CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN N° GRT/IE-20392-EC
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN N° GRT/IE-20392-EC
entre la
FUNDACIÓN CODESPA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
en carácter de administrador del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Ecuador-Colombia
para el proyecto
Seguridad Alimentaria frente a la Pandemia en la Mancomunidad del Norte del Ecuador
LEG/SGO/CAN/EZIDB0000366-263631146-21168
EC-G1006
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este convenio de financiamiento no reembolsable para inversión, en adelante el “Convenio”, se celebra entre la FUNDACIÓN CODESPA, en adelante el “Beneficiario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Beneficiario, las “Partes”.
Este Convenio se celebra en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito entre la República de Colombia, la República del Ecuador y el Banco relativo al Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Ecuador-Colombia, de fecha 15 de febrero de 2018, y sus términos y condiciones suscritos el 27 xx xxxxx de 2018, en adelante el “Acuerdo con los Donantes”.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Convenio
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Convenio. El objeto de este Convenio es acordar los términos y las condiciones en las que el Banco otorga un financiamiento no reembolsable para inversión al Beneficiario para contribuir a la financiación y ejecución de un proyecto para la seguridad alimentaria frente a la pandemia en la Mancomunidad del Norte del Ecuador, en adelante el “Proyecto”, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CAPÍTULO II
La Contribución
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de la Contribución. En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento no reembolsable hasta por el monto de un millón trescientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta Dólares (US$1.349.950), con cargo a los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Ecuador-Colombia, en adelante, la “Contribución”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Beneficiario podrá solicitar al Banco desembolsos de la Contribución, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares.
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CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de los recursos. Si no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Beneficiario, el Banco, en acuerdo con el Beneficiario, podrá efectuar el desembolso de la Contribución en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo de Desembolsos será de treinta (30) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos de la Contribución
CLÁUSULA 3.01. Requisito para todo desembolso. Los desembolsos de la Contribución estarán sujetos a que, en adición a lo dispuesto en estas Estipulaciones Especiales y en las Normas Generales, el Banco haya recibido de los donantes del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Ecuador-Colombia, los recursos de la Contribución y que los mismos se encuentren disponibles para efectuar el desembolso solicitado por el Beneficiario de acuerdo con lo previsto en este Convenio.
CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, la siguiente: que el Beneficiario haya suscrito un convenio interinstitucional con la Mancomunidad del Norte del Ecuador para convenir las actividades de coordinación y gestión para la ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA 3.03. Uso de los recursos de la Contribución. Los recursos de la Contribución sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Beneficiario u Organismo Ejecutor, según sea el caso; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 12 de octubre de 2023 y antes del vencimiento del Plazo de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”.
CLÁUSULA 3.04. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Beneficiario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 3.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
CLÁUSULA 3.05. Suspensión de Desembolsos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos
6.01 y 6.02 de las Normas Generales, para efectos de este Convenio, el Banco, mediante notificación al Beneficiario, podrá suspender desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes:
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(a) El atraso, demora o incumplimiento por parte de los donantes del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Ecuador-Colombia, de las obligaciones estipuladas en los Acuerdos con los Donantes para la transferencia de los recursos al Banco;
(b) La suspensión, por cualquier causa, de la transferencia de recursos al Banco por parte de los donantes del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Ecuador-Colombia, previstas bajo los Acuerdos con los Donantes; y/o
(c) La terminación de los Acuerdos con los Donantes.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 4.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de noventa mil Dólares (US$90.000). El Beneficiario se compromete a aportar dichos recursos, los que serán obtenidos de los Gobiernos Autónomos Provinciales que se beneficiarán del Proyecto.
(b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que:
(i) sean necesarios para el Proyecto y que estén en concordancia con los objetivos del mismo;
(ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y las políticas del Banco;
(iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Beneficiario u Organismo Ejecutor, según sea el caso; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 12 de octubre de 2023 y antes del vencimiento del Plazo de Desembolso o sus extensiones; y (v) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Proyecto, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Proyecto.
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Beneficiario será el Organismo Ejecutor del Proyecto.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(23) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Beneficiario y el Beneficiario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en
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el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Beneficiario, de una entidad del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 4.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xx. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con los Principios Básicos de Adquisiciones y sean compatibles de manera general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(24) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2350-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Beneficiario y el Beneficiario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Beneficiario, de una entidad del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 4.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xx. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Beneficiario.
CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.04(c) de las Normas Generales, el Beneficiario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.
CLÁUSULA 4.06. Mantenimiento. El Beneficiario se compromete a que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Beneficiario deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y
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(b) presentar al Banco, como parte de los informes semestrales de progreso, un informe sobre el estado de dichos equipos y sistemas; así como los recursos asignados al mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Beneficiario deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CAPÍTULO V
Supervisión y Evaluación del Proyecto
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Convenio, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son los informes semestrales de progreso, que deberán ser presentados a más tardar el 31 de enero y el 31 de julio de cada año, durante el Plazo de Desembolso o sus extensiones. Los informes semestrales deberán: (i) describir el avance del Proyecto y las alertas identificadas;
(ii) proveer información cuantitativa y cualitativa del progreso del Proyecto en términos de los productos y resultados alcanzados; e (iii) incluir un apartado financiero que resume el seguimiento de los desembolsos y la programación semestral de los mismos. Los anexos de estos informes deberán ser: (a) Matriz de Resultados; (b) Planes Operativos Anuales/Plan de Ejecucion Plurianual del Proyecto; (c) Plan de adquisiciones; (d) Plan financiero o flujo de caja; (e) matriz de riesgos y plan de mitigación; y (f) el estado de inversiones acumuladas del Proyecto.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 5.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Convenio, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los estados financieros auditados del Proyecto que deberán ser presentados en el plazo de noventa (90) días de finalizado el Plazo de Desembolso o sus extensiones.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Beneficiario se compromete a presentar al Banco la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados: una evaluación final, tres (3) meses antes de finalizado el Periodo de Desembolso o sus extensiones, que deberá incluir conclusiones sobre el logro de los resultados (o la probabilidad de alcanzarlos a su finalización) y la sostenibilidad de los mismos, así como extraer lecciones aprendidas y recomendaciones para su aplicación en otras operaciones similares.
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CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Convenio. Este Convenio entrará en vigencia en la última fecha de suscripción por las Partes.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Convenio en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente literal (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Beneficiario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Beneficiario:
Dirección Postal:
Fundación CODESPA
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 00, xxxx 00000 Xxxxxx, Xxxxxx
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Ecuador Avenida Xxxxx Xxxxxxx S/N y Via Nayón
Complejo Corporativo Ekopark - Torre 5, Piso 3 Código Postal: 170124
Quito, Ecuador Facsímil: (000-0) 000-0000
Correo electrónico: XXXXxxxxxx@xxxx.xxx
(b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Convenio sobre asuntos distintos a aquellos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil, dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Beneficiario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación.
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Del Beneficiario:
Dirección Postal:
Fundación CODESPA
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 00, xxxx 00000 Xxxxxx, Xxxxxx
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (000) 000-0000
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Convenio en las fechas indicadas abajo.
FUNDACIÓN CODESPA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxx Gross Director General
Xxxx Xxxxxx De la Hoz Xxxxx Representante del Banco en Ecuador
Fecha:
octubre 26, 2023 | 11:00 AM EDT
Fecha:
October 26, 2023 | 10:35 AM EDT
Lugar: Madrid, España Lugar: Quito, Ecuador
LEG/SGO/CAN/EZIDB0000366-263631146-21167
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN NORMAS GENERALES
Marzo de 2022*
CAPÍTULO I
Aplicación e Interpretación
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, a los convenios de financiamiento no reembolsables para proyectos de inversión, que el Banco celebre con sus países miembros o con otros beneficiarios.
ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Convenio y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Convenio o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales y cualquier anexo del Convenio, la disposición específica prevalecerá sobre la general.
(b) Títulos y Subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Convenio se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Convenio.
(c) Plazos. Salvo que el Convenio disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Convenio, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad especializada en la gestión de contrataciones que mediante acuerdo con el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, puede ser empleada para llevar a cabo, en todo o en parte, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto.
* Actualizado en julio de 2023.
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2. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Beneficiario, con cargo a la Contribución, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.07 de estas Normas Generales.
3. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
4. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
5. “Beneficiario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
6. “Contribución” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
7. “Convenio” significa este Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión.
8. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
9. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
10. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Convenio.
11. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
12. “Marco de Política Ambiental y Social” significa el Marco de Política Ambiental y Social aprobado por el Banco y vigente al momento de aprobación del Proyecto.
13. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe.
14. “Normas de Desempeño Ambientales y Sociales” significa las diez (10) Normas de Desempeño que forman parte del Marco de Políticas Ambientales y Sociales.
15. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Convenio.
16. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios
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diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso.
17. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos de la Contribución. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”.
18. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales.
19. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo de Desembolsos o sus extensiones.
20. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores.
21. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones.
22. “Plazo de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos de la Contribución, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.
23. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación de la Contribución por el Banco.
24. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación de la Contribución por el Banco.
25. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Beneficiario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida.
26. “Principios Básicos de Adquisiciones” significa los principios que guían las actividades de adquisiciones y los procesos de selección en virtud de las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores, y son los siguientes: valor por dinero, economía, eficiencia, igualdad, transparencia, e integridad.
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27. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos de la Contribución.
28. “Semestre” significa los primeros seis (6) meses o los últimos seis (6) meses del año calendario.
CAPÍTULO III
Desembolsos, renuncia y cancelación automática
ARTÍCULO 3.01. Condiciones previas al primer desembolso de los recursos de la Contribución. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos de la Contribución está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Beneficiario en este Convenio son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular.
(b) Que el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos de la Contribución y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos de la Contribución, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos de la Contribución. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos de la Contribución sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Beneficiario.
(d) Que el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Convenio.
ARTÍCULO 3.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las
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condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales ni las otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Convenio en forma anticipada mediante notificación al Beneficiario.
ARTÍCULO 3.03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso de los recursos de la Contribución y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos de la Contribución establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Beneficiario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo de Desembolsos o de la extensión del mismo.
(b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos de los recursos de la Contribución por sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000).
(c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos de la Contribución, estará a cargo y será responsabilidad del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso.
ARTÍCULO 3.04. Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por recursos de la Contribución, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles.
ARTÍCULO 3.05. Métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos de la Contribución mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.
ARTÍCULO 3.06. Reembolso de gastos. (a) El Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios.
(b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre.
ARTÍCULO 3.07. Anticipo de Fondos. (a) El Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del
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Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un periodo mayor que en ningún caso podrá exceder de doce (12) meses; y (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos de la Contribución.
(b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que en ningún caso podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%).
(c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo.
(d) El Beneficiario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo de Desembolsos o sus extensiones.
(e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda del desembolso respectivo. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda del desembolso respectivo, utilizando el tipo de cambio establecido en el Convenio. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 3.08. Pagos directos a terceros. (a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor.
(b) En el caso de pagos directos a terceros, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros.
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) anterior y en el literal (b) del Artículo 6.04 de estas Normas Generales, cuando el Banco así lo determine, podrá, mediante notificación por escrito al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, dejar sin
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efecto la solicitud de pago directo sometida por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso.
ARTÍCULO 3.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía.
ARTÍCULO 3.10. Tasa de Cambio. (a) El Beneficiario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo a la Contribución o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de denominación del respectivo desembolso.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Beneficiario a la moneda en que se realicen los desembolsos para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales:
(i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda del desembolso a la Moneda Local del país del Beneficiario; o
(ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Beneficiario.
(c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local del país del Beneficiario con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo a la Contribución, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Beneficiario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.12. Renuncia a parte de la Contribución. El Beneficiario, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte de la Contribución que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos de la Contribución que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 6.04 de estas Normas Generales.
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ARTÍCULO 3.13. Cancelación automática de parte de la Contribución. Expirado el Plazo de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte de la Contribución que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.
ARTÍCULO 3.14. Período de Cierre. (a) El Beneficiario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados de la Contribución.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Convenio prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos de la Contribución, el Beneficiario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Beneficiario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Convenio, el Beneficiario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VI de este Convenio.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 4.01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Beneficiario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Convenio, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables.
(b) El Beneficiario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos de la Contribución, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso.
