ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD “ANTEVENIO, S.A.”
ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD “ANTEVENIO, S.A.”
Artículo 1º- Denominación
La Sociedad se denomina Antevenio S.A. Artículo 2º- Objeto Social
La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la realización de aquellas actividades que, según las disposiciones vigentes en materia de publicidad, son propias de las Agencias de Publicidad General, pudiendo realizar todo género de actos, contratos y operaciones y, en general, adoptar cuantas medidas conduzcan, directa o indirectamente, o se estimen necesarias o convenientes para el cumplimiento del referido objeto social.
Las indicadas actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, tanto de modo directo como de modo indirecto; en este segundo caso, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades con objeto social idéntico o análogo.
Si las disposiciones legales exigieren para el ejercicio de alguna de dichas actividades algún título profesional, autorización administrativa o inscripción en algún registro administrativo, las citadas actividades se realizarán por medio de persona que ostente el título exigido y, en su caso, no podrán iniciarse en tanto no se hayan cumplido los pertinentes requisitos de carácter administrativo.
Artículo 3º- Duración
La duración de la Sociedad es indefinida y sus operaciones comenzarán el día del otorgamiento de la escritura fundacional, sin perjuicio de la plena aplicación de los preceptos reguladores del régimen de los actos que se realicen con anterioridad a la inscripción del Registro Mercantil.
Artículo 4º- Domicilio Social
El domicilio social se establece en Madrid, calle Xxxxxxx de Riscal, número 11 (C.P. 28010).
El órgano de administración será el competente para establecer, suprimir y trasladar Sucursales, Agencias y Delegaciones, tanto en España como en el extranjero, así como trasladar el domicilio social dentro del mismo término municipal.
Artículo 5º- Capital Social
El capital social es de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS CON DOSCIENTAS VEINTICINCO MILESIMAS (231.412,225 €),
totalmente suscrito y desembolsado, dividido en CUATRO MILLONES DOSCIENTAS SIETE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO (4.207.495)
acciones, representadas mediante anotaciones en cuenta, de 0,055 Euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 4.207.495, ambos inclusive, todas las cuales son de la misma clase y serie y están totalmente suscritas y desembolsadas.
La Sociedad, en la forma que regulen las disposiciones legales y administrativas, no reconocerá el ejercicio de los derechos políticos derivados de su participación a aquéllos que, infringiendo normas jurídicas imperativas, del tipo o grado que sean, adquieran acciones de la misma.
Artículo 6º.- Representación de las acciones
Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta y se rigen por lo dispuesto al respecto en la legislación que sea de aplicación.
Artículo 7º- Registro Contable
La llevanza del registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta será atribuida a una entidad designada por la Sociedad entre las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito autorizadas, salvo que la normativa que resulte de aplicación o las normas reguladores xxx xxxxxxx en el que la Sociedad negocie sus acciones establezcan la entidad que deba encargarse de la llevanza del registro. Dicha Entidad comunicará a la Sociedad las operaciones relativas a las acciones.
La Sociedad podrá llevar su propio registro, para lo cual podrá solicitar, en cualquier momento, a la entidad encargada del registro contable la relación de accionistas de la Sociedad, así como el número de acciones que posea cada uno de ellos.
El Consejo de Administración será el órgano competente, en su caso, para la elección de la entidad encargada de la llevanza del Registro Contable.
Artículo 8º- Legitimación del Accionista
La legitimación para el ejercicio de los derechos del accionista, incluido en su caso la transmisión, se obtiene mediante la inscripción en el Registro Contable que presume la titularidad legítima y habilita al titular registral a exigir que la Sociedad le reconozca como accionista, sin perjuicio de los requisitos establecidos en los presentes estatutos sociales o en la normativa aplicable con respecto al ejercicio de determinados derechos. Dicha legitimación podrá acreditarse mediante la exhibición de los certificados oportunos, emitidos por la entidad encargada de los registros contables.
Si la Sociedad realiza alguna prestación en favor del presuntamente legitimado, quedará liberada de la obligación correspondiente, aunque aquél no sea el titular real de la acción, siempre que la realizara de buena fe y sin culpa grave.
En la hipótesis de que la persona o entidad que aparezca legitimada en los asientos del registro contable ostente dicha legitimación en virtud de un título fiduciario u otro de análogo significado, la Sociedad podrá requerirle para que revele la identidad de los titulares reales de las acciones, así como los actos de transmisión y gravamen sobre las mismas.
Artículo 9º- Transmisión de Acciones y Constitución de derechos reales
La transmisión de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta tendrá lugar por transferencia contable conforme a la legislación vigente aplicable.
La inscripción de la transmisión a favor del adquirente producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos.
La transmisión será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la inscripción.
La constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberá inscribirse en la cuenta correspondiente. La inscripción de la prenda equivale al desplazamiento posesorio del título.
La constitución del gravamen será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la correspondiente inscripción.
Artículo 10º- Copropiedad, Usufructo y Prenda de Acciones
Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de accionista y responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de dicha condición de accionista. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones.
En el caso de usufructo de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos de socio corresponde al nudo propietario. El usufructuario queda obligado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de estos derechos.
En el caso de prenda de acciones corresponderá al propietario de éstas el ejercicio de los derechos de accionista. El acreedor pignoraticio queda obligado a facilitar el ejercicio de estos derechos. Si el propietario incumpliese la obligación de
desembolsar los dividendos pasivos, el acreedor pignoraticio podrá cumplir por sí esta obligación o proceder a la realización de la prenda.
Artículo 11º- Negociación de los Valores de la Sociedad
En el supuesto de que los valores de la Sociedad se negocien o comercialicen en un mercado organizado y/o regulado, sea nacional o extranjero, la Sociedad y los accionistas de la misma deberán cumplir con cuantas obligaciones se establezcan en la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 12º- Órganos de la Sociedad
Los Órganos de la Sociedad serán la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración, sin perjuicio de la delegación de facultades de este último órgano.
La Junta General de Accionistas Artículo 13º- Junta General
Los accionistas, constituidos en Junta General debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta.
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.
Artículo 14º- Clases de Juntas
Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por los administradores de la Sociedad.
La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General extraordinaria.
Artículo 15º- Convocatoria de la Junta General
La Junta General deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad xxx.xxxxxxxxx.xxx por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la reunión de la junta.
La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.
Queda a salvo de lo dispuesto en este precepto estatutario la celebración de Junta Universal en los términos previstos en la legislación aplicable.
Artículo 16º- Facultad y Obligación de convocar
Los Administradores podrán convocar la Junta General de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales.
Deberán, asimismo, convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.
Los Administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Artículo 17º- Lugar de Celebración y Cargos de la Junta
Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio y serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración y actuará de Secretario en el que lo sea del mismo Consejo. En casos de ausencia o imposibilidad de éstos, ocupará el cargo respectivo el accionista que sea elegido el efecto por los accionistas.
Artículo 18º- Derecho de Asistencia. Representación
Tendrán derecho de asistencia a las Juntas Generales los titulares de, al menos, un número de acciones que sea equivalente al uno por mil del capital social y que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en el que haya de celebrarse la Junta, conserven la titularidad en esa fecha y se hallen al corriente de los dividendos pasivos.
El derecho de asistencia a las Juntas Generales será delegable a favor de otro accionista que lo tenga por sí.
Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día de cualquier Junta General mediante entrega o correspondencia postal, haciendo llegar a la Sociedad la tarjeta de asistencia y voto debidamente firmada (en su caso junto con el formulario de voto que al efecto disponga la sociedad), u otro escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo adoptado al efecto, permita verificar debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho al voto. Para su validez, el voto emitido mediante entrega o correspondencia postal habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria. En el acuerdo de convocatoria de la Junta de que se trate, el Consejo de Administración podrá reducir esa antelación exigida dándole la misma publicidad que se de al anuncio de la convocatoria.
Las personas físicas accionistas que no se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y las personas jurídicas accionistas deberán ser representadas por quienes ejerzan su representación legal, debidamente acreditada. Tanto en estos casos como en el
supuesto de que el accionista delegue su derecho de asistencia, no se podrá tener en la Junta más que a un representante.
No será válida ni eficaz la representación conferida a quien no puede ostentarla con arreglo a la Ley.
La representación es siempre revocable. La asistencia a la Junta del representado supone la revocación de cualquier delegación, sea cual sea la fecha de aquélla. La representación quedará igualmente sin efecto por la enajenación de las acciones de que tenga conocimiento la Sociedad.
Artículo 19º- Constitución de la Junta
La Junta General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a la misma, accionistas que posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
Sin embargo, para que la Junta, ordinaria o extraordinaria, pueda acordar válidamente el aumento o reducción de capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, fusión escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la del veinticinco por ciento del mismo, pero la adopción de los acuerdos indicados, si la asistencia a Junta es inferior al cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.
Artículo 20º- Deliberaciones y Adopción de Acuerdos
Salvo los supuestos expresamente previstos en la Ley, sólo se podrá deliberar y votar sobre los asuntos incluidos en la convocatoria.
Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente de la Junta, quien concederá el uso de la palabra a tal efecto a los accionistas que así lo soliciten por el mismo orden en que la solicitud de cada uno se produzca. Podrá el Presidente, asimismo, señalar un tiempo límite a la intervención de cada accionista, pero deberá éste ser el mismo para todos los intervinientes en cada punto del orden del día.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría ordinaria de los votos de los accionistas presentes o representados, correspondiendo un voto a cada acción, salvo en el caso de que un precepto legal exija algún tipo de mayoría reforzada.
Artículo 21º- Aprobación del Acta de la Junta General
El acta de la Junta General podrá ser aprobada por cualquiera de las formas previstas a este respecto en la Ley. Se estará asimismo a lo previsto en las normas vigentes para determinar a quien corresponde la facultad de certificar sobre los acuerdos adoptados en las Juntas.
Artículo 22º- El Consejo de Administración
Tanto la Administración y gestión de la Sociedad, como su representación frente a terceros en juicio y fuera de él, corresponde al Consejo de administración, el cual estará integrado por un número máximo de nueve y mínimo de tres consejeros, correspondiendo a la Junta General de Accionistas la concreción de su número.
Los Consejeros serán designados por la propia Junta y podrán no ser accionistas. Si fuera designado Consejero una persona jurídica, no se procederá a la inscripción de su nombramiento hasta que se haya designado un representante persona física para el ejercicio de su cargo y éste lo haya aceptado.
Los Consejeros desempeñarán el cargo por plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces, por periodos de igual duración máxima. La caducidad se computará en la forma establecida en la legislación aplicable.
El cargo de Consejero no será retribuido. Artículo 23º- Cargos del Consejo y Convocatoria
El Consejo nombrará, de su seno, si la Junta nos los hubiera designado:
- Un Presidente y, si lo estima pertinente, un Vicepresidente.
- Un Secretario, que podrá no ser Consejero, en cuyo caso asistirá con voz pero sin voto a las reuniones.
Asimismo, el Consejo podrá nombrar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o más Consejeros Delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la Junta General, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.
El Consejo será convocado por el Presidente o por quien haga sus veces, por su iniciativa o a petición de dos Consejeros, al menos una vez cada trimestre natural y cuando lo estimen conveniente.
Las convocatorias se harán por escrito, dirigido a cada Consejero, con ocho días de antelación. No será necesaria la convocatoria cuando, hallándose presentes todos los Consejeros, decidan por unanimidad celebrar la reunión.
El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus vocales.
Los consejeros podrán delegar su representación en otro consejero mediante carta dirigida al Presidente.
Artículo 24º- Acuerdos del Consejo
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija mayoría reforzada.
Los acuerdos se reflejarán en un Libro de Actas, con los requisitos y circunstancias establecidos en el Reglamento del Registro Mercantil, firmadas por el Presidente o el Vicepresidente, en su caso, y el Secretario, que expedirá las certificaciones, visadas por uno de aquéllos.
El acta de cada reunión del Consejo de Administración podrá ser aprobada, alternativamente, en cualquiera de las siguientes formas:
- Por el propio Consejo de Administración, al finalizar la reunión de que se trate.
- Por el mismo Consejo de Administración en la reunión siguiente a la que constituya el objeto del Acta.
Artículo 25º- Ejercicio Social y Cuentas Anuales
El Ejercicio social coincidirá con el año natural. Por excepción, el primer ejercicio comenzará el día del otorgamiento de la escritura fundacional y finalizará el día treinta y uno de diciembre del mismo año.
El órgano de administración formulará, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Las cuentas anuales deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, todo ello de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 26º- Verificación de Cuentas
La verificación de las cuentas anuales se efectuará de acuerdo con lo previsto en la ley reguladora.
Artículo 27º- Aplicación del Resultado
La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio social, de acuerdo con el balance aprobado. Caso de que la Junta acuerde la distribución de dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición, éste se repartirá ente los accionistas en proporción al capital desembolsado por cada uno.
La Junta General determinará el momento, la forma de pago, así como si el dividendo se ha de abonar, total o parcialmente, en dinero en efectivo y/o en especie,
ya sea mediante la entrega de acciones de la Sociedad o de cualquier otra clase de elementos patrimoniales. La Junta General deberá adoptar, en su caso, todos aquellos acuerdos que sean precisos para la ejecución del acuerdo, en los términos adoptados, de distribución de dividendos.
Artículo 28º- Disolución y Liquidación
La Sociedad se disolverá por las causas que la Ley señala. Una vez disuelta se abrirá el periodo de liquidación, durante el cual conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su nombre la frase “en liquidación”. Se exceptuarán de este periodo de liquidación los supuestos de fusión o escisión u otros de cesión global de activo y el pasivo.
Los liquidadores serán nombrados por la Junta General y su número será siempre impar.
Artículo 29º- Prohibiciones e Incompatibilidades
Se prohíbe expresamente ocupar cargos en la Sociedad a personas declaradas incompatibles o bajo prohibiciones legales, en especial, las de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx y Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes, o por cualquiera que las sustituya.
Artículo 30º- Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en estos Estatutos, serán observadas las normas jurídicas existentes en la actualidad o que en un futuro de promulguen, que resulten aplicables.