PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA
ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO LA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA EN EL MUNICIPIO DE ELGOIBAR.
1.- OBJETO
El presente pliego tiene por objeto la regulación de las condiciones técnicas para la prestación del servicio de ayuda domiciliaria en el municipio de Elgoibar.
La prestación de los servicios incluidos en el programa de ayuda domiciliaria está regula por el Reglamento del Servicio de Ayuda Domiciliaria del Ayuntamiento de Elgoibar. También serán de aplicación todas las disposiciones legales que regulen el ámbito de la atención domiciliaria.
La finalidad del servicio de ayuda a domicilio, sus objetivos específicos, así como la relación de las prestaciones incluidas y excluidas del mismo vienen detallados en el Reglamento Municipal Regulador de la ayuda domiciliaria aprobado por el Ayuntamiento de Elgoibar, que regirán en el procedimiento abierto para adjudicar el servicio de ayuda domiciliaria en el municipio de Elgoibar.
También se cumplirá con lo establecido en:
-Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de la promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
-Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
-Decreto 64/2004, de Derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales del País Xxxxx.
-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
2.- CONTENIDO
A- Definición.
El programa de ayuda domiciliaria proporciona un servicio que se dirige a familias o personas que tengan dificultades para valerse por sí mismas o mantener el núcleo familiar completo, con objeto de restablecer su bienestar físico, psíquico y/o social mediante un programa individualizado de carácter preventivo, asistencial y/o rehabilitador, contribuyendo a que puedan vivir en su hogar mientras sea posible.
B- Objetivos.
La ayuda domiciliaria tiene como objetivos:
▪ Prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía, prestando ayuda para realizar las actividades de la vida diaria y/o para mantener el entorno doméstico en condiciones adecuadas de habitabilidad.
▪ Prestar apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red natural de atención.
▪ Favorecer la integración de las personas usuarias en su entorno comunitario evitando situaciones de aislamiento.
▪ Mejorar el clima convivencial mediante intervenciones tendentes a evitar situaciones que entrañen algún riesgo.
▪ Servir como elemento de detección de situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios.
▪ Favorecer el mantenimiento de la persona en su domicilio.
C- Población beneficiaria.
▪ Personas mayores de 60 años con dificultades en su autonomía personal.
▪ Personas con discapacidad o minusvalía con dificultades en su autonomía personal.
▪ Menores de edad cuyas familias no puedan proporcionarles el cuidado y atención que requieren.
▪ Grupos familiares o personas con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y /o problemas derivados de enfermedad física y/o psíquica.
D- Tipo de actuaciones.
Corresponderá siempre al Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Elgoibar la determinación de las actuaciones, intensidad y la frecuencia de las mismas, a realizar en cada caso.
El programa de ayuda a domicilia desarrolla cuatro tipos de actuaciones:
1. Actuaciones de apoyo doméstico
a) Relacionadas con la alimentación:
- Apoyo en la preparación de comidas.
- Compra de alimentos.
b) Relacionados con el vestido:
- Apoyo en el lavado de ropa en el domicilio.
- Repaso de ropa.
- Ordenación de ropa.
- Planchado de ropa en el domicilio.
- Apoyo en la compra de la ropa.
c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
- Limpieza y mantenimiento de la vivienda, no incluyendo la realización de grandes limpiezas generales.
- Hacer la cama.
- Limpiezas extraordinarias del hogar.
- Limpieza de espacios pertenecientes a la comunidad de propietarios.
2. Actuaciones de apoyo personal
Se consideran actuaciones de apoyo personal en actividades básicas de la vida diaria:
- El aseo e higiene personal incluido el cambio de ropa personal y cama.
- La ayuda para levantarse, acostarse e incorporarse del asiento.
- Ayuda en el vestir y en el comer.
- Control y seguimiento de la administración de la medicación oral, señalada por el médico.
- Apoyo en la movilidad dentro del hogar.
- El acompañamiento fuera del hogar en gestiones de carácter personal: bancarias, de salud, tramitación de recursos, solicitud y entrega de documentos, etc.
- Acompañamiento en traslados fuera del hogar, pero siempre en el entorno domiciliario: guarderías, centros escolares, trasporte centros de servicios sociales especializados, etc.
3. Otras actuaciones complementarias o excepcionales
Atendiendo a circunstancias especiales podrán prestarse otras actuaciones que se consideren imprescindibles para lograr los objetivos del programa:
- Limpiezas generales en domicilios con graves problemas higiene, previo al establecimiento del servicio normalizado.
- Vaciado y limpieza de domicilios con graves problemas de higiene y salubridad en colaboración con la autoridad sanitaria.
- Labor pedagógica de adecuación de costumbres (fomento de hábitos adecuados de alimentación, higiene, horarios…)
- Apoyo en tareas domésticas destinadas al aprendizaje.
- Otras actuaciones, siempre que sean expresamente autorizados por los Servicios Sociales Municipales.
4. Actuaciones obligatorias en todos los casos
Presentación inicial del caso, cuyo objetivo es conocer las características del mismo, funciones y programa a desarrollar y cualesquiera otro dato que se estime de interés.
5. Actuaciones excluidas
Se consideran actuaciones excluidas del programa de ayuda domiciliaria las siguientes:
- Servicio de compañía y paseos.
- Funciones o tareas de carácter sanitario. Quedan rigurosamente excluidas, aquellas tareas de carácter sanitario y en general aquellas que impliquen por parte del/a trabajador/a domiciliario/a una especialización de la que carece , como por ejemplo; poner inyecciones, tomar la tensión, manejo de sondas, tratamientos de úlceras y escaras y suministros de medicación que impliquen conocimientos específicos
- Atender a otros miembros de la familia que no hayan sido contemplados en la valoración del caso y que habiten en el mismo domicilio cuando el beneficiario/a del servicio sea una persona concreta.
- Hacer arreglos de casa de cierta envergadura, como pintado, empapelado, etc.
- Atención doméstica cuando solamente se haya concedido atención personal.
- Prestar el servicio de noche o fuera del horario establecido a cada beneficiario/a de la ayuda.
- Trabajos xx xxxxxx, ganado, etc.
- Todas aquellas que así lo determine la Comisión de Personas
- Quedan excluidas todas aquellas tareas que no estén recogidas en el informe social elaborado por las trabajadoras sociales municipales.
6. Inicio, finalización y modificación de la prestación del servicio al beneficiario
Corresponderá al Ayuntamiento de Elgoibar la decisión del inicio, modificación y finalización del programa de ayuda domiciliaria, comunicando la misma tanto al beneficiario, como a la empresa responsable de su prestación.
3. CARACTERÍSTICAS
El programa de Ayuda Domiciliaria se prestará en los domicilios particulares, propios o de las familias, de las personas beneficiarias dentro del término municipal de Elgoibar.
Teniendo en cuenta la posibilidad de que la persona usuaria se encuentre en situación de rotación familiar, se podrá prestar la Ayuda Domiciliaria en uno o más domicilios, siempre que se hallen dentro del término municipal de Elgoibar.
El horario de servicio es flexible y diurno, de 7 a 22 horas de lunes a viernes.
Con carácter limitado, se podrá prestar servicio los fines de semana y festivos, en función de la valoración técnica, a favor de personas que no cuenten con ningún apoyo familiar o social y su situación pueda presentar un riesgo para su integridad y la de terceros. Se entiende por festivos, los domingos y los así declarados oficialmente por el Gobierno Xxxxx.
Se establece en tres horas/día el máximo de horas de prestación de servicio y 15 minutos a la semana el mínimo. Las fracciones horarias se establecerán en divisiones no inferiores a 15 minutos.
El horario en concreto de la prestación de servicio será establecido por el personal técnico municipal en base a los siguientes criterios:
- Actuaciones de apoyo personal. Se tendrá en cuenta el deseo del/de la solicitante o familia, condiciones concretas del/de la solicitante y objetivos del servicio.
- Actuaciones de apoyo doméstico. Salvo preparación de comidas y situaciones especiales, los servicios se asignarán en las horas vacantes de los/las A/D(Auxiliares Domiciliarios) de la entidad adjudicataria, una vez realizados los servicios de apoyo personal y mixtos, hasta completar las jornadas laborales.
La entidad adjudicataria se responsabilizará de presentar mensualmente la documentación necesaria para la facturación y pago del servicio, en la que se recojan los datos del usuario, tipo e intensidad del servicio, número de horas mensuales según tipo de atención proporcionada y el importe total de la misma por usuario, desglosando el importe del IVA.
Asimismo la entidad adjudicataria mensualmente proporcionará la relación de todas las quejas, reclamaciones, sugerencias e incidencias ocurridas en el mes, así como un breve resumen de la respuesta proporcionada.
Las incidencias que supongan una alteración de la prestación del servicio se comunicarán en las primeras 12 horas hábiles desde el conocimiento de la misma, comunicándose de forma inmediata todas aquellas cuestiones que por su gravedad o repercusión, puedan alterar la prestación del servicio.
4. ORGANIZACIÓN
A- Competencias técnicas del ayuntamiento.
El Ayuntamiento ostenta las siguientes competencias en el desarrollo del programa de Ayuda a Domiciliaria:
▪ Detectar las necesidades existentes en el término municipal.
▪ Reglamentarlo.
▪ Coordinar los recursos existentes para su financiación.
▪ Recoger información sobre la demanda no atendida.
▪ Supervisar y controlar la publicidad por la prestación del mismo.
▪ Diagnosticar y valorar las necesidades planteadas en las solicitudes de acceso al servicio.
▪ Resolver las solicitudes de acceso al servicio y asignar las prestaciones.
▪ Diseñar y planificar el nivel de atención a la persona usuaria, la intensidad y el horario de servicio.
▪ Determinar la aportación económica de la persona usuaria.
▪ Realizar el seguimiento de la situación de las personas usuarias y evaluar la calidad del servicio.
▪ Solicitar cambio de auxiliar siempre y cuando el personal técnico municipal lo considere necesario para el buen funcionamiento del servicio.
▪ Asignar cada servicio mediante una notificación expresa y comunicar a la entidad adjudicataria a través del/de la responsable del programa de Ayuda Domiciliaria municipal:
➢ Los datos personales y el nº de expediente de los/las usuarios/as del mismo:
- de alta
- de baja definitiva
- en suspensión temporal
➢ Las modificaciones (reducciones o ampliaciones) en la intensidad de cobertura del servicio y en las tareas a realizar en servicios establecidos.
➢ La cobertura asignada en términos de horas, periodicidad y horario concreto en la prestación del servicio en cada caso.
➢ Las actuaciones de apoyo doméstico, personal o de apoyo socio-comunitario específicos de atención a cada beneficiario/a.
▪ Aceptar o denegar la distribución horaria del servicio planificada por la empresa adjudicataria.
▪ Acceder a las fichas internas de la empresa individualizadas por usuario/a.
Ninguna de estas competencias podrá ser atribuida, interpretada, trasladada ni delegada a otra entidad diferente del Ayuntamiento, que las ejercerá a través de su personal.
B- Obligaciones técnicas de la entidad adjudicataria.
1. La entidad adjudicataria deberá disponer de material que se considere necesario para garantizar una correcta atención a los/las usuarios/as de la entidad prestataria (programa informático, medios para comunicarse, ropa, etc.
2. Propondrá un responsable para desarrollar funciones de planificación y coordinación del trabajo a desarrollar. Esta persona mantendrá periódicamente contacto directo con responsables técnicos municipales para la correcta organización y coordinación del trabajo a desarrollar
3. Dará a conocer al personal técnico municipal cualquier incidencia que se produzca en la prestación del servicio, no tratando de resolverla entre la auxiliar domiciliaria y la empresa o entre ambas y la familia, sin el conocimiento del personal municipal señalado
4. Informará de todas las variaciones en el servicio o su provisión
5. La entidad prestataria deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de siete días a partir del recibo de la orden de alta por parte de los servicios técnicos municipales. En caso de urgencia declarada por el personal técnico municipal, el servicio habrá de iniciarse dentro de las 24 horas siguientes del recibo de dicha orden de alta.
6. Correrá a cuenta del/de la contratista el tiempo utilizado por su personal para el traslado a los domicilios de las personas beneficiarias. Los desplazamientos no se incluyen en el tiempo estimado por los servicios técnicos municipales para la prestación del servicio
7. La entidad adjudicataria deberá garantizar la prestación del servicio en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV
8. Salvo situaciones excepcionales dictaminadas por el personal técnico municipal, la entidad adjudicataria tratará de que haya los mínimos cambios en la atención de usuarios/as (horarios, días...) con el fin de evitar desorientaciones y desajustes en la intimidad familiar. En caso de que la entidad estime la conveniencia de un cambio en la prestación deberá comunicarlo de forma expresa, razonando su propuesta, al/a la técnico/a municipal, quien decidirá en última instancia.
9. La entidad adjudicataria garantizará el reciclaje profesional de las auxiliares domiciliarias mediante formación permanente
10. La entidad adjudicataria deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas, que garanticen la confidencialidad y la intimidad de las personas usuarias, y de todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados, debiendo guardar secreto profesional de los mismos. El/la adjudicatario/a deberá indemnizar al Ayuntamiento y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber del sigilo profesional. La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal
11. Asimismo, no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación a otras personas
12. Deberá entregar al ayuntamiento los datos de carácter personal tratados, una vez cumplida la prestación contractual. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá
destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita del Ayuntamiento motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad por un periodo de cinco años
13. En ningún caso los/las Auxiliares domiciliarios/as o cualquier otro/a empleado/a o profesional de la entidad adjudicataria podrá entrar en el domicilio de la persona usuaria sin estar presente el/la titular del mismo.
14. Las comunicaciones de los servicios centrales de la empresa adjudicataria con las auxiliares domiciliarias deberán estar disponibles en todas las horas en las que exista servicio, a través de un protocolo y sistemas que garanticen esta comunicación
15. La entidad adjudicataria deberá contar con un sistema de atención a las situaciones de urgencia que se puedan generar durante la prestación de los servicios:
- Interno. Comunicación de A/D con los/las responsables de la empresa durante todo el tiempo que se presta el servicio 7,30-22 horas.
- Externo. Con los servicios sociales municipales de 8 horas 14.30.horas.
16. La entidad prestataria de la Ayuda a domiciliaria debe de disponer de los siguientes documentos a los que el ayuntamiento tendrá en todo momento derecho a acceder:
a- Un fichero, donde se registre de forma individualizada todos los datos administrativos y técnicos de los/las usuarios/as de la ayuda domiciliaria
- Identificación.
- Número de expediente.
- Fecha de solicitud.
- Fecha de inicio de la prestación del servicio.
- Modalidad del servicio.
- Intensidad del servicio.
- Tareas que componen el contenido del servicio.
- Modificaciones producidas en la prestación del servicio.
- Incidencias producidas en la prestación del servicio.
- Cambios en la situación del/de la usuario/a.
- Comunicaciones realizadas a los/las responsables municipales del caso.
- Fecha finalización de la prestación. b- Un libro de sugerencias.
c- Un libro de reclamaciones.
d- Soportes documentales para la transmisión de información interna (incidencias, control horario y de actividad, etc.), la elaboración de informes descriptivos, y la comunicación con la persona usuaria
e- Un manual de buena práctica, donde se describan detalladamente los modelos de atención directa, los procedimientos y modos de actuar en una correcta prestación de la Ayuda Domiciliaria
C- Control.
1. El personal técnico municipal confirmará la materialización y calidad de los servicios prestados realizando el seguimiento evaluativo del servicio que se presta, analizando la adecuación a las necesidades de cada una de las personas usuarias y el nivel de calidad material y de funcionamiento. Como resultado de este seguimiento se podrá proponer la necesidad de introducir variaciones en el funcionamiento del servicio.
2. La entidad adjudicataria a través de su personal técnico, deberá comunicar la siguiente información documentada a los servicios municipales con la siguiente periodicidad:
PUNTUALMENTE:
▪ Las incidencias que supongan una alteración de la prestación del servicio se comunicarán en las primeras 12 horas hábiles desde el conocimiento de las mismas.
▪ Se comunicarán de forma inmediata todas aquellas cuestiones que por su gravedad o repercusión, puedan alterar la prestación del servicio.
DIARIAMENTE:
▪ Las altas de los servicios. Fecha y sujeción a los extremos contenidos en la orden.
▪ Datos de identificación de los/las A/D asignados/as a los casos de alta.
▪ Modificaciones de asignación de A/D en servicios establecidos producidas por ILT, vacaciones, bajas definitivas, conflicto usuarios/as A/D, etc.
▪ Cambios de horario en servicio establecido motivado por alguna situación imprevista.
▪ Incidencias acontecidas en la prestación de los servicios.
▪ Cualquier modificación importante en la situación de la persona usuaria o en su entorno cercano que pueda afectar a su bienestar.
▪ Conflictos que surjan entre los/las A/D y usuarios/as del servicio.
▪ Necesidad de ampliación o reducción del servicio en determinados casos.
MENSUAL (para el día 10 del mes siguiente):
▪ La documentación necesaria para la facturación y pago de los servicios prestados en la que se recojan los datos del usuario, horas de servicio mensuales prestadas por usuario/a y tipo de servicio, importe total de la misma por usuario. (aportación municipal y aportación del usuario/a de forma detallada.)
SEMESTRAL.
▪ Informe de evolución de las personas usuarias del servicio domiciliario en el formato facilitado por el departamento de servicios sociales
ANUAL:
▪ Memoria anual del desarrollo del servicio dentro del primer trimestre del año siguiente.
▪ Se determinará por la empresa que efectúe la auditoria anual.
3. Las empresas deberán prever unos dispositivos muy ágiles que permitan proporcionar a tiempo todos los datos requeridos por el Ayuntamiento, quien podrá proponer sistemas específicos para llevar a cabo satisfactoriamente los controles que crea conveniente sobre el servicio propuesto. En el caso de que a propuesta municipal, se deban implantar sistemas de control nuevos, las empresas contarán con un periodo de adaptación suficiente.
Estos dispositivos y sistemas serán necesariamente compatibles con los que pueda disponer en su momento el Ayuntamiento, sean informáticos o de otra naturaleza.
4. Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal, que podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas en cualquier momento y lugar. El personal encargado de la inspección, y el propio Ayuntamiento en su caso, tendrá acceso a todos los datos que precise sobre la organización del servicio, y la entidad adjudicataria está obligada a facilitar cuanta información le sea solicitada.
5. El personal técnico responsable del ayuntamiento promoverá reuniones periódicas y otros sistemas de seguimiento con los/las responsables de la entidad adjudicataria con el objeto de recabar información y documentación sobre la gestión y la marcha general del servicio y coordinar las actuaciones.
5.- PLAZO DE EJECUCION
El plazo total de ejecución de la prestación será de dos (2) años. Se podrán establecer, de forma expresa y de mutuo acuerdo de las partes con tres meses de antelación, prórrogas anuales del contrato, sin que su duración total, incluidas las prórrogas pueda exceder de 4 años ni ésta pueda ser concertada aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
6.- PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto estimado del contrato para el primer año será de 165.547,00 € IVA incluido.
El tipo de licitación, que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores, es el siguiente:
.- Hora de auxiliar domiciliaria de lunes a viernes laborables: 18,76 € IVA incluido. (18,01 € hora + 0,75 del 4% de IVA
.- Hora de auxiliar domiciliaria xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: 22,52 € IVA incluido. (21,62 € hora + 0,90 € del 4% de IVA)
En el precio se entenderán incluidos todos los gastos e impuestos que se ocasiones como consecuencia de la prestación del servicio.
7.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
1.- Oferta económica 51 puntos
2.- Memoria técnica 45 puntos
3.- Mejoras 4 puntos