CONTRATO Nº 2009-000005 2009LA-000001-2399 CONTRATO POR SERVICIOS SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LOS EBAIS DE GUAYABO, TABARCIA Y PALMICHAL DEL ÁREA DE SALUD MORA PALMICHAL
Caja Costarricense de Seguro Social
Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur
Teléfono 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000
Fax 0000-0000
CONTRATO
Nº 2009-000005
2009LA-000001-2399
CONTRATO POR SERVICIOS SEGURIDAD Y VIGILANCIA
PARA LOS EBAIS DE GUAYABO, TABARCIA Y PALMICHAL
DEL ÁREA DE XXXXX XXXX PALMICHAL
CONTRATO ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y LA EMPRESA SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S. A. OFERTA Nº 2, CÓDIGO DE PROVEEDOR Nº 6555, PARA LA CONTRATACIÓN POR TERCEROS DE SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LOS EBAIS DE GUAYABO, TABARCIA Y PALMICHAL DEL ÁREA DE XXXXX XXXX PALMICHAL, LICITACIÓN ABREVIADA Nº2009LA-000001-2399, ADJUDICADA POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD XXXXXXX XXX XX 00 XX XXXXX XX 0000.
SOLICITUD: 28-0819690H
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 2192
ACTIVIDAD: 005
UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2382
COSTO ANUAL: ¢47.716.824,00 (Cuarenta y siete millones setecientos dieciséis mil ochocientos veinticuatro con 00/100.) |
Entre nosotros, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor, casada, Xxxxxx Xxxxxxxx, vecina de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, portadora de la cédula de identidad, número uno - quinientos diez – cuatrocientos cuarenta y uno en su condición de Gerente Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro siete - cero tres y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Xxxx, con cédula de identidad siete –cero sesenta – ciento treinta y tres, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público tomo setecientos veinte, folio doscientos veinticinco, asiento trescientos treinta y seis; tomo mil seiscientos treinta y siete, folio sesenta y tres, asiento setenta y uno y tomo mil setecientos setenta y seis, folio veintiuno, asiento cuarenta y uno, con cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento treinta y dos mil ochenta y ocho, hemos convenido en celebrar el presente contrato bajo las siguientes cláusulas:
|
OBJETO DEL CONTRATO: Contratación por terceros de Servicio de Seguridad y Vigilancia respecto al inmueble, muebles, bienes en general, funcionarios y público en general en los EBAIS desconcentrados de Guayabo, Tabarcia y Palmichal del Área de Xxxxx Xxxx Palmichal.
CLÁUSULA PRIMERA:
La empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S. A., denominada a partir de ahora “El Contratista”, se compromete a brindar el Servicio Seguridad y Vigilancia para los EBAIS de Guayabo, Tabarcia y Palmichal del Área de Xxxxx Xxxx Palmichal, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante la “Caja”, bajo el siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
ÍTEM |
CÓDIGO |
COSTO MENSUAL |
COSTO ANUAL |
Único |
0-06-10-0052 |
¢3.976.402,00 |
¢47.716.824,00 |
LOCALIZACIÓN
Provincia |
Cantón |
Distrito |
lugar |
San Xxxx |
Xxxx |
Guayabo |
Contiguo al Salón Comunal |
San Xxxx |
Xxxx |
Tabarcia |
200 m. norte de la Iglesia |
Xxx Xxxx |
Xxxxxx |
Xxxxxxxxx |
Xxxxxxx sur de la Escuela |
DISTRIBUCIÓN DE PERSONAL
La seguridad de los edificios estará distribuida de la siguiente forma:
Área a Contratar |
Días a laborar |
Xxxxxxx |
Cantidad de personal por turno |
EBAIS de Guayabo, Tabarcia y Palmichal |
Lunes a Domingos y Feriados |
3:00 p.m. a 11:00 p.m. |
3 |
11:00 p.m. a 7:00 a.m. |
3 |
||
Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Feriados |
7:00 a.m. a 3:00 p.m. |
3 |
La totalidad de oficiales a contratar será: (nueve) jornada completa.
Para evitar posibles vicios administrativos debe darse una rotación de turnos cada mes.
La Administración se reserva el derecho de variar el horario establecido cuando así lo amerite cualquier evento de interés Institucional.
Además, la Administración estará en la facultad de reasignar cualquier puesto que considere necesario.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista presentó una póliza de Responsabilidad Civil por un monto de ¢60.000,000.00 (Sesenta millones de colones netos) para responder por cualquier daño que se ocasione a terceras personas en la prestación de los servicios contratados, lo anterior derivado de la labor misma del funcionario. En el caso que se den prórrogas al contrato se deberá actualizar la póliza.
El contratista cuenta con una póliza contra Riesgos del Trabajo del INS por un monto de ¢109.450.000,00 (ciento nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones netos), que cubra todo el personal durante la ejecución del contrato, el incumplimiento de este requisito faculta a la Caja a dar por concluida la relación contractual sin ninguna responsabilidad para la Institución. En el caso que se den prórrogas al contrato se deberá actualizar la póliza.
El contratista reclutará el personal requerido para la realización de las labores, y será responsable de ese acto siendo el único que actuará en calidad de patrono y cumplirá con todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que a materia laboral se refiere y que estén vigentes en Xxxxx Rica, liberando de esta responsabilidad a la Caja.
La contratación de estos servicios no originará relación obrero patronal entre la Caja y el personal del contratista. Igualmente la Caja queda libre de responsabilidad civil y penal en que se llegara a incurrir en la prestación de los servicios, como producto de una demanda laboral de los trabajadores.
El personal del contratista deberá presentarse todos los días a laborar debidamente uniformado y preparado para efectuar las labores asignadas y en el horario respectivo.
El contratista deberá proveer todos los materiales, recursos humanos y tecnológicos necesarios para el desarrollo de los servicios de seguridad y vigilancia, objeto de este contrato.
El personal del contratista deberá portar en todo momento el permiso de portación xx xxxxx al día y el equipo mínimo anotado en la Sección Equipo e Implementos (1.9) del presente contrato.
El contratista se compromete a que los agentes de seguridad cumplirán los “Deberes y Responsabilidades de los Agentes de Seguridad”, sobre el manual autorizado por la Gerencia Administrativa de la Caja.
El contratista debe acatar en todos sus extremos las Normas Institucionales (circulares) establecidas para las Oficinas Centrales de la Caja.
El personal del contratista tendrá completamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas y fumar dentro de los edificios que albergan los EBAIS de Guayabo, Tabarcia y Palmichal.
El contratista mantendrá sus obligaciones obrero patronales totalmente al día, no solamente para este contrato, sino en todas y cada una de las obligaciones que se originen como patrono.
El contratista debe mantener al día sus obligaciones con la seguridad social, así como el estricto respeto de los derechos y garantías laborales con sus trabajadores, y la no imposición de condiciones de empleo precarias, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento al contrato., cualquier incumplimiento a estas normas que ocasionen paros laborales o suspensión de las actividades contratadas será de entera responsabilidad del contratista.
El contratista esta obligado a incluir en planillas de la Caja desde el primer día de trabajo a sus trabajadores y no podrá asignar al trabajo contratado ningún funcionario si antes no ha cumplido con este requisito.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE SEGURIDAD
Permitir el acceso controlado en horas no hábiles a los funcionarios de la Institución con previa autorización por escrito del Administrador del Área de Xxxxx Xxxx Palmichal. Además deben portar del Gafete que lo identifique como funcionario, en caso de que el mismo no lo porte se anotará en una fórmula de registro de ingreso y salidas de dicho edificio y el personal particular deberá presentar un documento de identificación con la finalidad de que el mismo sea debidamente anotado en la fórmula correspondiente.
El agente de seguridad deberá disponer de un juego de llaves de las puertas principales con el fin que éstas sean cerradas a la hora de salida del personal, de tal forma que exista la seguridad de que el área permanezca cerrada en las horas no hábiles. O bien, con el fin de atender cualquier situación que se le presente.
Cuando se trate de bienes de la Caja, es indispensable que el funcionario presente la autorización de salida, en la fórmula establecida para tal efecto (fórmula Nº 44). Únicamente se permitirá la salida de los activos y artículos indicados en la fórmula, en la cual debe estar claramente indicado con el nombre de la persona que lo autoriza y los sellos respectivos.
Deberán revisar sin excepción todos los paquetes, bolsos o maletines de funcionarios de la Institución o cualquier persona que ingrese y salga del edificio.
Cuando un funcionario se niegue a mostrar el contenido de paquetes, bolsos, maletines u otros, el agente de seguridad deberá proceder a preparar un informe sobre lo sucedido y remitirlo a la Administración del Área de Xxxxx Xxxx Palmichal en forma inmediata, indicando el nombre completo y servicio para el que labora el empleado que no acate esta norma institucional.
Cuando se trate de un particular, es indispensable que su ingreso a cualquier área administrativa en horas no hábiles, sea estrictamente autorizada por el Administrador del Área de Xxxxx Xxxx Palmichal y presente la cédula de identidad al agente de seguridad, con el fin de que éste anote los datos en el libro de informes.
Para situaciones de tipo especial o transitorio, la Caja girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, etc.), el contratista deberá acatar la instrucción girada.
El agente de seguridad no debe hacer abandono del puesto, si el mismo no ha sido relevado formalmente por otro oficial que asuma el puesto. Caso contrario, será responsabilidad del Contratista cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios que presta la Caja.
REQUISITOS DEL PERSONAL QUE REALIZARÁ EL SERVICIO
Contratista debe garantizar que el personal a cargo del trabajo no tiene antecedentes penales.
El personal asignado por el contratista, deberá cumplir en todos sus extremos con las normas de presentación personal emitidas por la institución mediante las circulares número 300 del 26 xx xxxxx de 1996 y 4.702 del 16 xx xxxxx de 1999.
El contratista presentará el currículo con fotografía tamaño pasaporte de cada uno de los agentes de seguridad, con fotocopia de sus respectivos atestados indicando todos los requisitos, conocimiento y experiencia, y sus respectivos originales con la finalidad de corroborar la veracidad de los atestados. Deberá presentar copia fotostática del contrato de trabajo entre la empresa contratante y el trabajador, indicando claramente el horario contratado (deberá incluir salario mensual, semanal y por hora), nombre completo del funcionario, cédula, dirección, confeccionado a nombre del contratista y la Caja (o bien deberá indicar que el funcionario contratado es para laborar en la Caja).
Los agentes de seguridad y los supervisores deberán cumplir con los siguientes requisitos, a los cuales el contratista deberá presentar la debida documentación, previo al inicio del Contrato:
Curso básico de policía
Permiso de portación xx xxxxx extendido por el Ministerio de Seguridad Pública vigente
Certificación de que tanto los agentes de seguridad como los supervisores no han tenido problemas legales (presentar Hoja de Delincuencia)
Carné de Policía Auxiliar vigente
Haber concluido y aprobado el primero y segundo ciclo de enseñanza general básica los agentes de seguridad (Ley 8395 Servicios Privados de Seguridad) y Bachillerato en Enseñanza General Básica los Supervisores. Presentar títulos originales de los oficiales que asigne el contratista a dicho contrato, cuando así lo requiera la Administración del Área de Xxxxx Xxxx Palmichal
Ser mayores de dieciocho años
Tener aprobados los exámenes psicológicos correspondientes
Tener aprobado el curso básico de instrucción impartido por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier otra institución autorizada
Estar inscrito en el Registro de Agentes Privados de Seguridad del Ministerio de Seguridad Pública
Portar en un lugar visible el documento que los identifica como miembros del servicio privado de seguridad, el cual debe contener el nombre completo del funcionario, el cargo que ostenta, una fotografía tamaño pasaporte y el nombre completo de la empresa para la que labora
No tener impedimentos físicos
Tener como mínimo un año de experiencia en la prestación de servicios de seguridad y vigilancia
No tener parentesco entre funcionarios de la Caja y funcionarios del contratista hasta tercer grado de consanguinidad
Tener conocimiento y experiencia en las siguientes áreas:
Revólver 38 SPL
Detención y cateo
Polígono
Relaciones públicas
Uso de equipo contra incendio
Fundamentos legales relativos a sus actividades
Defensa personal
PROGRAMA DE TRABAJO
La prestación del servicio deberá realizarse obedeciendo el programa establecido, cuya ejecución se hará con fundamento en los requerimientos propios de la Unidad contratante; cualquier variación requiere ser aprobada por la Administración del Área de Xxxxx Xxxx Palmichal.
