Pliego de Condiciones Particulares
Pliego de Condiciones Particulares
PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA POR ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICO SOBRE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE NUEVA PLANTA COMPUESTO POR 155 VIVIENDAS, LOCALES Y PLAZAS DE APARCAMIENTO, EN CALLE XXXXXXX XXXX XXXXXXX XX XXXXXXX.
CUADRO RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
A. Características y objeto de la licitación
Entidad adjudicadora Viviendas Municipales xx Xxxxxxx S. A. | Provincia de ejecución Córdoba | |
Tramitación: ordinaria | Procedimiento: abierto | Forma: no armonizado |
Título: Contratación de servicios de consultoría y asistencia técnica por organismos de control técnico sobre proyecto y construcción de un edificio de nueva planta compuesto por 155 viviendas, locales y plazas de aparcamiento, en calle Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx. | ||
Expediente: 2-S/2010 |
B. Presupuesto base de licitación
Total honorarios licitación: 75.000 € IVA no Incluido
C. Plazos de ejecución
1. Análisis inicial de proyecto de ejecución: 20 días. Posteriores: una semana.
2. Análisis inicial proyecto de seguridad y salud: dos semanas. Posteriores: una semana.
3. Plan de supervisión y control: dos semanas.
4. Informes de supervisión de tajos: diaria.
5. Informe mensual de seguimiento plan de supervisión y control: diez días.
6. Informes concretos de actividad: una semana.
7. Asistencia al director de asistencia técnica: por determinar.
8. Informes al asegurador: por determinar.
9. Análisis inicial del proyecto de ejecución final: dos semanas. Posteriores: una semana.
10. Informe final de obra: dos semanas. Posteriores: una semana.
11. Informe completo de toda la promoción: dos semanas.
12. Informes de deficiencias hasta recepción definitiva: una semana.
D. Garantías
Definitiva: 5% presupuesto de adjudicación
Provisional: No aplica
E. Revisión de precios
No procede revisión de precios.
F. Solvencia del contratista y clasificación
Deberá acreditarse la solvencia requerida en el Anexo II
G. Presentación de propuestas
Registro de entrada de VIMCORSA, sito en X/ Xxxxx xx Xxxxxxxx 0 00000 XXXXXXX.
H. Plazo de presentación
15 días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
I. Gastos de anuncios
Máximo 600 €
J. Dirección del perfil del contratante
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx
I. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.- Objeto de la licitación y tipo de procedimiento.
El objeto del presente procedimiento de licitación lo constituye la adjudicación por VIVIENDAS MUNICIPALES XX XXXXXXX S. A. del contrato de servicios que comprende los trabajos indicados en el apartado A) del cuadro resumen que encabeza el presente Pliego, descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el contrato tipo que se adjunta a este Pliego de Cláusulas Particulares.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, y recaerá en la oferta económicamente más ventajosa, previa la valoración realizada de acuerdo con los diversos criterios objetivos establecidos en este Pliego.
2.- Órgano de contratación.
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de Viviendas Municipales xx Xxxxxxx, conforme a sus estatutos y normas fundacionales, sin perjuicio de la posibilidad de delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en la materia conforme a lo dispuesto en el art. 40 apartado 2 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Viviendas Municipales xx Xxxxxxx, S. A. (VIMCORSA), tiene su domicilio social en X/ Xxxxx xx Xxxxxxxx xx 0, 00000 XXXXXXX, CIF nº X-00000000, teléfono 000 000 000, y
fax 000 000 000.
3.- Régimen jurídico y legislación aplicable.
El presente contrato, al no estar sujeto a regulación armonizada, se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas contenidas en el presente pliego, así como por las instrucciones internas de contratación de VIMCORSA que se encuentran publicadas en el perfil del contratante de la entidad. Subsidiariamente por la Ley de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en dicha Ley y no hayan sido derogadas por la misma. Igualmente por el RD 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
b) En cuanto su contenido, ejecución y extinción, por lo establecido en el presente pliego, contrato que se firme y restante documentación contractual, así como por el Derecho Privado en lo no previsto expresamente en dichos documentos.
Las cuestiones litigiosas surgidas en relación con la preparación y adjudicación del contrato, así como las relativas a los efectos, cumplimiento y extinción del mismo, serán resueltas por el orden jurisdiccional civil.
4.- Documentación que se facilitará a los licitadores.
Los interesados, podrán obtener la siguiente documentación, necesaria para concurrir a este procedimiento, en el perfil del contratante de la entidad, al que se puede acceder a través de su página Web xxx.xxxxxxxx.xxx
- El presente pliego de cláusulas particulares.
- Anexo de Prescripciones Técnicas y demás documentación técnica complementaria.
- Contrato tipo.
Dichos documentos tendrán carácter contractual y la presentación de proposiciones supondrá el conocimiento íntegro de dicha documentación y su aceptación incondicional por parte de los licitadores. En particular serán contractuales los precios de las unidades previstos en el anexo “presupuesto” xxx Xxxxxx de Bases, corregidos en función de la baja ofertada por el adjudicatario.
5.- Presupuesto.
El presupuesto base de licitación, será el que figura en el apartado B) del cuadro resumen del presente pliego, entendiéndose como máximo, por el que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
El precio del contrato, será el que se deduzca de la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario definitivo, debiendo comprender la completa realización de los trabajos enumerados en el Pliego de Bases.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no solo el precio del contrato, sino el importe de los demás tributos que pudieran corresponder, con exclusión del IVA que proceda por la ejecución de la prestación del adjudicatario, que deberá indicarse en partida independiente.
En caso de que proceda revisión de precios del contrato, se aplicará la fórmula o sistema de revisión que figure en el apartado E) del Cuadro resumen del presente Xxxxxx, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato y en los artículos 77 a 82 de la LCSP.
La adjudicación se realizará a precio cerrado. La oferta económica adjudicataria únicamente podrá ser modificada, al alza o a la baja, en caso de variación de las superficies estimadas para su formulación y cálculo, ajustándose de forma proporcional a dicha variación. En cualquier caso, la oferta cubrirá las modificaciones que se precisen como consecuencia de las distintas supervisiones de los trabajos, así como cualquier otro gasto o contingencia imprevista. En el caso de que las modificaciones fuesen debidas a defectos, errores, omisiones o imprevisiones imputables al adjudicatario, éste estará obligado a realizar las modificaciones necesarias sin que tenga derecho al cobro de importe alguno adicional, con independencia de la exigencia de las indemnizaciones y responsabilidades a que hubiere lugar de acuerdo con el presente Xxxxxx.
No procederá el abono de gastos de desplazamientos, ni ninguno de los gastos necesarios para la elaboración de los diferentes documentos objeto del contrato, siendo por cuenta de Vimcorsa proporcionar al adjudicatario cuantos datos sean necesarios, salvo en los casos en que la obtención de los mismos formen parte del propio objeto del contrato.
6.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato queda especificado en el apartado C) del Cuadro resumen y en el propio pliego. Si el plazo de ejecución del contrato fuera uno de los criterios objetivos a considerar en la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores, el plazo contractual será aquél ofertado por el licitador que resultare adjudicatario definitivo del concurso.
Serán también obligatorios para el adjudicatario, en su caso, los plazos que en ejecución del trabajo señale el Plan de trabajos presentado por aquél, que quedarán siempre condicionados a las indicaciones de la Dirección de los trabajos de VIMCORSA.
En cualquier caso, el plazo para la ejecución incluye el necesario para realizar su recepción y liquidación, de acuerdo con lo previsto en la LCSP.
7.- Publicidad.
La presente licitación y su adjudicación, al no tratarse de una licitación armonizada, se publicarán mediante su inserción en el perfil del contratante de VIMCORSA, con independencia de que para su mayor difusión, la entidad adjudicataria pueda decidir su publicación en otros medios alternativos complementarios.
Tanto la adjudicación provisional como la definitiva, se notificarán, además, a los licitadores que resulten adjudicatarios. Los gastos de los anuncios de licitación y adjudicación, correrán a cargo del adjudicatario definitivo, y deberán ser abonados por éste con anterioridad a la fecha de formalización del contrato, conforme al art. 75 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El importe máximo que deberá abonar el adjudicatario, es el indicado en el apartado I del cuadro resumen.
8.- Propiedad de los trabajos.
El resultado del contrato de servicios realizado, así como los derechos de explotación en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de Vimcorsa, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Igualmente esta cesión incluirá todos los derechos de la propiedad intelectual o industrial sobre los mismos, de conformidad con lo establecido en el art.
277.2 de la LCSP.
——§——
II. REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN
9.- Capacidad para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar de las del art. 49.1 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o la clasificación exigida, en los términos indicados en este Pliego.
Los candidatos o licitadores, deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad, objeto o ámbito de actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales (art. 46.1 de la LCSP), y acrediten debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Conforme a lo previsto en el art. 47 de la LCSP, respecto de las empresas comunitarias, las mismas tendrán capacidad para contratar, si con arreglo a la legislación del Estado Europeo en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato licitado, y siempre que acrediten contar con la autorización especial que, en su caso, exija la legislación de dicho Estado para poder prestar en él el servicio objeto del contrato.
Podrán presentar ofertas las uniones temporales de empresas que se constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado, en su caso, la adjudicación del contrato a su favor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LCSP, el contrato de servicios, objeto de la presente licitación, no podrá adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 129 de la citada Ley.
10.- Garantías, provisional y definitiva.
Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cuando así se prevea expresamente en el apartado B) del Cuadro Resumen. En caso contrario no será de aplicación este tipo de garantía.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional, en caso de exigirse, podrá ser ejecutada por VIMCORSA, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición, hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones que se
deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen a VIMCORSA.
La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivo. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato a disposición del órgano de contratación, cuando así se prevea en el cuadro resumen del presente pliego.
En su caso, la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se podrá constituir mediante retención en el precio a pagar por igual cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación de los honorarios correspondientes.
El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
——§§——
III. SELECCIÓN DE CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- Sistema de adjudicación.
La presente licitación seguirá el sistema de tramitación ordinaria, a través del procedimiento abierto.
12.- Proposiciones.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y de las del contrato, así como de todos sus anexos que se adjuntan, así como de la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con VIMCORSA. (Art. 129.1 de la LCSP).
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente o ya figurara en otra unión temporal. La infracción de estas normas, dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, (art. 129.3 de la LCSP).
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el registro de entrada de documentos de VIVIENDAS MUNICIPALES XX XXXXXXX, S. A., sito en su domicilio social, en la calle Xxxxx xx Xxxxxxxx nº 9 xx Xxxxxxx, dentro del plazo señalado en el Cuadro Resumen, que se computará desde la fecha de inserción del anuncio de licitación en el perfil del contratante de VIMCORSA. Así, con independencia de que Vimcorsa, a fin de facilitar la mayor concurrencia posible, utilice otros medios de publicidad diferentes, será la fecha de inserción del anuncio en dicho Perfil del Contratante, la única que se tendrá en cuenta para el comienzo del cómputo del plazo de presentación establecido.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos, y anunciar al órgano de contratación, en el mismo día, la remisión de su oferta mediante telegrama remitido al Departamento de Servicios Generales de VIMCORSA.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en cada procedimiento.
No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.
Todos los licitadores, deberán señalar, en el momento de presentar sus licitaciones, un domicilio, número de teléfono, número de fax o correo electrónico, y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que, en general, se deriven del procedimiento negociado con publicidad o que, de cualquier manera, puedan afectar al licitador.
De cada proposición que se presente, se expedirá un recibo cuya devolución será necesaria para retirar la documentación y la garantía provisional, en su caso.
Transcurridos seis meses a contar desde la apertura de las proposiciones sin que se hubiera adjudicado provisionalmente el contrato, los licitadores admitidos, tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
13.- Forma y contenido de las proposiciones.
Toda la documentación de las ofertas, se presentará por escrito en idioma español y a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática. No se aceptará ningún documento manuscrito, ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras. Las traducciones deberán hacerse, en su caso, de forma oficial.
Las proposiciones, constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos, el título del procedimiento, su respectivo contenido, la letra correspondiente, y el nombre completo, CIF o NIF, número de teléfono, fax o correo electrónico del licitador o persona de contacto, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación. En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido, debidamente enumerado.
13.1 Sobre A, título: “Documentación general”.
Se presentará igualmente en sobre cerrado, y firmado por el licitante o persona que lo represente, se consignará el título de la licitación, e identificación del licitante y demás requisitos señalados en esta cláusula 12.
En forma y lugar visibles, en la cubierta del sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE A “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
Título:
Nombre del licitante: CIF/NIF:
Dirección: Teléfono:
Fax:
Correo electrónico: Persona de contacto: Firmas:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad
El contenido de este sobre deberá estar compuesto por documentos originales o auténticos, con las debidas formalidades en caso de que sean notariales. Si se trata de documentos administrativos, originales o copias debidamente compulsadas.
En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
La Mesa de Contratación o, en su caso, el órgano de contratación, podrá optar por considerar no presentada la documentación de aquellos apartados de las ofertas que no estén debidamente clasificados, o que por su forma de presentación sean difícilmente examinables.
vSi el licitante fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
En ambos casos, en las escrituras o documentos de constitución, deberá constar que la finalidad o actividad del licitante tiene relación directa con el objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 43.2 y 46.1 de la LCSP.
vPara las personas físicas, será obligatorio la presentación de copia compulsada, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Será obligatoria la presentación de la fotocopia, legitimada notarialmente, o compulsada del CIF o, en su caso NIF, del licitador.
vPara los licitantes no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican en el artículo 73 de la LCSP.
vLos demás licitantes extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
b) Documentos acreditativos de la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastante.
Si el licitante fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Acreditación de la solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de los documentos que a continuación se relacionan:
Las personas físicas.-
vInforme de instituciones financieras o, en su caso, justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Tratándose de personas jurídicas.-
vPresentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas, relativas a los tres últimos ejercicios.
vDeclaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los tres últimos ejercicios, mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros.
d) Acreditación de la solvencia técnica o profesional
Se considerará con solvencia técnica y profesional suficiente para la ejecución del contrato aquellos licitadores que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo II, “Solvencia técnica y profesional”.
Igualmente el licitador deberá designar en su oferta a un Delegado con titulación profesional y experiencia probada.
En todo caso, la solvencia técnica o profesional de los licitadores, quedará acreditada mediante la aportación de la documentación señalada a continuación, la cual deberá presentarse en el orden relacionado:
vEscrito de designación del Delegado del Consultor, que deberá poseer la titulación y experiencia adecuados señalada en el Anexo II “Solvencia técnica y profesional”. Asimismo, deberá indicarse la dirección, teléfono y fax de las oficinas en las que se vaya a realizar el trabajo.
vRelación de todos los miembros del equipo de supervisión a disponer por el Consultor, que intervendrán en la realización de los trabajos, indicando su titulación y acompañando la siguiente documentación:
- Relación de nombres de los componentes del equipo y de los colaboradores, con especificación de las titulaciones de cada uno de ellos.
- Documento acreditativo de que se cuenta con un equipo profesional formado, como mínimo, por el Delegado del Consultor, y los miembros que se establecen en el citado Xxxxx XX, aportando los correspondientes contratos o, en su caso, compromiso de vinculación suscrito por la totalidad del equipo.
- Acreditación del compromiso de vinculación suscrito con otros posibles colaboradores de los que se indican en el mencionado Xxxxx XX, los cuales, en ningún caso, serán parte integrante del contrato.
- Acreditación de la titulación, colegiación y curriculum de cada uno de los intervinientes en los trabajos objeto del contrato, tanto del Delegado del Consultor como de los restantes miembros del equipo y colaboradores.
- Cuando se prevea la intervención de una persona de nacionalidad extranjera, se acompañará además la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España, con arreglo a las disposiciones vigentes.
vCertificación del Colegio profesional correspondiente, relativo al año de colegiación.
v Relaciones de proyectos y obras, en las que se haya intervenido en los últimos 10 años, debiendo haber sido realizados por el Delegado del Consultor, sin que puedan acumularse a los ejecutados por el mismo, los de otros miembros del equipo.
En dicha relación se podrán incluir, proyectos y obras, de cualquier tipo, realizados para las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales, así como para sus Organismos Autónomos. Igualmente, aquéllos proyectos y obras de contenido similar al de licitación.
No se considerarán los trabajos que tengan una antigüedad superior a los 10 años, ni aquellos trabajos que no se encuentren ejecutados.
e) Empresas extranjeras
Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Declaración responsable
Asimismo, deberán presentar declaración responsable, conforme al modelo establecido en el Anexo III, otorgada ante VIMCORSA, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme al
artículo 49 de la LCSP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el municipio xx Xxxxxxx, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Todo ello, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
g) Empresas pertenecientes al mismo grupo
A los efectos de lo previsto en el art. 129.4 de la LCSP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquéllas otras empresas del grupo (entendiendo por tales, las que se encuentren en algunos de los supuestos del art.42 del Código de Comercio) que han presentado proposiciones a la licitación o manifiestan expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
h) Compromiso de constitución de unión temporal de empresas
Para que en la fase previa a la adjudicación, sea eficaz la unión temporal frente a VIMCORSA, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella, tengan poder suficiente para ello, indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, (art. 48.2 de la LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal de empresas. No será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado, en su caso, la adjudicación definitiva a su favor (art.
48.1 de la LCSP).
Dichos empresarios, quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción, (art. 48 de la LCSP).
13.2 Sobre B, título: “Oferta técnica”.
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitante o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación del licitante, además de los requisitos señalados en la presente cláusula 12.
En forma y lugar visibles, en la cubierta del sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE B “OFERTA TÉCNICA”
Título:
Nombre del licitante: CIF/NIF:
Dirección: Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Este sobre contendrá la siguiente documentación técnica:
a) Propuesta de modelo tipo para el Análisis del Proyecto de Ejecución, con detalle del alcance de las verificaciones.
b) Propuesta de modelo tipo para el Análisis del Estudio de Seguridad y Salud, con detalle del alcance de las verificaciones.
c) Propuesta de modelo tipo del Plan de Supervisión y Control, detallándose el equipo de supervisión que se compromete a destinar a la obra y su dedicación, así como el Plan de supervisión y control cualitativo según lo indicado en el presente Xxxxxx y sus anexos.
d) Propuesta de variantes con detalle que incluya relación de unidades afectadas de las especificadas en el Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares, relación y descripción detallada de las nuevas unidades que se proponen con su valoración, si la hubiese.
e) Garantías adicionales o propuestas de cualquier otro tipo.
f) Cualquier otra cuestión que se pudiera plantear por parte del licitante, que resulte de interés para el buen desarrollo de los trabajos.
g) Planes de igualdad en las empresas. Los licitantes que adopten medidas tendentes a incentivar la igualdad de género y deseen que se les tenga en cuenta, de conformidad con el baremo establecido en el anexo VII del presente pliego, deberán aportar prueba de ello.
En los casos en que la medida a adoptar consista en establecer una igualdad paritaria en la composición del equipo redactor, bastará con justificar dicho extremo que quedará acreditado con la relación de componentes del mismo.
Igualmente, en caso de personas jurídicas que gocen de la implantación en la empresa de algún Plan de Igualdad, tendente a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos
establecidos en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 12/2007 de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, bastará como prueba fehaciente, sin perjuicio de otras que pudieran aportarse, el tener concedido el distintivo empresarial en materia de igualdad a que se refiere el art. 50 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, o la marca de excelencia en igualdad regulada en el art. 35 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre de Andalucía.
h) Trabajadores con discapacidad. El licitante que posea un número superior al 2% de trabajadores con discapacidad en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haya adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre) y quiera ser puntuado por ello, conforme al baremo establecido en el anexo IV del presente pliego, deberá aportar acreditación fehaciente de tal extremo.
La documentación se presentará, en copias, en tamaño máximo A4.
13.3 Sobre B, título: “Oferta económica”.
Se presentará igualmente en sobre cerrado, y firmado por el licitante o persona que lo represente, se consignará el título de la licitación, e identificación del licitante y demás requisitos señalados en esta cláusula 12.
En forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE B “OFERTA ECONÓMICA”
Título:
Nombre del licitante: CIF/NIF:
Dirección: Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Se incluirá una sola proposición económica, según el modelo que se adjunta como Xxxxx XX al presente Xxxxxx. La proposición se presentará escrita a máquina, o mediante cualquier otro medio de impresión mecánica o informática, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y en letra, se estará a esta última.
La proposición expresará el valor ofertado como precio para la realización de los trabajos objeto de contrato, incluidos toda clase de gastos y tributos necesarios, excluido el IVA que deba repercutirse, cuyo importe deberá indicarse como partida independiente. El importe consignado en la proposición no podrá superar el presupuesto base de licitación. La contravención de esta previsión, será causa de no admisión de la proposición.
La oferta global se desglosará en precios por las distintas partidas de trabajos a realizar. El precio de la oferta incluirá todos los honorarios que han de devengarse.
Cada licitador, no podrá presentar más que una sola proposición. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras empresas, si lo hubiere hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo, dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Para la determinación de la Baja ofertada, en su caso, por cada licitante, se restará de la base cien el porcentaje que resulte de dividir el importe de la oferta económica presentada entre el importe del presupuesto de licitación.
La baja así obtenida, será aplicada a las partidas (cantidades a precio alzado o precios unitarios), previstas en el anexo presupuesto xxx Xxxxxx de Bases que se entrega junto con el presente Pliego, siendo los importes resultantes, los que tendrán carácter contractual.
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IV. VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN (referencia a la negociación)
14.- Órgano de contratación.
El Consejo de Administración de VIMCORSA es el órgano de contratación, sin perjuicio de los apoderamientos generales o especiales que pueda conferir a favor de la Presidencia o de la Gerencia de la entidad contratante, en cuyo caso corresponderá a una u otra la consideración de órgano de contratación.
15.- Mesa de contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
La Mesa estará formada por cinco miembros, actuando como Presidenta la de la empresa o, en su caso, el Gerente. Como Secretaria no vocal de la Mesa la Secretaria del Consejo o miembro de los Servicios Jurídicos por ella designado, y como vocales: el Jefe del Área que gestione el servicio objeto del expediente, un representante de la Intervención de Fondos y el resto de miembros serán designados por el Órgano de Contratación.
La Mesa quedará válidamente constituida cuando asistan tres miembros, siendo necesaria la asistencia de la Presidenta o persona en quien delegue, y de la Secretaria. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate resolverá el voto de calidad de la Presidenta.
Podrán asistir a las sesiones de la Mesa como asesores con voz pero sin voto, aquéllas personas con cualificación técnica o jurídica vinculadas por la empresa, que puedan ser convocadas por la Presidenta.
16.- Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la Secretaria expedirá certificación comprensiva de las proposiciones recibidas o, en su caso, de la ausencia de licitante.
17.- Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres junto con el certificado de la Secretaria, se reunirá la Mesa de contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres marcados con la letra “A”.
La Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir la documentación de estos sobres letra “A” al técnico competente a fin de que por el mismo se realice un estudio pormenorizado de la documentación en ellos
presentada, y elevar informe sobre el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica y profesional exigidos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados y lo hará público a través del tablón de anuncios de VIMCORSA, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitantes los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitante si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitantes a la vista de las subsanaciones ordenadas.
18.- Apertura de proposiciones.
La apertura de las proposiciones se llevará a efecto en acto público, el día y hora señalados en el anuncio publicado en el perfil del contratante, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitantes, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión, procediéndose a la apertura de los sobres marcados con las letras “B” y “C”.
Quedarán automáticamente rechazadas, aquéllas proposiciones que no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitante, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
19.- Informes Técnicos.
La Mesa de Contratación, si lo estima pertinente, remitirá al técnico competente la documentación de los sobres “B” y “C”, a fin de que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitantes admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo VI.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, el técnico elaborará un informe en el que expresará la puntuación obtenida por los licitantes, en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo VI. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de Contratación.
20.-Adjudicación provisional.
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta que hará la Mesa de Contratación, adjudicará provisionalmente el contrato a favor de la proposición
económicamente más ventajosa, después de haberlas clasificado por orden decreciente atendiendo a los criterios de valoración, y no podrá declarar desierta la licitación a menos que no exista oferta alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
Junto a la propuesta, se remitirán al Órgano de Contratación, los informes técnicos que sirvieron de base para su elaboración, la relación de las ofertas presentadas y las Actas emitidas por la Mesa de Contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitante propuesto frente a la entidad contratante (artículo 144.2 LCSP).
La adjudicación provisional acordada por el Órgano de Contratación, se notificará individualmente a los licitadores, y se insertará en el perfil del contratante de VIMCORSA.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones. El indicado plazo se ampliará en quince días naturales cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo
136.3 de la LCSP.
Transcurrido dicho plazo y su eventual ampliación sin que se haya adoptado acuerdo alguno de adjudicación, los licitantes tendrán derecho a retirar su proposición, (art. 145.4 de la LCSP).
21.- Adjudicación definitiva.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la inserción de la adjudicación provisional en el perfil del contratante de VIMCORSA. Durante dicho plazo, el adjudicatario deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como la constitución de la garantía definitiva, a cuyo efecto se le concederá un plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de requerimiento. La acreditación de aquélla circunstancia se realizará en la forma prevista en os artículos 13 a 16 del RGLCAP. Las certificaciones a presentar por el adjudicatario provisional para justificar encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, podrán ser expedidas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (art. 135.4 de la LCSP).
a) Obligaciones Tributarias.
Se considera que los licitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias (art. 13 RGLCAP):
vEncontrarse en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
xXxxxx presentado, si se estuviese obligado a ello, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o de Sociedades. Igualmente las
declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que, en cada caso, procedan.
xXxxxx presentado, si se estuviese obligado a ello, las declaraciones periódicas por el impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
vNo tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones, se considerará que los licitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en los puntos dos y tres anteriores se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de certificación.
Dicha acreditación se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, excepto el apartado primero que se efectuará mediante la presentación del alta y del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (art. 15 RGLCAP). Dichas certificaciones tendrán una validez de 6 meses para participar en la licitación, desde que se expidieron.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Conforme a l establecido en el art. 14 del RGLCAP, se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando concurran, en su caso, las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante certificación positiva del órgano competente:
vEstar inscrita e el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda, por razón de su actividad.
vHaber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
vHaber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
vEstar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
A los efectos de expedición de las certificaciones, se considerará que los licitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese
acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las mismas. Dichas certificaciones tendrán una validez de 6 meses para participar en la licitación, desde su expedición.
c) Contratos de los miembros del equipo profesional y sus colaboradores.
El licitante deberá presentar los contratos suscritos con los miembros del equipo profesional de los que previamente aportó compromiso de vinculación.
Igualmente, deberá presentar los contratos suscritos con los colaboradores, de los que previamente aportó compromiso de vinculación.
Cuando por incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las letras anteriores, o por no reunir las condiciones necesarias para ello, no proceda la adjudicación definitiva del contrato, al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, el órgano de contratación podrá, si así lo considera oportuno, efectuar una nueva adjudicación provisional al siguiente licitador mejor clasificado (art. 135.5 de la LCSP), siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya presentado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación necesaria y constituir la garantía definitiva.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos, y se publicará conforme a las determinaciones del art. 138 d LCSP.
22.- Garantía definitiva.
Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 10 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 84 de la LCSP, o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, a disposición del órgano de contratación, en caso de ser ésta exigida en el cuadro resumen del presente pliego.
Igualmente, se podrá constituir la garantía a que se refiere el párrafo anterior, mediante retención en el precio a pagar por igual cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato.
El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Una vez que se haya cumplido satisfactoriamente o resuelto sin culpa del contratista el contrato
23.- Formalización del contrato.
El contrato quedará perfeccionado con la adjudicación definitiva del mismo (art. 27 de la LCSP).
El adjudicatario, queda obligado a suscribir, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de formalización del contrato.
Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
En caso de uniones temporales de empresas, la escritura pública de formalización de la misma, deberá aportarse previamente a la firma del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los colaboradores en ningún caso serán parte del contrato.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Título.
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA POR ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICO SOBRE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE NUEVA PLANTA COMPUESTO POR 155 VIVIENDAS, LOCALES Y PLAZAS DE APARCAMIENTO, EN CALLE XXXXXXX XXXX XXXXXXX XX XXXXXXX.
Situación.
Calle Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx de la ciudad xx Xxxxxxx.
Objeto del contrato.
El objeto del presente Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares, es la prestación de los servicios de consultoría y asistencia técnica por organismos de control técnico sobre proyecto y construcción de un edificio de nueva planta compuesto por 155 viviendas, locales y plazas de aparcamiento, en la calle Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
RESUMEN DE SUPERFICIES
Uso principal del edificio: Residencial
Usos subsidiarios del edificio: Garajes y locales
Número de plantas:
-Sobre rasante: Baja+3
-Bajo rasante: 1
Superficie de la parcela: 5.363,44 m2
Superficie construida sobre rasante: 10.835,37 m2 Superficie construida bajo rasante: 2.706,68 m2 Superficie construida Total: 13.542,05 m2 Presupuesto Ejecución Material: 7.809.659,65 € Tipo de Proyecto: Nueva Planta
Tipo de Vivienda: protegida. Número de viviendas: 155 Número de plaza de garaje: 89 Número de locales: 3
TOTAL HONORARIOS LICITACION: 75.000 € IVA NO INCLUIDO
Los licitadores sólo podrán formular ofertas económicas mejorando el tipo establecido a la baja.
La oferta se presentará por escrito en el Registro de entrada de VIMCORSA, entendiéndose que incluye todos los gastos de “Derechos de Registro y Visado” de los correspondientes colegios profesionales si fuesen necesarios, así como cuotas correspondientes de los seguros que legalmente hubieran de constituirse por las características de los trabajos a realizar.
Esquema de trabajos a realizar durante el desarrollo del contrato:
Los trabajos a realizar para completar el presente Contrato se enmarcan según su cadencia temporal del modo siguiente:
Actividades a realizar en la fase inicial. Comprende todas las actividades a ejecutar antes del inicio efectivo de la obra, y se agrupan en:
* Análisis del Proyecto de Ejecución.
* Análisis del Estudio de Seguridad y Salud.
* Elaboración del Plan de Supervisión y Control Actividades a realizar durante la construcción de la obra:
* Control cualitativo de las obras.
* Control del Plan de Seguridad y Salud.
* Informes, actas e informaciones a suministrar a EL ASEGURADOR.
* Asistencia a EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA.
* Análisis del Proyecto de Ejecución Final. Actividades posteriores a la finalización de la obra:
* Seguimiento y comprobación de las pruebas de funcionamiento.
* Comprobación final de la obra.
* Informe para la Recepción Provisional.
* Actuaciones motivadas por deficiencias, hasta la Recepción Definitiva.
Plazos:
Los distintos trabajos a realizar, se ejecutarán conforme a la tabla de tiempos que se especifica a continuación:
1. Análisis inicial de proyecto de ejecución: 20 días. Posteriores: una semana.
2. Análisis inicial proyecto de seguridad y salud: dos semanas. Posteriores: una semana.
3. Plan de supervisión y control: dos semanas.
4. Informes de supervisión de tajos: diaria.
5. Informe mensual de seguimiento plan de supervisión y control: diez días.
6. Informes concretos de actividad: una semana.
7. Asistencia al director de asistencia técnica: por determinar.
8. Informes al asegurador: por determinar.
9. Análisis inicial del proyecto de ejecución final: dos semanas. Posteriores: una semana.
10. Informe final de obra: dos semanas. Posteriores: una semana.
11. Informe completo de toda la promoción: dos semanas.
12. Informes de deficiencias hasta recepción definitiva: una semana.
Devengo de honorarios:
El devengo de honorarios, se llevará a cabo conforme al siguiente planteamiento:
1. A la entrega del análisis y supervisión final del Proyecto de Ejecución y del Estudio de Seguridad y Salud, el 20% del total de los honorarios.
2. El 60% del total de los honorarios, proporcionalmente al importe de obra ejecutada con un devengo periódico mensual.
3. Análisis y supervisión final del Proyecto de Ejecución Final, el 10% del total de los honorarios.
4. A la recepción provisional de las obras, el 5% del total de los honorarios.
5. A la recepción definitiva de las obras, el 5% del total de los honorarios.
ANEXO I. SOLVENCIA TÉCNICA, PROFESIONAL Y ECONÓMICA
EQUIPO TÉCNICO
Con el fin de conciliar adecuadamente el respeto al principio de libre concurrencia con la eficacia derivada de la debida coordinación entre los distintos responsables técnicos que intervienen en todo el proceso, la ejecución de los trabajos se desarrollará por un solo equipo, que estará integrado por tantos técnicos competentes como fuesen necesarios, conforme lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación y demás normativa concordante en la materia.
El consultor designará un Delegado que será responsable de éste a todos los efectos y portavoz ante VIMCORSA.
En el equipo todos sus componentes serán responsables solidarios ante VIMCORSA y terceros por cualquier motivo que le sea imputable.
Durante la ejecución de los trabajos, VIMCORSA, tanto por intervención personal de su Director Técnico, como por cualquier otra persona que él designe, asumirá las funciones de supervisión, comprobación, vigilancia y asesoramiento de los trabajos y en general cualquier otra para el mejor desarrollo de los mismos.
En la fase de dirección de obra su misión será la de ser un interlocutor de VIMCORSA ante la Dirección Facultativa, estando facultado para acceder a la obra y a cuantos datos precise para la comprobación del cumplimiento del contrato, quedando obligado el Consultor a facilitarle cuantos datos o documentos solicite.
Composición mínima del equipo.-
El Consultor deberá disponer para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, de un equipo de supervisión, compuesto por una serie de medios humanos y materiales adecuados para el cumplimiento de los objetivos previstos en los plazos establecidos para ello.
Dicho equipo estará compuesto, como mínimo, por:
1. EL DELEGADO de EL CONSULTOR, que deberá formar parte de la plantilla de EL CONSULTOR, con una antigüedad mínima de dos años y que deberá acreditar una experiencia mínima de 10 años en dirección de Unidades de Control o Supervisión de obras de edificación. Su dedicación real será a tiempo parcial, con las limitaciones o exigencias de su cargo.
2. El personal subalterno del CONSULTOR estará formado por:
vUn Jefe de Unidad de Asistencia, con titulación de Arquitecto Técnico o Aparejador y una experiencia mínima acreditada de tres años en control y/o supervisión de obras de edificación y urbanización.
vUn equipo técnico auxiliar de al menos cuatro titulados superiores especialistas en cada una de las áreas siguientes:
• Geotecnia y cimentaciones.
• Materiales y laboratorio.
• Cálculo de estructuras.
• Instalaciones.
Cada uno de los miembros de dicho equipo deberá acreditar, una experiencia en el área correspondiente superior a cinco años en el sector de la edificación y debiendo pertenecer a la plantilla EL CONSULTOR. Su dedicación podrá ser de asesoría eventual, pero deberán justificar su disponibilidad en la obra a requerimiento de EL COORDINADOR o de EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
en un plazo inferior a veinticuatro horas desde la citada convocatoria.
3. Una oficina técnica, única para todas las unidades que se constituyan, donde se desarrollarán los trabajos de gabinete correspondientes a las labores que comprende el presente contrato, equipada con medios suficientes.
Independientemente de la aceptación inicial de las condiciones y equipo previsto por el CONSULTOR, VIMCORSA se reserva el derecho que la legislación le atribuye de exigir la modificación del mismo caso de que se vea comprometida o perturbada la buena marcha de los trabajos encomendados.
SOLVENCIA ECONÓMICA.
La solvencia económica del licitador, quedará justificada mediante la presentación, a elección del licitador, de cualquiera de los documentos referidos en los apartados a), b) y c) del art. 64.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
* La aportación de los documentos justificadores de la solvencia técnica y profesional, económica y financiera, solo deberán ser presentados por el licitador que resulte adjudicatario, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde que le sea notificada la adjudicación.
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D…………………………………….., con residencia en…………….., provincia de…………….., calle……………………………, nº…., y con Documento Nacional de Identidad nº………………, en nombre propio (o de la empresa)……………………………., que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme al artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como no formar parte de los órganos de gobierno o administración alguna a que se refiere la Ley 5/1984, de 23 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Municipio xx Xxxxxxx, y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D…………………………………….., con residencia en…………….., provincia de…………….., calle……………………………, nº…., y con Documento Nacional de Identidad nº………………, en nombre propio (o de la empresa)……………………………., que representa, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia(1):
♣Expediente:
♣Título:
♣Localidad:
Por medio de la presente, se compromete, en nombre propio (o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución de la consultoría y asistencia, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de, (2):……………...…………………………………………………………………………
Dicho pago se propone en la forma y plazos siguientes (3): 1…………………………………………………………………………………………...
2…………………………………………………………………………………………...
3…………………………………………………………………………………………...
Dicho importe incluye los tributos así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
La partida independiente de IVA, calculado al tipo vigente en la actualidad, asciende a…………………………………
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
(3) Expresar claramente, en letra y número, los plazos de pago propuestos.
ANEXO IV. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Para la evaluación de las ofertas, se considerarán los siguientes criterios de valoración, cuya suma total no podrá rebasar los 100 puntos:
a) Oferta económica, al presupuesto de licitación, valorándose con mayor puntuación la oferta mas baja.
De 0 a 40 Puntos
b) Plazos. Reducción de plazos en la entrega de informes. De 0 a 10 Puntos
c) Personal asignado a los trabajos, considerando su antigüedad en la Entidad, titulación y experiencia en trabajos similares al del objeto de este Concurso.
De 0 a 5 Puntos
d) Modelo tipo de Plan de Supervisión y Control, valorándose según su mayor detalle.
De 0 a 5 Puntos
e) Desglose de la oferta económica, valorándose con mayor puntuación los porcentajes más favorables a los intereses de VIMCORSA
f) Reconocimientos del licitador por Entidades aseguradoras de pólizas de Garantía decenal, valorándose el mayor número de estas.
De 0 a 5 Puntos
De 0 a 5 Puntos
g) Acreditación autonómica como entidad de control de calidad de la construcción e inscripción en el registro de entidades de control de calidad de la construcción
h) Relación de trabajos de características similares ejecutadas en los cinco últimos años en Córdoba y grado de satisfacción de los titulares de los mismos
De 0 a 4 Puntos
De 0 a 4 Puntos
i) Modelo tipo para Análisis del Proyecto de Ejecución, valorándose según su mayor detalle
De 0 a 4 Puntos
j) Análisis de las variantes De 0 a 4 Puntos
k) Garantías adicionales u otras propuestas De 0 a 4 Puntos
l) Personal de plantilla de la Entidad en Córdoba, además del asignado a los trabajos
De 0 a 2 Puntos
m) Modelo tipo para Análisis del Estudio de Seguridad y Salud, valorándose según su mayor detalle
De 0 a 2 Puntos
n) Sistema de aseguramiento de la Calidad De 0 a 2 Puntos
o) Importe del Seguro de Responsabilidad Civil, valorándose según cuantía de la cobertura por siniestro.
De 0 a 2 Puntos
p) Trabajadores minusválidos en porcentaje superior al 2% conforme al apartado 13.2.h del presente pliego
De 0 a 2 Puntos
MODELO TIPO DE CONTRATO
En Córdoba, a......... de de 2010
REUNIDOS
De una parte, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, con domicilio a efectos de este Contrato, en X/ Xxxxx xx Xxxxxxxx 0, 00000 XXXXXXX, y con NIF 30.540.986E
De otra parte, Don..........................................., mayor de edad, con domicilio, a efectos de este Contrato, en C/.........................................., y con NIF…........................
INTERVIENEN
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de presidenta, y en nombre y representación de la entidad mercantil VIVIENDAS MUNICIPALES XX XXXXXXX S. A. (VIMCORSA), con CIF X-00000000, con domicilio en X/ Xxxxx xx Xxxxxxxx xx 0, 00000 XXXXXXX, en ejecución del Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad que preside, de fecha……………., por el que se adjudicó a la ejecución de la prestación objeto
del presente contrato.
En adelante, esta parte será denominada en el Contrato: “VIMCORSA”.
Don..........................................., actúa en nombre propio (o en nombre y representación de la entidad mercantil……………………………….., con CIF............................ en su condición de.............................., en virtud de
nombramiento elevado a público en la escritura de..................., otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de......................, con fecha...........
de..................de.............y número de su protocolo………………..
En adelante, esta parte se denominará: “El Contratista”.
EXPONEN
I. Que la entidad mercantil VIMCORSA, acordó la contratación de los servicios de CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA POR ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICO SOBRE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE NUEVA PLANTA COMPUESTO POR 155 VIVIENDAS, LOCALES Y PLAZAS DE APARCAMIENTO, EN CALLE XXXXXXX XXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, mediante la convocatoria de una licitación para la adjudicación del Contrato, a través de procedimiento abierto, con arreglo a lo prevenido en las instrucciones de contratación internas de la entidad, y LCSP.
II. Seguido el procedimiento para la adjudicación del Contrato, en la fase de presentación de licitaciones, se presentó la formulada por la ENTIDAD....................................., acompañada de los documentos acreditativos de la capacidad y la solvencia para ser CONTRATISTA según requisitos exigidos en el correspondiente pliego de condiciones particulares y LCSP, en relación con los trabajos objeto del Contrato.
III. VIMCORSA, tras los trámites pertinentes, procedió a adjudicar la licitación objeto de contrato en favor de.......................................
Y con base en los antecedentes que quedan consignados, las partes proceden a la formalización del Contrato con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto de este Contrato lo constituye la realización por el Contratista de los Servicios de CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA POR ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICO SOBRE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE NUEVA PLANTA COMPUESTO POR 155 VIVIENDAS, LOCALES Y PLAZAS DE APARCAMIENTO, EN CALLE XXXXXXX XXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, con sujeción al plazo, términos y condiciones que en el presente Contrato se establecen y, en particular, los previstos en el Pliego de condiciones técnicas de la licitación, que recoge los requisitos técnicos mínimos a observar en la ejecución del servicio.
1.2. Los citados trabajos serán desarrollados por el Contratista a su riesgo y xxxxxxx y por cuenta propia bajo el control y dirección de VIMCORSA, de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta con carácter contractual, especialmente en el Pliego de prescripciones técnicas, cuyo contenido el Contratista manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente.
1.3. VIMCORSA, por una parte, y el Contratista por otra, asumen la integridad de los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato, y de los que se deriven de los siguientes documentos, todos ellos de carácter contractual y, por tanto, de obligado cumplimiento para los intervinientes:
a) Pliego de Prescripciones Técnicas.
b) La oferta presentada por el Contratista, así como los precios de las unidades previstas en el Presupuesto de Licitación xxx Xxxxxx de Bases, corregido en función de la baja ofertada por el Contratista, que se añade a este Contrato como anexo.
c) El Programa de trabajos presentado.
Ambas partes manifiestan y reconocen poseer copia exacta de la totalidad de la documentación arriba indicada, como definitoria del objeto del presente Contrato, formando, por tanto, parte integrante del mismo.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el presente Contrato, y después, los documentos anexos, por el orden de su numeración.
Por consiguiente, el Contratista manifiesta expresamente encontrarse capacitado para desarrollar los trabajos objeto del presente documento con total respeto y cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en el mismo, en la documentación contractual que se adjunta, y por el importe que se detalla en la cláusula 2.1 del presente Contrato, aceptando que la interpretación y definición de los detalles de los servicios a realizar corresponde a la Dirección de los mismos, Dirección atribuida a la entidad VIMCORSA.
1.4. Alcance de los trabajos.
El contenido este Contrato, comprende las actuaciones de control y supervisión de la documentación técnica necesaria y de la ejecución de las obras, que permitan a VIMCORSA garantizar para la obra objeto de contrato:
vEl cumplimiento de los objetivos fijados en cada uno de los Proyectos de las obras.
vEl cumplimiento de los requisitos y exigencias dimanantes del Seguro suscrito por VIMCORSA con EL ASEGURADOR.
vEl conocimiento cualitativo tanto del estado final de las mismas como de cualquier situación intermedia.
vLa sujeción a los parámetros de calidad fijados en los documentos correspondientes.
vEl asesoramiento acerca de los sistemas o acciones a realizar para optimizar el desarrollo de las obras y su funcionalidad final.
vLa implantación y seguimiento de aquellas medidas que se adopten en orden a la consecución de los objetivos que se pudieran fijar.
vLos servicios que se contratan comprenderán toda la asistencia técnica, que necesite EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA para el cumplimiento de sus funciones en relación con promociones incluidas en el Contrato.
Los trabajos a realizar para completar el presente Contrato se enmarcan según su cadencia temporal del modo siguiente:
Actividades a realizar en la fase inicial. Comprende todas las actividades a ejecutar antes del inicio efectivo de cada obra, y quedan agrupadas en: vAnálisis del Proyecto de Ejecución.
vAnálisis del Estudio de Seguridad y Salud.
vElaboración del Plan de Supervisión y Control.
Actividades a realizar durante la construcción de cada obra:
vControl cualitativo de las obras.
vControl del Plan de Seguridad y Salud.
vInformes, actas e informaciones a suministrar a EL ASEGURADOR.
vAsistencia a EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA.
vAnálisis del Proyecto de Ejecución Final.
Actividades posteriores a la finalización de cada obra: vSeguimiento y comprobación de las pruebas de funcionamiento. vComprobación final de la obra.
vInforme para la Recepción Provisional.
vActuaciones motivadas por deficiencias, hasta la Recepción Definitiva.
SEGUNDA. PRECIO
2.1. El precio, en virtud de la oferta del Contratista, de los trabajos y servicios objeto del presente Contrato, el cual incluye la totalidad de conceptos, costes y gastos necesarios para su desarrollo y correcta realización, ha quedado fijado en la cantidad de........... Euros, más el IVA correspondiente, que asciende a Euros.
2.2. En el importe total antes mencionado, se entenderá incluidas todas las cantidades necesarias para la realización de los trabajos correspondientes. La siguiente relación, de carácter meramente enunciativo y no limitativo, incluye:
a) Los gastos e impuestos correspondientes al anuncio o anuncios de la licitación que, previamente a la formalización de este Contrato, ha hecho efectivo VIMCORSA, con el tope establecido al respecto en el pliego de condiciones particulares.
b) Los gastos derivados de la formalización de este Contrato y, en su caso, los de elevación del mismo a escritura pública.
c) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato de servicios.
d) Los gastos de adquisición y aprendizaje de las herramientas informáticas de las que el Contratista ha de disponer según las prescripciones técnicas que forman parte de esta contratación.
e) Los gastos derivados de la contratación de los pertinentes seguros de responsabilidad profesional o de cualquier otro tipo y cuantos puedan dimanar del presente Contrato, xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares x xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas que forman parte de esta contratación.
f) Los gastos, permisos o licencias de te todo tipo, tanto de carácter público como privado, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la prestación de los servicios objeto del Contrato.
g) Serán de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, gestiones previas, así como los pagos que estos comporten, necesarios para la obtención de los permisos y licencias antedichos.
h) La totalidad de los costes y gastos derivados de la prestación de los servicios objeto del Contrato, por lo que no podrá el Contratista pretender resarcimiento alguno por las consecuencias que deriven de los subcontratos y suministros necesarios para el cumplimiento del objeto del Contrato, incluidos los productos necesarios para la realización del mismo, aunque por razón, tenga que hacer frente a variaciones de las condiciones económicas previstas para los mismos.
i) Los mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o días festivos, necesarios para cumplir el plazo ofertado, excepto en el supuesto en que la adopción de las citadas medidas se produzca a petición expresa de VIMCORSA, y no sea motivada por retrasos imputables al Contratista.
Bajo ningún concepto existirá revisión de precios del Contrato.
TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución de los trabajos incluidos en el presente Contrato se establece en......días, contados a partir del día siguiente al de la firma del mismo. También será preceptivo el cumplimiento de los plazos parciales que figuran en el Programa de Trabajos presentado por el contratista y que se une como anexo al contrato, quedando en todo caso condicionado a las indicaciones del Director del Contrato.
CUARTA. MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
4.1. El Contratista está obligado a disponer para la ejecución de los trabajos, al menos, de los facultativos cuyo nombre, titulación y dedicación figuren en su oferta, así como al personal técnico, auxiliar y operario previsto en el Pliego de Bases, en las condiciones de presencia, disponibilidad, horario, y demás aspectos que fija dicho Pliego.
VIMCORSA, podrá rechazar o exigir la retirada inmediata del personal que, a su juicio, tenga un comportamiento defectuoso, incorrecto o negligente, o sea incompetente para la realización de los trabajos objeto del Contrato.
4.2. Tanto la idoneidad de las personas citadas en el primer caso, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por VIMCORSA, que tendrá en todo momento, la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a ésta, sin obligación de responder de ninguno de los perjuicios que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad. Igualmente, el Contratista responde, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado a los servicios objeto del Contrato.
QUINTA. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
Dada la naturaleza del Contrato, así como las condiciones establecidas para el quipo y sus colaboradores en el pliego de cláusulas particulares, no se permiten ni la cesión de aquél ni la subcontratación.
SEXTA. OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIOAMBIENTE
El Contratista habrá de cumplir las obligaciones que les corresponda en materia fiscal, laboral, sindical, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, así como cuantas obligaciones legales resulten de la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El Contratista responderá, con carácter exclusivo, del cumplimiento de cualesquiera de tales obligaciones, tanto propias del Contratista como de sus colaboradores, en su caso, quedando VIMCORSA exonerada y al margen de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de las mismas.
SÉPTIMA. RIESGO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
7.1. El Contratista responderá de la correcta prestación del servicio, debiendo subsanar, cuantas veces sea necesario, aquéllos cuya realización, a juicio del Director del Contrato sea incorrecta, insuficiente o inadecuada, sin que, en ningún caso, quede eximido de esta obligación por el hecho de que hubieran sido examinados o reconocidos en cualquier momento por VIMCORSA, o hubieran sido aceptados en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El Contratista queda obligado, durante el plazo de asistencia técnica establecida en el pliego de condiciones particulares y sus anexos, a prestar asistencia técnica, atendiendo cuantas consultas y aclaraciones le formule VIMCORSA.
7.2. La prestación de los servicios se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista y, en consecuencia no se reconoce por las partes virtualidad a ningún acontecimiento, de cualquier clase que sea, para anular, dejar sin efecto, disminuir o modificar la obligación del Contratista de cumplir con el objeto del Contrato conforme a lo prevenido en la cláusula primera y concordantes de esta Contrato.
7.3. Será obligación del Contratista realizar su actividad de manera que se procure evitar cualquier daño o perjuicio a los bienes públicos y privados, siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que diese lugar o se derivasen de los daños causados como consecuencia del desarrollo de los servicios, liberando a VIMCORSA de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto por terceros.
A estos efectos el Contratista está obligado, para cubrir su responsabilidad por daños causados a terceros en el desarrollo del objeto del Contrato, a suscribir el correspondiente Contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual a que se refiere la cláusula decimosexta del presente Contrato y que se adjunta al mismo como anexo.
7.4. El Contratista responderá no sólo de su propia actuación sino también, en su caso, de la de los colaboradores y restante personal que le preste servicios y las otras personas por quienes haya de responder, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en las cláusulas anteriores.
OCTAVA. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS
8.1. El Contratista queda obligado a la ejecución de los trabajos mediante el estricto cumplimiento y observancia de las Prescripciones Técnicas incluidas en el correspondiente Pliego y en el Programa de trabajos y demás aspectos de su oferta, y de las órdenes que a estos efectos curse la Dirección del Contrato, sin que pueda eximirse del cumplimiento de éstas últimas amparándose en la observancia de los anteriores documentos.
8.2. Una vez perfeccionado el Contrato, VIMCORSA podrá acordar modificaciones en los elementos que lo integran, para atender a causas imprevistas, no pudiendo afectar a dichas modificaciones a las condiciones esenciales del Contrato. Así, podrá acordar la introducción, supresión o reducción de unidades o partidas, la realización de trabajos o servicios complementarios al objeto del Contrato, siempre que el importe total de dichas modificaciones no representen una variación, en más o en menos, del veinte por ciento (20%) del importe del precio del Contrato, IVA excluido. En estos supuestos, el Contratista quedará obligado a aceptar las referidas variaciones, y por tanto a ejecutar dichos trabajos o servicios complementarios de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos o servicios ni suspenderlos.
La valoración de dicha modificación y/o servicios complementarios se efectuará de acuerdo con los precios vigentes en el Contrato o, en caso de que se tratase de unidades nuevas, de conformidad con los nuevos precios que se fijarán contradictoriamente, sobre la base, en la medida de lo posible, de los precios vigentes en el Contrato.
8.3. Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente encargo serán propiedad de VIMCORSA, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por
conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista, alegando derechos de autor.
El contratista no podrá, en consecuencia, utilizar para sí o proporcionar a terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de VIMCORSA. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
NOVENA. SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS TRABAJOS
9.1. El Contratista no podrá, por ninguna causa, suspender la prestación de los mismos, salvo por causas de fuerza mayor que deberá justificar y comunicar por escrito a VIMCORSA, para que ésta autorice la suspensión.
Si VIMCORSA acordara una suspensión de los trabajos, ya sea temporal o definitiva, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
9.2. La suspensión temporal de los trabajos implicará que el Contratista deberá adecuar los medios de ejecución del Contrato a las instrucciones que reciba del Director de los Servicios. Si la referida adecuación de los medios supusiera una reducción de los servicios objeto del Contrato la misma se valorará de acuerdo con los precios unitarios contractuales, sin que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna por la suspensión.
9.3. El desistimiento o suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordado por VIMCORSA podrá dar lugar a la resolución del Contrato.
DECIMA. SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
10.1. El control y dirección de los trabajo objeto de este Contrato corresponde a VIMCORSA, que lo ejercerá, con carácter permanente, por medio del técnico que designe, a quien corresponderán las funciones señaladas en el Pliego de Bases y en este Contrato como propias del Director de los servicios, o Director del Contrato o Director de los Trabajos.
10.2. A este fin, el Contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos, así como los medios necesarios para que se puedan desempeñar las citadas funciones.
VIMCORSA, podrá encomendar a terceras personas, físicas o jurídicas, con la cualificación precisa, la realización de las actuaciones en que deba traducirse el ejercicio de la supervisión e inspección para poder contrastar la correcta realización de los trabajos.
10.3. El Delegado del Contratista acompañará en sus visitas inspectoras al Director del Contrato o a la persona que este designe, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se estén ejecutando los trabajos.
UNDÉCIMA. PENALIZACIONES
Sin perjuicio de aplicar en su caso, la facultad de resolución que el presente Contrato concede a VIMCORSA, ésta tendrá derecho a aplicar penalizaciones por cualquiera de las siguientes causas:
11.1. Penalizaciones por retrasos en el plazo de ejecución.
El Contratista queda obligado a cumplir tanto el plazo final de ejecución del Contrato como, en su caso, las prórrogas que pudieran producirse en cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera del presente Contrato. Igualmente habrá de cumplir los plazos que se deriven del cumplimiento del Programa de Trabajos, siempre de conformidad con las indicaciones de la Dirección de los mismos, así como con los plazos que, para las distintas fases, se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El incumplimiento de cualquiera de estos plazos, podrá ser causa de resolución del Contrato por parte de VIMCORSA, si bien esta se reserva la facultad de optar, si lo estima conveniente, por aplicar una penalización al Contratista del dos por ciento (2%) del importe del Contrato por cada semana de retraso en la ejecución de cualquiera de las tareas o trabajos.
Sin perjuicio de la exigibilidad, en todo caso, de las sumas resultantes de aplicar lo reflejado en esta epígrafe. Si los retrasos fuesen superiores a cuatro semanas, conllevarán la pérdida total de la garantía definitiva, pudiendo dar lugar a la resolución del Contrato si VIMCORSA lo estima pertinente.
11.2. Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el caso de que el Contratista no presentase a VIMCORSA la información establecida, o la rendida no se ajustase a las especificaciones requeridas, VIMCORSA podrá imponerle una penalización de 200 € por cada infracción.
11.3. Penalizaciones por incumplimiento de órdenes e instrucciones del Director de los Servicios.
En el supuesto de que el Contratista incumpla las órdenes del Director del Contrato, de manera que éste pueda considerar que se esta perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de los servicios prestados, podrá proponer una penalización económica cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, VIMCORSA lo comunicará al Contratista para que solucione el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse inmediatamente la oportuna rectificación, VIMCORSA podrá aplicar una penalización, hasta una cuantía máxima por cada uno de los incumplimientos de seiscientos Euros (600€); penalización ésta que se hará efectiva en el momento de liquidación de la factura mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable, aun cuando, posteriormente a la notificación del devengo de la penalización, se cumpliera la orden emitida.
El importe de estas penalizaciones podrá ser hecho efectivo con cargo a la fianza constituida.
En cualquier caso, la pérdida de la garantía, por cualquiera de las causas precitadas o la imposición de las correspondientes penalidades, no excluirán el derecho que asiste a VIMCORSA de solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de tales incumplimientos.
DUODÉCIMA. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y FORMA DE PAGO
12.1. La valoración de los trabajos se ajustará al sistema de determinación de precios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, esto es, al sistema de precios unitarios.
La valoración de los trabajos se realizará teniendo en cuenta los precios unitarios e importes, a tanto alzado, que integran cada una de las partidas de trabajo previstas en el Anejo “Presupuesto de licitación” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, modificados por el porcentaje de baja ofertada por el adjudicatario. A estos efectos, antes de la formalización del Contrato, se procederá a redactar en letra y en número los precios unitarios que regirán la ejecución del Contrato, siendo suscritos por ambas partes y pasando a formar parte del mismo. El abono, en su caso, de las partidas alzadas se efectuará tan pronto como VIMCORSA compruebe que se han efectuado los trabajos correspondientes, y en todo caso según las previsiones contenidas en el referido Pliego.
12.2. La forma de pago establecida para los distintos hitos del contrato es la siguiente:
a)
b)
c)
DECIMOTERCERA. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS
13.1. El Contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a plena satisfacción de VIMCORSA, la totalidad de su objeto.
13.2. Dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha del acto de recepción total del contrato de servicios, deberá acordarse y ser notificada al Contratista la liquidación correspondiente procediéndose al abono o exigencia de devolución del saldo resultante. En este momento, y existiendo conformidad por ambas partes sobre la liquidación, será devuelta la garantía definitiva constituida por el Contratista.
13.3.- El Contratista se obliga a subsanar, corregir y solucionar todos los posibles defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones o infracciones que pudiesen haberse producido por causa de la prestación del servicio, o por
contenerse en la documentación presentada, en el plazo que fije VIMCORSA. Si transcurrido dicho plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, VIMCORSA podrá resolver el presente Contrato, exigiendo al Contratista los correspondientes daños y perjuicios, en los que se incluirá el mayor coste que pueda resultar del encargo a un tercero de la subsanación, sin perjuicio de la incautación, en su caso, de la garantía definitiva.
DECIMOCUARTA. GARANTÍA: PLAZOS
14.1. La garantía definitiva depositada por el Contratista al convertirse en adjudicatario definitivo del contrato, va destinada a responder del adecuado cumplimiento de los trabajos objeto del contrato.
La garantía establecida, se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil y penal y de las de cualquier índole originada por daños o perjuicios a VIMCORSA o a cualquier tercero, que pudieran ser imputables al Contratista por los vicios, defectos, insuficiencias técnicas, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
14.2. Se incorporará a este Contrato como Anexo, una copia del documento acreditativo de la constitución de fianza por el Contratista, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares de la licitación, quedando el original de dicho documento en poder de VIMCORSA.
Cuando, como consecuencia de la modificación del Contrato, el valor de los trabajos contratados experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el importe de los trabajos vigente en cada momento.
14.3. Esta fianza responderá de todas las obligaciones del Contratista con VIMCORSA, que dimanen del Contrato y sus anexos, de su ejecución o de su eventual resolución, de las penalidades que se le impusieren al Contratista, del reintegro de las cantidades que en su caso podría haber abonado en exceso VIMCORSA al tiempo de la liquidación o del resarcimiento de cualquiera de los daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de las obligaciones del Contratista, incluidos los que podrían ser reclamados a VIMCORSA, por cualesquiera terceros en razón de los servicios realizados.
14.4. En cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior, VIMCORSA, podrá proceder libremente, y por su determinación, contra la fianza constituida, y disponer, en consecuencia, de las cantidades a que ésta alcance, todo esto sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que el Contratista se crea asistido, los cuales no obstante, no suspenderán en ningún caso ni la ejecución de los trabajos por parte del Contratista, ni la libre disponibilidad de la garantía por VIMCORSA, cuya única obligación será reintegrar en su día las sumas dispuestas más los intereses legales contados a partir de la fecha de la disposición, si así resultase procedente y fuese seguido de resolución judicial firme.
14.5. La fianza permanecerá vigente hasta la aprobación por el órgano de contratación de la liquidación de los trabajos realizados. Cumplido este requisito, la garantía será devuelta por VIMCORSA en el plazo máximo de 30 días.
DECIMOQUINTA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
15.1. El Contratista firmará los estudios, informes y cálculos que facilite a VIMCORSA, siendo responsable de la calidad técnica tanto de los trabajos entregados como de su desarrollo, así como de las consecuencias que se deriven para VIMCORSA o para terceros de las omisiones, errores, infracciones de preceptos legales o reglamentarios, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de los trabajos objeto del Contrato, y que sean imputables a aquél.
Igualmente corresponde al Contratista adoptar las medias necesarias para que durante la ejecución de los trabajos encomendados quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad las indemnizaciones por los daños y perjuicios que a éstos puedan irrogarse como consecuencia de aquellos, si a tenor de las leyes y disposiciones vigentes incurriese en responsabilidad.
15.2. El Contratista deberá acreditar ante VIMCORSA que cumple, en relación con todo su personal o el de sus colaboradores, tanto nacionales como extranjeros, las obligaciones que, en relación al mismo y dado su carácter de empresario, le impone la legislación laboral vigente, especialmente la de Seguridad Social, referente a la afiliación y cotización de seguros sociales, mutualismo laboral y seguro de accidentes de trabajo.
15.3. Asimismo, el Contratista será responsable del cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas que sobre seguridad y salud en el trabajo estén vigentes en el momento de la firma del Contrato. Asimismo el Contratista se hace responsable del cumplimiento de todas las normas que sobre la materia sean aplicables con posterioridad a la entrada en vigor del presente Contrato.
En caso de producirse un accidente de trabajo relevante, el Contratista estará obligado a comunicarlo inmediatamente a VIMCORSA y a tomar las medidas correctoras oportunas.
Con carácter general, la indemnización derivada de la responsabilidad del Contratista será exigible en la forma y cuantía establecidas por las Leyes.
15.4. El Contratista responderá, y garantizará mediante la correspondiente póliza de responsabilidad civil general, que se adjunta a este Contrato como Anexo, de todos los daños y perjuicios que puedan derivarse para VIMCORSA como consecuencia de las actuaciones precitadas en esta cláusula. Dicha póliza deberá contratarse por una cantidad mínima igual a 1.800.000 €.
Todo ello sin perjuicio de que VIMCORSA contrate, asumiendo su coste, las pólizas de seguro adicionales que estime oportunas.
El Contratista se obligará a constituir y facilitar dicha póliza de seguro a VIMCORSA dentro del plazo improrrogable xx xxxx días contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación definitiva. El incumplimiento de tal obligación o su cumplimiento en términos no aceptados por VIMCORSA podrá ser causa de resolución del Contrato e incautación de la fianza constituida al efecto.
15.5. En el supuesto de que el Contratista sea una Unión Temporal de Empresas, dicha póliza deberá prever el cambio de tomador del seguro en caso de disolución o extinción por cualquier causa de la misma, ostentando las empresas que la forman en tal caso, la condición de tomadoras de la misma. VIMCORSA indicará, en su caso, quienes deberán estar cubiertos adicionalmente por dicho seguro.
15.6. La duración mínima de dicho seguro será de dos años renovables y tendrá efectos desde el día siguiente al de la firma del Contrato, sin que sea, en ningún caso, posible cancelar esa póliza hasta la liquidación de conformidad de aquél.
Las condiciones anteriormente expuestas podrán ser modificadas previo acuerdo ente VIMCORSA y el Contratista.
En todo caso, VIMCORSA habrá de aprobar los términos concretos del referido seguro, así como las condiciones generales y particulares de las pólizas a suscribir y muy especialmente, en su caso, las exclusiones de cobertura de las mismas. El seguro tendrá que estar vigente hasta la terminación del Contrato.
15.7. En caso de incumplimiento de cualquiera de estos términos, el Contratista será plena, exclusiva e íntegramente responsable de los riesgos no asegurados, pudiendo VIMCORSA suscribir directamente el oportuno Contrato de Seguro, repercutiendo la prima o primas correspondientes al contratista, y quedando expresamente facultada para deducir de las primeras certificaciones de prestación de los servicios que deba abonar a aquél, los importes que genere esta repercusión.
La existencia de las pólizas de seguros, no limita en ningún caso, las responsabilidades asumidas por el contratista conforme a este contrato.
DECIMOSEXTA. RESOLUCIÓN
16.1. Serán causas de resolución del presente contrato:
a) El incumplimiento del contrato en cualquiera de sus pactos y/o anexos de carácter contractual.
b) La muerte o incapacidad del contratista en caso de que resultase imposible la continuación del mismo con los herederos o sucesores de aquél, si se trata de una persona física, o su disolución o extinción si se tratase de una sociedad o persona jurídica, cualesquiera que fuesen las causas de tales supuestos.
c) La declaración de concurso de la entidad adjudicataria en los términos establecidos en la ley concursal 22/2003, de 9 de julio, debiendo tenerse en
cuenta no obstante, que mientras no se haya producido en el concurso la apertura de la fase de liquidación, VIMCORSA, podrá acordar la continuación del contrato, siempre que el contratista preste garantías suficientes, a juicio de aquélla, para su correcta ejecución. También será causa de resolución, cualquier otro motivo o el embargo de bienes utilizados en la prestación del servicio o destinados a éste.
d) El incumplimiento, por causas imputables al contratista, de los plazos parciales y del plazo final, según lo previsto en la cláusula undécima.
e) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva y, en su caso de sus complementarias, o la no formalización del contrato, en los plazos conferidos al efecto.
f) Los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas, en caso de que fuese imposible la continuación del contrato con la sociedad resultante.
g) El mutuo acuerdo de las partes contratantes, salvo que el contratista hubiese incurrido en causa de resolución unilateral por incumplimiento.
h) El incumplimiento por el contratista de la obligación de subsanación de errores u omisiones recogida en la cláusula 13.3.
i) El incumplimiento, por causas imputables al contratista, de cualquiera de las obligaciones que le correspondaen en virtud del presente contrato, oncluida la existencia de graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas y las condiciones facultativas que rigen la prestación de los servicios. Se calificarán como deficiencias graves, además de las de carácter técnico, todas aquéllas que puedan repercutir desfavorablemente en el correcto cumplimiento del contrato.
16.2. Asimismo, serán causas de resolución del presente contrato las siguientes:
La disolución o extinción de VIMCORSA, cualquiera que fuese el motivo de tal supuesto.
El incumplimiento por parte de VIMCORSA, de cualquiera de las obligaciones que ha asumido en este contrato.
16.3. La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en los apartados 17.1 y 17.2 anteriores tendrán efectos inmediatos desde la fecha de su comunicación fehaciente por cualquiera de las partes a la otra, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, reclamaciones o recursos de que se crea asistida ésta última.
16.4. La resolucioón del contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula 17.1 anterior, producirá los siguientes efectos:
a) El contratista hará entrega de todos los trabajos realizados hasta ese momento a VIMCORSA, así como una relación detallada y valorada de los servicios prestados.
b) Posteriomente se procederá a la liquidación del contrato. Así, en el supuesto de que el contratista hubiera cobrado a cuenta cualquier cantidad y el trabajo encargado no llegara a finalizarse por causa imputable a éste, vendrá obligado a reintegrar a VIMCORSA la totalidad de las sumas que hubiera podido percibir a cuenta del trabajo encomendado. Si por el contrario, existiesen trabajos realizados pendientes de certificar, y que a criterio del director del contrato sean aprovechables, serán satisfechos, sin perjuicio de las rebajas a que diese lugar lo pactado en este documento (descontados los gastos que la resolución ocasione a VIMCORSA, y las penalizaciones que correspondan aplicar, y sin perjuicio también a las condiciones de pago acordadas.
c) La existencia de asuntos económicos por resolver, o la falta de acuerdo en la recepción definitva de los trabajos, bien sea una vez finalizados los mismos, o bien en caso de resolución anticipada, no podrán ser motivo para que el contratista demore la entrega o deje de entregar a VIMCORSA la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución.
d) VIMCORSA, podrá continuar los trabajos objeto del contrato de forma inmediata, empleando el procedimiento que estime más conveniente, rigiendo, para los servicios ya realizados por el primer contratista, lo previsto en la letra a) del presente epígrafe.
e) VIMCORSA, hará efectivos, con cargo a la garantía, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le hayan sido producidos y sean imputables al contratista, sin detrimento del derecho de aquélla de reclamar a éste el exceso, si lo hubiere, no cubierto por el importe de la garantía. El contratista podrá ejercer las acciones, reclamaciones y recursos legales que considere oportunos contra la liquidación efectuada y comunicada por VIMCORSA, sin que tal posibilidad implique la de retener o no entregar a VIMCORSA la parte del objeto del contrato que ya estuviese realizada.
16.5. La resolución del contratista, por cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula 17.2, será comunicada por escrito a VIMCORSA, y ésta o quien de la misma traiga causa, podrá hacerse cargo de los servicios objeto del contrato en el plazo de 15 días tras la resolución del contrato, en iguales términos y condiciones que los pactados en el apartado anterior.
Asimismo, cuando la resolución se inste por el contratista por cualquiera de los motivos que según este documento le dan causa para ello, éste podrá exigir de VIMCORSA, la inmediata liquidación y abono o garantía mediante aval bancario de los derechos económicos que le asistan y/o de las sumas que hubiera devengado.
La liquidación en esta caso, se realizará en la forma prevista en la cláusula 17.4 letra f) de este documento.
En los supuestos contemplados en el apartado 17.2, VIMCORSA tendrá que devolver al contratista la fianza prestada por éste dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de resolución, salvo que existieren causas contractuales que justifiquen la denegación de dicha devolución de fianza.
DECIMOSÉPTIMA. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato y sus anexos, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por lo previsto en el presente contrato, por el pliego de licitación del que trae causa, así como por la legislación de derecho privado cuya aplicación sea procedente. En todo caso, y para aquéllas cuestiones que no tuviesen previsión específica en el presente documento y en la legislación privada supletoria, serán integradas a través de las las normas de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre.
En cuanto a su preparación y adjudicación, se regirá por las instrucciones internas de VIMCORSA publicadas en el perfil del contratante de la entidad, y subsidiariamente por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la misma.
DECIMOCTAVA. PRERROGATIVAS DE VIMCORSA Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
En nigún caso y bajo ningún concepto, podrá el contratista suspender ni retrasar la ejecución de los servicios, ni tampoco el abandono de éstos, en los supuestos de resolución del presente contrato, bajo fundamento o alegacioón de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a cualquier clase de procedimientos.
Los litigios a que pudiera dar lugar el presente contrato, se someterán al fuero de los Tribunales xx Xxxxxxx, siendo competente el orden jurisdiccional civil, para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación, así como de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, conforme a lo establecido en el art. 21.2 de la LCSP.
DECIMONOVENA. CLÁUSULA FINAL
El contratista, podrá solicitar en cualquier momento la elevación a público del presente contrato, siendo de su cuenta cuantos gastos pudieran originarse como consecuencia de ello.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente documento en doble ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al comienzo indicados.
ANEXO DESCRIPTIVO DE TRABAJOS Y SUJETOS INTERVINIENTES EN EL CONTRATO
Los trabajos descritos en la cláusula primera del presente contrato como objeto del mismo se desarrollarán conforme al contenido que a continuación se especifica:
1.- ACTIVIDADES A REALIZAR EN LA FASE INICIAL.
1.1.- ANÁLISIS DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN.
Con carácter previo al inicio efectivo de las actuaciones para la contratación de las obras correspondientes a los Proyectos de Ejecución ya redactados, y como actuación necesaria, una vez éstos obren en poder de VIMCORSA, y le hayan sido suministrados a EL CONSULTOR, este realizará un análisis exhaustivo de la documentación del Proyecto y reflejará en un informe toda las observaciones, recomendaciones y consecuencias que se deriven del mismo, haciendo hincapié en todos sus documentos, en los que, además del estudio aislado, se verificará la coherencia y relación entre ellos.
Como mínimo y de forma orientativa pero no limitativa, se establecen los principales aspectos a supervisar:
- En general:
vLa existencia de todos los documentos que componen el Proyecto, incluidos los que ya figuren en el Proyecto Básico.
vLa coherencia entre documentos.
vLa referencia y cumplimiento de la normativa obligatoria vigente.
vEl cumplimiento de las Normas para la redacción de Proyectos de VIMCORSA.
vUna especial atención a los problemas de uso y mantenimiento.
vLa prevención para la reducción de riesgos que puedan ocasionar cualquier tipo de Reserva Técnicas, aunque no tengan incidencia para EL ASEGURADOR. vLa definición de los programas de ordenador empleados.
vLa inclusión de los listados de cálculo de ordenador.
vLa no inclusión de marcas, patentes o condiciones restrictivas, no autorizadas por VIMCORSA.
vEl formato y escala de los documentos presentados.
- Memoria y Anexos:
vExistencia e idoneidad de un estudio geotécnico detallado y suficiente
vAnexo de cálculo de la cimentación:
vLa tipología de cimentación y la elección de materiales
vLas tensiones máximas admisibles.
vEl cálculo de estabilidad y resistencia.
vCoincidencia de las acciones con las transmitidas por las superestructuras.
vLos asientos máximos previstos.
vLos niveles de control y coeficientes de seguridad.
vLos hinchamientos, presiones hidrostáticas en muros, etc...
vLas condiciones de drenaje de la cimentación.
vLos materiales de relleno y asiento de cimentaciones previstos. vLas limitaciones de recubrimientos, diámetros de armaduras, etc. vLas interferencias previsibles con construcciones adyacentes vAnexo de cálculo de la estructura:
vLas acciones consideradas
vConsideración de la normativa sismorresistente
vEl cálculo de esfuerzos y dimensionado.
vLa existencia e idoneidad de las juntas de dilatación.
vLa tipología y elección de los materiales.
vLos niveles de control y coeficientes de seguridad. vComprobación de todos los niveles de estabilidad y servicio. vEl cumplimiento de las dimensiones y armados mínimos.
vLa definición de las uniones, solapes y detalles de puntos singulares.
vLas flechas máximas instantáneas y diferidas previstas.
vLos niveles de fisuración previsibles
vAnexo de cálculo de las instalaciones (alcantarillado, saneamiento, fontanería, electricidad, climatización, gas, protección contra incendios, ventilación, pararrayos, etc.):
Las hipótesis xx xxxxxxx.
Los esquemas iniciales de distribución. La tipología y elección de los materiales. El proceso de cálculo y dimensionado.
Las condiciones de servicio.
La previsión de las condiciones de mantenimiento.
Las condiciones de conexión a las redes generales de distribución.
- Anexo justificativo de secciones de firmes y acerados en viales y urbanizaciones:
vLos ensayos que caracterizan el terreno.
vLa caracterización del terreno.
vEl tipo de tráfico considerado.
vEl método de dimensionamiento, su aplicación a las vías en cuestión.
vLa tipología y materiales previstos.
vLas secciones adoptadas
vLas condiciones de drenaje longitudinal y transversal. vLa implantación en las secciones de los diversos servicios. vLa previsión de las condiciones de mantenimiento.
- Referencias e inclusión de todas las obras accesorias y complementarias necesarias.
- Planos:
vExistencia de un índice.
vOrdenación.
vClaridad, escalas y nomenclatura.
vDefinición y detalles de huecos, uniones, solapes, secciones tipo, etc. con referencias de situación.
vCumplimiento de la normativa.
vGrado de desarrollo de lo dimensionado en los Anexos.
- Mediciones y presupuestos:
vVerificación de la definición de la totalidad de las partidas y su concordancia con el resto de la documentación del Proyecto.
vVerificación total de las mediciones, de al menos el 30 % de las partidas de mayor importe, relacionando estas.
vSe analizarán los precios, tanto en su forma, como en la idoneidad de los asignados a las distintas unidades, con vistas a detectar diferencias entre los proyectados y el mercado que pudieran inducir problemática en la ejecución de las obras, de forma que se eviten unidades anormalmente valoradas.
vEn el presupuesto general se comprobará su exactitud y correspondencia con los otros documentos del Proyecto.
- Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares:
vComprobación de la ausencia total de condiciones administrativas o económicas.
vDefinición (directa o por referencia) de todas y cada una de las unidades de obra.
vEstablecimiento de la normativa de referencia.
vFijación de los criterios de medición.
vDefinición y requisitos para las partidas alzadas.
vFijación de criterios de aceptación o rechazo de unidades.
vRevisión de la lista de decisiones que deja el Pliego a EL DIRECTOR DE LA OBRA y al DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
vEn particular se revisarán las especificaciones de las unidades que más afectan a la evaluación de la calidad final de acabado de las edificaciones, es decir, las relativas a:
Resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Impermeabilización de cubiertas.
Impermeabilización de fachadas. Aislamientos acústicos.
Cerramientos, fábricas de carga, tabiquería y sus revestimientos. Solados y revestimientos.
Carpintería exterior. Carpintería interior.
Acabados superficiales de fachada e interiores. Instalaciones
- Análisis del Plan de Control de Calidad, de acuerdo a este Contrato y al correspondiente con EL LABORATORIO.
- Comprobación de los conceptos y cantidades, de acuerdo con el Presupuesto, que figuran en el modelo de Programa de Ejecución a completar por EL CONSTRUCTOR.
- Proyecto de Telecomunicaciones
Se comprobará la existencia del Proyecto de Telecomunicaciones anexo al Proyecto de Ejecución, su homogeneidad y concordancia entre la documentación de ambos.
Con las conclusiones de la citada revisión se redactará un informe, según modelo tipo a elaborar por EL CONSULTOR y aprobar por EL COORDINADOR, en el que no sólo se enunciarán las deficiencias u omisiones detectadas, sino que se propondrán en la medida de los posible, las subsanaciones, siempre y cuando aquéllas no requieran el rediseño, sustitución o replanteo de algún elemento que altere substancialmente el Proyecto, en cuyo caso ésta corrección se dejará al criterio de EL COORDINADOR.
El citado informe, con las observaciones o adiciones que se considere, podrá será sometido por EL COORDINADOR a EL PROYECTISTA, el cual procederá a la subsanación de los aspectos reflejados. Realizada ésta se efectuará de nuevo el proceso de revisión.
Este ciclo de operaciones mencionadas se repetirán hasta que el informe de EL CONSULTOR sea de “Total conformidad” o que el DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA estime que las subsanaciones pendientes no revisten entidad suficiente para proseguir la revisión, en cuyo caso será éste el que dictamine la conformidad.
1.2.- ANÁLISIS DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
Con carácter previo al inicio efectivo de las actuaciones para la contratación de las obras correspondientes a los Estudios de Seguridad y Salud ya redactados, y como actuación necesaria, una vez éstos obren en poder de VIMCORSA, y le hayan sido suministrados a EL CONSULTOR, este realizará un análisis de la documentación del mismo y reflejará en un informe todas las observaciones, recomendaciones y consecuencias que se deriven del mismo, en los que además del estudio aislado se verificará la coherencia y relación todos sus documentos.
Como mínimo, y a modo xx xxxxx, se establecen los principales aspectos a supervisar:
- En general:
vLa coherencia entre documentos.
vLa existencia de todos los documentos que componen el Estudio de Seguridad y Salud.
vLa referencia y cumplimiento de la normativa obligatoria vigente.
vEl cumplimiento de las Normas para la coordinación en materia de Seguridad y Salud, durante la elaboración del Proyecto y ejecución de obra, redacción de
Estudio de Seguridad y Salud y aprobación del Plan de Seguridad y Salud de VIMCORSA.
vLa prevención para la reducción de riesgos que puedan ocasionar cualquier tipo de Reserva Técnicas, aunque no tengan incidencia para EL ASEGURADOR. vLa no inclusión de marcas, patentes o condiciones restrictivas, no autorizadas por VIMCORSA.
vEl formato y escala de los documentos presentados.
- Memoria y Anexos:
vComprobación de la idoneidad de los medios empleados.
vAnexos de cálculo justificativos de las soluciones y medios empleados. vReferencias e inclusión de todas las medios accesorias y complementarias necesarias
vExistencia de todos los Anexos
- Planos:
vExistencia de un Índice.
vOrdenación.
vClaridad, escalas y nomenclatura.
vDefinición y detalles con referencias de situación.
vCumplimiento de la normativa.
- Mediciones y Presupuestos:
vVerificación de la definición de la totalidad de las partidas y su concordancia con el resto de la documentación del Estudio de Seguridad y Salud.
vVerificación total de las mediciones, de al menos el 30 % de las partidas de mayor importe, relacionando estas.
vSe analizarán los precios, tanto en su forma, como en la idoneidad de los asignados a las distintas unidades, con vistas a detectar diferencias entre los proyectados y el mercado que pudieran inducir problemática en la ejecución de las obras, de forma que se eviten unidades anormalmente valoradas.
vEn el presupuesto general se comprobará su exactitud y correspondencia con los otros documentos del Estudio de Seguridad y Salud.
Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares:
vComprobación de la ausencia total de condiciones administrativas o económicas.
vDefinición (directa o por referencia) de todas y cada una de las unidades.
vEstablecimiento de la normativa de referencia. vFijación de los criterios de medición. vDefinición y requisitos para las partidas alzadas.
vFijación de criterios de aceptación o rechazo de unidades.
vRevisión de la lista de decisiones que deja el Pliego a EL COORDINADOR DE SEGURIDAD.
- Comprobación de los conceptos y cantidades, de acuerdo con el Presupuesto, que figuran incluidos en el modelo de Programa de Ejecución de la obra a completar por EL CONSTRUCTOR.
Con las conclusiones de la citada revisión se redactará un informe, según modelo tipo a elaborar por EL CONSULTOR y aprobar por EL COORDINADOR, en el que no sólo se enunciarán las deficiencias u omisiones detectadas, sino que se propondrán en la medida de los posible, las subsanaciones, siempre y cuando no alteren sustancialmente el Estudio de Seguridad y Salud, en cuyo caso ésta corrección se dejará al criterio de EL COORDINADOR.
El citado informe, con las observaciones o adiciones que se considere, será sometido por EL COORDINADOR a EL COORDINADOR DE SEGURIDAD., el cual procederá a la subsanación de los aspectos reflejados. Realizada ésta se efectuará de nuevo el proceso de revisión.
Este ciclo de operaciones mencionadas se repetirán hasta que el informe de EL CONSULTOR sea de “Total conformidad” o que el DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA estime que las subsanaciones pendientes no revistan entidad suficiente para proseguir la revisión, en cuyo caso será éste el que dictamine la conformidad.
1.3.- ELABORACIÓN DEL PLAN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL.
Al objeto de racionalizar y sistematizar el control cualitativo de las obras EL CONSULTOR someterá a la aprobación de EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA un plan integral, particularizado para cada obra, de supervisión y control de las distintas actividades a desarrollar en cada promoción.
En dicho plan se contemplaran como aspectos fundamentales adecuadamente desarrolladas:
vEl equipo de supervisión.
vEl control cualitativo de las obras
vEl control del Plan de Seguridad y Salud
vLos Informes, actas e informaciones a suministrar a EL ASEGURADOR.
vAsistencia a EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA.
vEl análisis del Proyecto de Ejecución Final.
vEl seguimiento y comprobación de las pruebas de funcionamiento.
vLa comprobación final de la obra.
vLas actuaciones motivadas por deficiencias, hasta la Recepción Definitiva.
1.3.1.- Equipo de supervisión
El equipo de supervisión a disponer por EL CONSULTOR en cada una de las obras, o grupos de obras a definir por VIMCORSA, en función de su entidad, de las sometidas al presente Contrato se compondrá de una serie de medios humanos y materiales que estarán al servicio de las mismas para lograr el cumplimiento de los objetivos y funciones a desempeñar por EL CONSULTOR según se han descrito en los apartados anteriores.
Dicho equipo estará compuesto, como mínimo, por:
vEL DELEGADO de EL CONSULTOR, que deberá formar parte de la plantilla de EL CONSULTOR, con una antigüedad mínima de dos años y que deberá acreditar una experiencia mínima de 10 años en dirección de Unidades de Control o Supervisión de obras de edificación. Su dedicación real será a tiempo parcial, con las limitaciones o exigencias de su cargo.
vEl personal subalterno del CONSULTOR estará formado por:
vUn Jefe de Unidad de Asistencia, con titulación de Arquitecto Técnico o Aparejador y una experiencia mínima acreditada de tres años en control y/o supervisión de obras de edificación y urbanización.
vUn equipo técnico auxiliar de al menos cuatro titulados superiores especialistas en cada una de las áreas siguientes:
Geotecnia y cimentaciones. Materiales y laboratorio.
Cálculo de estructuras. Instalaciones.
Cada uno de los miembros de dicho equipo deberá acreditar, una experiencia en el área correspondiente superior a cinco años en el sector de la edificación y debiendo pertenecer a la plantilla EL CONSULTOR. Su dedicación podrá ser de asesoría eventual, pero deberán justificar su disponibilidad en la obra a requerimiento de EL COORDINADOR o de EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
en un plazo inferior a veinticuatro horas desde la citada convocatoria.
Una oficina técnica, única para todas las unidades que se constituyan, donde se desarrollarán los trabajos de gabinete correspondientes a las labores que comprende el presente contrato, equipada con medios suficientes.
Independientemente de la aceptación inicial de las condiciones y equipo previsto por el CONSULTOR, VIMCORSA se reserva el derecho que la legislación le atribuye de exigir la modificación del mismo caso de que se vea comprometida o perturbada la buena marcha de los trabajos encomendados.
1.3.2.- Plan de supervisión y control cualitativo
El Plan de supervisión y control cualitativo contendrá, al menos, los siguientes puntos:
vLa sistemática del control de cada unidad de obra significativa, así como las especificaciones de calidad exigibles (tomadas de los Pliegos de Cláusulas Técnicas Particulares o Generales o establecidas por EL DIRECTOR DE LA OBRA, EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA o EL COORDINADOR DE SEGURIDAD,
según xxxxxxx), el número y tipología de los diferentes controles a realizar para cada unidad, clasificados entre los que corresponden a recepción de materiales, fabricación de las diferentes unidades, comprobación de la ejecución y determinación final de los resultados obtenidos en la unidad terminada.
vLa propuesta de estructuración de la obra en sectores, elementos o unidades que constituyan entidades homogéneas de control que, en algunos casos podrán ser asimilables a los “lotes” de ensayo.
vLa definición expresa de aquellos puntos en los que las verificaciones deben reflejarse de un modo especialmente significado (puntos críticos) y aquellos puntos en los que la obra no puede continuar sin la realización del citado control (puntos xx xxxxxx).
vLas pautas de actuación ante las contingencias más usuales, de manera que, una vez aprobadas por parte de EL COORDINADOR, se sistematicen las operaciones de control y se faciliten y objetiven las decisiones a adoptar por parte de EL DIRECTOR DE LA OBRA, EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA o EL
COORDINADOR DE SEGURIDAD, según proceda.
vLa definición y su control de la realización de la pruebas de funcionamiento a realizar, previo a la finalización de cada obra.
vLa definición detallada y cuantificada de las inspecciones a realizar a los distintos elementos y acabados, previo a la finalización de cada obra.
vLa documentación a generar, su tratamiento, sistema y formato de presentación, como reflejo de la calidad final de las obras.
vLa organización de los medios anteriormente citados para la consecución de todos los objetivos marcados.
EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA podrá modificar, ampliar o sustituir los controles previstos así como los puntos críticos y/o de parada y cualesquiera otros extremos del Plan para ajustarlos a las necesidades particulares de cada obra, sin que esto suponga variación alguna del presupuesto ofertado ni pudiera dar lugar a reclamación alguna por parte de EL CONSULTOR. Como resultado de estas propuestas y correcciones se elaborará un Plan de supervisión y control definitivo particular de cada obra que será el que, una vez firmado por EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA constituya el documento base guión y referencia de las pautas para la sistematización de dicho control.
2. ACTIVIDADES A REALIZAR DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE CADA OBRA.
Esta fase del Contrato de Asistencia Técnica se inicia, en cada una de las obras particulares sometidas al presente, una vez firmado el Acta de Replanteo e Inicio de obra y engloba todos aquellos trabajos que, dentro de los objetivos generales planteados, sea necesario realizar durante la ejecución de las obras.
Incluirá las siguientes actividades:
vDesarrollo del control cualitativo de las obras.
vControl del Plan de Seguridad y Salud.
Se persigue con el presente que EL CONSULTOR lleve a cabo todas las labores necesarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en los respectivos Pliegos de Cláusulas Técnicas Particulares de cada uno de los Proyectos de ejecución y Plan de Seguridad y Salud de las obras sujetas al presente Contrato en los referente a la calidad de los materiales y la ejecución de las diferentes unidades de obra. Para ello podrá proponer la realización y se responsabilizará del análisis de todos los ensayos y controles que se estimen necesarios para asegurar la
calidad de la obra en todos sus aspectos, así como de su seguimiento, interpretación e informe a EL COORDINADOR.
2.1.- CONTROL CUALITATIVO DE LAS OBRAS
El CONSULTOR llevará a cabo todas las operaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el Plan de supervisión y control cualitativo de las obras aprobado previamente en lo referente, tanto a la calidad de los materiales y de la ejecución de las diferentes unidades de obra como en lo relativo al seguimiento del mencionado plan.
Para ello se tendrán en cuenta cuatro aspectos fundamentales:
2.1.1.- Laboratorio
Los ensayos previstos, tanto aquellos a ejecutar “in situ” como los que se han de llevar a cabo en laboratorio, serán realizados por EL LABORATORIO, contratado por VIMCORSA, inscrito en el Registro de Entidades acreditadas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en las áreas necesarias para los trabajos a ejecutar.
2.1.2.- Control de calidad de los materiales y de la obra ejecutada
El personal de EL CONSULTOR deberá hacerse cargo de la programación, seguimiento, supervisión, control y análisis de resultados de los materiales realizados por EL LABORATORIO.
Los resultados de los ensayos efectuados por EL LABORATORIO, serán proporcionados a EL CONSULTOR en un plazo no superior a tres días naturales desde su realización. Cuando de un ensayo se obtenga un resultado negativo de interés, éste deberá ser comunicado por EL LABORATORIO, urgentemente vía fax, a EL CONSULTOR, a EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÖN DE LA OBRA y a EL
COORDINADOR, en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la obtención del citado resultado.
El CONSULTOR podrá y deberá también exigir de EL CONSTRUCTOR, la demostración fehaciente de la calidad de los materiales o elementos prefabricados a emplear en las obras.
Del análisis los resultados, se concluirá explícitamente la conformidad o en caso contrario, una propuesta de actuación.
El control de calidad, tanto de la obra ejecutada, como de las instalaciones, será realizado directamente por EL CONSULTOR, de acuerdo con el Plan de supervisión y control cualitativo, haciéndose cargo de la programación, seguimiento, supervisión, control y análisis de resultados de los ensayos y pruebas realizados por EL LABORATORIO.
2.1.3.- Supervisión de los tajos
En todo momento, según el Plan de supervisión y control cualitativo aprobado, el personal de EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de lo preceptuado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares de cada obra, y, en caso de que alguna operación no estuviera definida en los citados pliegos, podrá proponer, a instancias de EL COORDINADOR la inclusión de las cláusulas o condiciones adicionales necesarias.
2.1.4.- Seguimiento del Plan de supervisión y control cualitativo
Según se estableció en la Cláusula 6.4.2 l las actividades comprendidas en el Plan de supervisión y control cualitativo de las obras, se plasmarán en un serie de informes de diferente periodicidad y tramitación, que recojan los resultados de las operaciones realizadas.
Este mecanismo de control se ajustará a los siguientes requerimientos mínimos:
vDiariamente se elaborará un informe en el que se recojan las operaciones realizadas dentro del plan de supervisión correspondiente. Dicho documento se elaborará independientemente del ritmo de los trabajos, y su extensión y contenido estará en relación directa con la importancia de las actuaciones realizadas. Este informe, del que existirá permanentemente copia en la obra, estará siempre actualizado a disposición de todas las personas definidas en la cláusula 3.1 del presente Pliego.
vCuando de un informe se refleje una incidencia negativa de interés, éste deberá ser enviado por EL CONSULTOR urgentemente vía fax, a EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÖN DE LA OBRA o a EL COORDINADOR DE SEGURIDAD, en su caso, y a EL
COORDINADOR, en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la obtención del citado resultado.
vMensualmente se elaborará un informe detallado, en el que se incluirá copia de todos los informes diarios realizados, documentación fotográfica que refleje suficientemente los diversos aspectos recogidos y la situación de las obras con resúmenes de los diferentes aspectos de la misma que han tenido relevancia durante el período. Este informe mensual estará a disposición de EL COORDINADOR en los diez primeros días del mes siguiente al que se refieren.
Independientemente, para cada aspecto concreto que pudiera ser objeto de análisis singularizado se elaborarán los informes correspondientes que recojan la totalidad de los aspectos relacionados con una actividad concreta, tales como son cimentación, estructuras, cubiertas, fachadas, pruebas de instalaciones, etc.
Todo ello con independencia de la documentación e informes a suministrar a EL ASEGURADOR, según lo exigido por este, de la que deberá entregarse, en la misma fecha, copia a EL COORDINADOR
2.2.- CONTROL DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
El CONSULTOR llevará a cabo todas las operaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Seguridad y Salud aprobado en lo referente, tanto a la implantación de los medios como en lo relativo al seguimiento del mencionado Plan.
El CONSULTOR podrá y deberá también exigir a EL CONSTRUCTOR la demostración fehaciente de la calidad de los materiales o elementos a emplear.
El CONSULTOR desarrollará una supervisión sistemática tanto de la señalización de las obras, como de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, seguridad a terceros, colindantes, etc.
EL CONSULTOR incluirá, en los informes previstos en la Cláusula 7.1.4 del presente Pliego, la información necesaria, con igual sistemática y periodicidad allí reflejada, y relativa al cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud.
EL CONSULTOR no asume responsabilidad alguna por cualquier hecho motivado por el incumplimiento del Plan de Seguridad y Salud.
3.- ASISTENCIA AL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
Si durante la vigencia de este Contrato, en relación con las actuaciones de las promociones sometidas al mismo, fuese necesario realizar determinadas actividades complementarias, en diversos aspectos: análisis sobre diversas alternativas, ajustes de detalles, asesoramiento sobre normativa de aplicación o experiencias, interpretación y definición de detalles del Proyecto, comprobación de elementos, informes sobre propuestas de EL CONSTRUCTOR, propuestas de reparaciones, etc.
El CONSULTOR estará obligado a desarrollar estos trabajos bien con su equipo de supervisión, bien con el refuerzo de los asesores especialistas incluidos en la oferta o que formen parte de su personal. La realización de estos trabajos se entenderá incluida en el seguimiento de la obra, salvo que EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA estime, a su único criterio, que los mismos no son de su competencia, en cuyo caso, de ser exigida su realización a EL CONSULTOR, serían abonados independientemente del presente Contrato a los precios a acordar en su momento.
Quedarán excluidos del presente los trabajos de estudios, toma de datos, cálculo, redacción y elaboración de Proyectos modificados o complementarios de las obras sometidas al presente Contrato.
4.- ACTIVIDADES A REALIZAR A LA FINALIZACIÓN DE CADA OBRA
4.1.- SEGUIMIENTO Y COMPROBACIÓN DE LAS PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO
EL CONSULTOR está obligado, como parte de los controles finales de recepción, a realizar un seguimiento de las pruebas de funcionamiento previstas en el Plan de
supervisión y control de cada obra. Deberá controlar su realización y analizar los resultados, así como proponer actuaciones de modo que le permitan asegurarse de la funcionalidad y niveles de servicio de las mismas.
Las actuaciones necesarias deberán realizarse, bien por iniciativa propia o por instrucciones de EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, previa conformidad en todo caso de EL COORDINADOR. En cualquier caso deberán efectuarse con carácter previo a la Recepción Provisional de las obras.
4.2.- COMPROBACIÓN FINAL DE LA OBRA
EL CONSULTOR será responsable de realizar las comprobaciones necesarias para constatar que cualitativamente la obra cumple con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares Deberán considerarse, así mismo en esta comprobación, las indicaciones que puntualmente pueda efectuarle EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Las actuaciones necesarias deberán realizarse, bien por iniciativa propia o por instrucciones de EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, previa conformidad en todo caso de EL COORDINADOR. En cualquier caso deberán efectuarse con carácter previo a la Recepción Provisional de las obras.
Una vez que EL COORDINADOR comunique a EL CONSULTOR, que se han realizado las actuaciones necesarias para corregir lo indicado en el Informe final de obra, se procederá por EL CONSULTOR a su comprobación y emisión del Informe correspondiente, necesario para la Recepción Provisional de las obras.
5.- ACTUACIONES HASTA LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
Desde la Recepción Provisional de las obras, hasta la Recepción Definitiva, VIMCORSA cursará a EL CONSULTOR aquellas reclamaciones provenientes de los titulares de la promoción, que por su repercusión, frecuencia o complejidad requieran un análisis detallado.
EL CONSULTOR realizará las inspecciones, análisis, informes y comprobaciones que en tal sentido se le demanden por VIMCORSA.
6.- DEFINICIÓN DE LAS PERSONAS IMPLICADAS, COMPETENCIAS, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
6.1.- DEFINICIÓN DE LAS PERSONAS IMPLICADAS
6.1.1.- PROMOTOR
VIMCORSA, actúa como Promotor, de acuerdo con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
6.1.2.- Director de la Asistencia Técnica
VIMCORSA designa, a los efectos recogidos en los apartados siguientes, EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA al Jefe de Departamento Técnico o persona en quien delegue.
6.1.3.- Coordinador de VIMCORSA
EL COORDINADOR para cada promoción es la persona, bajo cuya coordinación y supervisión se desarrollarán los trabajos objeto del Contrato, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 10.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
6.1.4.- Proyectista
EL PROYECTISTA es la persona o personas designadas por VIMCORSA, en cada promoción, con titulación adecuada y suficiente para la redacción del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
6.1.5.- Director de la obra
EL DIRECTOR DE LA OBRA es la persona o personas designadas por VIMCORSA, en cada obra, con titulación adecuada y suficiente para la dirección de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
6.1.6.- Director de la ejecución de obra
EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRA es la persona o personas designadas por VIMCORSA, en cada obra, con titulación adecuada y suficiente para la dirección de la ejecución de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
6.1.7.- Coordinador de Seguridad
EL COORDINADOR DE SEGURIDAD es la persona o personas designadas por VIMCORSA, en cada obra, con titulación adecuada y suficiente para la coordinación en materia de Seguridad y Salud, durante la elaboración del Proyecto y ejecución de obra, redacción de Estudio de Seguridad y Salud y
aprobación del Plan de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo establecido en el
R.D. 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
6.1.8.- Constructor
EL CONSTRUCTOR, en referencia al Contrato de Obras correspondiente a cada una de las obras, es la empresa constructora contratada por VIMCORSA para ejecutar cada una de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
6.1.9.- Delegado en Obra de EL CONSTRUCTOR
Delegado en obra de EL CONSTRUCTOR, en lo sucesivo EL DELEGADO EN OBRA, es la persona nombrada por EL CONSTRUCTOR y aceptada por VIMCORSA, de acuerdo a la documentación de contratación de cada obra en particular.
6.1.10.- Consultor
EL CONSULTOR es la empresa adjudicataria del presente Concurso de Entidades de Control, contratante de los trabajos objeto del mismo.
6.1.11.- Delegado de EL CONSULTOR
Delegado de EL CONSULTOR, en adelante EL DELEGADO, es la persona con titulación profesional y experiencia probada, designada expresamente por EL CONSULTOR en su oferta y aceptada por VIMCORSA.
6.1.12.- Personal subalterno de EL CONSULTOR
A efectos del Contrato, el personal del CONSULTOR, cuyo nombramiento haya sido aceptado por VIMCORSA, tendrá el carácter de colaborador de EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA.
6.1.13.- Laboratorio
EL LABORATORIO es una Entidad, suficientemente acreditada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, contratada por VIMCORSA, para la realización de los ensayos y pruebas de servicio en las distintas edificaciones.
6.1.14.- Delegado de EL LABORATORIO
Delegado de EL LABORATORIO, en adelante EL DELEGADO DEL LABORATORIO, es la persona con titulación profesional y experiencia probada, designada por EL LABORATORIO en su oferta.
6.1.15.- Asegurador
EL ASEGURADOR, es la Entidad de Seguros contratada por VIMCORSA, para cubrir las garantías obligatorias, establecidas por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, y las que en su contrato se establezcan.
6.2.- FUNCIONES, COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES
Como complemento de lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, a continuación se relacionan, con carácter no exhaustivo, las funciones, competencias y responsabilidades de las personas físicas y jurídicas implicadas en el Contrato.
6.2.1.- VIMCORSA
VIMCORSA, ejercerá sus funciones, competencias y responsabilidades de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, en sus Estatutos y en la documentación de contratación con relación a:
vEL PROYECTISTA
vEL DIRECTOR DE LA OBRA
vEL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
vEL COORDINADOR DE SEGURIDAD.
vEL CONSTRUCTOR vEL CONSULTOR vEL LABORATORIO vEL ASEGURADOR
En particular VIMCORSA ejerce las facultades en cuanto a la aceptación o cese del personal dependiente de EL CONSULTOR.
6.2.2.- EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
Desempeñará funciones directoras, inspectoras, administrativas y económicas, supervisando la actuación de EL CONSULTOR, directamente o a través de EL COORDINADOR e interpretando los términos del Contrato, a fin de que los trabajos sirvan de la mejor forma a los intereses de VIMCORSA.
Serán funciones específicas suyas:
vActuar, dentro de las atribuciones conferidas por VIMCORSA, como representante de esta.
vEl nombramiento y acreditación de EL COORDINADOR y, en su caso, la sustitución del mismo, que se comunicará por VIMCORSA a EL CONSULTOR en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del Contrato, o desde el nombramiento del sustituto, respectivamente.
vComunicar al resto de las personas y agentes intervinientes, el nombramiento de EL COORDINADOR, con anterioridad al comienzo de su actividad
vAprobar los criterios y metodología para la ejecución de los trabajos.
vDeterminar las prioridades de actuación
vLa distribución de los medios, tanto humanos como materiales
vLos criterios para la ejecución de los trabajos comprendidos en el Contrato que no estén definidos en los Pliegos, así como las fechas de su realización.
EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA en el marco de sus funciones, será responsable de sus decisiones y de las omisiones que le sean atribuibles.
EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA no será responsable, ni directa ni solidariamente de lo que, con plena responsabilidad técnica y legal decida, controle, informe o calcule EL CONSULTOR, el cual deberá disponer del personal adecuado y con la titulación legal necesaria para la realización completa del trabajo objeto de este Contrato.
6.2.3.- EL COORDINADOR
Sus funciones y competencias son:
vLas que El DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA le haya asignado para cada promoción.
vLa comunicación a EL CONSULTOR de la designación de EL PROYECTISTA.
vLa comunicación a EL CONSULTOR de la designación de EL COORDINADOR DE SEGURIDAD
vLa comunicación a EL CONSULTOR de la designación de EL DIRECTOR DE LA OBRA y de EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRA antes de la fecha de comprobación de replanteo de cada obra particular
vLa comunicación a EL CONSULTOR de la designación de EL CONSTRUCTOR y de EL DELEGADO EN OBRA, antes de la fecha de comprobación de replanteo de cada obra particular.
vConformar las certificaciones.
EL COORDINADOR, o cualquiera de sus colaboradores, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a todos los lugares donde los servicios objeto de encargo se estén elaborando, con poder de intervención en los trabajos que se desarrollen. EL CONSULTOR facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase del encargo, así como los medios necesarios para que puedan desempeñarse en las oficinas de éste las citadas funciones.
EL COORDINADOR, en el marco de sus funciones, será responsable de sus decisiones y de las omisiones que le sean atribuibles.
6.2.4.- EL PROYECTISTA
Sus funciones y competencias son:
vLas que se establecen específicamente en la legislación vigente.
vLa que se determinan en la documentación de contratación con VIMCORSA de sus servicios profesionales.
vLas que de acuerdo con la documentación contractual le asignen EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA o EL COORDINADOR.
vLas que le sean de aplicación de este Contrato.
vLas que le sean de aplicación del contrato de VIMCORSA con EL ASEGURADOR.
EL PROYECTISTA, en el marco de sus funciones, será responsable de sus decisiones y de las omisiones que le sean atribuibles.
6.2.5.- EL DIRECTOR DE LA OBRA
Sus funciones y competencias son:
vLas que se establecen específicamente en la legislación vigente.
vLa que se determinan en la documentación de contratación con VIMCORSA de sus servicios profesionales.
vLas que de acuerdo con la documentación contractual le asignen EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA o EL COORDINADOR.
vLas que le sean de aplicación del Contrato de las Obras de VIMCORSA con EL CONSTRUCTOR.
vLas que le sean de aplicación de este Contrato.
vLas que le sean de aplicación del contrato de VIMCORSA con EL ASEGURADOR.
EL DIRECTOR DE LA OBRA, en el marco de sus funciones, será responsable de sus decisiones y de las omisiones que le sean atribuibles.
6.2.6.- EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
Sus funciones y competencias son:
vLas que se establecen específicamente en la legislación vigente.
vLa que se determinan en la documentación de contratación con VIMCORSA de sus servicios profesionales.
vLas que de acuerdo con la documentación contractual le asignen EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA o EL COORDINADOR.
vLas que le sean de aplicación del Contrato de las Obras de VIMCORSA con EL CONSTRUCTOR.
vLas que le sean de aplicación de este Contrato.
vLas que le sean de aplicación del contrato de VIMCORSA con EL ASEGURADOR.
EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, en el marco de sus funciones, será responsable de sus decisiones y de las omisiones que le sean atribuibles.
6.2.7.- EL COORDINADOR DE SEGURIDAD
Sus funciones y competencias son:
vLas que se establecen específicamente en la legislación vigente.
vLa que se determinan en la documentación de contratación con VIMCORSA de sus servicios profesionales.
vLas que de acuerdo con la documentación contractual le asignen ELDIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA o EL COORDINADOR.
vLas que le sean de aplicación del Contrato de las Obras de VIMCORSA con EL CONSTRUCTOR.
vLas que le sean de aplicación de este Contrato.
EL COORDINADOR DE SEGURIDAD, en el marco de sus funciones, será responsable de sus decisiones y de las omisiones que le sean atribuibles.
6.2.8.- EL CONSTRUCTOR
Sus funciones y competencias son:
vLas que se establecen específicamente en la legislación vigente.
vLa que se determinan en el Contrato de las obras.
vLas que de acuerdo con la documentación contractual le asignen EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA o EL COORDINADOR.
vLas que le sean de aplicación de este Contrato.
vLas que le sean de aplicación del contrato de VIMCORSA con el ASEGURADOR. vEl nombramiento de EL DELEGADO EN OBRA y, en su caso, la sustitución del mismo, se comunicará por EL CONSTRUCTOR a VIMCORSA, con anterioridad a la firma del Contrato de obra o del nombramiento del sustituto, respectivamente.
Las responsabilidades derivadas de las acciones de EL CONSTRUCTOR serán asumidas por él mismo, siendo responsable solidario de las acciones de su personal.
6.2.9.- EL DELEGADO EN OBRA
Sus funciones y competencias son:
vLas que se establecen en la legislación vigente.
vLas que le asigne EL CONSTRUCTOR
vLas que le sean de aplicación, del Contrato de las Obras de VIMCORSA con EL CONSTRUCTOR.
vLas que le sean de aplicación de este Contrato.
vLas que le sean de aplicación del contrato de VIMCORSA con EL ASEGURADOR. vOstenta la representación de EL CONSTRUCTOR cuando sea necesaria su actuación o presencia en todos los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
vActúa como Jefe de Obra, organizando la ejecución de las obras.
vInterpreta y pone en práctica las órdenes recibidas de:
vEL COORDINADOR
vEL DIRECTOR DE LA OBRA
vEL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
vEL COORDINADOR DE SEGURIDAD
vPropone y/o colabora en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de las obras.
EL DELEGADO EN OBRA deberá tener capacidad legal para poder firmar los trabajos realizados.
EL DELEGADO EN OBRA, en el marco de sus funciones, será responsable de sus decisiones y de las omisiones que le sean atribuibles.
6.2.10.- EL CONSULTOR
Sus funciones y competencias son:
vLas que se establecen en la legislación vigente.
vLa que se determinan en este Contrato.
vLas que de acuerdo con la documentación contractual le asignen EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA o EL COORDINADOR.
vLas que le sean de aplicación del contrato de VIMCORSA con EL ASEGURADOR.
vLas que le sean de aplicación del Contrato de las Obras de VIMCORSA con EL CONSTRUCTOR.
vEl nombramiento de EL DELEGADO figurará en la documentación de licitación. En caso de sustitución del mismo, se comunicará por EL CONSULTOR a VIMCORSA, la persona propuesta, supeditado la efectividad de su nombramiento a la aceptación por VIMCORSA.
Las responsabilidades derivadas de las acciones de EL CONSULTOR serán asumidas por él mismo, siendo responsable solidario de las acciones de su personal.
EL CONSULTOR no será responsable de los actos, omisiones o daños a terceros causados por EL CONSTRUCTOR, o de su incumplimiento de las condiciones del Contrato de Obras. Tampoco será responsable de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, señalización y balizamiento que corresponden a EL CONSTRUCTOR ni de las demás responsabilidades que el Contrato de Obras establece para EL CONSTRUCTOR.
EL CONSULTOR no será tampoco responsable de los ensayos realizados por EL CONSTRUCTOR o por laboratorios exteriores ajenos ni de la utilización de sus resultados.
6.2.11.- EL DELEGADO
Sus funciones y competencias son:
vLas que se establecen en la legislación vigente.
vLas que le asigne EL CONSULTOR
vLas que le sean de aplicación de este Contrato.
vLas que de acuerdo con la documentación contractual le asignen EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA o EL COORDINADOR.
vLas que le sean de aplicación del contrato de VIMCORSA con EL ASEGURADOR. vLas que le sean de aplicación, del Contrato de las Obras de VIMCORSA con EL CONSTRUCTOR.
vEL DELEGADO no podrá dar órdenes directas a EL CONSTRUCTOR, ni tomar decisiones ejecutivas en lo que respecta a la ejecución de las obras. En cuanto a estas funciones deberá tener la iniciativa suficiente en todo momento en relación con las mismas para que ninguna acción o trámite que le competa se retrase por falta de información.
EL DELEGADO, en el marco de sus funciones, será responsable de sus decisiones y de las omisiones que le sean atribuibles.
EL DELEGADO deberá tener capacidad legal para poder firmar los trabajos reali- zados.
EL DELEGADO deberá residir en Córdoba, siendo en todo momento potestativo de VIMCORSA su continuidad al frente de los trabajos.
EL DELEGADO deberá estar, salvo autorización expresa de EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA disponible o, al menos localizable permanentemente, todos los días laborables mientras dure el presente Contrato.
6.2.12.- Personal subalterno de EL CONSULTOR
El personal subalterno de EL CONSULTOR participará de las competencias de mismo a través de EL DELEGADO, en los términos derivados del organigrama aprobado por EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA.
6.2.13.- EL LABORATORIO
Sus funciones y competencias son:
vLas que se establecen en la legislación vigente.
vLa que se determinan en el Contrato de VIMCORSA con EL LABORATORIO.
vLa que se determinan en este Contrato.
vLas que de acuerdo con la documentación contractual le asignen EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA o EL COORDINADOR.
vLas que le sean de aplicación del contrato de VIMCORSA con EL ASEGURADOR. vLas que le sean de aplicación del Contrato de las Obras de VIMCORSA con EL CONSTRUCTOR.
vEl nombramiento de EL DELEGADO DEL LABORATORIO y, en su caso, la sustitución del mismo, se comunicará por EL LABORATORIO a VIMCORSA, con anterioridad a la firma del Contrato o del nombramiento del sustituto, respectivamente.
Las responsabilidades derivadas de las acciones de EL LABORATORIO serán asumidas por él mismo, siendo responsable solidario de las acciones de su personal.
EL LABORATORIO no será responsable de los actos, omisiones o daños a terceros causados por EL CONSTRUCTOR, o de su incumplimiento de las condiciones del Contrato de Obras.
EL LABORATORIO no será tampoco responsable de los ensayos realizados por EL CONSTRUCTOR o por laboratorios exteriores ajenos, ni de la utilización de sus resultados.
6.2.14.- EL DELEGADO DEL LABORATORIO
Sus funciones y competencias son:
vLas que se establecen en la legislación vigente.
vLas que le asigne EL LABORATORIO
vLas que le sean de aplicación de este Contrato.
vLas que de acuerdo con la documentación contractual le asignen EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA o EL COORDINADOR.
vLas que le sean de aplicación del contrato de VIMCORSA con EL ASEGURADOR. vLas que le sean de aplicación, del Contrato de las Obras de VIMCORSA con EL CONSTRUCTOR.
vEL DELEGADO DEL LABORATORIO no podrá dar órdenes directas a EL CONSTRUCTOR, ni tomar decisiones ejecutivas en lo que respecta a la ejecución de las obras. En cuanto a estas funciones deberá tener la iniciativa suficiente en todo momento en relación con las mismas para que ninguna acción o trámite que le competa se retrase por falta de información.
EL DELEGADO DEL LABORATORIO, en el marco de sus funciones, será responsable de sus decisiones y de las omisiones que le sean atribuibles.
EL DELEGADO DEL LABORATORIO deberá tener capacidad legal para poder firmar los trabajos realizados.
6.2.15.- EL ASEGURADOR
Sus funciones y competencias son:
vLas que se establecen en la legislación vigente.
vLa que se determinan en la documentación de contratación con VIMCORSA. vLas que le sean de aplicación del Contrato de las Obras de VIMCORSA con EL CONSTRUCTOR.
Las responsabilidades derivadas de las acciones de EL ASEGURADOR serán asumidas por él mismo, siendo responsable solidario de las acciones de su personal.
7.- PROCEDIMIENTOS
Durante el desarrollo del presente Contrato, toda transmisión de órdenes, solicitudes, informes, etc. a EL CONSULTOR, recogidas en la documentación contractual deberán ser debidamente documentadas. Análogamente procederá EL CONSULTOR en sus relaciones con VIMCORSA.
EL CONSULTOR podrá proponer o realizar, cuando lo estime necesario, contactos y reuniones con cualquiera de las personas relacionadas en la Cláusula 3.1 del presente Xxxxxx, debiéndolo poner en conocimiento de EL COORDINADOR, por si este estimase oportuno asistir o solicitase ser informado posteriormente por EL CONSULTOR sobre lo tratado, quedando bien entendido que ningún acuerdo, actuación o propuesta será emprendida sin su expresa autorización.
Asimismo EL CONSULTOR estará obligado a asistir a todas aquellas reuniones y/o contactos que EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA estime oportuno y así se lo comunique. Dicha citación podrá incluir a cualquiera de los miembros del equipo técnico al servicio de la asistencia, y su presencia será inexcusable sin comunicación previa y designación del sustituto o suplente propuesto, que deberá ser aprobado en todo caso.
EL COORDINADOR tendrá en todo momento acceso a las oficinas, instalaciones de EL CONSULTOR y archivos referentes al Contrato, para inspeccionar y dirigir la marcha de los trabajos o para recoger datos sobre el cumplimiento del Contrato.
Todos los equipos y material podrán ser contrastados por los servicios competentes de VIMCORSA, y deberán adoptarse medidas efectivas oportunas si no se encuentran en perfectas condiciones.
EL CONSULTOR informará a EL COORDINADOR, documentalmente y con periodicidad, o a solicitud de este, del cumplimiento del Plan de aseguramiento de la calidad incluido en su documentación de licitación.
EL CONSULTOR reflejará documentalmente, con fecha y con las observaciones pertinentes todos los documentos que reciba de EL CONSTRUCTOR, poniéndolos a disposición de EL COORDINADOR
El CONSULTOR se responsabilizará enteramente de la exactitud de los trabajos, ensayos, análisis, informes y resultados que proporcione a VIMCORSA.
VIMCORSA EL CONTRATISTA