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(c) El Beneficiario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo a la Contribución con el respectivo desembolso efectuado por el Banco.
(d) El Beneficiario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos de la Contribución, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos de la Contribución por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 4.02. Aporte Local. El Beneficiario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación de la Contribución por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 4.03. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Beneficiario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Beneficiario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos de la Contribución, requieren el consentimiento escrito del Banco.
(c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Convenio y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Convenio prevalecerán sobre dichos documentos.
ARTÍCULO 4.04. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo
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dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Beneficiario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Beneficiario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, y de la Agencia de Contrataciones.
(b) Cuando el Banco haya evaluado de forma satisfactoria y considerado aceptables las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Beneficiario, de una entidad del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos de la Contribución utilizando dichas normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones de acuerdo con los términos de la evaluación del Banco y la legislación y procesos aplicables aceptados. Los términos de dicha aceptación serán notificados por escrito por el Banco al Beneficiario y al Organismo Ejecutor. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Beneficiario, de una entidad del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido aceptados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Beneficiario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables aceptados. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Beneficiario, de una entidad del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Convenio. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Beneficiario se compromete a incluir, o en su caso que el Organismo Ejecutor incluya en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas.
(c) El Beneficiario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco.
(d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la
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ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Beneficiario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.
ARTÍCULO 4.05. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos de la Contribución deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto.
ARTÍCULO 4.06. Gestión ambiental y social. (a) El Beneficiario se compromete, por si o, por intermedio del Organismo Ejecutor, a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto de conformidad con el Marco de Política Ambiental y Social del Banco, sus Normas de Desempeño Ambientales y Sociales, y de acuerdo con las disposiciones ambientales y sociales específicas que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Convenio.
(b) El Beneficiario se compromete a informar inmediatamente al Banco, o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(c) El Beneficiario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente, un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(d) El Beneficiario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 4.07. Gastos inelegibles para el Proyecto. En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Beneficiario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Convenio.
CAPÍTULO V
Supervisión y evaluación del Proyecto
ARTÍCULO 5.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Beneficiario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento
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el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Beneficiario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco.
(c) El Beneficiario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Convenio, en caso de que la documentación no esté disponible, el Beneficiario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) El Beneficiario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución de la Contribución que el Beneficiario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que:
(i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco.
ARTÍCULO 5.02. Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Beneficiario se compromete a:
(a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo.
(b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco.
(c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto.
(d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos.
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ARTÍCULO 5.03. Informes de Auditoría Financiera Externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Beneficiario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo de Desembolso o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso.
(b) Adicionalmente, el Beneficiario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen.
(c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Beneficiario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa.
(d) El Beneficiario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Beneficiario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare.
(e) En el caso en que cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Convenio, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo.
(f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Convenio cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
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(g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.
CAPÍTULO VI
Suspensión de desembolsos y cancelaciones parciales
ARTÍCULO 6.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Beneficiario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en la devolución al Banco de recursos de la Contribución utilizados para gastos no elegibles, o en pagos debidos al Banco por cualquier otro concepto, con motivo de este Convenio o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Beneficiario.
(b) El incumplimiento por parte del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Convenio, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Beneficiario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o del Convenio pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Proyecto por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco.
(e) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Convenio; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto.
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(f) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto.
ARTÍCULO 6.02. Cancelaciones de montos no desembolsados. El Banco, mediante notificación al Beneficiario, podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución, si:
(a) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b) y (c) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días.
(b) surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (d) y (e) del Artículo anterior y el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias.
(c) el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(d) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio. En este caso, la declaración de cancelación corresponderá a la parte de la Contribución destinada a dicha adquisición o contratación.
ARTÍCULO 6.03. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Beneficiario establecidas en este Convenio, las cuales quedarán en pleno vigor.
ARTÍCULO 6.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 6.01 y 6.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos de la Contribución que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor, salvo que el Banco haya notificado al Beneficiario u Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el Artículo 3.08(c) de estas Normas Generales; y (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Beneficiario.
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CAPÍTULO VII
Prácticas Prohibidas
ARTÍCULO 7.01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 6.01(f) y 6.02(c) de estas Normas Generales, si el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las siguientes medidas, entre otras:
(i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta.
(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(vi) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones.
(b) Lo dispuesto en el Artículo 6.01(f) y en el Artículo 7.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en
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una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público.
(d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(e) Cuando el Beneficiario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Beneficiario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Convenio relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Beneficiario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Beneficiario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos de la Contribución. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
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CAPÍTULO VIII
Disposición sobre exenciones
ARTÍCULO 8.01. Exención de impuestos. El Beneficiario se compromete a que cualquier reembolso al Banco originado en el marco de este Convenio, se realizará sin deducción ni restricción alguna, libre de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Convenio.
CAPÍTULO IX
Disposiciones varias
ARTÍCULO 9.01. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Convenio deberá ser acordada por escrito entre las Partes.
ARTÍCULO 9.02. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Convenio no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
ARTÍCULO 9.03. Extinción. (a) El vencimiento del Período de Cierre dará por concluido el Convenio y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo.
(b) Las obligaciones que el Beneficiario adquiere en virtud de este Convenio en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.
ARTÍCULO 9.04. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
ARTÍCULO 9.05. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Convenio y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.
CAPÍTULO X
Procedimiento arbitral
ARTÍCULO 10.01. Composición del tribunal. El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Beneficiario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de
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impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
ARTÍCULO 10.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 10.03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.
ARTÍCULO 10.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos.
(b) El tribunal fallará con base a los términos del Convenio y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuanto menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 10.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 10.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Convenio. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/SGO/CAN/EZIDB0000366-263631146-21166
ANEXO ÚNICO EL PROYECTO
Seguridad Alimentaria frente a la Pandemia en la Mancomunidad del Norte del Ecuador
I. Objetivo
1.01 El objetivo del Proyecto es mejorar la seguridad alimentaria de la población vulnerable de las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos, que conforman la Mancomunidad del Norte del Ecuador (MNE), de manera inclusiva y sostenible en el mediano y largo plazo, atendiendo a la vez la urgencia producida por la crisis sanitaria.
1.02 Los objetivos específicos del Proyecto son: (i) mejorar en el corto plazo el acceso a alimentos y su utilización para atender la desnutrición infantil; (ii) aumentar en el mediano plazo la disponibilidad de alimentos nutritivos a través de la instalación de granjas orgánicas climáticamente inteligentes; (iii) mejorar en el largo plazo el acceso a los alimentos incrementando la productividad y mejorando las cadenas de valor priorizadas; y
(iv) reducir la pérdida de alimentos implementando circuitos cortos de producción y consumo.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en la Sección I anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes:
Componente 1. Atención inmediata de la desnutrición e inseguridad alimentaria causada por la pandemia
2.02 El objetivo de este componente es reducir la desnutrición infantil de la población más vulnerable de la MNE, a través de la mejora de las prácticas de nutrición infantil y mayor acceso a alimentos de alto valor nutritivo. El componente financiará: (i) investigación respecto a las prácticas de nutrición infantil en las familias vulnerables; (ii) actividades de capacitación en mejores prácticas de nutrición infantil a las familias beneficiarias; y
(iii) entrega de canastas alimenticias a las autoridades provinciales, con productos provenientes de las fincas climáticamente inteligentes1, para su distribución entre la población beneficiaria.
1 El concepto viene establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en temas agrícolas y pecuarios que en granjas familiares aglutinarían ambos conceptos.
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Componente 2. Mejorar en el mediano plazo las condiciones alimentarias de la población vulnerable a través de la instalación de Granjas Orgánicas Climáticamente Inteligentes (GCI)
2.03 El objetivo de este componente es apoyar el desarrollo de GCIs por parte de familias vulnerables para mejorar la seguridad alimentaria y reducir la malnutrición. El componente financiará: (i) capacitación a la población sobre metodología de las CGI; (ii) adquisición de equipos, materiales, insumos y semillas de cultivos de alto valor nutricional para la producción agrícola, pecuaria y medicinal en las CGIs; y (iii) implementación xx xxxxxxx y criaderos de animales menores. La sostenibilidad del componente se garantiza mediante la capacitación a beneficiarios que luego mediante el Componente 3 logran una mejor inserción en los circuitos cortos de comercialización, logrando de esta forma la permanencia de los servicios generados por la operación.
Componente 3. Mejorar en el mediano y largo plazo la oferta de alimentos mediante mejoras de productividad, mayor acceso a mercados y mejor bioseguridad
2.04 Este componente tiene como objetivo aumentar la oferta de alimentos de alto valor nutritivo en la MNE a través de la implementación de planes de mejora en las cadenas de valor a ser priorizadas2, incluyendo bioseguridad, y propiciar enlaces comerciales en circuitos cortos. El componente financiará: (i) diagnóstico de las cadenas de valor a ser priorizadas atendiendo a circuitos cortos de comercialización; (ii) implementación de planes de mejora, así como normas y procedimientos de bioseguridad para los distintos eslabones de la cadena de valor; y (iii) desarrollo xx xxxxxxx de comercialización de los productos de alto valor nutritivo. La mejora de las cadenas de valor permite atender también la mejora del acceso a mercados a través de la mejora de los canales de comercialización corta. Este componente estará coordinado estrechamente con el proyecto “Apoyo al desarrollo empresarial de las MIPYMEs en las provincias de la Mancomunidad del Norte del Ecuador (MNE)” – (EC-G1007) que es implementado por la MNE y que tiene como objetivo general “Aumentar la competitividad del sector empresarial de las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos que conforman la MNE, con foco en las MIPYMES, de manera inclusiva y sostenible en el mediano y largo plazo, atendiendo a la vez la emergencia producida por la crisis sanitaria”. Esta coordinación pondrá énfasis en las estrategias de apertura de nuevos canales de comercialización para los productos provenientes de las MIPYMES que serán apoyadas por el citado proyecto, propendiendo que las cadenas de valor apoyadas por ambos proyectos no se repitan, logrando así que los recursos beneficien a un mayor número de habitantes del territorio de la MNE.
Componente 4. Difusión y continuidad
2.05 Este componente tiene como objetivo la difusión de las lecciones aprendidas de las actividades financiadas por el Proyecto entre hacedores de políticas, académicos y el sector privado, y la construcción de un plan estratégico que permita proveer sostenibilidad y escalamiento a las actividades realizadas. Este componente financiará: (i) organización de
2 Los criterios de priorización de dichas cadenas serán determinados por una consultoría a ser financiada por este Proyecto.
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eventos y talleres; (ii) material de comunicación; y (iii) elaboración de informes sobre lecciones aprendidas, buenas prácticas y un plan de escalamiento y sustentabilidad del Proyecto.
2.06 Componente 5. Administración del Proyecto
Este componente financiará el personal de la unidad de gestión del Proyecto necesario para implementar el Proyecto: (i) Experto en Adquisiciones; (ii) Experto en Monitoreo y Planificación; (iii) auditoría; (iv) evaluación final; y (v) fee CODESPA. El coordinador y el experto financiero/contador se financiarán con recursos de Aporte Local.
III. Plan de financiamiento
3.01 La distribución de los recursos de la Contribución y de los recursos del Aporte Local se resume en el siguiente presupuesto indicativo:
Costo y financiamiento
(en US Dólares)
Actividad / Componente | Banco | Aporte Local | Financiamiento Total |
Componente 1. Atención inmediata de la desnutrición e inseguridad alimentaria causada por la pandemia | 331.000 | 0 | 331.000 |
Componente 2. Mejorar en el mediano plazo las condiciones alimentarias de la población vulnerable a través de la instalación de GCI | 675.600 | 0 | 675.600 |
Componente 3. Mejorar en el mediano y largo plazo la oferta de alimentos mediante mejoras de productividad, mayor acceso a mercados y mejor bioseguridad | 160.000 | 0 | 160.000 |
Componente 4. Difusión y continuidad | 37.102 | 0 | 37.102 |
Componente 5. Administración del Proyecto | 146.248 | 90.000 | 236.248 |
TOTAL | 1.349.950 | 90.000 | 1.439.950 |
IV. Ejecución
4.01 El Beneficiario contratará con cargo a los recursos del Componente 5 a un equipo de gestión que al menos incluya un Coordinador del Proyecto, un Experto en Monitoreo y Planificación, un Experto Financiero/Contador y un Experto en Adquisiciones.