ANTECEDENTES:
Xxxxxxx Xx. XX/00/00.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX
POR EL QUE SE DESIGNA
AL CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO
DEL CONSEJO
ELECTORAL DISTRITAL 09, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018.
ANTECEDENTES:
1. Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
2. Que el 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
3. Que el 19 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, aprobó el Decreto Número 139, por el que se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 24 xx xxxxx de 2014. El Decreto reformó los artículos 18, 24, 30, el segundo párrafo y los incisos b) y e) del artículo 31, 32 y 36; adicionó la fracción VI al artículo 46, un segundo párrafo al artículo 47, 60, 77, 83, 91 y 102, el capítulo XVI Bis con los artículos 88.1, 88.2, 88.3, 88.4, 88.5,
88.6 y 88.7; y derogó los artículos 82-1 y 82-2. Los artículos transitorios Quinto y Sexto de dicho Decreto disponen lo siguiente: “Quinto.- Por única ocasión, el proceso electoral local correspondiente a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer xxxxxxx xx xxxxx del año 2015 iniciará en la
primera semana del mes de octubre del año 2014. Los procesos electorales en los posteriores
periodos iniciarán en el mes de Septiembre del año anterior a la elección correspondiente. Para tal efecto el Consejo General del Organismo Público Local denominado “Instituto Electoral del Estado
de Campeche” aprobará los
ajustes necesarios a fin de garantizar la debida
ejecución de las
actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Constitución”; y “Sexto.- Las
elecciones locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo del mes de julio”.
4. Que el 28 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó el Xxxxxxx Xx. 000, por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, publicado el 30 xx xxxxx de 2014 en el Periódico Oficial del Estado. Dicha Ley, en su apartado de Artículos Transitorios, entre otras cosas, estableció: “PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”; “SEXTO.- Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el mes de septiembre del año anterior a
la elección de que se trate. Para ello el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Campeche aprobará los ajustes necesarios a fin de garantizar el debido cumplimiento de los plazos
y procedimientos contenidos en la presente Ley de Instituciones”; “SÉPTIMO.- Las elecciones
locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer xxxxxxx xx xxxxx, por lo que el
Consejo General del Instituto deberá realizar los ajustes necesarios a los procedimientos contenidos en la presente Ley de Instituciones”.
plazos y demás
5. Que con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/JL-CAMP/VS/0377/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, dirigido
a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, signado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el cual dio a conocer que en Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL”, publicado en el Diario de la Federación el 13 de septiembre de 2016.
Dicho Acuerdo fue aprobado septiembre de 2016.
por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral el 7 de
6. Que el 8 de septiembre de 2017, se suscribió el Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Campeche, que tiene como finalidad establecer las reglas y procedimientos para llevar a cabo con eficacia la organización del Proceso Electoral Local Ordinario, cuya jornada electoral tendrá verificativo el 0 xx Xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
7. Que en la 11ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General emitió la Declaratoria del Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
8. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General del Instituto Electoral del Estado de Campeche dio a conocer la Convocatoria a Elecciones Ordinarias 2017-2018.
9. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/19/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LOS PLAZOS QUE TENDRÁN VIGENCIA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS SEXTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE”, publicado el 29 de septiembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.
10. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo No. CG/21/17 intitulado
“ACUERDO DEL CONSEJO CAMPECHE, POR EL QUE
GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y
MUNICIPALES DEL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”, publicado el 00
xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx.
11. Que en la 14ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo No. CG/28/17 intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL
QUE SE INTEGRAN LAS
COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL EN
VIRTUD DE LA
RENOVACIÓN PARCIAL DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES”, publicado el 2 de octubre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.
12. Que en la 15ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo No. CG/42/17 intitulado
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
CAMPECHE, POR EL QUE SE DESIGNA A LAS CONSEJERAS O CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJERAS O CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES, PARA EL
PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”, publicado el 16 de noviembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.
13. Que con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, presentó su renuncia al cargo de Consejero Electoral Propietario del Consejo Electoral Distrital 09, con sede en ciudad xxx Xxxxxx, Campeche.
14. Que con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, dio a conocer en reunión de trabajo a los integrantes de
la Comisión de Organización Electoral, la renuncia del C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, al cargo de
Consejero Electoral Propietario del Consejo Electoral Distrital 09.
15. Que con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx de Organización Electoral, en reunión de trabajo, se elaboraron y aprobaron el dictamen intitulado “DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE,
POR EL QUE SE DESIGNA AL CONSEJERO PROPIETARIO DEL CONSEJO ELECTORAL
DISTRITAL 09, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”, para ser
sometido a la aprobación del Consejo Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
MARCO LEGAL:
I. Artículos 41 Base V, párrafo primero y Apartado C, 116, norma IV, incisos b) y c), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se tienen aquí por
reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículos 1, 2, 4, 5, 98, párrafos primero y segundo, 99 y 104, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículo 24, Base VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 1º, 3º, 242, 243, 244, 247, 249, 250, 251 fracciones I, II y III, 253 fracciones IV, 272, 277, 278 fracciones II, VI, XXXI y XXXVII, 280 fracciones I, IV, XVII y XVIII, 282 fracciones I, III, XIV, XV, XXV y XXX, 289 fracciones I, VII, VIII y IX, 291, 292, 293, 297, 298,
300, 303, 304, 307, 308, 309, 313, 314, 316, 319 y 320 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales
del Estado de Campeche, que se tienen aquí
por reproducidos
como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
V. Artículos 1, fracción I, 2, 4, fracciones I, puntos 1.1, 1.2 incisos a) y b), y II, puntos 2.1, inciso a), 2.2, inciso b), 5, fracciones II, VIII y XX, 6, 7, fracción I, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 18, 19, fracciones V, IX, XVI y XIX, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 37, 38, fracciones I, IV, V, XII y XX, 39, fracciones I, VII, X y XIV, 40, fracciones II y VIII, 43, numeral 1, fracciones VI, XV, XXVI y XXVIII y 44, fracción XIV, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VI. Artículos 1; 2, numeral 1; 3, 4, inciso h); 9, numeral 3; 19 numeral 1, inciso a); 20, 21, 22, 23 y 25, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. Que el Instituto Electoral es el Organismo Público Local Electoral del Estado de Campeche, autoridad en materia electoral, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y la celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo del Estado y de los HH. Ayuntamientos y las HH. Juntas
Municipales, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, es autónomo en su
funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la
difusión de la educación
cívica y la cultura democrática; se rige para
su organización,
funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y los reglamentos que de la misma emanen, y las demás leyes que le sean aplicables, cuya interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. El Instituto Electoral del Estado de
Campeche está dirigido por un Consejo General, órgano superior de dirección responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado C, y 116, norma IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 98, numerales 1 y 2, y 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 24, Base VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 1, 3, 242, 243, 244, 247, 249, 251, 253, y 254, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
II. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, como órgano central de dirección del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se encuentra facultado legalmente para vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; designar
conforme al procedimiento que en su oportunidad apruebe el propio Consejo General, a las
consejeras o consejeros presidentes y a las consejeras o consejeros electorales de los consejos municipales y distritales, mediante votación de la mayoría de los consejeros presentes del Consejo General, a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a la elección; y para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones conferidas, conforme a lo dispuesto por
los artículos 253, fracción
I y 278, fracciones II, VI y XXXVII, de la Ley
de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Campeche en vigor, en congruencia con lo establecido por los artículos 4, fracción I, punto 1.1, inciso a) y 5, fracciones II, VIII y XX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
III. Que la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche cuenta con un cúmulo de atribuciones, dentro de las que se encuentran ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie el Consejo General, así como las demás que le confiera el Consejo General, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás normatividad aplicable, de acuerdo con lo establecido por el artículo 280, fracciones XVII y XVIII, de la citada Ley de Instituciones, en concordancia con el artículo 19, fracción XIX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
IV. Que corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Campeche, entre otras
funciones: auxiliar al Consejo General en el
ejercicio de sus
atribuciones, informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General, proveer lo
necesario para que se publiquen los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones que
pronuncie el Consejo General, cumplir las instrucciones de la Presidencia del Consejo General y
auxiliarlo en sus tareas; por lo anterior, deberá proveer lo necesario para presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo
la publicación del establecido en el
artículo 282, fracciones I,
XV, XXV y XXX, de la Ley de Instituciones
y Procedimientos
Electorales del Estado de Campeche, en armonía con el artículo 38, fracciones XII y XX, del
Reglamento Interior del Instituto.
V. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Asimismo, el Apartado C, de la Base previamente citada, regula que en las entidades federativas, las elecciones
locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia
Constitución, facultando, a
este Instituto Electoral, para que en el ejercicio
de sus funciones,
organice las elecciones estatales correspondientes, acatando en todo tiempo la normatividad aplicable en la materia.
VI. Que en virtud de que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2017, emitió la Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, con lo que se da cumplimiento a la obligación Constitucional a cargo de este Instituto Electoral de organizar las Elecciones de Diputados Locales y de integrantes de los HH. Ayuntamientos y las HH. Juntas Municipales, conforme a lo establecido en la Base VII del artículo 24, de la Constitución Política del Estado de Campeche y en los artículos 242, 243, 344 y 345, fracción I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
VII. Que como se señaló en el punto 11 del apartado de Antecedentes, y acorde con lo dispuesto en
los artículos 272 fracción II
y 289 fracción VIII de la Ley de Instituciones
y Procedimientos
Electorales del Estado de Campeche vigente, el Consejo General en su 14ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2017, aprobó el Acuerdo CG/28/17, por el que integraron las comisiones del Consejo General, en virtud de la renovación parcial de los consejeros electorales, y en su punto segundo dispuso lo siguiente: “SEGUNDO.- Se aprueba integrar la Comisión de
Organización Electoral, la Constitución y Registro de
cual funcionará a su vez como Comisión Examinadora para la Partidos Políticos Locales, y también como Comisión Revisora de
Convenios de Coalición, con los Consejeros Electorales siguientes: CC. Xxxxxxxxx Xxxxxx Ac Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxx, fungiendo como Presidente el primero de los nombrados; y actuará como Secretario Técnico la Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; la Comisión Examinadora para la Constitución y Registro de Partidos
Políticos Locales, y la Comisión Revisora de Convenios de Coalición, entrarán en funciones cuando se presenten los supuestos establecidos en la normatividad legal aplicable, con base en los razonamientos expuestos en las Consideraciones VIII, XII y XXII del presente documento”.
VIII. Que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, es el órgano ejecutivo de este Instituto
Electoral, al que le corresponde, entre otras atribuciones, coadyuvar en su caso, en la elaboración del proyecto de la convocatoria para la designación de las consejeras o consejeros presidentes y las consejeras o consejeros distritales y municipales, y las demás atribuciones que le confieran la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche u otras disposiciones reglamentarias. Por lo anteriormente expuesto, la mencionada Dirección Ejecutiva de Organización Electoral coadyuvó con el procedimiento de selección que servirá para designar a las consejeras o consejeros presidentes y las consejeras o consejeros electorales de los consejos distritales y municipales que fungirán como tal durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, bajo la coordinación y vigilancia de la Comisión de Organización Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 289, fracciones VIII y IX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con los artículos 4, fracción II, punto 2.2, inciso b), 39, fracciones I, XII y XIV, 40, fracciones II y VIII, y 43, fracciones VI, IX, XXXVI y XXXVIII, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
IX. Que como se señaló en el punto 5 del apartado de Antecedentes, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el
Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto
Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016. En ese sentido, es necesario exponer que, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional
Electoral, tiene por objeto
regular las disposiciones aplicables en materia
de instituciones y
procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al
desarrollo de los procesos electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto
Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, su
observancia es general y obligatoria para ambas instituciones electorales según corresponda, a los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos, así como para las personas físicas y xxxxxxx vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en el ordenamiento en comento.
Además, las disposiciones del citado Reglamento se sustentan en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y son aplicables en armonía con lo previsto en la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las legislaciones locales electorales y demás reglamentos y acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral; asimismo, dispone que
los anexos contenidos en
el referido Reglamento, forma parte integral del
mismo y, en su
conjunto, son complementarias de lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos, lo anterior de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Elecciones.
