REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Resolución Administrativa No. 056 De 22 xx xxxxx de 2010
EL SECRETARIO NACIONAL DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SENACYT),
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que el artículo 59 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 reconoce la contratación por merito, como un proceso de adjudicación de contrato legalmente válido.
Que el Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006 en su capítulo XI reglamenta las Contrataciones por Mérito y en su artículo 174 indica que las instituciones autorizadas para utilizar Contrataciones por Mérito deberán elaborar un reglamento antes de la recepción de Propuestas.
Que la Resolución de Gabinete 12 de 2 de febrero de 2007 autoriza a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) a acogerse a la figura de Contratación por Mérito según requiere el artículo 59 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006.
Que a través de la Resolución No.002 de 25 de enero de 2008, la Secretaria Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SENACYT) adoptó el reglamento interno para las contrataciones por merito para adjudicar inversiones en proyectos y afines en ciencia, tecnología e innovación.
Que luego de desarrollar varias convocatorias en los años 2008 y 2009, se ha considerado oportuno ajustar algunos elementos de este reglamento interno.
Que en atención a lo señalado en la Sección 16 disposiciones finales, de la Resolución 002 de 2008, se ha cumplido con las recomendaciones y aprobaciones correspondientes, por lo que se:
RESUELVE
Artículo Primero: APROBAR las modificaciones al Reglamento Interno, para las contrataciones por merito, que desarrolla SENACYT, para adjudicar inversiones, subsidios y/o becas para proyectos, programas y/o actividades, el cual quedará así:
SECCION 1.
OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Objetivos
La Ley 13 de 15 xx xxxxx de 1997, modificada por la Ley 50 de 21 de diciembre de 2005 y la Ley 55 de 14 de diciembre de 2007, reconocen entre las funciones de SENACYT, apoyar financieramente proyectos y actividades de investigación, desarrollo, innovación, aprendizaje y demás, que fortalezcan las tareas de ciencia, tecnología e innovación; así como la formación de recursos humanos.
La Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, que regula la contratación pública, en su artículo 59, reconoce a la Contratación por Mérito, como un proceso de adjudicación de contrato legalmente válido, resultado de la evaluación apropiada y transparente de la calidad de una propuesta, con reglas claras y principios básicos de obligatoria observancia, para labores basadas en el talento de los involucrados y en el mérito de la propuesta, como una forma de promover el desarrollo integral del país en áreas como la ciencia y la cultura.
1.2 Ámbito de aplicación
Este reglamento regula el proceso de Contrataciones por Mérito para SENACYT, según lo establece el artículo 174 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006 y la Resolución de Gabinete No.12 de 2 de febrero de 2007, a través de la cual se autoriza a SENACYT, a acogerse a la figura de Contratación por Mérito.
Mérito se refiere a la aproximación de las propuestas, a los objetivos de cada programa y su adecuación a los criterios de selección indicados en los programas y las convocatorias. Las propuestas pueden ser entre otras denominaciones proyectos, actividades, candidatos a becas o premios, u otros sujetos susceptibles a selección por mérito, según permita un programa o sus convocatorias.
Este reglamento establece los compromisos y beneficios para los proponentes interesados en Contrataciones por Mérito.
SECCION 2:
CONVOCATORIAS
2.1 Disposiciones generales
a. Anuncio de Convocatorias: Dentro de cada programa, SENACYT podrá llevar a cabo una o más convocatorias, cada una de las cuales es un proceso a considerar, evaluar y adjudicar fondos, para el desarrollo y ejecución de las propuestas seleccionadas. Una vez se haya dado la adjudicación de fondos, si la propuesta llega a cumplir con todos los requisitos establecidos por la convocatoria y en el presente reglamento, se podrá proceder a la celebración de la Contratación por Mérito.
SENACYT realizará al menos una convocatoria por año, de acuerdo a lo señalado en el artículo 177 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006, se podrá anunciar múltiples convocatorias a la vez, para uno o más programas.
El Secretario Nacional tendrá la potestad de designar o delegar en otras figuras a lo interno de las Direcciones, el seguimiento y ejecución de las convocatorias.
b. Informe a la Junta Directiva: Al menos una vez al año, SENACYT presentará a su Junta Directiva un informe de las convocatorias del período de un (1) año previo, con estadísticas de sus resultados.
2.2 Términos de la convocatoria y del programa
Los objetivos, criterios, y demás términos o condiciones señalados en el Anuncio de Convocatoria, sirven como guía para los proponentes. Estos términos deberán ser consistentes con los de cada programa.
A los evaluadores se les deberá entregar entre otros documentos copia del anuncio de la convocatoria con la descripción del programa y los documentos que deberán ser tomados en consideración para la evaluación.
2.3 Fases asociadas a la convocatoria
Las fases asociadas a una Convocatoria son:
a. Anuncio de la convocatoria
b. Preselección y/o selección
c. Adjudicación de fondos
d. Negociación
e. Cumplimiento de los requisitos necesarios para firma del contrato
f. Contratación por merito
g. Seguimiento
2.4 Objetivos de la convocatoria
Cada programa definirá los objetivos por los cuales se realiza la convocatoria, y deberá indicarlos dentro del Anuncio de Convocatoria. El anuncio podrá establecer áreas y/o categorías de evaluación separada para las propuestas solicitadas, con la finalidad de agrupar aquellas de naturaleza similar para compararlas entre sí.
2.5 Documentos necesarios para anunciar una convocatoria
Para anunciar una convocatoria, SENACYT contará con los siguientes documentos:
a. El anuncio de la convocatoria
b. La descripción del programa o programas correspondientes
c. El formulario de intención, cuando aplique
d. El formulario de presentación de pre-propuestas, cuando aplique
e. El formulario de presentación de propuestas
f. El formulario de evaluación de pre-propuestas, cuando aplique
g. El formulario de evaluación de propuestas
h. El modelo de contrato por merito
2.6 Descripción de cada programa
Cada programa debe incluir como mínimo:
a. Objetivo general del programa
b. Criterios de selección
c. Términos adicionales, cuando aplique
d. Perfil del evaluador
e. Objetos de gasto permisibles
2.7 Lanzamiento de la convocatoria
La fecha de apertura de una convocatoria, será el primer día en que se publique el anuncio de la convocatoria en los medios de comunicación. Los objetivos, criterios de selección, términos, objetos de gastos permisibles e información de una convocatoria, se definen a través de la descripción realizada en cada programa.
Los anuncios de las convocatorias serán publicados como mínimo, en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional, en tres (3) días distintos. A su vez, los anuncios de las convocatorias y los documentos enunciados en esta Sección en el punto 2.5, se encontrarán disponibles en el sitio Web de SENACYT.
2.8 Contenido de los anuncios de las convocatorias
Los anuncios de las convocatorias deben indicar como mínimo:
a. La entidad contratante
b. Su identificación como convocatoria pública
c. Programa al que se refiere
d. Sustentación legal
e. El objetivo de la convocatoria
f. Categorías de evaluación (debe señalarse si son categorías de evaluación separada o indicar que se trata de una sola categoría de evaluación)
g. Período máximo de duración
h. El monto máximo previsto de adjudicación por propuesta, que puede diferir según categoría, tipo, modalidad u otras características anunciadas
i. Criterios y términos adicionales, en caso de que aplique
j. Los plazos (día y hora límite) de recepción de pre-propuesta, registro de propuestas cuando existan y propuestas
k. Documentación
l. Xxxxx y cómo entregar la pre-propuesta y/o la propuesta
m. Método de evaluación
x. Xxxxx y cómo obtener información adicional
Opcionalmente, los Anuncios de Convocatoria podrán indicar, especialmente cuando haya restricciones adicionales a las que se especifican en este reglamento o la descripción del programa:
a. Criterios de selección de propuestas recomendadas para Contrataciones por Mérito.
b. Las condiciones para ser elegible como proponente y cualquier restricción especial
c. Objetos de gasto permisibles dentro del programa
d. Áreas, disciplinas, sub-disciplinas, temas, tópicos o características especiales requeridas o deseadas
e. Información adicional pertinente
2.9 Criterios de selección
Los criterios de selección deben incluir como mínimo:
a. Objetivo de la selección
b. Condiciones necesarias, cuando apliquen
c. Criterios principales
d. Criterios adicionales, cuando apliquen
e. Información adicional, cuando aplique
2.10 Convocatoria Continua
SENACYT podrá establecer convocatorias continuas, para el proceso de Contrataciones por Mérito. En estos casos, la institución deberá señalar en el anuncio de la convocatoria que se trata de una convocatoria continua.
Una convocatoria continua, deberá permanecer abierta por un período no menor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria. También se aplicarán los plazos de este reglamento para extensiones de entrega, para comunicar los resultados de la pre-selección y de los posibles beneficiarios finales, o para aplazarlos. Una Convocatoria Continua deberá cumplir con las reglas aplicables a cualquier convocatoria.
SECCION 3
RECEPCION DE PRE-PROPUESTAS Y/O PROPUESTAS
3.1 Fecha y plazo de presentación
SENACYT determinará el lugar, el día y la hora límite para recepción de las pre-propuesta o propuestas, según sea su conveniencia, de acuerdo a la descripción de cada programa.
Los proponentes de pre-propuestas avaladas contarán con el plazo que indique el anuncio de convocatoria, para entregar sus propuestas correspondientes a partir de la fecha de comunicación de su preselección. Este plazo no debe ser menor a cuarenta (40) días calendario.
3.2 Recepción
Una vez abierto el período de recepción de pre-propuestas o propuestas, se registrará la hora y fecha en que se reciba cada una, para lo cual se establecerá una codificación interna que permita su registro y manejo.
Las pre-propuestas y/o propuestas podrán ser presentadas en cualquier momento, a partir de las fechas de recepción que indique el anuncio de convocatoria y hasta la fecha de cierre de la misma.
3.2.1 Formas de recepción
La pre-propuestas y/o propuestas serán presentadas a través de la página o sitio Web de SENACYT, en la dirección de correo electrónico indicada en el anuncio de convocatoria, no obstante, SENACYT se reserva la opción de establecer puntos estratégicos de recepción de pre-propuestas y propuestas en la ciudad de Panamá y el interior del país, para lo cual establecerá dichos centros de recepción en los anuncios de las convocatorias.
3.2.2 Formas de presentación
Las convocatorias requerirán una sola copia de los documentos que se requieran, los cuales pueden ser recibidos por medios electrónicos o físicos en formato digital, conforme se haya determinado en el anuncio de convocatoria. Cada registro de intención, pre-propuesta o propuesta recibirá un código de seguimiento que servirá como constancia de que SENACYT ha recibido los documentos y para preguntas futuras. El código de una propuesta podrá distinto al de su pre-propuesta, si la hubiera.
3.2.3 Lista de recepción
SENACYT deberá publicar en la página Web la lista de pre-propuestas y/o propuestas recibidas a tiempo, en orden de llegada, con su código, fecha y hora de recepción. Esta acción será responsabilidad de quien coordine la convocatoria.
3.3 Inadmisibilidad de pre-propuestas o propuestas
No se aceptarán propuestas presentadas con posterioridad a las fechas y horas límites indicadas en el anuncio de convocatoria, salvo en los casos en que hayan mediado razones de fuerza mayor, para lo cual SENACYT deberá dar a conocer y explicar mediante resolución publicada en los medios de comunicación tradicionalmente confiables y a través de su página Web, los motivos por los que extenderá los plazos de entrega. SENACYT, podrá prorrogar los plazos de entrega de la pre-propuesta o propuesta, una o más veces, así: Las pre-propuestas podrán ser prorrogadas en períodos de 20 días calendarios por vez. Tanto en el caso de las pre-propuestas como en las propuestas, el plazo total máximo de aplazamiento no excederá de sesenta (60) días calendarios, tras el cual se declarará cancelada.
La recepción fuera de plazo de presentación de la pre- propuesta o propuesta, o la recepción de las mismas en forma incompleta, será motivo para declararlas no admisible. No se aceptarán como argumentos para evitar la no admisibilidad de la pre-propuesta o propuesta ningún impedimento técnico, físico, legal o administrativo que haya afectado al proponente.
No obstante lo antes descrito, corresponderá a SENACYT, durante la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, solicitar al proponente subsanar omisiones menores relacionadas con la documentación entregada, otorgando para ello un término no superior a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación.
SENACYT no podrá remitir a los Evaluadores por pares, ni a los foros, pre-propuestas y/o propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en el anuncio de la convocatoria, con el programa o con el reglamento de convocatoria.
3.4 Plazos de entrega de pre-propuestas
No podrá ser menor a veinte (20) días calendarios, contados a partir de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria. Corresponderá a cada Dirección a lo interno de SENACYT, conforme al programa que se vaya anunciar, a través de la convocatoria, establecer los plazos (fechas y horas) correspondientes para cada programa, para la entrega de las pre-propuestas y/o propuestas.
Cuando se exijan pre-propuestas solo serán invitados a participar para la presentación de una propuesta formal subsiguiente, aquellos proponentes que resulten preseleccionados, es decir, cuyas pre-propuestas muestren buen potencial de resultar en una propuesta meritoria.
3.5 Plazos de entrega de propuesta
Los plazos de entrega de propuestas no podrán ser menores a sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria que exige este reglamento. En los casos en que la convocatoria comprenda la entrega de pre-propuestas, el plazo de entrega para las propuestas no podrá ser menor a cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la fecha de comunicación de los resultados de la Preselección, si la hubiera.
SECCION 4:
PARTICIPACIÓN DE LOS PROPONENTES
4.1 Capacidad legal y financiera de los proponentes
Todo proponente, sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, deberá tener la capacidad legal y financiera requerida por las Leyes de la República de Panamá, para participar en este tipo de actos públicos y cumplir con los requisitos exigidos por SENACYT, para participar en la convocatoria.
Adicional a lo expresado, SENACYT podrá exigir a los proponentes cumplir con los siguientes requisitos:
a. Si el proponente es ya beneficiario de SENACYT, deberá aportar un Paz y Salvo que emitirá la institución, en la cual se certifique que se encuentra al día en sus obligaciones con las contrataciones vigentes.
b. Demostrar la capacidad financiera y operativa para ejecutar la propuesta en caso de ser beneficiada, mediante la presentación de información financiera.
c. Estar comprendidos dentro de los términos o condiciones exigidas a las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los cuales se dirige la convocatoria
d. Autorizar la verificación de historial de crédito en la Asociación Panameña de Crédito (APC).
Será potestad de SENACYT, dependiendo del programa que se anuncia y de sus complejidades, eximir a los proponentes, alguno o todos los requisitos arriba descritos, lo que deberá ser expresado en el anuncio de la convocatoria.
4.2 Elegibilidad
El presente reglamento permite programas cuyas convocatorias estén abiertas a cualquier persona natural nacional o extranjera y/o persona jurídica, estas últimas requieren estar legalmente constituidas en la República de Panamá o en su país de origen o domicilio, incluyendo pero sin limitarse a:
a. Instituciones académicas públicas o privadas
b. Centros de investigación públicos o privados
c. Entidades del sector público
d. Asociaciones de Interés Público
e. Patronatos
f. Fundaciones privadas sin fines de lucro
g. Otras organizaciones no gubernamentales
h. Empresas privadas o mixtas
i. Personas naturales
4.3 Prohibiciones para participar en una convocatoria
No podrán ser proponentes en una o más convocatorias de SENACYT, quienes se encuentren dentro de las siguientes condiciones:
a. Quien o quienes estén en estado de quiebra, insolvencia, sean administrados o hayan sido intervenidos judicialmente y pesen sobre sus bienes muebles o inmuebles medidas cautelares; o hayan cesado sus actividades comerciales si fuera requerimiento de SENACYT para ser participante, o estén en trámites de disolución, si se trata de personas jurídicas.
b. Quien esté siendo investigado sumarialmente o hayan sido condenados penalmente por la comisión de cualesquiera de los siguientes delitos, en contra de la propiedad industrial o intelectual, quiebra o insolvencia, revelación de secretos empresariales, contra la seguridad jurídica de los medios electrónicos, contra la fe pública, delito de blanqueo de capitales, y/o cualesquiera otros delitos que a criterio de SENACYT puedan afectar la participación del proponente en la convocatoria.
c. Quien o quienes hayan sido condenados con sentencia en firme, por incumplimiento en la ejecución de sus obligaciones contractuales, con el Estado.
d. Quien mantengan conflicto de intereses con SENACYT, es decir, que mantengan vínculos familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, vínculos comerciales o de cualquiera otra índole que puedan afectar el procedimiento de selección e implicar un beneficio en la adjudicación de fondos para su propuesta.
e. Quien esté participando en la convocatoria utilizando una pre-propuesta o propuesta ajena, que no sea propia, sin la debida autorización de su verdadero autor.
f. Quien se valga de una persona jurídica, nacional o extranjera, que no esté legalmente constituidas conforme a la legislación que le es aplicable.
4.4 Criterios de selección del proponente que participa en una o varias convocatorias con una o varias propuestas
Un proponente podrá entregar más de una pre-propuesta o propuesta por convocatoria e incluso por categoría de evaluación separada; También podrá participar en múltiples convocatorias, siempre que las propuestas no hayan sido anteriormente financiadas para su ejecución, a través de otros programas, sean de SENACYT o de otras instituciones u organismos nacionales o internacionales; o que las pre-propuestas o propuestas sean igual(es) o similar(es) a otra(s) propuesta(s) presentada(s) por el mismo proponente ante SENACYT u otro organismo o institución, pública o privada, nacional o internacional, dedicado al financiamiento de proyectos. Será opcional de SENACYT, reservarse el derecho de adjudicarle o no un proyecto al proponente que se encuentre en alguna de las condiciones antes descritas.
Un proponente podrá ser beneficiado con un máximo de hasta dos (2) propuestas, por programa, siempre y cuando los objetivos de éstas propuestas sean diferentes. En este sentido se evaluaran las que tengan mayor impacto y estén relacionadas a las áreas determinadas como relevantes en el Plan Estratégico de SENACYT y/o áreas prioritarias para el país.
SECCION 5:
FASE DE PRE-SELECCIÓN Y SELECCIÓN DE PROPUESTAS
En la fase de preselección como en la fase de selección, el factor fundamental a evaluar es el Mérito, cada pre-propuesta o propuesta recibirá un mínimo de dos (2) evaluaciones, realizadas por evaluadores distintos. Las evaluaciones realizadas a cada pre-propuesta o propuesta se entregarán al proponente, así como los comentarios finales del foro sobre su propuesta, todo estos documentos serán entregados a través de un informe, para lo cual será obligación de la Dirección encargada de la convocatoria extraer los elementos más relevantes señalados por los evaluadores.
Tanto en la fase de preselección como de selección, SENACYT guardará copia de todo el material de evaluación y hará lo posible por atender cualquier duda, cuestionamiento o comentario que hagan los proponentes relacionadas a su propuesta.
Los proponentes no seleccionados tendrán un período de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista priorizada, para presentar en una instancia una acción de reclamo.
Esta acción de reclamo, deberá presentarse por escrito y deberá referirse solo a la evaluación del reclamante.
5.1 Comprobación de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria
SENACYT, cuando así lo estime conveniente, podrá establecer en cada programa y convocatoria, la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, antes de que las pre-propuestas o propuestas pasen a la fase de evaluación de pre-selección o selección. En estos casos, cada programa podrá evaluar el contenido de los formularios presentados, así como la documentación que acompañan al mismo, sin pasar a examinar el contenido de la pre-propuesta y propuesta, con la finalidad de establecer lo siguiente:
a. Si la pre-propuesta o propuesta se ha presentado anteriormente en una u otras convocatorias o si esta ha sido presentada para participar en varios programas y/o convocatorias a la vez. Estableciendo, además, si la misma anteriormente ha recibido algún tipo de financiamiento por parte de la institución.
b. Si el nombre de la pre-propuesta o de la propuesta, los objetivos y criterios que formula el proponente cumplen con las reglamentaciones de SENACYT y pertenece a las áreas o categorías o nombre del programa y fines de la convocatoria.
c. Si el proponente ha ajustado el monto de su proyecto a los montos establecidos en la convocatoria.
d. Si la pre-propuesta o propuesta ha sido entregada dentro de los plazos establecidos en el anuncio de la convocatoria, antes de la hora límite fijada para la misma.
e. Si el formulario de pre-propuesta y propuesta han sido llenado adecuadamente.
f. Si el proponente declara que acepta las condiciones de cumplir con los términos y condiciones indicados por la convocatoria y el reglamento del programa señalados en SENACYT.
5.2 Términos de pre-selección y selección
a. Transparencia de formularios
Los formularios de pre-propuestas, propuestas, evaluación de pre-propuestas y evaluación de propuestas deberán incluir:
a.1 La descripción del programa
a.2 El texto completo de esta sección de términos de selección y pre-selección
b. Mérito previsto
En el caso de evaluación de pre-propuestas, se evalúa el Mérito previsto de la propuesta resultante en caso de que la pre-propuesta sea preseleccionada y proceda a una propuesta completa.
c. Código del formulario
Los formularios deben indicar su código de versión único, para cada formulario, la fecha desde la cual están disponibles e indicar que dichos formularios sustituyen a todos los correspondientes a fechas o versiones anteriores.
d. Evaluaciones numéricas
En el caso de formularios que soliciten evaluaciones numéricas, estos valores numéricos no serán determinantes para el orden en la lista priorizada, dadas las posibles inconsistencias de escalas de valores numéricos entre distintos evaluadores al juzgar propuestas novedosas. Los valores servirán para clarificar la opinión de cada evaluador.
e. Selección de propuestas
El resultado más conciso de la evaluación es la indicación del Mérito de la propuesta y su ubicación en la lista priorizada de la categoría de evaluación que le corresponda. El Mérito lo expresa cada evaluador en la sección correspondiente del formulario de pre-evaluación o evaluación.
5.3 Fases de selección
5.3.1 Fase de pre-selección
La pre-selección es una fase opcional a la de selección, en donde los proponentes presentarán sus pre-propuestas es decir, versiones preliminares o abreviadas de una propuesta. El uso de la fase de preselección depende de la complejidad del tema que promueve el programa o convocatoria. En la fase de preselección se evaluarán cada una de las pre-propuestas para asegurar que cumplan los requisitos básicos de la convocatoria en la cual participan, y determinar cuáles tienen un buen potencial de evolucionar hasta propuestas meritorias. Las pre-propuestas que hayan sido preseleccionadas tendrán un plazo para entregar, de acuerdo a lo señalado en este reglamento.
En la fase de pre-selección, el Comité de Evaluación indicará su aval o no a las pre-propuestas como indica este reglamento. Esta fase no generará listas priorizadas ni utilizará las categorías de evaluación separada. Las pre-propuestas avaladas serán invitadas a entregar una propuesta completa en la fase de selección, la cual debe corresponder a la
pre-propuesta, de ser distinta será descartada.
No todas las pre-propuestas que sean elegidas para pasar a la fase de propuestas, superarán obligatoriamente la fase de selección, esto dependerá de los criterios de evaluación de las propuestas y de los fondos asignados para cada convocatoria.
5.3.2 Fase de selección
Cuando se establezca la fase de pre-selección en una convocatoria, sólo los seleccionados entregarán propuesta, las cuales deberán cumplir todos los requerimientos establecidos en este reglamento y las mismas deberán estar completas.
En aquellas convocatorias en las que se solicite presentación de intención de propuesta, los proponentes deberán asistir a una homologación o clínica obligatoria para poder presentar su propuesta.
En la etapa de selección los evaluadores procederán a evaluar cada una de las propuestas seleccionadas, con la finalidad de determinar cuáles de ellas recomendar para la adjudicación de fondos. Esta fase incluye un foro de discusión entre varios o todos los evaluadores que genera una lista priorizada de propuestas por cada categoría de evaluación separada que defina la convocatoria. Este foro se puede realizar en forma presencial o no presencial, mediante intercambio de información por medios tecnológicos; o ser mixta, la cual es la combinación de forma presencial o no presencial.
SECCION 6:
EVALUACION DE PREPROPUESTA Y PROPUESTA
6.1 Conformación del o de los Comités Externos de Evaluadores
Toda pre-propuesta o propuesta que supere la comprobación y admisibilidad de los requisitos, será evaluada, conforme a los criterios aplicables por la institución, a través de evaluadores, expertos e independientes a SENACYT.
Para las evaluaciones de pre-propuestas y/o propuestas se conformará uno o más Comités externos de evaluación por pares, en adelante denominado Comité de Evaluación, para que lleven a cabo las evaluaciones conforme a cada programa de la convocatoria. El Comité de Evaluación estará integrado por evaluadores externos al programa, al Órgano Ejecutor y a la institución que convoca conjuntamente con SENACYT, si la hubiere.
Pares se refiere a los evaluadores que integran el Comité de Evaluación (cada pre-propuesta y/o propuesta deberá recibir al menos dos (2) evaluaciones). Evaluación por pares comprende a evaluadores conocedores de la materia o área(s) temática(s) de la convocatoria, ya que poseen las competencias pertinentes y cuentan con la experiencia profesional, en el sector público o privado, Los evaluadores deberán como mínimo poseer el mismo nivel académico o técnico de los evaluados. La opinión colectiva de los pares juzgará el mérito del trabajo propuesto.
SENACYT intentará priorizar evaluadores que sean especialistas idóneos para las categorías en que se les requiere. La descripción de cada programa debe indicar el perfil deseado en una Sección denominada perfil del evaluador. El perfil es el mismo para la fase de pre-selección que para la de selección.
SENACYT procurará el más alto grado de transparencia en los procesos de selección de evaluadores para minimizar los conflictos de intereses. El Comité de Evaluación podrá estar integrado por evaluadores nacionales o internacionales, radicados o no en el territorio nacional, quienes podrán conformar más de un Comité, si la diversidad de temas, el volumen de evaluaciones o las circunstancias así lo requieran.
Igualmente SENACYT podrán consultar opiniones de expertos o entendidos fuera del Comité sobre una pre-propuesta, propuesta o tema específico; pero evitando que la(s) persona(s) consultada(s) mantenga(n) conflictos de intereses con las propuestas consultadas.
6.2 Facultades de los miembros del o de los Comité(s) de Evaluación:
6.2.1 Los miembros del Comité de Evaluación podrán consultar opiniones de expertos o entendidos fuera del Comité sobre una pre-propuesta, propuesta o tema específico; pero evitando personas con conflictos de intereses y revelando su identidad a la SENACYT para minimizar dicha posibilidad, y será obligatorio que el experto suscriba la declaración de confidencialidad.
6.2.2 Los miembros del Comité de Evaluación podrán ser ad honorem o remunerados, siempre y cuando se use el mismo esquema para todos los evaluadores de una misma convocatoria. Sin embargo, un esquema de remuneración podrá establecer diferencias en función de la trayectoria del evaluador, esfuerzo requerido, tema u otros factores no discriminatorios.
6.2.3 Las responsabilidades de los miembros del Comité de Evaluación incluyen evaluar las pre-propuestas y propuestas según explica la Sección denominada Términos de Preselección y Selección de este reglamento, dentro de los plazos indicados para la convocatoria y generar el Acta del foro final, con las listas priorizadas de las propuestas recomendadas, por categoría de evaluación separada.
6.2.4 Los evaluadores que conformen el Comité de Evaluación deberán mostrar en todo momento:
a. Calidad: Los evaluadores deberán mostrar un nivel adecuado o elevado de conocimiento científico y/o tecnológico, de conformidad con los objetivos del o de los programas de convocatoria en los cuales participan.
b. Transparencia: La decisión o las decisiones sobre la selección de una pre-propuesta o propuesta dentro de una o varias convocatorias, deben darse de forma clara y de conformidad con los criterios exigidos por las leyes, reglamentos, programas y criterios de la SENACYT.
c. Igualdad de trato: toda pre-propuesta o propuesta deberá recibir por parte del evaluador el mismo trato, independientemente de su origen y/o de la identidad del proponente.
d. Imparcialidad: Toda pre-propuesta o propuesta recibirá por parte del evaluador un trato imparcial e independiente, en función de sus méritos.
e. Confidencialidad: Los evaluadores deberán firmar una declaración de confidencialidad, a través de la cual se compromete a no divulgar nada de los elementos relacionados con la pre-propuesta y/o propuesta evaluada.
6.2.5 Corresponde a los Comités de Evaluación entregar a SENACYT un Acta que incluye una lista priorizada de las propuestas recomendadas para adjudicación de fondos por cada categoría de evaluación separada. Los Comités podrán requerir modificaciones a las propuestas y realizar sugerencias adicionales, que deberán ser acatadas por los proponentes seleccionados en la lista priorizada, para que puedan continuar a las fases de adjudicación, negociación y contratación.
6.2.6 Los Comités de Evaluación también podrán comunicar la decisión de no recomendar ninguna propuesta, en el caso en que ninguna de ellas cumpla con las expectativas de calidad.
6.2.7 En el caso de que se reciba una sola propuesta para una categoría, o para una convocatoria, la recomendación de Contratación por Mérito puede recaer sobre esa sola propuesta. El hecho de que solo se presente una sola propuesta en una convocatoria o para una categoría, no implica que será beneficiada por SENACYT, en este caso, la misma estará sujeta a la evaluación del Comité de Evaluación.
6.3 Formularios de Evaluación de Resultados
Los evaluadores examinarán individualmente cada pre-propuesta o propuesta y llenarán un formulario de evaluación con sus comentarios y calificaciones, en función a lo definido y especificado para cada programa y/o convocatoria correspondiente, así como a las categorías que deban ser evaluadas, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento y por SENACYT.
El formulario de pre-selección de pre-propuesta debe incluir, entre otras, una Sección donde los evaluadores puedan indicar si la pre-propuesta tiene alto potencial, buen potencial o bajo potencial para determinar si resulta ser una Propuesta de Mérito. Una pre-propuesta es preseleccionada cuando recibe el aval de los evaluadores de la fase de preselección, y cumple con los requisitos del reglamento, programa y convocatoria para pasar a la fase de presentación de propuesta.
El formulario de selección de propuestas, debe incluir entre otras, una Sección donde los evaluadores puedan indicar si la propuesta tiene alto potencial, buen potencial o bajo potencial para ser seleccionados en la lista priorizada.
Los evaluadores utilizarán formularios de evaluación de pre-propuesta y propuestas para la fase de pre-selección y de selección. Estos formularios deberán permitir a los evaluadores, en secciones separadas:
a. Indicar si la pre-propuesta o propuesta cumple con las condiciones necesarias que exige el reglamento, programa y convocatoria.
b. Evaluar por separado cada uno de los criterios de selección del programa y convocatoria.
c. Señalar riesgos presentes y futuros inherentes a la propuesta, si así lo solicita el programa, anuncio de convocatoria o formularios de evaluación.
d. Indicar el mérito de la propuesta, de acuerdo a los objetivos y criterios de selección del programa y convocatoria.
e. Realizar comentarios sobre la propuesta.
f. Opinar sobre los montos propuestos, señalando si son adecuados, exagerados o insuficientes.
g. Efectuar recomendaciones, en caso de ser necesario para el mejoramiento de la propuesta.
h. Indicar la ausencia de conflictos de intereses del evaluador con la propuesta y sus proponentes.
6.4 Procedimientos de evaluación
Cada evaluador tendrá disponible al menos el Anuncio de Convocatoria, la pre-propuesta o propuesta, el formulario de evaluación de pre-propuesta o de propuesta y el reglamento correspondiente a la convocatoria. Cada evaluador dejará constancia en el formulario de evaluación de la ausencia de conflictos de intereses con la pre-propuesta o propuesta que evalúa.
6.4.1 Pre-propuestas avaladas por dos evaluadores
Una pre-propuesta se considerará que ha sido avalada, cuando dos o más evaluadores de la pre-propuesta concluyan de forma unánime, que la pre-propuesta tiene buen potencial o alto potencial.
Si la evaluación recae sobre dos evaluadores y ninguno indica que la propuesta tiene buen potencial o alto potencial, la pre-propuesta se considera no avalada.
Si la pre-propuesta es examinada por dos evaluadores y sólo uno de los evaluadores indica que hay buen potencial o alto potencial, se obtendrá la evaluación de un tercer evaluador. En este caso, la evaluación de la pre-propuesta se considerará avalada si dos de los tres evaluadores indican buen potencial o alto potencial.
6.4.2 Pre-propuestas avaladas por tres o más evaluadores
Las pre-propuestas que sean evaluadas por tres o más evaluadores, requerirán de la decisión unánime de por lo menos dos
(2) de los evaluadores que señalen que la pre-propuesta tiene buen o alto potencial, para ser considerada como avaladas.
En caso de que una pre-propuesta sea evaluada por cuatro o más evaluadores, que conformen números pares, y los mismos emitan diferentes evaluaciones sobre una pre-propuesta, se seguirá el procedimiento de desempate; es decir, cuando unos evaluadores evalúen una pre-propuesta con bajo potencial y otros con buen potencial o alto potencial, se añadirá un evaluador adicional. La propuesta se considerará avalada en el momento en que más de la mitad de los evaluadores indiquen buen potencial o alto potencial y no avalada cuando más de la mitad indiquen bajo potencial.
6.5. Criterios de selección o evaluación
6.5.1 Criterios principales: Los criterios de selección para una pre-propuesta o propuesta, al igual que los términos en general, serán la combinación de los criterios de selección en la descripción del programa y los criterios de selección en el Anuncio de la convocatoria. Estos últimos deben ser consistentes con el reglamento y el Programa. En caso de contradicción primará el reglamento y luego el programa. Los evaluadores no podrán aplicar criterios que se aparten de los definidos por el reglamento y el programa, así como de las normas relativas a la Contratación por Mérito.
Los principales criterios de selección de pre-propuesta y propuestas deberán considerar como mínimo:
a. Originalidad de la pre-propuesta y/o propuesta
b. Excelencia
x. Xxxxxxx, capacidad y/o trayectoria de los proponentes y quienes participan en el proyecto
d. Impacto
Para considerarlos como pre-seleccionados o seleccionados se podrá utilizar como base de referencia, otros criterios como:
a. La calidad de las actividades propuestas o del programa
b. El potencial demostrado por los proponentes
c. La originalidad de la propuesta en su área, en el caso de actividades de investigación, desarrollo e innovación y aportaciones que realiza en los aspectos científicos, tecnológicos y de innovación, si los hubiera y que son considerados esenciales para la realización de los objetivos del programa o convocatoria.
d. La coherencia entre los objetivos de la pre-propuesta y/o la propuesta y los recursos y materiales propuestos.
e. El potencial de impacto para el país en el sector gubernamental, empresarial, educativo, tecnológico, científico, social u otros de interés, según sea el caso.
f. Los riesgos inherentes a la pre-propuesta y/o la propuesta. Se considerarán propuestas riesgosas, entre otras, aquellas que contengan un impacto ambiental nocivo o negativo, las que no se ajusten a principios éticos y bioéticos aceptados; las que atenten contra la moral, las buenas costumbres o aquellas que sean contrarias a las leyes, o violen las medidas de protección y las que incluyan acciones ilegales o impropias
g. Sostenibilidad de la propuesta
h. Compatibilidad con las leyes nacionales y los convenios internacionales aplicables
x. Xxxxx de innovación, si existiese, y progreso con relación al estado actual de los conocimientos, en las áreas o categorías seleccionadas por el proponente, dentro de la convocatoria o programa en el que participa.
j. Contribución y repercusiones del proyecto en materia de ciencia, tecnología e innovación
k. Calidad de gestión y enfoque, idoneidad, claridad, coherencia, eficiencia y eficacia del proyecto
l. Calidad de asociación y participación de usuarios y/o actores del sector, en el cual se involucra la pre-propuesta o propuesta, sus competencias y los conocimientos a aplicar.
6.5.2 Criterios adicionales de selección
Cada convocatoria podrá indicar las áreas temáticas, disciplinas, sub-disciplinas, tópicos, o características de mayor énfasis de preferencia. Esto significa que en igualdad de méritos y otros criterios principales de selección, se dará prioridad de selección a las pre-propuestas y propuestas consistentes con las preferencias indicadas.
6.5.3 Criterios no aplicables en las Evaluaciones
Los evaluadores no deben considerar como criterios de selección, los costos propuestos que estén dentro del máximo previsto por la convocatoria, el género del proponente, raza, afiliación institucional, afiliación o ideas políticas, religiosas, o cualquier otro tipo de característica involuntaria o de elección personal. Las limitaciones validas de elegibilidad serán indicadas en este reglamento, en la descripción del programa o en los Anuncios de Convocatorias.
6.6 Evaluación de Convocatorias Continuas
La evaluación de una Convocatoria Continua incluye el foro final que genera una recomendación positiva o negativa sobre la adjudicación de fondos para cada propuesta considerada, equivalente a generar una lista priorizada. Los evaluadores utilizarán su conocimiento y experiencia previa para decidir si cada propuesta es o no aprobada.
Sólo aquellas propuestas recomendadas por el foro final podrán iniciar el proceso de negociación y contratación, pero SENACYT podrá decidir en función de la disponibilidad y política presupuestaria si acepta todas las propuestas. Las propuestas que no cumplan con el reglamento o los términos del programa o la convocatoria tampoco podrán ser beneficiadas.
6.7 Categorías de evaluación separada
SENACYT creará un Comité de Evaluación que contenga un grupo de evaluadores para cada categoría de evaluación separada. Un mismo evaluador puede participar en varias categorías en la etapa de la preselección y selección, o en varios programas a la vez. La asignación de evaluadores a las propuestas debe procurar evitar conflictos de intereses, sesgos sistemáticos en el proceso de evaluación y falta de pertinencia de los evaluadores.
Las categorías de evaluación separada pueden ser áreas temáticas, de conocimiento, disciplinas o sub-disciplinas, modalidades de propuestas, grupos de proponentes, tipos de actividades o cualquier otra forma de agrupar propuestas, en forma no arbitraria ni discriminatoria para compararlas entre sí.
SENACYT deberá contar durante la convocatoria con el presupuesto suficiente para adjudicar al menos una propuesta con el monto máximo previsto por cada categoría; sin que esto la obligue por sí mismo a hacer adjudicación alguna en dichas categorías.
Cuando el total de las inversiones adjudicadas en una categoría no agote los fondos mínimos disponibles para dicha categoría, el saldo quedará a disposición de cualquiera de las otras categorías y será distribuido según el criterio de SENACYT.
En aquellas convocatorias en las cuales existan categorías de evaluación separada, la SENACYT podrá comunicar por separado los resultados a los proponentes de cada categorías cuya fase de selección haya sido completada, aún si hay retrasos en otras categorías.
6.8 Entrega de evaluaciones
Al concluir la preselección o la selección, los proponentes deberán recibir una notificación con los informes que describan las evaluaciones que le corresponden, para promover la mejora continua; También se recomienda entregar los comentarios del Acta del foro de la selección, pero sólo los correspondientes a su propuesta, por tanto los evaluadores deberán procurar escribir críticas constructivas, claras y suficientes.
En caso de duda sobre el proceso de evaluación, el significado de los términos y condiciones, los evaluadores deberán consultar directamente con los coordinadores de la convocatoria designados por SENACYT, o en su defecto con quien presida la convocatoria.
6.9 Plazos de comunicación de resultados
6.9.1 Plazos
a. Fase de pre-selección: SENACYT tendrá un máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente del cierre del plazo de entrega de pre-propuesta, para publicar en su página Web la lista de los pre-seleccionados.
b. Fase de selección: SENACYT tendrá un máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente del cierre del plazo de entrega de propuesta, para publicar en su página Web la lista de los seleccionados.
6.9.2 Excepción a los plazos
Sin perjuicio de lo anterior, debido a que este reglamento permite la utilización de evaluadores externos para las
pre-propuestas y las propuestas, los cuales no están completamente dentro del control de la institución, pueden darse retrasos en la entrega de las evaluaciones correspondientes, que le impidan cumplir con los plazos máximos para comunicar resultados.
Es estos casos, SENACYT deberá comunicar a los proponentes el aplazamiento del plazo para dar a conocer los resultados. Los aplazamientos podrán ser por un mínimo de veinte (20) días calendarios por vez, y no podrán exceder de sesenta (60) días calendarios.
SENACYT podrá comunicar los aplazamientos directamente o por medios públicos como el sitio Web del Órgano Ejecutor, antes de que expire el plazo en curso.
De excederse los plazos de comunicación y aplazamiento señalados en los puntos anteriores, sin que la institución tenga disponible los resultados correspondientes a los proponentes, la convocatoria se declarará cancelada.
6.10 Selección de los miembros del foro
SENACYT escogerá a los miembros de los foros de selección de propuestas, de entre los miembros del Comité de Evaluación. Los foros de selección constituye la reunión física o por medios de comunicación escritos o electrónicos, de los evaluadores, quienes tratarán de debatir sus opiniones sobre cada propuesta, tratando de consensuar sus selección definitiva por cada grupo, tomando en consideración los criterios establecidos en los reglamentos y programas, justificando sus evaluaciones a través de comentarios, que contarán con el aval del evaluador experto.
6.11 Funciones del Foro
Una vez que todas las propuestas de una misma categoría de evaluación han recibido el mínimo de evaluaciones requeridas, SENACYT podrá iniciar el foro de discusión entre los evaluadores de dicha categoría, para acordar el orden de prioridad de las recomendaciones para adjudicaciones. Este foro confeccionará un Acta final que incluye la lista priorizada de recomendaciones y comentarios sobre las propuestas consideradas por el foro.
Cuando sea necesario, se permitirá que una evaluación se pueda dividir en varias etapas, a fin de que expertos examinen aspectos diferentes.
Los evaluadores del foro podrán decidir cuáles de las propuestas entran bajo consideración. La intención es que todas las propuestas de cierto nivel de mérito o superiores entren al foro. Los miembros del foro deben dejar constancia en el Acta, de cómo se decidió dicho nivel de Mérito en función de las evaluaciones previamente recibidas por las propuestas. Al final del foro deben entregar la lista priorizada por categoría de evaluación separada.
SENACYT puede poner a disposición del foro, el historial y evaluaciones de los proyectos que se encuentren en ejecución y/o de aquellos que se hayan ejecutado con apoyo de la institución.
6.12 Lista priorizada
La lista priorizada es el resultado de las discusiones entre los evaluadores, sin embargo el orden final de ésta lista priorizada podrá estar ordenada, de forma independiente de las evaluaciones numéricas, que hayan recibido las propuestas.
Una lista priorizada puede contener menos propuestas que las consideradas en el foro para su categoría. Las listas priorizadas constituyen la selección del foro de las propuestas recomendadas a SENACYT.
Los evaluadores deben procurar proveer críticas constructivas, claras y suficientes en el Acta para cada propuesta considerada en el foro, las cuales serán comunicadas a los proponentes. En casos sumamente excepcionales, justificados por escrito en el Acta, los evaluadores en el foro podrán recomendar a la SENACYT que exceda el monto de financiamiento máximo previsto para una propuesta.
Los evaluadores que participen en el foro, deben dar su consentimiento y aprobación mediante la firma del Acta final. Esta firma puede ser a mano, firma electrónica, o consentimiento libre remoto por medio escrito con intención de firma. SENACYT procurará lograr unanimidad en la aprobación de la lista o al menos consenso amplio. De no lograrlo, la mayoría en el foro determinará la lista priorizada.
Corresponde a SENACYT decidir cuantas de las propuestas consideradas en cada lista priorizada serán beneficiadas, en función de la disponibilidad y política presupuestaria - incluyendo ninguna pero siempre respetando el orden de prioridad de cada lista, con excepción hechas de propuestas que no cumplan con el reglamento o disposiciones del programa o de la convocatoria, las cuales no podrán ser adjudicadas. En estos casos excepcionales, no se afectará a las siguientes propuestas de la lista priorizada, si SENACYT tiene la disponibilidad presupuestaria para beneficiarlas con la adjudicación.
SECCION 7:
ADJUDICACIÓN DE FONDOS
7.1 Elegibilidad para la adjudicación de fondos
Son elegibles para la adjudicación de fondos, de acuerdo al presente reglamento, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, éstas últimas residentes o domiciliadas legalmente en el país, que puedan contribuir con el desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación de Panamá. No obstante, SENACYT podrá establecer condiciones distintas o restricciones a la participación en las convocatorias, cuando lo considere necesario para focalizar las adjudicaciones y fortalecer un sector específico.
SECCION 8:
FASE DE NEGOCIACION
Corresponde a SENACYT realizar la fase de negociación de las propuestas seleccionadas en la lista priorizada para formalizarlas las adjudicaciones mediante contratos. Esta fase de negociación no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas priorizadas. SENACYT podrá negociar los montos, distribución y términos propuestos, a fin de optimizar el uso de recursos gubernamentales, para favorecer el mayor número posible de propuestas.
SECCION 9:
OBJETO DE GASTOS
La descripción de cada programa debe indicar en una Sección denominada "Objetos de gastos" los tipos de gastos permisibles. Un programa puede sufragar cualquier gasto necesario para el éxito de la propuesta, dentro de lo que permitan las leyes de la República de Panamá y los reglamentos de la institución o instituciones que financien el proyecto, o limitar los objetos de gastos. Adicionalmente en una convocatoria podrá limitarse los objetos de gastos de un programa, indicándolo en su Anuncio.
Una Contratación por Mérito no sufragará gastos, para los cuales ya existen fuentes de fondos o cuando se establezca que razonablemente deban ser sufragados por el proponente, su entidad de afiliación o por terceros.
Una Contratación por Mérito no cubrirá gastos facturados al beneficiario por empresas o instituciones bajo control mayoritario de los mismos dueños o accionistas beneficiados como organizaciones coordinadoras, participantes o
co-ejecutantes del proyecto, o conglomerados o grupos a cargo del beneficiario o de parientes suyos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que dicha relación cliente-proveedor haya sido claramente descrita en la propuesta y expresamente aprobada por escrito como sujeto de gastos elegibles en el Contrato por Mérito, o si su autorización es solicitada por escrito durante la ejecución de la propuesta y aprobada por escrito por XXXXXXX, antes de emitirse la facturación.
SECCION 10:
CONTRATACION POR MERITO
10.1 Disposiciones Generales
SENACYT, antes de entrar a la fase de la contratación, con base en recomendaciones de los evaluadores o de consideraciones que emanen de las políticas de la institución, podrá solicitar cambios específicos en el trabajo propuesto.
El texto de la propuesta aprobada para Contratación por Mérito, con las modificaciones que pueda solicitar la SENACYT, será agregada al Contrato como Anexo y será parte integral del mismo.
10.2 Monto de financiamiento
SENACYT, con base en recomendaciones de los evaluadores o de consideraciones en cuanto a la finalidad adecuada del gasto que emanen de las políticas de la institución, podrá solicitar la disminución del monto del proyecto aprobado, el cual podría diferir del monto solicitado, si el monto por acordar difiere en más de un treinta por ciento (30%) de la propuesta o de las recomendaciones del Comité de Evaluación, SENACYT requerirá el aval de representantes del Comité de Evaluación o un sustituto de este Comité, si sus miembros no estuvieran disponible, para culminar la negociación.
10.3 Firma del contrato
El contrato debe ser firmado por una persona natural o por el representante legal o apoderado general, si se trata de personas jurídicas, siempre que éstas hayan sido parte de la propuesta presentada.
10.4 Gestiones de Cobro
Una vez perfeccionado el contrato, incluyendo el refrendo por la Contraloría General de la República, SENACYT emitirá una Orden de Proceder al beneficiario, con estos requisitos previos el suscriptor del contrato, podrá realizar las gestiones de cobros que estipule el contrato.
SECCION 11
OBLIGACIÓN Y PROHIBICIONES DE LOS BENEFICIARIOS
11.1 Obligaciones
Son obligaciones de los beneficiarios (proponentes o representantes legales de organizaciones y empresas a cargo de la propuesta favorecida):
a. Cumplir con las disposiciones de este reglamento, del programa, de la convocatoria correspondiente y del contrato suscrito.
b. Entregar las facturas originales o recibo de dinero de los gastos efectuados con relación a la implementación del proyecto y de conformidad con el presupuesto de gastos que aparece en el contrato. Si por la naturaleza del servicio adquirido no se emite factura, en su defecto se presentará el o los correspondientes recibos con la identificación clara de la persona natural o jurídica que brinda el servicio. Toda factura debe estar identificada con el nombre de la persona natural o jurídica que la emite, con su número de Registro Único de Contribuyente y Dígito Verificador y cumplir con los requerimientos legales que regulan la materia.
c. Presentar pruebas de las adquisiciones obtenidas con fondos del proyecto, así como presentar copia de los informes indicados en el contrato y copia de los resultados de la investigación.
d. Entregar copias o muestras de los productos generados u otras entregas adicionales que requiera SENACYT, como evidencia de cumplimiento de la labor beneficiada, las cuales deberán estar indicadas en el contrato.
e. Cumplir estrictamente con las disposiciones delineadas en este reglamento y en el contrato. El incumplimiento de estos aspectos, por acción u omisión, podrá inhabilitar a los beneficiarios de poder aplicar o concursar para cualquier tipo de apoyo dentro de cualquier otro programa, convocatoria u oportunidad promovida por SENACYT.
f. Facilitar la labor de supervisión por parte de la institución o sus designados, poniendo a su disposición toda la información que se requiera, a fin de que SENACYT pueda verificar el cumplimiento de las reglamentaciones del programa y cláusulas del contrato, suscrito por ambas partes.
g. Autorizar a SENACYT o sus designados, a realizar visitas de supervisión durante la ejecución del contrato, si así lo solicita la institución.
h. Suministrar a SENACYT o a quien éste designe, toda la información para la realización de las evaluaciones externas del proyecto o cualquier otra actividad que establezca SENACYT, hasta un máximo de cinco (5) años, contados a partir del cierre del contrato, con la finalidad de medir el éxito e impacto en los ámbitos técnicos, económicos, social o cualquier otro que indique SENACYT.
11.2 Prohibiciones
Queda prohibido a el (los) beneficiario(s) de SENACYT:
a. Realizar cambios en la utilización de fondos adjudicados indicados en el contrato y de los recursos provistos, si no han sido solicitados y sustentado por escrito los cambios y se haya recibido de manera formal autorización por escrito de XXXXXXX.
b. Presentar información falsa en los formularios de pre-propuesta o de propuesta o en otros medios de comunicación o en cualesquiera otros documentos presentados dentro del proceso de convocatoria pública o durante la fase de contratación por mérito, adjudicación de inversiones, subsidios y afines, así como en la fase de ejecución del proyecto. SENACYT podrá proceder legalmente, ante las autoridades competentes, en contra del beneficiario que de manera conscientemente haya provisto información falsa en cualquiera de las fases o procesos antes descritos.
11.3 Incumplimiento de obligaciones contraídas por el beneficiario
En caso de que el beneficiario incumpla con las obligaciones contraídas en el contrato por merito de asignación de recursos financieros, SENACYT podrá declarar terminado el contrato y exigir al proponente favorecido que devuelva el monto total recibido, o la parte correspondiente al incumplimiento, en un plazo no mayor de tres (3) meses. En dicho caso también podrá exigir el pago de una multa de veinticinco por ciento (25%) de los fondos comprometidos por SENACYT para dicha propuesta, así como la devolución de los equipos y maquinarias obtenidas, a través de los fondos adjudicados por SENACYT. La devolución del dinero, los equipos y maquinarias obtenidas por el beneficiario no lo eximirá de otras responsabilidades legales posibles.
SECCION 12:
SEGUIMIENTO A LA CONTRATACION POR MERITO
12.1 Objetivos
La fase de seguimiento tiene como objetivo promover el éxito e impacto de la propuesta seleccionada y velar por el uso adecuado de los recursos del Estado. Cada adjudicación requiere de un informe final de ejecución de parte del beneficiario.
SENACYT también podrá requerir, conforme lo disponga el contrato por merito o de forma extraordinaria, la evaluación sobre la ejecución del proyecto durante la vigencia del contrato.
Posterior al vencimiento del contrato y por un período de cinco años, SENACYT podrá requerir información técnica, financiera, social, o cualquier otro que se establezca de manera oportuna, para medir el éxito e impacto del proyecto.
Corresponderá a SENACYT designar el personal para las evaluaciones de seguimiento, así como la realización de inspecciones, evaluaciones y auditorías gubernamentales y no gubernamentales.
12.2 Visitas de supervisión
El beneficiario está obligado a autorizar y recibir a la institución y a quien ésta designe, a realizar visitas de supervisión, en las cuales se prestará especial atención a los siguientes aspectos:
a. Evidencia de la ejecución con base en los objetivos y cronogramas acordados
b. Calidad de la ejecución con base en los estándares que prevalecen para el área de ejecución de la propuesta
c. Documentación de la ejecución financiera
d. Registros contables del proyecto
e. Documentos que certifiquen los gastos e inversiones realizadas en función del apoyo.
f. Otros documentos o evidencia que SENACYT considere necesarios y solicite de manera oportuna.
12.3 Atrasos
En caso de atrasos en el cumplimiento del cronograma de ejecución de un contrato por merito que respalda una propuesta favorecida, SENACYT podrá extender una o más prórrogas, a solicitud del beneficiario o de oficio cuando SENACYT evalué y considere que los atrasos no son totalmente imputables al beneficiario o rescindir el contrato por incumplimiento, para esto será necesario la expedición de un informe de parte de quien le da seguimiento a la ejecución de la propuesta.
SECCION 13. DISPOSICIONES FINALES
13.1 Modificaciones al reglamento
Las modificaciones a este reglamento requieren la aprobación de la Junta Directiva de SENACYT.
13.2 Fianzas de cumplimiento
En atención a las características de promoción xx xxxxxxx del acto de contratación por mérito, no se solicitará fianza de propuesta ni de cumplimiento. No obstante, SENACYT las podrá solicitar cuando así lo estipule en el programa o anuncio de la convocatoria o cuando las características e importancia de la propuesta así lo determinen. En tal caso, SENACYT podrá exigir en el contrato por merito una fianza de cumplimiento y/o fianza de pago adelantado con la forma y proceso estipulado que le permita la Ley.
13.3 Subsidios
Los recursos otorgados mediante el mecanismo de contratación por mérito son considerados subsidios, por lo cual no se tipifican como ingresos para propósitos fiscales.
13.4 Pagos por adelantado
En estas adjudicaciones se podrán realizar pagos por adelantado, teniendo como sustento un plan de trabajo, un presupuesto detallado y el compromiso de comprobar los gastos ejecutados, a través de los mecanismos válidos y reconocidos por las normas que regulan la materia. Todas las ejecutorias estarán sujetas a posibles auditorías por parte de la Contraloría General de la República o de las instituciones contratantes o convocantes.
13.5 Titularidad de los bienes
La titularidad de los bienes adquiridos con los fondos adjudicados por los contratos por merito, son propiedad del beneficiario; no obstante SENACYT se reserva la facultad de exigir derechos de uso y otros derechos cuando así establezca en el contrato.
En caso de incumplimiento del contrato o no ejecución del proyecto, SENACYT se reserva el derecho de solicitar la entrega de los bienes adquiridos con los fondos del proyecto, mediante Resolución motivada.
13.6 Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial
La propiedad intelectual y/o propiedad industrial generada como resultado del contrato por merito será propiedad del beneficiario o de quienes legalmente tengan derecho a la misma según corresponda al esquema planteado en la propuesta. Sin embargo, SENACYT podrá retener dicha propiedad intelectual y/o exigir derechos de uso y otros derechos, si así lo indica en el Contrato Modelo de la Convocatoria.
13.7 Reglas para los procesos científicos y/o innovadores
Dada la naturaleza frecuente e impredecible de los procesos científicos y/o innovadores, SENACYT tendrá la potestad de:
a. Modificar el cronograma de desembolsos o la correspondencia prevista entre los avances en el proyecto y los desembolsos correspondientes, sin alterar el monto total de la adjudicación, si las circunstancias lo ameritan, siempre en forma sustentada y por escrito. Los fondos desembolsados pero no utilizados al terminar la ejecución del contrato serán devueltos a SENACYT y los no pagados se tendrán como ahorros del contrato.
b. Aceptar modificaciones menores, en los objetivos o entregables del contrato si las circunstancias lo ameritan, siempre que estén sustentadas por escrito por el beneficiario y aceptadas por SENACYT.
c. Por razón de la naturaleza de algunos programas, las propuestas podrán ser presentadas por personas naturales, quienes en caso de ser seleccionadas, tendrán un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, para formalizar la constitución y registro de la persona jurídica con la que se suscribirá el contrato por merito. La presidencia y representación legal de dicha persona jurídica deberá recae en la misma persona natural seleccionada y mantenerse durante la vigencia del contrato. Para efectos de pagos se reconocerán los gastos en que se haya incurrido para la constitución y registro de la persona jurídica, anteriores al refrendo del contrato por merito.
d. Si al vencimiento del término arriba señalado, el beneficiario no aporta los documentos que sustenta la existencia de la persona jurídica, se formalizará el contrato con la persona natural seleccionada.
13.8 Delegaciones
Todo o parte del proceso de una convocatoria y manejo de programas que se acojan a este reglamento puede ser delegado o tercerizado por SENACYT, pero la institución retiene la responsabilidad por el cumplimiento de las leyes y reglamentos.
13.9 Lagunas en la interpretación
Toda laguna legal que surja en la aplicación de este reglamento será absuelta con base en lo establecido en la Ley 22 de 2006 y en el Decreto Ejecutivo 366 que la reglamenta. En caso de que los textos legales no puedan absolver la laguna legal existente será SENACYT, mediante resolución motivada, quien tendrá la potestad de decidir sobre dichas situaciones.
ANEXOS
DESCRIPCION DE LOS PROGRAMAS ANEXO 1:
PROGRAMA DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
A. Objetivo General
Fortalecer la capacidad científica y tecnológica de Panamá mediante la inversión en investigación y desarrollo (I+D) en ciencia y tecnología.
B. Criterios de Selección
B.1 Objetivo de la selección. El objetivo principal de selección debe ser el mérito científico-técnico. Es la posición de este Programa que seleccionar trabajo de mérito es la inversión más costo-efectiva para el país, dado que en la fase actual de desarrollo de Panamá todavía hace falta lograr una masa crítica de actividades de investigación y desarrollo.
B.2 Condiciones necesarias. Las Propuestas de interés deben cumplir con las siguientes condiciones, en la opinión de los evaluadores:
a) Ser Propuestas de Investigación o Desarrollo, tipo I+D.
b) Ser Propuestas de Ciencia o Tecnología.
c). Ser Propuestas consistentes con los objetivos de la Convocatoria.
B.3 Criterios principales. Para propósitos de este Programa, el mérito científico-técnico conjuga los siguientes criterios:
a) Calidad científica o tecnológica de la propuesta.
b) Calibre demostrado o potencial del equipo humano propuesto.
c) Originalidad de la propuesta en su ámbito científico-tecnológico.
B.4 Criterios adicionales. Entre Propuestas de mérito similar en cuanto a criterios principales, el siguiente grupo de criterios para la selección es, en orden de prioridad:
a) Xxxxxxxxxx entre el objetivo de la propuesta y los recursos humanos y materiales propuestos.
b) Consistencia con las áreas prioritarias identificadas en la Convocatoria, si fuere el caso.
c) Potencial de impacto en el sector empresarial, gubernamental o educativo. El Anuncio de Convocatoria podrá elevar algunos de estos criterios adicionales a condiciones necesarias o criterios adicionales.
B.5 Información adicional. La Convocatoria podrá establecer información adicional.
C. Términos adicionales:
La convocatoria podrá indicar criterios y términos adicionales.
D. Perfil del Evaluador
Al menos 50% del Comité de Evaluación, y preferiblemente más del 80% del Comité de Evaluación, debe cumplir con el siguiente perfil:
1. Publicaciones en revistas científicas indexadas internacionalmente, patentes, desarrollos tecnológicos u otras evidencias de producción científica y tecnológica reconocibles internacionalmente.
2. Reconocimiento internacional o nacional a la experticia y dominio del evaluador como investigador en la categoría correspondiente.
3. Formación académica equivalente a nivel de Ph.D. o superior.
E. Objetos de gasto permisibles
Los objetos de gasto permisibles incluyen, pero no se limitan a los siguientes tipos, siempre y cuando estén directamente relacionados con el éxito del proyecto propuesto:
a) Insumos científicos: equipos, maquinarias, recursos bibliográficos, reactivos y materiales de consumo de laboratorio.
b) Gastos de operación no disponibles y que sean imprescindibles para alcanzar los objetivos de la propuesta.
c). Recursos humanos: complementos salariales para personal en el proyecto, exceptuando en la mayoría de los casos complementos salariales para funcionarios y universidades del sector gubernamental.
d) Subcontratos para personal no disponible, incluyendo estudiantes, asistentes, asesores y especialistas, sin embargo, en el caso de especialistas, no es aceptable subcontratar el núcleo de la investigación o desarrollo propuesto.
e) Capacitación de corta duración.
f) Viajes de campo, misiones tecnológicas, de intercambio y de presentación de resultados.
g) Promoción y difusión de actividades.
h) Construcciones indispensables para la ejecución del proyecto: pequeñas ampliaciones o modificaciones indispensables a las instalaciones existentes.
i) Mantenimiento de vehículos y combustibles.
ANEXO 2:
PROGRAMA DE FOMENTO A LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL
A. Definición de Innovación
Introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto, proceso o servicio para el aumento de la productividad. La innovación puede ser de nivel internacional, nacional o dentro de la empresa.
B. Objetivo General:
Fortalecer la competitividad de las empresas en Panamá, mediante el fomento de su capacidad de innovación.
C. Criterios de Selección:
C.1 Objetivo de la selección. El foco principal de selección debe ser el mérito de innovación empresarial. Es la posición de este Programa que seleccionar trabajo de mérito es la inversión más costo-efectiva para el país, dado que en nuestra fase actual de desarrollo todavía hace falta fortalecer la cultura de innovación empresarial en el país.
C.2 Condiciones necesarias. Las propuestas de interés deben cumplir con las siguientes condiciones, en la opinión de los evaluadores:
a) Ser propuestas lideradas por una o más empresas con fines de lucro, tanto en el aporte de costos compartidos del proyecto como en el rol entre los proponentes.
b) Ser propuestas innovadoras en productos, procesos o servicios.
c) Ser propuestas consistentes con los objetivos de la Convocatoria.
C.3 Criterios principales. Para propósitos de este programa, el mérito de innovación empresarial conjuga los siguientes criterios:
a) Originalidad de la innovación en el ámbito empresarial.
b) Calibre demostrado o potencial del equipo humano propuesto.
c) Viabilidad de que los resultados penetren el mercado local o extranjero.
C.4 Criterios adicionales. Entre propuestas de mérito similar en cuanto a criterios principales, el siguiente grupo de criterios para la selección es, en orden de prioridad:
a) Coherencia entre el objetivo de la propuesta, los recursos humanos y materiales propuestos.
b) Consistencia con las áreas prioritarias identificadas en la convocatoria, si aplica.
c) Potencial de impacto en la competitividad de uno o más sectores económicos. El Anuncio de Convocatoria podrá elevar algunos de estos criterios adicionales a criterios y términos necesarios o adicionales.
d) Estado de avance actual de acuerdo con el cronograma vigente de proyectos financiados por SENACYT.
e) Tiempo de dedicación de los responsables principales.
f) Viabilidad técnica y financiera para ejecutar el proyecto.
C.5 Información adicional. La convocatoria podrá establecer información adicional.
D. Términos adicionales
La convocatoria podrá indicar criterios y términos adicionales.
E. Perfil del Evaluador
SENACYT buscará priorizar evaluadores que sean especialistas idóneos para las categorías en que se les requiere. El perfil de evaluador que debe intentar satisfacer incluye:
a) Amplia experiencia como empresario innovador.
b) Patentes u otras evidencias de competencia en reducción a la práctica de ideas novedosas.
c) Referencias de especialistas reconocidos que den testimonio de la experticia del evaluador para su categoría.
d) Evidencias de dominio de calibre sobre el tema, incluyendo publicaciones en revistas empresariales y/o académicas reconocidas como referentes.
e) Formación académica equivalente a nivel de maestría o superior.
F. Objetos de gasto permisibles
Los objetos de gasto posibles incluyen los siguientes tipos, siempre y cuando estén directamente relacionados con el éxito del proyecto propuesto:
a) Insumos para la fase de desarrollo: equipos, maquinarias, recursos bibliográficos, reactivos y materiales de consumo.
b) Gastos de operación no disponibles y que sean imprescindibles para alcanzar los objetivos de la Propuesta.
c) Recursos humanos: complementos salariales para personal en el proyecto, exceptuando complementos para accionistas que no jueguen un papel clave en la innovación; servicios profesionales de instituciones académicas, laboratorios o su personal, siempre y cuando sean subcontratistas de las empresas proponentes.
d) Subcontratos para personal no disponible, incluyendo estudiantes, asistentes, asesores y especialistas.
e) Capacitación de corta duración
f) Viajes de campo, de misiones tecnológicas, de intercambio y de presentación de resultados.
g) Promoción y difusión de actividades.
h) Construcciones indispensables para la ejecución del proyecto: pequeñas ampliaciones o modificaciones indispensables a las instalaciones existentes.
i) Gastos atribuibles a Transportes requeridos.
ANEXO 3:
PROGRAMA FOMENTO A LA INNOVACIÓN EN EL APRENDIZAJE DE CIENCIAS
A. Objetivo General
Generar innovaciones para la educación formal y no formal del país, que propicie una mejora en la formación y actitud hacia las ciencias y estén acordes con las políticas educativas nacionales.
B. Criterios de Selección
Programa de Fomento a la Innovación en el Aprendizaje de las ciencias.
B.1 Objetivo de la selección. El objetivo principal de selección debe ser el carácter de innovación pedagógica de la propuesta y la calidad técnica de la propuesta. No se considerarán las solicitudes que propongan actividades que sean claramente funciones del Ministerio de Educación. Es la intención de este programa seleccionar trabajos con claro sustento pedagógico y potencial de viabilidad para aplicar o lograr impacto de sus resultados.
B.2. Condiciones necesarias. Las propuestas de interés deben cumplir con las siguientes condiciones, en la opinión de los evaluadores:
a) Ser propuestas en el área de aprendizaje formal y no formal de las ciencias o propuestas que impacten la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje de las ciencias.
b) Ser propuestas innovadoras, es decir que aportan valor distinto a lo existente.
c) Ser propuestas consistentes con los objetivos de la convocatoria.
B.3. Criterios principales. Para propósitos de este programa, el mérito pedagógico innovador de la propuesta conjuga los siguientes criterios:
a) Calidad pedagógica y técnica de la propuesta
b) Calibre demostrado o potencial del equipo humano propuesto
c) Originalidad de la propuesta en el ámbito educativo
B.4. Criterios adicionales. Entre propuestas de mérito similar en cuanto a criterios principales, el siguiente grupo de criterios para la selección es, en orden de prioridad:
a) Xxxxxxxxxx entre el objetivo de la propuesta y los recursos humanos y materiales propuestos.
b) Consistencia con las áreas prioritarias identificadas en la convocatoria, si fuere el caso.
c) Potencial de impacto y aplicabilidad en el sistema educativo formal o no formal. El Anuncio de la Convocatoria podrá elevar algunos de estos criterios adicionales a condiciones necesarias o criterios adicionales.
B.5 Información adicional. La convocatoria podrá establecer información adicional.
C. Términos adicionales.
Aquellas propuestas que propongan intervenciones en el sistema educativo formal deberán aportar notas de apoyo de las autoridades educativas cuyos permisos sean requeridos.
D. Perfil del Evaluador
Al menos 50% del Comité de Evaluación debe cumplir con el siguiente perfil:
a) Publicaciones en libros o revistas reconocidas en el área de aprendizaje de ciencias.
b) Reconocimiento internacional o nacional a la experticia y dominio del evaluador dentro del área de aprendizaje de ciencias.
c) Experiencia comprobada en pedagogía o áreas relacionadas con enseñanza de las ciencias.
d) Formación académica equivalente a nivel de maestría o superior.
E. Objetos de gasto permisibles
Los objetos de gasto posibles incluyen pero no se limitan a los siguientes tipos, siempre y cuando estén directamente relacionados con el éxito del proyecto propuesto:
a) Insumos: equipos, maquinarias, recursos bibliográficos, reactivos y materiales de consumo necesarios para la implementación de una metodología determinada.
b) Gastos de operación no disponibles y que sean imprescindibles para alcanzar los objetivos de la propuesta.
c) Recursos humanos: complementos salariales para personal en el proyecto, exceptuando casi siempre complementos para funcionarios, profesores y docentes de universidades o escuelas del sector gubernamental.
d) Subcontratos para personal no disponible, incluyendo estudiantes, asistentes, asesores y especialistas. Sin embargo, en el caso de especialistas, no es aceptable subcontratar el núcleo de la investigación o desarrollo propuestos.
e) Capacitaciones cortas para los investigadores.
f) Viajes de campo, de monitoreo, de intercambio y de presentación de resultados.
g) Promoción y difusión de actividades.
h) Mantenimiento de vehículos y combustibles.
ANEXO 4:
PROGRAMA DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
A. Objetivo General
El programa está dirigido a financiar o co-financiar actividades que fortalezcan el ambiente de ciencia y tecnología, para incentivar el interés por estas ramas del conocimiento.
B. Criterios de Selección
B.1 Objetivo de la selección. El foco principal de selección debe ser la calidad de la actividad propuesta. Adicionalmente, debe tomarse en cuenta el impacto positivo previsto que tendría esta actividad en el fortalecimiento del ambiente de Ciencia y Tecnología en el país. Es la posición de este Programa que seleccionar actividades de calidad es la inversión que produce resultados de mayor costo-efectividad para el país.
B.2 Condiciones necesarias. Las propuestas de interés deben cumplir con las siguientes condiciones, en la opinión de los evaluadores:
a) Ser propuestas consistentes con los objetivos de la convocatoria.
b) Ser propuestas de Ciencia, Tecnología o Innovación.
c) No ser propuestas de Investigación y Desarrollo, de Innovación empresarial o de Innovación en Aprendizaje de Ciencias, debido a que estas áreas cuentan con programas propios.
B.3 Criterios principales. Para propósitos de este Programa, la calidad e impacto comprenden los siguientes criterios:
a) Originalidad de la propuesta en su área.
b) Calidad del contenido en Ciencia o Tecnología de la actividad propuesta.
c) Capacidad o potencial del equipo humano propuesto para ejecutar la actividad con calidad e impacto.
d) Potencial de impacto de la actividad propuesta para fortalecer el ambiente productivo de Ciencia y Tecnología para el país.
B.4 Criterios adicionales. Entre propuestas de calidad e impacto similar en cuanto a criterios principales, se utilizará, en orden de prioridad, el siguiente grupo de criterios para la selección:
a) Xxxxxxxxxx entre el objetivo de la propuesta y los recursos humanos, el recurso financiero y materiales propuestos.
b) Consistencia con las áreas prioritarias identificadas en la convocatoria, si fuere el caso.
c) Potencial de impacto en el sector empresarial, gubernamental o educativo. El Anuncio de Convocatoria podrá elevar algunos de estos criterios adicionales a condiciones necesarias o criterios principales.
B.5 Información adicional para la selección. La convocatoria podrá establecer información adicional.
C. Términos adicionales
La convocatoria podrá indicar términos adicionales.
D. Perfil del Evaluador
Al menos 50% de los evaluadores deberán cumplir con el siguiente perfil:
a) Evidencia de familiaridad con el ambiente de ciencia y tecnología, comprobada mediante participación en eventos científicos en el país o en el exterior, tutoría de tesis de estudiantes o de prácticas profesionales.
b) Experiencia en investigación científica, evidenciada a través de publicaciones en revistas científicas o patentes, o desarrollos tecnológicos u otras evidencias de producción científica y tecnológica.
c) Formación académica equivalente a nivel de maestría o superior.
F. Objetos de gasto permisibles
Los objetos de gastos posibles incluyen, pero no se limitan a los siguientes tipos, siempre y cuando estén directamente relacionados con el éxito del proyecto propuesto:
a) Insumos científicos: equipos, maquinarias, recursos bibliográficos, reactivos y materiales de consumo de laboratorio.
b) Gastos de operación no disponibles y que sean imprescindibles para alcanzar los objetivos de la propuesta.
c) Transporte aéreo.
d) Gastos de alimentación.
e) Gastos de alojamiento.
f) Inscripciones en eventos de carácter científico.
g) Viajes de campo, de misiones tecnológicas, de intercambio y de presentación de resultados.
h) Promoción y difusión de actividades.
i) Publicación y difusión de actividades.
j) Gastos de transporte requeridos.
k) Otros gastos debidamente sustentados en el marco del impacto y calidad de la propuesta.
Artículo Segundo: Esta Resolución rige a partir de su promulgación. Comuníquese y Cúmplase.
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
Secretario Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación