INFORME DE ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN
INFORME DE ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN
CONTROL EXCEPCIONAL AL CONTRATO No. 237 DE 2013 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUÉ – IMDRI Y LA SOCIEDAD TÉCNICA Y PROYECTOS S.A. - TYPSA
CGR-CDSS- No
Agosto de 2016
CONTRATO No. 237 DE 2013 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUÉ – IMDRI Y LA SOCIEDAD TÉCNICA Y PROYECTOS S.A. - TYPSA
Contralor General de la República Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Vicecontralora Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Contralor Delegado Sector Social Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Directora de Vigilancia Fiscal Sector Social Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Supervisor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Gerente Departamental del Tolima Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Supervisor Encargado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Equipo de Auditores: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
TABLA DE CONTENIDO DEL INFORME
Página
1. HECHOS RELEVANTES 4
2. CARTA DE CONCLUSIONES 6
2.1 OBJETO DE LA ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN 8
2.2 CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO 8
3. CONCLUSIONES Y RESULTADOS DEL ANÁLISIS EFECTUADO 11
1. HECHOS RELEVANTES
El Gobierno Nacional determinó como sedes principales para la realización de los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Juegos Paranacionales a los departamentos del Tolima y Chocó, programados para realizarse en los meses de octubre y noviembre de 2015, por lo que surgió la necesidad de la ampliación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura deportiva de las ciudades subsedes, entre ellas Ibagué.
Para el caso específico de Ibagué, se acordó que la Administración Municipal aportaba los estudios y diseños y el Departamento del Tolima y COLDEPORTES financiaban las obras públicas.
La Administración Central del Municipio de Ibagué no adelantó directamente el proceso contractual, sino que sin la mediación de convenio alguno, transfirió los recursos al Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué IMDRI, que es un establecimiento público del nivel descentralizado, que tiene por objeto el patrocinio, fomento, masificación, divulgación, administración, planificación, coordinación, ejecución y asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación, promoción y ejecución de espectáculos públicos y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio de Ibagué.
El IMDRI, en calidad de órgano ejecutor, inició el proceso de selección mediante la modalidad de concurso de méritos tendiente a seleccionar el contratista responsable de la ejecución de los estudios y diseños de los escenarios deportivos; convocatoria a la cual se presentó un único oferente denominado Técnica y Proyectos S.A. TYPSA, a quién se adjudicó el contrato 237 del 25 de noviembre de 2013 por $00.000.000.000.
El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxxx xx xxxxxxxxxx de fracaso en la construcción de los escenarios deportivos en la ciudad de Ibagué, el señor Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Presidente de la Veeduría Ciudadana Nacional para la Vigilancia a los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales 2015, mediante oficio con radicado No. 2015ER0115919, presentó solicitud de control excepcional respecto del contrato No. 237 de 2013 celebrado entre el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI y la Sociedad Técnica y Proyectos S.A. TYPSA, el cual tenía por objeto contratar “Estudios y diseños para la construcción, adecuación y remodelación de los escenarios del Parque Deportivo y de las instalaciones de la Unidad Deportiva de la xxxxx 00 xxx xxxxxxx 0x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx para los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales 2015”.
El 2 de febrero de 2016, el solicitante del control excepcional, mediante oficio radicado No. 2016ER0009034 complementó dicha solicitud, en aras de cumplir con los requisitos necesarios para su trámite.
El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, mediante Auto No. 0252 admitió y autorizó la solicitud de control excepcional, presentada por el Presidente de la Veeduría; y adicionalmente comisionó a la Contraloría Delegada del Sector Social para su realización; Delegada que con base en el oficio No. 2016IE0031116 del 8 xx xxxxx de 2016 de la Directora de la Oficina Jurídica y en aplicación de los principios de economía y celeridad, decide adelantar el control excepcional con personal de la Gerencia Departamental Colegiada Tolima.
La Fiscalía General de la Nación, Seccional Tolima, inició investigación al contrato No. 237 de 2013, teniendo bajo su poder y custodia el expediente contractual físico, por lo que al equipo auditor le fue suministrado el citado expediente en medio magnético.
2. CARTA DE CONCLUSIONES
Doctores
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Alcalde Municipal de Ibagué
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Gerente del IMDRI Ibagué
La Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, Ley 42 de 1993, Resoluciones Orgánicas N° 6680 y 6506 de 2012 modificada por la Resolución 7130 de 2013, y el Auto No. 0252 del 19 de febrero de 2016, adelantó control excepcional mediante actuación especial al contrato No. 237 de 2013 celebrado entre el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI y la Sociedad Técnica y Proyectos S.A. TYPSA, a través de la evaluación de los principios de eficacia, eficiencia y economía con que administró los recursos invertidos en el referido contrato.
La actuación incluyó la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme con las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.
Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada a la Contraloría General de la República. La responsabilidad de este ente de control consiste en producir un informe que contenga el pronunciamiento sobre el manejo de los recursos destinados por el Municipio de Ibagué al contrato de estudios y diseños para la construcción, adecuación y/o remodelación de los escenarios del Parque Deportivo y de las instalaciones de la Unidad Deportiva de la xxxxx 00 xxx xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx para los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales 2015, con fundamento en la evaluación de la gestión y resultados.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría gubernamental colombianas (NAGC), compatibles con las normas internacionales de auditoría – (NIA´s) y con políticas y procedimientos prescritos por la Contraloría General de la República.
La actuación incluye examinar la evidencia que soporta las cifras, la gestión y los resultados del ente público en la administración de esos recursos y el cumplimiento de las disposiciones legales.
2.1 OBJETO DE LA ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN
El presente Control Excepcional tiene por objeto exclusivamente la revisión del contrato de consultoría No. 237 de 2013 por $00.000.000.000, cuyo objeto fue contratar “Estudios y diseños para la construcción, adecuación y remodelación de los escenarios del Parque Deportivo y de las instalaciones de la Unidad Deportiva de la xxxxx 00 xxx xxxxxxx 0x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx para los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales 2015”, donde se verificaron los siguientes aspectos: manejo presupuestal y financiero de los recursos del contrato, ejecución contractual en sus diferentes etapas, coherencia entre la propuesta económica presentada por el Contratista y los costos reales causados; y la aplicación de la normatividad legal pertinente.
Consideramos que la actuación proporciona una base razonable para expresar nuestro concepto.
En el trabajo de Actuación Especial de Fiscalización no se presentaron limitaciones que afectaran el alcance de la misma.
Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a las entidades durante el desarrollo de la Actuación y las respuestas de la Administración fueron analizadas.
2.2 CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO
La Contraloría General de la República conceptúa que la gestión realizada por el Municipio de Ibagué y el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI, sobre el manejo de los recursos del contrato de consultoría No.
237 de 2013 suscrito con el objeto de contratar “Estudios y diseños para la construcción, adecuación y remodelación de los escenarios del Parque Deportivo y de las instalaciones de la Unidad Deportiva de la xxxxx 00 xxx xxxxxxx 0x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx para los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales 2015”, fue ineficaz, ineficiente y antieconómica, soportado en los resultados de las siguientes situaciones:
En la propuesta económica del Contratista que luego se convirtió en el valor del contrato por $00.000.000.000, se incluyó un mayor valor de $1.517 millones, porque se aplicó un factor multiplicador de 2.60, cuando debió ser únicamente del 2.44, inconsistencia provocada por cuatro errores así: se aplicó a la totalidad del personal, cuando únicamente debió ser al personal profesional; a los gastos de representación se le aplicó un porcentaje del 4% superior al rango de la propuesta; se incluyó en el cálculo la contribución de obra pública y se tomó doblemente los costos de legalización del contrato.
En la ejecución del contrato se reconoció y pagó la totalidad del mismo, cuando el diseño del escenario de la bolera por $227 millones, no fue entregado.
Se pagó un mayor valor de $3.959 millones por concepto de personal y otros costos directos, porque por estos conceptos se reconoció y pagó $9.872 millones, cuando los soportes de ejecución reflejan únicamente $5.913 millones, situación generada porque el Contratista no cumplió los términos de la propuesta respecto a la forma de ejecución del contrato, por lo que los costos de ejecución disminuyeron sin que la Administración lo advirtiera y se pronunciara sobre ello, ya que el objeto contractual no se realizó con personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, sino que se contrató con terceros para que adelantaran las actividades propias del objeto contractual.
Adicionalmente los recursos del contrato fueron afectados en $105 millones porque la Administración no realizó oportunamente las gestiones administrativas tendientes al reconocimiento de los rendimientos financieros de los recursos dispuestos para el contrato de consultoría No. 237 de 2013 ($24 millones), ni para la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros sobre los mismos ($81 millones).
Por otra parte, la Administración realizó devolución de recursos al Contratista por mayores valores retenidos en $376 millones, sin que procediera la devolución.
Se evidenció falta de evaluación, seguimiento y control por parte de la Administración Municipal de Ibagué y del IMDRI, sobre la ejecución del contrato en lo referente al manejo del anticipo, la forma de ejecución del contrato y la calidad del producto entregado por el Contratista.
Se omitió la contratación de la interventoría del contrato, no obstante la exigencia contractual, y la complejidad e importancia del objeto del mismo; el Supervisor designado no contó con los conocimientos y medios idóneos para ejercer la labor de manera eficiente y eficaz.
RELACIÓN DE HALLAZGOS
En desarrollo de la presente actuación especial, se establecieron cinco (5) hallazgos administrativos; de los cuales dos (2) corresponden a hallazgos con incidencia fiscal y presunta disciplinaria, por $6.187.083.005, y tres (3) hallazgos únicamente con presunta incidencia disciplinaria, los cuales se trasladan a las autoridades competentes.
De igual forma, el hallazgo No. 2 tiene otra incidencia y será trasladado a la DIAN por lo de su competencia.
PLAN DE MEJORAMIENTO
La entidad elaborará un Plan de Mejoramiento con las acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias comunicadas en el presente informe, el cual será reportado a través del Sistema de Rendición de Cuentas e Informes (XXXXXX), dentro de los 20 días contados a partir del recibo de ese informe, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 7350 de 2013 proferida por el Contralor General de la República.
Bogotá D.C.,
XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
Contralor Delegado para el Sector Social
Revisó: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Directora Vigilancia Fiscal CD Sector Social Ejecutivo de auditoría: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Supervisor Encargado: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
3. CONCLUSIONES Y RESULTADOS DEL ANÁLISIS EFECTUADO
3.1. GESTIÓN CONTRACTUAL
De la revisión realizada al contrato No. 237 de 2013 se determinaron y validaron los siguientes hallazgos:
Hallazgo No. 1 Contrato de consultoría No. 237 de 2013 (F y D)
“La gestión fiscal debe orientarse al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado” (Artículos 3 y 6 de la Ley 610 de 2000).
“Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia” (Numeral 4, Artículo 26 de la Ley 80 de 1993).
“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.” (Artículo 3° de la Ley 80 de 1993)
“El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.” (Manual Interno de Contratación, capítulo II, numeral 2.1)
“Supervisión e interventoría contractual y Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.” (Ley 1474 de 2011, Artículo 83).
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 x Xxxxxx Xxxxxx 000000 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
“Son faltas gravísimas las siguientes:… No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.” (Numeral 34 artículo 48 de la Ley 734 de 2002).
“… 8. Se verificará que el factor multiplicador no se aplique a ítems distintos a los Profesionales, cuando ocurra esta situación se rechazara la respectiva propuesta…” (Pliego de Condiciones Definitivos – Apertura del sobre propuesta Económica Numeral 8)
“De conformidad con el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.” (Artículo 11 Decreto Nacional 399 de 2011 Reglamentario de la Ley 1106 de 2006).
“La modificación respecto de un acuerdo que consta por escrito debe surtir el mismo proceso que se dio para su constitución, dado que el acuerdo modificatorio está tomando el lugar del acuerdo originario y la solemnidad que se predica legalmente del segundo ha de ser exigida para el reconocimiento de eficacia, existencia y validez del primero. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C. P.(E)”: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Sentencia del 18 de febrero de 2010)
“No puede ser invocado para reclamar el pago de obras, entrega de bienes o servicios ejecutados sin la previa celebración de un contrato estatal que los justifique, o en este caso, de una modificación o adición al contrato u otro sí, en tanto deben surtir las mismas formalidades que rigen la suscripción del contrato. Lo anterior, por cuanto para que proceda el reconocimiento y pago al particular de los bienes, servicios o labores ejecutadas, se requiere entre otros, que no desconozca o contraríe una norma imperativa; y de acuerdo con los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales son solemnes, puesto que su perfeccionamiento exige la solemnidad del escrito”. (Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sala Plena - Sección Tercera. C.P.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx – Sentencia del 19 de noviembre de 2012)
“En cumplimiento a lo establecido en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y de conformidad con el artículo 2.1.1 del Decreto 0734/2012 la Dirección Administrativa Financiera y Técnica y el arquitecto por ella designado procedió a elaborar los correspondientes estudios previos. j) Que de igual forma la Dirección Administrativa Financiera y Técnica aprobó el presupuesto oficial del Concurso de Méritos en ONCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($00.000.000.000). K) Que existe la
correspondiente disponibilidad de recursos para la suscripción del presente acto
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 x Xxxxxx Xxxxxx 000000 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
contractual, tal como consta en certificado de disponibilidad presupuestal No. 514 expedida por la Dirección Administrativa y Financiera y Técnica.” (Consideraciones Contrato 237 del 25 de noviembre de 2013)
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 3.3.1.1. y siguientes del Decreto 734 de 2012; y conforme a la revisión jurídica realizada por la Secretaría General respecto a la modalidad se adelantará la presente contratación mediante el CONCURSO PUBLICO DE MERITOS, el futuro contrato se debe ceñir al presupuesto oficial realizado por el Arquitecto designado por el IMDRI y acogido por la Dirección Administrativa Financiera y Técnica y según los lineamientos aquí expuestos.” (Estudios Previos Contrato 237 del 25 de noviembre de 2013)
“Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros: (…) 9. El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales (...)” (Articulo 879 del Estatuto Tributario).
“Para efectos del numeral 9° del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como "manejo de recursos públicos" aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General Territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no están exentos de gravamen a los movimientos financieros y como "tesorerías de las entidades territoriales" aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección General xxx Xxxxxx Nacional (…)” (Artículo 9 del Decreto 405 de 2001).
Disposiciones que no fueron atendidas en las siguientes situaciones:
El Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué - IMDRI, suscribió el contrato de consultoría No. 237 del 25 de noviembre de 2013, con el objeto de “Realizar los estudios y diseños para la construcción, adecuación y remodelación de los escenarios del Parque Deportivo y de la instalaciones de la Unidad Deportiva de la Xxxxx 00 xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx para los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales 2015”, en desarrollo del programa “Infraestructura deportiva para la competitividad Nacional e Internacional” por $00.000.000.000, contrato liquidado el 23 de diciembre de 2015, donde se determinó un daño fiscal en cuantía de $5.810.374.565, como se discrimina a continuación:
1. $1.517.094.400, porque la propuesta económica del Contratista, presentó un mayor valor al aplicar un factor multiplicador del 2.60, cuando debió ser de
2.44 y únicamente para el personal profesional, (Ver Tabla No. 2), la diferencia se refleja en los Costos Indirectos - Gastos de Representación donde se aplicó un porcentaje del 4%, cuando conforme con la propuesta el rango a aplicar debía oscilar entre el 0.5% y 3%; además se incluyó en el cálculo la
Carrera 8 No. 15-46 Piso 1 Código Postal 110321 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
contribución especial de obra pública del 5% que para este tipo de contrato no aplica, y se tomó doblemente los costos de legalización del contrato. (Ver Tabla No. 1)
TABLA No. 1
CÁLCULO FACTOR MULTIPLICADOR | ||||
ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO | CÁLCULO % TYPSA | CÁLCULO % AJUSTADO | ||
A. | VALOR BASE (Sueldo) | 100,00 | 100,00 | |
B. | PRESTACIONES SOCIALES | 59,58 | 59,58 | |
C1 | SUMA (A + B) | 159,58 | 159,58 | |
C | COSTOS INDIRECTOS | 12,00 | 11,00 | |
a. | Utiles y papeleria por porcentajes de 1% hasta 4% | 4,00 | 4,00 | |
b. | Gastos de Representación con porcentajes entre 0.5% y 3% | 4,00 | 3,00 | (1) |
c. | Capacitación de personal con porcentajes entre 0.5% y 5% | 4,00 | 4,00 | |
D. | COSTOS DE PERFECCIONAMIENTO | 31,46 | 16,46 | |
d. | Impuesto xx xxxxx (Retefuente/CREE/ICA) | 8,00 | 8,00 | |
e. | Estampilla Prodesarrollo/Prohospital | 5,00 | 0,00 | (3) |
f. | Contribución especial obra publica | 5,00 | 0,00 | (2) |
g. | Pólizas (cumplimiento, salarios, manejo de anticipo y calidad) | 5,00 | 0,00 | (3) |
h. | Legalización de contratos | 4,46 | 4,46 | |
i. | Gastos bancarios, costos financieros | 4,00 | 4,00 | |
D1 | SUMA (A + B + C + D) | 203,04 | 187,04 | |
E. | IMPREVISTOS | 17,00 | 17,00 | |
E1 | SUBTOTAL (D1 + E) | 220,04 | 204,04 | |
F. | HONORARIOS (40% Personal) | 40,00 | 40,00 | |
G. | TOTAL (E1 + F) | 260,04 | 244,04 | |
FACTOR MULTIPLICADOR (G/A) | 2,600 | 2,440 | ||
(1): El rango a aplicar oscila entre el 0.5% y 3%. | ||||
(2): No aplica contribución especial de obra pública | ||||
(3): Incluidos en los costos de legalización |
TABLA No. 2
DIFERENCIA CALCULADA PROPUESTA CONTRATISTA | ||||
DESCRIPCIÓN | VALOR PARCIAL PROPUESTA | VALOR CON FACTOR MULTIPLICADOR PROPUESTA (2.60) | VALOR CON FACTOR MULTIPLICADOR AJUSTADO (2.44) | DIFERENCIA |
Costos Personal Profesional | 2.254.000.000,00 | 5.860.400.000,00 | 5.499.760.000,00 | 000.000.000,00 |
Costos Personal Técnico | 592.000.000,00 | 1.539.200.000,00 | 592.000.000,00 | 000.000.000,00 |
SUBTOTAL | 2.846.000.000,00 | 7.399.600.000,00 | 6.091.760.000,00 | 1.307.840.000,00 |
IVA 16% | 209.254.400,00 | |||
TOTAL | 1.517.094.400,00 |
FUENTE: Propuesta Económica del Contratista - Equipo Auditor
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 Código Postal 110321 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
2. $000.000.000 correspondiente al valor pagado por los estudios y diseños para la construcción de la BOLERA, que no fueron entregados por el Contratista; cuantía determinada de conformidad con la distribución del Presupuesto Oficial del IMDRI realizada por el arquitecto designado para ello por la Administración y acogido por la Dirección Administrativa, Financiera y Técnica del IMDRI y el valor real ajustado según los soportes de ejecución suministrados por el Contratista de acuerdo con el anexo de Determinación Costo Real de los Estudios y Diseños del Contrato 237 de 2013.
3. $1.339.485.827, porque por el concepto de personal profesional y técnico se reconoció y pagó $6.422.224.000; cuando las actividades que requerían perfiles profesionales y técnicos fueron ejecutadas por $5.082.783.173 conforme con los soportes de la ejecución aportados por el Contratista, como se detalla en la siguiente tabla:
TABLA No. 3
COSTOS DE PERSONAL PROPUESTA ECONÓMICA vs SUBCONTRATACIÓN | |||
CONCEPTO | Valor Total con Factor Multiplicador Ajustado | SOPORTES DE EJECUCIÓN APORTADOS CONTRATISTA * | DIFERENCIA |
Personal Profesional | 5.972.144.000 | 4.696.336.489 | 1.275.807.511 |
Personal Técnico | 450.080.000 | 386.401.684 | 63.678.316 |
TOTAL | 6.422.224.000 | 5.082.738.173 | 1.339.485.827 |
Nota: Los Ingenieros Civiles Especialistas en Geotecnia, Topógrafos y Xxxxxxxxx se incluyen en la Observación de Otros Costos Directos. * El valor de $4.696.336.489 resulta de multiplicar el valor de los soportes de ejecución aportados por el Contratista relacionados con Perfil Profesional $2.602.425.185 por 0,8046 correspondiente al factor multiplicador reconocido por el Ente de Control. |
FUENTE: Propuesta Económica - Evaluación Soportes Subcontratación Equipo Auditor
4. $2.620.393.262, porque por el concepto Otros Costos Directos de la propuesta, se reconoció y pagó $3.450.698.400; cuando por los mismos se canceló a Terceros $830.306.138 conforme con los soportes de la ejecución aportados por el Contratista, como se detalla en la siguiente tabla:
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 x Xxxxxx Xxxxxx 000000 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
TABLA No. 4
OTROS COSTOS DIRECTOS PROPUESTA ECONÓMICA VS. SOPORTES APORTADOS
CONCEPTO | PROPUESTA ECONOMICA CONTRATO | SOPORTES DE EJECUCIÓN APORTADOS CONTRATISTA | DIFERENCIA | ||
Cantidad | Tiempo en Meses | Valor Total con Factor Multiplicador Ajustado + XXX | Xxxxx Ejecutado | ||
Campaña Geotecnica con ensayos de Laboratorio | 1 | 4 | 1.938.777.600,00 | 000.000.000,00 | 0.000.000.000,00 |
Informe mensuales - informes finales - presupuestos - APU - diseños renders - especificaciones tecnicas - planos - papelería y registro fotográfico ( según solicitud de interventoría y supervisión) | 1300 | 4 | 365.840.800,00 | 76.323.814,00 | 289.516.986,00 |
Viaticos Director | 10 | 4 | 22.272.000,00 | 236.800,00 | 00.000.000,00 |
Xxxxxxx Xxxxxx Director (Xxx y Vuelta) | 10 | 4 | 55.680.000,00 | 4.831.058,00 | 00.000.000,00 |
Pasajes Aereos Especialistas (Xxx y Vuelta) | 15 | 4 | 83.520.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx | 0 | 0 | 46.400.000,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 |
Equipos de Computo y de Oficina (Licencias) | 88 | 4 | 367.488.000,00 | 00.000.000,00 | 000.000.000,00 |
Equipo de Topografia (incluye transito, estacion, nivel y elementos complementarios) | 6 | 4 | 570.720.000,00 | 000.000.000,00 | 322.873.600,00 |
TOTAL | 3.450.698.400,00 | 000.000.000,00 | 0.000.000.000,00 | ||
NOTA: Se incluyen los costos de la propuesta económica correspondiente a los Ingenieros Civiles Especialistas en Geotecnia, Topógrafos y Xxxxxxxxx. |
FUENTE: Propuesta Económica - Evaluación Soportes Subcontratación Equipo Auditor
5. $24.766.7751 correspondiente a los rendimientos financieros que se dejaron de liquidar y pagar por el saldo de la cuenta No. 300-093xx-x del Banco del Occidente, desde su apertura el 28 de noviembre de 2013 hasta el 31 xx xxxxxx de 2014, precisando que a partir del 1 de septiembre de 2014, se ha venido liquidando y pagando los mismos.
6. $80.943.325 por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros aplicado con cargo a los recursos públicos transferidos por el Municipio de Ibagué al Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI para la ejecución del contrato No. 237 de 2013 en la cuenta No. 300- 093xx-x del Banco de Occidente, porque no se solicitó oportunamente la exención del citado gravamen a la respectiva cuenta bancaria.
Lo anterior, debido a falta de evaluación, seguimiento y control por parte de la Administración Municipal de Ibagué, el IMDRI, el Comité Evaluador y la supervisión del contrato, e incorrecta decisión del Contratista en la propuesta y en la ejecución contractual, lo que generó detrimento patrimonial en cuantía de
$5.810.374.565.
Este hallazgo tiene incidencia fiscal por $5.810.374.565 y presunta disciplinaria.
1 Valor liquidado e informado por el Banco de Occidente, mediante oficio radicado 2016ER0066070 del 29 xx xxxxx de 2016
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 x Xxxxxx Xxxxxx 000000 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
RESPUESTAS DE LOS ENCARTADOS
Respuesta de Alcaldía Municipal de Ibagué:
No se recibió respuesta al oficio de comunicación de observaciones 2016EE90418 del 18 de julio de 2016.
Respuesta del Supervisor del Contrato:
No se recibió respuesta al oficio de comunicación de observaciones 2016EE90398 del 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxxxxxx xxx XXXXX:
Mediante oficio No. 1949 del 05 xx xxxxxx de 2016 radicado en la Gerencia Departamental Colegiada Tolima de la CGR con el número 2016ER0079263 del 05 xx xxxxxx de 2016 el IMDRI da respuesta a la comunicación de observaciones 2016EE90415 del 18 de julio de 2016, expresando entre otras cosas, lo siguiente:
Frente a esta observación, el IMDRI se permite informar que no cuenta con los elementos técnicos suficientes para controvertir las inconsistencias encontradas por el Ente de Control, por lo cual desiste de ejercer su derecho de contradicción respecto de las observaciones realizadas al contrato de consultoría No. 237 de 2013, cuyo objeto es el de “Estudios y Diseños para la construcción, adecuación y remodelación de los escenarios del Parque Deportivo y de las instalaciones de la Unidad Deportiva de la Xxxxx 00 xxx Xxxxxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx para los XX juegos deportivos nacionales y IV Paranacionales 2015” que fue adjudicado a la empresa Técnica y Proyectos S.A. TYPSA.
Respuesta del Ex Gerente del IMDRI:
No se recibió respuesta al oficio de comunicación de observaciones 2016EE90407 del 18 de julio de 2016.
Respuesta de Ex – Alcalde del Municipio de Ibagué:
Mediante oficio sin número radicado en la Gerencia Departamental Colegiada Tolima de la CGR con el número 2016ER0075740 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xx - Xxxxxxx da respuesta a la comunicación de observaciones 2016EE90415 del 18 de julio de 2016, expresando entre otras cosas, lo siguiente:
(…) De lo anterior se concluye:
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 Código Postal 110321 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
1. La descentralización es una forma de organización administrativa propia de los Estados de forma unitaria, que atenúa la centralización permitiendo la transferencia de competencias a organismos distintos del poder central, que adquieren autonomía en la gestión de las respectivas funciones, incluyendo la ordenación del gasto y la de contratación a través de su propio gestor fiscal habilitado funcionalmente para ello.
(..)
3. Considerando la naturaleza jurídica de la entidad, ésta posee personería jurídica propia y autonomía administrativa, atributos que le otorgan, entre otras, capacidad para contratar, así como se deduce del artículo 2 de la ley 80 de 1993.
4. Así mismo, al ser el IMDRI, una sección del presupuesto del Municipio, conforme el Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación, norma que se homologa para el nivel municipal, tales organismos tienen capacidad para contratar y ordenar el gasto.
(..)
6. En consecuencia la administración central del municipio de Ibagué en cabeza de su representante legal, que para la época de los hechos recaída en mi persona, en primera instancia, no era la ordenadora del gasto de tales recursos o su gestor fiscal, porque aquellos correspondían a los deberes funcionales de la entidad descentralizada, quien como se desprende de los documentos que hacen parte de la auditoria, ejecuto el mentado proceso en sus etapas pre, contractual y post contractual, en consecuencia es claro que no se obró en virtud de delegación, sino de los principios de descentralización.
(..)
Respuesta del Contratista TYPSA:
Mediante oficio 1442 – IBA – 160729 - F3 - RtaOF2016EE90392 radicado en la Gerencia Departamental Tolima de la CGR con el número 2016ER0077215 del 29 de julio de 2016 el Contratista da respuesta a la comunicación de observaciones 2016EE90392 del 18 de julio de 2016, expresando entre otras cosas, lo siguiente:
Ítem 1. Del factor multiplicador y legalización del contrato
Así mismo hay que indicar que la tabla No. 1 del cálculo del Factor multiplicador, no fue un requerimiento de la entidad para la presentación de la oferta económica.
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 x Xxxxxx Xxxxxx 000000 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
Se trata de un documento informativo y propio de TYPSA para aclarar su estimación.
Frente a la estimación de los costos de legalización del contrato;, dentro del apartado de Costos de perfeccionamiento, no es cierto que se haya tomado doblemente los costos por parte de TYPSA, pues los rubros correspondientes se encuentran discriminados en tres conceptos; aparte estampillas, aparte pólizas, y a parte otros gastos de legalización. La suma de estos tres conceptos de 14,46% de la propuesta se encuentra dentro de los parámetros permitidos por el contratante y efectivamente pagados (Anexo No. 8) y no 4,46% que es la cifra que estima la Contraloría.
Ahora bien, puestos en la tarea de discriminar detalladamente otros no discriminados en el cálculo del factor multiplicador, es necesario que la Contraloría incorpore el trámite y el pago otros costos, como el de los derechos de las licencias ante Curaduría y los permisos de aprovechamiento forestal y ocupación de cauce ante CORTOLIMA que TYPSA tramitó y pagó y que representan cerca de un 5% adicional (Anexo No. 9), y que tampoco se discriminan en el cálculo que TYPSA realizó para la presentación de la oferta.
Respecto del concepto de Gastos de Representación que TYPSA estimó en un 4%, se debe tener en cuenta que no existe normativa alguna que limite el porcentaje de estos gastos al 3%, y que el rango indicado en la descripción del 0,5% al 3% un error de transcripción, pero el 4% es el porcentaje propuesto y es el correcto.
Adicional a lo anterior, la TABLA N°1 "DIFERENCIA CALCULADA PROPUESTA CONTRATISTA", presenta un evidente error, ya que en el cálculo del costo de personal técnico no se multiplica por el factor multiplicador "ajustado" (2.44). Por tanto el valor $592.000.000 ya multiplicado por 2.44 es erróneo. En gracia de discusión (pues el factor de 2.44 como se ha dicho es erróneo) la diferencia no sería de $947.200.000 millones sino $94.720.000.
Ítem 2. De la Bolera
En primera instancia, es necesario aclarar que de los documentos aportados por la Contraloría no es posible establecer de donde sale la cifra de $205.883.578 para el cálculo de esos diseños.
Si bien los diseños de la Bolera no fueron entregados en los diseños finales, debemos advertir que con ocasión de la reunión celebrada el 29 de Enero de 2014 entre los representantes de la Alcaldía de Ibagué, el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué (IMDRI) y TYPSA, y de la cual consta en acta
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la determinación de la entidad contratante junto con la Alcaldía de Ibagué, de la no necesidad del diseño y construcción de una Bolera, en su lugar, la entidad contratante solicitó el diseño de espacios adicionales en mayor cuantía en otros edificios que las que suponían inicialmente para la Bolera, (Anexo No. 11).
Como conclusión puede evidenciarse, en efecto, que la bolera no se entregó por solicitud del contratante y no por voluntad de TYPSA, y que no obstante y amparados en los términos del contrato, se rediseñaron espacios adicionales en compensación, e incluso excediendo los metros cuadrados pactados por la bolera, sin que pueda entrar a contemplarse un daño fiscal.
Ítem 3. Del costo de personal
Refiere la Contraloría un detrimento fiscal de $3.433.397.131 con ocasión del valor no pagado al personal profesional y técnico.
En ese sentido, y falta de mayor tiempo para analizar con mayor profundidad el informe de la contraloría, me permito advertir dos errores de cálculo relevantes:
Los valores de costos de personal allegados en el comunicado en lo referente a personal profesional y técnico no coinciden entre las tablas No. 1 y No. 3.
En segundo lugar existe un error grave del cálculo del valor asignado porque no se le ha aplicado el factor multiplicador.
Ítem 4. De los otros costos directos
Debo advertir que la tabla No. 4 Otros costos directos propuesta económica vs soportes aportados indica en el apartado de "Propuesta Económica Contrato / Valor Total con Multiplicador Ajustado + IVA" una cifra total de $3.450.698.400,00 que no coincide con nuestra propuesta económica de $2.513.780.000,00.
Adicionalmente a la tabla de la Contraloría le falta incluir algunos ítems (Viáticos especialistas y Vehículo de 1300 cc a 2000 cc).
Además, la información de la columna "Soportes de ejecución aportados por contratista" tampoco coincide con los soportes de pagos efectuados a Terceros, entregados a la Contraloría el día 7 xx Xxxxx de 2016, mediante oficio 1442-IBA- 160603-F4-0f2016EE00656514 (Anexo No. 12), por lo que relacionaremos la tabla de gastos real nuevamente con los correspondientes soportes, por valor total de
$2.568.502.823,oo.
Es decir los costos reales superan el valor estimado en la oferta.
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Asimismo, es necesario aclarar que de conformidad con la Cláusula Primera del contrato los precios pactados fueron unitarios (que es propio de los contratos de obra y no de consultoría, en donde lo que se tiene en cuenta es el equipo de trabajo). No obstante lo anterior, este sistema de precios está diseñado para reconocer y pagar lo que se ejecuta.
En este caso se reconoció y se pagó lo que se ejecutó, poniendo de presente que fue aprobado por el IMDRI, además porque de lo contrario se produciría un enriquecimiento injustificado en favor de la administración y correlativamente un empobrecimiento en contra del contratista, en este caso, en contra de TYPSA.
Ítem 5. De la no construcción de dos edificaciones
Nuestro contrato consistía en "Realizar los estudios y diseños para la construcción, adecuación y remodelación de los escenarios del Parque Deportivo y de las Instalaciones de la Unidad Deportiva de la Xxxxx 00 xxx Xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx para los XX Juegos Nacionales y IV Paranacionales 2015", dentro del alcance del mismo se encontraba el diseño de estas dos edificaciones, TYPSA cumplió con su objeto contractual realizando la entrega de los diseños solicitados por el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué en los tiempos establecidos. La no asignación de presupuesto ni por COLDEPORTES ni por el Municipio para la realización de estas dos edificaciones son decisiones ajenas a TYPSA, que adicionalmente son tomadas con posterioridad a la ejecución de los diseños, por lo que no se puede atribuir responsabilidad alguna por este hecho a TYPSA, que en todo momento ha cumplido a satisfacción con el objeto contractual.
Adicionalmente es importante destacar que, el dinero invertido por el Estado para el diseño de estos dos escenarios no es un dinero perdido, puesto que son diseños válidos, con la posibilidad de ser construidos en cualquier momento cuando la administración así lo decida.
(…)
Ítem 7. De los rendimientos financieros
Respecto a esta observación, nos permitimos aclarar que TYPSA no maneja, ni ha manejado ninguna cuenta en el Banco de Occidente.
Ítem 8. Del gravamen a los movimientos financieros
Nuevamente reiteramos, que TYPSA no maneja, ni ha manejado ninguna cuenta en el Banco de Occidente.
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ANALISIS DE RESPUESTAS
Análisis respuesta del IMDRI:
El equipo auditor expone que la Entidad no presenta argumentos que pretendan controvertir la observación comunicada.
Análisis respuesta del Ex – Alcalde del Municipio de Ibagué:
El equipo auditor expone que si bien es cierto que el IMDRI es un Establecimiento Público, con personería Jurídica y Autonomía Administrativa y Presupuestal, para la ejecución del Contrato 237 de 2013, fue el Órgano Ejecutor de los Recursos girados por la Administración Municipal, al no mediar Contrato o Convenio Interadministrativo para tal fin.
Así mismo, la ejecución presupuestal del municipio de Ibagué evidencia que el IMDRI es una sección de dicho presupuesto, y como tal se incorporaron al presupuesto xx Xxxxxx, recursos del Crédito, gestionados para preinversión e inversión en infraestructura deportiva para la competitividad nacional e internacional, los cuales a su vez, afectaron el presupuesto de gastos a la sección IMDRI, lo que denota que no se trata de un órgano externo independiente de la Administración Central del Municipio, como lo pretende describir el Ex Alcalde en su respuesta, prueba de ello es el Decreto No. 1000-0666 del 17 de octubre de 2013 expedido por el Alcalde Municipal de Ibagué, de la época, por medio del cual se realiza una adición en el Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital y de Gastos.
Adicionalmente, frente al argumento de que el contrato fue ejecutado por un organismo descentralizado, es importante tener presente lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, donde se advierte claramente que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual; al respecto, independientemente de que el contrato no lo suscribió el representante legal del municipio de Ibagué, los recursos en su naturaleza fueron del municipio, quien también fue el responsable y ejecutor de los estudios previos que dieron origen al concurso de méritos para la Consultoría objeto de la observación.
Por otra parte, conforme con la Doctrina vigente en la Contraloría General de la Republica, es en el Proceso de Responsabilidad Fiscal en donde ha de determinarse la existencia de la conducta realizada por el sujeto cualificado y el nexo de causalidad... (Concepto 80112-EE61371 del 2010)
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Análisis respuesta del Contratista TYPSA:
Ítem 1. Del factor multiplicador y legalización del contrato
En primer lugar el Factor Multiplicador, aplicable al cálculo del valor para este tipo de contratos, si tuvo regulación dentro del contrato 237 de 2013, cuando se estableció que, “Se verificará que el factor multiplicador no se aplique a ítems distintos a los Profesionales, cuando ocurra esta situación se rechazara la respectiva propuesta… (Pliego de Condiciones Definitivos – Apertura del sobre propuesta Económica Numeral 8)”, criterio que dejó claramente establecido que únicamente se aplicaría a los costos establecidos para el personal profesional, en consecuencia, mal hizo el contratista al agregar dicho factor al cálculo del costo del personal técnico, precisando que conforme con el pliego de condiciones al personal técnico no se le debía aplicar factor multiplicador, por lo tanto los
$592.000.000 no se deben multiplicar por 2.60 ni por 2.44, por la exclusión expresa que se hizo a este personal; diferente para el personal profesional donde a los $2.254.000.000 si se le debe aplicar un factor multiplicador del 2.44 pero nunca del 2.6 como equivocadamente se presentó en la propuesta, que aterrizada a la realidad asciende únicamente al 2.44 porque reiteramos, a los costos indirectos de gastos de representación se les aplicó un porcentaje superior, se tomó doblemente los gastos de legalización del contrato, y además se calculó la contribución especial en obra pública que para este tipo de contratos no aplica.
Respecto a lo expresado que la tabla donde desglosa el factor multiplicador corresponde simplemente a una tabla informativa, tampoco se acepta el argumento porque esa tabla hace parte integral de la propuesta conforme con lo establecido y requerido en los respectivos pliegos de condiciones.
La legalización del contrato estatal hace referencia a los requisitos de orden legal que debe cumplir el contrato, dentro de los cuales están la publicación, las pólizas de cumplimiento y demás requisitos que el acuerdo contractual debe surtir a fin de nacer a la vida jurídica, como lo es también el pago de estampillas.
En cuanto a los otros gastos de legalización, relacionados en el anexo 8, aportado en la respuesta del Contratista, es importante precisar, que se relacionan los conceptos correspondientes a las deducciones realizadas en los pagos a TYPSA y los valores declarados y pagados a la DIAN y al municipio de Ibagué por concepto de Industria y Comercio, los cuales no hacen parte de la legalización del Contrato, toda vez que los mismo se liquidaron en la etapa de su ejecución y no para su perfeccionamiento.
Por lo anterior, en la verificación del factor multiplicador se consideró que el 4.46 incluía los conceptos de legalización, descritos por el Contratista, excepto lo
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correspondiente a impuestos y deducciones, valor que al calcularse, es mayor de lo pagado por el Contratista por concepto de Estampillas y Pólizas, como se describe a continuación:
TABLA No. 5
GASTOS DE LEGALIZACIÓN CONTRATO 237 DE 2013 | ||||
PÓLIZAS | ||||
Confianza S.A. | 09/12/2013 | Póliza de Cumplimiento | $ 31.179.851 | |
Confianza S.A. | 02/05/2016 | Póliza de Cumplimiento | $ 14.307.925 | |
ESTAMPILLAS | ||||
Proancianos | 04/12/2013 | $ 198.267.600 | ||
Procultura | 04/12/2013 | $ 148.700.700 | ||
Universidad del Tolima | 04/12/2013 | $ 49.566.900 | ||
TOTAL LEGALIZACIÓN | $ 442.022.976 | |||
Fuente: soportes remitidos por el contratista | ||||
En el cálculo del Factor Multiplicador, se acepta el 4,46% para gastos de legalización (pólizas y estampillas), lo que equivaldría a $512.878.628, sin embargo por dichos conceptos se pagó unicamente $442.022.976. |
De otro lado, el pago de licencias ante la Curaduría, CORTOLIMA y demás prestadores de servicios públicos, no pueden tomarse como gastos de legalización, pues ninguno de ellos es requisito de ejecución del contrato, además, de manera taxativa se estableció en la minuta que: “Los gastos en los que incurra el consultor en el trámite de estas licencias, serán asumidas por él en sus gastos administrativos” (Cláusula 9 obligaciones del contratista, contrato 237 de 2013).
En relación con los gastos de representación, son claros en la propuesta en la cual se indica que estos oscilan en porcentajes entre el 0.5% y 3%, tomando en cuenta el equipo auditor el máximo que sería para este caso el 3%, y no se acepta el argumento expuesto de que se presentó un error de transcripción para justificar el 4% con el que finalmente se liquidó en la propuesta.
En cuanto a la inclusión de la contribución especial del 5% en la respuesta no se pronunció el contratista.
Respecto a los soportes del personal profesional y técnico que laboró en la ejecución del contrato No. 237 de 2013, aportados por el Contratista como respuesta a los requerimientos realizados por el Ente de Control, el equipo auditor expone que dicha información fue recibida, valorada y analizada, evidenciándose que dicho personal no fue vinculado para laborar en el proyecto relacionado con el
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contrato 237 de 2013 ya que estaban contratados para realizar actividades en otros proyectos diferentes al mencionado, prueba de ello, lo demuestra que adicional a estos soportes de personal, fueron remitidos documentos que respaldan las subcontrataciones realizadas con personas y empresas para el cumplimiento del objeto contractual, es decir, que la mayoría del personal relacionado en la propuesta nunca fue contratado y menos con carácter exclusivo al proyecto referido en el Contrato 237.
Con fundamento en lo expuesto, este ítem de la observación se valida en los mismos términos y cuantía en que fue comunicado.
Ítem 2. De la bolera
Expresa el Contratista que en primera instancia, es necesario aclarar que de los documentos aportados por la Contraloría no es posible establecer de donde sale la cifra de $205.883.578 para el cálculo de esos diseños, por lo cual el Equipo Auditor expone que este valor fue determinado de calcular el peso porcentual del escenario respecto al contratado y luego aplicarlo al valor real del contrato calculado por el Ente de Control, como se les envió en el archivo Excel adjunto al oficio de comunicación de observaciones.
Es preciso indicar, que el valor de los escenarios detallado en el Presupuesto Oficial realizado por el Arquitecto designado por el IMDRI y acogido por la Dirección Administrativa, Financiera y Técnica del IMDRI – Estudios Previos, no suman los $00.000.000.000 sino $00.000.000.000, por lo cual se hizo necesario calcular el porcentaje de participación de la Bolera sobre este último, que nos arrojó un 3.78% y luego aplicarlo al valor real del contrato calculado por el Ente de Control $5.445.730.047, para saber el valor de cada escenario, determinándose que la Bolera tendría un valor equivalente a los $205.883.578.
No obstante lo anterior, el Equipo Auditor precisa que de acuerdo con los ajustes realizados en la validación y teniendo como único referente el detalle del factor multiplicador presentado en la propuesta, se utiliza el mismo para recalcular los costos indirectos y la posible utilidad, equiparando esta última a los honorarios, pero reiterando la afirmación de que definitivamente el presente contrato de consultoría no causó costos directos de personal, desvirtuando el método de Factor Multiplicador, porque la Empresa no contrató directamente el número de profesionales idóneos para la ejecución del mismo; por consiguiente del nuevo cálculo se determinó que el valor real del contrato fue de $6.022.547.311, es decir, que el 3.78% (peso porcentual de la Bolera) equivale a $227.690.976, es decir, que el valor pagado por los estudios y diseños para la construcción de la BOLERA, que no fueron entregados por el Contratista fue de $227.690.976.
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A continuación se muestra el cálculo del valor real del contrato, de acuerdo con lo soportado por el contratista más la aplicación del factor de 0.8046 aplicado únicamente a lo correspondiente a los pagos directos para el Perfil Profesional, determinado por el equipo auditor:
TABLA No. 6
CÁLCULO COSTO REAL DEL CONTRATO | ||||
CONCEPTO | PRESPUESTO OFICIAL | SOPORTES DE EJECUCIÓN APORTADOS POR EL CONTRATISTA | FACTOR MULTIPLICADOR | VALOR REAL CONTRATO |
COSTOS DIRECTOS | $ 2.915.984.800 | $ 939.809.138 | ||
PERSONAL PROFESIONAL | $ 8.583.536.000 | $ 2.602.425.185 | $ 2.093.911.304 | |
PERSONAL TÉCNICO | $ 386.401.684 | |||
TOTAL | $ 00.000.000.000 | $ 0.000.000.000 | $ 0.000.000.000 | $ 0.000.000.000 |
Fuente: Equipo auditor
Respecto a los diseños de la bolera, manifiesta el contratista que efectivamente no fueron entregados, y que ello se debió a un acuerdo entre las partes el día 29 de enero de 2014, lo cual quedó plasmado a través del acta correspondiente; acta que no es expresa, ni clara en la modificación expuesta, por el contrario, sobre el diseño o no de la bolera, manifiesta que en fecha próxima se confirmará, tampoco tiene consideraciones y valoraciones técnicas y económicas que permitan establecer el equilibrio entre el valor de lo que se retira y lo nuevo que se incorpora, por lo anterior concluimos que el documento aportado en la respuesta no es idóneo y suficiente para mostrarlo como un acto modificatorio del contrato.
Adicionalmente es necesario remitirnos a las solemnidades que envuelven el contrato estatal tal y como lo ha manifestado el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo:
“De conformidad con las normas transcritas (artículos 39 y 41 Ley 80), respecto de los contratos estatales no es posible afirmar que con el simple consentimiento de las partes puedan ser perfeccionados, de lo cual se colige, de manera directa, que la modificación de los mismos, consistente en adición de obras, valor y período para la ejecución, también debe constar por escrito para que puedan alcanzar eficacia, existencia y validez. Esto último, en cuanto que la modificación respecto de un acuerdo que consta por escrito debe surtir el mismo proceso que se dio para su constitución, dado que el acuerdo modificatorio está tomando el lugar del acuerdo originario y la solemnidad que se predica legalmente del segundo ha de ser exigida para el reconocimiento de eficacia, existencia y validez del primero. El artículo 1602 del Código Civil, claramente consagra esta regla bajo la definición de que: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no
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puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” En este caso, el consentimiento mutuo para adicionar esa ley particular que es el contrato debe corresponder a las condiciones legales que se exigían para la creación del vínculo jurídico originario.” (Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativa Sección Tercera, Sentencia del 18 de febrero de 2010)
En consecuencia con la normatividad operante para el contrato estatal y la reiterada jurisprudencia, la modificación de un contrato debe cumplir las mismas solemnidades del principal, y no existe una modificación por escrito del contrato donde conste los ítems, medidas y valores que han de dejar de hacerse y los nuevos por los cuales se remplazarán, de tal manera que un acuerdo sin el cumplimiento de los requisitos formales, carece de eficacia, existencia y validez, tal y como lo manifestó el Alto Tribunal.
Por lo anteriormente expuesto, este ítem de la observación se valida en los mismos términos, ajustando la cuantía en $227.690.976.
Ítem 3. Del costo de personal
En lo referente a los costos de personal profesional, debemos precisar que en la Tabla 1, el valor del IVA se encuentra discriminado después del subtotal; mientras que en la Tabla 3, el valor del personal profesional en la propuesta económica lleva incluido el IVA del 16%.
Adicionalmente en la Tabla 1 se calculó el valor del personal profesional teniendo en cuenta la totalidad del personal relacionado en la propuesta; mientras que en la Tabla 3, tal como se hace referencia en la Nota de la misma, se excluyeron del cálculo los ingenieros civiles especialistas en geotecnia.
Respecto a los costos del personal técnico, se hace necesario aclarar que el valor de $592.000.000, relacionados por concepto de costos de personal técnico en la Tabla 1, corresponde a la totalidad de este personal establecido en la propuesta del contratista, valor que no tiene incluido el IVA del 16%; mientras que el valor de
$450.080.000 expresados en la Tabla 3, por este mismo concepto, incluye el IVA, y excluye el valor del personal de Topografía y Xxxxxxxxx, tal como se aclaró en la nota de la tabla; el Equipo Auditor a continuación detalla el cálculo para mayor comprensión:
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TABLA No. 7
PERSONAL TÉCNICO (B) | |||
DESCRIPCIÓN | VALOR PARCIAL SIN FM | FACTOR MULTIPLIC ADOR CGR | CÁLCULO CGR |
Ingeniero Dibujante | 360.000.000,00 | 1 | 360.000.000,00 |
Topógrafo | 144.000.000,00 | 1 | 144.000.000,00 |
Cadeneros | 60.000.000,00 | 1 | 60.000.000,00 |
Secretaria | 4.000.000,00 | 1 | 4.000.000,00 |
Conductor | 8.000.000,00 | 1 | 8.000.000,00 |
Asesor Contable | 16.000.000,00 | 1 | 16.000.000,00 |
SUBTOTAL (B ) | 592.000.000,00 | 592.000.000,00 | |
Se resta el valor indicado en rojo, correspondientes a Topógrafos y Cadeneros | 204.000.000,00 | ||
Subtotal sin IVA | 388.000.000,00 | ||
IVA 16% | 62.080.000,00 | ||
VALOR TOTAL CON IVA | 450.080.000,00 |
Fuente: Equipo auditor
Por lo tanto las cifras de la tabla 1 y 3 no son comparables, porque si bien es cierto tienen algún tipo de relación, las mismas tienen concepciones y configuraciones diferentes, como la no inclusión del IVA en la tabla No. 1, la tabla No. 1 hace relación a los términos de la propuesta, mientras que la tabla No. 3 hace relación a los soportes de ejecución aportados.
Con relación a lo expresado por el Contratista, de que existe un error grave del cálculo del valor asignado porque no se le ha aplicado el factor multiplicador, se indica por parte del equipo auditor, que éste si se ha aplicado como se indica en la cuarta columna denominada “Valor Total con Factor Multiplicador ajustado”, factor aplicado sólo al personal profesional, de acuerdo con los términos de los Pliegos. Sin embargo, el Equipo Auditor no había reconocido este factor multiplicador a los soportes de ejecución aportados, porque el Contrato 237 no se ejecutó con vinculación de personal exclusivo al proyecto; sino por el contrario, se desarrolló mediante la contratación de actividades con terceros; en consecuencia no se suscribieron contratos laborales sino netamente civiles que no conllevaron el reconocimiento de prestaciones ni demás erogaciones propias de una relación laboral.
Considerando que dicho factor multiplicador no tendría que haber sido calculado ni siquiera para el personal profesional, toda vez que “el factor multiplicador consiste en imputar al contrato los costos directos por sueldos del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto”, negrilla fuera de texto, (020685 del 14 xx xxxxx de 2001), y bien ha quedado establecido que la mayoría del personal
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 Código Postal 110321 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
relacionado en la propuesta nunca fue contratado y menos con carácter exclusivo al proyecto referido en el Contrato 237.
No obstante lo anterior, el equipo auditor, una vez discutida la situación y en aras de reconocer una utilidad en el negocio, toma como base para el cálculo los ítems previstos en la liquidación del factor multiplicador, resaltando que al no existir los costos directos por sueldos del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, no es coherente reconocer en el cálculo del factor multiplicador, el peso correspondiente a sueldos, prestaciones sociales y capacitación de personal, por lo cual se tomará el 0.8046 resultante de restarle a los 2.44 los 1.6358, así:
TABLA No. 8
AJUSTE FACTOR MULTIPLICADOR
ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO | CÁLCULO % AJUSTADO | |
A. | VALOR BASE (Soportes de Ejecución) | 0,00 |
B. | PRESTACIONES SOCIALES | 0,00 |
C1 | SUMA (A + B) | 0,00 |
C | COSTOS INDIRECTOS | 7,00 |
a. | Útiles y papelería por porcentajes de 1% hasta 4% | 4,00 |
b. | Gastos de Representación con porcentajes entre 0.5% y 3% | 3,00 |
c. | Capacitación de personal con porcentajes entre 0.5% y 5% | 0,00 |
D. | COSTOS DE PERFECCIONAMIENTO | 16,46 |
d. | Impuesto xx xxxxx (Retefuente/CREE/ICA) | 8,00 |
e. | Estampilla Prodesarrollo/Prohospital | 0,00 |
f. | Contribución especial obra pública | 0,00 |
g. | Pólizas (cumplimiento, salarios, manejo de anticipo y calidad) | 0,00 |
h. | Legalización de contratos | 4,46 |
i. | Gastos bancarios, costos financieros | 4,00 |
D1 | SUMA (A + B + C + D) | 23,46 |
E. | IMPREVISTOS | 17,00 |
E1 | SUBTOTAL (D1 + E) | 40,46 |
F. | HONORARIOS (40% Personal) | 40,00 |
G. | TOTAL (E1 + F) | 80,46 |
FACTOR MULTIPLICADOR (G/A) | 0,8046 |
Fuente: Equipo auditor
Por lo anterior, el valor real ejecutado para subcontratos de prestación de servicios se calcula de la siguiente forma:
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Valor Soportes de Ejecución Aportados por el Contratista | |
Perfil Profesional | $2.602.425.185 |
Reconocimiento del 0.8046 obtenido de la propuesta | $2.093.911.304 |
Subtotal | $4.696.336.489 |
Valor Soportes de Ejecución Aportados por el Contratista | |
Perfil Técnico | $ 386.401.684 |
TOTAL | $5.082.738.173 |
Así las cosas, la tabla No. 3 se ajusta en el sentido antes explicado, quedando para la validación del hallazgo con un mayor valor pagado por concepto de costos directos en el contrato 237 de 2013 de $1.339.485.827, así:
TABLA No. 9
COSTOS DE PERSONAL PROPUESTA ECONÓMICA vs SUBCONTRATACIÓN | |||
CONCEPTO | Valor Total con Factor Multiplicador Ajustado | SOPORTES DE EJECUCIÓN APORTADOS CONTRATISTA * | DIFERENCIA |
Personal Profesional | 5.972.144.000 | 4.696.336.489 | 1.275.807.511 |
Personal Técnico | 450.080.000 | 386.401.684 | 63.678.316 |
TOTAL | 6.422.224.000 | 5.082.738.173 | 1.339.485.827 |
Nota: Los Ingenieros Civiles Especialistas en Geotecnia, Topógrafos y Xxxxxxxxx se incluyen en la Observación de Otros Costos Directos. * El valor de $4.696.336.489 resulta de multiplicar el valor de los soportes de ejecución aportados por el Contratista relacionados con Perfil Profesional $2.602.425.185 por 0,8046 correspondiente al factor multiplicador reconocido por el Ente de Control. |
FUENTE: Propuesta Económica - Evaluación Soportes Subcontratación Equipo Auditor
Por lo anteriormente expuesto, este ítem se valida en los mismos términos, ajustando la cuantía conforme el análisis realizado, por $1.339.485.827.
Ítem 4. De los otros costos directos
En primer lugar precisamos que el valor de $2.513.780.000 enunciado por TYPSA como el valor de su propuesta económica, no tiene incluido el IVA. El valor de la propuesta en el concepto “otros costos directos” presentada por el contratista es de $2.915.984.800.
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 x Xxxxxx Xxxxxx 000000 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
Para el cálculo de la tabla No. 4 no se tomaron la totalidad de los ítems relacionados en la propuesta bajo el concepto “otros costos directos”, únicamente se enunciaron los que cuyos soportes evidenciaron una ejecución inferior al valor de la propuesta y al contrato, por ello la exclusión de los costos referentes a “viáticos especialistas” y “vehículo de 1.300 cc a 2.000 cc”, donde se había pactado $38.400.000 más IVA y $56.000.000 más IVA, respectivamente, aportándose soportes de ejecución por valor superior al contratado de acuerdo con la propuesta, así:
TABLA No. 10
SOPORTES QUE EXCEDEN PROPUESTA ECONÓMICA
CONCEPTO | VALOR PROPUESTA | VALOR PROPUESTA + IVA | SOPORTES APORTADOS TYPSA |
Viáticos Especialistas | 38.400.000 | 44.544.000 | 98.054.146 |
Vehículos de 1300 a 2000 cc modelo 2011-2013 (con combustible y sin conductor) | 56.000.000 | 64.960.000 | 947.038.000 |
FUENTE: Propuesta Económica - Evaluación Soportes Subcontratación Equipo Auditor
Así pues, se reconocen los valores pactados en la propuesta como costos pagados en este ítem, toda vez que el contrato es ley para las partes, y no presentándose modificación del acuerdo inicial, el contratista no puede alegar un pago desproporcionado y que ante todo carecía del respaldo del acuerdo bilateral, ya que como se señaló anteriormente en la Jurisprudencia del Consejo de Estado, la modificación de los contratos debe constar por escrito para que puedan alcanzar eficacia, existencia y validez, por lo cual este ítem simplemente no se tuvo en cuenta para establecer la “diferencia” entre los Otros Costos Directos de la propuesta económica y los soportes aportados.
Adicionalmente, como se mencionó en la nota de la misma tabla No. 4, para el cálculo se incluyó en la sección “otros costos directos”, lo correspondiente a los ingenieros civiles especialistas en geotecnia, topógrafos y cadeneros, en los valores indicados por el contratista en su propuesta económica, los cuales ascienden a $644.217.600, por ello no coincide el valor de la propuesta de los “otros costos directos”.
Ahora bien, los gastos de ejecución fueron evaluados por el equipo auditor, analizando entre otros, los soportes, la necesidad, la coherencia, las capacidades del subcontratista y la relación directa con el desarrollo del objeto de la propuesta, así:
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Campaña Geotécnica, con ensayos de laboratorio.
Del valor presentado en la propuesta del Contratista TYPSA por
$1,320,000,000,oo se soportaron $1,287,808,869, de los cuales no se aceptaron como soportes lo correspondiente al subcontratista ASESORESSPD SAS dado que: a) el objeto social del mismo no corresponde o no incluye actividades relacionadas con geotecnia, es decir, con reconocimientos y ensayos o pruebas realizadas al terreno y a la interpretación de los datos obtenidos en los mismos, que permiten caracterizar los diversos suelos presentes en la zona de estudio y sus propiedades, en función de los objetivos y características de un proyecto de obra; b) el valor de $325,728,000 corresponde a un cheque de gerencia girado a favor de un tercero "A&S CONSTRUCTORES LTDA" por solicitud del Representante Legal de la Empresa; c) el concepto de la Factura de Venta que soporta los pagos por $998,506,920 detalla servicios de geotecnia en proyectos de diseño a Nivel Nacional, la cual no relaciona actividades desarrolladas en el marco del contrato 237 de 2013.
En los ítems descritos en la tabla que se presenta a continuación, una vez realizada la verificación de los soportes aportados por el contratista, se reconoció el valor señalado por el contratista, mediante el Oficio 1442-IBA-160603-F4- Of2016EF0065614 (Anexo No. 12) de fecha 7 xx xxxxx de 2016.
TABLA No. 11
CONCEPTOS SOPORTADOS RECONOCIDOS | |
DESCRIPCIÓN | VR TOTAL |
Informes mensuales, informes finales, presupuestos A.P.U., renders, especificaciones | 66.578.139 |
Viáticos Director | 204.206 |
Pasajes aéreos director (ida y vuelta) | 4.536.260 |
Pasajes aéreos especialistas (ida y vuelta) | 37.919.277 |
Equipos de cómputo y oficinas (licencias) | 92.181.363 |
Topografía (incluyendo tránsito, estación, nivel y elementos complementarios) | 115.600.000 |
Fuente: Evaluación soportes equipo auditor |
Vehículo de 1300cc a 2000cc modelo 2011-2013 (con combustible, sin conductor).
Si bien el contratista presentó soportes por $956.618.173, de los cuales se pagaron $938.735.000 antes de los dos primeros meses de ejecución, tiempo en el cual debieron haber sido ejecutadas actividades previas de geotecnia y
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 Código Postal 110321 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
topografía, las cuales no requerían transporte ya que fueron subcontratadas a todo costo, y el 78% de estos pagos por $740.735.991, no presentaron factura ni ningún otro documento de cobro, favoreciendo incluso a terceros que nada tenían que ver con la prestación del servicio pagado; sin embargo, tomando en cuenta que en la propuesta presentada por el contratista, se establece que este ítem será cubierto por 2 vehículos, a un costo mensual cada uno de $7.000.000, por un lapso de 4 meses para un total de $56.000.000, se reconoce este valor como costos pagados en este ítem, toda vez que el contrato es ley para las partes, y no presentándose modificación del acuerdo inicial, el contratista no puede alegar un pago desproporcionado y que ante todo carecía del respaldo del acuerdo bilateral, ya que como se señaló anteriormente en la Jurisprudencia del consejo de Estado, la modificación de los contratos debe constar por escrito para que puedan alcanzar eficacia, existencia y validez, por lo cual este ítem simplemente no se tuvo en cuenta para establecer la “diferencia” entre los Otros Costos Directos de la Propuesta Económica y los Soportes Aportados (Tabla No. 4).
Por lo anteriormente expuesto, este ítem se valida en los mismos términos en los que fue comunicado por $2.620.393.262.
Ítem 5. De la no construcción de dos edificaciones
Teniendo en cuenta que en la respuesta dada por el Ex Alcalde y por el IMDRI no se refieren a este ítem de la observación, el equipo auditor analiza la respuesta del Contratista TYPSA, en el sentido de que “… la no asignación de presupuesto ni por COLDEPORTES ni por el Municipio para la realización de estas dos edificaciones son decisiones ajenas a TYPSA, que adicionalmente son tomadas con posterioridad a la ejecución de los diseños, …” y que “… el dinero invertido por el Estado para el diseño de estos dos escenarios no es un dinero perdido, puesto que son diseños válidos, con la posibilidad de ser construidos en cualquier momento cuando la administración así lo decida”, aceptando los argumentos expuestos por el Contratista.
Con base en lo anterior, el equipo auditor debate la pertinencia de dejar este aspecto de la observación, considerando especialmente la necesidad de la existencia de los elementos específicos para la configuración del daño al patrimonio púbico; precisando de otro lado, que esta observación contiene la posibilidad real de que se presente un daño futuro, no teniendo facultades el ente de control para advertir sobre esta posibilidad, lo que conlleva a retirar este ítem de la observación.
Por lo anteriormente expuesto, este ítem se retira de lo observación.
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Ítem 7. De los rendimientos financieros
Ítem 8. De los gravámenes a los movimientos financieros
El equipo auditor, señala que en estos ítems no se ha incluido al Contratista como implicado, situación que se manifestara en el respectivo traslado fiscal.
De igual forma, se expresa que teniendo en cuenta que en la respuesta dada por el Ex Alcalde y por el IMDRI no se refieren a estos ítems de la observación, estos ítems de la observación se validan en los mismos términos y cuantía en los que fueron comunicados.
Análisis respuesta del IMDRI:
El equipo auditor expone que la entidad no presenta argumentos que pretendan controvertir la observación comunicada.
Análisis respuesta del Ex – Alcalde del Municipio de Ibagué:
El Equipo Auditor expone que si bien es cierto que el IMDRI es un Establecimiento Público, con personería Jurídica y Autonomía Administrativa y Presupuestal, para la ejecución del Contrato 237 de 2013, fue el Órgano Ejecutor de los Recursos girados por la Administración Municipal, al no mediar Contrato o Convenio Interadministrativo para tal fin.
Así mismo, la ejecución presupuestal del municipio de Ibagué evidencia que el IMDRI es una sección de dicho presupuesto, y como tal se incorporaron al Presupuesto xx Xxxxxx, recursos del Crédito, gestionados para preinversión e inversión en infraestructura deportiva para la competitividad nacional e internacional, los cuales a su vez, afectaron el presupuesto de gastos a la sección IMDRI, lo que denota que no se trata de un órgano externo independiente de la Administración Central del Municipio, como lo pretende describir el Ex Alcalde en su respuesta, prueba de ello es el Decreto No. 1000-0666 del 17 de octubre de 2013 expedido por el Alcalde Municipal de Ibagué, de la época, por medio del cual se realiza una adición en el Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital y de Gastos.
Adicionalmente, frente al argumento de que el contrato fue ejecutado por un organismo descentralizado, es importante tener presente lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, donde se advierte claramente que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 Código Postal 110321 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
precontractual y contractual; al respecto, independientemente de que el contrato no lo suscribió el representante legal del municipio de Ibagué, los recursos en su naturaleza fueron del municipio, quien también fue el responsable y ejecutor de los estudios previos que dieron origen al concurso de méritos para la Consultoría objeto de la observación.
Por otra parte, conforme a la Doctrina vigente en la Contraloría General de la Republica, es en el Proceso de Responsabilidad Fiscal en donde ha de determinarse la existencia de la conducta realizada por el sujeto cualificado y el nexo de causalidad... (Concepto 80112-EE61371 del 2010)
En relación con el ítem 6 de la observación, relacionado con el gravamen a los movimientos financieros, descontado de la cuenta bancaria del Banco de Occidente, donde se manejaron los recursos del contrato de consultoría No. 237 de 2013, si bien no se presentó respuesta específica sobre este asunto por parte de los encartados, el equipo auditor considera importante resaltar el contenido de los siguientes dos oficios, así:
Oficio sin número del 28 xx xxxxx de 2016, mediante el cual la Tesorera del Municipio de Ibagué, solicitó al Banco de Occidente que la citada cuenta bancaria se marcara como exenta del gravamen a los movimientos financieros, por lo cual solicita no sea cobrado este tributo ni se practique dicha retención.
Oficio proveniente del Banco del Occidente fechado el 07 xx xxxxx de 2016 y dirigido a la Contraloría General de la Republica, donde informa que la solicitud de devolución del Gravamen a los movimientos Financieros fue negada “debido a que el cliente realizó la solicitud del reintegro antes de que la cuenta fuera marcada como exenta del GMF”.
De acuerdo con los anteriores análisis a las respuestas aportadas la observación comunicada se ajustó en los términos descritos en cada ítem, quedando el hallazgo fiscal por $5.810.374.565 y con presunta incidencia disciplinaria.
Hallazgo No. 2 Retención en la Fuente Contrato 237 de 2013 (F, D y O I)
“La gestión fiscal debe orientarse al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales,
Carrera 8 No. 15-46 Piso 1 Código Postal 110321 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado.” (Artículos 3 y 6 de la Ley 610 de 2000).
“Supervisión e interventoría contractual y Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.” (Ley 1474 de 2011, Artículo 83).
“Son faltas gravísimas las siguientes: …No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.” (Numeral 34 artículo 48 de la Ley 734 de 2002)
“Retención en la fuente en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1354 de 1987, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, las sociedades de hecho, y las demás entidades a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, es del seis por ciento (6%) del valor total del pago o abono en cuenta.” (Artículo 1 Decreto 1141 de 2010).
“El factor multiplicador hace parte de los métodos de remuneración de los contratos de consultoría de obra pública convenido entre los contratantes, consistente en imputar al contrato los costos directos por sueldos del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto” (Concepto No. 42213 del 4 xx xxxx de 2000 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN).
Disposiciones que no se cumplieron en el siguiente hallazgo:
El Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué - IMDRI, suscribió el contrato de consultoría No. 237 del 25 de noviembre de 2013, con el objeto de “Realizar los estudios y diseños para la construcción, adecuación y remodelación de los escenarios del Parque Deportivo y de las instalaciones de la Unidad Deportiva de la Xxxxx 00 xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx para los XX
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 x Xxxxxx Xxxxxx 000000 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales 2015”, por $00.000.000.000, contrato liquidado, donde se determinó un daño fiscal en cuantía de $376.708.440 porque se le devolvió al Contratista por concepto de mayor valor retenido la suma de $816.366.843 cuando el valor a devolver correspondía a $439.658.403, teniendo en cuenta que la ejecución del contrato no se realizó con personal vinculado de manera directa y exclusiva al proyecto, condición indispensable para configurarse el método de factor multiplicador, sino que se contrató a otras empresas para que adelantaran las actividades propias del objeto contractual. El mayor valor devuelto se observa en la siguiente tabla:
TABLA No. 12
DEVOLUCIONES RETENCIÓN EN LA FUENTE AL CONTRATISTA | |||||
CONCEPTO | PAGOS EFECTUADOS A CONTRATISTA | TOTALES | |||
1er. PAGO | 2do. PAGO | 3er. PAGO | 4to. PAGO | ||
Fecha de Pago | 17/02/2014 | 21/05/2014 | 17/09/2014 | 29/12/2014 | |
Base de retención | 2.974.014.000 | 2.974.014.000 | 3.122.714.700 | 346.968.300 | 9.417.711.000 |
Tarifa aplicada | 11% | 11% | 11% | 2% | |
Valor Retenido | 327.141.540 | 327.141.540 | 343.498.617 | 6.939.366 | 1.004.721.063 |
Tarifa Aplicable * | 6% | 6% | 6% | 6% | |
Retefuente 6% | 178.440.840 | 178.440.840 | 187.362.882 | 20.818.098 | 565.062.660 |
Mayor Valor Retenido | 148.700.700 | 148.700.700 | 156.135.735 | - 13.878.732 | 439.658.403 |
Valor devuelto al Contratista | 281.044.323 | 76.924.629 | 227.097.311 | 231.300.580 | 816.366.843 |
Fecha de Giro Devolución | 18/02/2015 | 19/08/2015** | 14/09/2015 | 18/11/2015 | |
Mayor Xxxxx Xxxxxxxx al Contratista | 132.343.623 | - 71.776.071 | 70.961.576 | 245.179.312 | 376.708.440 |
* La tarifa a aplicar de acuerdo con la normatividad tributaria vigente para la fecha del Contrato, corresponde al 6% teniendo en cuenta que la ejecución del contrato no se realizó con personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, porque no se contrató personal directamente sino que se contrató a otras empresas para que adelantaran las actividades propias del cumplimiento del Objeto del contrato 237 de 2013. ** En esta fecha se realizan dos transacciones una por $29,028,844 y otra por $47,895,785 |
Elaboró: Equipo Auditor
Lo anterior, debido a falta de evaluación, seguimiento y control por parte de la Administración Municipal de Ibagué, el IMDRI y la supervisión del Contrato, e incorrecta decisión del Contratista en la ejecución contractual, lo que generó detrimento patrimonial en cuantía de $376.708.440 y posibles riesgos por sanciones de la autoridad tributaria.
La tarifa a aplicar de acuerdo con la normatividad tributaria vigente para la fecha del Contrato, corresponde al 6% teniendo en cuenta que la ejecución del contrato no se realizó con personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, porque no se contrató personal directamente, sino que se contrató a otras empresas para que adelantaran las actividades propias del cumplimiento del Objeto del contrato 237 de 2013.
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 x Xxxxxx Xxxxxx 000000 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
Este hallazgo tiene incidencia fiscal por $376.708.440, presunta disciplinaria y con otra incidencia para ser trasladada a la DIAN.
RESPUESTAS DE LOS ENCARTADOS
Respuesta del Supervisor del Contrato:
No se recibió respuesta al oficio de comunicación de observaciones 2016EE90398 del 18 de julio de 2016.
Respuesta del Ex Gerente del IMDRI:
No se recibió respuesta al oficio de comunicación de observaciones 2016EE90407 del 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx:
Mediante oficio No. 1300-041418 del 12 xx xxxxxx de 2016 radicado en la Gerencia Departamental Colegiada Tolima de la CGR con el número 2016ER0082678 del 19 xx xxxxxx de 2016 la Alcaldía Municipal de Ibagué da respuesta a la comunicación de observaciones 2016EE96370 del 01 xx xxxxxx de 2016, expresando entre otras cosas, lo siguiente:
Según instrucciones del señor Alcalde Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, su oficio ha sido remitido al Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI. Para que en la brevedad den respuesta eficaz a su requerimiento. (…)
Respuesta del IMDRI:
Mediante oficio No. 1992 del 10 xx xxxxxx de 2016 radicado en la Gerencia Departamental Colegiada Tolima de la CGR con el número 2016ER0081029 del 11 xx xxxxxx de 2016, el IMDRI da respuesta a la comunicación de observaciones 2016EE96384 del 01 xx xxxxxx de 2016, expresando entre otras cosas, lo siguiente:
La DIAN recomendó al IMDRI tener en cuenta las doctrinas y/o normatividad sobre retención en la fuente, así:
El Decreto 1354 de 1987 reza lo siguiente “Artículo 5º. En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas con la Nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías, los Municipios.…, cuya remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador señalado
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 Código Postal 110321 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
en el artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalamientos en los literales
a) y d) del artículo 35 del mismo Decreto, se aplicará retención en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista a la tarifa del dos por ciento (2%). Y no en (6%) como se estipula en las observaciones.
De acuerdo con la norma transcrita, y el concepto adjunto por la DIAN, la tarifa de retención del 2% se aplicará cuando se cumpla los siguientes requisitos:
…
3). Que la remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador señalado en el artículo 34, inciso segundo del Decreto 1522 de 1983.
Respuesta de TYPSA:
Se remite documento mediante el cual el anterior representante legal de TYPSA presentó la solicitud de devolución del mayor valor retenido por la entidad.
Análisis de las Respuestas:
El argumento del contratista y del IMDRI, se basa en que el contrato se pactó a desarrollarse y remunerarse con base en el método de factor multiplicador, caso en el cual la tarifa de retención en la fuente a aplicar es del 2% conforme con las normas tributarias vigentes para la época de ejecución y pagos del contrato de consultoría 237 de 2013. Sin embargo, la realidad de ejecución del citado contrato, fue distinta puesto que el contratista no desarrolló el contrato de manera directa con su propio personal como se había comprometido a hacerlo conforme con su propuesta que fue parte integral del contrato, sino que las actividades fueron subcontratadas, de tal manera que el contratista no tuvo ninguna relación laboral con el personal que ejecutó el contrato
Debió primar la realidad contractual, toda vez que fue el contratista el que libremente decidió incumplir su propuesta al no ejecutar el contrato con el personal que propuso, sino que por el contrario decidió contratar por su cuenta las actividades tendientes a cumplir el objeto contractual consistente en la elaboración de unos diseños para escenarios deportivos; por este motivo no había lugar a darle al contratista el tratamiento estipulado en el Decreto 1354 de 1987, sino que por el contrario se debió aplicar la retención en la fuente con una tarifa del 6% conforme lo señala el Decreto 1141 de 2010.
El Concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN No. 42213 del 4 xx xxxx de 2000, es claro y preciso al establecer que El factor multiplicador hace parte de los métodos de remuneración de los contratos de consultoría de obra pública convenido entre los contratantes, consistente en imputar al contrato los costos directos por sueldos del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto (), de lo cual se concluye que este método de
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 Código Postal 110321 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
remuneración que a la luz del Decreto 1354 de 1987 trae consigo un beneficio tributario al establecer una tarifa inferior de retención en la fuente del 2%, debe cumplir el requisito que señala el citado concepto, de tener personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, lo cual como se explicó en los anteriores párrafos no fue así. Cabe señalar que para que un beneficio tributario proceda, se deben cumplir todos los preceptos que lo sustentan, por lo que reiteramos no procede en el caso del contrato No. 237 de 2013, en tanto que no se desarrolló con personal vinculado al proyecto que le generaran al contratista una carga laboral o prestacional.
Al aceptar la posición de la empresa TYPSA de que fue pactado por el método de factor multiplicador se estaría utilizando esta figura para eludir cargas tributarias al pactarse con ese método, pero en la realidad ejecutarse de otra forma, por lo cual se reitera que la tarifa especial del 2% no es aplicable y se debe aplicar la tarifa de 6%.
Hallazgo No. 3 Anticipo y Control del Contrato 237 de 2013 (D)
“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.” (Artículo 3° de la Ley 80 de 1993)
“Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.” (Numeral 4, Artículo 26 de la Ley 80 de 1993).
“Supervisión e interventoría contractual y Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.” (Ley 1474 de 2011, Artículo 83).
“Son faltas gravísimas las siguientes:…No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 Código Postal 110321 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.” (Numeral 34 artículo 48 de la Ley 734 de 2002).
“Anticipo y Forma de Pago – Anticipo: El contratista deberá presentar un Plan de Inversión del anticipo, el cual deberá ser aprobado por el interventor del contrato en forma previa a su desembolso. El Interventor deberá presentar en sus informes mensuales la relación de gastos efectuados de acuerdo con el Plan de Inversión aprobado. Forma de Pago: El IMDRI pagará al Contratista el valor del presente contrato mediante el recibo de actas parciales y/o final de consultoría, previa aprobación por parte del IMDRI Supervisor e Interventor y acreditación del cumplimiento del pago de aportes al SSS y parafiscales.” (Cláusula 6 del contrato 237 y de la Minuta de los Pliegos de condiciones).
Criterios que no fueron tomados en cuenta, según se aprecia en el siguiente hallazgo:
El Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué - IMDRI, suscribió el contrato de consultoría No. 237 del 25 de noviembre de 2013, con el objeto de “Realizar los estudios y diseños para la construcción, adecuación y remodelación de los escenarios del Parque Deportivo y de la instalaciones de la Unidad Deportiva de la Xxxxx 00 xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx para los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales 2015”, en desarrollo del programa “Infraestructura deportiva para la competitividad Nacional e Internacional” por $00.000.000.000, el cual presentó las siguientes falencias:
1. En el texto del contrato de consultoría No. 237 se advierte la necesidad de la Interventoría para la aprobación del programa de trabajo, del plan de inversión del anticipo (de lo cual debía presentar informes mensuales de los gastos), verificación de Precios Unitarios, del pago de las actas parciales y sus soportes, de la variación de las especificaciones, aprobación del pago de aportes al SSS y parafiscales, así como firmar el recibo a satisfacción de los diseños en el acta final, y la aprobación del informe final; sin embargo, la interventoría nunca se contrató.
2. Según el Informe de Inversión y Manejo del Anticipo, el Contratista relaciona gastos de Geotecnia, Salarios y Estampillas por $2.484.580.832, cuando dichos gastos, con base en la propuesta económica y los soportes presentados, ascendieron a $1.070.420.200, presentándose un desfase de
$1.414.160.632 (cuantificados en el hallazgo No. 1) que no se utilizaron en las actividades para las cuales fue otorgado el anticipo.
3. Se contrataron servicios de geotecnia y transporte por cerca de
$1.400.000.000 con empresas cuyo capital era de $10.000.000; la geotecnia con una empresa cuyo objeto social era diferente y el transporte con una empresa que a la fecha del contrato no tenía renovada la matrícula mercantil;
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ambas empresas con el mismo propietario, donde solicitaron y lograron giros a favor de terceros por $361.000.000.
4. El Supervisor del contrato no reunía las condiciones necesarias para desempeñar esta labor, ya que no contaba con el equipo de profesionales necesarios para revisar los diseños, los cuales exigían conocimientos técnicos de distintas ramas de la arquitectura y la ingeniería.
5. La ejecución del contrato de consultoría se pretende soportar con contratos de prestación de servicios suscritos con considerable anterioridad o posterioridad al contrato No. 237 de 2013, los cuales tenían objetos diferentes al de la consultoría y en otros países (México –España), como el del ingeniero arquitecto de costos, cuyo objeto contractual es “contrato de obra determinada Planta de tratamiento Atotonilco Estado Hidalgo – México”, entre otros.
6. En el ítem vehículo de 1300 cc a 2000 cc, para el 90% de los cobros no se presentaron facturas ni ninguna clase de documento que soportara el pago.
Lo anterior, debido a falta de evaluación, seguimiento y control por parte de la Administración Municipal de Ibagué, del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI y de la supervisión del contrato, así como incorrectas decisiones del Contratista en el manejo de los recursos y la ejecución contractual, en contraposición con los postulados y principios de contratación pública y en omisión a los deberes de control y supervisión consagrados en la ley.
Este hallazgo tiene presunta incidencia disciplinaria.
Hallazgo No. 4 Diseños Escenarios Deportivos (D)
“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.” (Artículo 3° de la Ley 80 de 1993)
“Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.” (Numeral 4, Artículo 26 de la Ley 80 de 1993).
“Supervisión e interventoría contractual y Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 Código Postal 110321 PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Bogotá, D. C., Colombia
jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.” (Ley 1474 de 2011, Artículo 83).
“Son faltas gravísimas las siguientes:…No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.” (Numeral 34 artículo 48 de la Ley 734 de 2002)
Criterios que no fueron tomados en cuenta, según se aprecia en el siguiente hallazgo:
El Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué - IMDRI, suscribió el contrato de consultoría No. 237 del 25 de noviembre de 2013 por
$00.000.000.000, con el objeto de "Realizar los estudios y diseños para la construcción, adecuación y remodelación de los escenarios del Parque Deportivo y de la instalaciones de la Unidad Deportiva de la Xxxxx 00 xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx para los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales 2015"; en el cual, de acuerdo con la verificación de los Informes de Interventoría de los contratos de obra de la Unidad Deportiva Calle 42 y del Parque Deportivo, y de la revisión de los planos y diseños entregados por el Contratista, se establecieron las siguientes falencias:
Escenarios Unidad Deportiva Calle 42
1. Durante la ejecución de las obras, se hizo necesario modificar los diseños en los diferentes escenarios; así mismo, dentro del diseño se debió aclarar procesos constructivos e incluso rediseños de estructuras.
2. Los diseños de las piscinas presentaron deficiencias en cuanto a: definición de detalles constructivos, diseño de equipos electromecánicos, detalles de tanques de equilibrio y aquietamiento, sistema de desagüe, sistema de alimentación del acueducto urbano, redes y equipos eléctricos.
3. En los diseños de TYPSA, quedaron ítems y obras globalizadas, que debían tener su propio detalle de costos y constructivo, como son las obras electro mecánicas de las piscinas, las redes eléctricas que tampoco tenían aprobación de ENERTOLIMA, la red de megafonía y otros ítems menores.
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4. Existió demora en la entrega de planos eléctricos de redes de potencia aprobados, lo cual afectó el proceso de construcción. Faltaron detalles de estructuras representativas.
Escenarios Parque Deportivo
5. Los análisis de precios unitarios no ofrecieron garantía para ejercer un control eficaz de la ejecución de los ítems, ya que se elaboraron sin especificar materiales, equipo ni mano de obra, condición que no permitió establecer la calidad de los insumos, el rendimiento, el control de las cuadrillas, ni el tipo de personal.
6. Se encuentran muchos vacíos en cuanto a planos, especificaciones técnicas y análisis de precios unitarios en el documento inicial entregado al contratante, los documentos que no se presentaron, en la fecha de entrega y recibo final, fueron de carácter sustancial, sin los cuales, no se podía proceder a la ejecución de la obra.
7. No existe diseño particular para cada uno de los muros de contención proyectados, con la topografía y geología específica para la ubicación de cada muro de contención, únicamente existe un modelo general xx xxxx de contención, lo que retrasó el cronograma de ejecución al tener que esperar el diseño que no se entregó oportunamente por parte de TYPSA.
8. En general todo el diseño del escenario de coliseo presentó deficiencias que se fueron subsanando por parte del diseñador TYPSA sin la celeridad requerida.
9. En el paquete de diseños definitivo entregado por el diseñador al IMDRI, no existía detalle del diseño de pavimento de los parqueaderos del campo de tenis, ni existía levantamiento de redes existentes (Diseño de Urbanismo y articulación de los escenarios deportivos).
00.Xx existía especificación de material granular filtrante para muros en gaviones, esta se entregó el 31 de julio de 2015, más de un año después de terminada la ejecución del contrato de diseños, ya sobre la marcha de las obras.
11.En el paquete de diseños definitivos que entregó TYPSA al finalizar su etapa de ejecución de los diseños de parque deportivo no entregó ubicación, diseño estructural, especificaciones técnicas y detalles constructivos de tanques de agua potable, (diseño hidráulico), este diseño se entregó el 4 de septiembre de 2015, cuando la fecha de terminación del contrato era el 5 xx xxxxx de 2014.
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12.Faltaron especificaciones técnicas particulares de cada ítem, lo que dificultó el seguimiento y control de la calidad, cantidades y proceso constructivo de las actividades contratadas.
Lo anterior, debido a la carencia de interventoría y a falta de evaluación, seguimiento y control por parte de la Administración Municipal de Ibagué, del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué - IMDRI y de la supervisión del Contrato, así como a falencias del Contratista al entregar un producto incompleto, inoportuno y deficiente, que contribuyó al fracaso constructivo de las obras.
Este hallazgo tiene presunta incidencia disciplinaria.
Hallazgo No. 5 – Rendimientos Financieros Contrato No. 237 de 2013 (D)
“Los recursos que el Municipio transfiera a cualquiera de sus entidades descentralizadas, para la realización de convenios y/o contratos, serán manejados por estas en cuenta bancaria especial, que para tal efecto abrirán. Los rendimientos financieros que generan tales recursos son propiedad del Municipio en su totalidad por tanto se reintegraran a la Tesorería General del Municipio con corte trimestral en los meses de enero xxxxx, xxxxx y octubre de cada vigencia.” (Acuerdo No. 026 del 15 de diciembre de 2014 - Estatuto xx Xxxxxx del Municipio de Ibagué, artículo 35).
“ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.” (Ley 489 de 1998, artículo 68).
Situaciones que no se evidenciaron en el siguiente hallazgo:
El Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI, entidad descentralizada del municipio de Ibagué, en desarrollo del contrato de consultoría No. 237 del 25 de noviembre de 2013, por $00.000.000.000, suscrito con el objeto de “Realizar los estudios y diseños para la construcción, adecuación y remodelación de los escenarios del Parque Deportivo y de la instalaciones de la Unidad Deportiva de la Xxxxx 00 xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx para
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los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales 2015”, aperturó cuenta bancaria No. 300-093xx-x del Banco de Occidente, que desde septiembre de 2014 a junio de 2016 generó rendimientos financieros por $19.124.862,81, los cuales no han sido reintegrados a la Tesorería del Municipio. Adicionalmente en la vigencia 2015 los rendimientos de la citada cuenta por $10.096.689 los incorporó el IMDRI erróneamente en los rubros del gasto de Energía, Sueldos, y Apoyo a eventos, y por un valor inexacto de $10.014.286; debido a deficiencias en el seguimiento y control financiero a los recursos del contrato por parte de la Administración Municipal e incorrecta decisión del IMDRI sobre el manejo de los rendimientos generados, lo que generó apropiación indebida de recursos e incumplimiento del Estatuto xx Xxxxxx Municipal en la parte referida.
Este hallazgo tiene presunta incidencia disciplinaria.
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