En virtud de lo anterior, es de considerarse que el objetivo del Reglamento de Elecciones del
Instituto Nacional Electoral es sistematizar y armonizar la normativa que rige la organización y
desarrollo de los procesos electorales, en todas sus vertientes: federales, concurrentes y locales; de igual forma, precisa y desarrolla cada una de las etapas de cualquier proceso electoral. Dicha regulación contempla tanto los temas de aplicación exclusiva por el Instituto Nacional Electoral, como los apartados cuya observancia es obligatoria para los organismos públicos locales. Cabe destacar, que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 29, numeral 2, incisos t) y bb), y 339,
numeral 1, inciso a), del Reglamento en comento, este Instituto Electoral del Estado de Campeche atenderá y observará las acciones que correspondan con el Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, los criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento del Elecciones del Instituto Nacional Electoral son aplicables para los organismos públicos locales en la designación
de las consejeras y los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales, sin
menoscabo de las atribuciones que tienen consagradas dichos organismos públicos en el
artículo 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal, por lo que, deberá realizarse
conforme a lo señalado en los artículos 19 numeral 1, inciso a), 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
La designación de las consejeras y los consejeros deberá ser aprobada por al menos con el voto de cinco consejeros electorales integrantes del Órgano Superior de Dirección. Si no se aprobara la designación de alguna persona, la instancia que corresponda deberá presentar una nueva propuesta, de entre aquellos aspirantes que hayan aprobado cada una de las etapas del procedimiento.
El resguardo de toda la documentación relativa al procedimiento regulado en este apartado,
corresponderá al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche. Todos los documentos relacionados con el procedimiento de designación de las consejeras y los consejeros electorales distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche serán públicos, garantizando en todo momento la protección de los datos personales de los aspirantes.
X. Que los artículos 265, 291, 292, 297, 298, 303, 304, 307, 308, 313, 314 y 319, de la Ley
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con los artículos 23, 26 y 27, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche,
señalan que los consejos
distritales y municipales son los organismos
encargados de la
preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en sus respectivos ámbitos de
competencia. Son dependientes del Instituto Electoral y funcionan exclusivamente durante el
proceso electoral, teniendo como sede los consejos distritales la población cabecera de cada
Distrito, y los consejos electorales municipales funcionarán durante el proceso local en los municipios en cuya demarcación territorial exista más de un Distrito Electoral, y en donde lo determine el Consejo General y se instalarán en la cabecera del Municipio respectivo; sedes que podrá variar el Consejo General haciéndolo constar en el acta de la sesión correspondiente.
XI. Dicha Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, establece los requisitos que deben reunir las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán los cargos de
consejeras y consejeros presidentes y consejeras y consejeros electorales de los consejos
distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, mismos que deberán ser tomados en cuenta en el procedimiento que para su designación se apruebe. Asimismo, la Ley de Instituciones determina que cada
Consejo Electoral Distrital o Municipal se debe integrar con cinco consejeros electorales, uno
de los cuales fungirá como Presidente, además de un Secretario y representantes de los partidos políticos, y en su caso, representantes de las y los candidatos independientes. También se dispone que, los consejos distritales y municipales deberán instalarse a más tardar el día 30 de
noviembre del año 2017 conforme a los artículos 300 y 316 de la Ley Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
de Instituciones y
XII. Los citados consejeros electorales distritales y municipales tienen encomendadas una serie de atribuciones para el cumplimiento de sus funciones, las cuales deberán desempeñar en estricto
apego a los principios rectores de la autoridad electoral, así como con honradez, autonomía, probidad y respeto de las disposiciones legales de la Ley de la materia, los Reglamentos, los Acuerdos del Consejo General y demás normatividad legal aplicable; de igual forma no podrán utilizar ni divulgar en beneficio propio o de terceros, la información reservada o confidencial que dispongan en razón de su cargo. Asimismo, dichos Consejeros estarán sujetos al régimen de
responsabilidades administrativas establecidas en la en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Campeche, y podrán ser sancionados conforme a la misma por la violación o incumplimiento de
las obligaciones establecidas en dicha Ley Reglamentaria, la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y demás normatividad aplicable.
XIII. Que en relación con el punto 10 de los antecedentes, el Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/21/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE,
POR EL QUE SE
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL PROCESO ELECTORAL
ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”, relativo al procedimiento para la selección y designación de
consejeras y consejeros electorales distritales y municipales del Proceso Electoral Estatal
Ordinario 2017-2018, designados a más tardar el 15 de noviembre de 2017, en la forma y términos señalados en la Convocatoria que se adjuntó al citado Acuerdo, marcado como Anexo 1, en la cual se estipularon las bases del procedimiento de selección y designación, consistentes en:
PRIMERA. Generalidades; SEGUNDA. Cargos y período a designar; TERCERA. Requisitos;
CUARTA. Documentación
a entregar; QUINTA. Plazos y horarios para el
registro; SEXTA.
Notificaciones; SÉPTIMA. Etapas del Proceso de selección y designación: Integración de expedientes, 3. Revisión de expedientes, 4. Examen de
1. Inscripción, 2. conocimientos, 5.
Entrevista Presencial y Valoración Curricular, 6. Elaboración y presentación de observaciones de
la lista de propuestas, 7. Integración y aprobación de las propuestas definitivas; OCTAVA.
Nombramiento y toma de protesta; NOVENA. Transparencia; y DÉCIMA. Casos no previstos.
XIV. Que en cumplimiento a los artículos 21, numeral 3, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, 253, fracción III, 282, fracciones II, XXV y XXX y 278, fracción XXXVI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y 38, fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, y al Acuerdo CG/21/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y
MUNICIPALES DEL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018.”, en cuyo
punto CUARTO de Acuerdo señala: ...“CUARTO: Se aprueba que la Presidencia en conjunto con la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche,
publiquen en los periódicos 2, dirigida a la ciudadanía
de mayor circulación local, la Convocatoria marcada como Anexo campechana interesada en participar en el procedimiento para la
selección y designación de consejeras y consejeros presidentes y como consejeras y consejeros electorales que integrarán los consejos distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, que se tiene
aquí por reproducida como si a la letra se insertase para todos los efectos legales y
administrativos a que haya lugar, conforme a los razonamientos expresados en las consideraciones VII, XII y XIII del presente documento.”, es por lo que, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral, publicó de manera íntegra la Convocatoria marcada como Anexo 1, con la finalidad de hacer del conocimiento de la ciudadanía campechana la invitación abierta para participar en el procedimiento de selección de consejeras o consejeros presidentes y
como consejeras o consejeros electorales que integrarán los consejos distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017- 2018. Esta Convocatoria también se publicó en los estrados de las oficinas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en la página web oficial xxx.xxxx.xxx.xx del Instituto Electoral del Estado de Campeche y en las fojas de la 8 a la 19 de la edición del Periódico Oficial del Estado de
Campeche, de fecha 21 de septiembre de 2017, así como en diversos medios impresos de
circulación diaria en el Estado que se detallan en el Dictamen de la Comisión de Organización Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
XV. Que en relación al punto de Antecedente 12 el 15 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/42/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DESIGNA A LAS CONSEJERAS O CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJERAS O CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018” el cual en sus puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, estableció lo siguiente: “PRIMERO: Se aprueba el DICTAMEN POR EL
QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS CORRESPONDIENTES AL
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN AL CARGO DE CONSEJERA O
CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJERAS O CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGRARÁN LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DURANTE EL PROCESO
ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, de la Comisión de Organización Electoral, marcado como Anexo Único, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la XIV a la XXVIII del presente Acuerdo; SEGUNDO: Se
designa como consejeras o consejeros presidentes y consejeras o consejeros electorales que
conformarán los consejos distritales y municipales para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, a los ciudadanos que se encuentran señalados en la lista definitiva del DICTAMEN POR EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS CORRESPONDIENTES AL
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN AL CARGO DE CONSEJERA O
CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJERAS O CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGRARÁN LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DURANTE EL PROCESO
ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, de la Comisión de Organización Electoral, marcado como Anexo Único, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en la forma y términos del mismo, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XXVIII del presente Acuerdo; TERCERO: Se aprueba que las consejeras o consejeros presidentes y consejeras o consejeros distritales y municipales propietarios designados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, rindan la protesta xx Xxx a que se contraen los artículos 128, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 118, de la Constitución Política del Estado de Campeche, 278, fracción XXXIII y 333, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, con base en los
razonamientos expresados CUARTO: Las consejeras
en las Consideraciones XXV y XXVIII del presente Acuerdo; y y los consejeros electorales distritales y municipales propietarios
y suplentes designados, en el desempeño de sus funciones, estarán sujetos al régimen de
responsabilidades administrativas establecidas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Campeche, por lo que deberán ejercerlas con autonomía y probidad; asimismo, no podrán utilizar ni divulgar en beneficio propio o de terceros, la información reservada o confidencial que dispongan en razón de su cargo; lo anterior de conformidad con los razonamientos expresados en
la Consideración X del presente Acuerdo”, derivado del Acuerdo anterior, se aprobaron las
consejeras y los consejeros electorales distritales y municipales propietarios y suplentes designados, en el desempeño de sus funciones, que integran los consejos distritales y municipales durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
XVI. Que en relación a los puntos 13 y14 de antecedentes, con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, presentó su renuncia al Cargo de Consejero Electoral Propietario del Consejo Electoral Distrital 09, con sede en Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche; derivado de lo anterior, el 24 xx xxxx de 2018, el Presidente de la Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, dio a conocer a los integrantes la renuncia citada.
XVII. En consecuencia, el 25 xx xxxx de 2018, en reunión de trabajo, la Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche dado lo avanzado del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, de conformidad con el artículo 22, numeral 5, del Reglamento de
Elecciones del Instituto Nacional Electoral, y 293, de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Campeche, los cuales disponen que en caso de producirse una ausencia definitiva de alguno de los Consejeros Electorales Propietarios, el suplente será llamado a rendir protesta en sustitución del Consejero saliente, para lo cual, la designación de una nueva propuesta para nombrar consejero distrital, se realizará de entre los aspirantes que hayan aprobado cada una de las etapas del procedimiento de selección; por tanto, la Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, consideró pertinente que la designación de una nueva propuesta para nombrar consejero distrital, se realizará de entre los aspirantes que hayan aprobado cada una de las etapas del procedimiento; por lo anterior, en la misma reunión de trabajo de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Organización Electoral realizó el análisis para nombrar la propuesta de Consejero Propietario tomando en consideración las listas de suplentes
de las personas que participaron en la selección de Consejeros Electorales que integrarían el
Consejo Electoral Distrital 09, durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
Por lo que, la Comisión de Organización Electoral, dado lo avanzado del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, procedió a realizar el análisis para nombrar nuevo Consejero Propietario tomando en consideración las listas de suplentes de las personas que participaron en la selección de Consejeros Electorales que integrarían el Consejo Electoral Distrital 09, durante el Proceso
Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, por tanto, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, procedió a realizar de nueva cuenta la verificación de los requisitos previstos en la Convocatoria, consistente en
requisitos constitucionales y legales, así como lo correspondiente a los criterios curriculares,
académicos, profesionales y compatibles con el puesto a ocupar, determinando con ello, que el C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, cumplió con los requisitos legales, la aprobación de la etapa de
examen de conocimientos en materia electoral, y cuenta con las características y atributos
particulares para tener el perfil necesario para ser nombrado Consejero Propietario en el Consejo Electoral Distrital 09, con sede en Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, requisitos que hasta la presente instancia sigue cumpliendo a cabalidad para poder ocupar el cargo antes citado, tal y como obra en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; en consecuencia, toda vez que el C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quedó como primer suplente en el Distrito Electoral 09, y al ser del mismo género del Consejero saliente, lo procedente es proponer al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, nombrar como nuevo Consejero Propietario al C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, toda vez que cumplió con todas y cada uno de las etapas de selección y
designación de consejeras
y consejeros electorales distritales del Proceso
Electoral Estatal
Ordinario 2017-2018; y continúa cumpliendo con los requisitos legales y constitucionales para
ocupar el cargo.
Sirve de sustento lo establecido en la tesis X/2010 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se transcribe a continuación:
“CONSEJEROS SUPLENTES DE LOS INSTITUTOS ELECTORALES ESTATALES. LA
REGULACIÓN DE SU DESIGNACIÓN EN LA LEGISLACIÓN LOCAL, ES
CONSTITUCIONAL.- De la interpretación sistemática de los artículos 40, 41 y 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el poder legislativo de una entidad federativa tiene libertad para determinar la conformación del órgano encargado de la función estatal de organizar las elecciones, pues la Constitución Federal no establece una integración o configuración específica que deba ser acatada por las legislaturas locales. Por tanto, si la legislación local prevé la designación de consejeros electorales suplentes, no vulnera los principios constitucionales rectores de la materia electoral; en tanto que su inclusión significa únicamente la posibilidad de substituir de manera eficaz la ausencia de alguno de los consejeros electorales propietarios”.
Cuarta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-161/2008 y acumulado.—Actores: Partido
de la Revolución Democrática y otro.—Autoridad responsable: Quincuagésima Novena
Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco.—24 de diciembre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.—Secretario: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés xx xxxxx de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 40 y 41.
XVIII. Que derivado de lo anterior, la Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en la referida reunión de trabajo de fecha 25, elaboro y aprobó el Dictamen
Intitulado “DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL ESTADO
DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DESIGNA
AL CONSEJERO
PROPIETARIO DEL CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL 09, PARA EL PROCESO ELECTORAL
ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”, mismo que en sus puntos resolutivos aprobó lo siguiente: “PRIMERO. Esta Comisión de Organización Electoral al ser la instancia competente para presentar una nueva propuesta de entre aquellos aspirantes que aprobaron las etapas del procedimiento para la selección y designación de consejeras y consejeros electorales distritales del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, determina de conformidad con el artículo 22, numeral 5, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, 292 y 293, de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales
del Estado de Campeche, nombrar al C. Xxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx, como Consejero Propietario en el Distrito Electoral 09, con sede en Ciudad xxx Xxxxxx; y
SEGUNDO: Esta Comisión de Organización Electoral somete a la consideración del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Campeche la propuesta de designación de acuerdo al presente dictamen; y TERCERO: Remítase el presente dictamen a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche para su debido conocimiento y tramite respectivo”; mismo que se adjunta al presente documento, como Anexo Único, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase.
XIX. Conforme a lo anterior, una vez aprobada la propuesta de designación al cargo de Presidente del Consejo Distrital 09, deberá rendir la protesta xx Xxx, el Ciudadano nombrado como Consejero Presidente Electoral Propietario que integrará el Consejo Distrital 09, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, con fundamento en los artículos 291, 300, 307 y 316 de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, apegándose a las disposiciones y formalidades que la propia Ley señala, para lo cual deberá contar con el asesoramiento y dirección de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en aplicación de las políticas y programas generales aprobados por el Consejo General para el año 2017-2018.
XX. Que por todo lo anteriormente expuesto, y a efecto de dar cumplimiento a los dispuesto en los artículos 242, 244, 251, fracción I, 253, fracciones I y II, 254, 278, fracciones, VI, XXXI y XXXVII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, 4, fracción I, Punto 1.1, Incisos a) y b), 5, fracción VIII y 6, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se propone al Consejo General aprobar: a) Aprobar el “DICTAMEN POR EL QUE DESIGNA EL
NOMBRAMIENTO DEL CONSEJERO PROPIETARIO DEL CONSEJO ELECTORAL
DISTRITAL 09 CON SEDE EN CIUDAD XXX XXXXXX, CAMPECHE, PARA EL PROCESO
ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”, presentado por la Comisión de Organización Electoral, que se adjunta al presente, como Anexo Único, que se tiene aquí por reproducido
como si a la letra se insertase para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar;
b) Designar como Consejero Propietario del Consejo Electoral Distrital 09 con sede en Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, al C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en los términos del “DICTAMEN POR EL QUE DESIGNA EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJERO PROPIETARIO DEL CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL 09 CON
SEDE EN CIUDAD XXX XXXXXX, CAMPECHE, PARA EL PROCESO ELECTORAL
ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”, presentado por la Comisión de Organización Electoral, que se adjunta al presente como Anexo Único, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; c) Aprobar que el
C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Consejero Propietario del Consejo Electoral Distrital 09 con sede en Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, rinda la protesta xx Xxx a que se contraen los artículos 128, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 118, de la Constitución Política del Estado de Campeche, 278, fracción XXXIII y 333, de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, para todos los efectos
legales y administrativos a que haya lugar; d) El Consejero Propietario del Consejo Electoral Distrital 09 con sede en Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, designado, en el desempeño de sus funciones, estará sujeto al régimen de responsabilidades administrativas establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Campeche, por lo que deberá ejercerla con autonomía y
probidad; asimismo, no podrán utilizar ni divulgar en beneficio propio o de terceros, la información reservada o confidencial que dispongan en razón de su cargo; para todos los efectos legales y
administrativos a que haya lugar; e) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que remita copia certificada de este Acuerdo a cada una de las Direcciones Ejecutivas y Órganos Técnicos de este Instituto, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; f) Instruir a la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral del Instituto Elec xxxxx del Es tado de Cam pe che, para que
comunique el presente Acuerdo al Consejo Electoral Distrital 09, con sede en Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, y en su momento proceda a convocar al C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, como Consejero Propietario del Consejo Electoral Distrital 09, para que rinda protesta xx xxx y se le haga del conocimiento el régimen de responsabilidad administrativa a que estará sujeto; para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; g) Aprobar que la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, suscriban de manera conjunta el nombramiento del C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, como Consejero Propietario del Consejo Electoral Distrital 09, con sede en Ciudad xxx Xxxxxx,
Campeche, designado, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; y h) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que provea lo necesario para la publicación del presente Acuerdo y del DICTAMEN POR EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS CORRESPONDIENTES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN AL CARGO DE CONSEJERA O CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJERAS O CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGRARÁN LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL
ORDINARIO 2017-2018, de la Comisión de Organización Electoral, marcado como Anexo Único, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, lo anterior con base en el artículo 282 fracciones I, XV, XXV y XXX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O:
PRIMERO: Se aprueba el “DICTAMEN POR EL QUE DESIGNA EL NOMBRAMIENTO DEL
CONSEJERO PROPIETARIO DEL CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL 09 CON SEDE EN
CIUDAD XXX XXXXXX, CAMPECHE, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO
2017-2018”, presentado por la Comisión de Organización Electoral, que se adjunta al presente, como Anexo Único, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos
legales y administrativos a que haya lugar; con base en los razonamientos expresados en las
consideraciones de la I a la XX del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Se designa como Consejero Propietario del Consejo Electoral Distrital 09 con sede en
Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en
para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, al C. Xxxx los términos del “DICTAMEN POR EL QUE DESIGNA EL
NOMBRAMIENTO DEL CONSEJERO PROPIETARIO DEL CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL 09 CON SEDE EN CIUDAD XXX XXXXXX, CAMPECHE, PARA EL PROCESO ELECTORAL
ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”, presentado por la Comisión de Organización Electoral, que se
adjunta al presente como Anexo Único, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se
insertase para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en la forma y términos del mismo, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XX del presente Acuerdo.
TERCERO: Se aprueba que el C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Consejero Propietario del Consejo Electoral Distrital 09 con sede en Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, rinda la protesta xx Xxx a que se contraen los artículos 128, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 118, de la Constitución Política del Estado de Campeche, 278, fracción XXXIII y 333, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XX del presente Acuerdo.
CUARTO: El Consejero Propietario del Consejo Electoral Distrital 09 con sede en Ciudad xxx
Xxxxxx, Campeche, designado, en el desempeño de sus funciones, estará sujeto al régimen de
responsabilidades administrativas establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Campeche, por lo que deberá ejercerla con autonomía y probidad; asimismo, no podrán utilizar ni divulgar en beneficio propio
o de terceros, la información reservada o confidencial que dispongan en razón de su cargo; lo anterior de conformidad con los razonamientos expresados en la Consideración X del presente Acuerdo.
QUINTO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que remita copia certificada de este Acuerdo a cada una de las Direcciones Ejecutivas y Órganos Técnicos de este Instituto, para los efectos que se mencionan en la Consideración XX del presente Acuerdo.
SEXTO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización del Instituto Elect oral del Estado de Cam peche, para que comunique el presente Acuerdo al Consejo Electoral Distrital 09, con sede en Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, y en su momento proceda a convocar al C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, como Consejero Propietario del Consejo Electoral Distrital 09, para que rinda protesta xx xxx y se le haga del conocimiento el régimen de responsabilidad administrativa a que estará sujeto; con base en los razonamientos expresados en la Consideración XX del presente Acuerdo.
SÉPTIMO: Se aprueba que la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, suscriban de manera conjunta el nombramiento del C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, como Consejero Propietario del Consejo Electoral Distrital 09, con sede en Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, designado, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; con base en los razonamientos expresados en la Consideración XX del presente Acuerdo.
OCTAVO: Publíquese el presente Acuerdo y el “DICTAMEN POR EL QUE DESIGNA EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJERO PROPIETARIO DEL CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL 09 CON SEDE EN CIUDAD XXX XXXXXX, CAMPECHE, PARA EL PROCESO ELECTORAL
ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”, de la Comisión de Organización Electoral, marcado como Anexo Único, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar en el Periódico Oficial del Estado de Campeche.