La Caja se reserva el derecho de suspender el servicio de seguridad y vigilancia contratado, en aquellas áreas indicadas donde llegare a incorporarse otros sistemas de seguridad (cámaras de vídeo u otros) que hagan innecesaria la vigilancia operativa. Para tal efecto, la Institución queda obligada a dar aviso con un mes de anticipación al contratista sin que la empresa pueda aludir ningún costo adicional al término del contrato.
Cuando se presente una situación fuera de lo rutinario, se deberá informar de inmediato al supervisor de turno, a efectos de enviar al personal de apoyo necesario al lugar, para que verifique lo ocurrido y preste la colaboración correspondiente. De lo acontecido deberán presentar un informe concreto del o los hechos ocurridos.
SUSTITUCIÓN DE LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y SUPERVISION
Cuando el contratista se vea obligado a sustituir o destituir a algún agente, se comprometerá a sustituirlo por otro, siempre y cuando se mantenga lo estipulado en el cartel, la oferta y el contrato, en cuyo caso se comunicará por escrito a la Administración del Área de Xxxxx Xxxx Palmichal, presentando los atestados del nuevo funcionario.
La Administración del Área de Xxxxx Xxxx Palmichal se reserva el derecho de corroborar que la prestación del servicio se realice de conformidad con los términos del contrato, por lo que supervisará el cumplimiento de la asignación del personal para cada turno. Asimismo establecerá los controles que considere convenientes.
EQUIPO E IMPLEMENTOS
Los agentes de seguridad y el supervisor, siempre que se encuentren en el desempeño de sus funciones, quedan obligados a vestir uniforme completo (camisa, pantalón, corbata y escudo).
El contratista debe asignar como mínimo un radio, un arma calibre 38 con funda y con sus respectivas municiones, linterna, vara policial, esposas, y cualquier otro equipo que considere necesario indicar en la oferta, todo en buen estado de uso, en caso de daño por el normal uso, el contratista se compromete a sustituir el equipo en forma inmediata. De igual forma, los agentes de seguridad deberán portar dicho equipo las 24 horas de servicio al puesto. Dicho equipo debe ser asignado por puesto.
El contratista debe contar con frecuencia propia de transmisión para radiocomunicaciones, para ello deberá presentar certificado original con una emisión no mayor a treinta días emitida por el Ministerio de Gobernación y Policía Control Nacional de Radio de que posee la frecuencia, indicar la frecuencia de transmisión, recepción y banda que utiliza.
El contratista debe tener las armas registradas ante el Ministerio de Seguridad Pública como establece la Ley número 8395, de Portación xx Xxxxx. Debe adjuntar certificación original con una vigencia no mayor a treinta días naturales, remitida por el Ministerio de Seguridad Pública.
INFORMES
El Contratista deberá presentar en oficio formal, los informes que sean necesarios a la Administración del Área1 de Xxxxx Xxxx-Palmichal, tales como averías, incidentes, denuncias por robo o hurto, problemas con funcionarios y usuarios. (El plazo para el mismo será tres días hábiles como máximo), después que ocurrió el evento.
Los agentes de seguridad asignados en horas y días no hábiles, deberán realizar diariamente un informe de las personas que se encuentran en el servicio, las cuales deben presentar el correspondiente permiso de ingreso o permanencia en la sede, otorgado por el administrador del Área de Xxxxx Xxxx Palmichal.
USO DE LA PROPIEDAD
El Contratista deberá mantener sus equipos y las actividades de sus trabajadores, en el espacio o área que le señale la Administración del Área de Xxxxx xx Xxxx-Palmichal.
SUPERVISIÓN POR PARTE DE LA CAJA
La Caja se reserva el derecho de efectuar las supervisiones que estime pertinentes de acuerdo con las necesidades del servicio y de mutuo acuerdo con el o los supervisores contratados, podrá girar instrucciones para la buena marcha y eficiencia del contrato.
La supervisión rutinaria y sorpresiva es un derecho de la Caja, en el momento que así lo considere oportuno, por lo tanto ésta se reserva el derecho de solicitar la sustitución del personal contratado por la empresa y que considere que no es el más adecuado para las funciones requeridas.
La administración de La Caja, se reserva el derecho de consultar la bitácora, libros de trabajo y de control de asistencia de los empleados asignados al contratante por parte de la empresa adjudicada.
DE LA SUPERVISIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA
Se deberá hacer una supervisión ordinaria y sorpresiva por cada turno debiendo quedar un reporte escrito en la bitácora, exista o no anomalías. Se considerará como una labor que debe realizar el supervisor en la cual orienta, gira instrucciones, da apoyo moral al agente de seguridad con el fin de fortalecer la seguridad.
El supervisor asignado por el contratista, debe mantener una comunicación constante con la Administración del Área de Xxxxx Xxxx Palmichal, a la que deben rendir informes escritos de eventos significativos que sucedan en las últimas 24 horas.
INCUMPLIMIENTOS
En caso que se produjese algún incumplimiento contractual, la Caja representada en este caso por el Área de Xxxxx Xxxx Palmichal, hará un comunicado oficial al Contratista, con copia a la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur. El Contratista se compromete a dar respuesta escrita a este comunicado durante los 10 días hábiles siguientes, donde podrá presentar sus argumentos y pruebas de descargo, además de garantizar que las anomalías se corregirán.
La no respuesta será interpretada por la Administración como aceptación de la causal de incumplimiento, por lo que podrá darlo por terminado procediendo conforme al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
DE LAS SANCIONES
Si se llegare a comprobar que la bitácora de control de asistencia aparecen anotados, no habiéndose presentado el agente de seguridad a laborar, queda facultada la Caja y el contratista, a solicitar el retiro del funcionario que cometió la falta, sin que éste pueda ser reasignado a otra área o Unidad de la Institución.
Si existiera información no fidedigna comprobada por la Caja, que se haya indicado en la oferta, la Caja queda facultada a dar por finalizado el contrato.
Cuando un trabajador no se presente a laborar conforme al horario contratado, por cualquier causa o motivo y la empresa no lo sustituya dentro del plazo (dos horas después de comunicado a la empresa), se procederá de oficio a disminuir del pago mensual correspondiente el o los días no laborados.
La ejecución de la garantía de cumplimiento, ya sea total o parcial por incumplimiento de sus deberes producto de la relación contractual, quedará a criterio de los intereses de la Institución, en función del monto que se cuantifique en proporción con los daños y perjuicios, tanto xxxxxxx como económicos que sufra ésta.
Si derivado de las funciones propias del guarda se llegare a demostrar negligencia, incumplimiento de funciones, imprudencia o descuido que facilite una sustracción de algún bien o material Institucional, donde se determine claramente el daño causado por este motivo, hecho que debe ser avalado por una investigación en la que participe la empresa contratada, ésta deberá resarcir a la Institución el valor total del daño ocasionado correspondiente, de acuerdo con un programa con fechas de pago.
ESCALA DE SANCIONES
La ausencia de funcionarios para cubrir los puestos de seguridad y supervisión, que no se sustituyan conforme lo establecido en el punto 1.8 del contrato será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:
Rebajo de la jornada completa de los días no laborados en el pago correspondiente, según mes calendario y la forma de pago para la presente contratación.
De igual forma, la ausencia injustificada del agente de seguridad será considerado como incumplimiento contractual por lo cual se aplicará el artículo 1.14 del presente contrato.
La presente escala de sanciones será aplicada durante la vigencia anual del contrato y para cada prórroga que eventualmente pueda darse a éste.
FORMA DE PAGO
Los pagos se realizaran por mes vencido, debiendo el contratista efectuar los cobros por medio de los formularios oficiales de la Caja. Las facturas se recibirán en la Administración del Área de Xxxxx Xxxx Palmichal.
Para dar curso al respectivo pago de facturas, el contratista debe probar cada mes, mediante documentos idóneos haber cumplido con el pago de las obligaciones de aseguramiento a sus trabajadores de los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la C.C.S.S. y Riesgos del Trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros.
El pago de facturas se realizará mediante el depósito automático directo a la cuenta corriente o de ahorros del contratista, mediante el Sistema de Control de Pagos del Departamento de Tesorería de la Caja, Oficinas Centrales.
Los pagos se realizarán en tractos mensuales vencidos, a más tardar a los treinta días naturales a partir de la fecha de aprobadas las facturas correspondientes (comercial y de la Caja) por la Unidad de supervisión del contrato.
La factura será acompañada por:
Copia de planillas de la C.C.S.S.
Copia de recibo de pago de la póliza del I.N.S.
TODO CONFORME A LA OFERTA Y AL CARTEL
CLÁUSULA SEGUNDA:
Para efectos del presente contrato la dirección del Contratista es: San Xxxx, Barrio Xxxx, del Edificio del INS, 000 x. xxxxx x 000 x. xxxxx, xxxx #0000.
Teléfono: 0000-0000 / 0000-0000 / 0000-0000 / 0000-0000
Fax: 0000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.xx
CLÁUSULA TERCERA:
Para efectos de reajuste de precios convenimos en utilizar la fórmula matemática, según lo previsto en el artículo 31 del Reglamento a la de Contratación Administrativa y circular de la Contraloría General de la República, Gaceta Nº 232 del 02 de diciembre de 1982, así como criterio de la Subárea Contabilidad Costos Industriales, oficio XXXXX-1045-2009 del 13 xx Xxxx de 2009.
FORMULA MATEMÁTICA:
P = MO + I + GA +U
Donde: MO |
= |
Mano de Obra |
86,50 % |
I |
= |
Insumos |
2.50 % |
GA |
= |
Gastos Administrativos |
4.00% |
U |
= |
Utilidad |
7,00% |
P |
= |
Precio |
100,00% |
Estructura de la Fórmula de variación de precios
PV = PC MO iMOtm + I iIti + GA iGAtg + U
iMOtc iItc iGAtc
Donde:
PV= |
Precio variado |
PC= |
Precio de cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como precio últimamente revisado en posteriores aplicaciones |
MO= |
Porcentaje de mano de obra del precio de cotización |
I= |
Porcentaje de insumos del precio de cotización |
GA= |
Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización |
U= |
Porcentaje de utilidad del precio de cotización |
iMOtm= |
Índice del costo de mano de obra en el momento de la variación |
iMOtc= |
Índice del costo de mano de obra en el momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como vigente al momento de la última revisión en posteriores aplicaciones |
iIti= |
Índice del costo de insumos en el momento de la variación |
iItc= |
Índice del costo de insumos en el momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como vigente al momento de la última revisión en posteriores aplicaciones |
iGAtg= |
Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la variación |
iGAtc= |
Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como vigente al momento de la última revisión en posteriores aplicaciones |
Detalle de los Índices y sus fuentes
Mano de obra: Decreto de Xxxxxxxx Xxxxxxx, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Apartado b-Genérico (por mes), rubro:Trabajadores Semicalificados.
Insumos: Índice de Precios al Productor Industrial, (sin combustible), (IPPI) “Nivel General”, emitido por el Banco Central xx Xxxxx Rica.
Gastos administrativos: Índice de Precios al Consumidor (IPC), “Nivel General”, emitido por el Banco Central xx Xxxxx Rica.
La fecha base para futuros reajustes será el 18 de Febrero de 2009, (fecha coincide con la fecha de apertura de la oferta).
El contratista en toda solicitud de reajuste aportará original y una copia de todos los documentos comprobatorios y justificantes para el debido trámite.
CLÁUSULA CUARTA:
CONTROL INTERNO Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Ejecución: La ejecución de este contrato debe realizarse de conformidad con el cartel del concurso, las modificaciones al cartel, la oferta adjudicada y a sus anexos. Para los efectos legales téngase en cuenta lo que advierte el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa en cuanto al derecho de fiscalización que le asiste a la Administración sobre el cumplimiento del mismo. El contratista es responsable ante la Caja por el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato e independientemente del derecho que le asiste a ésta de reclamar judicialmente los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarle. Ante un incumplimiento se procederá conforme lo indicado en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Garantía de cumplimiento: El contratista depositó el equivalente a un 5 % del monto anual adjudicado por concepto de Garantía de Cumplimiento, mediante carta bancaria emitida por el Banco Lafise, S. A., documento Nº 600063301, por un monto de ¢2,800.000.00, con vigencia desde el 07 xx Xxxx del 2009 hasta el 7 de Setiembre del 2010. Dicha garantía se encuentra depositada en la Sucursal xx Xxxxxxxxx. Todo de conformidad con el Artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
En caso de ampliaciones a este contrato, de conformidad con el artículo 200 del citado reglamento; la garantía de cumplimiento deberá ajustarse proporcionalmente en cuanto al monto y la vigencia.
No se omite manifestar que las ampliaciones o contrato adicional a este contrato deben ser aprobadas previamente por la Gerencia Médica de la Caja.
Además es responsabilidad del contratista mantener la equivalencia del monto de la garantía al tipo de cambio vigente, artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se advierte al Contratista que la Administración establece como incumplimiento contractual la no cancelación de las obligaciones con la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el artículo 85 de la Ley de Protección al Trabajador.
CLÁUSULA QUINTA:
Vigencia, fecha de inicio, control y seguimiento:
Este contrato empezará a regir una vez aprobado por la Gerencia Médica de la Caja. La fecha de inicio se comunicará por escrito a las partes, con copia del documento contractual, para todos los efectos contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; para su control y cumplimiento.
Tendrá una vigencia de un año, pudiéndose prorrogar hasta por tres periodos adicionales de un año cada uno, si noventa días antes de cada vencimiento, la Caja no comunica su determinación de darlo por concluido en esa oportunidad.
El contrato podrá finalizarse en cualquier momento, si la Institución otorga las plazas necesarias para brindar el servicio por sus propios medios, para lo cual se comunicaría al contratista noventa días antes de la fecha en que se pondría fin al contrato.
El Control y Seguimiento de este Contrato, así como las prórrogas, los procesos de presuntos incumplimientos (art. 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa); las ampliaciones a los períodos y monto de la garantía de cumplimiento, serán responsabilidad y competencia de la Unidad Ejecutora solicitante, responsable Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Administrador del Área de Xxxxx Xxxx Palmichal Todo lo anterior es con fundamento en el art. 8 del citado Reglamento.
En lo no previsto en el concurso Licitación Abreviada 2009LA-000001-2399, en el presente contrato o en el cartel, regirá la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
CLÁUSULA SEXTA:
CONFIDENCIALIDAD: El contratista guardará estricta y absoluta confidencialidad sobre los registros, la información y los datos puestos en su conocimiento por la CCSS, mediante cualquier clase de documento o medio electromagnéticas, ello durante el procedimiento licitatorio, en ejecución contractual, e inclusive, a posteriori de la relación establecida. La Caja se reserva el derecho de acudir a las vías que estime necesarias ante eventuales incumplimientos de este compromiso. La presente cláusula tendrá una validez hasta cinco años después de finalizado el objeto de esta contratación.
CLÁUSULA SÉTIMA:
Este contrato no podrá ser cedido, traspasado o enajenado en forma alguna sin el consentimiento previo y por escrito de la Caja y de la Contraloría General de la República (artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
En lo no previsto y en lo aplicable regirán los términos del cartel, las modificaciones al cartel, la oferta, el acuerdo de adjudicación y sus respectivos anexos, así como la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento, y el Reglamento sobre refrendos de las contrataciones de la Administración Pública.
El Contratista aportó el equivalente al 0.25% del monto anual adjudicado por concepto de Especies Fiscales.
En caso de que se aplicare prórroga, la garantía de cumplimiento deberá ajustarse proporcionalmente en monto y vigencia según corresponda. Además pago de especies fiscales (entero) que corresponde al 0.25% del monto anual para realizarle la prórroga respectiva.
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de San Xxxx, a los _____ días del mes de _________________ del 2009, sin reintegrar el papel correspondiente ni cancelar los timbres xx xxx, por estar la Caja exenta de esas obligaciones, conforme al inciso b), del artículo 58 de su Ley Constitutiva.
Dra. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Gerente Médica CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
|
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Apoderado Generalísimo SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A. |
ESPECIES FISCALES
CONFECCIONADO POR: Xxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
FECHA: 13-05-2009
REVISADO POR: MSc. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Abogada Dirección Regional de
Servicios de Salud Central Sur
FECHA:
FECHA DE INICIO: ________________________________
ENTREGADO (COPIA) A: NOMBRE: __________________________________________
FIRMA: _____________________________________________
Nº CÉDULA: ________________________________________
EMPRESA: _________________________________________
FECHA DE ENTREGA: ______________________________
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