SEGURO DE ROBO Y RIESGOS SIMILARES
Condiciones Generales
Seguro de Robo y Riesgos Similares
CG-RO-0422
SEGURO DE ROBO Y RIESGOS SIMILARES
ANEXO 1 EXCLUSIONES
ROBO Y RIESGOS SIMILARES - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
El Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando el siniestro se produzca como consecuencia de:
a. Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán o ciclón, inundación.
b. Transmutaciones nucleares.
c. Hechos xx xxxxxx civil o internacional, o por motín (art. 71 de la Ley de Seguros).
d. Hechos de guerrilla, rebelión.
Los siniestros acaecidos en el lugar en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
Asimismo, el asegurador no indemnizara la pérdida o daños previstos en la cobertura, cuando:
a. El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o cualquiera de los empleados o dependientes del Asegurado.
b. Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en las Condiciones Particulares; en vitrinas, corredores, patios x xxxxxxxx, al aire libre.
c. El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o subarrendamiento.
d. El lugar permanezca cerrado durante más de cinco días consecutivos, salvo un solo periodo anual de vacaciones, para el cual dicho plazo se amplía a veinte días. Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales del/el Asegurado, sus empleados o dependientes, o no haya personal de vigilancia.
e. Los bienes hayan sido dañados por fuego o explosión, los cristales u otras piezas vítreas han sufrido roturas o rajaduras.
f. Provenga de hurto, aunque se perpetrase con escalamiento o con uso de ganzúa, llaves falsas o instrumentos semejantes, o de la llave verdadera que hubiese sido hallada, retenida o sustraída sin intimidación o violencia.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE ROBO ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 2: Además de las exclusiones dispuestas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no indemnizar la pérdida o daños cuando:
a. El delito configure un hurto según las disposiciones del Código Penal, aunque se perpetrare con escalamiento o con uso de ganzúa, llaves falsas o instrumentos semejantes o de la llave verdadera que hubiere sido hallada, retenida o sustraída sin intimidación o violencia.
b. El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquiera de los empleados o dependientes del Asegurado.
c. Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en las Condiciones Particulares, en corredores, patios y terrazas al aire libre.
d. El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o subarrendamiento.
e. Los cerramientos, cristales u otras piezas que conformen el perímetro del local, hayan sufrido roturas o rajaduras y no se encuentren convenientemente reparados al momento del siniestro.
f. Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
g. El lugar permanezca cerrado durante más de cinco días consecutivos, salvo un solo período anual de vacaciones, para el cual dicho plazo se amplía a treinta días. Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales xxx xxxx, el Asegurado, sus empleados o dependientes, o no haya personal de vigilancia.
BIENES NO ASEGURADOS
Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partes componentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprenden el riesgo de robo.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE ROBO O HURTO VIVIENDAS PARTICULARES
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 2: Además de las exclusiones indicadas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:
a. a) Los bienes se hallen en construcción separada de la vivienda con acceso propio que no reúna las condiciones de seguridad de aquélla, o en corredores, patios y terrazas al aire libre;
b. b) La vivienda permanezca deshabitada o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza;
c. c) La vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros, excepto huéspedes;
d. d) Provengan de hurto, si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales o civiles en general, que permitan el acceso de personas en relación con las mismas;
e. e) Se trate de daños a cristales o configuran incendio o explosión que afecten al edificio o a las bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
No constituye hurto y por lo tanto quedan excluidas de la cobertura las pérdidas que sean la consecuencia de extravíos, de faltantes constatadas con motivo de la realización de inventarios, o
de estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo, en cuanto a estos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico).
BIENES NO ASEGURADOS
Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico) , oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos; colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partes componentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprenden el riesgo de robo y/o hurto.
SEGURO DE ROBO DE VALORES - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
Además de las exclusiones detalladas bajo la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizara la pérdida prevista en la cobertura cuando:
a. El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con personal jerárquico o empleados del Asegurado encargados del manejo o custodia de los valores.
b. los valores no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del Asegurado.
c. Medie extorsión que no tenga las características señaladas en la cláusula 1 de las condiciones generales específicas para el seguro de robo de valores.
d. No tratándose de cobertura de Valores en Caja fuerte, cuando se produzca sin que medie violencia o intimidación sobre las personas con las características indicadas en la Cláusula 1 de las Condiciones Generales Específicas para el seguro de robo de valores, aunque se efectúe mediante violación de los accesos al lugar y/o los receptáculos (armarios, cajones, escritorios, cajas registradoras o similares) en que se guardaban los bienes asegurados.
e. Tratándose de la cobertura de Valores en Caja Fuerte, cuando se produzca mediante el uso de las llaves originales o duplicados de la Caja, dejadas en el lugar o en el edificio donde se encuentre la misma, fuera de las horas habituales de tareas, aun cuando medie violencia en los sitios donde estuvieron guardadas o en las personas que por razones de vigilancia se encontraron en el mismo.
f. El local permanezca cerrado más de cinco días consecutivos, se entenderá cerrado cuando no concurran a desempeñar sus actividades normales o habituales xxx xxxx, el Asegurado, sus empleados o dependientes.
g. Se trate de daños a cristales, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE ROBO DE VALORES EN TRÁNSITO
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando:
a. El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con empleados del Asegurado, que no sean específicamente portadores o custodios de los valores, o por o
en complicidad con personal jerárquico, socios, miembros del Directorio, síndicos, apoderados y auditores.
b. El portador de los valores sea menor de 18 años.
c. Los valores no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del Asegurado.
d. Se trate de defraudaciones cometidas mediante falsificación de documentos y asientos contables, retención de valores bajo falsos pretextos y cualquier otra maniobra dolosa, salvo lo expresamente cubierto en estas Condiciones Generales Específicas.
e. Los valores se encontraren sin custodia, aún momentánea, del personal encargado del transporte.
f. Provenga de hurto, extravío, extorsión, estafa o defraudación no comprendidos en los términos de la Cláusula 1.
SEGURO XX XXXXX, ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previsto en la cobertura cuando se hayan producido:
a. Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.
b. Por la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, desgaste o vicio propio.
c. En ocasión de encontrarse los edificios o locales donde se hallen los bienes objeto del seguro, deshabitados o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días Consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
d. Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa en un vehículo de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl u otro compartimiento similar debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior.
e. Mientras los bienes asegurados sean usados por personas menores de 14 años de edad, salvo pacto en contrario.
f. Por la corriente, descarga, falta o deficiencia en la provisión de energía u otros fenómenos eléctricos que exclusivamente afecten la instalación eléctrica, maquinarias, aparatos y circuitos asegurados, aunque ello se manifieste en forma de fuego, fusión o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que la propagación del fuego o la onda expansiva causare a éstos u otros bienes asegurados.
CONDICIONES PARA SEGUROS DE ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS CON COBERTURA LIMITADA A ROBO, INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSIÓN EXCLUSIVAMENTE
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares y la Cláusula 2 de las Condiciones Generales Específicas, el Asegurador no indemnizara la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido.
Por extravió, faltantes constatados con motivo de la realización de inventario, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo, en cuanto a estos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico en vivienda particular).
CONDICIONES PARA EL SEGURO DE ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS CON COBERTURA LIMITADA A ROBO Y HURTO EXCLUSIVAMENTE
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido:
Por extravío o faltantes constatados con motivo de la realización de inventario, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo, en cuanto a estos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico en vivienda particular) .
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE ROBO DE VALORES EN TRANSITO
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando:
a. El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con empleados del Asegurado, que no sean específicamente portadores o custodios de los valores, o por o en complicidad con personal jerárquico, socios, miembros del Directorio, síndicos, apoderados y auditores.
b. El portador de los valores sea menor de 18 años.
c. Los valores no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del Asegurado.
d. Se trate de defraudaciones cometidas mediante falsificación de documentos y asientos contables, retención de valores bajo falsos pretextos y cualquier otra maniobra dolosa, salvo lo expresamente cubierto en estas Condiciones Generales Específicas.
e. Los valores se encontraren sin custodia, aún momentánea, del personal encargado del transporte.
f. Provenga de hurto, extravío, extorsión, estafa o defraudación no comprendidos en los términos de la Cláusula 1.
CLÁUSULA ADICIONAL NRO. 47A. EXCLUSION DE TERRORISMO
Condición Particular
Cláusula específica de Exclusión de Cobertura para los Riesgos de Terrorismo, Guerra, Guerra Civil, Rebelión, Insurrección o Revolución, y Conmoción Civil.
Artículo 1°: RIESGOS EXCLUIDOS:
Queda especialmente entendido y convenido que se hallan excluidos de la cobertura que específicamente otorga la presente póliza de seguro, todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s) desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata,
casual o remota de, o sea causado(s) directa o indirectamente por, o resulten o tengan conexión con:
1.1 Todo y cualquier acto o hecho xx xxxxxx, xx xxxxxx civil, de guerrillas, de rebelión, insurrección o revolución, o de conmoción civil.
2.1 Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.
Artículo 2°: ALCANCE DE LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE CLÁUSULA:
Queda entendido y convenido que la exclusión de cobertura prevista en el Artículo 1° de esta Cláusula se extiende y alcanza a todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicios(s) , lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea causado(s) directa o indirectamente por, o resulten o tengan conexión con cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados precedentemente en 1 y 2, o disminuir sus consecuencias.
Artículo 3°: DEFINICIONES:
A todos los fines y efectos de las exclusiones de cobertura que establecen en el Artículo 1° de esta Cláusula, queda especialmente entendido y convenido que las palabras o términos utilizados en dicho artículo, en sus incisos 1 y 2 tendrán única y exclusivamente los siguientes significados o alcances:
3.1 Guerra: Es: i) la guerra declarada oficialmente o no, entre dos o más países, con la intervención de fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente, participen o no civiles en ellas, o ii) la invasión a un país por las fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente de otro país, y aunque en ellas participen civiles de este último, o
iii) las operaciones bélicas o de naturaleza similar llevadas a cabo por uno o más país(es) en contra de otro(s) país(es) .
3.2 Guerra Civil: Es un estado de lucha armada entre los habitantes de un país o entre los habitantes y las fuerzas armadas regulares de dicho país, caracterizado por la organización militar de los contendientes, aunque sea rudimentaria, cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración, participen o no civiles en ella, y cuyo objetivo sea derrocar al gobierno del país o a alguno todos los poderes constituidos o lograr la secesión de una parte de su territorio.
3.3 Guerrillas: Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar llevado(s) a cabo contra cualquier autoridad pública de un país o contra su población en general o contra algún sector de ella o contra bienes ubicados en el mismo, por un grupo(s) armado(s) , civiles o militarizados, y organizados a tal efecto - aunque lo sea en forma rudimentaria - y que, i) tiene(n) por objeto provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar al gobierno de dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o ii) en el caso en que no se pueda probar tal objeto, produzca(n) , de todas maneras, alguna de tales consecuencias.
3.4 Rebelión, Insurrección o Revolución: Es un alzamiento armado total o parcial de las fuerzas armadas de un país - sean estas regulares o no y participen o no civiles en él - contra el gobierno de dicho país con el objeto de derrocarlo o lograr la secesión de una parte de su territorio. Se entienden equivalentes a rebelión, insurrección o revolución, otros
hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: sublevación, usurpación del poder, insubordinación o conspiración.
3.5 Conmoción civil: Es un levantamiento popular organizado en un país, aunque lo sea en forma rudimentaria, que genera violencia o incluso muertes y daños y pérdidas a bienes, aunque no sea con el objeto definido de derrocar al gobierno de un país o lograr la secesión de un parte de su territorio.
3.6 Terrorismo: Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar, llevado(s) a cabo contra cualquier autoridad pública de un país, su población en general o contra algún sector de ella, o los bienes ubicados en el mismo, o la concreción de un acto(s) peligroso para la vida humana; o que interfieran o impidan el normal funcionamiento de cualquier sistema electrónico o de comunicación, por cualquier persona(s) o grupo(s) de personas, actuando solo(s) o en representación o en conexión con cualquier organización(es) o con fuerzas militares de un país extranjero - aunque dichas fuerzas sean rudimentarias - o con el gobierno de un país extranjero; ya sea que estos actos fueran cometidos debido a razones políticas, religiosas, ideológicas o razones similares o equivalentes, y i) que tengan por objeto a) provocar el caos o atemorizar o intimidar a la población o a parte de ella, b) influenciar o derrocar al gobierno de dicho país, o c) lograr la secesión de parte de su territorio, o d) perjudicar cualquier segmento de la economía; e) que, en caso de que dicho objeto no pueda probarse, produzca, en definitiva, cualquiera de dichas consecuencias; f) también se entenderá como terrorismo cualquier acto(s) verificado(s) o reconocido(s) como tal(es) por el gobierno argentino.
No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
Artículo 4°: La presente cláusula, que forma parte integrante de la presente póliza, que instrumenta el contrato de seguro oportunamente celebrado por las partes, prevalece y tiene prioridad sobre las restantes Condiciones Generales, Particulares y Específicas de dicha póliza.
La cobertura que otorga la póliza en cuestión y sus restantes términos, condiciones, límites y exclusiones, en la medida en que no hayan sido modificados por esta Cláusula, permanecen en vigor y serán plena y totalmente aplicables a cualquier reclamo que se formule bajo la misma.
CLÁUSULA 600
CONDICIONES GENERALES COMUNES PARA LOS SEGUROS DE ROBO Y RIESGOS SIMILARES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Cláusula 1: Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros N°17.418 y a las de la presente póliza.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares predominarán estas últimas.
INCLUSION EN LA COBERTURA
Cláusula 2: El Asegurador amplía su responsabilidad dentro de los riesgos cubiertos en la presente póliza, cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos de tumulto
popular, huelga, lock-out o terrorismo, siempre que no formen parte de hechos xx xxxxxx (civil o internacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 3: El Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando el siniestro se produzca como consecuencia de:
a. Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán o ciclón, inundación, alud y/o aluvión.
b. Transmutaciones nucleares.
c. Hechos xx xxxxxx civil o internacional, de guerrilla, rebelión, sedición, motín o terrorismo cuando éste no forme de los hechos cubiertos por la Cláusula 2.
d. Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública o en su nombre.
Los siniestros acaecidos en el lugar en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
MEDIDA DE LA PRESTACION
Cláusula 4: El Asegurador se obliga a resarcir, con forme el presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante. Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo estará obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, no obstante tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se les aplicará las disposiciones de esta Cláusula a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro solo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas de esta Cláusula.
PAGO DE LA PRIMA
Cláusula 5: En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la "Cláusula de Cobranzas del Premio", que forma parte del presente contrato.
RECUPERACIÓN DE LOS BIENES
Cláusula 6: Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar.
Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad.
Si la recuperación se produjera dentro de los ciento ochenta días posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, con devolución al Asegurador del importe respectivo ajustado a valor constante, deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo los objetos pasarán a ser propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto que se requiera para ello.
RESCISIÓN UNILATERAL
Cláusula 7: Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días.
Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
Cláusula 8: El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce una caducidad de los derechos del Asegurado, si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.
VERIFICACION DEL SINIESTRO
Cláusula 9: El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines.
El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado puede hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Cláusula 10: Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN
Cláusula 11: Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los Tribunales Ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la Póliza.
IMPORTANTE
ADVERTENCIAS AL ASEGURADADO: De conformidad con la Ley de Seguros N° 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés.
Uso de los derechos por el Tomador o Asegurado: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del Asegurado (Art. 23). El
Asegurado sólo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza (Art. 24).
Reticencia: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el Art. 5 y correlativos.
Xxxx Automática - Domicilio: Xxxx denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarla, será el último declarado (Art. 15 y 16).
Agravación del riesgo: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los Arts. 37 y correlativos.
Denuncia del siniestro y facilitación de su verificación del Asegurador: El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de tres días y facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño, de conformidad con los art.46 y 47. Pago a cuenta: Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste luego de un mes de notificado el siniestro tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el Artículo 51.
Exageración fraudulenta o pruebas falsas del siniestro o de la magnitud de los daños: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos, tal como lo establece el artículo 48.
Provocación del siniestro: El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave, conforme al art 70.
Pluralidad de Seguros: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (Art. 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Art. 68).
Obligación de salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (Art. 72) .
Abandono: El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Art. 74).
Cambio de las cosas dañadas: El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el Art. 77.
Cambio de titular del interés: Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los siete días de acuerdo con los Arts. 82 y 83.
Facultades del productor o agente: Xxxx está facultado para recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador y aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo --aunque la firma sea facsimilar-- del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 53 y 54).
Prescripción: Toda acción prescribe en el plazo de un año contado desde que la correspondiente obligación es exigible (Art. 58).
CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN
RESOLUCIÓN N° 13664 - SUPERINTENDENCIA DE LA NACIÓN
A los efectos de la presente póliza, déjense expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan:
I.
1) HECHOS XX XXXXXX INTERNACIONAL: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarada o no), con otro u otros país/es, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles).
2) HECHOS XX XXXXXX CIVIL: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizado por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la sucesión de una parte del territorio de la Nación.
3) HECHOS DE REBELIÓN: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conllevan resistencias y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas. Se entienden equivalentes a los de rebelión, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección, insubordinación, conspiración.
4) HECHOS DE SEDICIÓN O MOTÍN: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión. Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que encuadren en caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
5) HECHOS DE TUMULTO POPULAR: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinarias (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos las emplearen. Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que en los caracteres descriptos, como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revuelta, conmoción.
6) HECHOS DE VANDALISMO: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
7) HECHOS DE GUERRILLA: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de población. Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
8) HECHOS DE TERRORÍSMO: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarma, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta o a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
9) HECHOS DE HUELGA: Se entienden por tales los daños originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por
entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquéllas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
10) HECHOS DE LOCK-OUT: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por:
a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuestos por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o
b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
II.
Atentados, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo y otros hechos similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el apartado I, se consideran hechos xx xxxxxx civil o internacional, de rebelión, de sedición o motín, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock-out.
III.
Los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública de los hechos descriptos, seguir con su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro.
CLÁUSULA 601
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE ROBO ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1: El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo de los bienes muebles, según quedan definidos en la Cláusula 9, que se hallen en el lugar especificado en las Condiciones Particulares y sean de su propiedad o de terceros, así como los daños que sufran esos bienes o el edificio designado en la póliza, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el importe que resulte de lo establecido en la Cláusula 5.
Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares o a sus empleados o dependientes.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 2: Además de las exclusiones dispuestas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no indemnizar la pérdida o daños cuando:
a. El delito configure un hurto según las disposiciones del Código Penal, aunque se perpetrare con escalamiento o con uso de ganzúa, llaves falsas o instrumentos semejantes o de la llave verdadera que hubiere sido hallada, retenida o sustraída sin intimidación o violencia.
b. El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquiera de los empleados o dependientes del Asegurado.
c. Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en las Condiciones Particulares, en corredores, patios y terrazas al aire libre.
d. El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o subarrendamiento.
e. Los cerramientos, cristales u otras piezas que conformen el perímetro del local, hayan sufrido roturas o rajaduras y no se encuentren convenientemente reparados al momento del siniestro.
f. Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
g. El lugar permanezca cerrado durante más de cinco días consecutivos, salvo un solo período anual de vacaciones, para el cual dicho plazo se amplía a treinta días. Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales xxx xxxx, el Asegurado, sus empleados o dependientes, o no haya personal de vigilancia.
BIENES NO ASEGURADOS
Cláusula 3
Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas) , perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partes componentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprenden el riesgo de robo.
BIENES CON VALOR LIMITADO
Cláusula 4
Cuando el robo haya sido cometido desde el exterior mediante la rotura de una pieza vítrea que delimite al local, sin que el ladrón haya ingresado a la parte del local destinado a atención al público, venta o depósito, la indemnización no excederá del veinte por ciento de la suma asegurada.
Cláusula 5
La indemnización por los daños en el Edificio, que se ocasionen para cometer el delito, queda limitada al quince por ciento a primer riesgo absoluto, de la suma asegurada en forma global indicada en las Condiciones Particulares, y dentro de dicha suma límite.
CONDICIONES DE COBERTURA
Cláusula 6
En las Condiciones Particulares se consignará cuál de las siguientes alternativas se aplica al presente contrato.
a) Xxxxxxxxx proporcional: Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores.
b) Xxxxxxxxx a primer riesgo relativo: El Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable declarado en las Condiciones Particulares no sea inferior, al momento del siniestro, a su valor real.
Si el valor asegurable real de esos bienes, al momento del siniestro excediera el monto del valor asegurable declarado, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.
c) Xxxxxxxxx a primer riesgo absoluto: El Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que existe entre esta suma y el valor asegurable.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 7
Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará:
a) Para las "mercaderías" producidas por el mismo Asegurado según el costo de fabricación; para otras mercaderías y suministros, por el precio de adquisición. En ambos casos los valores serán calculados al tiempo del siniestro y en ningún supuesto podrán exceder el precio de venta en plaza en la misma época.
b) Para las "materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales", según los precios medios al día del siniestro.
c) Para las "maquinarias", "instalaciones" y "máquinas de oficina y demás efectos", según el valor a la época del siniestro, el que estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación por uso y antigüedad.
Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el
valor de venta del mismo modelo, que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.
Cláusula 8
Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el perjuicio sufrido hasta el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponde, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.
En caso de convenirse expresamente que la suma asegurada es "valor tasado", tal estimación determinará el monto del resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor del objeto, según las pautas precedentes.
El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
DEFINICIONES
Cláusula 9 Se entiende:
a) Por "contenido general" las maquinarias, instalaciones, excepto las complementarias del edificio o construcción, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado.
b) Por "maquinarias" todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento, vinculado a la actividad del Asegurado.
c) Por "instalaciones" tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto las complementarias del edificio o construcción.
d) Por "mercaderías" las materias primas y productos en elaboración o terminados, correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o en exposición o depósito en los establecimientos comerciales.
e) Por "suministros" los materiales que sin integrar un producto posibiliten la realización del proceso de elaboración o comercialización.
f) Por "máquinas de oficina y demás efectos” las máquinas de oficina, los útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores, que hagan a la actividad del Asegurado.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 10
El Asegurado debe:
a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.
b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar, y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras.
c) Comunicar, sin demora, al Asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y de la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los bienes objeto del seguro.
d) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los bienes siniestrados. Si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.
e) Contar con la documentación justificativa de la preexistencia de los bienes objeto del seguro y de sus valores al momento del siniestro, posibilitando así la verificación de la realidad del faltante.
PLURALIDAD DE SEGUROS CON DISTINTAS MEDIDAS DE PRESTACIÓN
Cláusula 11
En caso de pluralidad de seguro, a condiciones distintas sobre medida de la prestación ("Regla proporcional" o "A prorrata" "Primer riesgo relativo" y "Primer riesgo absoluto", respectivamente) o cuando existan dos o más seguros "a primer riesgo relativo" o "absoluto", se establecerá cual habría sido la indemnización correspondiente bajo cada una de las pólizas, como si no existiese otro seguro.
Cuando tales indemnizaciones teóricas en conjunto, excedan al monto total indemnizable, serán reducidas proporcionalmente. En este caso, si existiese más de una póliza
contratada "a primer riesgo absoluto", una vez efectuada la reducción proporcional, se sumarán los importes que les corresponde afrontar a estas pólizas, distribuyendo el total entre las mismas en proporción a las sumas aseguradas. Si el asegurado hubiese dejado de notificar sin dilación a cada uno de los Aseguradores la existencia de otro u otros seguros (Art. 47, Ley N°
17.418), la indemnización que de otra manera pudiera corresponder a cargo del Asegurador, quedará reducida a los dos tercios, a menos que éste tuviese conocimiento de tal circunstancia en tiempo oportuno para poder modificar o cancelar el contrato.
CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SEGURO DE ROBO - ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, Y CIVILES EN GENERAL
CLÁUSULA A
DESCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DEL RIESGO
Este seguro se contrata en virtud de que según la descripción efectuada en las Condiciones Particulares, en el local designado en la póliza, no habrá durante su vigencia, mercaderías correspondientes a categorías más riesgosas que las que corresponden a las mercaderías aseguradas. A los efectos se establecerá el orden decreciente de peligrosidad, se transcribe a continuación la nómina de categorías de actividades:
FABRICACION, REPARACION, DEPÓSITO, EXPOSICIÓN Y/O VENTA DE:
Categoría 1:
Alhajas, joyas y relojes, con excepción de relojes despertadores, xx xxxx y de pared. Categoría 2:
Armas; Bobinaje de motores o transformadores; Boutiques; Calcular, máquinas de; (que no se excedan de 1 kg de peso); Calzado; Cinematografía, artículos de; Deportes, artículos de; Fotografía, artículos de; Fumador, artículos para el; Hogar, artículos para el (salvo que se trate exclusivamente de calefones, cocinas, conservadoras y heladeras, lavarropas y secadores de ropa) ; Importados artículos; Lapiceras, lápices y similares; Metales no ferrosos (en forma de lingotes, planchas, chapas, perfiles, varillas, alambres o bolillas, incluyendo trafilados) ; Modistas; Neumáticos (Cámaras y Cubiertas) ; Pieles y Prendas xx Xxxx; Radiotelefonía, artículos de; y sus repuestos y accesorios; Relojes despertadores, xx xxxx y de pared, exclusivamente; Reproductores de Sonido y sus repuestos y accesorios; Sastrerías; Televisión, artículos de, y sus repuestos y accesorios; Trafilado de Metales no ferrosos; Vestir, artículos para (comprendiéndose los de cuero) ; Zapaterías.
Categoría 3: Antigüedades; Arte, Alfombras y Tapices, Alhajas de fantasía; Antigüedades; Arte, objetos de; automotores y sus repuestos y accesorios; Autoservicio, negocios de; Bazar, artículos de; Bebidas y comestibles importados; Calcular, máquinas de (de más de 1 kg. de peso) ; Casimires; Cigarrillos, golosinas y afines; Cobre, artículos de; Coser, máquinas de, Cosmética y Perfumería importados, artículos de; Cuadros; Cuchillería, artículos de; Escribir, máquinas de; Farmacia, artículos de; Cueros, excluyendo prendas de; Electricidad, artículos de Ferretería, artículos de; Filatelia; Instrumental y material científico o instrumental de precisión (médico, odontológico y
similares) ; Juguetes importados; Lencería; | Marroquinería; | Mercería; | Numismática; |
Óptica, artículos de; Xxxxxxx y postizos; | Plata, artículos | de; Xxxxx | generales, |
negocios de; Registradoras y similares, máquinas; Sanitarios; Supermercados; Tapicería; Tejer, máquinas de; Telas; Tiendas y similares; Tintorerías industriales.
Categoría 4:
Los riesgos no especificados en las categorías precedentes, salvo
que por analogía puedan asimilarse a los detallados en las Categorías 1 a 3.
El Asegurador consiente la existencia de otras mercaderías pertenecientes a la misma o menor categoría especificada en la póliza. No obstante lo que antecede y siempre que el seguro se efectúe en base a las condiciones sobre medidas de la prestación "a prorrata" o "primer riesgo relativo", el seguro ampara además mercaderías más riesgosas a condición de que se las mencione especialmente en las condiciones particulares, hasta el 10% de la suma asegurada y siempre que el valor total de tales mercaderías no exceda el 10% de todas las mercaderías a riesgo.
Si existiesen mercaderías de una categoría evaluadas como más peligrosas, cuyo valor no excediese el 10% del valor de todas las mercaderías a riesgo, sin que ello conste en la póliza, el robo de tales mercaderías más peligrosas, no será indemnizable, pero el seguro se mantendrá en plena vigencia con respecto al resto de los bienes asegurados.
Si por otra parte el valor de tales mercaderías más peligrosas excediese el 10% del valor asegurado de todas las mercaderías a riesgo, sin perjuicio de no cubrirse dichas mercaderías "más peligrosas" la indemnización que pudiera corresponder por el robo de los demás bienes, queda reducido a los 2/3.
Si el seguro se hubiese contratado a la condición sobre medida de la prestación "a primer riesgo absoluto" y existiesen mercaderías más peligrosas que las mencionadas en la póliza cualquiera sea su porcentaje, sin perjuicio de no cubrir dichas mercaderías más peligrosas, la indemnización que pudiera corresponder por el robo de los demás bienes, queda reducido a los 2/3.
Se aclara que la obligación de mencionar especialmente mercaderías más peligrosas y su limitación porcentual sólo rige cuando las mismas no son típicas e inherentes al ramo asegurado indicado en la póliza.
CLÁUSULA B
BIENES CON VALOR LIMITADO
Se aclara que la indemnización por los daños que se ocasionan para cometer el delito en el edificio consignado en la póliza (Cláusula 1 de las Condiciones Generales Específicas) queda limitada a primer riesgo absoluto para esta cobertura, dentro de la suma total asegurada al 10% de la misma si el seguro se hubiese contratado sujeto a la medida de prestación "a prorrata"; porcentaje que queda elevado al 12,5% en los seguros "a primer riesgo relativo" y al 15% en los seguros "a primer riesgo absoluto".
CLÁUSULA C
MEDIDAS MÍNIMÁS DE SEGURIDAD Y AGRAVACIONES DEL RIESGO
1. Es condición de este seguro de que el local donde se hallen los bienes asegurados, cuente en todas las puertas de acceso, con cerradura tipo doble paleta o bidimensional. Si se produjera un siniestro facilitado por la inexistencia de esta medida de seguridad, el Asegurador queda liberado de toda responsabilidad.
2. Además es indispensable que el local:
a) Esté provisto xx xxxxx de protección xx xxxxxx colocadas en todos los tragaluces y en cualquier abertura con panel xx xxxxxx, que permitiera el ingreso al local, con excepción de las puertas, vidrieras, escaparates y ventanas que den a la calle.
b) No tenga techo construido total o parcialmente de fibrocemento, cartón, plástico, vidrio o materiales similares, salvo los tragaluces.
c) No linde con terreno baldío, obra en construcción o edificio abandonado.
Si no se cumpliera con una o más de las condiciones antes mencionada a) , b) y c) y se produjera un siniestro facilitado por cualquiera de tales circunstancias, a indemnización que de otra manera pudiese corresponder, quedará reducida al 70%.
CLÁUSULA D
PLURALIDAD DE SEGUROS
Ampliando lo dispuesto en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales Comunes se aclara que, en caso de pluralidad de seguros a condiciones distintas sobre medida de la prestación ("Regla proporcional" o "A prorrata", "Primer riesgo relativo" y "Primer riesgo absoluto", respectivamente) o cuando existan dos o más seguros "A primer riesgo relativo" o "absoluto", se establecerá cual habría sido la indemnización correspondiente bajo cada una de las pólizas como si no existiese otro seguro. Cuando tales indemnizaciones teóricas en conjunto, excedan al monto total indemnizable, serán reducidas proporcionalmente. En este caso, si existiese más de una póliza contratada “A primer riesgo absoluto", una vez efectuada la reducción proporcional, se sumarán los importes que les corresponde afrontar a estas pólizas, distribuyendo el total entre las mismas en proporción a las sumas aseguradas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo inciso de la Cláusula 4 de las Condiciones Generales Comunes, si el Asegurado hubiese dejado de notificar sin dilación a cada uno de los Aseguradores la existencia del otro u otros seguros, la indemnización que de otra manera pudiera corresponder a cargo del Asegurador, quedará reducida a los 2/3, a menos que éste tuviese conocimiento de tal circunstancia en tiempo oportuno para poder modificar o cancelar su contrato.
CLÁUSULA E
DECLARACIÓN REFERENTE A EXPERIENCIA SINIESTRAL ANTERIOR
El presente seguro se contrata en virtud de la declaración del Asegurado (siempre que no se trate de una renovación de otra póliza anterior emitida por el mismo Asegurador) que durante el período anual precedente al principio de vigencia de esta póliza, no hubo robo o tentativa de robo en el local donde se encuentran los bienes asegurados; si no resultara exacto, las indemnizaciones que pudiesen corresponder bajo la presente póliza quedarán reducidas a los 2/3.
CLÁUSULA 602
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE ROBO O HURTO VIVIENDAS PARTICULARES
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1
El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo o hurto del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en las Condiciones Particulares, y que sean de su propiedad, de los miembros de su familia que convivan con él, de sus huéspedes y/o de su servicio doméstico. La cobertura comprende los daños que sufran esos bienes o la vivienda en la que se encuentran, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el importe que resulte de lo establecido en la Cláusula 5.
Se cubren iguales pérdidas o daños cuando resulten producidos por el personal de servicio doméstico del Asegurado o por su instigación o complicidad, excepto sobre los bienes de dicho personal.
Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tenga lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal) . Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al
Asegurado, a sus familiares, huéspedes o al personal de servicio doméstico.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 2
Además de las exclusiones indicadas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:
a) Los bienes se hallen en construcción separada de la vivienda con acceso propio que no reúna las condiciones de seguridad de aquélla, o en corredores, patios y terrazas al aire libre;
b) La vivienda permanezca deshabitada o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza;
c) La vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros, excepto huéspedes;
d) Provengan de hurto, si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales o civiles en general, que permitan el acceso de personas en relación con las mismas;
e) Se trate de daños a cristales o configuran incendio o explosión que afecten al edificio o a las bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
No constituye hurto y por lo tanto quedan excluidas de la cobertura las pérdidas que sean la consecuencia de extravíos, de faltantes constatadas con motivo de la realización de inventarios, o de estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo, en cuanto a estos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico) .
BIENES NO ASEGURADOS
Cláusula 3
Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico) , oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas) , perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos; colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para
circular y/o sus partes componentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprenden el riesgo de robo y/o hurto.
BIENES CON VALOR LIMITADO
Cláusula 4
La cobertura global correspondiente al "mobiliario" se limitará hasta los siguientes porcentajes de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares:
a) Hasta un veinte por ciento por objeto, cuando se trate de cada uno de los siguientes bienes, sin que en su conjunto se pueda exceder del cincuenta por ciento: Relojes pulsera, colgantes o de bolsillo, encendedores, lapiceras y similares, máquinas fotográficas, filmadoras, proyectores, grabadores y aparatos electrónicos en general; instrumentos científicos, de precisión o de óptica; joyas, alhajas, pieles y objetos de arte.
b) Hasta un diez por ciento en conjunto, cuando se trate de bienes de huéspedes del Asegurado.
Cláusula 5
La indemnización por los daños en el edificio, que se ocasionen para cometer el delito, queda limitada al quince por ciento a primer riesgo absoluto, de la suma asegurada en forma global, indicada en las Condiciones Particulares, y dentro de dicha suma límite.
DEFINICIONES
Cláusula 6
Se entiende por “mobiliario” el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la vivienda y las ropas, provisiones y demás efectos personales, excluidos los bienes con cobertura especifica.
Se entiende por “huésped” a la persona que resida transitoriamente en la vivienda, sin retribuir ni el alojamiento ni la alimentación, sin perjuicio de los presentes de uso o de costumbre.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 7
El Asegurado debe:
a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.
b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos cada vez que quede deshabitado el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras.
c) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos siniestrados y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.
CONDICIONES DE COBERTURA
Cláusula 8
En las Condiciones Particulares se indica cuál de las siguientes alternativas se aplica al presente contrato:
a) Cobertura proporcional: Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.
b) Cobertura a primer riesgo relativo: El Asegurador indemnizará al daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable declarado en las Condiciones Particulares no sea inferior, al momento del siniestro, a su valor real.
Si el valor asegurable real de esos bienes, al momento del siniestro excediera el monto del valor asegurable declarado, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.
c) Xxxxxxxxx a primer riesgo absoluto: El Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 9
El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará por el valor de los bienes objeto del seguro a la época del siniestro, el que estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación por uso y antigüedad. Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad. Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el perjuicio sufrido hasta el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponda, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.
Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
En caso de convenirse expresamente que la suma asegurada es "valor tasado", tal estimación determinará el monto del resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor del objeto, según las pautas precedentes.
El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior del siniestro.
PLURALIDAD DE SEGUROS CON DISTINTAS MEDIDAS DE PRESTACIÓN
Cláusula 10
En caso de pluralidad de seguros a condiciones distintas sobre medida de la prestación ("Regla proporcional" o "A prorrata", "Primer riesgo relativo" y "Primer riesgo absoluto", respectivamente) o cuando existan dos o más seguros "a primer riesgo relativo" o "absoluto", se establecerá cuál habría sido la indemnización correspondiente bajo cada una de las pólizas, como si no existiese otro seguro. Cuando tales indemnizaciones teóricas en conjunto excedan el monto total indemnizable, serán reducidas proporcionalmente. En este caso, si existiese más de una póliza contratada “a primer riesgo absoluto", una vez efectuada la reducción proporcional, se sumarán los importes que les corresponde afrontar a estas pólizas, distribuyendo el total entre las mismas en proporción a las sumas aseguradas. Si el
Asegurado hubiese dejado de notificar sin dilación a cada uno de los Aseguradores la existencia de otro u otros seguros (Art. 17, Ley N° 17.418) , la indemnización que de otra manera pudiera
corresponder a cargo del Asegurador, quedará reducida a los dos tercios, a menos que éste tuviese conocimiento de tal circunstancia en tiempo oportuno para poder modificar o cancelar su contrato.
CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SEGURO DE ROBO O HURTO - VIVIENDAS PARTICULARES
Cláusula A - MEDIDAS DE SEGURIDAD Y AGRAVACIONES DE RIESGO:
Es condición de este seguro que la vivienda donde se hallen los bienes asegurados tenga las siguientes características:
a) Que todas las puertas de acceso al departamento o las del edificio que den a la calle, a patios o jardines accesibles desde aquella, cuenten con cerraduras tipo "doble paleta" o "bidimensionales".
b) Cuente con rejas de protección xx xxxxxx en todas las ventanas y puertas con paneles xx xxxxxx, ubicados en la planta baja que den a la calle, o patios o jardines que por su parte sean accesibles desde la calle, es decir que no lo impidan muros, cercos o rejas de 1,80m como mínimo de altura.
c) Esté edificada de medianera a medianera y no linde con un terreno baldío, obra en construcción o edificio abandonado, salvo que cuente con muros, cercos o rejas de una altura mínima de 1,80m que impidan todo acceso que no sea por la xxxxxx xx xxxxx del edificio.
Si no se cumpliera con una o más de las condiciones antes mencionadas y se produjera un siniestro facilitado por cualquiera de tales circunstancias, la indemnización que de otra manera pudiese corresponder, quedará reducida al 70%.
CLÁUSULA 603
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE ROBO DE VALORES APROBADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN POR RESOLUCIÓN N° 18377
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1
El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo, y/o la destrucción o daños producidos por incendio, rayo o explosión, del dinero, cheques al portador u otros valores especificados expresamente en las Condiciones Particulares, que se encontraren en el lugar indicado en las mismas y siempre que el hecho se produzca durante las horas habituales de tareas.
Cuando la póliza ampare valores depositados en Caja Fuerte o Tesoro, la cobertura comprenderá el hecho producido:
a) Durante el horario habitual de tareas, aunque la Caja se hallare abierta o los valores se encontraren fuera de ella; y
b) Fuera del horario habitual de tareas, siempre que la Caja se encontrare debidamente cerrada con llave o sistema de seguridad y que para
el apoderamiento de los valores se ejerza violencia directamente sobre la misma o mediante intimidación o violencia en las personas.
El Asegurador indemnizará asimismo los daños que sufran los valores asegurados y también los que afecten a la Caja, edificio o sus instalaciones donde se encuentren, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el importe que resulte de lo establecido en la Cláusula 4, y con las exclusiones establecidas en la Cláusula 2.
Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes cubiertos, producido con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal) .
Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente, al Asegurado, o sus familiares, o a sus empleados, o a los que tengan en custodia los valores, llaves o claves de los sistemas de seguridad.
EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA
Cláusula 2
Además de las exclusiones detalladas bajo la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizara la perdida prevista en la cobertura cuando:
a) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con personal jerárquico o empleados del Asegurado encargados del manejo o custodia de los valores.
b) los valores no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del Asegurado.
c) Medie extorsión que no tenga las características señaladas en la cláusula 1 de las condiciones generales específicas para el seguro de robo de valores.
d) No tratándose de cobertura de Valores en Caja fuerte, cuando se produzca sin que medie violencia o intimidación sobre las personas con las características indicadas en la Cláusula 1 de las Condiciones Generales Específicas para el seguro de robo de valores, aunque se efectúe mediante violación de los accesos al lugar y/o los receptáculos (armarios, cajones, escritorios, cajas registradoras o similares) en que se guardaban los bienes asegurados.
e) Tratándose de la cobertura de Valores en Caja Fuerte, cuando se produzca mediante el uso de las llaves originales o duplicados de la Caja, dejadas en el lugar o en el edificio donde se encuentre la misma, fuera de las horas habituales de tareas, aun cuando medie violencia en los sitios donde estuvieron guardadas o en las personas que por razones de vigilancia se encontraron en el mismo.
f) El local permanezca cerrado más de cinco días consecutivos, se entenderá cerrado cuando no concurran a desempeñar sus actividades normales o habituales xxx xxxx, el Asegurado sus empleados o dependientes.
g) Se trate de daños a cristales, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
DEFINICIÓN DE CAJA FUERTE
Cláusula 3
Se considera Caja Fuerte a los efectos del presente seguro, un tesoro con frente y fondo xx xxxxx templado de no menos de 3 mm de espesor, cerrado con llaves "doble paleta",
"bidimensionales" o con otro sistema de seguridad, soldado a un mueble xx xxxxx, cuyo peso vacío no sea inferior a 200 kg, o que se encuentre empotrado y amurado en una pared de mampostería o cemento armado.
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES
Cláusula 4
La indemnización por los daños que sufran la Caja Fuerte, edificio o sus instalaciones donde se encuentren los valores asegurados, según lo establecido en la Cláusula 1, queda limitada al 15 % de la suma asegurada en forma global indicada en las Condiciones Particulares, y dentro de dicha suma límite.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 5
La presente cobertura se realiza a “primer riesgo absoluto", y por lo tanto el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 6
El Asegurado debe:
a) Llevar en debida forma registro a anotación contable de los valores;
b) Denunciar sin demora | a | las autoridades competentes | el | acaecimiento | del |
siniestro; | |||||
c) Producido el siniestro, | cooperar diligentemente en | la | identificación de | los |
ladrones para obtener la restitución de los valores robados, y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador;
d) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro y/o las impuestas por las disposiciones reglamentarias vigentes, cerrando debidamente los accesos cada vez que queda sin vigilancia el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras;
e) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los valores.
RECUPERACIÓN DE LOS VALORES
Cláusula 7
El Asegurador no pagará la indemnización mientras los valores están en poder de la policía, justicia u otra autoridad, salvo la correspondiente a los daños materiales ocasionados a la Caja, edificio o sus instalaciones.
PLURALIDAD DE SEGUROS
Cláusula 8
Cuando de acuerdo con las respectivas condiciones de cobertura, un siniestro estuviese amparado por pólizas de distintos tipos, por ejemplo:
Seguro de Robo de Valores, Seguro de Valores en Tránsito o Seguros de Fidelidad de Empleados, el siniestro quedará a cargo de la póliza específica o más específica y sólo el eventual excedente no cubierto por ésta o éstas, a cargo de la póliza general.
En este sentido, cuando exista una póliza que ampare los valores en tránsito, incluyendo las interrupciones, la estadía al finalizar el transporte o la infidelidad del encargado del mismo, sólo el excedente no cubierto estará a cargo de la póliza de Valores o de la póliza de Fidelidad de Empleados.
CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SEGURO DE ROBO DE VALORES Cláusula A - DESCUBIERTO OBLIGATORIO:
El Asegurador indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada, el 90% de las pérdidas y en consecuencia el Asegurado participará en cada siniestro con el 10% del perjuicio sufrido, importe que no deberá ser inferior a $ 200 o su equivalente en la moneda de emisión
de la póliza y que bajo pena de nulidad de esta póliza, no podrá ser cubierto por otro seguro. Tratándose de entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 (o de otras que registran permanente e inmediatamente cada uno de sus ingresos y egresos de caja) , el descubierto queda reducido al 5% de la suma faltante, cuando los valores se robaren mediante violencia ejercida directamente sobre la Caja Fuerte o Tesoro.
Cláusula B - CONDICIONES MINIMÁS DE SEGURIDAD:
Cuando la suma asegurada en un mismo local supere $ 100.000 o su equivalente en la moneda de emisión de la póliza el seguro se efectúa bajo condición de que el Asegurado mantenga en dicho local personal de vigilancia armado, mientras los valores permanezcan fuera de la
Caja Fuerte y/o durante las horas habituales de tareas. Si no se cumpliera con esta condición y se produjera un siniestro facilitado por esa circunstancia, la indemnización que correspondiera previa deducción del descubierto obligatorio, se reducirá en un 10%.
CLÁUSULA 605
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO XX XXXXX, ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1
El Asegurador indemnizará a prorrata al Asegurado el noventa por ciento del daño o la pérdida producidos por cualquier causa que no se exceptúe expresamente, que afecte a los bienes objeto del seguro indicados en las Condiciones Particulares, que se encuentren dentro del territorio de la República Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. En consecuencia el Asegurado participará con el 10% del perjuicio sufrido, importe que no podrá ser inferior a $ 200 o su equivalente en la moneda de emisión de la póliza y que bajo pena de nulidad de esta póliza no podrá ser cubierto por otro seguro.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 2
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previsto en la cobertura cuando se hayan producido:
a) Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.
b) Por la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, desgaste o vicio propio.
c) En ocasión de encontrarse los edificios o locales donde se hallen los bienes objeto del seguro, deshabitados o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
d) Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa en un vehículo de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl u otro compartimiento similar debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior.
e) Mientras los bienes asegurados sean usados por personas menores de 14 años de edad, salvo pacto en contrario.
f) Por la corriente, descarga, falta o deficiencia en la provisión de energía u otros fenómenos eléctricos que exclusivamente afecten la instalación eléctrica, maquinarias, aparatos y circuitos asegurados, aunque ello se manifieste en forma de fuego, fusión o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que la propagación del fuego o la onda expansiva causare a éstos u otros bienes asegurados.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 3
El Asegurado debe:
a) Denunciar sin demora a la autoridad competente el acaecimiento del siniestro.
b) En caso de producirse un siniestro de robo o hurto cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos y si éste se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.
c) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de quiebra, de concurso civil, o de convocatoria de acreedores, así como el embargo o depósito judicial de los bienes objeto del seguro.
d) Comunicar toda transformación que se opere en los bienes objeto del seguro.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 4
El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará por el valor de los bienes objeto del seguro a la época del siniestro, el que estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación por uso y antigüedad. Cuando el objeto no se fabrique más en la época del siniestro, se tomará el valor del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones.
Cuando los bienes asegurados constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el perjuicio sufrido hasta el valor proporcional del objeto individual que haya sufrido el siniestro, dentro del monto de la suma asegurada, sin tomarse en cuenta el valor que podría tener en virtud de quedar el juego o conjunto incompleto a raíz del siniestro.
En caso de convenirse expresamente que la suma asegurada es "Valor Tasado", tal estimación determinará el monto del resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor del objeto , según las pautas precedentes.
El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el
reemplazo del bien o | por | su reparación, | siempre | que sea equivalente y | tenga |
iguales características | y | condiciones a | su | estado inmediato anterior | al |
siniestro. |
REGLA PROPORCIONAL
Cláusula 5
Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.
CLÁUSULAS ADICIONALES PARA EL SEGURO XX XXXXX, ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS
De las siguientes cláusulas, sólo será(n) de aplicación aquella(s) que se indique(n) expresamente en el frente de póliza (o endoso). Las restantes no indicadas se considerarán inexistentes.
CLÁUSULA 606 COLECCIONES Y/O JUEGOS
El valor individual de los objetos que forman la colección (o el juego) , salvo aquellos que se encuentren específicamente asegurados, no excederá de $200 o su equivalente en la moneda de contratación del seguro.
CLÁUSULA 607
TODO DAÑO O PÉRDIDA RESTRINGIDA
Además de las exclusiones de cobertura que prevén las Condiciones Generales Comunes, Específicas y Especiales, el Asegurador no indemnizar la pérdida o daños que se hayan producido por hurto, extravío, defraudación, extorsión o infidelidad.
CLÁUSULA 608
EXCLUSIÓN DE LA PÉRDIDA DE PARTES Y/O ACCESORIOS
Con respecto a los bienes asegurados, el | Asegurador | no indemnizará | la pérdida de |
sus partes o accesorios, salvo en | el caso de | Incendio, Rayo | o Explosión. |
CLÁUSULA 609
CONDICIONES PARA SEGUROS DE ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS CON COBERTURA LIMITADA A
ROBO, INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSION EXCLUSIVAMENTE
RIESGOS ASEGURADOS
Cláusula 1
Modificando lo establecido en la Cláusula 1 de las Condiciones Generales Específicas, el Asegurador indemnizará a prorrata, al Asegurado, las pérdidas o daños producidos por Robo, Hurto o su tentativa, y por la acción directa o indirecta de Incendio, Rayo o
Explosión, que afecten a los bienes objeto del seguro indicados en las Condiciones Particulares, que se encuentren dentro del territorio de la República Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
I. Se entenderá que existe Robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a los miembros de su familia o a sus dependientes.
II. Se entenderá que existe Hurto cuando haya apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro (Art. 162 del Código Penal), sin fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas.
III. La cobertura del riesgo de Incendio, Rayo o Explosión comprenderá también a los bienes objeto del seguro que se extravíen durante el siniestro. De los daños materiales por la acción indirecta del incendio se cubren únicamente los causados por:
1) Cualquier medio empleado para extinguir o evitar su propagación.
2) Salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro.
3) Destrucción ordenada por la autoridad competente.
4) Las consecuencias del Fuego, Rayo o Explosión en las inmediaciones.
La indemnización por extravíos durante el siniestro, comprende únicamente los que se produzcan en ocasión del traslado de los bienes objeto del seguro con motivo de las operaciones de salvamento.
De las siguientes cláusulas, sólo será(n) de aplicación aquella(s) que se indique(n) expresamente en el frente de póliza (o endoso) . Las restantes no indicadas se considerarán inexistentes.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 2
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares y la Cláusula 2 de las Condiciones Generales Específicas, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido :
Por extravío, faltantes constatados con motivo de la realización de inventario, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo, en cuanto a estos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico en vivienda particular) .
CLÁUSULA 610
CONDICIONES PARA EL SEGURO DE ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS CON COBERTURA LIMITADA A ROBO Y HURTO EXCLUSIVAMENTE
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1
Modificando lo dispuesto en la Cláusula 1 de las Condiciones Generales Específicas, el Asegurador indemnizará a prorrata, al Asegurado, la pérdida por Robo o Hurto y los daños sufridos como consecuencia de tales delitos o su tentativa que afecten a los bienes objeto del seguro indicados en las Condiciones Particulares, que se
encuentren dentro del territorio de la República Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
I. Se entenderá que existe Robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin o la impugnidad (Art. 164 del Código Penal) .
Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a los miembros de su familia o a sus dependientes.
II. Se entenderá que existe Hurto cuando haya apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro (Art. 162 del Código Penal), sin fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 2
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido :
Por extravío o faltantes constatados con motivo de la realización de inventario, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo, en cuanto a estos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico en vivienda particular) .
CLÁUSULA 611
Se deja sin efecto el descubierto obligatorio (franquicia a cargo del Asegurado) indicado en la Cláusula 1 de las Condiciones Generales Específicas, para el seguro xx Xxxxx, Alhajas, Pieles y Objetos Diversos.
CLÁUSULA 612 COBERTURA EN DOMICILIO
"Modificando lo dispuesto en la Cláusula 1 de las Condiciones Generales Específicas, los objetos asegurados en la presente póliza se cubren exclusivamente en el domicilio o lugar especificado en las Condiciones Particulares, habiéndose efectuado la rebaja de prima correspondiente".
CLÁUSULA 613
INCLUSION DE LA PÉRDIDA DE PARTES Y/O ACCESORIOS
Con respecto a los bienes asegurados (detallados en las Condiciones Particulares), el Asegurador indemnizará la pérdida de sus partes o accesorios.
CLÁUSULA 614
INCLUSION DE DESPERFECTOS
Con respecto a los bienes asegurados (detallados en las Condiciones Particulares), el Asegurador indemnizará los desperfectos o desajustes mecánicos y la pérdida o daños previstos en la cobertura de todo riesgo, únicamente de corriente,
descarga, falta o deficiencia en la provisión de energía u otro fenómeno eléctrico.
ANEXO 615
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE ROBO DE VALORES EN TRÁNSITO
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1
El Asegurador indemnizará al Asegurado el noventa por ciento de la pérdida, destrucción o daños del dinero, cheques al portador y otros valores especificados expresamente en las Condiciones Particulares, mientras se encuentren en tránsito dentro del territorio de la República Argentina en poder del Asegurado o de sus empleados en relación de dependencia, con sujeción a lo dispuesto en estas Condiciones. En consecuencia el Asegurado participará en cada siniestro con el 10% del perjuicio sufrido, importe que no deberá ser inferior a $ 200 o su equivalente en la moneda de emisión de la póliza y que bajo pena de nulidad de esta póliza no podrá ser cubierto por otro seguro.
Causas:
a) Robo.
b) Incendio, rayo y/o explosión.
c) Apropiación fraudulenta por parte del portador de los valores.
d) Destrucción o daños únicamente por accidente al medio transporte.
Quedan comprendidos en la cobertura únicamente los tránsitos indicados en las Condiciones Particulares en forma expresa, conforme a las definiciones contenidas en la Cláusula 2.
Se entenderá que existe Robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los valores con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal) . Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente.
La apropiación fraudulenta por parte del portador de los valores se entenderá configurada siempre que, dentro de las cuarenta y ocho horas del transporte o después de vencido el plazo acordado para la entrega o depósito por parte de cobradores y/o repartidores, aquél desaparezca de su domicilio y lugares que suele frecuentar, o dentro del mismo plazo efectúe falsa denuncia de un siniestro comprendido en la cobertura.
DEFINICIONES
Cláusula 2
A los efectos de limitar los tipos de tránsitos de valores que se encuentran cubiertos por la presente póliza, según lo indicado en las Condiciones Particulares y/o Especiales, se distinguirán las siguientes categorías diferentes e independientes unas de otras:
a) Seguro por períodos sobre valores destinados al pago de sueldos y jornales, según la frecuencia y/o volumen del movimiento indicados en las Condiciones Particulares incluyendo el transporte eventual de los respectivos cheques a los bancos para el retiro de los fondos.
b) Seguros por período sobre valores inherentes al giro comercial relacionado con los locales del Asegurado que comprende todos los tránsitos propios de las actividades del Asegurado, incluyendo los relativos a operaciones financieras y las cobranzas, retiros y pagos aislados, pero excluyendo los realizados por personas que actúan habitualmente como cobradores, pagadores, repartidores y/o viajantes y los valores destinados al pago de sueldos y jornales.
c) Seguro por período sobre valores en poder de cobradores, pagadores, repartidores y/o viajantes habituales, que hayan sido nominados en las Condiciones Particulares.
d) Seguro sobre tránsitos específicos de valores, que comprende exclusivamente el o los tránsitos mencionados en las Condiciones Particulares, con indicación del lugar donde se inician y donde terminan, como así también la fecha o fechas en que se realicen.
e) Seguro por período sobre valores en tránsito en camiones blindados contratado por empresas propietarias o arrendatarias de vehículos blindados o por entidades comprendidas en la Ley N° 21.526, por cuenta de quien corresponda, sujeto a las Condiciones Especiales pertinentes.
f) Seguro por período sobre valores en tránsito sin utilización de camión blindado contratado por entidades comprendidas en la Ley N° 21.526, sujeto a las Condiciones Especiales pertinentes.
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
Cláusula 3
La cobertura ampara el transporte de los valores sólo cuando se siga el itinerario usual y normal, razonablemente directo, con sólo las detenciones necesarias entre el comienzo y terminación del mismo, sin interrupciones voluntarias ajenas al propósito del viaje.
Cuando el transporte comienza en el local del Asegurado, la cobertura se inicia en el momento en que el personal encargado del transporte transpone la puerta de entrada de ese local y finaliza cuando haya entregado los valores al tercero que debe recibirlos.
Cuando el transporte comienza en locales de terceros, la cobertura se inicia en el momento en que el personal encargado del transporte recibe los valores xxx xxxxxxx y finaliza cuando traspone la puerta de entrada del local del Asegurado. Si este transporte está destinado al local de un tercero y se efectúa sin penetrar en el local del Asegurado, la cobertura finaliza cuando se entregan los valores a quien deba recibirlos. En los casos en que el encargado del transporte lleve los valores a su domicilio particular o comercial, la cobertura se suspende cuando traspone la puerta de entrada a dicho lugar y se restablece al trasponerla nuevamente para reiniciar el tránsito.
Cuando el transporte excede los 100 (cien) kilómetros se permiten todas las detenciones, interrupciones y estadías que las distancias y viajes requieran, quedando los valores cubiertos mientras se encuentran en posesión y bajo custodia directa del encargado del transporte, o sean depositados en custodia en el local en donde se aloje en el curso del viaje bajo recibo con indicación de monto. Esta extensión no será de aplicación cuando se trate de detenciones, interrupciones y estadías en locales del Asegurado y/o donde se efectúe el pago de sueldos y jornales.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 4
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando:
a) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con empleados del Asegurado, que no sean específicamente portadores o custodios de los valores, o por o en complicidad con personal jerárquico, socios, miembros del Directorio, síndicos, apoderados y auditores.
b) El portador de los valores sea menor de 18 años.
c) Los valores no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del Asegurado.
d) Se trate de defraudaciones cometidas mediante falsificación de documentos y asientos contables, retención de valores bajo falsos pretextos y cualquier otra maniobra dolosa, salvo lo expresamente cubierto en estas Condiciones Generales Específicas.
e) Los valores se encontraren sin custodia, aún momentánea, del personal encargado del transporte.
f) Provenga de hurto, extravío, extorsión, estafa o defraudación no comprendidos en los términos de la Cláusula 1.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 5
El Asegurado debe:
a) Llevar en debida forma registro o anotación contable de los Valores.
b) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento de un siniestro.
c) Producido el siniestro debe cooperar diligentemente en la identificación de sus autores para obtener la restitución de los valores y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.
d) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro y las establecidas en la Cláusula de Medidas Mínimas de Seguridad que forma parte de esta póliza si así se indicara en las Condiciones Particulares.
e) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los valores.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 6
La presente cobertura se realiza a "primer riesgo absoluto" y por lo tanto el Asegurador indemnizará el daño hasta su límite de responsabilidad por tránsito y acontecimiento (suma o sumas aseguradas) indicado en las Condiciones Particulares sin tener en cuenta la proporción que existe entre esta suma y el valor asegurable.
PLURALIDAD DE SEGUROS
Cláusula 7
Cuando de acuerdo con las respectivas condiciones de cobertura, un siniestro estuviese amparado por pólizas de distintos tipos, por ejemplo: Seguro de Robo de valores, Seguros de Valores en Tránsito o Seguros de Fidelidad de Empleados, el
siniestro quedará a cargo de la póliza específica o más específica y sólo el eventual excedente no cubierto por ésta o éstas, a cargo de la póliza general. En ese sentido, cuando exista una póliza que ampare los valores en tránsito, incluyendo las interrupciones o la estadía al finalizar el transporte, sólo el excedente no cubierto estará a cargo de la póliza de Valores o de la Fidelidad de Empleados.
ANEXO 616
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE FIDELIDAD DE EMPLEADOS
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1
El Asegurador indemnizará al Asegurado, hasta las sumas indicadas en las Condiciones Particulares, el noventa por ciento del perjuicio pecuniario sufrido únicamente por robo, hurto, estafa o defraudación, cometido en el territorio de la República Argentina, por los empleados indicados en las Condiciones Particulares, durante la vigencia del presente seguro, siempre que el delito fuera descubierto y denunciado al Asegurador a más tardar dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de vencimiento de la póliza. En caso de cesación en la función del empleado autor del hecho con anterioridad a la fecha de vencimiento de la póliza, el plazo se computará desde dicha cesación. En caso de concurso de hechos delictuosos sucesivos, ejecutados durante la cobertura de esta póliza por un mismo responsable, aquéllos serán considerados a los fines de la indemnización como un mínimo acontecimiento.
Si durante la vigencia de esta póliza se descubriesen hechos delictuosos cometidos por un mismo responsable bajo la cobertura de una póliza inmediata anterior y de esta póliza, el Asegurador sólo indemnizará hasta la suma asegurada por la última de dichas pólizas. Franquicias: El Asegurado participará en el 10% del perjuicio sufrido, importe que no deberá ser inferior a $ 200 o su equivalente en la moneda a de emisión del contrato y que bajo pena de nulidad de esta póliza, no podrá ser cubierto por otro seguro.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 2
El Asegurado debe tomar las precauciones razonablemente necesarias para controlar la exactitud de las cuentas, el movimiento de dinero, valores y bienes y las demás operaciones inherentes a su actividad. Debe también separar de funciones de responsabilidad al empleado que, por su conducta, no ofrezca garantías suficientes para ejercer esas funciones.
Producido el siniestro, cooperar diligentemente para recuperar lo perdido, y si lo logra dar aviso de inmediato al Asegurador.
Deberá comunicar, sin demora, al Asegurador el pedido de Convocatoria de sus acreedores o de su propia Quiebra, y la declaración judicial de Quiebra, así como el embargo o depósito judicial de sus bienes.
COMPENSACIÓN
Cláusula 3
Toda suma adeudada por cualquier concepto por el Asegurado al empleado autor del hecho, se deducirá previamente del total del perjuicio, a los efectos del cálculo de la indemnización.
RECUPERACIÓN DE LOS OBJETOS
Cláusula 4
El Asegurador no pagará la indemnización mientras lo bienes obtenidos indebidamente por el empleado estén en poder de la Policía, justicia u otra autoridad.
Si la recuperación se produjere dentro de los ciento ochenta días posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, con devolución de la respectiva suma al Asegurador.
El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo, los bienes pasarán a ser de propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto que se requiera para ello.
CLÁUSULAS ADICIONALES
PARA LOS SEGUROS DE ROBO Y RIESGOS SIMILARES
De las siguientes cláusulas, sólo será(n) de aplicación aquella(s) que se indique(n) expresamente en el frente de la póliza (o endoso). Las restantes no indicadas, se considerarán inexistentes.
CLÁUSULA 617
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN - REGLA PROPORCIONAL - SINIESTRO PARCIAL
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique al Asegurado causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante. (Art. 61 de la Ley de Seguros) Si, al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores. (Art. 65 de la Ley de Seguros)
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, con sujeción a las reglas que antecede. (Art. 52 de la Ley de Seguros)
CLÁUSULA 618
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN - PRIMER RIESGO ABSOLUTO - SINIESTRO PARCIAL
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante. (Art. 61 de la Ley de Seguros)
Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo está destinado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de suma asegurada, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que anteceden.(Art. 52 de la Ley de Seguros)
CLÁUSULA 619
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN - PRIMER RIESGO RELATIVO - SINIESTRO PARCIAL
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme el presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante. (Art. 61 de la Ley de Seguros) Si, al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Este seguro se efectúa a primer riesgo relativo con respecto de los bienes asegurados globalmente dentro de una sola suma asegurada y, en consecuencia, el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable de esos bienes no exceda según se indica en las Condiciones Particulares.
Si el valor asegurable de esos bienes objeto del seguro excediera del monto del valor asegurable así declarado, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre el valor asegurable declarado y el valor real.
Este seguro se efectúa a prorrata respecto de los bienes que se hubieren cubierto específicamente y, en tal caso, si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores.(Art. 65 de la Ley de Seguros)
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá, en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que anteceden. (Art. 52 de la Ley de Seguros)
CLÁUSULA 620
REBAJA DE PRIMA POR NO HABER REGISTRADO SINIESTROS
La presente rebaja se otorga en razón de que durante los períodos anuales inmediato anteriores al de vigencia de este contrato, no se ha producido ningún siniestro que afecte a bienes similares a los amparados por la presente derivados de los riesgos asegurados. Habiendo sido las pólizas y vigencias respectivas las que se detallan: según se indica en las Condiciones Particulares.
Si la información referente a la experiencia siniestral anterior en otra aseguradora resultara inexacta, la o las indemnizaciones que pudiesen corresponder bajo la presente póliza quedarán reducidas a los 2/3.
CLÁUSULA 621 HURTO
El Asegurador amplía su responsabilidad respecto a (detalle según se indica En las Condiciones Particulares) para indemnizar al Asegurado por la pérdida de dichos bienes como consecuencia de hurto del local designado en la póliza, siempre que se trate de bienes de uso del mismo y no de mercaderías. Se entiende que existe hurto cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro (Art. 162 del Código
Penal) sin fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas. Se aclara que no constituye hurto y por lo tanto quedan excluidas de la cobertura, las pérdidas que sean la consecuencia de extravíos, de faltantes constatados con motivo de la realización de inventarios, o de estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad. El Asegurado participará en cada siniestro con un importe equivalente a $ 200, siendo sólo el excedente a cargo del Asegurador, sin que ello baste a la aplicación de las disposiciones que sobre infraseguro pudiesen corresponder según la modalidad sobre medida de la prestación pactada. Quedan
excluidos de esta cobertura los objetos que no excedan de 1 kg de peso, a menos que, con indicación de esa circunstancia, se los haya mencionado expresamente en las Condiciones Particulares, estableciéndose a la vez su valor asegurado individual o conjunto.
CLÁUSULA 622 REPOSICIÓN AUTOMÁTICA
Se deja constancia que en caso de siniestro, la suma asegurada que sea insumida por éste, se repondrá automáticamente, comprometiéndose el Asegurado a abonar la parte proporcional correspondiente al premio que surge de dicho movimiento.
PARA LOS SEGUROS DE ROBO ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES
De las siguientes cláusulas, sólo será(n) de aplicación aquella(s) que se indique(n) expresamente en el frente de la póliza (o endoso). Las restantes no indicadas, se considerarán inexistentes.
CLÁUSULA 623
MUEBLES, INSTALACIONES, INSTRUMENTOS, EQUIPOS, MAQUINARIAS Y MÁQUINAS DE OFICINA PESADAS (QUE NO SEAN MERCADERÍAS)
Los bienes mencionados según detalle que figura en las Condiciones Particulares, se aseguran en virtud de la declaración hecha por el Asegurado que cada uno de los mismos tiene un peso individual superior a 25 kg. El Asegurador sólo responderá por la pérdida total por robo de cada uno de esos bienes y no indemnizará la pérdida o daño de sus partes y/o accesorios.
CLÁUSULA 624
MUEBLES, INSTALACIONES, INSTRUMENTOS, EQUIPOS, MAQUINARIAS Y MÁQUINAS DE OFICINA PESADAS (QUE NO SEAN MERCADERÍAS)
Los bienes mencionados según detalle que figura en las Condiciones Particulares, se aseguran en virtud de la declaración hecha por el Asegurado que cada uno de los mismos tiene un peso individual superior a 200 kg o 100 kg y se halle abulonado al piso. El Asegurador sólo responderá por la pérdida total por robo de cada uno de esos bienes y no indemnizará la pérdida o daño de sus partes y/o accesorios.
CLÁUSULA 625
RIESGOS CON DISTINTAS CATEGORÍAS EN UN MISMO LOCAL
El Asegurador consiente y cubre de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Especiales, en el local designado en la póliza la existencia de mercaderías más peligrosas consistentes según se indica en las Condiciones Particulares, hasta un 10% de la suma asegurada.
CLÁUSULA 626
AUMENTO DEL PORCENTAJE DE MERCADERÍAS MÁS PELIGROSAS (Seguros a Prorrata y
a primer riesgo relativo)
Modificando parcialmente lo dispuesto en las Condiciones Especiales el Asegurador consiente y cubre en el local designado en la póliza, la existencia de mercaderías más riesgosas, que no pertenezcan a la categoría 1, consistente en (según Condiciones Particulares) 10
% de la suma asegurada y siempre que el valor total de tales mercaderías no exceda del...% del valor de todas las mercaderías a riesgo según Condiciones Particulares.
Si la existencia de mercaderías más riesgosas excediera el porcentaje antes mencionado, la responsabilidad del Asegurador por las indemnizaciones que pudiesen corresponder por el robo queda reducida a los 2/3.
CLÁUSULA 627
COBERTURA DE UN PORCENTAJE DE MERCADERIAS MÁS RIESGOSAS (Seguros a primer
riesgo absoluto)
Modificando lo dispuesto en el penúltimo párrafo de las Condiciones Especiales, el Asegurador consiente y cubre la existencia de mercaderías más riesgosas, no pertenecientes a la categoría 1, consistente en detalle y porcentaje de la suma asegurada según Condiciones Particulares.
Si los daños por robo de mercaderías más riesgosas excediera el porcentaje antes mencionado, la responsabilidad del Asegurador por la indemnización que pudiera corresponder por el robo queda reducida a los 2/3.
CLÁUSULA 628
BIENES CON VALOR LIMITADO (Robo desde el exterior mediante rotura de una pieza vítrea) Modificando lo dispuesto en la Cláusula 4 (Bienes con Valor Limitado) de las Condiciones Generales Específicas para el Seguro de Robo-Actividades Comerciales, Industriales y Civiles, el límite de responsabilidad del Asegurador queda aumentado según se indica en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA 629
BIENES CON VALOR LIMITADO (Daños al Edificio)
Ampliando lo dispuesto en la Cláusula 5) de las Condiciones Generales Específicas para el Seguro de Robo-Actividades Comerciales, Industriales y Civiles en General, el Asegurador cubre sujeto a las condiciones sobre medida de prestación a primer riesgo absoluto, la suma adicional según se indica en las Condiciones Particulares, por eventuales daños ocasionados en el edificio designado en la póliza por los ladrones para cometer el delito.
CLÁUSULA 630
GALERÍAS COMERCIALES
En razón de encontrarse los bienes asegurados en un local ubicado en una galería comercial y no tener dicho local, vidriera o escaparate alguno que delimite el local y que dé directamente a la vía pública, queda sin efecto el primer párrafo de la Cláusula 4 (Bienes con Valor Limitado) de las Condiciones Generales Específicas.
CLÁUSULA 631
GALERÍAS COMERCIALES
El presente seguro se emite bajo la condición de que todos los accesos a la galería en que se encuentre ubicado el local asegurado, se hallen debidamente protegidos mediante puertas, cortinas o rejas metálicas habitualmente cerradas y/o colocadas durante la noche.
CLÁUSULA 632 QUIOSCOS
En razón de encontrarse los bienes asegurados en un quiosco, queda sin efecto la limitación establecida en la Cláusula 4 (Bienes con Valor Limitado) de las Condiciones Generales Específicas.
CLÁUSULA 633 CORTINAS METÁLICAS
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que la totalidad de las vidrieras o escaparates y puertas con panel xx xxxxxx del local que dan al exterior, se encuentran protegidos por cortinas metálicas (enteras o xx xxxxx) . El Asegurado se obliga a bajar y cerrar con llave, cerrojo o candado las cortinas metálicas, toda vez que el local deba permanecer cerrado al finalizar cada jornada.
CLÁUSULA 634 CORTINAS
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que la totalidad de las vidrieras o escaparates y puertas con panel xx xxxxxx del local que dan al exterior, se encuentran protegidos por xxxxxxxx xx xxxxxx enteras (no de aluminio, ni xx xxxxx) . El Asegurado se obliga a bajar y cerrar con llave, cerrojo o candado las xxxxxxxx xx xxxxxx, toda vez que el local deba permanecer cerrado al finalizar cada jornada.
CLÁUSULA 635 SISTEMA DE ALARMA
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que en el local en que se hallan los bienes asegurados se encuentra instalado un sistema automático de seguridad, cuya alarma se halla colocada fuera del local. El Asegurado se obliga a conectar el sistema de alarma y mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.
CLÁUSULA 636 AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Contrariamente a lo previsto en la Cláusula "C" de las Condiciones Especiales, no se aplica la franquicia deducible en la referida cláusula, dado que el Asegurador consiente las siguientes agravaciones.
CLÁUSULA 637
ELIMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Se deja constancia que queda nula y sin valor alguno la Cláusula B de las Condiciones Especiales Anexo 601.
CLÁUSULA 638
Se otorga al Asegurado un plazo de 30 días, a partir de la fecha de emisión de la presente póliza, a fin de realizar las mejoras en el riesgo que se indican en las Condiciones Particulares.
Vencido dicho plazo, y en caso de no haberse dado cumplimiento a lo que antecede, esta compañía no indemnizará siniestro alguno facilitado por dicha circunstancia.
PARA LOS SEGUROS DE ROBO O HURTO VIVIENDAS PARTICULARES
De las siguientes cláusulas, sólo será(n) de aplicación aquella(s) que se indique(n) expresamente en el frente de la póliza (o endoso). Las restantes no indicadas, se consideraran inexistentes.
CLÁUSULA 639
VIVIENDA DE OCUPACIÓN TRANSITORIA
a) Vivienda desocupada: El Asegurador consiente en que la vivienda quede Xxxxxxxxxx o sin custodia, sin las limitaciones dispuestas por la Cláusula 2, Inciso b) de las Condiciones Generales Específicas.
b) Bienes con valor limitado: Los porcentajes de 20% y 50% establecidos en el primer párrafo, inciso a) de la Cláusula 4 (Bienes con valor limitado), que figuran en las Condiciones Generales Específicas, quedan reducidos al 10% y 25%, respectivamente.
CLÁUSULA 640
VIVIENDA OCUPADA TOTAL O PARCIALMENTE POR TERCEROS
1. El Asegurador consiente en que la vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros quedando, en consecuencia sin efecto, el inciso c) de la Cláusula 2 de las Condiciones Generales Específicas.
Mientras subsista esta circunstancia y sin perjuicio de las demás exclusiones de cobertura en las Condiciones Generales Comunes y Específicas, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando:
a) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia de los terceros que ocupen la vivienda o personas que dada su intimidad con éstos, tengan acceso a aquella, salvo lo dispuesto al personal de servicio doméstico.
b) Xxxx consecuencia de hurto.
2. Además, los porcentajes de 20% y 50% establecidos en el primer párrafo inciso a) de la Cláusula 4 (Bienes con valor limitado), que figuran en las Condiciones Generales Específicas, quedan reducidos al 10% y 25% respectivamente.
CLÁUSULA 641
EXCLUSION DEL RIESGO DE HURTO
Se conviene que contrariamente a lo establecido en las Condiciones Generales Específicas queda excluido de la cobertura el riesgo de Hurto.
CLÁUSULA 642
AGRAVACIONES DE RIESGO ADMITIDAS POR EL ASEGURADOR
El Asegurador consiente la agravación de riesgo resultante del incumplimiento de las medidas de seguridad u otras características estipuladas en el (los) punto(s) , según se indica en las Condiciones Particulares, de la Cláusula A de las Condiciones Especiales, por lo que no es de aplicación el descubierto previsto en el párrafo final de dicha Cláusula en caso de siniestro facilitado por las mencionadas circunstancias.
CLÁUSULA 643
REBAJA POR MEDIDAS DE SEGURIDAD
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado que en el local en que se hallan los bienes asegurados se encuentra instalado un sistema automático de seguridad, cuya alarma se halla colocada fuera de la vivienda. El Asegurado se obliga a conectar el sistema de alarma y mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.
CLÁUSULA 644
BIENES CON VALOR LIMITADO (Daños al edificio)
Ampliando lo dispuesto en la Cláusula 5) de las Condiciones Generales Específicas para el seguro de Robo o Hurto-Viviendas Particulares, el Asegurador cubre, sujeto a las Condiciones sobre medida de la prestación a primer riesgo absoluto la suma adicional, por eventuales daños ocasionados en el edificio designado en la póliza por los ladrones para cometer el delito, según se indica en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA 645
ELIMINACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Se hace constar que queda nula la Cláusula A) de las Condiciones Especiales.
CLÁUSULA 646 PUERTA BLINDADA
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que en el departamento ubicado en piso alto, donde se hallan los bienes asegurados, se ha(n) instalado puerta(s) blindada(s) en todos los accesos a dicho departamento y que la(s) misma(s) reúne(n) los siguientes requisitos mínimos: conste de cerradura multipunto, que trabe en los laterales, piso y marco superior y posea como mínimo cuatro pernos fijos del lado de las bisagras; que dicha cerradura es de cilindro con accionamiento indirecto de la leva o cremallera de paso; que el bocallave externo esté amurado desde el interior; que la duplicación de llaves sea realizada exclusivamente por el fabricante de la puerta; si la puerta es xx xxxxxx debe constar de un blindaje de xxxxx xx xxxxx de un espesor mínimo de 1,2 mm que cubra la cara externa; que posea en todo el perímetro del marco un perfil o xxxxx xx xxxxx doblado en ángulo de 90° de un espesor mínimo de 2,5 mm, adherido mediante
soldadura o remaches a la chapa de blindaje, a efectos de impedir la introducción de palancas entre el marco y la puerta; si el marco es xx xxxxxx debe estar reforzado con placas metálicas en los sitios donde se introducen los pasadores. Asimismo, las ventanas, ventiluces o cualquier abertura que den a pasillo interiores deberán estar protegidos con xxxxx xx xxxxxx.
CLÁUSULA 647
Se otorga al Asegurado un plazo de 30 días, a partir de la fecha de emisión de la presente póliza, a fin de realizar las mejoras en el riesgo que se indican en las Condiciones Particulares.
Vencido dicho plazo, y en caso de no haberse dado cumplimiento a lo que antecede, esta compañía no indemnizará siniestro alguno facilitado por dicha circunstancia.
CLÁUSULAS ADICIONALES PARA LOS SEGUROS DE ROBO DE VALORES
De las siguientes cláusulas, sólo será(n) de aplicación aquella(s) que se indique(n) expresamente en el frente de la póliza (o endoso). Las restantes no indicadas, se considerarán inexistentes.
CLÁUSULA 648
ELIMINACIÓN DEL DESCUBIERTO OBLIGATORIO
Se hace constar que queda nula la Cláusula A) de las Condiciones Especiales.
CLÁUSULA 649
VALORES GUARDADOS EN LOCALES SIN ATENCIÓN AL PÚBLICO
Este seguro se contrata bajo la condición de que en el local donde se guarden o manipulen los valores comprendidos en la cobertura, no se atienda al público ni se encuentre en comunicación con otro local donde se atienda al público.
CLÁUSULA 650
VALORES GUARDADOS EN VIVIENDAS PARTICULARES PERMANENTES SIN COMUNICACIÓN CON DEPENDENCIAS, DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O CIVILES
a) Este seguro se contrata bajo la condición de que los valores cubiertos por esta póliza se hallen en la vivienda del Asegurado y siempre que ésta no se encuentre en comunicación con dependencia a las que tenga acceso el público o donde se desarrollen actividades comerciales, industriales y civiles.
b) Contrariamente a lo dispuesto por la Cláusula 6, inciso a) de las Condiciones Generales Específicas, el Asegurado no queda obligado a llevar registro o anotación contable de los valores, pudiendo demostrar la existencia de los mismos con anterioridad al siniestro por otros medios de prueba. Conste que los valores guardados en la vivienda tendrán exclusivamente la finalidad de cubrir los gastos corrientes del Asegurado y su familia.
CLÁUSULA 651
SISTEMA DE ALARMA, QUE EMITE SONIDO HACIA LA CALLE Y FUERA DEL LOCAL
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que en el local donde se hallan los valores asegurados se encuentra instalado un sistema de alarma con fuente de energía propia a prueba xx xxxxxx, que emite sonido hacia la calle y fuera del local. El Asegurado se obliga a conectar el sistema de alarma y mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.
CLÁUSULA 652
POLICIA ADICIONAL O PERSONAL DE VIGILANCIA PROVISTO DE ARMA DE FUEGO HABILITADO POR AUTORIDAD COMPETENTE
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado y bajo la condición de que en el local donde se hallan los valores asegurados habrá policía adicional o personal de vigilancia provisto de arma de fuego en la cantidad según se indica en las Condiciones Particulares, persona/s habilitada/s por autoridad competente durante el período en que se encuentre en el local el personal que manipula los valores o tenga en su poder la llave de la caja fuerte.
CLÁUSULA 653
SEGUROS A PRIMER RIESGO ABSOLUTO SOBRE VALORES DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL PAGO DE SUELDOS Y/O JORNALES MIENTRAS SE ENCUENTREN EN
EL LUGAR DE PAGO DESIGNADO EN LA PÓLIZA (Estadía en el lugar de pago)
La presente cobertura se limita a amparar los valores destinados al pago de sueldos y/o jornales y/o sueldo anual complementario y/o pagos anticipados por vacaciones y los saldos sobrantes de los mismos en el lugar de pago especificados en las Condiciones Particulares.
El seguro empieza en el momento en que los mencionados valores retirados a tal efecto de una institución bancaria o financiera comprendida dentro de la Ley 21.526 o bien entregados por una empresa transportadora de caudales debidamente autorizada, ingresen al referido lugar y termina al finalizar el horario habitual de tareas del día hábil siguiente.
Cuando, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Particulares, se cubran varias fechas de pagos mensuales en un mismo lugar, no habrá acumulación de sumas aseguradas en el supuesto caso que ingresen los valores destinados al próximo pago, cuando aún permanezca un sobrante del pago anterior, siendo la suma asegurada estipuladas por cada lugar, el límite máximo de responsabilidad del Asegurador. Dentro de dicha suma, se incluye la cobertura durante el día de pago y en el mismo lugar, los importes abonados a los dependientes hasta que éstos se retiren del referido lugar.
En caso de que durante los seis meses anteriores al siniestro se hubiesen constatado más fechas de pago que los estipulados en la póliza, salvo los exclusivamente destinados para los pagos por aguinaldo o los anticipos por vacaciones, la indemnización quedará reducida a los 2/3.
CLÁUSULA 654
PAGO DE SUELDOS Y/O JORNALES EN DISTINTOS LUGARES DE TRABAJO
La cobertura de los valores destinados al pago de sueldos y/o jornales se hace extensiva, además de la casa central u oficina del Asegurado donde son recibidos de la institución bancaria o financiera o bien que hayan sido entregados por una empresa
transportadora de caudales debidamente autorizada, a los lugares de trabajo que con sus respectivas sumas parciales se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza, sujeto a las mismas condiciones, salvo que con respecto a cada lugar de trabajo el seguro empieza en el momento en que los valores llevados para el pago de sueldos y/o jornales desde la casa central u oficina, ingresen en los respectivos lugares de trabajo.
CLÁUSULA 655
PRIMA PROVISORIA Y MÍNIMA
La prima de la presente póliza, que es provisoria y mínima, ha sido calculada de la siguiente manera:
a) En base al límite máximo de responsabilidad que figura en las Condiciones Particulares.
b) En base al monto estimado de la sumas a pagarse durante la vigencia de la póliza que figura en las Condiciones Particulares.
El Asegurado se compromete a enviar al Asegurador el detalle o el importe global de las sumas pagadas durante cada mes, a más tardar a fines del mes siguiente, so pena de quedar reducida la indemnización que podrá corresponder bajo esta póliza, en 5% por cada mes o fracción de demora. En base a dichas declaraciones que el Asegurador tiene el derecho de hacer verificar en cualquier momento, se procederá a la liquidación del premio adicional que pueda corresponder cuando exista excedente, o a más tardar a los dos meses de terminada la vigencia de la póliza.
En caso de declaraciones dolosas el Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad frente a cualquier siniestro que hubiese ocurrido durante la vigencia de la póliza.
El Asegurador no responderá en caso de siniestro por un importe mayor que la suma máxima establecida en las Condiciones Particulares por acontecimiento; la suma asegurada se repone automáticamente en caso de siniestro, comprometiéndose el Asegurado a abonar la tasa fija prevista en la tarifa para ser aplicada sobre el monto de la indemnización abonada, a prorrata hasta el vencimiento de la póliza.
CLÁUSULAS ADICIONALES PARA LOS SEGUROS DE ROBO DE VALORES EN TRÁNSITO
De las siguientes cláusulas, sólo será(n) de aplicación aquella(s) que se indique(n) expresamente en el frente de la póliza (o endoso). Las restantes no indicadas, se considerarán inexistentes.
CLÁUSULA 656
COBRADORES Y/O REPARTIDORES LOCALES
El Asegurador consiente que el (los) cobrador(es) y/o repartidor(es) comprendidos en este seguro, entregue(n) los valores cobrados al Asegurado o los deposite(n) en un Banco dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder según se indica en las Condiciones Particulares, de los 7 días desde la última entrega o depósito.
En estos casos, deben guardar los valores de la cobranza diaria en su domicilio, donde quedarán asegurados contra incendio, rayo y explosión y contra todo robo mediante violencia o intimidación de las personas. Si los valores se encontraren en caja fuerte, se incluirá además el riesgo de robo mediante violación de la misma.
Los cobradores o repartidores, sólo podrán llevar consigo y por lo tanto quedarán cubiertos bajo este seguro, los valores cobrados en el día más la cantidad que eventualmente fuese indispensable para cambio, salvo el día en que depositen la cobranza en el período menor transcurrido, en un Banco o la entreguen al Asegurado.
CLÁUSULA 657
COBERTURA DE LOS VALORES DESTINADOS AL PAGO DE SUELDOS Y/O JORNALES MIENTRAS SE ENCUENTREN EN EL LUGAR DESIGNADO EN LA PÓLIZA
1. Los valores destinados al pago de sueldos y/o jornales o saldos sobrantes de los mismos, que hayan sido previamente motivo de tránsito cubierto por este seguro, quedan cubiertos contra robo, mientras se encuentren en el lugar designado en la póliza hasta el fin del horario habitual de tareas del día hábil siguiente al del transporte de esos valores. Ante eventuales acumulaciones de valores correspondientes a varios tránsitos asegurados por no haberse retirado con anterioridad, la responsabilidad del Asegurador nunca será superior a la suma asegurada por un tránsito. Dentro de dicha suma se incluye en la cobertura durante el día de pago y en el mismo lugar, los importes abonados a los dependientes hasta que éstos se retiren del referido lugar.
2. La cobertura se limita al robo de dichos valores, producido únicamente:
a) Por violencia o intimidación ejercida en las personas durante las horas habituales de tareas, por amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus empleados o a los que tengan en custodia los valores.
b) Por violación de la Caja Fuerte donde se encuentran dichos valores cuando estuviere cerrado con llave o sistema de seguridad, o por su apertura, siempre que ésta fuere obtenida con violencia o intimidación en las personas por amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico, únicamente al Asegurado, sus empleados, o a los que tengan en custodia los valores, llaves o claves del
sistema de seguridad. DEFINICIÓN DE CAJA FUERTE | ||||
3. Se considera Caja Fuerte a | los | efectos de | esta | cobertura, un tesoro con frente |
y fondo xx xxxxx templado | de | no menos | de | 3 mm de espesor, cerraduras de |
llaves "doble paleta", "bidimensionales" o de otro sistema de seguridad, soldado a un mueble xx xxxxx cuyo peso no sea inferior a 200 kg o se encuentre empotrado y amurado en una pared de ladrillos de por lo menos 20 cm de espesor.
4. EXCLUSIONES | |||
Además de las exclusiones | previstas en | las | Condiciones Generales Especiales de |
esta póliza, el Asegurador | no indemnizará | la | pérdida prevista en la cobertura, |
cuando: |
a) Sea producida mediante el uso de las llaves, originales o duplicados, de la Caja Fuerte, dejadas en el edificio donde se encuentre la Caja, aun cuando medie violencia en los sitios en que estuvieren guardados o en las personas que por razones de vigilancia se encontrasen en el mismo.
b) Medie extorsión, que no tenga las características señaladas en la Cláusula B), inciso a).
CLÁUSULA 658
TRÁNSITO ESPECÍFICO DE DURACIÓN MAYOR DE UN DÍA
Contrariamente a lo dispuesto en las Condiciones Especiales, el transporte asegurado tardará en total varios días, permitiéndose todas las detenciones, estadías e interrupciones que la distancia del viaje lo requiera.
CLÁUSULA 659
TRÁNSITO ESPECÍFICO CON INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA EN EL DÍA
Los valores quedan cubiertos contra Xxxx en el local indicado en la póliza, donde se efectúa la interrupción voluntaria del tránsito hasta el fin de la jornada de trabajo del día en que se inició el tránsito.
Fuera de las horas habituales de tareas, los valores sólo quedarán cubiertos contra Robo por Violación de la Caja Fuerte donde se encuentren los mismos, cuando estuviera cerrada con llave o sistema de seguridad, o por su apertura, siempre que ésta fuera obtenida con violencia o intimidación en las personas por amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, sus empleados o los que tengan en custodia los valores, llaves o claves del sistema de seguridad.
El Asegurador queda liberado de toda responsabilidad si el tránsito hasta el último destino estipulado en las Condiciones Particulares, no se reanudase y finalizara en el mismo día en que terminan la cobertura en el local mencionado en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA 660
TRÁNSITO ESPECÍFICO CON INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA HASTA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE
Los valores quedan cubiertos contra Robo en el local indicado en las Condiciones Particulares donde se efectúa la interrupción voluntaria del tránsito hasta el fin de la jornada de trabajo del día hábil siguiente al de inició el tránsito.
Fuera de las horas habituales de tareas, los valores sólo quedarán cubiertos contra Robo por Violación de la Caja Fuerte donde se encuentren los mismos, cuando estuviera cerrada con llave o sistema de seguridad, o por su apertura, siempre que ésta fuera obtenida con violencia o intimidación en las personas por amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, sus empleados o los que tengan en custodia los valores, llaves o claves del sistema de seguridad.
El Asegurador queda liberado de toda responsabilidad si el tránsito hasta el último destino estipulado en las Condiciones Particulares, no se reanudase y finalizara en el mismo día en que terminan la cobertura en el local mencionado en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA 661
Contrariamente a lo establecido en el inciso C de la Cláusula 1 de las Condiciones Generales Específicas, el Asegurador no indemnizará la apropiación fraudulenta por parte del portador de los valores.
CLÁUSULA 662
CONDICIONES ESPECIALES PARA VALORES EN TRÁNSITO -SEGURO POR PERÍODO- TRÁNSITOS CUBIERTOS
Cláusula A - Este seguro cubre todos los tránsitos que se inicien durante la vigencia de la póliza hasta la terminación de los riesgos de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones de Cobertura, aunque ello ocurra con posterioridad al término de su vigencia.
El Asegurado participará en cada siniestro con el 10% del perjuicio sufrido, importe que no deberá ser inferior a $ 200 o su equivalente en la moneda de emisión de la póliza lo que bajo pena de nulidad no podrá ser cubierto por otro seguro.
DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁNSITOS CUBIERTOS Y SU LIMITACIÓN
Cláusula B
1. Quedan cubiertos los tránsitos mencionados en el frente de póliza, según la siguiente distinción de categorías, quedando excluidos los no mencionados.
a) Transporte de valores destinados al pago de sueldos y/o jornales (uno, dos, tres, cuatro a seis, siete a diez y once o más tránsitos mensuales respectivamente y salario anual complementario, incluyendo el transporte eventual de los respectivos cheques a los Bancos respectivos para el retiro de los fondos) .
b) Transporte de valores inherentes al giro comercial que comprende a todos los tránsitos propios de las actividades del Asegurado, incluyendo los relacionados con operaciones financieras y las cobranzas, retiros y pagos aislados, pero excluyendo los a cargo de personas que actúan habitualmente como cobradores, pagadores, repartidores y/o viajantes y los valores destinados al pago de sueldos y jornales.
c) Transporte de valores realizados por cobradores, pagadores, repartidores y/o viajantes habituales, y que han sido nominados en la póliza.
2. Dichos tránsitos, salvo disposición contraria en la póliza, son los que se realicen entre locales de Bancos u otras instituciones financieras, de terceros en general (proveedores, clientes y Reparticiones Públicas) y el local del Asegurado, entendiéndose como tal su o sus negocios, oficinas, fábricas o depósitos, siempre que todos estos locales se encuentren en la localidad indicada en la póliza como ubicación de los riesgos, o en su defecto en la localidad declarada en la póliza como domicilio del Asegurado y hasta una distancia de
50 km. Para Asegurados domiciliados en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires (que comprende los Partidos de Xxxxxxxxx Xxxxx; Avellaneda; Berazategui; Escobar; Xxxxxxx Xxxxxxxxxx; Xxxxxxxxx Xxxxxx; General Xxxxxxxxx; General Xxxxxxxxx; Lanús; La Matanza; Xxxxx xx Xxxxxx; Xxxxx; Xxxxx; Xxxxxx; Morón; Xxxxx; Quilmes; San Xxxxxxxx; San Xxxxxx; San Xxxxxx; San Xxxxxxx; Tigre; Tres de Febrero; Xxxxxxx Xxxxx) quedan comprendidos los transportes que se realicen dentro de dicha área (tránsitos locales).
3. El transporte debe realizarse dentro de una misma jornada de trabajo, con sólo las detenciones normales y necesarias y sin interrupciones voluntarias. Cuando el encargado del transporte lleva los valores a su domicilio u oficina, la cobertura finaliza cuando traspone la puerta de entrada de dicho lugar y se reinicia al trasponerla nuevamente para reanudar el tránsito.
4. Cuando el seguro cubra los transportes de valores realizados por cobradores, pagadores, repartidores y/o viajantes habituales nominados y se pactare expresamente que se incluyen los realizados desde y/o hasta otras localidades más allá del límite previsto en el inciso 2) que antecede, se permiten todas las detenciones, interrupciones y estadías que las distancias y viajes requieran, quedando los valores
cubiertos mientras se encuentren en posesión y bajo vigilancia directa del encargado del transporte o depositados en custodia en el local donde se aloje en el curso del viaje o en Caja Fuerte bajo recibo con indicación del monto. Sin embargo, tratándose de dinero en efectivo, el encargado del transporte no debe trasladar los fondos a distancias mayores de 100 km sino efectuar las transferencias correspondientes.
MEDIOS DE LOCOMOCIÓN Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Cláusula C
El Asegurador no indemnizar la pérdida prevista en la cobertura cuando el monto de los valores motivo del tránsito excede de:
a) $ 7.500 o su equivalente en la moneda de contratación de la póliza si el siniestro se ha producido en ocasión de que el encargado del transporte se ha trasladado a pie a una distancia mayor de 1 km. (excepto que se trate de un cobrador identificado como tal en la póliza) , o ha viajado en microómnibus urbanos o suburbanos, subterráneos, o en ómnibus o trenes, salvo que el viaje en cualquiera de estos dos últimos medios de transporte excediese de 50 km y/o
b) Si el encargado del transporte tiene menos de 21 años de edad; y/o
c) $ 10.000 o su equivalente en la moneda de contratación de la póliza si el encargado del transporte no es acompañado de otra persona, dividiendo en lo posible los valores entre ambos;
d) $ 25.000 o su equivalente en la moneda de contratación de la póliza si el encargado del transporte no es acompañado de otra persona y ésta o aquél no portan un arma de fuego.
Las disposiciones sobre vigilancia armada no rigen durante el transporte
por líneas aéreas regulares, pero deben ser cumplidas hasta el momento en que el encargado del transporte ascienda al avión y desde el momento en que descienda el mismo.
Los acompañantes armados, el personal del camión blindado y el conductor
del automóvil usado para el transporte, no necesitan ser empleados en relación de dependencia del Asegurado.
PLURALIDAD DE SEGUROS
Cláusula D
Cuando de acuerdo con las condiciones de cobertura, un siniestro estuviese amparado por póliza de distintos tipos, por ejemplo: Seguro de valores en Caja Fuerte y en Locales Comerciales, Industriales y Civiles en General; Seguros de Valores en Tránsito - de Períodos y de Tránsitos Específicos y Seguros de Fidelidad de Empleados, el siniestro quedará a cargo de la póliza específica y más específica y sólo el eventual excedente no cubierto por ésta o éstas, a cargo de la póliza general.
En este sentido, cuando exista una póliza que ampare los valores en tránsito, incluyendo las interrupciones, la estadía al finalizar el transporte o la infidelidad del encargado del mismo, sólo el excedente no cubierto estará a cargo de la póliza de Valores o de la póliza de Fidelidad de Empleados.
DECLARACIÓN REFERENTE A EXPERIENCIA SINIESTRAL ANTERIOR
Cláusula E
El presente seguro se contrata en virtud de la declaración del Asegurado (siempre que no se trate de la renovación de una póliza anterior emitida por el mismo Asegurador) que durante el período anual precedente al principio de vigencia de esta póliza, no sufrió una pérdida que hubiese sido amparada por la misma.
CLÁUSULA 663
CONDICIONES ESPECIALES PARA VALORES EN TRÁNSITO - SEGUROS SOBRE TRÁNSITOS ESPECÍFICOS - TRÁNSITO(S) ASEGURADO(S) Y SU LIMITACIÓN
Cláusula A
1) Este seguro cubre exclusivamente el(los) tránsito(s) mencionado(s) en las Condiciones Particulares con indicación del lugar donde se inicia(n) y donde termina(n) como así también la fecha (o fechas) en que se realice(n).
2) El transporte debe realizarse dentro de una misma jornada de trabajo, con sólo las detenciones normales y necesarias y sin interrupciones voluntarias. Cuando el encargado del transporte lleva los valores a su domicilio u oficina, lo que debe estipularse expresamente en las Condiciones Particulares, la cobertura finaliza cuando transpone la puerta de entrada de dicho lugar y se reinicia al transponerla nuevamente para reanudar el tránsito.
3) Cuando el seguro cubre uno o más transportes específicos hasta lugares distantes más de 50 km. del punto de inicio, se permiten todas las detenciones, interrupciones y estadías que la distancia y viaje requieran, quedando los valores cubiertos mientras se encuentren en posesión y bajo vigilancia directa del encargado del transporte.
Cuando se hubiese pactado que la duración del transporte excede de una jornada de trabajo, los valores quedan también cubiertos mientras se encuentren depositados en custodia, en el local donde se aloje el encargado de transporte o en caja fuerte, bajo recibo con indicación del monto.
4) El Asegurado participará en cada siniestro con el 10% del perjuicio sufrido, importe que no deberá ser inferior a $ 200 o su equivalente en la moneda de emisión de la póliza y que bajo pena de nulidad no podrá ser cubierto por otro seguro.
MEDIOS DE LOCOMOCIÓN Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Cláusula B
El Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando el monto de los valores motivo del tránsito exceda de:
a) $ 7.500 o su equivalente en la moneda de contratación de la póliza si el siniestro se ha producido en ocasión de que el encargado del transporte se ha trasladado a pie a una distancia mayor de 1 km (excepto que se trate de un cobrador identificado como tal en la póliza) , o ha viajado en microómnibus urbanos o suburbanos, subterráneos o en ómnibus o trenes, salvo que el viaje en cualquiera de estos dos últimos medios de transporte excediese de 50 km y/o
b) Si el encargado del transporte tiene menos de 21 años de edad; y/o
c) $ 10.000 o su equivalente en la moneda de contratación de la póliza si el encargado del transporte no es acompañado de otra persona, dividiendo en lo posible los valores entre ambos;
d) $ 25.000 o su equivalente en la moneda de contratación de la póliza si el encargado del transporte no es acompañado de otra persona y ésta o aquél no portan un arma de fuego.
Las disposiciones sobre vigilancia armada no rigen durante el transporte por líneas aéreas regulares, pero deben ser cumplidas hasta el momento en que descienda del mismo. Los acompañantes armados, el personal del camión blindado y el conductor del automóvil particular usado para el transporte, no necesitan ser empleados en relación de dependencia del Asegurado.
PLURALIDAD DE SEGUROS
Cláusula C
Cuando de acuerdo con las condiciones de cobertura, un siniestro estuviere amparado por póliza de distintos tipos, por ejemplo: Seguro de valores de valores en Caja Fuerte y en Locales Comerciales, Industriales y Civiles en General; Seguros de Valores en Tránsito - de Períodos y de Tránsitos Específicos y Seguros de Fidelidad de Empleados, el siniestro quedará a cargo de la póliza específica y más específica y sólo el eventual excedente no cubierto por ésta o éstas, a cargo de la póliza general.
En este sentido, cuando exista una póliza que ampare los valores en tránsito, incluyendo las interrupciones, la estadía al finalizar el transporte o la infidelidad del encargado del mismo, sólo el excedente no cubierto estará a cargo de la póliza de Valores o de la póliza de Fidelidad de Empleados.
CLÁUSULA 664
CONDICIONES ESPECIALES PARA VALORES EN TRÁNSITO EN CAMIÓN BLINDADO - SEGUROS POR PERÍODO
(Contratado por empresas propietarias o arrendatarias de vehículos blindados o por entidades comprendidas en la Ley N° 21.526).
TRÁNSITOS ASEGURADOS
Cláusula A
Este seguro cubre todos los tránsitos realizados en camión blindado que se inicien durante la vigencia de la póliza hasta la terminación de los riesgos de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones de cobertura aunque ello ocurra con posterioridad al término de su vigencia. Quedan excluidos los tránsitos de los valores asegurados por los terceros que los envíen o reciben, y siempre que ello conste en el correspondiente contrato de transporte celebrado entre las partes.
Los tránsitos asegurados son los que se realicen entre los locales de bancos u otras entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y/o locales de terceros, y deben realizarse dentro de una misma jornada de trabajo con sólo las detenciones e interrupciones normales y necesarias.
Asimismo se cubren los transportes, partes de cuyo trayecto se realice por vía, siempre que el tránsito hasta y desde el aeródromo se efectúe en camión blindado y se cumplan las medidas de seguridad correspondientes.
El Asegurado participará en cada siniestro con el 10% del perjuicio sufrido, importe que no deberá ser inferior a u$s 200 o su equivalente en la moneda de emisión de la póliza y que bajo pena de nulidad no podrá ser cubierto por otro seguro.
MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Cláusula B
El Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando el encargado del transporte y la o las personas que lo acompañan tengan menos de 21 años de edad y cuando el monto de los valores motivo del transporte exceda de:
a) $ 10.000 o su equivalente en la moneda de contratación de la póliza si el encargado del transporte no es acompañado de otra persona y/o
b) $ 25.000 o su equivalente en la moneda de contratación de la póliza si el encargado del transporte no es acompañado de otra persona y ésta o aquél no llevan un arma de fuego.
Las disposiciones sobre acompañantes y vigilancia armada rigen durante el transporte por camión blindado y en el trayecto en que los valores son llevados desde el local donde se retiran hasta el camión blindado y desde el camión blindado hasta el local donde se entregan.
Dichas disposiciones sobre vigilancia armada no rigen durante el transporte
por vía aérea, pero deben ser cumplidas hasta el momento en que el encargado del transporte ascienda al avión y desde el momento en que descienda del mismo.
Si el seguro no ha sido contratado por la empresa propietaria o arrendataria de los vehículos blindados, los acompañantes armados y el personal del camión blindado no necesitan ser empleados en relación de dependencia del Asegurado.
Cuando el camión blindado transporte valores para más de un destinatario, se permite que sólo el porta valores (encargado del transporte) y un custodio (acompañante armado) lleven los valores desde el camión hasta el lugar donde son entregados, debiendo su conductor permanecer en el vehículo debidamente cerrado, con otro acompañante armado cuando así corresponda por el monto de valores.
DESCUBIERTO OBLIGATORIO
Cláusula C
Se deja sin efecto el Descubierto Obligatorio indicado en la
Cláusula 57 de las Condiciones Especiales para Valores en Tránsitos Específicos.
PLURALIDAD DE SEGUROS
Cláusula D
Cuando de acuerdo con las condiciones de cobertura, un siniestro estuviere amparado por póliza de distintos tipos, por ejemplo: Seguro de valores en Caja Fuerte y en Locales Comerciales, Industriales y Civiles en General; Seguros de Valores en Tránsito - de Períodos y de Tránsitos Específicos y Seguros de Fidelidad de Empleados, el siniestro quedará a cargo de la póliza específica y más específica y sólo el eventual excedente no cubierto por ésta o éstas, a cargo de la póliza general.
En este sentido, cuando exista una póliza que ampare los valores en tránsito, incluyendo las interrupciones, la estadía al finalizar el transporte o la infidelidad del encargado del mismo, sólo el excedente no cubierto estará a cargo de la póliza de Valores o de la póliza de Fidelidad de Empleados.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
Cláusula E
El Asegurador no responderá en caso de siniestro por un importe mayor que la suma máxima establecida en las Condiciones particulares, por camión blindado o acontecimiento. La suma asegurada se repone automáticamente sin pago de prima adicional en caso de siniestro.
LIQUIDACIÓN DEL PREMIO
Cláusula F
El premio de a presente póliza que es provisorio y mínimo, ha sido calculado en base al monto total estimado de los valores a transportarse durante la vigencia de la póliza.
El Asegurado se compromete a enviar al Asegurador el detalle o el importe de los valores transportados durante cada mes, a más tardar a fines del mes siguiente, so pena de quedar reducida la indemnización que podría corresponder bajo esta póliza en 5% por cada mes o fracción xx xxxx. En base a dichas declaraciones que el Asegurador tienen el derecho de hacer verificar en cualquier momento, se procederá a la liquidación del premio adicional que pueda corresponder, tan pronto ello resulte evidente o a más tardar a dos meses de terminada la vigencia de la póliza.
En caso de declaraciones dolosas, el Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad frente a cualquier siniestro que hubiese ocurrido durante la vigencia de la póliza.
DECLARACIONES REFERENTE A EXPERIENCIA SINIESTRAL ANTERIOR
Cláusula G
El presente seguro se contrata en virtud de la declaración del Asegurado (siempre que no se trate de renovación de una póliza anterior emitida por el mismo Asegurador) , que durante el período anual precedente al principio de vigencia de esta póliza, no sufrió una pérdida que hubiese sido amparada por la misma.
CLÁUSULA 665 DESCUBIERTO OBLIGATORIO
Se deja sin efecto el descubierto obligatorio indicado en la Cláusula/s 662/663.
CLÁUSULA 666
MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA TRÁNSITO DE VALORES
a) H/$ 40.000.- Porta valores
b) D/$ 40.001.- H/$ 80.000.- Porta valores armado
c) D/$ 80.001.- H/$ 120.000.- Porta valores armado y 1 persona armada cada caso.
NOTA:
1. Se considerará persona armada, a la que porte arma xx xxxx de calibre 38 o superiores.
2. Es condición que los traslados que se encuadren en los puntos a, b y c, no sean realizados utilizando como medio algún transporte público de pasajeros, salvo taxis y remises. Asimismo, la presente condición no es aplicable para los traslados de montos inferiores a $ 10.000.-
3. Es condición que los traslados que se encuadren en los puntos d, e y f, se realicen en vehículo particular, permitiéndose los traslados a pie, únicamente cuando será absolutamente imposible realizarlo por otro medio y por trayectos no superiores a 400 m
4. La cobertura de los tránsitos de valores no operará, sin que medie comunicación del mismo a la Compañía, y ésta lo haya aceptado expresamente
CLÁUSULAS ADICIONALES PARA EL SEGURO DE FIDELIDAD DE EMPLEADOS
De las siguientes cláusulas, sólo será(n) de aplicación aquella(s) que se indique(n) expresamente en el frente de póliza (o endoso). Las restantes no indicadas se considerarán inexistentes.
CLÁUSULA 667
PAGADOR SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Este seguro ampara a la(s) persona(s) que actúa(n) como pagador sin relación de dependencia con el Asegurado y bajo la condición que éste le exija sin excepción, rendición de cuentas, según se indica en las Condiciones
Particulares, luego de haberle entregado el dinero.
CLÁUSULA 668
COBRADOR, REPARTIDOR, CORREDOR O VIAJANTE, SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Este seguro ampara a la(s) persona(s) que actúa(n), según Condiciones Particulares, sin relación de dependencia con el Asegurado y bajo la condición que éste exija sin excepción rendición de cuentas, según se indica en las Condiciones Particulares, luego de haberle sido entregados los recibos, facturas, mercaderías u otros comprobantes.
CLÁUSULA 669
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD TOTAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA
Se le asigna a cada una de las personas (que anteceden) una suma asegurada, según se indica en las Condiciones Particulares, quedando entendido que en caso de hechos delictuosos cometidos por dos o más responsables de ese grupo, en complicidad o en forma independiente y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 1 de las Condiciones Generales Específicas, la responsabilidad del Asegurador durante la vigencia de la póliza queda limitada según se indica en las Condiciones Particulares.-
CLÁUSULA 670
CONDICIONES ESPECIALES PARA SEGUROS NOMINATIVOS DE FIDELIDAD DE EMPLEADOS
Cláusula A
Se deja sin efecto el Descubierto Obligatorio indicado en la Cláusula 1 de las Condiciones Generales Específicas de Fidelidad de Empleados.
Cláusula B
Declaración referente a experiencia siniestral anterior. El presente seguro se efectúa en virtud de la declaración del Asegurado (siempre que no se trate de la renovación de una póliza anterior por el mismo Asegurador) , que durante el período anual precedente al principio de vigencia de esta
póliza, no ha tomado conocimiento de un hecho delictuoso (robo, xxxxx, estafa o defraudación) , cometido en su perjuicio por una o más personas ocupadas en tareas similares a las que desempeña el personal comprendido en la póliza.
Cláusula C
Pluralidad de seguros - Cuando de acuerdo con las condiciones de cobertura, un siniestro estuviera amparado por pólizas de distintos tipos por ejemplo: Seguros de Valores --en Caja Fuerte y en Locales Comerciales, Industriales y Civiles en General; Seguros de Valores en Tránsito-- de período y de tránsitos específicos y Seguros de Fidelidad de Empleados, el siniestro quedará a cargo de la póliza específica o más específica y sólo el eventual excedente no cubierto por ésta o éstas, a cargo de la póliza general.
En este sentido cuando exista una póliza que ampare los valores en tránsito, incluyendo las interrupciones, la estadía al finalizar el transporte o la infidelidad del encargado del mismo, sólo el excedente no cubierto estará a cargo de la póliza de valores de Fidelidad de Empleados.
CLÁUSULA 671
CONDICIONES ESPECIALES PARA SEGUROS INNOMINADOS DE FIDELIDAD DE EMPLEADOS
Cláusula A
- Cobertura Innominada - Esta póliza cubre al personal que trabaje para el Asegurado en relación de dependencia, figure anotado en los registros establecidos por las leyes sociales y encuadre en el(los) cargo(s) , función(es) u ocupación(es) , mencionadas en las Condiciones Particulares, debiendo para todas esas personas o para cada grupo, estipularse la misma suma individual asegurada. Si el número de personas declarada en las Condiciones
Particulares a los efectos de cálculo de la prima, por error involuntario, fuese menor que los que existieron al principio de la vigencia de la póliza, la indemnización que pudiese corresponder con respecto al grupo al que pertenece la persona que ocasionó el siniestro, será reducida en la proporción que exista entre el número de las personas aseguradas y el de las que debían haberse declarado, pero en ningún caso el Asegurador abonar, previa deducción del descubierto obligatorio, más del 90% de la indemnización que según contrato pudiese corresponder.
El Asegurado participará en cada siniestro con el 10% del perjuicio sufrido, importe que no deberá ser inferior a $ 200 o su equivalente en la moneda de emisión de contrato y que bajo pena de nulidad de esta póliza no podrá ser cubierto por otro seguro.
El Asegurado deberá declarar al Asegurador los cambios (ingresos y egresos) que se hubiesen producido durante cada mes en el curso de la vigencia de la póliza, dentro del mes siguiente y abonar para los que ingresen, la prima proporcional al tiempo que falte correr hasta el vencimiento del seguro.
Con respecto a los que egresen, la prima se calculará de acuerdo a la tarifa para seguros por términos menores de un año y el excedente se devolverá al Asegurado. Si éste no declarara los empleados que ingresaran dentro del plazo arriba mencionado, quedarán excluidos de la cobertura.
Cláusula B
Se deja sin efecto el descubierto obligatorio del 10% indicado en la Cláusula 74. Cláusula C
Declaración referente a experiencia siniestral anterior - El presente seguro se efectúa en virtud de la declaración del Asegurado (siempre que no se trate de la renovación de una póliza anterior por el mismo Asegurador) , que durante el período anual precedente al principio de vigencia de esta póliza, no ha tomado conocimiento de un hecho delictuoso (robo, hurto, estafa o defraudación) , cometidos en su perjuicio por una o más personas ocupadas en tareas similares a las que desempeña el personal comprendido en la póliza.
Cláusula D
Pluralidad de Seguros - Cuando de acuerdo con las condiciones de cobertura, un siniestro estuviera amparado por pólizas de distintos tipos por ejemplo: Seguros de Valores --en Caja Fuerte y en Locales Comerciales,
Industriales y Civiles en general; Seguros de Valores en Tránsito-- de período y de tránsitos específicos y Seguros de Fidelidad de Empleados, el siniestro quedará a cargo de la póliza específica o más específica y sólo el eventual excedente no cubierto por ésta o éstas, a cargo de la póliza general.
En este sentido cuando exista una póliza que ampare los valores en tránsito, incluyendo las interrupciones, la estadía al finalizar el transporte o la infidelidad del encargado del mismo, sólo el excedente no cubierto estará a cargo de la póliza de valores de Fidelidad de Empleados.
CLÁUSULA 900
CLÁUSULA DE COBRANZA DE PREMIOS
Artículo 1º - El/Los premio/s (anual, mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral, según se indique en el Frente de Póliza), de este seguro, debe/n pagarse al contado en la fecha de iniciación de la vigencia de cada período de facturación o, si el Asegurador lo aceptase, en cuotas mensuales y consecutivas (establecidas en el Frente de Póliza, en las que constarán asimismo el plazo de pago de las cuotas).
En caso de otorgarse financiamiento al tomador para el pago del premio, se aplicará un componente financiero en la/s cuota/s.-
Se entiende por premio la prima más los recargos financieros más los impuestos, tasas y gravámenes.
El premio no será exigible sino contra entrega de la póliza o certificado de cobertura o endosos, de cada período de facturación (art. 30º - Ley 17.418). Asimismo se deberá indicar claramente el monto de cada cuota y su vencimiento.
La entrada en vigencia de la cobertura de cada uno de los períodos, sólo se concretará cuando el premio del período anterior esté totalmente cancelado.
Artículo 2º - Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo, Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad.
Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquél en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido.
Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciera quedará a su favor, como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado, con un máximo de hasta 2 períodos mensuales.
La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.
Artículo 3º - Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los premios de los seguros de período menor de 1 (uno) año y a los adicionados por endosos o suplementos de la póliza.
En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia, disminuido en 30 (treinta) días.
Artículo 4º - Todos los pagos que resulten de la aplicación de esta Cláusula se efectuarán mediante alguno de los canales habilitados a estos fines y que se detallan en el Frente de Póliza de la presente póliza.
Artículo 5º - Aprobada la liquidación de un siniestro, el Asegurador podrá descontar de la indemnización cualquier saldo o deuda vencida de este contrato o de otros que el asegurado tuviese con la Compañía.-
CLÁUSULA DE MONEDA EXTRANJERA
En caso de contratación en moneda extranjera, el contratante en el Frente de Póliza deberá optar por una de las siguientes opciones para la liquidación de obligaciones inherentes al presente seguro:
OPCIÓN A:
Las obligaciones que surjan del presente contrato serán saldadas sin excepción en la moneda determinada en el Frente de Póliza.
OPCIÓN B:
Las obligaciones que surjan del presente contrato serán saldadas en su equivalente en moneda corriente en la República Argentina al cambio libre en vigencia en el día de pago.
CLÁUSULA PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
El asegurado asume la carga de dar pleno cumplimiento con el aporte de todo tipo de información que le sea requerida por la aseguradora en virtud de lo establecido por las normas en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
Al respecto, se deja constancia de que en caso de incumplimiento de dicha carga, la aseguradora se encontrará liberada de toda responsabilidad, no debiendo indemnizar el eventual siniestro ocurrido.
Conforme a lo establecido en la Resolución 90/2001 del Ministerio de Economía de la Nación queda establecido que:
Los únicos sistemas habilitados para cancelar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades bancarias: pago por ventanilla o débito en cuenta.
b) Tarjetas de débito, crédito o compras.