PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO “REHABILITACIÓN DE DIVERSAS CALLES DE LOS GIGANTES, 1ª FASE”, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO “REHABILITACIÓN DE DIVERSAS CALLES DE LOS GIGANTES, 1ª FASE”, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRÁMITE DE URGENCIA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización de las obras de “Rehabilitación de
diversas calle de Los Gigantes, 1ª Fase” por procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, trámite de urgencia, conforme el proyecto técnico redactado por la Arquitecta Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xxxxxxxx xx xxxxxxx en el Boletín Oficial de la Provincia número 190, del miércoles 24 de septiembre de 2008 y acta de replanteo previo de fecha 7 de octubre de 2008.
Dicho proyecto con los documentos que lo integran forma parte del contrato de adjudicación de la obra.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Órgano de contratación
El órgano de contratación que actuará en nombre del Ayuntamiento de la
Villa de Santiago del Teide es la Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 ñ de la Ley 11/1999, de 1 xx xxxxx, de modificación de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y en consecuencia ostenta prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio al contratista de su impugnación ante la jurisdicción competente.
CLÁUSULA TERCERA. Régimen Jurídico
La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo
y ambas partes quedan sometidas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas y pliego de condiciones técnicas.
Asimismo serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado y las dictadas por la Comunidad Autónoma Canaria, en el marco de sus respectivas competencias.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, y por procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, trámite de urgencia.
CLÁUSULA CUARTA. Capacidad para contratar
Podrán presentar proposiciones la personas naturales o jurídicas, españolas
o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura
o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los caso adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
En el supuesto de persona jurídica dominante de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán asimismo, presentar proposiciones a las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que
componen la agrupación deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica , financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas el citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA QUINTA. Clasificación de los licitadores
La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente:
Grupo: G, subgrupo 6, categoría C.
CLÁUSULA SEXTA. Presupuesto de licitación
El presupuesto de licitación de la obra asciende a la cantidad trescientos
veintiún mil novecientos ochenta y cinco euros (324.774,00 euros), de los cuales corresponden a ejecución de la obra 309.309,00 euros y a IGIC 15.465,00 euros.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
CLÁUSULA SEPTIMA. Financiación de la obra
La obra objeto del contrato se financiará con cargo en cuanto al
Ayuntamiento de Santiago del Teide al ejercicio económico de 2009 por importe de 123.748,77 euros, así como a cago de la aportación del Gobierno de Canarias de 77.276,46 euros del ejercicio económico de 2008 y la aportación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de 123.748,77 euros, con cargo al ejercicio económico de 2009, conforme al expediente de gasto plurianual 1/2008, aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de octubre de 2008, ejerciendo competencias delegadas por el Pleno en sesión de fecha 11 de julio de 2007.
CLÁUSULA OCTAVA. Revisión de Precios
En la presente contratación no habrá revisión de precios.
CLÁUSULA NOVENA. Plazo de ejecución de la obra
El plazo de ejecución de la obra se fija en doce (12) meses desde el día
siguiente a la fecha de replanteo de la obra.
Las obras deberán ejecutarse de acuerdo con el Plan de Ejecución de las Obras incluido en el proyecto técnico.
CLÁUSULA DÉCIMA. Procedimiento y forma de adjudicación
El Contrato se adjudicará por procedimiento abierto, oferta económicamente
mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, trámite de urgencia.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía provisional
La garantía provisional será 9.270,27 euros, que corresponde al 3% del
presupuesto del presupuesto de ejecución del contrato, excluido el IGIC.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía definitiva
La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación del
presupuesto de ejecución del contrato, excluido el IGIC.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato. El incumplimiento de este requisito por causa imputable al adjudicatario dará lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Plazo y presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento
de las 9:00 a las 14:00 horas durante los 13 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
Las proposiciones podrán realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación o en la oferta remitida por el Ayuntamiento, bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de la imposición del envío en la oficina de correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación por Fax, Xxxx o telegrama la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que sea recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurrido cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviado por correo.
Los interesados podrán examinar el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
La presentación de las proposiciones supone la presunción de que el licitador acepta de modo incondicional, las cláusulas xxx xxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Contenido de proposiciones
Las proposiciones constarán de tres sobres firmados y cerrados por el
licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador con arreglo a los siguientes requisitos:
14.1.- EL SOBRE (A) deberá tener el siguiente título “documentación general para el procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, trámite de urgencia de obras del proyecto “Rehabilitación de diversas calles de Los Gigantes, 1ª fase”, siendo su contenido el siguiente:
14.1.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación en su caso, del firmante de las proposición de la siguiente forma:
14.1.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales, o escritura de constitución de sociedad o de modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si en empresario fuera persona jurídica.
14.1.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar el correspondiente poder, bastanteado por la Secretaría de este Ayuntamiento.
14.1.1.3.- Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada una de ellas deberán acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos ante el Ayuntamiento.
14.1.1.4.- La presentación por el licitador del certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Contratistas, le examinará de presentar los documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica, financiera y económica en su caso.
14.1.2.- Los documentos que acrediten la clasificación de la empresa en su caso, o justifique los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional, que reglamentariamente se determine, mediante la acumulación de las características de cada uno de los que integran la unión temporal expresada en sus respectivas clasificaciones.
Los licitadores no españoles, procedentes de los países de la CEE que aporten certificaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, de no estar clasificados, o con clasificación suspendida o anulada, deberán acreditar documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica.
14.1.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante autoridad judicial, administrativa, notarial y organismo profesional cualificado, de no hallarse en ninguna de las circunstancias que le incapacite para contratar con la administración pública.
14.1.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas del epígrafe que faculte para el ejercicio de la actividad a contratar.
14.1.5.- Documentación expedida por el órgano competente acreditativo de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la disposiciones vigentes.
14.1.6.- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
14.1.7.- Resguardo que justifique haber constituido la fianza provisional. 14.1.8.- Documento de clasificación empresarial correspondiente establecida
en la cláusula quinta del presente Xxxxxx.
14.1.9.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. 14.2.- EL SOBRE (B), deberá tener el siguiente título: “proposición
económica para el procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, trámite de urgencia de obras proyecto “Rehabilitación de diversas calles de Los Gigantes, 1ª Fase” y su contenido será redactado según el modelo anexo al pliego, escrito a máquina, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso, la proposición será rechazada.
14.2.1.- En la licitación cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrán suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros que si lo han hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. Las infracciones de estas normas darán lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
14.3.- EL SOBRE (C), deberá tener el siguiente título: “documentación relativa a los criterios de adjudicación no económicos del proyecto de Rehabilitación de diversas calles de los Gigantes, 1ª Fase”, estando integrado su contenido por la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que hace referencia en la cláusula decimoséptima xxx Xxxxxx.
14.4.- La documentación a aportar por los licitadores deberá ser presentada en original o mediante copia que tengan carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación está integrada por:
Presidente: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Vocales:
- Don Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
- Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx – Xxxxxxxx Xxxxxxx.
- Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
- Secretaria: Doña Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Calificación de la documentación general
Concluido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación
procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre (A), presentados por los licitadores y si observasen efectos materiales en la documentación presentada podrá concederse si lo estima conveniente un plazo no superior a dos días para que el licitador lo subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
La Mesa una vez calificada la documentación, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la misma, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de tres días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Criterios para la adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
— Precio: Mejor precio ofertado: de 0 a 5 puntos.
Se concede un punto por cada 10.000 euros de baja.
— Mejor Calidad de los materiales ofrecidos: de 0 a 4 puntos.
— Mejor plazo de entrega: de 0 a 4 puntos.
— Mejora de las características medioambientales en las características del proyecto: de 0 a 2 puntos.
— Mejoras de las características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales: de 0 a 2 puntos.
— Mejor disponibilidad y coste de los repuestos de la obra, así como servicio postventa de la misma: de 0 a 3 puntos.
— Mejoras de soluciones técnicas que mejoren el proyecto, en especial la sustitución de aceras de loseta hidráulica por asfalto estampado coloreado: de 0 a 5 puntos.
Las ofertas presentadas se valorarán aplicando la ponderación establecida en el párrafo anterior.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 10 puntos.
Cuando la licitación ofrezca dificultades para cuantificar la misma, deberá constituirse un comité de expertos con un mínimo de tres miembros elegidos por la Alcaldía, pudiéndose asimismo a un organismo técnico especializado.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de los sobres (B y C)
Tendrá lugar en el Salón de Sesiones de este Ayuntamiento a las doce xxx
xxxxxx día hábil siguiente al que venza el plazo de presentación de proposiciones (si resultase sábado se efectuará el siguiente día hábil posterior).
Previamente, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre (A), con expresión de los licitadores admitidos y excluidos así como las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación el Secretario de la mesa procederá a la apertura del sobre
(B) a la lectura de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores y a la apertura del sobre (C) referente a la mejora del objeto del contrato, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá la correspondiente acta
La Mesa de Contratación tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación razonada.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del contrato
La mesa de Contratación tras solicitar los informes técnicos que estime
oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta que estime adecuada que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la Cláusula Decimoséptima del presente pliego, acompañado de los informes emitidos.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de un mes y medio, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse dictado acuerdo resolutorio del procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, trámite de urgencia, los licitadores podrán retirar sus ofertas y la garantía constituida.
El Ayuntamiento de la Villa Santiago del Teide tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o alternativamente declarar desierto el procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, trámite de urgencia.
Si el contrato no llegase a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y en consecuencia se decretase su resolución o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido reclamado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo por procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratación de las Administraciones Públicas.
En cuanto a bajas temerarias se estará en lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas, como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicando el contrato y transcurrido los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Constitución de la Fianza Definitiva
El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de siete días hábiles contados
desde que se notifique la adjudicación del contrato la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación excluido el IGIG.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Adjudicación definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse
antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará
dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación
de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Comprobación del replanteo
En el plazo no superior a quince días desde la fecha de formalización del
contrato, salvo casos excepcionales, se procederá en presencia del contratista a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación.
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado en contratista por el hecho de suscribirla y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Programa de trabajo
Cuando la ejecución de la obra está prevista en más de una anualidad, o
cuando el órgano de contratación así lo exija en el acta de comprobación del replanteo, el contratista deberá presentar en plazo no superior a quince días desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, un programa de trabajo relativo a los extremos.
El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, puedan suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
El órgano de contratación resolverá dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir en la Resolución aprobatorio, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las Cláusulas del contrato.
Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Señalización de la obra
El contratista está obligado a instala a su xxxxx, las señales precisas para
indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que se haya instalado.
Los gastos que origine la señalización, serán de cuenta del contratista.
En el plazo máximo de treinta días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realizará la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.
Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Dirección de la obra y delegado del contratista
El Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide designará un Director de
las obras que efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
El Delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena y exclusiva.
A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del Delegado de más de tres obras, a juicio del órgano de contratación, y por dedicación exclusiva, la no posibilidad de adscripción a ninguna otra obra, sea cual fuere su naturaleza, durante su plazo de ejecución.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Derechos y Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del
presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario se ajustará al Estudio de Seguridad
del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del
contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de
comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá
introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una
corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público
CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido
en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de la gravedad del incumplimiento en la cuantía del
0.50 del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en
este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación,
efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto
en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En la Villa Histórica de Santiago del Teide a 22 de octubre de 2008.
El Secretario Accidental Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don...............con DNI número..............de profesión............vecino de.......
calle.......núm........enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y las Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato de obras denominado “Rehabilitación de diversas calles de los Gigantes, 1ª Fase”, por procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, trámite de urgencia, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la/s persona/s o entidad que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe de (en letras y números),. euros.
Lugar, fecha, firma y sello del licitador.
ANEXO 2
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO ECONÓMICOS
Don..........................con DNI número............de profesión. vecino
de........calle..........número.......enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas particulares y las prescripciones técnicas que han de regir el contrato de obras denominado “Rehabilitación de diversas calles de Los Gigantes, 1ª Fase”, por procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, trámite de urgencia, se compromete a ejecutar la misma de acuerdo con los siguientes criterios:
- El precio ofertado es .
- La calidad de los materiales .
- El plazo de entrega es .
- Las mejoras de las características medioambientales en las características del proyecto son .
- Las mejoras de las características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales son .
- El mejor disponibilidad y coste de los repuestos de la obra, así como servicio postventa de la misma son .
- Las mejoras de soluciones técnicas que mejoran el proyecto, en especial la sustitución de aceras de loseta hidráulica por asfalto estampado coloreado son .
Lugar, fecha, firma y sello del licitador.
ANEXO 3
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
En la Villa Histórica de Santiago del Teide a ....de. de 2008
REUNIDOS:
De una parte: XXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de Santiago del Teide, provisto del DNI núm en calidad xx Xxxxxxx-Presidente
del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE, con
domicilio en Calle La Placeta n º 10 en Santiago del Teide (38690) y con número de CIF. X0000000X.
De otra parte: D............mayor de edad, con DNI número. expedido
el día...............actuando en calidad de ..................de la entidad. con
domicilio social en.........y con número de CIF...............
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de obras, por procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, trámite de urgencia, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por Junta de Gobierno Local de fecha 16 de septiembre de 2008, expuesto al público en el Boletín Oficial de la Provincia n º 190 de fecha 24 de septiembre de 2008, aprobado definitivamente con fecha 7 de octubre de 2008 y con replanteo previo de fecha 7 de octubre de 2008.
SEGUNDO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, fue aprobado por .....de fecha......ascendiendo el presupuesto a .......
euros.
TERCERO.- la obra objeto del contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria nº ............del Presupuesto ejercicio año .....
CUARTO.- La adjudicación de este contrato se acordó por Decreto de la Alcaldía nº
.........de fecha.........
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- (el contratista). se compromete a ejecutar las obras del proyecto
“Rehabilitación de diversas calles de Los Gigantes, 1ª Fase” con estricta sujeción a
los planos, pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas, que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.
SEGUNDA.- El precio de este contrato es de .........euros IGIC incluido, que será abonado mediante certificaciones de obras ejecutadas. El presente contrato no está sometido a revisión de precios.
TERCERA.- El plazo de ejecución de la obra será de meses y comenzará
desde el siguiente a la fecha del acta de replanteo de la obra. La comprobación del replanteo tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.
CUARTA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor del Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide una garantía definitiva por importe de euros,
cuyo resguardo se une al presente contrato. El plazo de garantía es de un año, a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras.
QUINTA.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en el establecido, en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en aquello que sigue vigente xxx Xxxxxx de Condiciones de Obras Generales del Estado y en general a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, reservándose el Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide la facultad de interpretar las cláusulas y resolver las dudas y cuestiones litigiosas que surjan en su cumplimiento.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma por duplicado ejemplar de este contrato en el lugar y fecha arriba mencionado.
EL CONTRATISTA EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL
En la Villa Histórica de Santiago del Teide a ....de....de 200...