Contract
Los suscritos XXXXXX XXXXXXX DE LA XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 39.685.030 expedida en Bogotá D.C., actuando en calidad de Primer Suplente del Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX para asuntos del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones PROCOLOMBIA, constituido a través de contrato xx Xxxxxxx Mercantil mediante Escritura Pública No. 8851 del 5 de noviembre de 1992 de la Notaría Primera de Bogotá D.C. y por lo tanto, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado fideicomiso, con NIT. 830.054.060–5, quien en adelante se denominará PROCOLOMBIA, por una parte, y por la otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.567.383 expedida en Envigado (Antioquia), actuando en calidad de Representante Legal de PRONOSTICA S.A.S, con NIT. 900.368.278-5, constituida por Documento privado del 8 xx xxxxx de 2010 otorgada en la ciudad de Medellín, inscrita en la Cámara de Comercio el 9 julio del 2010 bajo el número 10699 del Libro 9, quien en adelante y para todos los efectos de este documento se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios que se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: PROCOLOMBIA es un Fideicomiso encargado de promover el Turismo, la Inversión Extranjera en Colombia, las Exportaciones no minero energéticas y la imagen del país, a través de: I) Identificación de oportunidades xx xxxxxxx; II) Diseño de estrategias de penetración de mercados;
III) Internacionalización de las empresas; IV) Acompañamiento en el diseño de planes de acción; v) Contacto entre empresarios a través de actividades de promoción comercial, inversión y turismo internacional; VI) Servicios especializados a empresarios extranjeros interesados en adquirir bienes y servicios colombianos o en invertir en Colombia; VII) Alianzas con entidades nacionales e internacionales, privadas y públicas, que permitan ampliar la disponibilidad de recursos para apoyar diferentes iniciativas empresariales y promover el desarrollo y crecimiento del portafolio de servicios;
VIII) incrementa el conocimiento de Colombia en el exterior y posiciona su imagen positiva.
SEGUNDA: PROCOLOMBIA requiere contar con servicios profesionales para la implementación de proyectos de Business Intelligence que permitan aumentar la capacidad y oportunidad de respuesta en la entrega de soluciones, de conformidad con las necesidades de la entidad, así como maximizar el uso de las plataformas disponibles, y asegurar el soporte a las soluciones brindadas, reaccionando ágilmente ante las necesidades en materia de Business Intelligence de la organización.
TERCERA: De acuerdo con lo previsto en el Manual de Contratación, PROCOLOMBIA adelantó el proceso de selección del CONTRATISTA bajo la modalidad de invitación simplificada, teniendo como un proponente la empresa PRONOSTICA S.A.S., quedando éste seleccionado por presentar cumplir con todos los requisitos habilitantes. Lo anterior contenido en la solicitud realizada por la Gerencia de Informática y Tecnología de FIDUCOLDEX S.A, actuando como vocera del Fideicomiso PROCOLOMBIA.
CUARTA: El presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en él y en lo no previsto en ellas por las normas del Derecho Privado en Colombia.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: En virtud del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga para con PROCOLOMBIA a prestar los servicios especializados para la implementación, mantenimiento, administración, capacitación y soporte de soluciones analíticas que permita aumentar la capacidad de uso de las plataformas disponibles de inteligencia de negocios.
CLÁUSULA SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO: Para la ejecución del anterior objeto, los servicios especializados deben tener en cuenta las actividades de implementación, mantenimiento, administración, capacitación y soporte de soluciones analíticas, que permitan aumentar la capacidad y oportunidad de respuesta en la entrega de soluciones a los tableros, reportes o informes que se elaboren con relación a los servicios que adelanta la entidad, así como el monitoreo en el progreso de resultados de la gestión y estrategia de la organización, maximizando el uso de las plataformas disponibles de inteligencia de negocios. El CONTRATISTA deberá prestar los siguientes servicios, según lo requerido en la invitación simplificada No. 868 de fecha 29 de enero del 2024 y lo ofrecido en la propuesta del 12 de febrero del 2024, en adelante “la propuesta”:
1. Reingeniería/Migración/Consolidación de Tableros
El CONTRATISTA se obliga a realizar la reingeniería/migración/consolidación de los tableros existentes en PROCOLOMBIA para mejorar su desempeño, implementar mejores prácticas y facilitar al usuario el acceso a la información almacenada en las bases de datos de PROCOLOMBIA, bajo las siguientes consideraciones:
1.1. Consolidación: Analizar la agrupación de tableros en uso e identificar oportunidades de consolidación de éstos, con el objeto de evitar tableros redundantes o que tengan información inconsistente y/o repetida. A manera de referencia en la actualidad se cuentan con 50 tableros donde se estima que el 40% tienen bajo uso, dado que existen tableros que suplen la misma necesidad de información.
1.2. Fomentar el uso de la herramienta disponible, incremento de performance y facilidad de uso al usuario final: PROCOLOMBIA cuenta con la herramienta analítica licenciada Tableau Core que tiene el potencial de ser integrada a la reingeniería de los tableros con el objeto de aumentar el desempeño, facilitar al usuario el uso y acceso a la información y reducir cargas operativas.
1.3. Asegurar la consistencia de la información entregada por los tableros garantizando su consistencia desde la fuente, si se encuentra alguna inconsistencia a partir de la fuente de
datos realizar la corrección de deficiencias de los procesos de extracción, transformación y carga para asegurar la consistencia y calidad de los datos.
1.4. Implementación de mejores prácticas en visualización y soluciones analíticas para la mejora continua en el diseño, implementación y despliegue de las soluciones analíticas que se entregan a la organización.
1.5. Implementación de estrategias de gobierno de datos y contenidos. Incorporar gobierno de datos a nivel de metadatos y fuentes publicadas. Reducción de la replicación xx xxxxxxx de datos con la separación de roles, entre otras.
1.6. Puesta en producción y soporte post productivo. Para dicha reingeniería/migración/consolidación ProColombia entregaría grupos de tableros afines para establecer si la reingeniería se estima en complejidad alta, media, baja, entendiendo que:
• Complejidad alta: Tableros que requieran ajustes en el modo de extracción de datos y/o cambios en la bodega, renovación sobre su visualización y adición de indicadores.
• Complejidad media: Tableros que requieran ajustes en el modo de extracción de datos y/o cambios en la bodega y renovación sobre su visualización.
• Complejidad baja: Tableros que solo requieran cambios de visualización.
2. Implementar nuevos requerimientos, mantenimientos evolutivos, adaptativos y soporte a la operación de necesidades analíticas.
Este servicio tiene por objeto la entrega de soluciones al usuario que cumplan con las necesidades analíticas de la organización por medio de la atención e implementación de nuevos requerimientos, mantenimientos y/o soporte. El CONTRATISTA se hace cargo de tomar el control de las soluciones analíticas de PROCOLOMBIA y asegurar su mantenibilidad y evolución desde la extracción de datos de las fuentes, el back-end y el front-end.
El CONTRATISTA deberá contar con una bolsa de mínimo ciento cincuenta (150) horas mensuales acumulables, con capacidad de atención a demanda de necesidades analíticas back-end (SQLServer) Front-end (Tableau).
NOTA 1: Las actividades y/o entregables adicionales, serán propuestas por parte del
CONTRATISTA, los cuales se definirán de mutuo acuerdo.
NOTA 2: El CONTRATISTA deberá dar soporte evolutivo y correctivo de la implementación realizada bajo la modalidad de bolsa de horas a demanda posterior al periodo de garantía.
