PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA Y DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS A DESARROLLAR EN ELLAS.-
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA Y DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS A DESARROLLAR EN ELLAS.-
A) PRESCRIPCIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la totalidad de los trabajos y servicios que conlleva el mantenimiento y explotación de:
Piscina climatizada cubierta sita en C/ Baler nº 11
Con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas económico-administrativas, tendrá carácter contractual a todos los efectos.
CLÁUSULA 2. NATURALEZA JURÍDICA
El contrato tiene naturaleza administrativa, y se tipifica como contrato de gestión se servicios públicos mediante la modalidad de concesión de gestión interesada.
CLÁUSULA 3. NORMAS REGULADORAS.
El contrato resultado de la adjudicación correspondiente se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, el cual se considerará parte de di- cho contrato. Este pliego se entiende redactado con expresa sumisión a la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 de 30 de octubre, articulo 8. Para lo no previsto en este pliego regirán las normas sobre contratación contenidas en la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Real Decreto Legislativo 787/1986 de 18 xx xxxxx, Real Decreto Legislativo 2/2000 y normas de Derecho Público y Privado que los complementen o suplan.
La participación en la licitación implica la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego.
CLÁUSULA 4. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta, con sujeción a la normativa vigente, las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolu- ción así como los efectos de la misma.
Específicamente, el Ayuntamiento podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que hayan de abonar los usuarios, manteniendo siempre el equilibrio financiero.
CLÁUSULA 5. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para re- solver las controversias que surjan entre las partes, una vez agotada la vía ad- ministrativa, quedando, las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sometidas a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa con competencia en Borox, con renuncia expresa del adjudicatario a cualquier otro fuero que pueda corresponderle.
CLÁUSULA 6.- DURACIÓN
El contrato tendrá una duración de 10 años, a contar desde el día si- guiente al de la formalización del contrato. Será susceptible de prórroga por mutuo acuerdo, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exce- der de la máxima duración posible estipulada en el artículo 23, de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, de 30 de octubre.
La contratación se entenderá prorrogada tácitamente a partir de la finali- zación del periodo inicial de 10 años, por periodos anuales, con el límite esta- blecido por la legislación vigente, salvo denuncia por escrito del mismo por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 60 días naturales a la fecha de finalización de cada año.
CLÁUSULA 7. CANON
Se exime de canon para la adjudicación del presente contrato.
CLÁUSULA 8. RETRIBUCIÓN DEL ARRENDATARIO: XXXXXXX. CUENTA DE EXPLOTACIÓN E INVENTARIO.
1. Tarifas
1.1. Las tarifas que estipule el adjudicatario para el uso de la instalación y su actualización anual estarán recogidas en el Programa de gestión.
Para cualquier modificación del mencionado Plan, será necesaria la convocato- ria de la Comisión de Seguimiento que una vez estudiadas las modificaciones las llevará al Pleno de la Corporación municipal para su aprobación e inclusión en las Ordenanzas Fiscales.
En el modelo de proposición de tarifas podrán establecerse cuotas de abona- dos para personas físicas (atendiendo a las diferentes cohortes de edad), uni- dades familiares, clubes de natación y otros y cualquier tipo de entidades, así como para la utilización de servicios individualizados (entradas).
Si la propuesta de la empresa adjudicataria para las nuevas tarifas no satisface al Ayuntamiento, las mismas serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento.
1.2. Las tarifas establecidas por el adjudicatario deberán basarse en los costes reales, así como en los criterios sobre el sistema de tarifas que determine el Ayuntamiento de Borox.
1.3. Se establecerá un precio para la utilización diaria de la instalación, sin que pueda ser exigible la condición de abonado para el acceso al centro.
1.4. En la recepción del centro figurará un cuadro de tarifas en el que se espe- cifique la siguiente información:
o Horario de apertura al público
o Precio de las entradas
o Servicios y programas que se ofertan en la instalación
o Puntos y horario de información general al público.
o
2. Inventario
2.1. Se obliga al adjudicatario a tener un libro inventario de los bienes muebles existentes en la instalación, donde se detallarán las características de los éstos, así como una valoración económica y estado actual de conservación y uso.
2.2. Los bienes objeto de inventario o aquellos bienes fungibles adquiridos a cargo de las cuentas de explotación de la instalación, serán de propiedad mu- nicipal, y deberán constar en el libro de inventario.
2.3. En el momento de la adjudicación del contrato se realizará un inventario, debiendo actualizarse anualmente.
CLÁUSULA 9. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDI- CATARIO.
Sin perjuicio de otras obligaciones contenidas en el Pliego referidas a las prescripciones técnicas, los derechos y obligaciones del concesionario, con carácter general, serán los siguientes:
1. Derechos:
1.1.- Cobrar a los usuarios el importe de las tarifas aprobadas por el Ayunta- miento para el uso de los servicios de la instalación.
1.2.- Utilizar aquellos bienes que siendo de dominio público se considere nece- sarios para la prestación del servicio en la instalación
1.3.- Prestar el servicio estipulado hasta la extinción del contrato 1.4- Proponer mejoras para optimizar la gestión del servicio
1.5.- Participar en la Comisión de Seguimiento.
1.6.- Previa autorización del Ayuntamiento el adjudicatario podrá contratar pu- blicidad para el interior de la instalación y siempre conforme a la legislación vigente.
2. Obligaciones.
2.1.- Prestar el servicio con la continuidad y la regularidad establecidas, sin otras interrupciones que las que se produjesen si la gestión se prestara de for- ma directa por el Ayuntamiento de Borox.
A la finalización del contrato y en caso de extinción normal de éste, el adjudica- tario deberá prestar el servicio hasta que otro se haga cargo de su gestión.
2.2.-Permitir el acceso a cualquier persona que cumpla los requisitos estableci- dos reglamentariamente para la utilización de la instalación.
2.3.- Responder por aquellos daños derivados del funcionamiento del servicio, que hayan sido ocasionados tanto a terceros, como a la corporación, salvo aquellos que se produjesen por el cumplimiento de una cláusula de obligado cumplimiento impuesta por la corporación.
2.4.- Los bienes objeto de este arrendamiento, o los que se puedan realizar por la ejecución de este contrato, son inembargables, imprescriptibles e inajena- bles, por tratarse de bienes de dominio público.
2.5.- Informar a la Comisión de Seguimiento del funcionamiento del servicio prestado, de la ejecución de las obras e instalaciones a su cuenta, y así como de la situación patrimonial con relación a la gestión del servicio prestado en el centro.
2.6.- Cumplir con las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de la se- guridad social, y de la seguridad e higiene en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la incur- sión en alguna infracción contenida en las disposiciones vigentes sobre la se- guridad por parte del personal técnico designado por el mismo, no implicará ningún tipo de responsabilidad por parte del Ayuntamiento de Borox.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario para que acredite documentalmente el cumplimiento de dichas obligaciones.
Con tal objeto, el Ayuntamiento de Borox se compromete a velar por el cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales.
2.7.- Solicitar y obtener de la Comisión de Seguimiento autorización expresa para la realización de obras de mejora o de reforma y acuerdo de la amortiza- ción de las mismas.
2.8.- Responsabilizarse del buen uso de la instalación por parte de los usuarios para lo que deberá diseñar y proponer al Comité de Seguimiento, el oportuno reglamento en el que se tipificarán las conductas y se preverán las sanciones correspondientes. La Comisión una vez estudiado, lo llevará al Ayuntamiento de Borox para su aprobación.
2.9.- El adjudicatario estará en obligación de suscribir cuantas pólizas xx xxxx- ros sean necesarias y que incluyan las siguientes coberturas: incendio, inunda- ción, riesgos extensivos, robo, expoliación, daños en equipos informáticos, responsabilidad civil frente a los usuarios indemnización por paralización de actividad, y responsabilidad civil.
Con respecto a los riesgos de robo, incendio e inundación, deberá proveerse con la correspondiente entidad aseguradora que en aquellos siniestros que im- pliquen desaparición total o parcial de la instalación, el beneficiario de la póliza será el Ayuntamiento de Borox.
La póliza de seguros cubrirá un capital mínimo de 6 millones de euros por los riesgos de robo y daño de bienes que se hayan puesto a su disposición.
Las garantías recogidas en las pólizas de seguro por responsabilidad civil de daños a terceros deberán ser como mínimos las siguientes:
Responsabilidad civil general
Limite por siniestro y año 1.500.000 € Límite por víctima 300.000 €
Responsabilidad civil patronal
Limite por siniestro y año 1.500.000 € Límite por víctima 90.000 €
Responsabilidad civil locativa: incluida
Deberá presentarse al Ayuntamiento de Borox una copia de los originales de las pólizas mencionadas en el plazo máximo de los diez días siguien- tes a la firma del presente contrato.
2.10.- Mantener las instalaciones en buen estado y en buen uso de funciona- miento, conservación y limpieza, siendo de su cargo las reparaciones y trabajos de mantenimiento necesarios, cualquiera que sea su importe o causa, a lo lar- go de todo el periodo de duración del contrato, a excepción de las reparaciones derivadas de deficiencias estructurales del edificio, o sus instalaciones y las modificaciones derivadas de cambios legales de aplicación a la instalación de- portiva arrendada, siempre en referencia con la estructura, conservación y mantenimiento del edificio.
Quedan expresamente incluidas dentro de locales e instalaciones, las superfi- cies acristaladas de las fachadas, accesos exteriores y cubiertas del edificio.
2.11.- Contratar de manera específica y a su cargo el mantenimiento de las medidas de protección contra incendios.
2.12.- Cubrir por su cuenta todos los gastos que origine la explotación del obje- to del contrato.
2.13.- Cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de protección de datos de carácter personal y secreto profesional.
2.14- Permitir que en cualquier momento representantes, debidamente autori- zados del Ayuntamiento de Borox puedan realizar una inspección del estado de conservación de las instalaciones, verificar las condiciones de explotación y de las obras que hayan sido autorizadas expresamente.
2.15.- Obtener del Ayuntamiento de Borox autorización expresa para la realiza- ción de obras de mejora o reforma y acuerdo sobre la amortización de las mis- mas, con cargo a la cuenta de explotación del contrato, independientemente de la necesaria autorización municipal de obras pertinentes
2.16.- El adjudicatario tiene la obligación de no gravar ni enajenar bienes suje- tos a reversión a la finalización del contrato, ni disponer para otros fines los bienes objeto del contrato.
2.17.- El adjudicatario deberá ofrecer él mismo o concertar con terceros, los servicios en la zona de tratamientos (cabinas, bañeras de hidromasaje, …) de tal manera que el conjunto de las instalaciones dispuestas ofrezcan tratamien- tos en el campo de la estética tanto para los usuarios abonados del centro co- mo a las personas que accedan a la instalación únicamente a recibir los mencionadas tratamientos. El adjudicatario, a través del servicio prestado en la zona de accesos, se compromete a gestionar los servicios ofrecidos en esta zona de tratamientos.
2.18.- Dada la naturaleza del contrato y la titularidad pública de la instalación, el adjudicatario en las actividades de información al público y publicidad quedará obligado a obtener, en todo momento, la previa y expresa autorización munici- pal.
En todo tipo de difusión de actividades que se lleven a cabo en el centro y que realice la empresa adjudicataria deberá hacerse constar la titularidad pública de la instalación asimismo si se emplea la imagen interna o externa del centro co- mo motivo publicitario o para cualquier otro interés exclusivo del adjudicatario, deberá de recogerse dicha titularidad pública.
La promoción publicitaria que se realice de la instalación deberá ajustarse a la normativa municipal.
En todo elemento de rotulación, señalización, así como en la denominación del centro deberá constar el carácter público del mismo, realizándose de conformi- dad a los criterios y la normativa municipal
2.19.- El adjudicatario deberá divulgar, a su xxxxx y cargo, los servicios que se ofrecen, los precios establecidos y las condiciones de acceso a dichos servi-
cios. En esta divulgación constará preceptivamente la identidad corporativa del Ayuntamiento de Borox como propietario de la instalación.
2.20.- El escudo y la Leyenda de Ayuntamiento de Borox figurarán en la equi- pación del personal de la instalación, junto con la imagen corporativa del adju- dicatario.
2.21.- El adjudicatario deberá obtener a su cargo todas las autorizaciones ne- cesarias para la prestación del servicio
2.22.- Responsabilizarse de la aplicación del Plan de emergencia establecido en el expediente de actividades clasificadas (AACC) y desarrollado por el adju- dicatario en su oferta técnica.
2.23.- Responsabilizarse de la aplicación del Reglamento de Régimen interno que será aprobado por el Ayuntamiento de Borox.
2.24.- El adjudicatario deberá presentar a la Comisión de Seguimiento, en los plazos que así se establecen, la siguiente documentación:
- Trimestralmente (en los 15 días naturales siguientes a la finalización del tri- xxxxxx) Un informe sobre el funcionamiento y desarrollo del servicio con xxx- luación de las actividades desarrolladas, seguimiento y proyecto de programación para el trimestre siguiente.
- Dentro del mes de octubre de cada año, el adjudicatario presentar al Ayun- tamiento de Borox lo siguiente:
o Número de abonados y/o usuarios debidamente acreditado.
o Propuesta de presupuesto para el siguiente ejercicio
o Propuesta de revisión de tarifas
o Propuesta de programación deportiva y otros actos compatibles con las instalaciones
o Propuesta de actuaciones de conservación y mantenimiento, teniendo presente el Libro de Mantenimiento.
o Plan de inversión y proyectos de mejora de las instalaciones en su caso.
o Inventario actualizado.
- Dentro del mes xx xxxxx de cada año
o Memoria deportiva de las actividades realizadas el año anterior
o Informe sobre el estado de satisfacción y opinión de los usuarios
o Balance económico del año.
o Anualmente, junto al balance, se adjuntará la documentación correspon- diente de haber realizado los ingresos a la Hacienda Pública de las re- tenciones de IRPF a los asalariados, así como los ingresos de cuotas de la seguridad Social y los salarios del personal.
o Informe sobre el Plan de Calidad establecido en la instalación, indicando entre otros aspectos como mínimo los compromisos adquiridos, así co- mo los indicadores de seguimientos y evaluación que se hayan estable- cido en dicho plan.
2.25.- El adjudicatario queda obligado a respetar el centro de juventud insta- lado en dicho edificio y los locales donde están ubicadas las asociaciones sitos en la planta de arriba del edificio, sin perjuicio que tanto el centro de juventud como las asociaciones tengan que adaptar sus horarios conforme a la apertura y cierre de la piscina.
CLÁUSULA 10. PERSONAL
1. La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias de la prestación del contrato y abonará sus re- tribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán en todo caso a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente y en los convenios colectivos que les afecten.
2. Los socorristas deberán poseer como mínimo la titulación de Técnico en primeros Auxilios y en Salvamento y Socorrismo, especialidad de salvamento acuático, expedido y actualizado por una entidad reconocida (Federaciones de Salvamento y Socorrismo x Xxxx Xxxx) y licencia federativa actualizada. En cualquier caso deberán poseer la titulación que exija la legislación vigente en este tipo de instalaciones.
3. Para la zona de salud (Spa y cabinas) deberá existir el personal necesario debidamente cualificado.
4. Los monitores para la enseñanza de la natación, a su vez, deberán poseer la titulación mínima de monitor expedida por una federación de natación o en su caso formación académicas oficial que acredite sus conocimientos.
5. Los monitores de musculación deberán poseer titulación mínima de monitor, expedida por el órgano correspondiente.
6. El adjudicatario facilitará, siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento de
Borox, los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio, la afiliación de la persona que desempeñe un determinado cometido, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupe los diversos puestos de trabajo y en general toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas de los servicios prestados.
7. El Ayuntamiento podrá exigir al contratista que aparte del servicio o sancione a cualquier empleado de la contrata que diere motivo para ello. Igualmente el Ayuntamiento de Borox podrá exigir del adjudicatario el cambio de personal que esté utilizando para los trabajos contratados siempre que haya incorrección por parte del mismo.
8. Será responsabilidad del adjudicatario el ajustar las condiciones del trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social, de salud laboral, y conve- nios colectivos vigentes, por lo que el Ayuntamiento de Borox queda totalmente exento de responsabilidad sobre la relaciones entre el contratista y su personal.
9. El personal que emplee el contratista deberá actuar, en todo momento con corrección y consideración frente a los empleados municipales, usuarios y abo- nados, así como estar correctamente uniformado e identificado. Las caracterís- ticas de las prendas y elementos de identificación serán sometidos con anterioridad a la aprobación del Comité de Seguimiento. De las faltas de aseo, decoro o uniformidad en el vestir, así como de la descortesía, faltas de infor- mación, atención o debida consideración, maltrato que el personal adscrito ob- serve con respecto a los empleados municipales o usuarios, será responsable el contratista adjudicatario.
10. En el plazo de 10 días desde la adjudicación del contrato deberá notificarse al Ayuntamiento de Borox el nombre de la persona que ostentará la represen- tación de la empresa gestora. Dicha persona será responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, y procurará la observancia de las disposiciones legales y de las normas de funcionamiento interno, así como atender las posibles reclamaciones de los usuarios.
Este representante deberá asistir a las reuniones del Comité de Seguimiento a las que se le indique para tratar asuntos relativos al servicio objeto del contrato. Serán funciones específicas de esta persona apoderada: La dirección de los servicios que se encomiendan, de acuerdo a las condiciones contenidas en el pliego y las directrices que la empresa adjudicataria reciba del Ayuntamiento de Borox; El cuidado por el orden, disciplina, distribución, y asignación del trabajo y supervisión del comportamiento de los empleados de la empresa para su gra-
tificación, promoción o sanción en el ámbito laboral; Con relación a la última función del adjudicatario,
establecerá medidas de control y vigilancia de asistencia a sus trabajadores, que deberán ser las normalmente exigibles en cualquier empresa, y que ser- virán no sólo
para ese control de asistencia, sino para la verificación por parte del Ayunta- miento de Borox a través de la Comisión de Seguimiento.
11. El adjudicatario contará con el personal capacitado necesario para cumplir con las exigencias de la normativa vigente en este tipo de instalaciones y para el desempeño de los trabajos objeto de la contrata y asume la responsabilidad de las decisiones que deban ser tomadas en la prestación del servicio, que no afectarán a las Administraciones contratantes fuera del marco estricto de lo pactado en la contrata. Si por razón de las normas de seguridad e higiene en el trabajo se precisare alguna intervención técnica, será de su cargo y por su cuenta el proporcionar al personal la debida asistencia para el desempeño de las actividades concertadas.
12. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, ni laboral, de tipo alguno con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del con- trato ni a su terminación.
13. La empresa adjudicataria garantizará la adecuada formación del personal según la legislación laboral vigente.
14. En ningún momento el Ayuntamiento de Borox se subrogará en las relacio- nes contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de la sociedad, o de su personalidad jurídica, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar.
15. El contratista quedará obligado al cumplimiento de la normativa establecida en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y demás legislación reguladora de dicha materia.
16. En el momento de inicio de la prestación de los servicios, el adjudicatario comunicará al Ayuntamiento de Borox la relación de personal adscrito al servi- cio, así como la relación nominal del mismo.
17. El adjudicatario está obligado a presentar, anualmente, o cuando lo solicite el Ayuntamiento de Borox, la actualización de la plantilla de personal, con de- terminación de la situación y condiciones de cada empleado y la relación de altas y bajas que se produzcan en la plantilla.
18. La empresa adjudicataria organizará bajo su responsabilidad los sistemas de gestión del personal y de organización del trabajo, de forma que se obtenga la mayor eficacia en el servicio.
19. La empresa adjudicataria se sujetará, estrictamente, a la legislación social y laboral vigente en cada momento. A este fin, se confeccionarán las relaciones nominales TC2, solamente con el personal adscrito al servicio, no pudiendo incluirse
en estas relaciones a otro personal que la empresa adjudicatario tenga contra- tado
para actividades que no son objeto de este contrato.
20. El Ayuntamiento de Borox podrá exigir a la empresa la acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tanto tributarias como con la Seguridad Social.
21. La empresa adjudicataria estará obligada a implantar en materia de forma- ción las medidas necesarias para incrementar la eficacia en la prestación del servicio y la profesionalidad de los trabajadores a su cargo.
22. En los procesos de selección de personal, la empresa adjudicataria contará con la opinión del Comité de Seguimiento
23. Los licitadores incluirán en su Proyecto de gestión su propuesta en relación al número de empleados convenientemente justificada.
En todo caso, los licitadores dispondrán del personal suficiente en cada mo- mento de forma que se de cumplimiento a toda la normativa existente para este tipo de instalaciones en lo relativo a la seguridad tanto de los usuarios como del propio personal de la empresa.
24. En cumplimiento de lo que dispone la ley de integración social de minusvá- lidos, los adjudicatarios que acrediten un número de trabajadores fijos que ex- ceda de 50 personas, deberán de acreditar que, como mínimo, el 3% de su plantilla esta integrada por personas con algún tipo de minusvalía.
CLÁUSULA 11. RELACIONES CONTRACTUALES DE CARÁCTER PRIVA- DO
Cualquier relación jurídica de naturaleza laboral, civil, tributaria, o de cualquier tipo que adopte el adjudicatario, por la gestión de la instalación deportiva, será
a su cuenta y riesgo, sin que implique, en ningún caso, directa o subsidiaria con el Ayuntamiento.
CLÁUSULA 12. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Los derechos y obligaciones del Ayuntamiento de BOROX, en cuanto a la ges- tión de este servicio público, se describen en las prescripciones específicas del presente pliego de condiciones.
Con carácter general serán las siguientes:
1. Derechos
1.1. El Ayuntamiento de Borox ostenta la prerrogativa de ordenar, inspeccionar y controlar la gestión de la instalación así como el funcionamiento y la calidad del servicio para que la explotación se realice conforme a las cláusulas de la concesión, pudiendo para este fin examinar el establecimiento, sus instalacio- nes y
funcionamiento cuando lo considere necesario.
1.2. Modificar, por razones de interés público, las características del servicio, indemnizando al adjudicatario en los casos que proceda de acuerdo con la le- gislación aplicable.
1.3. Imponer al concesionario las sanciones pertinentes por razón de las infrac- ciones que hubiera cometido en la prestación del servicio.
1.4. El Ayuntamiento de Borox tendrá en todo momento derecho de solicitar al adjudicatario, la instalación de la publicidad estática tanto interior como en el exterior de las instalaciones, así como conceder permiso de difusión de acon- tecimientos deportivos en las mismas, siendo la empresa adjudicataria la res- ponsable de la administración de las repercusión es que estas generen.
1.5. El Ayuntamiento de Borox se reserva la potestad de organizar competicio- nes de promoción deportiva, incluidas las de carácter profesional.
1.6. Intervenir el servicio de acuerdo con lo establecido en el pliego en relación a las prescripciones técnicas, suprimir el servicio y rescatar la concesión.
2. Obligaciones:
Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el ser- vicio.
Poner a disposición del adjudicatario los bienes y las instalaciones que se hayan convenido.
Mantener el equilibrio financiero de la concesión conforme a los términos plan- teados por el licitador en su oferta objeto de este contrato.
Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasione la xxxx- ción directa de la gestión del servicio, si éste se produce por motivos de interés público sin que exista culpa del concesionario, salvo en caso de huelga legal.
CLÁUSULA 13. UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO.
1. El Ayuntamiento de Borox podrá utilizar las instalaciones objeto del presente pliego, para la realización de actividades, deportivas, culturales, educativas, o sociales siempre que estas actividades hayan sido aprobadas por el Comité de Seguimiento.
El adjudicatario reservará a favor del Ayuntamiento de Borox un mínimo de 50h/año
2. Si estas actividades son consideradas de interés público, tendrán prioridad sobre la programación prevista por parte de la empresa adjudicataria, siempre que el Ayuntamiento comunique al adjudicatario la necesidad de habilitar los horarios y servicios correspondientes con una antelación mínima de un mes, o bien sin ningún tipo de antelación cuando queden afectadas por algún Plan de Emergencia.
El adjudicatario, cuando establezca compromisos contractuales con los respec- tivos usuarios, deberá hacer constar que, si bien los compromisos se adquieren firmemente, estos podrán verse alterados por causas de interés publico, esta- blecidas por el Ayuntamiento de Borox.
4. En relación a las reservas anteriores, el Ayuntamiento de Borox entregará anualmente a la empresa adjudicataria el programa de ocupación de las activi- dades propias y para el cual la empresa adjudicataria deberá reservar la dispo- sición de locales y horarios correspondiente, fijándose anualmente el coste de los servicios de utilización de los clubes deportivos y colectivos del municipio.
CLÁUSULA 14. RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
CLÁUSULA 15. RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de todos los extremos indicados en este pliego, en cualquier anexo que le acompañe, y en la normativa que sea de aplicación.
El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que se oca- sionen a terceros, a la corporación, y al personal dependiente de la misma.
CLÁUSULA 16. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
El adjudicatario, no podrá bajo ningún concepto subcontratar ni ceder la gestión del servicio público de realización de trabajos y servicios que conlleva el man- tenimiento y explotación del Centro de Bienestar y Salud, sito en C/ Xxxxxx, nº 11.
El adjudicatario, por su cuenta y riesgo, podrá concretar con terceros la ejecu- ción de prestaciones accesorias, siempre y cuando éstas cuenten con la apro- bación le Comité de Seguimiento, y en cumplimiento de la normativa vigente en relación a los contratos de las Administraciones Públicas
Los subcontratistas tendrán obligación exclusivamente ante el contratista prin- cipal, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del ser- vicio con el adjudicatario, de acuerdo con este pliego y con los términos del contrato.
En ningún caso podrá el adjudicatario concertar la ejecución parcial del servicio con personas que hayan incurrido en causas de incompatibilidades para con- tratar recogidas en la legislación vigente.
Aquellas obligaciones y derechos que emanen del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para la adjudicación del contrato, se deberá contar con la autorización expresa del Comité de Seguimiento y del Ayunta- miento, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 209 y 210 de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, de 30 de octubre.
Los cesionarios quedaran subrogados en todos los derechos y obligaciones que corresponden al cedente. La cesión no se podrá realizar hasta pasados al menos dos años de la fecha de adjudicación.
El órgano de contratación podrá rechazar motivadamente cualquier subcontra- tación por falta técnica o de experiencia de la empresa subcontratada
CLÁUSULA 17. RÉGIMEN SANCIONADOR
El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que en este Xxxxxx se establecen, se consideraran faltas leves, graves o muy graves, según se especifica a continuación, y comportará la instrucción de expediente sanciona- dor, dando audiencia a los interesados, y la imposición, en su caso, de las san- ciones que en cada supuesto se indican:
17.1. Infracciones
1.- Se considerarán infracciones leves aquellas que infrinjan el pliego de cláu- sulas económico-administrativas y prescripciones técnicas y no supongan alte- ración grave del servicio ni incidan de modo señalado en la prestación del servicio, y, en particular, las siguientes:
El incumplimiento del deber de comunicación al Ayuntamiento cuando lo esta- blezcan el pliego de condiciones.
La falta de uniforme del personal o el estado indecoroso del mismo. La omisión de aviso a los servicios técnicos de avería de algún equipo
La demora inferior a cinco días en la iniciación o reanulación de la prestación del servicio.
La demora inferior a quince días en el pago de los gastos derivados de este expediente.
2.- Tendrán la consideración de infracciones graves:
La perturbación del servicio que ponga en peligro la gestión o lesione los inter- eses de los usuarios.
La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.
La falta de respeto al público, inspectores municipales o agentes de la autori- dad.
El altercado o riñas entre los empleados durante la prestación del servicio.
El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle o relativos a la prestación de los servicios.
La reincidencia en valoraciones deficientes durante el control de calidad del servicio.
La no prestación de servicios programados, aunque previamente hayan sido comunicados al Ayuntamiento.
Los defectos graves en la conservación de las instalaciones. La interrupción injustificada en la prestación del servicio.
El retraso reiterado en el comienzo y finalización del servicio.
El trato incorrecto a los usuarios, denunciado por escrito reiteradamente, cuan- do no constituya infracción muy grave.
El incumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales respecto al personal que preste el servicio.
El no disponer dentro de las instalaciones de los equipos de seguridad, prime- ros auxilios y socorrismo legalmente exigidos.
Las quejas reiteradas por escrito de los usuarios referidas a la temperatura del agua, estado de limpieza e higiene de las instalaciones, a las actividades de- portivas o de promoción que se organicen, o por los cursos de natación que se impartan.
El no prestar su colaboración en la organización de actividades deportivas, re- creativas y de enseñanza.
La comisión de dos o más faltas leves.
En general cualquier otro incumplimiento grave de las normas generales reco- gidas en los pliegos de condiciones que no esté calificado como infracción muy grave o leve.
3.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves.
La demora en el inicio de la prestación de los servicios por más de un día, sal- vo en los casos de fuerza mayor.
La no utilización de los medios materiales y personales ofertados.
La reiteración en la no prestación de servicios programados, aunque previa- mente hayan sido comunicados al Ayuntamiento.
La desobediencia reiterada a las órdenes escritas del Ayuntamiento para la prestación del servicio.
La coacción amenaza o mera tentativa de represalia, del personal contratado para el servicio, contra personal municipal o usuarios del servicio.
El incumplimiento de las prescripciones sanitarias y las órdenes municipales para evitar situaciones insalubres, nocivas o peligrosas.
La utilización de las instalaciones para actividades distintas a las de la conce- sión.
La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa a los servicios municipales.
La no prestación de un servicio programado sin previo aviso al Ayuntamiento. La no constitución o concertación con terceros de un servicio de prevención de riesgos.
17.2.- Sanciones.
Sin perjuicio de la posibilidad de intervención o resolución contractual por la comisión de infracciones graves o muy graves, el adjudicatario podrá ser san- cionado con las siguientes penalidades:
Por infracciones calificadas como leves: hasta 750 €
Por infracciones calificadas de graves: De 750,10 € a 1.500 €.
Por infracciones calificadas de muy graves: De 1.500,10 € a 3.000 €.
Si bien la imposición de las sanciones establecidas no requiere la instrucción de expediente sancionador según lo establecido en el Reglamento de la Potes- tad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398/1993 de 4 xx xxxxxx, en todo caso y antes de emitir la resolución sancionadora habrá de darse audien- cia al concesionario.
CLÁUSULA 18. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
C u m p l i m i e n t o d e l p l a z o .
La causa normal de extinción del contrato de concesión es el cumplimiento del plazo establecido, bien inicialmente, bien por aplicación de las ampliaciones que pudieran acordarse.
La extinción del contrato como consecuencia del transcurso del tiempo, conlle- va los siguientes efectos:
La reversión de los bienes y elementos afectos al servicio que sean necesarios para la prestación de éste.
La declaración del correcto cumplimiento del contrato. La devolución de la garantía prestada.
La liquidación de las relaciones económicas derivadas de la ejecución del con- trato.
Causas de resolución.
La resolución del contrato se producirá por cualquiera de las causas que vienen establecidas en los artículos 206 y 207 de la Ley de Contratos del Sector Públi- co 30/2007, de 30 de octubre, así como aquéllas que, en su caso, se establez- can expresamente en este contrato y cualquier otra determinada por la legislación vigente.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en el artículo 208 de la Ley de Contratos del Sector Publico 30/2007 de 30 de octubre. En todo caso,
cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, le será incau- tada la garantía y
deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios oca- sionados en lo que exceda del importe de la garantía definitiva.
CLAUSULA 19. INTERVENCION DEL SERVICIO.
1. En el momento en que el no cumplimiento del contrato por parte del adjudi- catario se derivare en una perturbación del servicio, o se produjera una lesión de los intereses de los usuarios, y el Ayuntamiento no decidiera la resolución del contrato, ésta puede acordar intervenir el servicio hasta que aquellas cau- sas desaparezcan.
2. Las infracciones graves que impliquen la intervención del servicio, son las siguientes:
- Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturben o alteren gra- vemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a dejar de prestarlo.
- Una deficiente limpieza de las instalaciones, pavimentos, vasos y vestuarios.
- No mantener los niveles de cloro y PH del agua de los vasos de forma ade- cuada y con suficiente regularidad.
- La desobediencia por parte del arrendatario, de las disposiciones de la Corpo- ración sobre la conservación de las instalaciones cuando se ponga en peligro la prestación del servicio o la seguridad de los usuarios.
- La resistencia del adjudicatario a realizar las reformas preceptivas ordenadas por el Ayuntamiento.
- Las que causen lesiones a la seguridad, la salubridad y a los intereses legíti- mos de los usuarios
3. Cuando el servicio sea perturbado por causas fortuitas o de fuerza mayor que el adjudicatario no pueda superar por sus propios medios, la actuación sustitutoria del Ayuntamiento no tendrá carácter sancionador.
4. En ambos casos, la intervención del servicio del ente puede tener un alcance parcial o total respecto a las obligaciones incumplidas.
5. La intervención del servicio durará mientras el adjudicatario no esté en con- diciones, a criterio del Ayuntamiento, de seguir con la gestión normal del servi- cio.
6. El Ayuntamiento podrá asumir temporalmente la gestión de la instalación en los plazos y en las condiciones que señalan los artículos 133,134 y 135 del Re-
glamento de Servicios de las Corporaciones Locales para el secuestro de las concesiones.
CLÁUSULA 20. REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES AL AYUNTAMIEN- TO.
Una vez extinguido el presente contrato por cualquiera de las causas previstas con carácter general en la legislación pertinente, así como por las particularida- des establecidas en el presente pliego de condiciones, todas las instalaciones y equipamientos de la instalación incluidos los adquiridos con cargo a las cuentas de explotación durante la vigencia del contrato.
La reversión de los bienes deberá producirse libre de cargas y en el plazo im- prorrogable de 15 días desde la finalización del contrato.
La reversión tendrá la forma prevista en el artículo 259 de la Ley de Contratos del Sector Público, 30/2007, del 30 de octubre.
CLÁUSULA 21. EXPEDIENTE DE CONTRATACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
El contrato se adjudicará mediante concurso por procedimiento abierto y trami- tación ordinaria, según lo establecido en los artículos 122, 141, 142, 143, 144 y 145 de la Ley de Contratos del Sector Público, 30/2007, del 30 de octubre.
CLÁUSULA 22. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
Con carácter previo al estudio de las diferentes ofertas, se realizará un examen de la documentación aportada rechazándose todas aquellas ofertas cuyos pro- yectos no contengan la documentación mínima exigida en el presente pliego.
El órgano de contratación es el encargado de la adjudicación del concurso y resolverá en orden a la proposición que considere más ventajosa para cumplir los fines del concurso sin que necesariamente tenga que coincidir con la oferta económica más favorable, sino que la adjudicación seguirá el siguiente baremo que otorga una puntuación máxima por todos los conceptos contemplados de 100 puntos:
A) PROPUESTA ECONÓMICA (hasta 40 puntos).
Plan de viabilidad de la explotación (10 puntos) Plan de precios y tarifas (12 puntos) Propuestas de mejora e inversión (18 puntos)
B) PLAN DE GESTIÓN (hasta 18 puntos)
-Plan de mantenimiento (2 puntos)
-Plan de limpieza (2 puntos)
-El plan de calidad (2 puntos)
-El plan de socorrismo y asistencia sanitaria (5 puntos)
-El plan de marketing (4 puntos)
-Desarrollo del plan de emergencias básico recogido en el expediente AACC (1 puntos)
-Plan de zona de tratamientos (cabinas) (2 puntos)
C) RECURSOS HUMANOS (hasta 20 puntos)
- Por contratación Personal del Municipio (2 puntos por cada persona)
D) PLAN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS (hasta 10 Puntos)
El Plan de actividades deberé estar adaptado a la población del municipio, con especial atención a los niños y a los mayores de 65 años
E) INTEGRACIÓN LABORAL de personas con discapacidades en aquellas empresas que en el momento de acreditar la solvencia técnica tengan en su plantilla un número superior al 4% de la misma con gran disminución física, sorderas profundas y severas, disminución psíquica o enfermedad mental (Se adjudicarán 2 puntos).
F) Por otras mejoras (hasta 20 puntos).
CLÁUSULA 23. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
La presente licitación será objeto de publicidad mediante su anuncio en el Bo- letín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, y en el Tablón de Anuncios del Ayunta- miento.
CLÁUSULA 24. CONDICIONES DE CAPACIDAD DE LOS LICITADORES.
1.- Están capacitadas para contratar con este Ayuntamiento de Borox, las per- sonas físicas o jurídicas, con condición de empresario, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, fi- nanciera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguno de los supues- tos de incapacidad que se contengan en la legislación vigente
2. Además de las condiciones anteriores, la actividad de dichas empresas debe tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respecti-
vos estatutos o reglas fundacionales, y debe disponer de una organización con los elementos suficientes para la debida ejecución del contrato.
3. Este contrato se podrá adjudicar a una unión de empresarios que se consti- tuya temporalmente al efecto así como con los licitadores que participen con- juntamente. En el primer caso será precisa la formalización en escritura pública, si bien dicho requisito no será exigible hasta que el momento en que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
4. En ambos casos los licitadores agrupados quedarán obligados solidariamen- te ante la Administración, indicarán la participación de cada uno de ellos y de- berán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deri- ven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
5.- Documento de compromiso de constituir una Sociedad: en los casos en que una persona física concurra, aportara además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatario, se comprometa a constituir una sociedad (siendo en todo caso potestativo u opcional). Este do- cumento deberá ir firmado y en el se expresará la persona a quien designa re- presentante de la sociedad ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato.
CLÁUSULA 25. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES y DE LA DOCU- MENTACIÓN
El expediente de esta contratación, así como llevar la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las oficinas de este Ayuntamiento de Borox, de 8:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, y hasta el vencimiento del plazo de presenta- ción de proposiciones.
Estas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Borox de 9 a 14 horas, durante el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio. Si el último día del plazo fuera sábado o festivo en Borox, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo
que se remita al Órgano de Contratación por telex, fax o telegrama, la justifica- ción de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por co- rreo.
La presentación de las proposiciones presume por parte del licitador la acepta- ción incondicional de las cláusulas de este Pliego, así como la declaración res- ponsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del arrendamiento.
CLÁUSULA 26. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADO- RES.
Las propuestas se presentarán en tres sobres cerrados, que se designarán con las letras A, y B, con la siguiente inscripción: “Proposición para tomar parte en la licitación convocada para la contratación de la gestión indirecta de la piscina cubierta de Borox”, y el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace.
Sobre A: Documentación Administrativa
En él se incluirá la documentación administrativa y contendrá:
a) Los que acreditan la personalidad del empresario
a.1. Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), Do- cumento Nacional de Identidad (DNI, o documento que lo substituya)
a.2. Para las personas jurídicas, escritura de constitución y modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y NIF. Cuando dicha ins- cripción no sea exigida por la legislación mercantil aplicable, se aportará la es- critura o documento de constitución, de modificación, estatutos, o acta fundacional, donde consten las normas reguladoras de la actividad de la em- presa, inscritas, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
b) Si el ofertante actuase mediante representante, o bien se tratara de una per- sona jurídica, documento público de otorgamiento de poderes, debidamente inscrito en el Registro oficial correspondiente y DNI del representante.
c) Los que acrediten solvencia económica, técnica y profesional.
c. 1. Los licitadores aportaran uno o varios de los documentos que se relacio- nan a continuación, para acreditar la solvencia económica y financiera, sin pre- juicio de que, por razones justificadas, puedan presentar cualquier otra documentación considerada como suficiente por el Ayuntamiento:
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización para riesgos profesionales.
- Si se trata de personas jurídicas, cuentas anuales inscritas en el Registro Mercantil, o presentación de los balances o extractos de los balances, en el supuesto en que la publicación de aquellos sea obligatoria en los estados en que las sociedades de hallen inscritas.
Declaración relativa de la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los últimos tres ejercicios.
c.2. Para justificar la solvencia técnica, uno o varios de los documentos que se relacionan a continuación
- Las titulaciones académicas y profesionales y experiencia de los licitadores y del personal de dirección de la empresa, y en particular del personal responsa- ble de la ejecución del contrato.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, con expresión de los importes, datos y beneficiarios públicos o priva- dos de aquellos trabajos.
- Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, integradas o no directamente en la empresa del contratista, especial- mente de los responsables del control de calidad.
- Una declaración que indique la media anual de personal y plantilla del perso- nal directivo durante los tres últimos años.
- Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
- Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, y también de los medios de estudio y de investigación de que dis- ponga.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los casos contemplados que prohíbe la contratación con la administración, señalados en la legislación vigente aplicable.
e) Certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de Seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales:
e.1. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social, impuestas por las disposicio- nes vigentes.
e.2. Certificaciones positivas de hallarse al corriente con Hacienda y declara- ción de hallarse al corriente de pago con este Ayuntamiento, tanto la empresa como sus administradores.
e.3. Documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e.2. Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones en materia de Se- guridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. Podrá acreditar- se mediante una declaración responsable en tal sentido.
f) Especificaciones para empresas extranjeras
1.1. Personalidad:
- La capacidad de obrar de las empresas no españolas, y de Estados miembros de la Comunidad Europea, o firmantes del acuerdo sobre el Espacio económico Europeo, se acreditará conforme a las reglas descritas en esta cláusula, en su apartado a.1 ).
- La capacidad de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva repre- sentación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que act- úan habitualmente en el tráfico local y en ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
1.2 Solvencia: En todos los casos, los documentos que acrediten solvencia económica, financiera y técnica tal como se contempla en el apartado c.1 ) de esta cláusula.
1.3. Sumisión jurisdiccional
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la provincia xx Xxxxxx y Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, puedan derivarse del contrato, y con renun- cia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitador.
g) Especificaciones con relación a las uniones temporales de empresarios:
g.1. Cada uno de los empresarios que la compongan, deberá acreditar su ca- pacidad de obrar y su solvencia tal como se indica en los apartados anteriores.
g.2. Será preciso presentar el documento acreditativo del nombramiento de un representante o apoderado único con facultades suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato.
g.3. Tan solo en el caso de que la UTE resultara adjudicataria, deberá acreditar su constitución mediante escritura pública.
h) El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
Si los documentos anteriores se presentaran mediante fotocopias, estas de- berán estar legitimadas por notario o compulsadas con su original por organis- mo administrativo correspondiente.
g . 4 Documento de compromiso de constituir una Sociedad: en los casos en que una persona física concurra, aportara además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatario, se com- prometa a constituir una sociedad (siendo en todo caso potestativo u opcional). Este documento deberá ir firmado y en el se expresará la persona a quien de- signa representante de la sociedad ante la Administración para todos los efec- tos relativos al contrato.
Sobre B: Documentación relativa a los criterios de valoración del presente concurso.
Contendrá la oferta técnica y habrá de incluir la siguiente documentación:
La propuesta técnica deberá de contener como mínimo la siguiente documen- tación:
1. Plan de Viabilidad de la explotación debidamente justificado en todas sus partidas
2. Plan de precios y tarifas
3. Un plan de gestión que comprenderá:
-Plan de mantenimiento,
-Plan de limpieza,
-El plan de calidad,
-El plan de socorrismo y asistencia sanitaria,
-El plan de marketing,
-Desarrollo del plan de emergencias básico recogido en el expediente de actividades clasificadas (AACC)
- Plan de zona de tratamientos
4. Un plan de actividades deportivas
El plan de actividades adaptado al tejido deportivo del municipio de Bo- rox
5. Plan de Recursos Humanos (RRHH):
- Los medios humanos destinados a la gestión de la instalación.
- El planning de personal deberá incluir: relación de puestos de trabajo, titulaciones, y formación específica requerida, funciones concretas de cada puesto, número de personas por puesto, horario de las mismas y orden jerárquico.
- Plan de trabajo por áreas, tareas, horarios y tabla de salarios según ca- tegorías.
6. Cualquier otro documento que se considere adecuado
CLÁUSULA 27. GARANTÍAS
1. Garantía provisional.
1.1. Para participar en la licitación no es necesario constituir una garantía pro- visional.
2. Garantía definitiva
2.1. El adjudicatario del contrato estará obligado a constituir una garantía defini- tiva de un importe de 20.000 euros en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, siendo la misma por el tiempo que du- re la concesión.
2.2. La garantía a que se refiere el apartado anterior, deberá hacerse efectiva en la tesorería de la corporación, en metálico, mediante aval bancario o por contratación de una póliza de seguro de caución.
2.3. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se reali- zará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones con- tractuales.
CLÁUSULA 28.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará compuesta por las siguientes personas:
Presidente:
El de la Corporación o Concejal en quien delegue.(con voz y voto)
Vocales:
El Concejal de Deportes del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. (con voz y voto)
El Concejal de Hacienda del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. (con voz y voto)
Un Concejal de cada grupo político (con voz y voto)
El Técnico de Gestión Adscrito a Intervención (con voz y sin voto)
Un Técnico Municipal (con voz y sin voto) Secretario:
El de la Corporación o funcionario en quien delegue (con voz y sin voto)
El Presidente de la Mesa nombrará un asesor externo experto en la materia para la valoración de las memorias.
CLÁUSULA 29. APERTURA DE PROPOSICIONES.
Al día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposi- ciones, la Mesa procederá a la apertura y calificación de la documentación ge- neral contenida en los sobres A, efectuándose a la vista de la documentación presentada, la determinación de las proposiciones que procediera admitir a la licitación, y de las que debieren ser rechazadas, todo ello en acto no público.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo de 3 días hábiles para que el licitador los sub- sane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
La Mesa de Contratación, en acto público a celebrar el 5º día hábil siguiente al de la apertura de la documentación general del sobre A, a las 13:00 horas, en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Borox, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión invitando a los asistentes a formular las observa- ciones que estimen pertinentes y que se recogerán en el acta. A estos efectos no se computarán como días hábiles los sábados.
A continuación y en acto no público, la Mesa procederá a la apertura del sobre B que contienen ofertas técnicas.
CLÁUSULA 30. ADJUDICACION y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRA- TO.
Tras las reuniones que consideren necesarias e informes que estime precisos con el fin de hacer la calificación de las ofertas declaradas válidas con arreglo a los criterios de adjudicación, la Mesa formulará propuesta de adjudicación a favor de la oferta que considere más ventajosa o de declaración de concurso
desierto, en su caso, todo ello en un plazo máximo de 60 días naturales a con- tar desde la fecha en que se realice la apertura de los sobres B.
CLÁUSULA 31. NOTIFICACIÓN y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Constituir la garantía definitiva
b) Pagar los anuncios de esta licitación.
c) Comparecer, finalmente, en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo. El contrato podrá elevarse a escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, que deberá asumir los gastos deriva- dos que se produzcan.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al con- tratista, la Administración puede acordar la resolución del mismo, previa au- diencia del interesado, con reclamación de indemnización de daños y perjuicios.
La adjudicación del contrato se publicara mediante anuncio en el Diario oficial de Castilla La Mancha, en un plazo no superior a 48 días a partir de dicha ad- judicación.
CLÁUSULA 32. GASTOS DEL CONCURSO
Serán por cuenta del adjudicatario, en la proporción que le corresponda todos los gastos que origine este concurso.
En Borox, a 00 xx xxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx