SEGUROS DE COMERCIO
PÓLIZA DE SEGURO
Condiciones Generales
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SEGUROS DE COMERCIO
Las siguientes modificaciones entrarán en vigor con fecha de efecto de la renovación anual de la póliza, siempre que ésta sea posterior al 1 de enero de 2018.
1. DEFINICIÓN DE BIENES ASEGURADOS
Como sustitución de lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza, se establecen las siguientes definiciones para los Bienes Asegurados:
1.1. Continente
a) Conjunto de construcciones principales y accesorias donde se encuentra el establecimiento objeto del seguro y las dependencias al servicio de dichos edificios. Quedan incluidos los recubrimientos adheridos a suelos, paredes o techos.
b) Las instalaciones fijas de servicios: Agua, gas, electricidad, teléfono; energía solar, climatización, sanitarias; portero electrónico y video portero; ventilación y evacuación de humos; prevención, detección y extinción de incendios; detección de robo.
c) Los elementos incorporados de forma fija al edificio o local asegurado: Antenas de radio y/o televisión; letreros y rótulos; ascensores y/o montacargas.
d) En caso de copropiedad se incluye además la parte proporcional que le corresponda en la propiedad indivisa.
e) Las obras de reforma o mejora efectuadas en el establecimiento por el ASEGURADO, ya sea propietario o no del mismo.
f) Las farolas, buzones, vallas, cercas y muros de contención de tierras independientes del edificio, piscinas, frontones y otras instalaciones deportivas.
1.2. Contenido
Siempre que se encuentren dentro del establecimiento asegurado, (entendiéndose como tal el recinto en el que se ubican las construcciones principales y accesorias en las que el ASEGURADO declara desarrollar la actividad objeto de seguro), quedarán garantizados los siguientes bienes:
a) Mobiliario y ajuar comercial, elementos xx xxxxxx y decoración no fijos.
b) Maquinaria y sus instalaciones, equipos electrónicos, herramientas, útiles y otros enseres propios de la actividad asegurada.
c) Mercancías y existencias, envases, embalajes y materias auxiliares, incluyéndose los de terceros que se hallen en depósito o para su manipulación, propios de la actividad asegurada.
d) Toldos y sus estructuras. Estos bienes no se considerarán asegurados por los riesgos descritos en la garantía de Extensivos, a excepción de lo previsto en la prestación adicional específica del mismo nombre.
1.3. Bienes no asegurados
No son objeto de cobertura, excepto cuando expresamente se indique para algún riesgo o alguna garantía específica, los siguientes bienes:
a) Billetes de banco, efectos timbrados, sellos de correo y en general, cualesquiera documentos, contratos, abonos, recibos y/o tarjetas que representen un valor o garantía de dinero (tarjetas electrónicas o magnéticas, abonos de transporte público y en general, todos aquellos acreditativos que representen una contraprestación de servicio).
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choque de objetos volcados o transportados por éste, siempre que se registren velocidades superiores a 80 kilómetros por hora; y en cuanto a la caída de pedrisco o nieve cualquiera que sea su intensidad.
La cobertura por las perturbaciones atmosféricas de lluvia y viento quedan supeditadas a que tengan la consideración de excepcionales por su aparición e intensidad en determinadas épocas del año o por su situación geográfica. En este caso, la consideración de anormalidad deberá acreditarse con informes de Organismos Oficiales, mediante pruebas sujetas a la apreciación de los peritos nombrados por el ASEGURADO y ASEGURADOR, o cuando se hayan producido daños similares a los sufridos por el riesgo asegurado en edificios de buena construcción y estado de mantenimiento, que se encuentren situados en un radio de 2 kilómetros del riesgo asegurado.
Asimismo, quedarán incluidos los daños causados a los bienes asegurados por las filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos,
siempre que se den las intensidades señaladas, a través de tejados, terrazas, azoteas, muros o paredes.
No quedan cubiertos:
- Los daños por filtraciones debidos a la falta de mantenimiento, defecto de construcción o vicio propio, así como los que se produzcan cuando la precipitación del fenómeno atmosférico sea igual o inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora. No obstante, en caso de que el ASEGURADO repare efectiva y adecuadamente la causa de la filtración y acredite dicha reparación mediante la aportación de las facturas correspondientes en el plazo de cuatro meses desde la ocurrencia del siniestro, tras las comprobaciones pertinentes por parte del ASEGURADOR, quedarán comprendidos los daños a los bienes asegurados producidos por las filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos en ambos supuestos, hasta un máximo de 1.200 euros a primer riesgo. Asimismo, siempre y cuando se haya contratado la garantía de Daños Estéticos, en este límite se incluirán los gastos necesarios para restablecer la estética y armonía de conjunto de los bienes asegurados de la estancia afectada ante la imposibilidad de efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los efectiva y realmente dañados, exceptuando los sanitarios con su correspondiente grifería, los efectos de arañazos, raspaduras, rayadas, desconchados y otras causas que originen simples defectos estéticos.
- Localización y reparación de los motivos que originan las filtraciones de agua.
- Oxidaciones, corrosiones, capilaridad, humedades y/o condensaciones.
- Trabajos de construcción y conservación del inmueble.
- Las consecuencias de la penetración del agua, nieve, arena o polvo por puertas, ventanas, balcones, lucernarios, claraboyas, u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
- Las heladas, a excepción de lo previsto en la prestación adicional específica del mismo nombre.
- Las consecuencias derivadas del frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
- Daños o desperfectos en farolas y buzones.
- Los daños a mercancías y existencias, envases, embalajes y materias auxiliares, incluyéndose los de terceros que se hallen en depósito o para su manipulación, propios de la actividad asegurada, que se encuentren almacenados en sótanos o semisótanos, sin estar paletizados o sobre estanterías.
3. DEROGACIÓN DE LA FRANQUICIA DE EXTENSIVOS PREVISTA EN CONDICION GENERAL
Se pacta expresamente la derogación de la franquicia de Extensivos prevista en la Condición General de la presente póliza cuando esta garantía se hubiera contratado, por lo que en caso de siniestro, esta no será de aplicación.
4. PERMISOS DE RECONSTRUCCIÓN
Como inclusión o sustitución, en su caso, de lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza y siempre que se haya contratado Continente, se garantizan los gastos en que incurra el ASEGURADO para la obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción
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consecuencia de un hecho indicado en Incendio, Explosión, Caída xxx Xxxx, Extensivos y Escapes de Agua y Riesgos Extraordinarios y durante el tiempo que duren las obras para reparar los daños. El plazo de desalojamiento será determinado por los peritos y tendrá un año como duración máxima.
Estos desembolsos comprenden el alquiler de un nuevo establecimiento de características similares al siniestrado y el traslado de los bienes asegurados.
Si el ASEGURADO es inquilino, los desembolsos se efectuarán siempre y cuando no se produzca la resolución del contrato de arrendamiento. Suma asegurada: 100% del Contenido.
7. PÉRDIDA DE ALQUILERES
Como inclusión o sustitución, en su caso, de lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza y siempre que se haya contratado Continente, se garantiza la pérdida de alquileres que el ASEGURADO obtuviera por el arrendamiento del establecimiento asegurado, como consecuencia de un hecho indicado en Incendio, Explosión, Caída xxx Xxxx, Extensivos y Escapes de Agua y Riesgos Extraordinarios, siempre y cuando no se produzca la resolución del contrato de arrendamiento. El plazo de desalojamiento será determinado por los peritos y tendrá un año como duración máxima.
Suma asegurada: 100% del Continente.
8. LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE LA AVERÍA: GASTOS DE DESATASCO
Se amplía la prestación adicional de localización y reparación de la avería a los gastos de desatasco manual o mecánico, cuando se hayan producido daños cubiertos por Escapes de Agua con motivo de un atasco accidental.
9. LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE LA AVERÍA EVIDENCIADOS POR UN EXCESO ACCIDENTAL DE CONSUMO DE AGUA
Se garantizan los gastos ocasionados por los trabajos de localización y reparación de escapes de agua en tuberías de distribución privativas del establecimiento asegurado, evidenciados por un exceso accidental de consumo de agua respecto al promedio de las tres facturas anteriores del mismo periodo.
En ningún caso quedan comprendidos los gastos de localización y reparación de averías en electrodomésticos y/o calderas, así como aquellas reparaciones que sean necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones hidráulicas.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 3.000 euros en el caso de localización y reparación evidenciado por un exceso de consumo de agua, cuando el ASEGURADOR proponga su Servicio de Reparación de Siniestros al ASEGURADO y éste lo acepte, es decir, siempre que el ASEGURADO lo solicite al teléfono 000.000.000, en caso distinto quedará a cargo del ASEGURADO el 20% de los gastos, prevaleciendo el límite anteriormente fijado.
10. JARDINES, ARBOLEDAS Y MOBILIARIO EXTERIOR
Como inclusión o sustitución, en su caso, de lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza,
Se garantizan los daños materiales producidos en jardines, arboledas y mobiliario que se puedan hallar situados al aire libre o bajo construcciones abiertas y dentro xxx xxxxxxx que delimita el establecimiento asegurado, como consecuencia de un hecho indicado en las garantías de Incendio, Explosión, Caída xxx xxxx, Escapes de agua y Riesgos extraordinarios.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 3.000 euros.
11. DAÑOS AL EDIFICIO POR ROBO
Cuando se asegure exclusivamente Continente (el Contenido no se haya garantizado en esta póliza), quedan garantizados los desperfectos o deterioros que sufran con ocasión de robo o su tentativa las puertas, ventanas, muros, paredes, techos, cubiertas y suelos del local que contiene el establecimiento asegurado, excluidas las lunas, cristales, espejos, vidrieras, y los vinilos adheridos a los mismos; encimeras de
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Suma asegurada: A primer riesgo, hasta el 10% del Contenido, límite máximo 4.500 euros.
13. TOLDOS Y SUS ESTRUCTURAS
Comprende los daños materiales producidos en los toldos y sus estructuras metálicas o xx xxxxxx instalados de forma fija en la fachada del riesgo del asegurado, como consecuencia de un hecho cubierto en Extensivos, siempre y cuando su antigüedad sea inferior a los 10 años, excepto en los toldos de fibra sintética (polipropileno) cuya antigüedad sea inferior a los 2 años. En todos los supuestos el ASEGURADO acreditará su antigüedad de forma fehaciente.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 1.800 euros.
14. DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA TEMPORAL DEL CONTENIDO EN CERTÁMENES Y/O EXPOSICIONES
En caso de haberse contratado Contenido, se garantizan los bienes que forman el contenido del riesgo asegurado como consecuencia de un hecho indicado en el punto en Incendio, Explosión, Caída xxx Xxxx, Extensivos, Escapes de Agua y Riesgos Extraordinarios, con ocasión de salidas para participar en certámenes y/o exposiciones, durante una estancia temporal no superior a 10 días.
Asimismo, se amplía la cobertura a los daños que puedan sufrir los bienes asegurados durante el transporte como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo porteador durante los desplazamientos referidos anteriormente.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 1.800 euros.
15. BIENES DE EMPLEADOS Y DEL ASEGURADO
Quedan garantizadas las ropas y efectos particulares pertenecientes al personal con contrato laboral del ASEGURADO, que con él trabajen, así como los propios del Asegurado, y que se hallen dentro de las construcciones cerradas del establecimiento asegurado, y que resulten destruidos como consecuencia de un hecho indicado en Incendio, Explosión, Caída xxx Xxxx, Extensivos, Escapes de Agua y Riesgos Extraordinarios, y Robo cuando se hubiera contratado.
Se excluyen de esta garantía el dinero en efectivo, billetes de banco, joyas, objetos de valor y cualquier documento, recibos y/o tarjetas que represente valor o garantía de dinero (tarjetas electrónicas o magnéticas, abonos de transporte público y en general, todos aquellos acreditativos que representen una contraprestación de servicio).
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 300 euros por persona, con un máximo por siniestro de hasta 1.800 euros.
16. Heladas
Quedan cubiertos los escapes de agua y los daños en las instalaciones hidráulicas privativas, a consecuencia de heladas de carácter excepcional siempre y cuando no exista una deshabitación superior a 72 horas y se hayan vaciado las instalaciones hidráulicas y depósitos situados a la intemperie. No serán objeto de cobertura los daños a piscinas y sus instalaciones.
En ningún caso quedan comprendidos los gastos de localización y reparación de averías en electrodomésticos y/o calderas, los gastos para desatascar o limpiar conducciones y canalizaciones de evacuación de agua, así como aquellas reparaciones que sean necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones hidráulicas.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 1.800 euros.
17. EXCESO DE CONSUMO DE AGUA
Queda cubierto el exceso accidental de consumo de agua consistente en la diferencia entre el importe de la factura de la empresa suministradora de agua, correspondiente al periodo en que se sitúa la fecha del siniestro, y el promedio de las tres facturas anteriores, cuando dicha pérdida sea como consecuencia de las garantías Escapes de agua y Riesgos Extraordinarios y siempre que dicho siniestro haya ocasionado daños materiales directos a los bienes asegurados, haya sido declarado, cubierto y reparado.
Cuando el exceso de consumo provenga de un siniestro ocurrido en una conducción hidráulica empotrada en notorio mal estado, el ASEGURADOR otorgará cobertura exclusivamente al primer siniestro, quedando excluidos los siguientes mientras que no se hayan sustituido las conducciones en mal estado.
Suma asegurada: A primer riesgo, 1.800 euros por siniestro y límite de indemnización anua
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SEGURO DE COMUNIDADES
Las siguientes modificaciones entrarán en vigor con fecha de efecto de la renovación anual de la póliza, siempre que ésta sea posterior al 1 de enero de 2018.
1. DEFINICIÓN DE BIENES ASEGURADOS
Como sustitución de lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza, se establecen las siguientes definiciones para los Bienes Asegurados:
1.1. Edificio
a) Conjunto de construcciones principales y accesorias pertenecientes al edificio objeto del seguro y las dependencias al servicio de dicho edificio, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y anexos situados en el mismo inmueble.
b) Instalaciones fijas de servicios, tales como agua, gas, electricidad, teléfono, radio y televisión; energía solar, climatización, sanitarias; portero electrónico y video portero; ventilación y evacuación de humos; prevención, detección y extinción de incendios; detección de robo, antenas colectivas de televisión, ascensores y montacargas.
c) Cocinas a gas o cocinas eléctricas, placas vitrocerámicas o placas de inducción y hornos, instalados en cada una de las viviendas del Edificio asegurado.
d) Puertas, ventanas, mármoles, granitos, falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados, pintura, estucados, maderas y en general los materiales de recubrimiento adheridos a suelos, paredes o techos; armarios empotrados o de cocina y elementos de obra.
e) Farolas, buzones, muros o vallas de cerramiento, muros de contención de tierras, obra de infraestructura, pavimentación exterior, cercas, verjas o similares.
f) Mobiliario y decoración situados dentro de las dependencias de uso común.
g) Instalaciones de las zonas recreativas y ajardinadas; las piscinas no portátiles, frontones y otras instalaciones deportivas; los toldos, lonas y similares. Estos bienes no se consideran asegurados para los hechos descritos en la garantía de Extensivos.
h) Las reformas, cambios, sustituciones realizadas y elementos incorporados individualmente por los propietarios o usuarios respectivos de las viviendas y locales. No tendrán la consideración de Edificio, las diferencias del precio o valor que resulten a causa de no existir semejanza en clase, calidad y valor o cuando no suponga sustitución por no existir en origen.
i) Si la propiedad del edificio coparticipa con otras comunidades o personas en elementos de uso común, tales como: garajes, zonas recreativas o deportivas, se considerarán en este contrato sólo por el coeficiente de copropiedad que le corresponda al ASEGURADO.
1.2. Bienes no asegurados
No se consideran edificio, excepto cuando expresamente se indique para algún riesgo, prestación adicional o garantía específica, los siguientes bienes:
a) Bienes de terceros que por cualquier razón estén en el edificio asegurado o en poder del ASEGURADO.
b) Animales de cualquier clase.
c) Automóviles, motos y vehículos de motor en general, embarcaciones, caravanas y remolques.
d) Xxxxxxxx y arboledas, a excepción de lo previsto en la prestación adicional específica del mismo nombre.
e) Objetos de valor artístico o histórico.
f) Las mejoras, decoración y las lunas de puertas, escaparates y ventanas de los locales y bajos comerciales del Edificio asegurado. Se entenderá por mejoras aquellas que representen una diferencia de precio o valor respecto al bien original por haberse incrementado su calidad, clase o valor, o cuando éstas supongan la inclusión de un bien que no existía en origen.
2. EXTENSIVOS – FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS
Siempre que se haya contratado y como sustitución, en su caso, de lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza, se garantizan los fenómenos atmosféricos siguientes: lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora; viento y el choque de objetos volcados o transportados por éste, siempre que se registren velocidades superiores a 80 kilómetros por hora; y en cuanto a la caída de pedrisco o nieve cualquiera que sea su intensidad.
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Asimismo, quedarán incluidos los daños causados a los bienes asegurados por las filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos,
siempre que se den las intensidades señaladas, a través de tejados, terrazas, azoteas, muros o paredes.
No quedan cubiertos:
- Los daños por filtraciones debidos a la falta de mantenimiento, defecto de construcción o vicio propio, así como los que se produzcan cuando la precipitación del fenómeno atmosférico sea igual o inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora. No obstante, en caso de que el ASEGURADO repare efectiva y adecuadamente la causa de la filtración y acredite dicha reparación mediante la aportación de las facturas correspondientes en el plazo de ocho meses tras la ocurrencia del siniestro, tras las comprobaciones pertinentes por parte del ASEGURADOR, quedarán comprendidos los daños a los bienes asegurados producidos por las filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos en ambos supuestos, hasta un máximo de 2.000 euros a primer riesgo. Asimismo, siempre y cuando se haya contratado la garantía de Daños Estéticos, en este límite se incluirán los gastos necesarios para restablecer la estética y armonía de conjunto de los bienes asegurados de la estancia afectada ante la imposibilidad de efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los efectiva y realmente dañados, exceptuando los sanitarios con su correspondiente grifería, los efectos de arañazos, raspaduras, rayadas, desconchados y otras causas que originen simples defectos estéticos.
- Localización y reparación del origen de las filtraciones de agua.
- Oxidaciones, corrosiones, capilaridad, humedades y/o condensaciones.
- Los daños derivados de trabajos de construcción y conservación del inmueble.
- Las consecuencias de la penetración del agua, nieve, arena o polvo por puertas, ventanas, balcones, lucernarios, claraboyas, u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
- Las consecuencias derivadas del frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
- Las heladas.
- Daños o desperfectos en farolas y buzones.
3. DEROGACIÓN DE LA FRANQUICIA DE EXTENSIVOS PREVISTA EN CONDICIÓN GENERAL
Se pacta expresamente la derogación de la franquicia de Extensivos prevista en la Condición General de la presente póliza cuando esta garantía se hubiera contratado, por lo que en caso de siniestro, dicha franquicia no será de aplicación.
4. PERMISOS DE RECONSTRUCCIÓN
Como inclusión o sustitución, en su caso, de lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza, se garantizan los gastos en que incurra el ASEGURADO para la obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción del Edificio asegurado, como consecuencia de un hecho indicado en Incendio, Explosión, Caída xxx Xxxx y Extensivos si se hubiera contratado.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta el 10% del capital del Edificio, límite máximo 9.000 euros.
5. HONORARIOS PROFESIONALES
Como inclusión o sustitución, en su caso, de lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza, se garantizan los honorarios profesionales de arquitectos e ingenieros, incurridos necesariamente para la reparación o reconstrucción del Edificio asegurado, como consecuencia de un hecho indicado en Incendio, Explosión, Caída xxx Xxxx y Extensivos si se hubiera contratado.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta el 10% del capital del Edificio, límite máximo 9.000 euros.
6. GASTOS DE DESBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS
Como inclusión o sustitución, en su caso, de lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza, se garantizan los gastos de desbarre y extracción de lodos producidos como consecuencia del riesgo cubierto de Inundación.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 4% del Capital del Edificio.
7. REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Como inclusión o sustitución, en su caso, de lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza, siempre que se encuentren dentro del Edificio asegurado, sean propios y exclusivos del mismo, quedan comprendidos los gastos y desembolsos que origine al ASEGURADO la reconstrucción y reposición material de los documentos y objetos que se citan más adelante, como consecuencia de un hecho indicado en Incendio, Explosión, Caída xxx Xxxx y Riesgos Extraordinarios, y para Extensivos y Robo cuando se hubieran contratado.
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Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 0,5% del Capital del Edificio.
8. DAÑOS DIRECTOS A LAS INSTALACIONES Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
Como inclusión o sustitución, en su caso, de lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza, quedan comprendidos los daños directos a las instalaciones y aparatos eléctricos o electrónicos que cumplan con las normas legales vigentes y estén instalados de forma permanente en las dependencias de uso común del Edificio asegurado, producidos por corrientes anormales, cortocircuito o combustión, que tengan su origen en causas eléctricas externas a las propias instalaciones o aparatos, o en la caída xxx xxxx, aun cuando no se produzca incendio. Solo será de aplicación cuando la causa pueda considerarse accidental, súbita e imprevisible.
Quedan excluidos:
- Las líneas eléctricas, telefónicas o telegráficas de transmisión y distribución incluyendo cables, hilos, postes, xxxxxx de tendido, pilares y cualquier equipo que forme parte de tales instalaciones, subestaciones de cualquier clase, así como las instalaciones para emisión o recepción de señales de audio y video, siempre y cuando se encuentren a más de 750 metros del edificio asegurado.
- Daños cubiertos por la garantía del instalador, fabricante y/o proveedor.
- Daños cuyo origen sea por falta de mantenimiento, desgaste por el uso o defecto propio.
- Daños que tengan su origen en operaciones de mantenimiento o fallos de manejo.
- Daños en pantallas, tubos electrónicos, válvulas, bombillas, fusibles, resistencias y aparatos de alumbrado. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta 30.000 euros.
9. JARDINES Y ARBOLEDAS
Como inclusión o sustitución, en su caso, de lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza, se garantizan los daños materiales producidos en jardines y arboledas, que estén situados al aire libre o bajo construcciones abiertas y dentro xxx xxxxxxx que delimita el Edifico asegurado, como consecuencia de un hecho indicado en Incendio, Explosión, Caída xxx xxxx y Riesgos Extraordinarios.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta 6.000 euros.
10. BUZONES
Comprende los daños materiales producidos en los buzones de la Comunidad Asegurada, dentro xxx xxxxxxx que delimita el Edificio o instalados en su fachada, como consecuencia de un hecho cubierto en los apartados Actos de vandalismo o malintencionados y Fenómenos atmosféricos de la garantía de Extensivos, si se hubiera contratado.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta 300 euros por siniestro y año.
11. PROTECCIÓN JURÍDICA
Modificando en lo preciso el apartado de sumas aseguradas de la garantía de Protección Jurídica, se amplía el límite máximo por todos los conceptos hasta 12.000 euros por siniestro y año si el ASEGURADO utiliza los servicios jurídicos o técnicos propuestos por el ASEGURADOR, y hasta un máximo de 1.200 euros por siniestro y anualidad del seguro, en el caso de que el ASEGURADO opte por la libre elección de profesionales que le representen en un procedimiento.
Asimismo, se reduce a 300 euros el importe del objeto de litigio, por debajo del cual la garantía de Protección Jurídica excluye la reclamación.
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ASISTENCIA COMUNIDADES
1. ASISTENCIA COMUNIDADES - ZONAS COMUNES
1.1. Definiciones
1.1.1. Asegurado
A los efectos de la presente cobertura ASISTENCIA COMUNIDADES, tienen la condición de ASEGURADO la Comunidad de Propietarios del Edificio asegurado, o la persona física o jurídica propietaria del mismo, en caso de que esté destinado a alquiler.
No tendrán la consideración de ASEGURADO cada uno de los copropietarios o inquilinos a título individual.
1.1.2. Ámbito de la cobertura
Las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circunstancias que incidan o se produzcan en las partes o zonas comunes del Edificio asegurado por la presente póliza.
El ASEGURADO deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo en el servicio estipulado en la garantía 7.2.2.,
dentro de los límites establecidos en cada una de ellas.
1.1.3. Hecho accidental
Todo hecho externo, independiente de la voluntad del ASEGURADO, lo cual excluye las averías debidas a causas intrínsecas y desgaste, uso o deterioros naturales. Tampoco tendrán la consideración de hecho accidental la falta de suministros o de agua.
1.2. Garantías cubiertas
1.2.1. Envío de profesionales
Siempre que la Comunidad lo necesite, el ASEGURADOR le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
A.1. Fontanería
A.2. Electricidad
A.3. Cristalería
A.4. Cerrajería
A.5. Carpintería
A.6. Jardinería
A.7. Antenistas
A.8. Electrodomésticos
A.9. Albañilería
A.10. Televisores y videos
A.11. Pintura
A.12. Persianas
A.13. Escayolistas
A.14. Enmoquetadores
A.15. Parquetistas
A.16. Carpintería metálica
A.17. Tapicería
A.18. Barnizadores
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A.19. Contratistas
A.20. Pequeños transportes
A.21. Limpiezas
En cualquier caso el ASEGURADOR asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la comunidad asegurada, siendo por cuenta del ASEGURADO cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones.
A los efectos de la solicitud del servicio, el ASEGURADO puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año. Los servicios de carácter urgente, considerando como tales la Fontanería, Electricidad y Cerrajería, serán prestados con la máxima rapidez posible. El resto de servicios serán prestados de lunes a viernes laborables entre las 9 y las 18 horas.
Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a envío de profesionales no incluidos en la misma (reparación de ordenadores personales, instaladores de gas, aire acondicionado, reparación xx xxxxxxxx y calentadores individuales, etc.)
Tarifas:
Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes conceptos e intervalos:
- Desplazamiento: Gratuito en todos los casos
- Mano de obra: Facturación mínima: 1 hora. Fracciones de ½ hora sucesivas.
Para los servicios en los que no se pueda aplicar este sistema de tarifas (reparación de electrodomésticos, pequeños transportes, etc) se hará mediante presupuesto.
1.2.2. Personal de seguridad
En el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto por la póliza, el inmueble asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior y fuera necesario servicio de vigilancia y/o custodia, el ASEGURADOR enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible, personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éste al edificio afectado, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
1.2.3. Portero automático
Si por cualquier causa el portero automático de la Comunidad amparada por la Póliza quedara inutilizado, se enviará urgentemente, durante las 24 horas de cualquier día del año, profesionales que reparen la avería.
El ASEGURADOR, asume los gastos de desplazamiento, siendo por cuenta del ASEGURADO la mano de obra y materiales para la reparación.
1.3. Solicitud para la prestación del servicio
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de asistencia Asitur-Comunidades. Al llamar se indicará el nombre del ASEGURADO, número de Póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa.
A los efectos de la solicitud del servicio, el ASEGURADO puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. En todo caso, el ASEGURADOR no se hace responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor.
Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el ASEGURADOR o de acuerdo con él, no dan derecho a
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El ASEGURADOR garantiza durante TRES meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones.
2. CONTROL DE PLAGAS - ZONAS COMUNES
2.1. Descripción del servicio
Incluye un servicio por anualidad de seguro de desinsectación de las zonas comunes incluidas de la comunidad asegurada, en caso de aparición de una plaga de cucarachas o roedores durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando suponga un riesgo evidente para la salud de los vecinos de la misma.
El servicio se compone de una primera visita en la cual se realizaría la desinsectación, incluyendo los productos necesarios, y de una segunda visita de control a los 15 días.
Los productos utilizados cumplirán con la normativa vigente.
2.2. Zonas incluidas por tipología de comunidad
2.2.1. Comunidad de propietarios y mancomunidades verticales: Zonas cubiertas:
- Portal
- Escaleras
- Rellanos
- Cuarto xx Xxxxxxxx
- Cuarto de PCI (Protección Anti Incendios)
- Cuarto de Contadores
- Cuarto Maquinaria Ascensores
- Cuarto de Basuras
- Aparcamiento subterráneo
Zonas excluidas:
- Viviendas (incluida la del conserje)
- Terrazas y Patios de Viviendas
- Piscinas
- Zonas Deportivas
- Jardines
2.2.2. Comunidad de propietarios y mancomunidades horizontales: Zonas cubiertas:
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- Zonas deportivas
- Zonas ajardinadas particulares
- Zonas de uso privativo (patios, terrazas, jardines)
2.3. Exclusiones generales
a) Zonas privativas del interior de las viviendas particulares, los trasteros y los locales comerciales del Edificio Asegurado.
b) En el caso de Edificios que pertenezcan a mancomunidades NO aseguradas por el ASEGURADOR, se excluyen de la cobertura de la póliza las zonas comunes pertenecientes a la mancomunidad.
c) Los tratamientos contra cualquier otro tipo de plagas distintas a las detalladas anteriormente (Ratas, Ratones y Cucarachas).
d) Tratamientos fitosanitarios.
e) Las plagas comunicadas que se comunique con posterioridad a la resolución de la póliza, aunque se hubiese detectado por los vecinos o incluso comunicado al ASEGURADOR la presencia de cucarachas o roedores con anterioridad, sin que tuviese tal hecho consideración de plaga al no suponer un riesgo para la salud en el momento de la comunicación.
f) En caso de detectarse deficiencias higiénicas o estructurales en los edificios asegurados, las cuales pudieran afectar al grado de infestación por roedores o cucarachas, no se realizará el servicio hasta la completa subsanación de dichas deficiencias. En caso de que el ASEGURADO no subsane dichas deficiencias en el Edificio asegurado, el ASEGURADOR no queda obligado a prestar el servicio.
g) La solicitud del servicio cuando no exista riesgo para la salud de los vecinos de la Comunidad asegurada.
h) El ASEGURADOR no se compromete a la eliminación de la plaga en un plazo determinado.
2.4. Sistema para la prestación del servicio. Límites.
A los efectos de la solicitud del servicio, el ASEGURADO puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día, todos los días del año. Los profesionales se pondrán en contacto con el ASEGURADO en un plazo máximo de 48 horas laborables desde la solicitud. Los trabajos serán realizados de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00, tras acordar fecha y hora con el ASEGURADO.
2.5. Solicitud del servicio
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de ASISTENCIA COMUNIDADES. Al llamar se indicará el nombre del ASEGURADO, número de Póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa. A los efectos de la solicitud del servicio, el ASEGURADO puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año.
Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas.
Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el ASEGURADOR o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
2.6. Garantía de los servicios
Los trabajos de Control de plagas realizados tienen una garantía de un mes. ESCAPES DE AGUA ZONA COMÚN
PÓLIZA DE SEGURO
Condiciones Generales
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c) Pérdida de valor estético de los elementos adheridos a los muros, paredes, techos y suelos tales como pintura, moquetas, entelados, papeles pintados, maderas, baldosas, que estén instalados en las dependencias de uso común. Comprende los gastos necesarios para restablecer la estética y armonía de conjunto de los bienes afectados ante la imposibilidad de efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los efectiva y realmente dañados.
Para esta prestación se considera dependencia de uso común la destinada exclusivamente al portal o vestíbulo y, para cada planta, el rellano de distribución de los accesos a las dependencias de uso privativo, situados en el interior de la construcción principal del edificio objeto del seguro.
El concepto de restablecer la estética y armonía de conjunto queda limitada a la dependencia o dependencias de uso común que hayan sufrido los daños directos ocasionados por un riesgo cubierto.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta 6.000 euros.
d) Heladas, quedan cubiertos los escapes de agua y los daños en las instalaciones hidráulicas comunitarias, a consecuencia de heladas de carácter excepcional siempre y cuando no exista una deshabitación superior a 72 horas y se hayan vaciado las instalaciones hidráulicas y depósitos situados a la intemperie. No serán objeto de cobertura los daños a piscinas y sus instalaciones.
En ningún caso quedan comprendidos los gastos de localización y reparación de averías en electrodomésticos y/o calderas, los gastos para desatascar o limpiar conducciones y canalizaciones de evacuación de agua, así como aquellas reparaciones que sean necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones hidráulicas.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 1.800 euros.
e) El exceso de consumo de agua consistente en la diferencia entre el importe de la factura de la empresa suministradora de agua, correspondiente al periodo en que se sitúa la fecha del siniestro, y el promedio de las tres facturas anteriores, cuando dicha pérdida sea como consecuencia de lo previsto en la garantía de Escapes de Agua Zona Común y siempre que dicho siniestro haya sido declarado, cubierto y reparado, quedando comprendido también el exceso de consumo de agua como consecuencia del rellenado de la piscina, si ésta debe ser vaciada con motivo de la rotura de las canalizaciones generales de su desagüe.
Cuando el exceso de consumo provenga de un siniestro ocurrido en una conducción hidráulica empotrada en notorio mal estado, el ASEGURADOR otorgará cobertura exclusivamente al primer siniestro, quedando excluidos los siguientes mientras que no se hayan sustituido las conducciones en mal estado.
Suma asegurada: A primer riesgo, 1.800 euros por siniestro y límite de indemnización anual. RESPONSABILIDAD CIVIL
Como inclusión o sustitución, en su caso, de lo previsto en la garantía de Responsabilidad Civil, se garantizan los siguientes apartados:
1. FILTRACIONES PROCEDENTES DE FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS
Con carácter general quedan excluidas de todas las coberturas de responsabilidad civil, las reclamaciones derivadas de los daños por filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos. No obstante, en caso de que el ASEGURADO repare efectiva y adecuadamente la causa de la filtración y acredite dicha reparación mediante la aportación de las facturas correspondientes en el plazo de ocho meses tras la ocurrencia del siniestro, tras las comprobaciones pertinentes por parte del ASEGURADOR, quedarán comprendidos los daños a terceros producidos por las filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos, hasta un máximo de 2.000 euros a primer riesgo.
PÓLIZA DE SEGURO
Condiciones Generales
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- Pérdida, desaparición o destrucción de dinero, títulos, valores y escrituras, timbres y efectos timbrados, resguardos de depósitos, letras de cambio y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero.
- El uso o desgaste normal de los documentos de terceros, defecto propio o defectuosa conservación de los mismos.
- Daños o perjuicios producidos por la intervención del Procurador, Abogado, Administrador, Asesor Fiscal o Gestor Administrativo de la Comunidad.
- Dolo, mala fe, actos delictivos o infidelidad de los propios miembros de la junta rectora de la Comunidad.
- Errores u omisiones en la suscripción, anulación, renovación o modificación de pólizas de seguros.
- Errores u omisiones en inversiones mobiliarias de los fondos de la Comunidad, así como la depreciación de inmuebles.
- Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos.
- Reclamaciones por daños materiales, personales, xxxxxxx, derecho al honor o a la imagen, ley de protección de datos, calumnias o injurias.
- Reclamaciones derivadas del desempeño de actividades distintas a las propias de la junta rectora de la Comunidad.
- Cualquier tipo de multas y sanciones.
- Reclamaciones presentadas ante tribunales no españoles.
2.3. Suma asegurada
10% de la Suma Asegurada de la garantía de Responsabilidad Civil.
La suma asegurada por siniestro lo es también por anualidad de seguro y representa el máximo de garantía del ASEGURADOR, por todos los conceptos y para un mismo siniestro, sea cual sea el número de víctimas, daños materiales y la importancia de las reclamaciones dirigidas contra el ASEGURADO. Una vez consumida la referida cantidad, en virtud de las obligaciones de la póliza, quedarán sin cobertura los sucesivos siniestros que puedan producirse hasta el próximo vencimiento anual del contrato. No obstante, ambas partes podrán, de mutuo acuerdo, restablecer la suma asegurada por siniestro, mediante la correspondiente reposición de prima.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL
3.1. Definiciones
Contaminación: La introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
Accidental: Que sea extraordinaria y que no se haya causado de forma intencionada o prevista y consentida, como una consecuencia normal de la actividad realizada en la instalación asegurada o de la posesión de la misma.
Repentina: Que desde el momento en que ha comenzado la emisión causante hasta que se descubre la existencia de la contaminación transcurra un periodo no superior a 120 horas.
3.2. Alcance de la cobertura
Queda amparada por la presente cobertura, derogando las exclusiones previstas en las Generalidades del Contrato, la Responsabilidad Civil
PÓLIZA DE SEGURO
Condiciones Generales
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- Daños ocasionados por haberse desviado deliberadamente de las leyes, reglamentos o disposiciones vigentes.
- Daños causados por verter deliberadamente las aguas, líquidos o sustancias residuales o contaminantes en la tierra o en las aguas.
- Gastos de localización y de obstrucción de los derrames.
- Daños ocasionados por emisiones regulares derivadas del funcionamiento normal del Edificio Asegurado.
- Daños por derrame de sustancias perjudiciales con objeto de efectuar trabajos lícitos de investigación científica acerca de la reducción o control de la contaminación.
- Daños causados por instalaciones que sobrepasen de forma continuada o reiterada los niveles de emisión autorizados o en instalaciones que se encuentren en mal estado de conservación o mantenimiento.
- Responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
3.4. Suma asegurada
El límite de cobertura por siniestro y año, a primer riesgo, se establece en un máximo de 151.000 euros.
La suma asegurada por siniestro lo es también por anualidad de seguro y representa el máximo de garantía del ASEGURADOR, por todos los conceptos y para un mismo siniestro, sea cual sea el número de víctimas, daños materiales y la importancia de las reclamaciones dirigidas contra el ASEGURADO. Una vez consumida la referida cantidad, en virtud de las obligaciones de la póliza, quedarán sin cobertura los sucesivos siniestros que puedan producirse hasta el próximo vencimiento anual del contrato. No obstante, ambas partes podrán, de mutuo acuerdo, restablecer la suma asegurada por siniestro, mediante la correspondiente reposición de prima.