CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 106 DE 2008
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 106 DE 2008
Los suscritos, ambos mayores y con domicilio en Bogotá, de una parte, XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19’091.780 de Bogotá, en calidad de Vicerrector de la Sede Bogotá, obra en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, regida por el Decreto 1210 de 1993, debidamente delegado para suscribir esta clase de contratos según disposiciones del Manual de Contratación adoptado por Resolución de Rectoría No. 313 de 2008, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD y de otra parte, XXXXX XXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79’122.027 de Bogotá, en calidad de Representante Legal de MULTISERVICIOS FELMAR E.U., constituida por documento privado del 27 de enero de 2006, con Matrícula Mercantil No. 01565191 y Nit. No. 900.068.001-5, debidamente inscrito en el Registro Único Tributario, y consultado el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la Nación, No. 055 de 1º de octubre de 2008, quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1210 de 1993, son fines de LA UNIVERSIDAD, la educación superior y la investigación, a través de la cual el Estado, conforme la Constitución Política, promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la investigación, la ciencia y las artes para alcanzar la excelencia. 2) Que el Art. 29 del Decreto 1210 de 1993 faculta a LA UNIVERSIDAD para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. 3) Que en razón de ello LA UNIVERSIDAD adelantó una invitación publica CON-BOG-012, la cual fue declarada desierta, por tanto el Comité de Contratación de la Sede Bogotá, en reunión del 9 de septiembre de 2008, según consta en el Acta No. 45, con fundamento en el Manual de Contratación, autoriza se realice una selección directa con persona jurídica.
4) Cumpliendo con la recomendación del Comité de Contratación, la Dirección de Bibliotecas adelantó invitación a personas jurídicas para adjudicar en arrendamiento, un espacio de copiado en la Hemeroteca Nacional Universitaria ubicada en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx. 00X-00, en la cual se presentó un solo oferente: MULTISERVICIOS FELMAR E.U. 4) Que revisada la documentación presentada por el oferente, se observa que cumple con los requisitos exigidos, razón por la cual se procede a contratar con MULTISERVICIOS FELMAR E.U.; por lo anterior se ha convenido celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: LA UNIVERSIDAD entrega a título de arrendamiento y EL ARRENDATARIO recibe en la misma forma, un espacio físico para la prestación del servicio de fotocopiado en la Hemeroteca Nacional Universitaria, de propiedad de LA UNIVERSIDAD. SEGUNDA.- LINDEROS Y UBICACIÓN ESPECÍFICA: El espacio físico objeto del arrendamiento es un inmueble ubicado en la Hemeroteca Nacional de LA UNIVERSIDAD, cuyos linderos aparecen determinados en el plano anexo a este contrato. Parágrafo. No obstante lo anterior, EL ARRENDATARIO manifiesta que solamente con la identificación general del bien, se entiende totalmente ubicado y determinado el inmueble. TERCERA. DESTINACIÓN: El inmueble lo destinará EL ARRENDATARIO exclusivamente para la instalación y funcionamiento de una (1) maquina de fotocopiado, marca RICOH, modelo Aficio 1075, velocidad de setenta (70) copias por minuto, tecnología digital láser, tamaño de la copia hasta tamaño tabloide 11” x 17”, resolución de copia 600 x 600 dpi, duplex automático, requerimiento de energía 120V, 20A, reducción ampliación 25% a 400%, conforme a las condiciones del equipo, y costos identificados en la oferta
del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx XXXXXXXXXXXX. CUARTA. DURACIÓN: La duración del presente contrato será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su legalización. El contrato cesará en sus efectos en la fecha estipulada para su terminación, quedando EL ARRENDATARIO obligado a restituir el inmueble inmediatamente. Parágrafo primero: En el evento de continuar con el contrato, debe realizarse el documento de prórroga al tiempo inicialmente pactado. Parágrafo segundo: Para el siguiente año, el canon mensual de arrendamiento será incrementado en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE, causado a 31 de diciembre del año anterior y así sucesivamente durante el término de ejecución del contrato, previa revisión que haga el supervisor. QUINTA.- CANON: EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA UNIVERSIDAD un canon de TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($300.000), equivalente a seis mil (6.000) fotocopias mensuales, que EL ARRENDATARIO se compromete a pagar en fotocopias a la Hemeroteca Nacional de LA UNIVERSIDAD en cada período mensual. El suministro de las fotocopias se efectuará mediante orden escrita del Director de Bibliotecas o por quien sea delegado para tal efecto por el mismo. Parágrafo Primero: Cuando la Hemeroteca no haya requerido el total de las fotocopias señaladas, la diferencia de estas será multiplicada por el precio de venta vigente al público y el valor resultante será cancelado por EL ARRENDATARIO a LA UNIVERSIDAD dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del mes que se dio como plazo para suministrar las fotocopias. SÉXTA.- VALOR DEL CONTRATO: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato será la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($3’600.000). SEPTIMA.- PRECIOS: EL ARRENDATARIO queda
autorizado para cobrar por cada fotocopia al público usuario del servicio, el valor de CINCUENTA PESOS M/CTE. ($50). Parágrafo: Cualquier modificación en los precios para fotocopias al público, deberá ser autorizado por el Comité de Contratación de la Sede y formalizado a través de la correspondiente modificación al contrato. OCTAVA.- REPARACIONES Y MEJORAS: las modificaciones y mejoras al lugar donde se prestará el servicio de fotocopiado, solo podrán ser autorizadas por escrito por el Vicerrector de Sede, previo concepto favorable de la Oficina de Planeación Institucional y del territorio de LA UNIVERSIDAD. Las que se realicen en contravención de lo aquí estipulado quedarán de propiedad de LA UNIVERSIDAD sin necesidad de indemnización o remuneración alguna y se entenderán como causal de incumplimiento. EL ARRENDATARIO renuncia a cualquier derecho de retención que pueda alegar por razón de las mejoras hechas. NOVENA.- SERVICIOS PÚBLICOS: El servicio de energía será suministrado por LA UNIVERSIDAD. Le está prohibido al ARRENDATARIO efectuar modificaciones o ampliaciones a las redes eléctricas. DÉCIMA.- LICENCIA: EL ARRENDATARIO aporta la correspondiente Licencia de Reproducción Reprográfica No. 0000955, vigente hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000. Xxxxxxxxx: EL ARRENDATARIO se obliga a mantener vigente la licencia de reproducción reprográfica, durante el término del contrato y sus prórrogas o adiciones, realizando las actualizaciones a que haya lugar. UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: Son obligaciones de LA UNIVERSIDAD: 11.1 Permitir al ARRENDATARIO el uso del espacio entregado en arrendamiento, durante el término de ejecución establecido en la cláusula segunda del presente contrato. 11.2 Suministrar al ARRENDATARIO la información indispensable y oportuna que este requiera, siempre que la misma guarde relación con el objeto del contrato. 11.3 Informar oportunamente al ARRENDATARIO sobre las posibles anomalías que se estén presentando en el cumplimiento del contrato y que puedan ser atribuibles al ARRENDATARIO, para que ésta rinda las explicaciones del caso o efectúe los correctivos necesarios. 11.4 Entregar el bien objeto del contrato en las oportunidades estipuladas y en el estado en que se encuentre, según se hará constar en el acta de entrega, en la forma establecida en el presente contrato. DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: Se compromete a cumplir todas y cada una de las obligaciones generadas en el presente contrato de arrendamiento, en especial a: 12.1 Pagar cumplidamente el canon de arrendamiento estipulado en la Cláusula Séptima. 12.2 Prestar una atención ágil y fluida a los usuarios, evitando las colas de espera para pagar o recibir los elementos. 12.3 Cumplir el horario de atención al público, que podrá ampliarse con autorización de la Dirección de Bibliotecas, según las necesidades por eventos especiales, el cual será de 07:00 a.m. a 10:00 p.m., en jornada continua
de lunes a viernes; los sábados de 8 a.m a 6 p.m y los días domingos y festivos no se prestará servicio. 12.4 Contar con el número suficiente de empleados para la prestación eficiente y ágil del servicio. LA UNIVERSIDAD permitirá el acceso al bien arrendado del personal y/o funcionarios designados por EL ARRENDATARIO, que se encuentren debidamente acreditados. 12.5 Mantener el equipo y mobiliario del espacio arrendado en buen estado, para una óptima prestación del servicio. 12.6 Acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF, SENA, y demás acreencias a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. 12.7 No cambiar la destinación del local. 12.8 No ceder el contrato ni subarrendar parcial o totalmente el inmueble. 12.9 No guardar ni mantener en el local artículos, elementos o equipos utilizados por cualquier vendedor no autorizado para expender sus productos dentro de LA UNIVERSIDAD. 12.10 No guardar ni mantener en el local sustancias explosivas, drogas, estupefacientes o elementos perjudiciales para la conservación, higiene o seguridad tanto de las personas como de las instalaciones. 12.11 No expender cervezas, licores o cualquier otra clase de bebida embriagante, drogas o estupefacientes o permitir su consumo ni el consumo de cigarrillos o similares en las instalaciones del local. 12.12 No utilizar espacios que no hagan parte del inmueble objeto del contrato. 12.13 Permitir en cualquier tiempo las visitas de inspección que LA UNIVERSIDAD tenga a bien realizar, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como el estado del inmueble. 12.14 EL ARRENDATARIO adjuntó Contrato de Prestación de Servicios por Mantenimiento de un Equipo de Fotocopiado por el período comprendido entre el 17 de octubre de 2008 y 17 de octubre de 2009. DECIMOTERCERA.- MULTAS: LA UNIVERSIDAD
se encuentra facultada para imponer multas al ARRENDATARIO en caso de que éste incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato. LA UNIVERSIDAD mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas sucesivas diarias, a razón del uno por ciento (1%) del valor contractual, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del contrato. Parágrafo: Las multas deberán ser canceladas en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la ejecutoria de dicha providencia, de lo contrario se le descontarán de las cuentas que se le adeuden, sin perjuicio de que LA UNIVERSIDAD pueda hacer efectiva la garantía única de cumplimiento o perseguirla por jurisdicción coactiva. DECIMOCUARTA.- RESTITUCIÓN ANTICIPADA: LA UNIVERSIDAD queda
facultada para solicitar la restitución del local antes del plazo normal estipulado para su terminación, por necesidades propias del servicio que presta o por contingencias de fuerza mayor o caso fortuito. En este evento EL ARRENDATARIO tendrá un plazo de quince (15) días calendario para cumplir con la entrega del inmueble a LA UNIVERSIDAD, renunciando expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones por tal medida. DECIMOQUINTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: LA
UNIVERSIDAD, en caso de incumplimiento o declaratoria de caducidad imputable al ARRENDATARIO, podrá imponer como sanción pecuniaria, mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, suma que puede ser tomada directamente de la garantía de cumplimiento. DECIMOSEXTA.- ENTREGA: LA UNIVERSIDAD hará entrega del local y de todas sus instalaciones al ARRENDATARIO mediante inventario que será firmado por el supervisor del contrato y por un delegado de la División de Vigilancia y Seguridad. En la misma forma será la entrega que haga EL ARRENDATARIO del bien a LA UNIVERSIDAD a la terminación del contrato y en este caso aquel deberá presentar paz y salvo expedido por el Supervisor. Parágrafo: Cuando EL ARRENDATARIO necesite ingresar o sacar de LA UNIVERSIDAD bienes que sean de su propiedad, deberá obtener autorización del Supervisor, previa legalización en la División de Vigilancia y Seguridad de LA UNIVERSIDAD. DECIMOSÉPTIMA.- SUPERVISIÓN: LA UNIVERSIDAD ejercerá la
supervisión y control sobre el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, por intermedio del Jefe de la Unidad de apoyo a la Gestión de la Dirección de Bibliotecas, Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 79’341.650 de Bogotá. Parágrafo: Corresponde al Supervisor, además de las funciones que se deriven de la naturaleza y esencia propias del presente contrato, supervisar, fiscalizar, revisar y verificar el planeamiento y ejecución del mismo, para
lo cual desempeñará las siguientes funciones principales: 17.1 Verificar que EL ARRENDATARIO cumpla con el objeto del contrato dentro del término estipulado para tal fin. 17.2 Corroborar que EL ARRENDATARIO cumpla con las condiciones funcionales y técnicas ofrecidas en la oferta de fecha 16 de septiembre de 2008.
17.3 Emitir concepto sobre: a. adiciones; b. reclamaciones; c. solicitudes del ARRENDATARIO; d) garantías constituidas. 17.4 Realizar todas las actividades que considere necesarias, tendientes a asegurar que EL ARRENDATARIO cumpla con las obligaciones pactadas. 17.5 Elaborar y suscribir las actas de inicio, de entrega y recibo a satisfacción del espacio arrendado y de sus inventarios. 17.6 Elaborar y dar visto bueno al acta de liquidación final del contrato. En dicho documento, debe quedar constancia de la verificación del pago del ARRENDATARIO de los aportes de sus empleados a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA cuando legalmente a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en las Leyes 789/02 y 828/03. DECIMOCTAVA.- GARANTÍA ÚNICA: EL ARRENDATARIO se compromete a constituir a su xxxxx y a favor de LA UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las disposiciones legales, Garantía única que ampare los siguientes riesgos: 18.1 Cumplimiento: De todas sus obligaciones contractuales y legales inherentes al presente contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por un término igual a la duración del contrato y seis (6) meses más. 18.2 Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones laborales: En cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato por el término del contrato y tres (3) años más. Parágrafo: En caso de prórroga o adición, EL ARRENDATARIO se obliga a modificar la Garantía Única a favor de LA UNIVERSIDAD, en los términos y valores que allí se estipulen. DECIMONOVENA.- INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES y PROHIBICIONES: EL ARRENDATARIO declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma de este contrato, que no se halla incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad ni prohibiciones previstas en la ley, y serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de causales antecedentes o sobrevinientes. VIGÉSIMA.- CADUCIDAD: LA UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del presente contrato por el incumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO. Una vez en firme la correspondiente resolución, se liquidará el presente contrato y se harán efectivas por jurisdicción coactiva, las garantías y la cláusula penal pecuniaria. VIGÉSIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES: La persona o personas que operen el equipo de fotocopiado no tendrán ninguna relación laboral con LA UNIVERSIDAD, es decir, que el valor de los salarios y toda clase de prestaciones sociales que se puedan generar a favor de cualquier persona relacionada con el servicio de fotocopiado, serán en todo caso por cuenta y riesgo del ARRENDATARIO. VIGÉSIMA SEGUNDA.- PÉRDIDA DE BIENES: LA UNIVERSIDAD no se hace responsable por la pérdida de los equipos de fotocopiado o elementos en el local de fotocopiado, ni por daños que puedan sufrir por parte de personas ajenas o pertenecientes a LA UNIVERSIDAD. VIGÉSIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL: Las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que sobrevengan a las partes contratantes, darán derecho a la ampliación del plazo contractual por un tiempo igual al que hayan durado tales circunstancias, siempre y cuando se manifiesten por escrito y en forma oportuna a la otra parte los hechos y/o circunstancias que los constituyen. En caso de que sean considerados jurídicamente como tales, se realizará un acta de suspensión del contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN UNILATERALES: Cuando surjan motivos que hicieren necesaria la interpretación, modificación, terminación o liquidación unilaterales del presente contrato, LA UNIVERSIDAD dispondrá de las facultades excepcionales al derecho común y dará aplicación a lo previsto en la ley. VIGÉSIMA QUINTA.- IMPUESTOS, GASTOS Y LICENCIAS: Los impuestos, gastos y licencias que se causen con ocasión de la celebración de éste contrato, su desarrollo y terminación, estarán a cargo del ARRENDATARIO. VIGÉSIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato deberá liquidarse a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias que surjan de la