La entrega de estas soluciones y sus consideraciones funcionales, no funcionales y de atención se detallan a continuación:
2.1. Implementación de nuevas soluciones analíticas.
Creación de nuevas soluciones analíticas estratégicas, tácticas u operativas que respondan a las necesidades de información del usuario, dichas soluciones deben permitir la navegación a través de la información disponible desde las fuentes de datos, consumo de datos consolidados, el análisis de información histórica, evolutivos y tendencias, reflejar el comportamiento de indicadores de negocio definido por los usuarios. Mediante este servicio se gestionarán e implementarán los requerimientos a través de metodologías ágiles. Considerando como mínimo, las siguientes actividades y/o entregables:
a) Entender y documentar los requerimientos funcionales y no funcionales.
b) Acordar los tiempos de atención de la necesidad
c) Definir la arquitectura de la solución (en caso de que sea requerida modificar la arquitectura conocida con el fin de brindar las mejores soluciones y aprovechamiento de las herramientas BI disponibles)
d) Diseñar prototipos de las soluciones analíticas.
e) Construir la solución analítica de punta a punta (desde la extracción de datos, ajuste al modelo de datos a partir de la fuente, cruce específico de datos (back-end) y la interfaz gráfica de la solución (front-end), partiendo del mejor uso de las tecnologías con las que cuenta PROCOLOMBIA para los procesos de integración y transformación de datos.
f) Construir procesos de limpieza y procesamiento de datos.
g) Diseñar y ejecutar planes de pruebas funcionales y no funcionales. (entre otras pruebas unitarias, de integración, pruebas de performance/rendimiento).
h) Diseñar y ejecutar planes de pruebas de calidad y consistencia de datos (validación de datos a partir de la fuente de información bajo los principios de coherencia, consistencia, exactitud, integridad y legibilidad).
i) Ejecutar pruebas de regresión, verificando que la implementación de esta solución no afecte y mantenga consistente otras funcionalidades).
j) Acompañar las pruebas de aceptación del usuario.
k) Entregar la documentación funcional, de diseño, pruebas y despliegue.
l) Desplegar la solución en los ambientes de pruebas y puesta en producción.
m) Transferir el conocimiento a nivel funcional y técnico de la solución implementada.
n) Estabilizar la solución y garantía del entregable.
o) Manuales de funcionalidad para usuarios y manuales técnicos, de administración y mantenimiento futuro de la solución.
2.2. Mantenimientos evolutivos, adaptativos
A partir de soluciones analíticas que se encuentran operativas, atender necesidades evolutivas o adaptativas, las cuales tienen como propósito modificar una solución previamente aceptada por el usuario.
2.2.1. Mantenimientos evolutivos:
a) Aumentan, reducen o modifican la funcionalidad debido a cambios de la estrategia, redefiniciones organizacionales o que responden a la dinámica xxx xxxxxxx.
b) Monitorear y asegurar la vigencia de las soluciones analíticas implementadas durante el servicio.
c) Optimización del rendimiento de los reportes o tableros construidos.
2.2.2. Mantenimientos adaptativos:
a) Modificaciones que se deben realizar debido a cambios del entorno hardware, software y/o configuraciones en los que el sistema normalmente opera.
b) Estos mantenimientos se deben gestionar e implementar a través de metodologías ágiles según la prioridad establecida en conjunto con el usuario, las actividades y entregables asociados a estas soluciones.
c) Los artefactos de software modificados, la configuración y la documentación deben ser actualizadas y gestionada bajo control de versiones.
2.3. Soporte a la operación (incidentes y mantenimientos correctivos)
Corregir defectos de las soluciones analíticas operativas después de la entrega y aceptación del usuario, entre otros, por errores en datos, rendimiento u otros atributos luego de su estabilización y garantía, es posible que el equipo técnico de ProColombia o sus usuarios requieran la atención de primer o segundo nivel debido a situaciones no esperadas en su normal comportamiento.
Si no es posible corregir las anomalías en el primer nivel, el contratista deberá brindar una solución temporal que contribuya a la continuidad operativa de los servicios analíticos, entre tanto se escala el caso y se resuelve su causa/raíz por el equipo técnico.
2.4. Acuerdos de Nivel de Servicio
Los acuerdos de servicios los clasificamos de la siguiente manera:
Crítica: Indisponibilidad parcial o total de la solución analítica que afecta su accesibilidad o consumo.
Alta: La solución analítica es accesible sin embargo su tiempo de respuesta está altamente degradado y/o calidad en la información de varias vistas tienen anomalías que no permite tener confiabilidad en la información consumida.
Media: La solución analítica es accesible sin embargo la calidad en la información de una vista con anomalías que no permite tener confiabilidad en la información consumida y/o su desempeño está degradado respecto a su tiempo de respuesta consumido.
Baja: La solución analítica está disponible, la información consumida en su totalidad es confiable, sin embargo, su desempeño presenta anomalías, puede ser usada por medio de una solución temporal o workaround.
2.4.1. ANS Gestión de Solicitudes: Son los tiempos de atención de solicitudes que mide desde que se crea el ticket hasta que la mesa de servicio toma propiedad, en modalidad 5X8
NOMBRE | DESCRIPCIÓN | META | PORCENTAJE (%) DE CUMPLIMIENTO |
Tiempos de Atención | Prioridad critica | Mínimo 90% mensual en 6 Horas. | Cumplimiento < 90% 🡪 5% disminución sobre el valor facturado |
Prioridad alta | Mínimo 90% mensual en 24 Horas. | Cumplimiento < 90% 🡪 5% disminución sobre el valor facturado | |
Prioridad media | Mínimo 90% mensual en 48 horas. | Cumplimiento < 90% 🡪 5% disminución sobre el valor facturado | |
Prioridad baja | Mínimo 90% mensual en 72 Horas. | Incumplimiento < 90% 🡪 5% disminución sobre el valor facturado |
2.4.2. Tiempos de solución solicitudes: Son los tiempos de solución se mide desde que se crea el ticket hasta que se resuelve, en caso de reapertura del ticket también se reanuda la medición del ANS, en modalidad 5X8.
NOMBRE | DESCRIPCIÓN | META | PORCENTAJE (%) DE CUMPLIMIENTO |
Prioridad critica | Mínimo 90% mensual en 12 horas. | Cumplimiento < 90% 🡪 5% disminución sobre el valor facturado | |
Tiempos de Solución | Prioridad alta | Mínimo 90% mensual en 24 horas | Cumplimiento < 90% 🡪 5% disminución sobre el valor facturado |
Prioridad media | Mínimo 90% mensual en 48 horas. | Cumplimiento < 90% 🡪 5% disminución sobre el valor facturado |
Prioridad baja | Mínimo 90% mensual en 72 horas. | Cumplimiento < 90% 🡪 5% disminución sobre el valor facturado |
NOTA: Los acuerdos de nivel de servicio de los que trata el presente numeral solo aplican a incidentes de soporte, y no a nuevos requerimientos que sean escalados al CONTRATISTA.
2.5. Principios. Los entregables asociados a las actividades relacionadas en los numerales 1 y 2 de la presente cláusula, deben dar respuesta a los siguientes principios:
2.5.1. Innovación: proponer soluciones innovadoras y/o disruptivas a partir de la experiencia en el mercado y la prestación de servicios objeto de este contrato, que apoyen a PROCOLOMBIA a evolucionar rápidamente en su estrategia analítica facilitando, potenciando y habilitando a los usuarios en el aprovechamiento de las soluciones y las plataformas BI disponibles o aprovechando nuevas tecnologías como inteligencia artificial, Deep learning entre otras.
2.5.2. Tuning o Armonización de Bases de datos: Involucra un conjunto de actividades que mejora la consistencia y el desempeño en el uso de los elementos de datos en términos de su significado y su formato de representación, desplegando el DWH al negocio.
2.5.3. Orientación a un modelo de auto-atención por parte de los usuarios: Desarrollando a través de la transferencia de conocimiento de las soluciones brindadas, competencias y empoderamiento de los usuarios para potenciar el uso de los datos disponibles creando independencia del área técnica y/o proveedores, mediante la realización de capacitaciones y/o acompañamiento con base en propuestas del proveedor.
2.5.4. Seguridad, disponibilidad y visualización de la información: Esto, según roles estratégicos, tácticos y operativos. Los diseños deben considerar estos aspectos para asegurar la integridad y acceso de la información.
2.5.5. Soluciones con rendimiento/performance: Las soluciones analíticas brindadas deben tener diseños eficientes y brindar tiempos de respuesta competitivamente superiores para los usuarios.
2.5.6. Mejora continua: En recomendaciones de mejores prácticas de implementación y gobierno a lo largo del del servicio.
2.5.7. Seguridad de la información: Los diseños deben considerar los aspectos de seguridad y accesibilidad de la información según políticas establecidas por PROCOLOMBIA.
2.5.8. Datos exactos, consistentes, legibles e íntegros: Los diseños y pruebas de los entregables al usuario deben velar por que los datos proporcionados sean precisos y representen el estado real de la información de origen y sin generar ambigüedades. Una vez procesados los datos sus conceptos, dominios y formatos deben coincidir.
2.5.9. Legibilidad: Los datos deben ser claros y comprensibles, satisfacen las necesidades del usuario y su descripción, clasificación y contenido son fáciles de entender.
Los mantenimientos se deben gestionar e implementar a través de metodologías ágiles según la prioridad establecida, y los entregables/documentación asociados a ésta soluciones deben actualizarse según documentación recibida con la implementación del requerimiento inicial.
La experiencia del equipo y/o los perfiles vinculados deben como mínimo cumplir con los perfiles descritos en el numeral 6 de este documento.
Los servicios asociados deberán planificarse y estimarse con un porcentaje de incertidumbre de no más del 10% en esfuerzo y nunca iniciará labores sin previo aval de PROCOLOMBIA por requerimiento/soporte, siempre teniendo presente la cantidad de horas disponibles para el mes y la priorización de las necesidades. Para dimensionar este servicio se realizarán sesiones de trabajo ágiles con el coordinador del servicio del proveedor para entregar la necesidad, el detalle y establecer entregables esperados de tal manera que pueda hacer un dimensionamiento de la necesidad y presentar la estimación y planificación.
3. Administración de la plataforma analítica
Administrar y monitorear la disponibilidad y desempeño de las plataformas (Tableau®, SQLServer, entre otras) que hacen parte de la estrategia analítica de PROCOLOMBIA, la entrega de este servicio y sus consideraciones se detallan a continuación:
3.1. Control lógico de la plataforma back-end (Datawarehouse)
Los metadatos alojados en el datawarehouse, permiten simplificar y automatizar la obtención de la información desde las fuentes de información, en el alcance de este servicio, mínimo se requiere:
3.1.1. Monitoreo del uso de la plataforma, rendimiento, procesamiento y estado de los servicios.
3.1.2. Recibir recomendaciones para remediar u optimizar el desempeño de la plataforma (en caso de que requiera actividades de DBA (Data Base Administrator) estas se validarán juntamente con el especialista designado por ProColombia).
3.1.3. Acompañar la ejecución de cambios efectuados sobre la plataforma que pudieran afectar el desempeño de la solución front-end.
3.1.4. Recomendaciones e implementación de estrategias de gobierno de datos.
3.2. Control de la plataforma front-end (Tableau ®)
En el alcance de este servicio mínimo se requiere:
3.2.1. Proponer mejoras sobre la visualización de datos en los tableros o reportes.
3.2.2. Recomendaciones e implementación de estrategias de gobierno de datos.
3.2.3. Implementación de nuevas funcionalidades u optimizaciones a las soluciones existentes de acuerdo con las nuevas versiones y mejoras de la herramienta liberadas por el fabricante.
3.3. Control de la plataforma front -end (Analysis Services)
En el alcance de este servicio mínimo se requiere:
3.3.1. Proponer mejoras sobre la visualización de datos en los tableros o reportes.
3.3.2. Recomendaciones e implementación de estrategias de gobierno de datos.
3.3.3. Implementación de nuevas funcionalidades u optimizaciones a las soluciones existentes de acuerdo con las nuevas versiones y mejoras de la herramienta liberadas por el fabricante.
3.4. Administración de la plataforma
El CONTRATISTA se obliga a realizar el monitoreo, tuning y manejo de rendimiento de la base de datos y plataforma de visualización, entre otras actividades, sin que sean taxativas, las siguientes:
a) Gestión y parametrización de servicios de la plataforma.
b) Optimización del rendimiento de la plataforma
c) Administración de usuarios
d) Administración de extractos
e) Monitoreo del uso de la plataforma, rendimiento, procesamiento y estado de los servicios.
f) Definición de las políticas de xxxxxxxx y recuperación de datos.
g) Propuestas de mejoras con respecto al entorno ambiental en pro del rendimiento de Front End
h) Instalación de actualizaciones a los componentes de la plataforma tecnológica Tableau.
i) Mantenimiento y monitoreo de la ejecución de procesos agendados y automatizados.
j) Despliegue de los componentes tecnológicos que soportaran los casos de uso.
k) En las implementaciones se deben dar políticas y recomendaciones de seguridad de la información establecidas por PROCOLOMBIA.
l) Manuales técnicos de administración y mantenimiento futuro de la herramienta.
Se excluyen: la administración del entorno ambiental de los servidores (Sistema Operativo, aspectos de seguridad, red, e infraestructura), la cual, continuará siendo responsabilidad de PROCOLOMBIA.
El expertise del equipo y/o los perfiles vinculados deben como mínimo cumplir con los perfiles descritos en el numeral 6 de este documento.
3.5. Actualizaciones de las plataformas analíticas
El CONTRATISTA se obliga a realizar la actualización de las versiones liberadas por el fabricante de la plataforma tecnológica SQL Server, Analisys Services y/o componentes en el sitio de Tableau Cloud, ecomo todas las actividades de mantenimiento o solución de problemas presentados en dichas actualizaciones incluido-manuales de instalación y de usuario.
a. Optimizar la usabilidad y rendimiento.
b. Diagnóstico y gestión de incidencias
c. Instalación de parches y migración de versiones
d. Reuniones periódicas de seguimiento durante el período de vigencia del servicio
Si se requiere escalar casos al fabricante se deberá contar con el acompañamiento para colocar y monitorear el caso hasta su resolución.
4. Roles involucrados en el servicio
Si bien la contratación es un servicio, y los perfiles son potestad del CONTRATISTA, PROCOLOMBIA se reserva el derecho de validar en cualquier momento de la prestación del servicio los perfiles profesionales de las personas que brindan el servicio, por lo cual como mínimo se deben contar con los roles, experiencia y habilidades descritas a continuación.En caso de cambios en los profesionales, se deberá informar a la supervisión de forma previa y presentar su hoja de vida para la validación.
Rol | Responsabilidad / Experiencia | Experiencia y Habilidades Blandas |
Coordinador del Servicio | o Encargado de liderar técnicamente al equipo base de desarrollo de BI. o Experiencia en la interlocución con responsables de áreas en clientes, estudios de viabilidad, gestión de prioridades, planificaciones de proyecto, gestión de calidad. o Así mismo debe asegurar transferencia de conocimiento a recursos nuevos que se incorporen en el servicio en cualquiera de los servicios solicitados. | o Ingeniero de Sistemas, Industrial telecomunicaciones o afines. o Experiencia profesional mínimo 5 años o Experiencia en Gestión de Proyectos mínimo 3 años o Preferible certificaciones Scrum propias del rol a desempeñar. o Gestión de proyectos de desarrollo o proyectos de Inteligencia de Negocio, Implementación de servicios basados en metodología ITIL (Information Technology Infrastructure Library), Medición y manejo de indicadores de gestión. o Un perfil con conocimientos detallado en soluciones de Tecnología de Información relacionado con la especialidad certificada y previa en administración de equipos de trabajo y capacidad reconocida y comprobada para trabajar en competencias comprobables en |
Planeación y Desarrollo de Proyectos de Tecnología de Información y BI. | ||
Arquitecto de solución | o Encargado de escuchar las necesidades del cliente y diseñar una solución, mapeando los requerimientos funcionales hacia tecnologías; así como de dirigir los recursos para el cumplimiento de los objetivos planteados. o Definir e implementar las arquitecturas de referencia de la compañía, responsable de manejar una visión end- to-end de la solución. o Construcción de prototipos basados en nuevas tecnologías y soluciones BI, Definición de mejores prácticas y soporte a las diferentes áreas de desarrollo. o Validación desde el punto de vista arquitectónico de los proyectos de desarrollo | o Ingeniero Sistemas, Electrónico x xxxxxxxx afines, Experiencia profesional mínimo 5 años o Experiencia de mínimo 2 años en el diseño y construcción de implementaciones de proyectos de BI. o Involucramiento en proyectos que cubran soluciones de analítica descriptiva, predictiva y prescriptiva. o Conocimientos sólidos en inteligencia de negocios, Arquitectura de BI, gestión información, big data, gobierno información. o Conocimientos en datawarehouse datamarts /cubos, querys, modelos relacionales y minería de datos. o Conocimiento en herramientas de Inteligencia de Negocios y Analítica. o Conocimientos en diseño e implementación de modelos analíticos en herramientas y soluciones Business Intelligence o Contar con la certificacion Tableau Certified Associate Architect deseable |
Consultor de BI / Integración / Visualización | o Revisar y validar los datos de la compañía. o Supervisar el almacenamiento de datos. Elaborar políticas y procedimientos para la reunión y el análisis de datos. o Creación de modelos que analizan comportamientos de sectores claves. o Monitorizar los resultados de los análisis y las métricas. Implementar metodologías de análisis de datos. o Elaborar informes con los análisis de datos | o El consultor BI debe ser Profesional en Ingeniería de Sistemas, telecomunicaciones o afines con amplios conocimientos en Proyectos de Inteligencia de Negocios. o Experiencia profesional mínima 5 años o Experiencia en análisis e implementación de requerimientos para sistemas de información, construcción de Dataware House y modelos en inteligencia de negocios (Business Intelligent BI). o Si el perfil es de Integración/Back-end: Experto en integración de datos, Manejo de BD (SQL Server), Datamarts, DashBoard y Minería de Datos (Integration Services, Reporting Services,). o Si el perfil es de Visualización de Datos: Experto en la representación visual de los datos. Contar con las que hagan sus veces en la referencia del fabricante). |
Ingeniero de Soporte (Mesa de servicio) | o Encargado de la atención de las incidencias de los casos de uso desarrollados y de la plataforma tecnológica. o Implementación de procesos preventivos y correctivos. o Garantizar la integración de las fuentes de datos para el cumplimiento de los objetivos | o Ingeniero(a) de Sistemas o Tres (3) años de experiencia ejerciendo el rol de analista de soporte BI (integración) y/o analista de soporte en Tableau. |
Administrador de Plataforma | o Encargado del mantenimiento y monitoreo de la infraestructura utilizada en el desarrollo e implementación de las soluciones, responsable de la ejecución de procesos agendados y del monitoreo del estado de la plataforma, consumo, entre otros. | o Ingeniero(a) de Sistemas, telecomunicaciones o afines con amplios conocimientos en manejo de bases de datos SQL procesos de ETL y construcción de Bodegas de datos corporativas. o Experiencia mínima de 5 años en la administración de Tableau Server. o Contar con Tableau Server Certified |
Científico de Datos | o Encargado de recopilar grandes cantidades de datos. o Transformar datos recopilados en bruto a formatos adecuados para el análisis y procesamiento Resolver problemas relacionados con negocios empleando técnicas basadas en datos. o Implementación y pruebas de algoritmos de modelización, clasificación o predicción ajustados a los requerimientos del problema. o Ayudar en planteamientos de soluciones a problemas de negocio gracias al conocimiento obtenido de los datos. o Comunicarse y colaborar con las áreas de TI y de negocio Buscar orden y patrones en datos, además de detectar tendencias que puedan ayudar a la base de operación. o Apoyar en la elaboración de informes sobre estudios xx xxxxxxx | o Ingeniería en Informática x xxxxxxxx afines, con maestría en Modelado y Simulación de Sistemas. o Experiencia de 5 años en Investigación de Operaciones y Simulación. o Dominio en Programación de Computadoras. o Experiencia en análisis/modelado espacial, usando Sistemas de Información Geográficos e imágenes satelitales (deseable), Minería de Datos y Aprendizaje Automático o Experiencia certificada en R y Python, con despliegues de analítica avanzada |
PARÁGRAFO PRIMERO: Se tendrá como actividades y entregables adicionales aquellos que, sin ser mencionados en el presente documento, fueron incluidos en LA PROPUESTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA debe dar soporte evolutivo y correctivo de la implementación realizada bajo la modalidad de bolsa de horas a demanda posterior al periodo de garantía.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA realizará capacitaciones y eventos para la apropiación y con el fin de maximizar el aprovechamiento de las plataformas.
PARÁGRAFO CUARTO: Tiempo de garantía sobre los productos entregados sobre la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente
Contrato son obligaciones del CONTRATISTA las siguientes:
3.1. Ejecutar en forma eficiente y oportuna el objeto del presente contrato de conformidad con las cláusulas contenidas en este y lo ofrecido en la propuesta, realizando las actividades necesarias para su total cumplimiento a satisfacción.
3.2. Seguir las instrucciones que le imparta PROCOLOMBIA, a través del Supervisor del contrato, en procura del eficiente y eficaz desarrollo del mismo.
3.3. Guardar absoluta reserva sobre los documentos e informaciones a los que tenga acceso por la ejecución del presente contrato.
3.4. Contar con el equipo de trabajo suficiente e idóneo para la cabal ejecución del presente contrato, conservando durante toda la prestación del servicio el personal de trabajo relacionado en la Propuesta. En caso de requerirse el cambio de algún integrante, sin prescindir de los perfiles establecidos en el numeral 6 de la cláusula segunda del presente contrato. EL CONTRATISTA deberá contar con aprobación previa de PROCOLOMBIA y contratar a un nuevo integrante que cumpla con las mismas o mejores condiciones de formación y experiencia respecto al integrante desvinculado.
3.5. Cumplir con los requerimientos de PROCOLOMBIA y con las condiciones indicadas en la Propuesta.
3.6. Asistir a las reuniones a las que sea citado por PROCOLOMBIA.
3.7. Mantener vigente la afiliación al Sistema de Seguridad Social en salud, pensión y riesgos profesionales, durante la ejecución del presente contrato, pudiendo ser requerido en cualquier tiempo por PROCOLOMBIA, vocera de PROCOLOMBIA, para que aporte la certificación de su pago.
3.8. Informar por escrito oportunamente al Supervisor, en caso de presentarse alguna situación anormal en la ejecución de los servicios objeto del contrato.
3.9. Contratar bajo su propio costo y riesgo, los servicios que considere necesarios para cumplir con la correcta ejecución del objeto del contrato.
3.10. Presentar los informes mensuales y aquellos que le solicite PROCOLOMBIA en cualquier momento en relación con la ejecución del objeto del contrato.
3.11. Informar oportunamente a PROCOLOMBIA de cualquier cambio de dirección de notificación, representación legal o de su calidad tributaria. Es responsabilidad del CONTRATISTA mantener
actualizada su calidad tributaria en FIDUCOLDEX como vocera de PROCOLOMBIA, mientras esté vigente el presente contrato, para efectos de la correcta realización de los pagos.
3.12. Las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento, ejecución y finalización del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA – OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA. Conforme a los servicios
contratados, son obligaciones especificas del CONTRATISTA, las siguientes:
1. Garantizar la transferencia de conocimiento a través de documentación y capacitaciones al equipo interno de PROCOLOMBIA, en las diferentes etapas de implementación, desde su planeación hasta la puesta en producción, esto debe ser contemplado en su metodología.
2. Brindar el acompañamiento técnico y funcional a los usuarios respectivos para continuar aprovechando los entregables y así absorber las mejores prácticas en implementación y funcionalidades de visualización de los tableros.
3. Garantizar poner a disposición de PROCOLOMBIA un coordinador de servicio con quien se canalicen y prioricen las necesidades, realice el seguimiento y evalúe oportunidades de mejora y monitoreo al servicio en sus diferentes frentes.
4. Garantizar la realización de sesiones de planificación y seguimiento de manera mensual, donde se evaluarán oportunidades, riesgos y el monitoreo para asegurar el cumplimiento del entregable en tiempo, calidad y alcance.
5. Entregar mensualmente informes de seguimiento donde se refleje los servicios efectivamente recibidos en el mes, se refleje los entregables de los alcances descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la cláusula segunda del presente contrato.
6. Recibir las recomendaciones para potenciar el uso de las herramientas analíticas disponibles en
PROCOLOMBIA a nivel general y en la implementación de los diferentes requerimientos.
7. Acordar el plan de trabajo que permita establecer las actividades y recursos requeridos del
CONTRATISTA y PROCOLOMBIA, y hacer seguimiento permanente al mismo.
8. Proponer y ejecutar un esquema de verificación de la calidad del servicio contratado y de esta manera recibir propuestas de mejoramiento continuo al servicio.
9. Prestar un servicio y una organización que permita a PROCOLOMBIA recibir recomendaciones de nuevas prácticas y/o tecnologías que sean aplicables a las necesidades analíticas.
10. Suministrar al equipo de trabajo, las herramientas de trabajo tecnológicas para la ejecución de la labor como mínimo (como mínimo equipo de cómputo, Licencias Tableau® para desarrollo, correo electrónico, herramientas ofimáticas preferiblemente Microsoft)
11. Implementar mecanismos de gestión del conocimiento, teniendo en cuenta que es un servicio que se pretende cada vez más eficiente en la medida que se apropie conocimiento de la operación de PROCOLOMBIA.
12. Garantizar a PROCOLOMBIA la posibilidad de verificar la gestión respecto al plan de servicio acordado y los servicios efectivamente recibidos.
13. Garantizar la prestación del servicio de manera remota o presencial, según necesidades de
PROCOLOMBIA.
14. Permitir el acumular la bolsa de horas pactadas mensualmente durante el contrato y/o adelantar bolsa de horas por alta demanda de requerimientos.
CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DE PROCOLOMBIA: En virtud del presente Contrato,
PROCOLOMBIA tendrá las siguientes obligaciones:
1. Pagar la contraprestación establecida en el presente contrato, en los términos y condiciones señalados en este documento.
2. Suministrar al CONTRATISTA la información necesaria para la ejecución del objeto contractual.
3. Informar cualquier situación que pueda afectar la normal ejecución del contrato.
CLÁUSULA SEXTA – DURACIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de hasta DOCE
(12) MESES contados a partir de la aprobación de las garantías requeridas en la cláusula octava. El plazo de ejecución podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del correspondiente otrosí.
PARÁGRAFO: PROCOLOMBIA podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, en cualquier tiempo, dando aviso por escrito de tal hecho al CONTRATISTA con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de terminación, previo reconocimiento y pago por los servicios prestados, sin que este hecho genere obligación alguna de indemnizar o bonificar al CONTRATISTA.
CLÁUSULA SÉPTIMA – VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se establece en la suma de CUATROSIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CERO VEINTI CINCO PESOS M/TCTE ($407.563.025) más IVA de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROS CIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($77.436.975) para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE $
485.000.000) incluido XXX, que PROCOLOMBIA pagará de la siguiente manera:
7.1. Forma de pago de reingeniería/Migración/Consolidación: Este servicio será pagado de forma mensual, dependiendo de la demanda requerida por PROCOLOMBIA y por los servicios efectivamente prestados por el CONTRATISTA, de conformidad con los valores que a continuación se relacionan:
Concepto | Subcomponente | Valor reingeniería SIN IVA | Valor Reingeniería CON IVA | Total de tableros |
Reingeniería/Migración/Consolidación de Tableros | Reingeniería Complejidad alta | $ 34.775.002 | $ 41.382.253 | 10 |
Reingeniería Complejidad media | $ 16.692.001 | $ 19.863.481 | 6 | |
Reingeniería Complejidad baja | $ 12.519.001 | $ 14.897.611 | 10 | |
Total Reingeniería | $ 63.986.004 | $ 76.143.345 |
7.1.1. Los valores aquí descritos serán pagados de acuerdo con la propuesta presentada por el CONTRATISTA, el cual hace parte integral de este contrato. Estos valores serán pagados de forma prorrateada de acuerdo con la cantidad de tableros recibidos a satisfacción por PROCOLOMBIA.
7.2. Forma de pago de implementación de nuevos requerimientos: Este servicio será pagado de forma mensual, dependiendo de la demanda requerida por PROCOLOMBIA y por los servicios efectivamente prestados por el CONTRATISTA, de conformidad con los valores que a continuación se relacionan:
Concepto | Subcomponente | Valor Mensual sin IVA | Valor Mensual con IVA | Valor Anual sin IVA | Valor Anual con IVA |
Implementar | Bolsa de mínimo 150 | ||||
nuevos | horas mensuales | ||||
requerimientos, | acumulables, con | ||||
mantenimientos | capacidad de atención | ||||
evolutivos, | a demanda de | $17.387.501 | $20.691.126 | $208.650.013 | $248.293.515 |
adaptativos y | necesidades analíticas | ||||
soporte | back-end (SQLServer) | ||||
a la operación de | & Front-end (Tableau) | ||||
necesidades | en prestación del | ||||
analíticas | servicio 5x8. |
7.2.1. Las horas que no se consuman durante el correspondiente mes, se acumularán durante la vigencia del contrato y estas podrán ser utilizadas por PROCOLOMBIA en el mes donde requiera una mayor cantidad de horas y estas serán pagadas de acuerdo con el numeral 7.2.2.7.2.2. Las horas adicionales
que PROCOLOMBIA requiera cuando supere las 150 horas mensuales durante el correspondiente mes, serán pagadas de acuerdo con el valor unitario de cada hora, el cual se calculará prorrateando el valor mensual establecido en la tabla anterior, dividido por la cantidad de 150 horas.
7.3. Forma de pago de Administración: La forma de pago por concepto de administración se realizará en doce (12) mensualidades vencidas cada una de ellas por un valor de TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON SEIS CENTAVOS ($13.380.261,6) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta presentada por el CONTRATISTA:
Concepto | Subcomponente | Valor Sin IVA Mensual | Valor con IVA Mensual | Valor Año sin IVA | Valor Año con IVA |
Administración Mensual de la plataforma analítica | Valor del servicio mensual de administración de la plataforma analítica en prestación del servicio 5x8 | $11.243.917 | $ 13.380.262 | $ 134.927.008 | $160.563.140 |
TOTAL ADMINISTRACIÓN | $11.243.917 | $ 13.380.262 | $ 134.927.008 | $160.563.140 |
PARAGRAFO PRIMERO: En todo caso el valor de los servicios efectivamente recibidos a satisfacción en las actividades de Reingenierías/Migración/Consolidación planificada, capacidad realmente ejecutada, así como los valores mensuales del servicio de administración de la plataforma analítica, NO podrán superar el presupuesto señalado en el presente contrato.
PARAGRÁFO SEGUNDO: El valor establecido en el presente contrato comprende todos los costos y gastos en que incurra el CONTRATISTA para cumplir con el objeto del contrato y las obligaciones derivadas del mismo y se mantendrá vigente durante el término de duración del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO – IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar con la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos de realizar los pagos a EL CONTRATISTA, PROCOLOMBIA verificará que: (i) EL CONTRATISTA haya constituido la garantía de cumplimiento de que trata el presente contrato y que esta se encuentre aprobada por parte de Fiducoldex, actuando como vocera de PROCOLOMBIA; (ii) Que EL CONTRATISTA haya presentado la factura con el lleno de los requisitos legales a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDUCOLDEX NIT.830.054.060-
5. En el cuerpo de la factura se debe indicar que corresponde al presente contrato, celebrado con el patrimonio autónomo PROCOLOMBIA, y (iii) La certificación de estar al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de sus empleados.
PARÁGRAFO QUINTO: Las partes convienen que PROCOLOMBIA podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura cuando se presente uno cualquiera de los siguientes eventos:
a. Cuando la obligación respectiva haya sido cancelada con anterioridad.
b. Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago.
c. Cuando el contenido de la factura no esté de acuerdo con las condiciones del contrato
d. Cuando la factura se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ello se altere el concepto o el valor real de la misma.
e. Cuando se presente la factura por fuera de los plazos de radicación del calendario tributario unilateralmente establecido por FIDUCOLDEX, al cual se acoge desde ahora el proveedor seleccionado.
f. Cuando se presente la factura sin el lleno de los requisitos que fije la ley o regulación tributaria.
g. Cuando no se presente el original de la factura. No obstante, en casos extraordinarios el pago podrá causarse con la copia de la factura, debiendo entregar el original en el momento del pago.
h. Cuando falte la firma del emisor vendedor o prestador del servicio en la factura.
i. Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del contrato.
j. Cuando el supervisor haya presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio, dentro de los diez
(10) días calendario siguientes a la recepción de la factura.
k. Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura pueda endosarse, el CONTRATISTA o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
l. Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
m. Cuando el CONTRATISTA no haya cumplido con alguna obligación contenida en el contrato a satisfacción de PROCOLOMBIA.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura, mediante radicación al correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, o en las oficinas de FIDUCOLDEX vocera de PROCOLOMBIA, ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00 X 00 Xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx D.C., en el horario de Lunes a
Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. El pago se efectuará mediante consignación en la cuenta que indique el CONTRATISTA en la respectiva factura y/o en el Formato de Inscripción de Proveedores.
CLÁUSULA OCTAVA – GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir en favor de PROCOLOMBIA, en formato para particulares, una Póliza de Seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales a nombre de FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX como vocera de PROCOLOMBIA con NIT 830.054.060–
5. La póliza deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que ampare:
a) Cumplimiento del Contrato: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, incluido IVA, con una vigencia igual a la de este y cuatro (4) meses más.
b) Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, incluido IVA, con una vigencia igual a la de este y cuatro (4) meses más.
c) Pago de salarios y prestaciones sociales: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la de este y tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitir a Fiducoldex la misma, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a remitir en favor de PROCOLOMBIA, en los cinco (5) días siguientes a la celebración del contrato, copia de la póliza descrita en la presente clausula, recibo de pago de la prima o su equivalente, así como documento que contenga las condiciones generales.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, el CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías de acuerdo con lo establecido en el contrato y en las normas legales vigentes sobre la materia.
CLÁUSULA NOVENA- CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a PROCOLOMBIA, PROCOLOMBIA podrá hacer efectiva una cláusula penal pecuniaria por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA y cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar derivadas del incumplimiento del contrato.
La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En
consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de PROCOLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
Para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, se respetará el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA DÉCIMA – MULTAS: PROCOLOMBIA aplicará al CONTRATISTA multas diarias xxx xxxx coma uno por ciento (0,1%) del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA
estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones de PROCOLOMBIA en la ejecución del objeto contratado.
La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de PROCOLOMBIA al
CONTRATISTA.
Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que PROCOLOMBIA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA acepta que PROCOLOMBIA compense (descuente) el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que PROCOLOMBIA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por PROCOLOMBIA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos.
Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que PROCOLOMBIA imponga previamente multas al CONTRATISTA.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: PROCOLOMBIA supervisará la
ejecución del presente Contrato a través de la Directora de Informática y Tecnología de PROCOLOMBIA, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx o quien haga sus veces, quien se encargará de efectuar el control y seguimiento al cumplimiento del objeto contractual en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en el Manual de Contratación de FIDUCOLDEX para PROCOLOMBIA. Cuando lo considere pertinente, podrá formular las observaciones del caso con el fin de que sean analizadas conjuntamente con el CONTRATISTA para que este efectúe las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO: PROCOLOMBIA podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente Xxxxxxxx, lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- AUTONOMÍA: Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen en razón del mismo. El CONTRATISTA según su propio criterio y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá suscribir convenios y contratar el personal necesario para el debido cumplimiento del contrato, sin que tal hecho genere para PROCOLOMBIA vínculo u obligación laboral alguno. En este sentido el CONTRATISTA no podrá de ninguna manera, ni bajo ninguna circunstancia llamar en garantía o solidaridad a PROCOLOMBIA, ni a la Fiduciaria como vocera y administradora de este Fideicomiso.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito firmado por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CESIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato no podrá cederse parcial o totalmente sin autorización expresa de PROCOLOMBIA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: PROCOLOMBIA
entregará o coordinará la entrega al CONTRATISTA de toda la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del contrato. El CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionados con las actividades de PROCOLOMBIA, asociados o clientes, que conozcan en virtud de la ejecución del contrato o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las partes convienen que todas informaciones referentes a PROCOLOMBIA, sus asociados o clientes, que reciban el CONTRATISTA y/o sus dependientes se consideran importantes y confidenciales y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de PROCOLOMBIA o su reputación. El CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de PROCOLOMBIA para cualquier fin diferente a la ejecución del contrato.
El CONTRATISTA se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre PROCOLOMBIA y del desarrollo de las actividades propias del contrato y los resultados de su gestión.
El CONTRATISTA se obliga a devolver a PROCOLOMBIA cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culminen los servicios que se pactan, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que PROCOLOMBIA así lo solicite.
El CONTRATISTA impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones del contrato. En todo caso, el CONTRATISTA responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados, dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a PROCOLOMBIA, sus asociados o clientes, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por el CONTRATISTA, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONTRATISTA directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONTRATISTA.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en el contrato será igual a la del este y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Para todos los efectos legales la información entregada por PROCOLOMBIA al CONTRATISTA se califica como un secreto empresarial.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
1. Que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del contrato.
2. Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por el
CONTRATISTA.
3. Que sea divulgada por el CONTRATISTA para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a PROCOLOMBIA antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que PROCOLOMBIA tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando el CONTRATISTA divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
4. Que PROCOLOMBIA informe al CONTRATISTA por escrito que la información está libre de tales restricciones.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar al pago por parte del CONTRATISTA a PROCOLOMBIA de una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato a título de multa, sin perjuicio de las acciones que se inicien por los daños e indemnizaciones a favor de PROCOLOMBIA o de los terceros que resulten afectados.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - PROTECCION DE DATOS PERSONALES En el evento que con ocasión de la ejecución del presente Contrato sea necesario recoger información que tenga la condición de “datos personales” y que esta sea entregada a PROCOLOMBIA en calidad de soporte o entregable del presente contrato, el CONTRATISTA como encargado del tratamiento, tratará por cuenta de PROCOLOMBIA, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para el suministro de medios y plataforma para el procesamiento y control de los datos personales proporcionados como parte de los servicios en la nube y demás servicios anexos objeto del presente contrato.
El CONTRATISTA como encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
• Cumplirá la Política de Protección de datos de PROCOLOMBIA, publicada en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxx-xxxxx-xx-xxxxxxxxxx-0 Realizará el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por PROCOLOMBIA y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular.
• Garantizará al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
• Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica.
• Conservará la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
• Realizará oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
• Actualizará la información reportada por PROCOLOMBIA como responsable del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
• Garantizará la existencia de políticas sobre Tratamiento de la información de conformidad con lo previsto en el Art. 18 de la Ley 1581 de 2012.
• Adoptará un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares, de manera que garantice la oportunidad y la calidad de las respuestas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012.
• En el caso que resulte aplicable, registrará en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la mencionada Ley.
• En el caso que resulte aplicable, insertará en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
• Se abstendrá de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Permitirá el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
• Garantizará que el personal que tenga acceso a la Información de FIDUCOLDEX se encuentre informado de:
− Su calidad de Encargado de la información de PROCOLOMBIA.
− Los requisitos de seguridad de la información del presente Contrato.
− Las políticas de protección de datos personales de PROCOLOMBIA, las cuales se encuentran publicadas en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx- de-datos-personales.
− Las medidas de seguridad físicas y electrónicas que se adoptarán sobre la información suministrada por PROCOLOMBIA.
• Garantizará que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el Tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y Tratamiento adecuado de la información
• Se abstendrá de revelar la información de la entidad, de clientes o de personas naturales que le haya sido entregada para el cumplimiento de este contrato a terceros no autorizados.
• Se abstendrá de utilizar la información para una finalidad distinta a las autorizadas por PROCOLOMBIA para el cumplimiento del presente Contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este.
• Informará de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a PROCOLOMBIA como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información
• Cumplirá las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
• En el evento en que el contratista sea requerido por una autoridad, para el suministro de información de PROCOLOMBIA, incluyendo la información de personas naturales suministrada por la entidad, deberá informar inmediatamente a FIDUCOLDEX a fin de que este pueda adoptar o establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información ante el requerimiento de las autoridades.
Una vez finalice el presente contrato, el CONTRATISTA como encargado del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada por PROCOLOMBIA, en consecuencia, el CONTRATISTA deberá suprimir y/o devolver a PROCOLOMBIA como responsable y/o devolver a otro encargado que designe PROCOLOMBIA los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este Contrato.
El CONTRATISTA como encargado del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada por PROCOLOMBIA puede llegar a tener implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
Sin perjuicio de las previsiones contractuales específicas en materia de confidencialidad, el CONTRATISTA deberá tomar las medidas de custodia adecuadas que permitan conservar el carácter confidencial de la información y evitar que ésta sea visualizada, modificada o sustraída por personal no autorizado. La información de la que el CONTRATISTA tenga conocimiento en virtud del presente contrato no podrá ser compartida con terceros, salvo que medie autorización expresa de FIDUCOLDEX o que deba hacerlo con ocasión de la prestación del servicio contratado y en los términos del contrato suscrito con éste. El CONTRATISTA informará a la Fiduciaria las características y condiciones de esta subcontratación y garantizará de igual forma, la protección de la información personal a la que tendrá acceso.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - DEBERES FRENTE A CONFLICTOS DE INTERÉS: El CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de Fiducoldex como vocera de PROCOLOMBIA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, asimismo declara no estar incurso en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. El CONTRATISTA asume todas las obligaciones que son de su cargo, de acuerdo con el documento al que se ha hecho referencia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO SARLAFT: El CONTRATISTA declara que tiene la obligación de prevenir y controlar el Lavado de Activos y la Financiación al Terrorismo en su organización y que tomarán las medidas de prevención y control correspondientes. Así mismo, el CONTRATISTA declara que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, ha adoptado medidas de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM. Asimismo, se obliga a realizar todas las actividades pertinentes para la debida diligencia de conocimiento de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para proveer los bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo del objeto del presente Contrato. Se aclara que en el evento en que éstas se encuentren incluidas en listas de control como de las OFAC (Office of Foreign Assets
Control), las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de personas catalogadas como Terroristas, o se encuentren inmiscuidos en una investigación penal relacionada con actividades ilícitas, específicamente xx xxxxxx de activos o de financiación del terrorismo, no podrá celebrarse con ellas ningún contrato para proveer los bienes y/o servicios.
De esta manera, el CONTRATISTA responderá a PROCOLOMBIA, indemnizándole por cualquier multa o perjuicio que se le cause originado en el incumplimiento de los compromisos antes expresados.
El CONTRATISTA manifiesta que conoce el Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo de PROCOLOMBIA (denominado SARLAFT), cuyas políticas se encuentran publicadas en la página web de FIDUCOLDEX, y a las modificaciones que allí se incorporen.
En consecuencia, cuando se presente cualquiera de las causales que se enumeran a continuación, PROCOLOMBIA, mediante comunicación motivada dirigida al CONTRATISTA a su última dirección registrada, estará facultada para dar por terminado y liquidar unilateralmente el presente contrato, procediendo de igual forma a dar por vencidas todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, por la sola ocurrencia de la respectiva causal. Así mismo, estará facultada para suspender todos o algunos de los pagos si a ello hay lugar.
Las causales que podrán generar la terminación y/o liquidación del presente contrato serán:
1. Reporte o inclusión en las listas inhibitorias como es el caso de la OFAC (Office of Foreign Assets Control), las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de personas catalogadas como Terroristas del CONTRATISTA, sus administradores o socios, o empresas vinculadas en cualquiera de los eventos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, o las normas legales que determinen reglas sobre vinculación económica;
2. Se encuentren vinculados en una investigación penal con formulación de acusación x xxxxxx de cargos, o reportados por organismos de vigilancia y control por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo contra cualquiera de los mencionados en el literal anterior; y/o con fallo o sentencia en firme debidamente ejecutoriada.
3. Cuando existan factores de exposición al riesgo tales como: referencias negativas asociadas a actividades que se puedan considerar, asociar, relacionar y/o determinar cómo lavado de activos y/o financiación del terrorismo, ausencia de documentación o reticencia a la entrega de la misma, y
4. La presentación de dos o más de las alertas enumeradas en los anexos de las políticas del SARLAFT, en relación con las personas enumeradas en los literales anteriores.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: PROCOLOMBIA ejercerá estas facultades de acuerdo con su manual y políticas de riesgos, estas últimas se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, lo cual es aceptado por el CONTRATISTA. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer al CONTRATISTA mediante comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad.
PARÁGRAFO TERCERO: POLÍTICA SOBRE CONSULTA DE LISTAS RESTRICTIVAS FIDUCOLDEX,
efectuará las consultas y cruces de información de los diferentes tipos de listas restrictivas, que corresponde a bases de datos nacionales e internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos, tratándose de personas naturales y jurídicas, que pueden presentar actividades sospechosas, investigaciones, procesos y condenas por los delitos xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, estas listas se encontraran disponibles y actualizadas en el sistema core de la Fiduciaria y en las herramientas tecnológicas contratadas para tal fin. Las consultas en listas se realizarán previo a contraer cualquier tipo de vínculo con el tercero, así mismo, estas consultas se general para todos los terceros con los cuales se mantiene una relación contractual tales como clientes, proveedores y/o proponentes, así como a los terceros relacionados tales como accionistas, representantes legales, revisores fiscales, miembros de junta directiva, contadores, oficiales de cumplimiento, administradores, entre otros, y los relacionados en la información con que se cuente.
La Fiduciaria se abstendrá de vincular clientes o contrapartes que se encuentren reportados en listas vinculantes como es el caso de la ONU, las listas inhibitorias como es el caso de la OFAC (Office of Foreign Assets Control), las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, lista de la Unión Europea de las Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de personas catalogadas como Terroristas, o se encuentren vinculados en una investigación penal con formulación de acusación, o reportados por organismos de vigilancia y control como las Superintendencias Financiera, de Sociedades, etc., por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES: EL CONTRATISTA, autoriza
expresa e irrevocablemente a PROCOLOMBIA, libre y voluntariamente, para que reporte a cualquier operador legalmente establecido, toda la información que se relacione con el nacimiento, ejecución,
modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente Contrato. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Asimismo, el CONTRATISTA autoriza, expresa e irrevocablemente a PROCOLOMBIA, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a sus relaciones comerciales que él tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo, con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la citada Ley y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, el CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable a PROCOLOMBIA, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que el CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA- RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Las partes adquieren el
compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. Las partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA– SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que, en
caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y en los procedimientos internos de FIDUCOLDEX, vocera de PROCOLOMBIA. De no llegar a un acuerdo las partes, transcurridos treinta (30) días hábiles, quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - SEGURIDAD DE LA INFORMACION: El CONTRATISTA en
cumplimiento del contrato deberá cumplir los siguientes deberes:
Adoptará para los activos de información, procesos y controles que sean administrados por el
CONTRATISTA, las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de fenómenos físicos o naturales. A estos efectos el CONTRATISTA deberá aplicar los aspectos establecidos en la Norma ISO 27001:2013, de acuerdo con la naturaleza de los datos que trate. La información revelada será dirigida al CONTRATISTA y los contenidos serán sólo para el uso de quienes haya sido dirigida, y no deberá divulgarse a terceras personas. El CONTRATISTA se hará responsable ante terceros a quienes se haya divulgado esta información sin previo consentimiento.
Asegurará que, como producto de este contrato, entregará a PROCOLOMBIA una solución que garantice confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información relacionada con el objeto de este, según los criterios de aceptación de la solución acordados con PROCOLOMBIA.
Tramitará de manera previa la autorización de PROCOLOMBIA para cualquier conexión e interacción con la red de la fiduciaria y su información.
Aceptará el monitoreo de cualquier conexión e interacción con la red de FIDUCOLDEX y su información cuando PROCOLOMBIA lo considere oportuno, toda vez que la Fiduciaria monitorea todo el tráfico que pasa por su red.
Garantizará que toda actualización y modificación a la infraestructura tecnológica de PROCOLOMBIA será validada y aprobada en forma previa por la Dirección de Informática y Tecnología de PROCOLOMBIA.
Garantizará que cualquier interrupción programada de la solución o servicio contratado con fines de actualización y mejoras debe ser administrada bajo un acuerdo de nivel de servicios previamente acordada con PROCOLOMBIA, principalmente con el fin de mantener informados a sus clientes y usuarios en los términos que establece la ley.
Utilizará los recursos tecnológicos que le entregue PROCOLOMBIA, en forma exclusiva para el desarrollo de la labor para la cual fue contratado.
Cumplirá con especial cuidado, el principio de buen uso y confidencialidad de los medios de acceso que ha entregado PROCOLOMBIA para el desarrollo del objeto del contrato.
Asegurará que, al término del contrato, toda información, software, dispositivos y demás elementos tecnológicos de propiedad de PROCOLOMBIA serán eliminados de los equipos del proveedor, atendiendo los acuerdos de confidencialidad.
Garantizará a PROCOLOMBIA que el personal asignado por el CONTRATISTA para la atención del contrato conoce y cumple las políticas contenidas en este contrato y responde por cualquier inobservancia de estas.
Dará cumplimiento a lo estipulado en la política de Seguridad de la información para las relaciones con proveedores, relacionado con:
Se autoriza a PROCOLOMBIA a evaluar y auditar los controles de seguridad implementados por el proveedor, en forma periódica o cuando se presenten cambios significativos en los controles o en la relación contractual entre ambas partes.
El CONTRATISTA informará a PROCOLOMBIA, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
El CONTRATISTA comunicará a PROCOLOMBIA los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por la Fiduciaria. Los cambios serán documentados por el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto PROCOLOMBIA, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
En caso de que los funcionarios del CONTRATISTA tengan acceso, procesen o almacenen, información de Fiducoldex y/o de PROCOLOMBIA, se les brindará el programa de concientización y capacitación deben ceñirse a las disposiciones sobre seguridad de la información previstas en esta cláusula y en otras cláusulas del presente contrato.
Los recursos que PROCOLOMBIA pone a disposición del personal externo, independientemente del tipo que sean (informáticos, datos (físicos o lógicos), software, redes, sistemas de comunicación, etc.), están disponibles exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones y propósito de la operativa para la que fueron contratados.
Si la información de propiedad de PROCOLOMBIA es administrada por un tercero, se requiere contar con procedimientos y compromisos que garanticen un manejo seguro de la información durante la vigencia del contrato.
Si para fines de su labor el CONTRATISTA debe tener conocimiento de información sensible de PROCOLOMBIA o administrada por éste, está se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por el CONTRATISTA.
No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio
Al terminar el contrato, el CONTRATISTA deberá devolver equipos, software o la información entregada por PROCOLOMBIA ya sea en formato electrónico o papel o en su defecto destruirla previa autorización de éste y conforme a las políticas de disposición final de documentos.
Los funcionarios del CONTRATISTA no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras de PROCOLOMBIA. Sí fuera necesario su ingreso a determinadas áreas será necesario la autorización de un funcionario de la entidad el cual deberá acompañar al CONTRATISTA durante el tiempo que este permanezca en dicha área. El funcionario del CONTRATISTA dejará el registro de la visita en las bitácoras dispuestas para tal fin
Los funcionarios del CONTRATISTA se anunciarán en la recepción de PROCOLOMBIA a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de su labor en la entidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por las siguientes causales:
a. Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
b. Por terminación anticipada de PROCOLOMBIA.
c. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
d. Por mutuo acuerdo entre las partes.
e. Por el incumplimiento total o parcial de EL CONTRATISTA de sus obligaciones contractuales, caso en el cual PROCOLOMBIA podrá dar por terminado el contrato unilateralmente en cualquier tiempo.
f. Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplado inicialmente o sobreviniente, para contratar con PROCOLOMBIA.
g. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: De requerirse, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de PROCOLOMBIA, y una vez concluida la ejecución del objeto contractual y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, y previo informe del supervisor, las partes procederán a la liquidación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a PROCOLOMBIA por cualquier perjuicio o daño que PROCOLOMBIA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por este, en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Si
cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente por el derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se
obliga a actualizar por lo menos cada dos años, la información requerida por FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA.
PARÁGRAFO: En todo caso, el CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - ANEXOS: Hacen parte del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) Los términos de invitación cerrada,
2) La propuesta del 12 de febrero de 2024 presentada por el CONTRATISTA, y 3) Los demás documentos acordados por las partes que llegaren a ocasionarse durante la ejecución del contrato. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales, las partes acuerdan tener la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, como lugar de cumplimiento del contrato; asimismo convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las Partes, se harán en las siguientes direcciones:
PROCOLOMBIA: Xxxxx 00 Xx. 00 X - 00 Xxxx 0, Xxxxxx, X.X.
EL CONTRATISTA: Xxxxxxx 00 # 00 xxx - 00 Xxxxx 0 xxxxxxx 000, Xxxxxxxx.
CLÁUSULA TRIGESIMA – PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.
En constancia se suscribe por las Partes en dos (2) ejemplares de idéntico tenor y validez el
06/03/2024
PROCOLOMBIA, EL CONTRATISTA,
XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XX XXXXXXXXXX Representante Legal
Representante Legal PRONOSTICA S.A.S FIDUCOLDEX S.A para asuntos del
Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx – Profesional Jurídico – Dirección Jurídica de Negocios para PROCOLOMBIA. DEBC DEBC
Revisó y Aprobó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Coordinadora Dirección Jurídica de Negocios para PROCOLOMBIA. AMS AMS
Revisó y Aprobó: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Abogado Secretaría General – PROCOLOMBIA.
GC