CONTRATO DE OBRA
CONTRATO DE OBRA
ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXX XXXXXX CÓDIGO - COTO-MDMQAZEA-2023-4
1
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Administración Zona Xxxx Xxxxxx, representada por el Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Administrador Zonal Xxxx Xxxxxx, con Acción de Personal No. 0000009847, que rige a partir del 24 xx xxxx del 2023, y facultado mediante Resolución de Alcaldía No. A 089 de 8 de diciembre del 2020, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte KD CONSTRUCCIONES KEDACONSTRU XXX.XXXX, con RUC: 1792906660001,
representada legalmente por el Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES:
1.1.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y 43 y 44 de su Reglamento General -RLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la entidad CONTRATANTE, contempla la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN, READECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y ADECENTAMIENTO DE ESPACIOS COMUNALES EN LAS PARROQUIAS DE SAN XXXXXXX, LA XXXX, XXXXXXX, CHILIBULO Y LA FERROVIARIA DGT AZEA”.
1.2.- Previo los informes, estudios y pliegos respectivos, la máxima autoridad de la entidad CONTRATANTE, mediante Resolución Administrativa Nro. GADDMQ-AZEA-AZ- 2023-0002-R, de 18 xx xxxxxx de 2023, aprueba los pliegos y el inicio del procedimiento de Cotización de Obra con código No. COTO-MDMQAZEA-2023-4, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN, READECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y ADECENTAMIENTO DE ESPACIOS COMUNALES EN LAS PARROQUIAS DE SAN XXXXXXX, LA XXXX, XXXXXXX, CHILIBULO Y LA FERROVIARIA DGT AZEA”.
1.3.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria con cargo a la partida presupuestaria 750104, denominada “Urbanización y Embellecimiento”, conforme consta en la Certificación Presupuestaria N° 1000068582, de 15 xx xxxxxx de 2023, emitida y autorizada por la Dirección Administrativa Financiera; y, el Certificado del PAC No. 0100016944, de 15 xx xxxxxx de 2023, conferido por la la Asistente Administrativa.
1.4.- Se realizó la respectiva convocatoria el 18 xx xxxxxx del 2023, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante proceso de Cotización de Obra, con código COTO- MDMQAZEA-2023-4.
1.5.- Luego del proceso correspondiente, el Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Administrador Zonal Xxxx Xxxxxx, mediante Resolución No. 058-CP-AZEA-2023, de 27 de septiembre del 2023, adjudicó la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN, READECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y ADECENTAMIENTO DE ESPACIOS COMUNALES EN LAS PARROQUIAS DE SAN XXXXXXX, LA XXXX, XXXXXXX, CHILIBULO Y LA FERROVIARIA DGT AZEA”,
al oferente KD CONSTRUCCIONES KEDACONSTRU XXX.XXXX, representada legalmente por el Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, de acuerdo al informe y documentos de la calificación de ofertas realizado por la Comisión Técnica designada y por haber sido ganadora en el sorteo aleatorio, quien deberá ejecutar la obra en el plazo y con las especificaciones técnicas determinadas en los pliegos y en su oferta técnica-económica.
1.6.- Con Oficio Nro. GADDMQ-AZEA-AZ-2023-2672-O, de fecha 29 de septiembre de 2023, suscrito por el Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, solicita los habilitantes al oferente KD
CONSTRUCCIONES KEDACONSTRU XXX.XXXX, representada legalmente por el Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, para la firma del contrato.
Cláusula Segunda.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
2
2.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los CONTRATANTES. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los CONTRATANTES. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
2.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b) “Contratista”, Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría.
c) “CONTRATANTE” o “Entidad CONTRATANTE”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e) “RLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
f) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación.
g) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
h) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
i) “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
Cláusula Tercera.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
3.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
3
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada COTO-MDMQAZEA-2023-4.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos los documentos que la conforman.
d) La Resolución de Adjudicación No. 058-CP-AZEA-2023.
e) La Certificación Presupuestaria N° 1000068582, de 15 xx xxxxxx de 2023, emitida y autorizada por la Dirección Administrativa Financiera; y, el Certificado del PAC No. 0100016944, de 15 xx xxxxxx de 2023, conferido por la la Asistente Administrativa.
f) Los documentos que acrediten la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el presente contrato; acción de personal de la máxima autoridad de la entidad CONTRATANTE; y, Título Profesional, copia de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación del contratista.
g) Certificado de no adeudar al Municipio.
h) Copia del RUC.
i) Copia del RUP.
j) Pago del uno por mil por el costo de reproducción y edición de pliegos.
k) Certificación de la cuenta de Ahorros No. 4016072126, del BANECUADOR.
l) Póliza de buen uso de anticipo del contrato Póliza No. 43306, otorgado por de Seguros Equinoccial.
m) Póliza de fiel cumplimiento del contrato No. 52289, otorgado por Xxxxxxx Equinoccial.
n) Los demás documentos que pasen a formar parte del proceso No. COTO- MDMQAZEA-2023-4.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.1.- EL CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma la obra “CONSTRUCCIÓN, READECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y ADECENTAMIENTO DE ESPACIOS COMUNALES EN LAS PARROQUIAS DE SAN XXXXXXX, LA XXXX, XXXXXXX, CHILIBULO Y LA FERROVIARIA DGT AZEA”.
Se compromete al efecto, realizar dichas obras, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de las obras, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los
que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO:
4
5.1.- El valor del presente contrato que LA CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de USD USD 236.808,16 (Doscientos treinta y seis mil ochocientos ocho dólares con 16/100), monto en el cual no se incluye el IVA.
5.2.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 5.1.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO:
6.1.- La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en el término máximo de QUINCE
(15) DÍAS, contados desde la celebración del contrato, en calidad de anticipo, el valor del
TREINTA por ciento (30 %) en dólares de los Estados Unidos de América.
6.2.- El valor restante de la obra, esto es el SETENTA por ciento (70%), se cancelarán mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al CONTRATISTA.
No habrá lugar para alegar xxxx de parte de la CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
6.3.- El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que EL CONTRATISTA aperturará en una institución financiera estatal, de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. EL CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
6.4.- La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en el artículo
265.1 del RLOSNCP.
6.5.- La CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.
6.6.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización y del administrador del contrato.
6.7.- Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en el término de QUINCE
(15) días hábiles la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el término establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE.
6.8.- Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por EL CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA. Si no se receptare respuesta, dentro de los TRES (3) días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que EL CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago.
5
6.9.- En los TRES (3) primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante el periodo mensual, anteriores. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el Formulario de Oferta.
Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte de la CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección mensual que comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, EL CONTRATISTA está obligado a solucionarlos, si las objeciones presentadas son por causas imputables al CONTRATISTA.
6.10.- Planillas de liquidación.- En un término de CINCO (5) días, posteriores a la entrega de la solicitud de entrega-recepción provisional de las obras, ELCONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final.
6.11.- EL CONTRATISTA autoriza a la entidad CONTRATANTE o su delegado/a (administrador del contrato), el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido.
6.12. El Fiscalizador designado por la entidad CONTRATANTE verificara que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o su ejecución contractual.
6.13. El monto del anticipo entregado por la entidad será devengado proporcionalmente al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constara en el cronograma pertinente que es parte del contrato, según lo establecido en el artículo 265.1 del RLOSNCP.
6.14.- Requisito previo al pago de las planillas.- Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, EL CONTRATISTA deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La Entidad CONTRATANTE tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del CONTRATISTA o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
6.15.- Documentos habilitantes de la planilla.- adjunto a la planilla se deberá adjuntar la información impresa y digital de los siguientes documentos:
a) Tabla de rubros, cantidades y precios, (sábana) conforme el formato emitido por la fiscalización.
b) Anexos que describan los Rubros planillados; así como, los análisis de Precios Unitarios de los Rubros Nuevos (Costo + %). Los anexos gráficos deben estar desarrollados mediante el software AUTO CAD o similares.
c) Cronograma valorado de trabajos: Programado y Ejecutado; graficas de las curvas S.: Programadas y Ejecutadas.
6
d) Álbum fotográfico de trabajos ejecutados con fechas y descripción del trabajo.
e) Oficios emitidos a la Administración y recibidos de la Administración a través de las autoridades respectivas durante el periodo de planillaje (Incluye original de oficio de ingreso de planilla.
f) Libro de obra (Diario firmado por EL CONTRATISTA y el Fiscalizador).
g) Ensayos de Laboratorio que determinen el cumplimiento de especificaciones.
h) Certificados IESS: Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales; Comprobante de Pagos; Consulta Consolidada de Planilla (Aportes de Nominas de trabajadores (se obtiene por internet y debe responder a la cantidad de obreros del proyecto y que consten en los libros de obra).
i) Certificado de No Adeudar al Municipio.
j) Copia de Patente Municipal actualizada.
k) Copia de Contrato.
l) Factura del CONTRATISTA en Blanco.
m) Copia del Certificado de factura de desembolso del anticipo.
n) Si es planilla de liquidación, incluir Planos As Built (Firmados por EL CONTRATISTA
y Fiscalizador).
o) Archivo digital-CD (magnético) donde consten los documentos requeridos en los puntos: a, b, c, n.
6.16.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.17.- Pagos Indebidos.- La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose EL CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador. Si habiéndose sido requerido por tres ocasiones no atiende la solicitud devolución de los pagos indebidos se remitirá al Área Financiera para iniciar el proceso coactivo.
7.1.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías, previstas en los artículos 73, 74 y 75 de la LOSNCP.
7.1.1.- Garantía de Buen Uso del anticipo entregado mediante Póliza No 43306 de Seguros Equinoccial, que rige a partir del 11 de octubre del 2023, por la suma asegurada de 71,042.45.
La garantía indicada será entregada, en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 73 de la LOSNCP.
7.1.2.- Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato entregado mediante Póliza No. 52289 de Seguros Equinoccial, que rige a partir del 11 de octubre del 2023, por la suma asegurada de $ 30,099.52.
7
7.2.- La garantía indicada será entregada, en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 73 de la LOSNCP. Sin embargo, para la garantía de fiel cumplimiento del contrato, únicamente será rendida en las formas establecidas en los numerales 1, 2 y 5 del Art. 73 de la LOSNCP.
7.3.- De conformidad con lo que establece el Art. 74 de la LOSNCP, para seguridad del cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel.
7.2.- La garantía entregada se devolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSNCP y 263 del RLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
8.1.- El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de cuyo plazo es de SESENTA Y TRES (63) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto a la disponibilidad del anticipo, de conformidad con lo establecido en el pliego.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que EL CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de cinco días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a. Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato, previo informe de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato;
b. Cuando la CONTRATANTE ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que consta en la Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con las LOSNCP.
c. Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA; y,
d. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
9.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
9.3.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe de la Fiscalización.
8
10.1.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del uno por mil del monto del contrato.
10.2.- La CONTRATANTE sancionará al CONTRATISTA con multa del uno por mil diarios, en los siguientes casos:
10.2.1.- Retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retraso.
10.2.2.- Si no dispone del personal técnico, operacional, equipo de construcción y de seguridad industrial, o por el retiro no autorizado de los mismos, de acuerdo a los compromisos contractuales.
10.2.3.- Si la obra no cuenta con el rótulo identificativo de la obra.
10.2.4.- Si EL CONTRATISTA no acatare las órdenes de la fiscalización durante el tiempo que dure este incumplimiento.
10.2.5.- Cuando intencionalmente EL CONTRATISTA obstaculice los trabajos de otros Contratistas o de los trabajadores de la CONTRATANTE.
10.2.6.- Cuando el Contratista no presentare las planillas de avance de obras, sus anexos y demás documentos habilitantes en el término de los 5 primeros días de cada mes o período de planillaje.
10.2.7.- Cuando EL CONTRATISTA no entregare planilla de liquidación y sus anexos en el término de CINCO (5) días posteriores a la solicitud de recepción provisional.
10.2.8.- Si EL CONTRATISTA no presenta la planilla corregida en un término de TRES (3) días laborables, a partir de la notificación por parte de la fiscalización, la misma que será por escrito y/o vía correo electrónico.
10.2.9.- En caso de que fenecido el término concedido, los errores encontrados en la planilla sean reiterativos, se concederá aL CONTRATISTA por última vez un término de tres días para la presentación de la planilla corregida, y si una vez revisada la misma persisten los errores se procederá a la ejecución de la multa a partir de la constancia de la fe de recepción de la primera planilla, y la CONTRATANTE notificará los incumplimientos antes citados al SERCOP, conforme lo dispuesto en el Art. 98 de la LOSNCP. En lo referente a la liquidación del contrato se procederá en función de las cantidades medidas por la fiscalización a través de los anexos de campo.
10.2.10.- EL CONTRATISTA que habiendo sido notificado con las correcciones que tenga que realizar en las planillas, no lo hiciere en el término de tres días, se le aplicará la multa determinada en esta cláusula y adicionalmente se considerará esto como un incumplimiento, particular que deberá ser notificado de forma inmediata al Servicio Nacional de Contratación Pública, esto de conformidad con lo determinado en el Art. 98 de la LOSNCP.
Las causales constantes en los numerales 10.2.7 y 10.2.8, de esta cláusula, se considerarán como incumplimientos y por consiguiente serán causales de terminación unilateral por parte de la CONTRATANTE, de conformidad con el Art. 94 de la LOSNCP.
Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, la CONTRATANTE podrá darlo por terminado anticipadamente y unilateralmente.
9
Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente o de la planilla de liquidación; y,
Cláusula Décima Primera.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
11.1.- De conformidad con lo determinado en el Art. 273 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, EL CONTRATISTA mediante Oficio Nro. KDCON-132-2023-OF, de 11 de octubre de 2023 renunció al reajuste de precios.
Cláusula Décima Segunda.- SUBCONTRATACIÓN:
12.1.- EL CONTRATISTA podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la entidad CONTRATANTE siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el SUBCONTRATISTA esté habilitado en el RUP.
12.2.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, en el caso de subcontratación, EL CONTRATISTA, no pierde su responsabilidad respecto a la obligación de cumplimiento del contrato para con la Entidad Contratante, la que no asume responsabilidad principal, ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con su personal.
12.3.- De acuerdo a lo que dispone el artículo 266 del Reglamento x Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, EL CONTRATISTA podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones, siempre y cuando la entidad contratante apruebe por escrito la subcontratación. La aprobación será efectuada por la máxima autoridad, su delegado o por el funcionario que cuente con facultades suficientes para ello. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometerán a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los subcontratistas nacionales.
12.4.- Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las pequeñas y micro empresas.
12.5.-EL CONTRATISTA será la única responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
13.1.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.2.- EL CONTRATISTA deberá realizar el levantamiento topográfico del proyecto para verificar las cantidades presentadas en el presupuesto.
13.3.- EL CONTRATISTA preparará las planillas mensuales las cuales se pondrán a consideración de la Fiscalización en los 5 primeros días hábiles de cada mes y serán aprobadas por ella en el término de 5 días hábiles, luego de lo cual en forma inmediata se continuará con el trámite de autorización del Administrador del Contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago.
10
13.4.- EL CONTRATISTA presentará con las planillas, el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará para cada concepto del trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha. Éstos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la Fiscalización y será requisito indispensable, para tramitar la planilla correspondiente.
13.5.- EL CONTRATISTA deberá colocar en los 5 primeros días de transcurrido el contrato, el rótulo identificativo de las obras, el mismo que será elaborado en base al modelo y las dimensiones otorgadas por la Unidad de Fiscalización.
13.6.- EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad CONTRATANTE y que fueron conocidos en la etapa precontractual; en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la fiscalización y autorizados por el Administrador del Contrato.
13.7.- EL CONTRATISTA deberá presentar los frentes de trabajo necesarios para cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en el plazo establecido.
13.8.- EL CONTRATISTA deberá implementar todas las seguridades necesarias para el personal de la obra y la ciudadanía en general, antes de la orden de inicio de la obra y en forma permanente hasta las recepciones respectivas.
13.9.- EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código el Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.0
13.10.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
13.11.- EL CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad CONTRATANTE, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de las obras, la utilización de los bienes incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad CONTRATANTE, tales como el Administrador y el Fiscalizador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, EL CONTRATISTA se compromete durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por la Entidad CONTRATANTE toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución constructivos.
13.12.- En la ejecución de las obras se utilizarán materiales de la mejor calidad y EL CONTRATISTA utilizará las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el
CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u omisiones, tanto EL CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
11
13.13.- Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de EL CONTRATANTE.
13.14.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta, y cumplir con la participación ecuatoriana ofertada, la que ha sido preparada atendiendo los términos establecidos por LA CONTRATANTE en el estudio de desagregación tecnológica, cuyo resultado global se ha presentado en el formulario de la oferta.
13.15.- EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
13.16.- EL CONTRATISTA deberá también suscribir con los actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria (EPS) o micro y pequeñas empresas (MYPES) subcontratistas, los contratos que correspondan, en los porcentajes ofertados y evaluados, copia de los cuales deberá ser entregada a la entidad CONTRATANTE para conocimiento y seguimiento por parte de fiscalización y administración del contrato.
En el transcurso de la ejecución de la obra EL CONTRATISTA podrá solicitar a la entidad CONTRATANTE la sustitución del o los subcontratistas, únicamente en el caso de incumplimiento o retraso en la ejecución de los rubros subcontratados que afecte el avance de obra programado y que conste en el cronograma vigente aprobado por el fiscalizador.
13.17.- Es obligación de EL CONTRATISTA, solicitar de ser necesario la ampliación de plazo debidamente justificado en un plazo no mayor a cinco días después de ocurrido el evento que motiva la petición de ampliación de plazo.
13.18.- Previo a la celebración del Acta Entrega-Recepción Provisional, el Contratista deberá entregar en físico y en medio magnético los PLANOS AS-BUILT de los espacios intervenidos y planos de implantación general geo-referenciados del proyecto.
13.19.- En función a la resolución No. RE-SERCOP-2019-0000100 se señala: “El contratista se obliga a presentar al Administrador del contrato, al inicio de la ejecución de la obra, la documentación señalada en el Formulario II, Compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual: equipo mínimo requerido; personal técnico mínimo requerido y experiencia mínima del personal técnico; cronograma de incorporación conforme cronograma valorado; y, metodología: los cuales deberán ser acorde a lo requerido por la entidad contratante en los pliegos; y a lo anunciado por el oferente en su oferta. El contratista se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme a la normativa aplicable.”
Cláusula Décima Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
14.1.- Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.
14.2.- La CONTRATANTE dará solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en un término de 15 días contados a partir de la petición escrita formulada por el CONTRATISTA.
14.3.- La CONTRATANTE proporcionará al CONTRATISTA los documentos, permisos y autorizaciones que se necesitan para la ejecución correcta y legal de la obra y realizará las gestiones que le corresponda efectuar ante los distintos organismos públicos en un término de 8 días, contados a partir de la petición escrita, formulada por el CONTRATISTA.
12
14.4.- La CONTRATANTE en caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo, autorizará órdenes de cambio y de trabajo, a través de las modalidades de costo más porcentaje y aumento de cantidades de obra respectivamente.
14.5.- La CONTRATANTE celebrará los contratos complementarios en un término de 21 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.
14.6.- La CONTRATANTE entregará antes del inicio de las obras (planos y especificaciones técnicas en formato digital) previstos en el contrato, en tales condiciones que el CONTRATISTA, pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos, siendo dé cuenta de la entidad los costos de expropiación, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.
14.7.- La CONTRATANTE suscribirá las actas de entrega recepción parcial, provisional y definitiva de las obras contratadas, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la Ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Décima Quinta.- PROHIBICIONES:
15.1.-Aquellos proveedores que a la fecha de publicación del procedimiento mantuvieran vigentes contratos de construcción de obra pública cuyas cuantías individuales o acumuladas igualaren o superen el coeficiente establecido en el numeral 2 del artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrán participaren en ningún procedimiento de Cotización de obras hasta la entrega recepción definitiva del o los contratos vigentes. Si por efectos de la entrega recepción de uno o varios contratos, el monto por ejecutar fuere inferior al coeficiente antes indicado, deberá ser invitado y podrá participar en los siguientes procedimientos de Cotización.
Cláusula Décima Sexta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO:
16.1.- Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la LOSNCP, y en los artículos 286 y 287 del RLOSNCP.
Cláusula Décima Séptima.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS:
17.1.- RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a EL CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 322 del RLOSNCP.
La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del CONTRATISTA respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección mensual con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, EL CONTRATISTA está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al CONTRATISTA; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
13
17.2.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: La recepción definitiva de la obra ejecutada se la realizará SEIS (6) meses posterior a la recepción provisional para lo cual el CONTRATISTA solicitará mediante oficio dirigido a la máxima autoridad de la Entidad Contratante, para que se proceda con el trámite pertinente (pedido de recepción) que se realizará como máximo dentro del término de QUINCE (15) días.
17.3.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
17.4.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.
17.5.- Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de EL CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
17.6.- La CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que EL CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la CONTRATANTE .
17.7.- Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico económico correspondiente.
Las partes buscarán en el término de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
17.8.- ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP.
17.9.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento General de la LOSNCP.
Cláusula Décima Octava.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
18.1.- EL CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
Cláusula Décima Novena.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
19.1.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
14
Cláusula Vigésima.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO:
20.1.- LA CONTRATANTE designa al Administrador de Contrato: Arq. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; Fiscalizador de Obra: Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; Técnico no interviniente: Arq. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx.
20.1.01.- Las funciones del Administrador del Contrato entre otras son las siguientes:
a) Velar y responsabilizarse para que las obras de “CONSTRUCCIÓN, READECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y ADECENTAMIENTO DE ESPACIOS COMUNALES EN LAS PARROQUIAS DE SAN XXXXXXX, LA XXXX, XXXXXXX, CHILIBULO Y LA FERROVIARIA DGT AZEA”, se realicen de acuerdo a la programación.
b) Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de manera que oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se comuniquen los resultados a las autoridades institucionales competentes.
c) Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto.
d) Autorizar el inicio de las obras de “CONSTRUCCIÓN, READECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y ADECENTAMIENTO DE ESPACIOS COMUNALES EN LAS PARROQUIAS DE SAN XXXXXXX, LA XXXX, XXXXXXX, CHILIBULO Y LA FERROVIARIA DGT AZEA”, o de cualquier trabajo no contemplado en los pliegos originales, que deba cargarse a los fondos destinados al proyecto.
e) Actuar conforme lo establecido en el Acuerdo No. 004-CG-2023, mediante el que se expide las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos, en el código 408-17 Administración del contrato.
20.1.02.- Las funciones del Fiscalizador del Contrato entre otras son las siguientes:
a) Revisar en conjunto con el jefe de fiscalización, los documentos contractuales con el fin de verificar la existencia de algún error, omisión o imprevisión técnica, que pueda afectar la construcción de la obra y de presentarse este caso, sugerir la adopción de medidas correctivas o soluciones técnicas, oportunamente.
b) Evaluar mensualmente, el grado de cumplimiento del programa de trabajo en el área bajo su cargo y en caso de constatar desviaciones, identificar las causas y proponer soluciones para corregir la situación.
c) Ubicar en el terreno las referencias necesarias para la correcta ejecución de la obra.
d) Verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las planillas presentadas por el contratista; además, calcular los reajustes correspondientes a esas planillas, comparando la obra realizada, con la que debía ser ejecutada de acuerdo con el programa de trabajo autorizado.
e) Obtener información estadística en el proyecto sobre el rendimiento del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climáticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto útil para la preparación de futuros proyectos.
f) Verificar la calidad de los materiales, así como la de los elementos construidos, mediante ensayos de laboratorio o de campo, efectuados bajo su supervisión y siguiendo rigurosamente las especificaciones técnicas.
g) Resolver las dudas que surgieren de la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y cualquier otro aspecto técnico relacionado con la obra.
15
h) Xxxxxx en el libro de obra, además de una descripción del proceso de construcción de las obras a su cargo, las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra.
i) Justificar técnicamente la necesidad de efectuar modificaciones o trabajos extraordinarios en las obras bajo su supervisión.
j) Coordinar con los diseñadores de la obra cuando sea necesario efectuar modificaciones de los planos originales o haya que realizar obras adicionales.
k) Realizar los cálculos pertinentes para determinar los costos de las modificaciones u obras extraordinarias por realizar.
l) Registrar en los planos constructivos todas las modificaciones realizadas durante el proceso de construcción, con el fin de obtener los planos finales de la obra ejecutada.
m) Aprobar los materiales y equipos por instalar propuestos por el contratista, tomando como guía las especificaciones.
n) Calificar al personal técnico del contratista y recomendar el reemplazo de aquél que no satisfaga los requisitos necesarios.
o) Velar porque los equipos y maquinaria en la obra se encuentren en buenas condiciones.
p) Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas de trabajo, licencias, permisos y demás documentos contractuales.
q) Coordinar con el contratista las actividades más importantes del proceso constructivo.
r) Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y en caso necesario, sugerir las modificaciones que estime pertinentes.
s) Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes de protección ambiental, laborales, seguridad social y de seguridad industrial.
t) Preparar, mensualmente, informes sobre la obra que contengan como mínimo la siguiente información:
• Un análisis del estado del proyecto desde el punto de vista económico y del avance físico, respaldado por los cálculos correspondientes.
• Análisis de la cantidad y calidad de los equipos y maquinaria dispuestos en obra, con recomendaciones al respecto, si es necesario.
• Estadísticas sobre las condiciones climáticas del sitio donde se ejecuta el proyecto (especialmente de la precipitación pluvial) y su incidencia en el desarrollo de los trabajos.
• Referencia sobre la correspondencia intercambiada con el contratista.
• Análisis del personal técnico del contratista
u) Entregar la información producida para las recepciones.
v) Efectuar el finiquito o liquidación económica de la obra a su cargo.
20.2.- LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Vigésima Primera.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
21.1.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo
92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
16
21.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
Si EL CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
Si LA CONTRATANTE , en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que EL CONTRATISTA no cumple con la oferta; y,
Si EL CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de Oferta - Presentación y compromiso;
El caso de que la entidad CONTRATANTE encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad CONTRATANTE o su delegado, lo declarará CONTRATISTA incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
21.3.- Procedimiento de terminación unilateral.-El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
21.4.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de el contratista.
21.5.- Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Cláusula Vigésima Segunda.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
22.1.- Para la solución de controversias se aplicará el Art. 327 del Reglamento de la LOSNCP, que establece lo siguiente:
“Mecanismos de solución directa de las controversias.-Las entidades contratantes y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. En el contrato que se suscriba se incorporará obligatoriamente la cláusula de solución de controversias derivados de la ejecución contractual. Las entidades contratantes y los contratistas buscarán solucionar en forma directa las
diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, podrán acudir al empleo de mecanismos de solución directa o de amigable composición, de considerarlo pertinente. La designación del centro de mediación se efectuará conforme a lo señalado en las cláusulas contractuales, en cualquiera de los centros habilitados para el efecto”.
17
22.1.2.- El articulo 328 ibídem señala: “De la cláusula compromisoria o convenio arbitral.-En los contratos podrá incluirse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las distintas diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación y pago. El arbitraje será en derecho. Los árbitros serán tres (3), a menos que las partes decidan acudir a un árbitro único. En las controversias de Cotización habrá un solo árbitro. La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitraje se regirá por las normas contractualmente estipuladas o las que resulten aplicables. Para la suscripción de esta cláusula se estará a lo dispuesto en la Ley de Mediación y Arbitraje”.
22.1.3.- En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes se aplicará lo que establece el artículo 105 de la LOSNCP que espesa lo siguiente: “Instancia Única.- De surgir controversias en que las partes no concuerden someterlas a los procedimientos de mediación y arbitraje y decidan ir a sede judicial, el procedimiento se lo ventilará ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Cláusula Vigésima Tercera: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
23.1.- EL CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador. En consecuencia, declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Vigésima Cuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
24.1-Todas las comunicaciones entre las partes, relativas al contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
Cláusula Vigésima Quinta.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
25.1.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
Cláusula Vigésima Sexta.- DOMICILIO:
26.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
26.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE: Av. Xxxxxx xx Xxxxxx y Capitán Xxxxx Xxxxxxxxx, teléfono 0-000-000.
EL CONTRATISTA: Provincia: Pichincha, Cantón: Quito, Parroquia: Tababela, Barrio: XXXXXX Calle: 24 DE SEPTIEMBRE Número: S/N Intersección: XXXXXX XXXXXX Referencia: A 300M DE LA CASA XXXXXXX XX XXXXXX, Celular: 0000000000 Teléfono de referencia: 023599022 Teléfono domicilio: 023599022 Email: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
18
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Séptima.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
27.1.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
27.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, para lo cual firman en unidad de acto en cinco ejemplares de igual valor.
Quito, 12 de octubre del 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ADMINISTRADOR ZONAL XXXX XXXXXX
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
KD CONSTRUCCIONES KEDACONSTRU CIA. LTDA
RUC: 1792906660001 EL CONTRATISTA
Sumilla | ||
Elaborado por: | Abg. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |