abiótico (aire, agua, suelo y sedimentos). Sin embargo, sólo una parte pequeña, pero significativa, de los trabajos se enmarca dentro de las actividades de vigilancia y principalmente, para dar respuesta a compromisos internacionales. Los desarrollos que el PNA puede estimular deberían establecer sinergias y contribuir a mejorar la coherencia y la utilidad de los esfuerzos ya existentes.
El Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña mantiene desde 1990 un programa anual (Plan de Investigación de Residuos PIRAC) sobre alimentos de origen animal que incluye evaluación de su contenido en COP, y ha establecido un programa para identificar y valorar los COP en los alimentos de consumo habitual.
5.2.4.2. Niveles de COP en personas, alimentos y en el medio ambiente.
Los datos disponibles en España sobre niveles o concentraciones de COP en personas, alimentos y otros compartimentos ambientales, así como sobre las posibles emisiones de dichos compuestos al medio son relativamente abundantes. Sin embargo, la mayor parte de ellos son el resultado de trabajos de investigación o de respuesta a determinados incidentes, más que a los planteamientos de un programa de vigilancia. En consecuencia, se trata, generalmente, de estudios de ámbito local, sin una cobertura espacial y temporal adecuada, de escasa utilidad para los objetivos del Convenio y, en definitiva, para el desarrollo de las políticas públicas que de él se derivan.
De todas formas, es necesario apreciar en todo su valor dicha información porque, en bastantes casos, permite efectuar un diagnóstico de la situación de la contaminación por COP en España e identificar áreas prioritarias de actuación. Por otra parte, permite conocer las capacidades y carencias existentes en el país, a los efectos de la implementación del presente Plan.
La Agencia Catalana del Agua ha establecido una red de control de micro contaminantes, que trata COP, en sedimentos marinos, en aguas superficiales continentales (que incluye agua , peces y sedimentos) y una red de control de COP en aguas subterráneas.
Otra fuente de información, es la que han generado o generan las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias. Mucha de esta información no está disponible para su conocimiento o consulta. La liberación de esta información debería ser uno de los objetivos del PNA, facilitando el acceso a la información, de acuerdo con la legislación vigente.
Dentro de este ámbito, merece especial mención el campo de los alimentos, incluida el agua para consumo humano, en el que hay notable experiencia y tradición de análisis y vigilancia. Diversas Administraciones se dedican a analizar COP y otros contaminantes ambientales en los alimentos, sin embargo hay dificultades considerables para acceder a la información generada. Estas dificultades son incompatibles con el cumplimiento del Convenio de Estocolmo y otras piezas fundamentales de la legislación internacional, como el Convenio
de Aarhus de 1998 sobre acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (ratificado por España en diciembre de 2004).
Las Comunidades Autónomas donde se han realizado más estudios sobre COP en personas son: Andalucía, Murcia, Madrid, Cataluña y Canarias. Los compuestos más analizados son: DDT y análogos, PCB, HCB, dioxinas y hexaclorociclohexanos (HCH). De todas formas, la periodicidad con que se recogen las muestras es, a menudo, desconocida o baja. También lo es la capacidad de los sistemas de vigilancia para detectar contaminaciones significativas.
Personas
Sólo se ha localizado un estudio poblacional representativo. En el año 1998 se realizó la Encuesta Nutricional de Canarias (ENCA) en la que se determinaron los hábitos y factores nutricionales en la xxxxxxxxx xx xxxxx 0 x 00 xxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx. Posteriormente, a 682 de los participantes en la encuesta se les determinaron las concentraciones de ciertos compuestos organoclorados: p,p’-DDT, o,p’-DDT, p,p’-DDE, o,p’-DDE, p,p’-DDD, o,p’-DDD, dieldrina, xxxxxxx, xxxxxxx y lindano.
El Instituto de Salud Pública y la Dirección General de Salud Pública y Alimentación están desarrollando en la Comunidad Autónoma de Madrid un proyecto piloto con el que se pretende evaluar el nivel de exposición de la población madrileña a ciertos COP mediante el uso y análisis de biomarcadores.
A excepción quizás de estos dos estudios, los demás realizados en España no son representativos de la población general ya que la mayoría se realizan en voluntarios, en mujeres fértiles, población que habita cerca de un foco emisor de COP o pacientes intervenidos quirúrgicamente. Además, las técnicas utilizadas para la determinación de estos compuestos no son fácilmente comparables.
La Organización Mundial de la Salud lleva a cabo, periódicamente, estudios de exposición de COP en leche materna, lo que permite establecer comparaciones entre países y tendencias temporales.
Alimentos
La información disponible en alimentos es más completa y representativa que la existente en humanos. En toda España los productos más analizados son los lácteos (leche, mantequilla, yogur, queso, etc.), aunque algunos estudios analizan niveles de COP en la dieta total o en
distintos productos alimenticios de una zona. Las Comunidades Autónomas donde más estudios sobre determinación de COP en alimentos se han realizado son: Madrid, Cataluña y Aragón. En Cataluña, por ejemplo, hay un convenio de colaboración entre el Departamento de Salud y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para realizar un estudio sobre la presencia de dioxinas, PCB, y otros contaminantes orgánicos en los alimentos y en las aguas destinadas a consumo humano. En cuanto a los compuestos analizados destaca la poca información encontrada acerca de los niveles de PAH, y por el contrario, el elevado número de estudios sobre PCB, DDT y metabolitos, dioxinas y HCB.
Son escasos los estudios nacionales en los que se han determinado niveles de COP en piensos.
Aire
En lo que se refiere a las concentraciones de COP en aire, desde el año 1994, se realiza en Cataluña la determinación de dioxinas, dibenzofuranos y PCB coplanares a partir de diferentes estaciones integradas en la red de vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña. Los resultados obtenidos varían en función de las características específicas de estos puntos de medida. Así, los rangos obtenidos son:
• ubicaciones industriales: rango entre 5-1200 fg I-TEQ/Nm3 (media 150 fg I- TEQ/Nm3).
• ubicaciones urbanas: rango entre 10-400 fg I-TEQ/Nm3 (media 70 fg I- TEQ/Nm3).
• ubicaciones de fondo: rango entre 5-30 fg I-TEQ/Nm3 (media 20 fg I-TEQ/Nm3).
Aguas continentales y costeras
Las aguas continentales y costeras, junto con el aire, son los compartimentos en los que la vigilancia es más compleja, por su enorme variabilidad espacial y temporal y por la dificultad intrínseca de las mediciones (muestreos, blancos, etc.). Por ello muchos de los estudios realizados sin ser parte de esfuerzos cooperativos de vigilancia no son relevantes para establecer comparaciones geográficas o temporales.
Suelos y Sedimentos
Muchos estudios recientes en suelos tienen relación con la presencia de dioxinas por causa de la proximidad de estaciones emisoras (p.ej. incineradoras) estos estudios se
complementan, en ocasiones, con la determinación de dichos compuestos en la vegetación de la zona.
Por otra parte, se han efectuado estudios relativamente extensos sobre la presencia de COP, principalmente PCB y DDT, en sedimentos superficiales costeros, tanto atlánticos como mediterráneos, presentando concentraciones similares, del orden de 1-10 mg/kg en zonas limpias y ordenes de magnitud superiores en puntos calientes (p.ej. puertos y ciudades). También se han encontrado valores de hexaclorobenceno y lindano entre 0,01 y 1,2 mg/kg y de dioxinas y furanos entre 0,4 y 8 ng ITEQ/kg ps. La influencia de vertidos de lodos de depuradora aumenta la concentración hasta valores de 57 ng ITEQ/kg ps.
Medio terrestre
En el medio terrestre se utilizan muestras de vegetación como captadores pasivos para la vigilancia de focos emisores de COP (incineradoras, por ejemplo). Así, cerca de una incineradora de Tarragona se han encontrado, en herbaje, niveles medios de dioxinas y furanos de 1,54 ng I-TEQ/kg en el año 1996 y 0,26 ng ITEQ/kg en el año 1997, mientras que en otra cercana a Sant Adrià del Besòs (Barcelona) los niveles fueron entre 0,32 y 2,52 ng I- TEQ/kg.
Valores de fondo de PCB se han determinado en Pinus uncinata del Pirineo catalán. Las concentraciones medias de los congéneres 153, 138 y 180 fueron de 0,85, 0,87 y 0,69 mg/kg ps, respectivamente, similares a los encontrados en los Alpes italianos. En zonas urbanas, se encuentran valores medios de PCB (12congeneres) del orden de 200-300 mg/kg ps.
En el Lago Xxxxx en el Pirineo de Lérida se han investigado desde el año 2000 la distribución de compuestos organoclorados en el agua, las redes tróficas (quironómidos, insectos terrestres, cladóceros, moluscos, cianobacterias y peces) y sedimentos. Los niveles encontrados son referencias relevantes y comparables a los encontrados en otros lagos de alta montaña en Europa.
Se han publicado algunos trabajos de interés local en aves silvestres, como perdices, halcones y águilas, así como en lobos o nutrias y truchas xx xxxx o piscifactorías que demuestran la amplia difusión de los COP en el medio.
Medio xxxxxx
El medio xxxxxx es, sin duda, el compartimiento ambiental mejor estudiado, fundamentalmente como resultado de la aplicación de los convenios para la protección del medio xxxxxx, como el de Barcelona, para el Mediterráneo, o el de OSPAR, para el Atlántico nor-oriental. Estos Convenios han tenido un importante papel en el desarrollo de las actividades de biomonitorización.
En este sentido, existen datos obtenidos desde hace décadas sobre bivalvos de zonas costeras españolas. El Instituto Español de Oceanografía mantiene una red de 41 puntos de muestreo de mejillón a lo largo de la xxxxx atlántica, desde el Xxxx al Bidasoa, que se analizan cada 5 años (desde 1990) y 8 de ellos cada año. En estas muestras se miden PCB, DDT, algunos pesticidas clorados y PAH. En el caso del Mediterráneo y dentro del Programa MEDPOL se mantuvo también una red de vigilancia sobre mejillones en la década de los 80 y principios de los 90, que recientemente se ha recuperado, con aproximadamente 40 puntos de muestreo que se analizan anualmente.
La distribución espacial de las concentraciones es muy variable, en función de la proximidad a las fuentes. En 1995, en la xxxxx atlántica, las concentraciones de PCB ( 7 congéneres) en mejillón xxxxxxxxx fueron de 1,15 a 46 µg/kg peso fresco (pf). Las concentraciones de fondo se estimaron en 1,7 µg/kg pf. Concentraciones superiores a 5.15 µg/kg pf, representativas de la mayor parte de la xxxxx, corresponden a áreas de baja densidad de población y sin actividad industrial. Concentraciones de 9 – 18 µg/kg, con un valor próximo al de los valores ecotoxicológicos umbrales (Ecotoxicological Assessment Criteria-EAC), corresponden a áreas de actividad industrial moderada como Vigo, Gijón y Mundaka, mientras que las concentraciones correspondientes a zonas de mayor actividad industrial, como A Coruña, Santander, Bilbao y Orio, pueden estar de tres a cuatro veces por encima del EAC.
En el Mediterráneo, los valores de PCB y DDT en mejillones oscilan entre 2,1-51 y 1,2-157 mg/kg pf, respectivamente, con los valores más altos en las proximidades de zonas urbanas. En general, las series temporales existentes indican disminuciones de las concentraciones en los últimos 15-20 años, mucho más acentuadas en el caso del DDT y otros pesticidas organoclorados, que en el de los PCB.
5.2.4.3. Valoración
En España no existe ningún sistema de vigilancia que pueda proporcionar una adecuada base de datos sobre los niveles de COP en personas, alimentos y compartimentos ambientales y mucho menos para identificar las fuentes de emisión. Sin embargo, existen
una gran cantidad de estudios , la mayoría de ellos llevados a cabo de forma aislada por diferentes grupos de investigación y en zonas geográficas muy concretas, que pueden ser indicativos de la situación y que podrían generar una base de datos, que aunque incompleta, proporcionaría un punto xx xxxxxxx para implantar un buen sistema de vigilancia.
Los datos de la bibliografía indican que en España, al igual que en el resto de los países de la Unión Europea, los niveles de PCB, DDT, PCDF y PCDD en humanos y alimentos, si no proceden del área de influencia de un foco emisor, presentan hoy valores significativamente inferiores a los de hace 20 o 30 años, sufriendo fuertes disminuciones iniciales y estabilizándose en los últimos años. Por otra parte, según diversas fuentes las concentraciones de sustancias nuevas, como los retardantes de llama policromados, parecen estar aumentando.
En consecuencia seria deseable, que el PNA potenciara la producción y difusión de datos representativos y periódicos de todo el territorio, tanto para todos los COP del Convenio y el Reglamento, como para los candidatos.
5.2.4.4. Capacidad técnica existente en España para la vigilancia de COP
Los sistemas de vigilancia existentes sobre niveles de COP en los distintos compartimentos ambientales apenas mantienen relación unos con otros y mucho menos con las actividades de vigilancia de COP en personas, debido, en buena parte, a que no están integrados en una red o programa de vigilancia común. Esta "desconexión" debe subsanarse.
En España hay varios laboratorios con capacidad técnica para determinar las concentraciones de COP, pero no todos tienen la experiencia o los medios suficientes para poder realizar un programa de vigilancia (participación en programas nacionales e internacionales de evaluación de los niveles de COP).
Más allá de la experiencia en investigación sobre COP de la que en España disponen múltiples laboratorios identificados en el documento del PNA, una de las líneas en las que probablemente es necesario progresar es en la mejora de protocolos de análisis para los programas de vigilancia y control de COP. Es importante estandarizar los protocolos de análisis sin olvidar los nuevos compuestos que vayan siendo incorporados al Convenio de Estocolmo.
En España existen diversos programas de vigilancia y monitorización de COP, algunos de ellos se enmarcan en otros de ámbito internacional o regional, la mayor parte de estos últimos establecidos para dar cumplimiento a iniciativas o normativa de la Unión Europea.
La Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control de Productos Químicos que desarrolla, entre otras, el “Sistema de Toxicovigilancia” y el “Sistema de Intercambio Rápido de Información de Productos Químicos (SIRIPQ)”. La Red se coordina con las Comunidades Autónomas (CC. AA.) desde el Ministerio de Sanidad y Consumo en base a los Reales Decretos 363/1995, que regula la notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas; y 255/2003 que regula la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Debido a la Recomendación de la UE 2004/705/CE relativa a vigilancia, y a los antecedentes de los niveles de dioxinas y compuestos similares en alimentos, se lleva a cabo un programa de vigilancia de estos compuestos desde el 2004, y se pretende prorrogarlo hasta el 2008.
El Programa Cooperativo de Vigilancia y Evaluación de la transmisión a larga distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (Co-operative Programme for Monitoring and Evaluation of the Long-range Transmission of Air Pollutants in Europe, EMEP), del Convenio xx Xxxxxxx, es el programa de vigilancia atmosférico más antiguo y completo en nuestro ámbito geográfico. El Convenio xx Xxxxxxx incluye también programas cooperativos de vigilancia ambiental sobre bosques, aguas, cuencas y cultivos.
Dentro de las actividades del convenio OSPAR, para la protección del medio xxxxxx del Atlántico nor-oriental, del que España es Parte, existe un programa llamado Coordinated Environmental Monitoring Programe (CEMP). Actualmente se miden los niveles de PCB en biota y sedimentos, y se está trabajando para incluir también el análisis de dioxinas.
La Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente informa cada tres años a la Comisión de la Unión Europea sobre la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático en aplicación de las directivas relativas a la calidad de las aguas, entre otras, sobre la Directiva 76/464/CEE. El último informe remitido corresponde al trienio 2002-2004 y contiene datos de análisis en agua, sedimento y biota de, las siguientes sustancias: Hexaclorociclohexanos (α-HCH; β-HCH; γ-HCH (lindano) y δ-HCH), DDT’s y metabolitos (p,p’-DDT; o,p’-DDT; p,p’-DDE y p,p’-DDD), Xxxxxx, Xxxxxx, Dieldrín y Hexaclorobenceno.
El SINAC (Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo) es un sistema de información sanitario que recoge datos sobre las características de los abastecimientos y la calidad del agua de consumo humano que se suministra a la población española. El SINAC se coordina con las Comunidades Autónomas desde el Ministerio de Sanidad y Consumo. La base legal del sistema se establece en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que establece los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano.
Existen también algunos programas de vigilancia de COP establecidos en determinadas Comunidades Autónomas. En Cataluña, por ejemplo, funciona el Sistema coordinado de vigilancia de contaminantes químicos en piensos y alimentos, elaborado y gestionado de manera conjunta por la ACSA (Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria), DMAH (Departamento de Medio Ambiente y Vivienda), DARP (Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca), y DS (Departamento de Salud).
5.2.5. Información y Sensibilización
5.2.5.1. Situación actual de los instrumentos sociales ante los COP
Los COP no existen en el discurso social general en España. No podemos decir que se conozcan limitadamente, o que existan errores conceptuales en su conocimiento, simplemente no existen, no se conocen ni se sienten como peligrosos. Las causas que nos pueden permitir averiguar el porqué de esta situación podrían ser la dificultad (en muchos casos, imposibilidad) de reconocerlos en los productos o prácticas cotidianas por parte de los ciudadanos; la poca inquietud que genera la cultura científica y técnica en nuestra sociedad que hace que contenidos especializados que requieren de unos mínimos conocimientos sean simplemente ignorados; o el actual modelo de desarrollo social, poco crítico con la forma de relacionarnos los seres humanos con el resto de compartimentos ambientales del planeta.
De los estudios recopilados acerca de cómo perciben los españoles asuntos relacionados con la contaminación, la química en la sociedad o el papel de la ciencia y la tecnología (asuntos centrales para conocer cómo es la relación de la sociedad con los COP en todos los niveles), se observan distintos aspectos relevantes. Por un lado, la confianza absoluta que muestra la ciudadanía en la tecnología y la ciencia para resolver los problemas a los que se enfrenta la sociedad en la actualidad. Por otro lado, resulta interesante comprobar cómo los asuntos relacionados con lo que se ha dado en llamar “riesgo químico” (según la
literatura, aquel susceptible de ser producido por una exposición no controlada a agentes químicos, dentro del que se incluiría, pero no sólo, la exposición a los COP) son percibidos como una especie de “peaje” que hay que asumir a cambio de los indiscutibles beneficios que la industria química proporciona a nuestra actual calidad de vida.
Se achacan a los contaminantes químicos efectos genéricos e indeterminados sobre la salud y el medio ambiente, asentados a menudo sobre errores conceptuales, y entremezclados con otros de los efectos de la llamada crisis ambiental (efecto invernadero, residuos radiactivos, alergias, etc.) sin demasiado orden ni rigor. En general, no se observa una crítica social hacia los riesgos químicos, quedando éstos identificados sólo con su mala utilización, o con el interés de las empresas por maximizar sus beneficios económicos.
Por último, es destacable el escaso espacio que queda en el imaginario colectivo para la acción individual en la prevención del “riesgo químico”: no se conocen las vías de acción ciudadana, lo que los ciudadanos achacan a la poca información y de reducida credibilidad que se proporciona a la sociedad.
No es de extrañar esta visión tan limitada de los COP por parte de la sociedad, al revisar el tratamiento que éstos tienen en dos de los ámbitos de comunicación más relevantes: los medios de comunicación de masas y los programas de educación y sensibilización ambiental.
Respecto a los primeros, es anecdótica la presencia de información sobre COP en los medios de comunicación, a tenor de los resultados de la investigación llevada a cabo en los principales medios de comunicación escrita. Además de una presencia casi testimonial en los titulares, éstos presentan, en general, noticias referidas a acontecimientos espectaculares, trágicos o catastróficos, a menudo escasamente relevantes para un ciudadano medio, y en los que apenas se apuntan las posibilidades de acción individual o colectiva.
Por lo que se refiere al uso actual de los instrumentos sociales para el tratamiento de los COP en nuestro entorno, apenas sí se han encontrado referencias al respecto. Las dos principales revistas especializadas en educación y comunicación ambientales de ámbito español, no contienen ninguna referencia desde junio de 2003 hasta la actualidad, y las respuestas obtenidas de la encuesta realizada a los técnicos municipales de medio ambiente de las localidades de más de 50.000 habitantes y educadores ambientales de todo el Estado también reflejan esta situación: pese al interés expresado en que se realicen acciones de
divulgación y sensibilización a este respecto, el tratamiento educativo de los COP es casi inexistente en la actualidad, generalmente debido al desconocimiento que los propios profesionales tienen de estos asuntos, de la falta de demanda social, y de la existencia de otros problemas ambientales percibidos como más prioritarios en los entornos más próximos.
Las escasas experiencias divulgativas que se han logrado analizar, salvo la notable excepción del Ayuntamiento de Motril, son las desarrolladas o bien por las administraciones ambientales (de carácter meramente informativo acerca de los aspectos legales en sus portales Web de información ambiental), o bien por ONGs (destinadas en general más a promover el cambio de las políticas ambientales, que la propia sensibilización ciudadana). Son notables, sin embargo, los esfuerzos realizados por algunas organizaciones sindicales en la investigación acerca del riesgo químico en el ámbito laboral, específicamente del sector químico, aunque los resultados obtenidos en la formación y sensibilización de los trabajadores no sean de momento suficientemente esperanzadores.
A estas dificultades, hay que añadir otras nada desdeñables derivadas de las propias características del hecho comunicable: los COP. Su importancia viene dada por cuestiones tan abstractas y complejas como son la bioacumulación, las vías de exposición, la toxicidad, la dosis, el carácter abierto de la “lista” de COP, etc. Retos que dificultan aún más la transmisión de valores ambientales a la sociedad que permitan su complicidad en la resolución del problema de su existencia y eliminación.
Ante este panorama, las propuestas del PNA que se recogen en este capítulo se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio de Estocolmo, y se dirigen por tanto a mejorar la sensibilidad, la información y la capacitación de la sociedad en general, y de los sectores más directamente implicados en particular, sobre los COP (ver Tabla 9).
Es central considerar a este capítulo como transversal al PNA. De hecho, para su redacción se ha revisado con detalle los contenidos del resto de los capítulos, y las medidas que se acompañan surgen en gran medida como respuesta a esas recomendaciones: qué pueden aportar los instrumentos sociales a la puesta en marcha de las recomendaciones y propuestas que se incluyen en el resto de los capítulos. Los instrumentos sociales, de hecho, pierden en gran medida su potencial de cambio si no se desarrollan paralelamente a las acciones de gestión y planificación ambientales; en este marco están contemplados en documentos de referencia como el Libro Blanco de la Educación Ambiental en España, y con ese espíritu se han recogido en este documento.
El diagnostico realizado por el Grupo de Trabajo sobre Información y Sensibilización ha identificado las siguientes recomendaciones:
1.- Promover un tratamiento riguroso a la vez que accesible de los COP en la sociedad. Se trata de productos en general desconocidos, con algunos retos comunicativos importantes, para lo cual es importante incidir en:
• La dosis, el tiempo y las vías de exposición: son cuestiones difíciles de aprehender y, por tanto, donde deben hacerse los mayores esfuerzos comunicativos.
• Los efectos tóxicos asociados a características de bioacumulación, persistencia, transporte a larga distancia .
• Las posibilidades reales que tiene el ciudadano, tanto individual como colectivamente, para colaborar en la eliminación de los COP.
2.- Los COP deben considerarse como un síntoma más de las brechas que se generan en el actual modo de relacionarse la humanidad con el entorno. Si quiere abordarse convenientemente el reto de conseguir la implicación del ciudadano en su resolución, no deben obviarse las relaciones con “lo global”, tanto en lo geográfico (carácter transfronterizo), lo político (implicación de gobiernos de todo el mundo) como en lo ambiental (relación de los COP con otros vectores ambientales).
3.- Flexibilidad, adaptabilidad y educación ante la incertidumbre. Prever mecanismos de adaptación a las incorporaciones previsibles a la lista de COP pero, sobre todo, ser conscientes de las limitaciones de la ciencia y la tecnología para resolver los retos ambientales y facilitar la comprensión de las dificultades e incertidumbres inherentes asociados a estos temas.
4.- Promover la transparencia. Si se desea promover la implicación de amplios sectores de la sociedad en la puesta en marcha del PNA, deben evitarse limitaciones a la libre disposición de información. Se debe promover la eliminación de las barreras que impiden conocer datos e informes relativos a emisiones, efectos, y fomentar la colaboración de otros actores sociales para la ejecución del PNA, siempre de acuerdo con la legalidad vigente.
5.- Considerar las acciones de información y comunicación como transversales al PNA. Los instrumentos sociales pierden en gran medida su potencial de cambio si no se desarrollan paralelamente a las acciones de gestión y planificación ambientales.
6.-Trabajar con vectores sociales. Si en algún campo de la gestión ambiental se hace imprescindible diseñar acciones específicas para destinatarios concretos, es en éste. Pero los procesos de comunicación que se establezcan no deben ceñirse a elaborar mensajes y productos, sino a establecer verdaderos cauces de comunicación biunívocos que creen vínculos estables de colaboración, y permitan abordar el problema de los COP de forma integral por parte de todos los agentes implicados.
Tabla 9. Principales agentes implicados en el ciclo de vida de los COP
Fases del ciclo de vida Sustancia COP | Producción intencional y no intencional | Gestión, incluidos los residuo | Distribución | Utilización | Consumo final |
PCB | Administración ambiental (control) Industria (prohibida) | Administración sanitaria Gestores de residuos (inc. administración): Localización de artículos en desuso que los contengan Gestión de 90.000 Ton. identificadas en las CC. AA.. Confinamiento o descontaminación Científicos: control, seguimiento, investigación | No existe. SEPRONA (vigilancia) | Instaladores eléctricos (prohibido su uso) Personal de mantenimiento (pueden encontrar equipos antiguos). | Consumidor: Muebles, juguetes, materiales plásticos, aparatos eléctricos y domésticos (retardante de llama prohibido) antiguos o productos importados de fuera de Europa. Consumidor: Textiles (retardante de llama prohibido) antiguas o productos importados de fuera de Europa. Asoc. Consumidores. Administraciones: departamentos de consumo y salud pública |
Bifenilos polibromado s | Administración ambiental (control) Industria: Hexabromobifenil y otros: prohibido a partir de julio de 2006. 5 y 8 bromo- difenileter: prohibidos desde agosto de 2004. [no se producen en España desde 2000] | Administración sanitaria Gestores de residuos: Localización y gestión de artículos en desuso que los contengan. Localización y gestión de depósitos. Confinamiento o descontaminación. Científicos: control, seguimiento, investigación Administración sanitaria Gestores de residuos: Localización y gestión de artículos en desuso que los contengan. Control de emisiones. Localización y gestión de depósitos. Confinamiento o descontaminación. Agricultores: Localización de existencias. Industria: gestión de depósitos. descontaminación de emplazamientos. eliminación de emisiones. Científicos: control, seguimiento, investigación. | Una empresa los comercializa en España. Distribuidores: materiales domésticos o eléctricos anteriores a 2006. | Comerciantes y recuperadores: Aparatos eléctricos y domésticos (retardante de llama prohibido) antiguos. Comerciantes y recuperadores: tapicerías (retardante de llama prohibido) antiguas. | |
Clordecona Mirex Aldrina Clordano Dieldrina DDT Endrina Heptacloro Toxafeno | Administración ambiental (control) Industria: Producción intencional prohibida (DDT: intermediario en producción de Difocol). No intencional: subproducto de procesos químicos con cloro (combustión incompleta, etc.) Trabajadores. | Importadores: prohibida su importación desde 1994 Vendedores: prohibida su comercialización desde 1986 ¿existe comercio ilegal? SEPRONA (vigilancia) | Agricultores: fitosanitario prohibido. Sustitución y mejoras de prácticas agrarias. Industriales (Prohibida su utilización en la actualidad, se usó como pesticida hasta 1965, y en la manufactura de fuegos artificiales, municiones, aluminio, electrodos de grafito, o caucho) Eliminación de uso. MTD y MPA. | Consumidor (especialmente sectores sensibles como mujeres y niños): Vigilancia, atención, etc. Sector sanitario. Asoc. Consumidores Administraciones: departamentos de consumo y salud pública |
Dioxinas Furanos PAH | Administración ambiental (control) Industria: Producción no intencional en combustión de materia orgánica y cloro. Producción natural Hogares (combustión doméstica xx xxxxxxx con barnices o recubrimientos plásticos, ropa, freidurías, etc.) Trabajadores | Trabajadores. Administración sanitaria Administración ambiental (control, inc. vertederos convencionales con combustión espontánea o intencionada) Industria: eliminación de emisiones. Científicos: control, seguimiento, investigación | Consumidor (especialmente sectores sensibles como mujeres y niños) (presencia en alimentos, emisiones): Vigilancia, atención, etc. Sector sanitario. Asoc. Consumidores Administraciones: departamentos de consumo y salud pública | ||
HCH- lindano | Administración ambiental (control) Industria: 4 empresas lo usan para producir biocidas Trabajadores | Trabajadores Gestores de residuos: Localización y gestión de depósitos. Confinamiento o descontaminación. Agricultores, ganaderos, veterinarios: Localización de existencias. Sustitución y mejoras de prácticas agrarias. Industria: gestión de depósitos. descontaminación de emplazamientos. eliminación de emisiones. Administración: control y seguimiento. Industria: 4 Industrias lo usan para producir biocidas. Científicos: control, seguimiento, investigación | Distribuidores: prohibida su comercialización | Trabajadores Agricultores y técnicos xxx xxxx fitosanitario prohibido Sustitución y mejora de prácticas agrarias. Veterinarios (ectoparasiticida permitido hasta dic. de 2007) Sustitución y mejoras de prácticas. Tratamiento xx xxxxxx (permitido) Insecticida/fungicida (permitido, no se sabe qué usos) | Consumidor(especialmente sectores sensibles como mujeres y niños): Vigilancia, atención, etc. Sector sanitario. Asoc. Consumidores Administraciones: departamentos de consumo y salud pública |
6. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN
6.1. Declaración de políticas.
El PNA tiene como objetivo fundamental establecer un mecanismo para garantizar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los COP.
La aplicación del Convenio de Estocolmo y del Reglamento 850/2004 representa en España una oportunidad para la creación de un sistema transparente, incluyente y participativo en la eliminación de los COP.
El PNA se integra en el conjunto de medidas promovidas por el Gobierno dirigidas a la consecución de un desarrollo más sostenible, fomentando un enfoque coherente y coordinado, que nos permita alcanzar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, además de cumplir con nuestras obligaciones internacionales.
Este Plan tiene un enfoque integral y trata todo el ciclo de vida de los COP. Tiene como propósito contribuir al establecimiento, en el ámbito estatal, de un procedimiento de consulta, evaluación y decisión que, implicando a todos los sectores sociales, sea capaz de alcanzar y mantener los objetivos de protección de la salud y el medio frente a los efectos de los COP.
La complejidad del reto que impone el tratamiento de los COP implica una búsqueda descentralizada de soluciones donde los actores relevantes deben asumir su responsabilidad en la consecución de los objetivos y el desarrollo e implementación de las medidas. La búsqueda de un desarrollo más sostenible conlleva la aplicación de políticas que van más allá de la mera regulación unilateral. Las iniciativas participativas, entre las que se encuentra este Plan, son herramientas que bien diseñadas y gestionadas sirven para dar respuesta a las demandas de la sociedad dentro del marco del desarrollo sostenible.
El PNA fomenta el uso y aplicación de la prevención y la sustitución, así como el principio precaución, como herramientas clave en la gestión de las sustancias químicas para proteger tanto la salud como el medio ambiente.
El PNA se aplica a aquellas sustancias que cumplan criterios COP, tanto las identificadas en el Reglamento de la Unión Europea 850/2004, como cualquier otra sustancia que se caracterice como tal aplicando los criterios establecidos en el PNA.
El PNA pretende ser una plataforma para dar satisfacción a los compromisos asumidos por España en los distintos foros internacionales, por eso es por lo que incluye entre sus actividades el fomento de la participación activa de España y la discusión de las posturas negociadoras dentro del Grupo Nacional de Coordinación (GNC) para, de esa manera, conformar solidamente la presencia de España en esos foros. La idea es asegurar una línea coherente de actuaciones internacionales que será complementada con otras actividades que se determinen como relevantes a escala estatal, autonómica y municipal.
El PNA reconoce que la participación de todos los sectores implicados es un elemento clave para la consecución de los objetivos planteados y su aplicación práctica, por eso, el marco institucional que crea ha involucrado a todos los actores interesados en todas las fases del Plan, utilizando la idea de la red de redes como forma de organizar esa participación. El Grupo Nacional de Coordinación está integrado, en la fecha de adopción del PNA, por cerca de 200 expertos representantes de las organizaciones no gubernamentales medioambientales, sindicatos, asociaciones de consumidores, comunidad científica, organizaciones empresariales y las distintas Administraciones.
Para cumplir sus objetivos, el PNA considera de gran importancia que se apliquen recursos adecuados. Este año 2006 se ha recibido una partida de 500.000 euros en los Presupuestos Generales de Estado para su aplicación. Esta cantidad, si bien es importante para un inicio rápido en la aplicación del PNA, es insuficiente para emprender todas las actividades identificadas, por lo que habrá que realizar un ejercicio de priorización urgentemente, que deberá realizar el GNC a través de su Grupo Técnico.
Con la aprobación de este PNA, las Autoridades Competentes, tanto de la Administración General del Estado como las de las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, adquieren un compromiso para su aplicación. Ese esfuerzo, no obstante, será insuficiente sin el trabajo de todos los actores relevantes, incluida las empresas y los colectivos sociales, por lo cual se invita al compromiso con él y a la colaboración de todos. Con este compromiso daremos, sin duda, un paso adelante en la protección de la salud de la población y en la consecución de un medio ambiente más saludable para todos nosotros y para las generaciones venideras.
6.2. Centro Nacional de Referencia de COP
Como síntesis de los resultados de los diferentes grupos de trabajo del Grupo Nacional de Coordinación, se ha identificado la necesidad inmediata de establecer un Centro Nacional de Referencia sobre COP (CNR), cuya misión principal será coordinar los trabajos para la implantación del PNA.
El Ministerio de Medio Ambiente, en virtud de un Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) del Ministerio de Educación y Ciencia, “para el desarrollo futuro de la Oficina Española de Sostenibilidad Química y para la aplicación del Convenio de Estocolmo”, (BOE nº 248, de 17-10-2006), ha establecido en 2006 este Centro. A través del Grupo Nacional de Coordinación (Grupo Técnico y Director) trabajará en estrecha colaboración con las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local) y resto de actores implicados, para el desarrollo de las actividades que le fueran encomendadas por ellos. El Centro tendrá un carácter interino (tres años) en tanto se establece un marco institucional estable para la aplicación del PNA.
Entre sus tareas se incluye la coordinación de los recursos, organismos, instituciones u organizaciones para la implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las actuaciones del PNA.
Entre otros aspectos, se encargará de:
• Desarrollar el trabajo y aportar la información que le requiera el GNC para facilitar que éste realice la priorización de las actuaciones contenidas en el PNA.
• Potenciar las sinergias entre los diferentes inventarios de COP existentes y recopilar y centralizar la información sobre existencias, usos, actividades, factores de emisión, emisiones y emplazamientos contaminados.
• Realizar las siguientes actividades referentes a sustitución:
− Desarrollo de un programa de información y formación sobre alternativas dirigido a empresas, administraciones y usuarios de COP.
− Promoción de la aplicación de metodologías y criterios para seleccionar alternativas.
− Programas de investigación sobre alternativas.